Nueva visión laboral


Por Salvador Maese Barraza
10 de Mayo
En la ocasión anterior hacía mención sobre la reforma laboral y lo complejo que puede ser su aplicación alejada de posicionamientos políticos y sólo con trasfondos sindicales y no de impulso a la competitividad de las empresas y la productividad del trabajador.
También comentaba que no es en si una reforma laboral, pues me parece se centró en la definición del régimen sindical y de las negociaciones colectivas, aparte de incorporar los compromisos que nuestros gobiernos (el anterior y el actual) aceptaron durante la renegociación del Tratado de Libe Comercio de América del Norte. Compromisos que, eran indispensables aceptar si quiere avanzarse en la ratificación del nuevo tratado por parte de Estados Unidos y Canadá.
¿Que buscaron los gobiernos de los tres países con las modificaciones laborales en México? incrementar los salarios por decisión de autoridad, bajo el supuesto de justicia laboral: pero al aceptar lo pactado, hay también riesgos. Por ejemplo, la posibilidad de que las exportaciones mexicanas se reduzcan para satisfacer la presión de reducir el déficit comercial estadounidense, aún a costa de como país podamos perder divisas o dejar de ser México un sitio estratégico de manufactura y logística, e inversionistas decidan hacer sus nuevas inversiones -o trasladar existentes- a países con mayor competitividad manufacturera. 
Pero permítanme regresar a temas empresa-trabajador. La reforma cambia procedimientos para la resolución de conflictos, por eso la definición de centros locales de conciliación, en los cuales además se privilegie la resolución parcial y transparente de disputas. Sin embargo, vale la pena una reflexión, se ha considerado la posibilidad de que un trabajador no despedido acuse a la empresa de un supuesto despido? La carga de la prueba, como se dice comúnmente, recaerá en la empresa, no en el trabajador… y ello puede llevar a conflictos inventados y de ahí la aparición de un acto de corrupción.
Con las nuevas modificaciones a la Ley Laboral se define que las decisiones de los sindicatos serán por voto directo y abierto, así como prohibir la injerencia patronal y la extorsión a los patrones. Suena bien, pero acaso lo que pasó en Matamoros de incrementar los salarios no sólo a los del mínimo, sino a todos y aparte darles un alto bono anual, no son extorsión; espero que no se repita lo de esa ciudad fronteriza ahí o en otras partes del país.
Pienso que lo comentado en este espacio y en el anterior deben ser tratados en el próximo Foro Laboral que organizaremos en la Ciudad de México como Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (index), en las siguientes semanas, concretamente el día 21.  Ahí revisaremos el nuevo modelo laboral, las relaciones empresa-sindicato-trabajador, el sindicalismo, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y también la industria manufacturera de exportación ante los nuevos retos.
Hemos invitado a la titular de la Secretaría del Trabajo, a Senadores y Diputados responsables de las comisiones laborales, abogados laboristas y empresarios quienes, de forma individual en una ponencia o de manera conjunta en un panel nos darán señales sobre el nuevo escenario laboral y las relaciones de las empresas con sus trabajadores para crear mejores ambientes de trabajo, de producción y de productividad.

* El autor es Consejero y Tesorero Nacional de Index, además de Director de Recursos Humanos para LatinAmérica en Newell Brands.
https://www.elimparcial.com/mexicali/columnas/Nueva-vision-laboral-20190509-0033.html

Las nuevas reglas de juego: la reforma laboral

 

