En caso de no lograr un acuerdo en un conflicto laboral en un periodo de 45 días a través de la conciliación, las partes podrán demandar ante los tribunales laborales bajo un nuevo procedimiento mucho más ágil que se desahoga en presencia de un juez, de manera oral, con peritos independientes, defensores públicos gratuitos y plazos recortados que garanticen celeridad y eficiencia procesal, destaca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Cuarto Informe de Gobierno.
Señala que en materia de justicia laboral, la Reforma Laboral del 2019 establece la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, órganos tripartitos dependientes del Poder Ejecutivo, e inaugura en su lugar un nuevo andamiaje de impartición de justicia donde los conflictos puedan resolverse a través del diálogo en centros de conciliación especializados, o en tribunales laborales dependientes del Poder Judicial, regidos por procedimientos ágiles e imparciales, con personal capacitado y certificado en medios alternos de solución de controversias.
«El cambio es profundo: los trabajadores y empleadores que tengan un conflicto ya no están obligados a recurrir a un abogado, ahora pueden acudir, sin intermediarios, al centro de conciliación de su localidad, donde un mediador profesional les asistirá en la búsqueda de acuerdos equilibrados en un plazo máximo de 45 días.
«De este modo, las partes podrán solucionar sus diferencias de forma pacífica, en un ambiente confi- dencial, neutral y seguro, que facilite la comunicación y el diálogo. Esto desterrará las prácticas que tradicionalmente impedían alcanzar acuerdos sin retrasar las audiencias y desgastar a las contrapartes», destaca la dependencia laboral.
Sin embargo, si no hay acuerdo, ahora el mecanismo para resolver un conflicto laboral en un tribunal es completamente distinto y mucho mas ágil.
Por: El Pulso Laboral
Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/28442/y-si-no-concilio-en-45-dias-que-sigue