Es común que, en el área laboral, de vez en cuando, se presenten conflictos laborales entre empleados y sus empleadores cuando existen problemas o desacuerdos y, muchas veces, requieren de una tercera entidad que resuelva dicho conflicto.
Según indicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), estos conflictos pueden relacionarse con distintos aspectos del empleo, tales como el salario, horarios de trabajo, beneficios, condiciones laborales y medidas de seguridad e higiene, entre otros.
Recientemente, dicho organismo aclaró cuáles son los conflictos laborales que pueden ser tratados y aquellos que no se pueden tratar en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Cuáles son los conflictos que pueden ser conciliados?
Señaló que, entre los conflictos laborales que pueden ser conciliados, se encuentran los despidos, desacuerdos entre el patrón y el trabajador, pago de finiquito, compensaciones y derecho de preferencia, antigüedad o ascenso.
¿Cuáles son los conflictos que no se concilian?
Por otro lado, los conflictos que no cuentan con etapa conciliatoria y deben ser atendidos en tribunales laborales son el acoso y hostigamiento sexual, discriminación, reclamo de prestaciones de seguro social y violaciones de derechos laborales fundamentales.
¿Tienes algún conflicto laboral?
Es importante señalar que, en el actual régimen laboral, se privilegia el diálogo y el entendimiento para hacer más ágil la implementación de la justicia.
En caso de que exista un conflicto laboral, el empleado deberá solicitar una conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. /// El Imparcial
Por: El Pulso Laboral