Jueves, Mayo 9, 2019 – 00:08
El pasado primero de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relacionadas. Dentro de los principales puntos que se modificaron se encuentran la Libertad Sindical y Negociación, así como el nuevo esquema procesal de Justicia Laboral.
A pesar de verse apurada y presionada la reforma por la negociación y ratificación del T-MEC, contiene puntos de especial importancia para el marco jurídico laboral. El hecho de que exista libertad sindical entre otros puntos de control para los sindicatos, permite que un sector bastante importante de nuestro país contenga pesos y contra pesos que no permitan mayor corrupción.
A partir de su entrada en vigor, los Sindicatos deberбn adecuar sus estatus para garantizar libertad en la elección de sus directivas, mediante el voto libre, secreto y personal, haciendo democrática la vida de los Sindicatos. Asimismo, los patrones tienen estrictamente prohibido interferir en la decisión de los trabajadores sobre quien les representará en negociaciones colectivas o realizar actos de control sobre el sindicato, esto quiere decir que los “contratos colectivos de protección” pactados entre la empresa y “sindicatos blancos” desaparecerán, o al menos esa es la intención, provocando que los sindicatos tengan un actuar con mayor claridad y transparencia. Otro cambio importante es la prohibición de las cláusulas de exclusión por separación del sindicato, las cuales funcionaban como un candado en el cual si un trabajador no quería estar sindicalizado tampoco tendría la oportunidad de poder trabajar en el sector o industria controlado por el sindicato.
En cuanto al nuevo sistema para la impartición de justicia los conflictos laborales se resolverán ante tribunales del Poder Judicial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán y se crean los Tribunales y Centros de Conciliación y Registro Laboral, mismos que cuentan con un plazo de tres y cuatro aсos respectivamente para entrar en funciones.
Derivado de esta reforma, México cuenta con una gran oportunidad para modernizar y mejorar el sector laboral, es momento de que se creen oportunidades laborales con salarios mejor pagados y mejores condiciones de trabajo, para así terminar con vicios que distorsionaban las relaciones entre los actores de la producción. Se tiene la oportunidad de que exista un sistema efectivo de impartición de justicia y una vida sindical acorde con la intención de conseguir el correcto equilibrio entre los factores de producción.
J. Pablo Vázquez

https://vanguardia.com.mx/articulo/las-nuevas-reglas-de-juego-la-reforma-laboral

Reforma a la Ley Federal del Trabajo

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VARIOS AUTORES
09.05.2019/04:40
El día 1 de mayo de 2019, se publicó en el diario oficial de la federación la reforma a la ley federal del trabajo o también denominada Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Por primera vez, después de más de 100 años de haberse publicado el Articulo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promulgado la Ley Federal del Trabajo; en este 2019, se lleva a efecto una reforma sustancial de 535 artículos, lo que significa el impacto de la reforma es más del 50 por ciento de los contenidos en la ley anterior, que transformarán por completo la forma de impartir justicia laboral en nuestro país.
La reforma se hace con base al mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que fue aprobado en forma unánime por parte de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Con la que el estado mexicano da cumplimiento a los tratados internacionales suscritos en materia de reconocimiento a los derechos de los trabajadores en materia sindical y contratación colectiva y en materia de libre comercio (en el T-MEC, al capítulo 19 del Tratado Integral y Progresista de Asignación Transpacífico y el Anexo 23 del Tratado Comercial celebrado entre México y Estados Unidos y Canadá).
Se establece en ella la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, (creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 y a nivel federal la Junta de Conciliación, en 1927). Se contempla un plazo de tres años para el establecimiento de los nuevos tribunales laborales (Juez de lo laboral) en cada una de las 32 entidades federativas y considerando un plazo de cuatro años para que entren en funciones los nuevos tribunales a nivel federal en la materia.
Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de la regulación y registro de los sindicatos y reglamentos interior de trabajo; además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal; se establece la separación entre la función conciliadora (que tenían las autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los nuevos Juzgado).
Se establece nuevas reglas para los trabajadores del hogar (trabajo doméstico) para que cuenten estas personas con los beneficios de la seguridad social y así como se les otorga el derecho colectivo de sindicación.
Se crea el nuevo procedimiento laboral ordinario y especial, ante los Jueces laborales locales y federales, bajo nuevos principios, y se contempla el uso de las nuevas tecnologías (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales). 
LUIS MACCISE

https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/escuela-libre-de-derecho-de-puebla/reforma-a-la-ley-federal-del-trabajo

Reforma laboral insuficiente


Alejandra Marquina*
La dificultad en el cumplimiento de los laudos burocráticos no es nueva. La mayor parte de los burócratas que deciden entablar un juicio por el socorrido despido injustificado, están en la creencia que basta con ganar el juicio; sin embargo, falta materializar esa sentencia.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el procedimiento para resolver las controversias que se sometan a su consideración, se reducirá a la presentación de una demanda, en forma oral u escrita, a la contestación respectiva y a una audiencia en la que se recibirán pruebas y alegatos de las partes y en la que se pronunciara resolución; no obstante, la cantidad de juicios entablados han conducido a que la resolución tarde, por lo menos, dos años.
Además, la ley burocrática, publicada hace más de 50 años, prevé para el cumplimiento de sus determinaciones medidas de apremio insuficientes: la Sala puede imponer multa hasta de mil viejos pesos ($1.00 actual); y para dictar las “medidas necesarias” que a su juicio sean procedentes. A tan pocas herramientas para obligar a las entidades públicas, debe añadirse la gran cantidad de amparos que promueven las autoridades condenadas para evadirlas. Así, ese laudo es una burla para el trabajador que no consigue hacerlo efectivo.
El 1º de mayo pasado, se publicó la llamada reforma “en materia de justicia laboral”, en la cual se modifican varias leyes para modernizarlas; pero nuevamente se dejó de lado la ley burocrática en el tema de ejecución de sentencias. Y eso en nada ayuda a los miles de trabajadores gubernamentales que han sido despedidos en forma injustificada y que, probablemente, en muchos años no podrán ver satisfecha su pretensión de pago ni, mucho menos, de ser reinstalados.
Hay burócratas que durante años sólo se han dedicado a cobrar, a faltar, a hacer mal su trabajo y a darle la pésima fama que tienen la mayoría de las dependencias; pero también hay muchos otros que se esfuerzan día con día en realizar con esmero y dedicación las labores que les fueron encomendadas y más, que merecen ser reconocidos y no despedidos.
No actualizar la ley burocrática en tal aspecto genera desconfianza y decepción entre los justiciables que una vez creyeron en una institución y que, luego de años, ganan un laudo, pero no puedan materializar la condena decretada a su favor. Es una mayor burla que el propio despido.
Es indispensable reformar la ley burocrática para lograr la ejecución pronta de las resoluciones. Si el laudo favorable no puede ejecutarse, pierden credibilidad los órganos encargados de la impartición de justicia, tanto los burocráticos como el Poder Judicial Federal que los sanciona mediante el juicio de amparo. Al final, el trabajador sólo sabe que no se cumple su laudo, a pesar de las instancias jurisdiccionales recorridas.
*Secretaria proyectista del Poder Judicial de la Federación

https://www.jornada.com.mx/2019/05/09/opinion/035a1soc?fbclid=IwAR1vt5UCK4MPQlMEpvQp8y6-zQpq6Hh4btM_3UsBl1txkUFZMteGF7qowi0#

Reforma laboral: avance significativo para los mercados laborales

09/05/2019Actualización 09/05/2019 – 4:50
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Carlos Serrano Herrera ElFinanciero_Mx
El pasado 1 de mayo se publicó el decreto con modificaciones a diversas leyes que constituyen la llamada reforma laboral. Para tener una valoración completa de esta reforma habrá que esperar a la publicación de los reglamentos secundarios y a la implementación de la misma. Pero, después de analizar los cambios aprobados, me parece que se trata de un avance sustancial en la legislación laboral. Comento aquí los principales componentes de la reforma:
1. Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se trasladan sus facultades al poder judicial en donde ahora se resolverán las controversias mediante juicios orales. También, se contempla la creación de un organismo autónomo para procurar la conciliación entre empresas y trabajadores en una etapa prejudicial. Este organismo también se hará cargo de registrar y dar seguimiento a los contratos colectivos y a los sindicatos. Me parece que todos estos son cambios positivos. Transferir del ejecutivo al judicial la solución de controversias laborales debe de ayudar a despolitizar los conflictos laborales. Además, se contempla la simplificación de los juicios individuales para reducir los tiempos de resolución. Esto también es muy deseable, sobre todo considerando que en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje tardan entre tres y cinco años en resolver los casos.
2. Se cambia el marco para normar los contratos colectivos de trabajo. No solamente tendrán que ser registrados ante el organismo autónomo ya mencionado, sino que se prohíben las llamadas cláusulas de exclusión, que hoy existen y que establecen que en caso de los trabajadores dejen de pertenecer a los sindicatos por renuncia o expulsión, pueden ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón. Esto deja a la mayoría de los trabajadores desamparados y con su destino laboral dependiente de los caprichos de los líderes sindicales.
3. Se hace obligatorio el registro ante el IMSS de las y los trabajadores del hogar. No debe quedar duda de que se trata de un cambio positivo. De acuerdo al INEGI, el 95 por ciento de los estos trabajadores (as) son informales, esto los deja desamparados ante enfermedades. Además, es un paso en la dirección correcta para disminuir la informalidad en el país. El tema no es menor: hay 2.3 millones de trabajadores domésticos en México.
4. Norma las relaciones laborales de los trabajadores del campo. Entre otras cosas, se exige que se tenga una relación contractual y que los trabajadores contratados por temporadas puedan acumular las mismas a fin de generar antigüedad. Esto es también positivo considerando que el 90 por ciento de los trabajadores agrícolas no tiene contrato.
5. Democracia, representatividad y transparencia sindical. Quizá este sea el componente más importante de la reforma, tomando en cuenta la historia de líderes sindicales “charros “ y corruptos que ha caracterizado la vida sindical del país. Se eliminan las votaciones a mano alzada; el voto será libre y secreto. Además, se establece el concepto de Constancia de Representatividad Sindical, que reconoce a sindicatos que cuenten con al menos el 30 por ciento de los trabajadores. Se obliga a las dirigencias a la rendición de cuentas con respecto al manejo patrimonial de los sindicatos. La falta de democracia y representatividad, y la consecuente corrupción, son los problemas más graves de los sindicatos. La reforma abre la puerta a que estos problemas sean solucionados.
Además de las ventajas antes descritas, la reforma tiene un beneficio (no menor) adicional y es que aumenta las probabilidades de que el nuevo tratado comercial con Estados Unidos y Canadá sea aprobado, puesto que los cambios contemplados han sido nombrados por los congresistas demócratas como condición necesaria para su voto favorable.
Ahora bien, el reto principal estará en la implementación y aplicación de las leyes (el problema principal en materia de Estado de derecho en México). De particular importancia será el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje; se deberá poner particular cuidado en que los nombramientos de este Centro no se perciban como políticos y que recaigan en personas con amplia credibilidad. Sin una implementación adecuada, la reforma solamente quedará en un conjunto de buenos deseos. No será la primera vez que esto ocurra en México.

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/carlos-serrano-herrera/reforma-laboral-avance-significativo-para-los-mercados-laborales

Más sobre la Reforma Laboral recién aprobada por el Congreso de la Unión

JUEVES 9 DE MAYO DE 2019 
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Variables
Jacinto Gómez Pasillas
-Independientemente de que haya habido una presión externa desde EU  (por el T-MEC) para acelerar la aprobación de esta importante Reforma, es indudable que sienta las bases para una transformación afondo en las dinámicas del Ámbito empresarial y del Ámbito sindical en México (más en este último) y de su confluencia en el ámbito común de la dinámica laboral, con la tutoría y regulación del estado a través de sus tres poderes.
Es claro que tendrán que cambiar las prácticas, normatividad y procesos internos de los sindicatos de trabajadores, pero también los de patrones (empresariado). Ambos sectores de la economía y de la sociedad tendrán que alinearse y adaptarse a nuevas reglas de relación (más justa, equilibrada y transparente) y concurrencia en materia de trabajo y de vida interna en sus organizaciones gremiales.
Esta Reforma ajusta la Legislación Laboral Mexicana con las normas internacionales correspondientes contenidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con los diferentes países, particularmente el 87 y el 98, que marcan y puntualizan la libertad sindical y la protección del Derecho de Sindicación. El propio convenio 87 destaca que TRABAJADORES Y EMPLEADORES sin distinción ni autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes, garantizando el LIBRE DERECHO A LA SINDICACIÓN.
A su vez el convenio 98, se refiere al derecho de sindicación y de negociación colectiva, estableciendo entre otras cosas que:

  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Esa protección deberá ejercerse contra todo acto que trate de condicionar a un trabajador a no afiliarse a un sindicato o a que no deje de ser miembro de un sindicato,so pena de perder el empleo, o de despedirlo o perjudicarlo por causa de su afiliación sindical o participación en actos sindicales fuera de horas de trabajo o dentro de horas de trabajo si tiene consentimiento del empleador.
  • Se protegerá a las organizaciones de trabajadores de injerencias directas o indirectas en su constitución y funcionamientos como son las medidas que tienden a fomentar la formación de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador u organización de empleadores, o sostener económicamente o de cualquier organización de trabajadores bajo control de un empleador o grupo de estos.

Esto tiene que ver con el famoso SINDICALISMO BLANCO que simula representar a los trabajadores, con TOMAS DE NOTA (o registros oficiales) expedidas por autoridades laborales, son también en la actualidad los llamados “CONTRATOS DE PROTECCIÓN” entre sindicatos simulados y empleadores, que manipulan y sustituyen la voluntad de los trabajadores y afectan o nulifican sus legítimos derechos y prestaciones.
Las nuevas reglas que establece la Reforma Laboral aprobada que tiene pendiente solamente la aprobación de las Legislaturas Estatales (17 como mínimo) para su plena vigencia, permitirán establecer mejores y más aceptables condiciones de trabajo con relación al salario, prestaciones, seguridad social y laboral para los trabajadores mexicanos, además de la repercusión saludable en la Democracia Sindical y en la vida familiar y comunal de los propios trabajadores.
Una reforma clave es la desaparición de las desprestigiadas Juntas de Conciliación y Arbitraje por nuevas instancias que permitirán acabar con corrupción y abusos tanto en contra de trabajadores como de empleadores.
Se crea un CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRI), así como Centros de Conciliación Estatales, que constituyen una etapa pre-judicial de los juicios laborales de  conciliación entre trabajador demandante y empleador. Esta etapa NO PODRÁ EXCEDER DE 45 DÍAS NATURALES, pasada la cual se pasará a la etapa de JUICIO LABORAL (que será predominantemente ORAL).
Los juicios laborales pasan a TRIBUNALES LABORALES ADSCRITOS AL PODER JUDICIAL, lo cual garantizará mejor la JUSTICIA LABORAL y abatirá las manipulaciones, chapuzas y corrupción que caracterizan el mal funcionamiento en lo general de las actuales JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
En estos aspectos, como en otros, el reto es grande. Baste decir como referencia cualitativa de su magnitud, que en la actualidad se registran alrededor de ¡90 mil casos anuales de conciliación en el país! Otra referencia es la relativa al de la revisión de todos los Contratos Colectivos de Trabajo que tendrá que darse en el lapso de transición para la plena vigencia de las disposiciones de esta Reforma Laboral.
Se estima que hay alrededor de ¡160 mil contratos! en el país que son “de protección (ACORDADOS)”. Por otro lado están los cambios que afectan la vida interna de los Sindicatos de Trabajadores, con reglas que tienen como objetivo generar condiciones de transparencia, democracia electoral sindical, participación real de los trabajadores en la toma de decisiones y representatividad de estos  en las negociaciones colectivas (salariales y de condiciones de trabajo).
Los sindicatos de trabajadores (específicamente del apartado A en el artículo 123 de la constitución) tendrán que adaptar y precisar en sus estatutos, en lo concerniente a los procesos y etapas de elección de dirigentes, las nuevas disposiciones; principalmente las relativas a que dichas elecciones serán obligatoriamente por voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados en todos los niveles de dirigencia.
Si agregamos que también ahora los Contratos Colectivos de Trabajo deberán ser públicos; pero antes para la presentación de emplazamiento y demandas a los empleadores, la representación sindical deberá obtener un certificado de representatividad de sus agremiados (por mayoría) para poder negociar un contrato colectivo, y luego realizar un proceso de consulta con los mismos para la aprobación del contrato negociado con la empresa o empleador, proceso en el cual deberá tener el acompañamiento y verificación de la autoridad laboral correspondiente, podemos concluir que:

  • Las Dirigencias Sindicales de los Trabajadores deberán tener ahora –de igual manera que los gobernantes electos por la ciudadanía en general-una LEGITIMIDAD DE ORIGEN, OBTENIDA EN ELECCIONES INTERNAS DEMOCRATICAS Y TRANSPARENTES; Y LEGITIMIDAD DE DESEMPEÑO EN SU GESTIÓN, ratificada por los trabajadores a sus representantes en la aprobación o no de cada Contrato Colectivo o NEGOCIACIÓN realizada con los patrones o empleadores.
  • EL SINDICALISMO MEXICANO debe AUTOREVISARSE Y CAMBIAR A FONDO: en su vida interna yen su relación y comunicación con sus agremiados; en la transparencia de sus manejos financieros y de administración de la estructura sindical, y en general de sus prácticas de gobierno sindical.
  • Estos cambios, así como los de gestión, actitudes, representación, DEFENSA de derechos y prestaciones, igual que en la participación social, política y cultural dentro de la sociedad y/o comunidades, igual que en la muy importante presentación de servicios a sus afiliados, deberán ser efectivos y perceptibles.

Estos cambios tienen que ser graduales pero acelerados.Las dirigencias que no se adapten a los nuevos escenarios y realidades en el marco de esta importante reforma, pueden condenarse a perder su credibilidad y representatividad o peor aún, a debilitar y fracturar a su organización sindical en perjuicio de sus representados.
En otro aspecto, la Reforma Laboral debiera propiciar como consecuencia o repercusión económica positiva, no solo la paz y estabilidad laboral, un incremento suficiente y significativo de la eficiencia y productividad en los procesos económicos (de producción, circulación y distribución), tanto del Sector Privado, como también del Sector Público. En este último, la eficiencia productiva, debiera reflejarse tanto en las empresas Públicas (principalmente PEMEX y CFE) como en la propia ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (GUBERNAMENTAL) en sus tres niveles, a partir del FEDERAL como modelo.
La productividad del Sector Empresarial, va de la mano con la eficiencia administrativa del Estado, pero sobretodo con su transparencia y la SIMPLIFICACIÓN y agilidad del trabajo de su burocracia sobre todo en el servicio a la Sociedad y al Mundo Productivo.
El México del siglo XXI, ya avanzado en su primer cuarto, ha tenido gobiernos que en todos sus niveles han constituido un elefantiásico aparato burocrático, pesado, empalmado en las funciones de sus dependencias y eficiente solo por excepción,
cuya complejidad ha propiciado la corrupción y el coyotaje entre otros muchos males.
El actual Gobierno de la República (que recién inició) tiene como una de sus principales banderas y propósitos, el combate a la corrupción y la impunidad, que ha provocado reacciones previsibles y crecientes no solo de los involucrados en las redes de la misma dentro del gobierno sino de sus cómplices y aliados en diversos segmentos económicos dentro de la Sociedad, enfrascados ya en una actividad sistemática de descalificaciones hasta de lo más nimio, so pretexto de supuestos o de reales errores que todo gobierno nuevo puede tener.
Dentro de sus planes y programas de trabajo, este gobierno debiera dinamizar para el logro de una plena eficiencia administrativa en los servicios, atención y apoyo a la ciudadanía y a los sectores productivos de la población, particularmente las PYMES, una SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA a fondo, basada en la confianza recíproca y en la buena fé de la gente con el gobierno.
Que la realización de trámites y obtención de apoyos, documentos, permisos y autorizaciones, concesiones, etc. dejen de ser procesos lentos, engorrosos y sujetos al humor, interpretación o peor aún, conveniencia de empleados y funcionarios de diferentes niveles.
Que los condicionamientos de requisitos al ciudadano demandante de un servicio, sea pequeño, mediano o gran empresario o ciudadano común, SEAN LOS MINIMOS, sin complejas cadenas de tramites en cascada, repetitivos y generadores de visto bueno (Vo. Bo.), peritajes, revisiones, dictámenes e interminables etapas de autorizaciones; y que por el contrario las obligaciones de atención efectiva y rápida sean para la burocracia que atiende, poniéndole límites de tiempo para resolver peticiones o solicitudes, excedidos los cuales se dé por procedente o de respuesta positiva cualquier trámite que no haya sido atendido en tiempo y forma. Algo así como la llamada AFIRMATIVA FICTA, pero más sencillo.
Esta es una de las vías para fortalecer la identificación de sociedad y gobierno blindándola contra manipulaciones de grupos de presión negativos, abatir la corrupción y la ineficiencia administrativa, disminuir la informalidad en la economía y abonar a la transformación tan necesaria de la realidad mexicana, que propone y procura el actual Gobierno de la República.

http://www.omnia.com.mx/noticia/107348/mas-sobre-la-reforma-laboral-recien-aprobada-por-el-congreso-de-la-union

Reforma laboral descabeza al sindicalismo “charro”

Ligados al poder unipartidista, arcaicos, sin una pizca de democracia interna, opacos, los líderes sindicales en su mayoría llevan una vida opulenta a costa de la explotación de la clase trabajadora 
por RebecaGonzalez
08 de Mayo 2019 · 11:15 hs
Reforma laboral descabeza al sindicalismo “charro”
Eliminar el sistema sindical caduco, obsoleto y totalitario que prevalece en el sistema laboral mexicano, es uno de los principales objetivos de la Reforma Laboral, aprobada recientemente y a punto de entrar en vigor.
El maridaje entre los sindicatos y el régimen de partido único en el gobierno (PRI) que prevaleció hasta el año 2000, surgió con los llamados sindicatos charros en 1948. El término se acuñó cuando Jesús Díaz de León se apoderó del sindicato ferrocarrilero (STFRM) con ayuda de policías, militares y guardias presidenciales del gobierno de Miguel Alemán.
La Reforma Laboral, según los legisladores, garantiza que las decisiones tomadas por los trabajadores serán consideradas y protegidas.
Díaz de León –se sabe- era aficionado a la charrería y gustaba vestir atuendos distintivos de esta disciplina, por lo que su estrategia de despojar a los obreros ferrocarrileros de su sindicato se le conoció como “el charrazo”.
Líderes charros
A partir de entonces a cualquier conducta de sumisión sindical ante el Gobierno y las empresas; la ausencia de democracia, las dirigencias perpetuas, el estricto control de sus agremiados y la falta de claridad en el uso y destino de las cuotas, se ha conocido como sindicalismo ”charro” y más específicamente a quienes detentan el poder son llamados “líderes charros”.
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Se establecerá un nuevo sistema de justicia laboral, más ágil y expedito.
Remontarse a la evolución del sindicalismo en México, inevitablemente es referirse a la corrupción, la opacidad, la escasa o nula defensa de los trabajadores y la absoluta sumisión ante el poder a cambio de privilegios, que van desde partidas presupuestales, hasta la entrega de diputaciones, alcaldías, senadurías, pasando por lujos y excesos que hacen contrastar el estilo de vida de los dirigentes sindicales, con el del grueso de la clase trabajadora.
Mal vistos sindicatos charros
“Los sindicatos son las segundas agrupaciones, después de los partidos políticos, peor vistos, a los que los obreros y la población los miran –y con sobrada razón- con total desconfianza”, asegura el abogado laborista Miguel Orlando Matú.
Para el litigante, la reforma laboral, además de los beneficios que busca para la clase trabajadora, podría cimbrar la organización obrera en el país, ya que existen muchos ejemplos de liderazgos que han abusado del poder, malgastado las cuotas y traicionado la confianza de las bases.
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Con esta reforma se busca fijar, entre otros puntos, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
“La reforma laboral puede ser un marco jurídico para la democratización y transparencia de los sindicatos, pero no lo es todo, hay muchas resistencias que buscarán los mecanismos para seguir actuando en el viejo régimen”, expone el abogado.
Sindicatos charros, una herencia
El criticado estilo de llevar las riendas de uno de los sindicatos más poderosos: la CTM, implantado por Fidel Velásquez Sánchez, Joaquín Gamboa Pascoe y Leonardo Rodríguez Alcaine ha sido replicado, y hasta mejorado por otros tantos líderes y representantes de los más poderosas agrupaciones sindicales de México.
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Carlos Romero Deschamps ha sido el dirigente más cuestionado por actos de corrupción y riqueza mal habida.
Joel Ayala Almeida, líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FETSE) desde 1998, ha sido diputado federal tres veces y va en su segundo periodo como senador. A este dirigente sindical se le atribuye una fortuna superior a los 15 millones de dólares; casi una docena de casas tanto en diversos puntos de la Ciudad de México y en diferentes entidades mexicanas, incluso sus propiedades se extienden a Estados Unidos de Norteamérica.
Sus propios agremiados han señalado que posee una flotilla de automóviles de lujo, un jet privado y un establo con caballos pura sangre.
Isaías González Cuevas, líder de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) desde 2005; ha sido tres veces diputado y senador por el PRI. Es el accionista mayoritario de la empresa desarrolladora y operadora del Golfo S.A. de C.V. dedicada a la prestación de servicios y desarrollos turísticos en La Paz, Los Cabos y Cancún, entre otros negocios.
Carlos Romero Deschamps, ha sido tres veces diputado y dos veces senador, lidera desde hace 25 años al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), con sus maniobras antidemocráticas consiguió un último mandato que terminaría hasta 2024.
De Romero Deschamps, son de sobra conocidas la opulencia y los excesos de su diario vivir como el uso de relojes de lujo de la marca Aude Piquet, valuados hasta en siete millones de pesos; un departamento en Cancún valorado en 18.7 millones de pesos; propiedades en The Bath Club en Miami, Estados Unidos valorados en más de 110.8 millones de dólares, bienes que contrastan con su nómina oficial que no supera los 30 mil pesos mensuales. Los lujos del líder petrolero se extienden a sus más cercanos familiares y sus principales colaboradores.
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La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) que agrupa a 89 sindicatos nacionales le da la bienvenida a la nueva Ley Laboral.
Sin duda Romero Deschamps ha sido el dirigente más cuestionado por actos de corrupción y riqueza mal habida, siendo el llamado “Pemexgate” uno de los peores escándalos en los que ha estado involucrado el líder sindical y más recientemente el saqueo a Pemex con el huachicol, pero ni de estos temas, ni del destino de las millonarias cuotas, el viejo dirigente ha querido esclarecer, amparándose a más de 200 peticiones de información.
Francisco Hernández Juárez, dirige desde hace 43 años el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, tiene como principal señalamiento, además de la ausencia de democracia, el manejo opaco de la Caja de Ahorros del sindicato que deja un dividendo superior a los 2 mil millones de pesos.
Víctor Félix Flores Morales, líder del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana desde 1995, ha sido en diferentes ocasiones diputado por el PRI y dirigente del Congreso del Trabajo. Manejó a discreción 13 mil 500 millones de pesos, que formaban parte del fideicomiso para pagar a los jubilados y pensionados.
Recientemente se dio a conocer que su sueldo es de 1 millón 547 mil mensuales y percibe un bono navideño de 17 millones de pesos. Entre sus bienes destaca un edificio de departamentos valuado en más de 5 millones de pesos. La desaparecida PGR tiene archivos de 14 mil denuncias contra Flores Morales. En 2007 Flores Morales regaló a diputadas federales aretes Cartier de diamantes y esmeraldas, con dinero de las cuotas de los trabajadores jubilados y pensionados.
Agustín Rodríguez Fuentes, con 27 años al frente del Secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM); Carlos Aceves del Olmo, quien se ha reelegido repetidamente en la CTM. En el Sindicato del Infonavit, Rafael Rivapalacio Pontones cumplió 40 años como secretario general; Gilberto Muñoz Mosqueda también ajusta cuatro décadas al frente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química. Y entre otros, Rodolfo González Guzmán, líder de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) desde 2010 son las muestras de un sindicalismo repudiado por la clase trabajadora.
Otros casos
La cúpula sindical que ha amalgamado poder y fortuna tiene otros claros ejemplos en Elba Esther Gordillo, Napoleón Gómez Urrutia y Martín Esparza Flores.
La maestra más poderosa como fue considerada alguna vez la ex lideresa del SNTE, no obstante haber estado presa, recién recuperó su libertad y toda la fortuna amasada al amparo del sindicato magisterial. Ahora se prepara para fundar un nuevo partido desde buscará incrustarse de nuevo en el poder público.
En cuanto a Gómez Urrutia, convertido en flamante senador puede seguir disfrutando de los 55 millones de dólares del fideicomiso y de las cuotas de los trabajadores mineros.
Martín Esparza Flores, conocido como El Mago mientras estuvo al frente del desaparecido Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), por su habilidad de convertir sus 335 pesos de sueldo diario en ranchos y casas; caballos finos y gallos de peleas y automóviles de lujo.
Líderes sindicales que de ganar sueldos míseros como cualquier otro trabajador, de la noche a la mañana amasaron grandes fortunas y vidas colmadas de lujos, producto de actos de corrupción y a costa de las cuotas de las personas a quienes se supone, debían defender, podrían tener con la puesta en vigor de las reformas laborales, sus días contados.
¿Qué es el sindicalismo ”charro”?
Se refiere a la corrupción de líderes sindicales, la opacidad, la nula defensa y explotación de los trabajadores y la sumisión ante el poder a cambio de privilegios
Nombre: Joel Ayala Almeida
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Joel Ayala Almeida
Cargos: Líder sindical de la FETSE desde 1998, ha sido 3 veces diputado federal y 2 veces senador
Fortuna: Más de 15 mdd
Propiedades: Una docena de casas en México y EU, además de autos de lujo, jet privado y establo con caballos pura sangre
Nombre: Isaías González Cuevas
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Isaías González Cuevas
Cargos: Líder de la CROC desde 2005, ha sido 3 veces diputado y senador por el PRI
Fortuna: Millones de pesos
Propiedades: Accionista mayoritario de la empresa desarrolladora y operadora del Golfo S.A. de C.V
Nombre: Carlos Romero Deschamps
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Carlos Romero Deschamps
Cargos: Lidera al STPRM desde hace 25 años, ha sido 3 veces diputado federal y 2 veces senador
Fortuna: Miles de millones de pesos 
Propiedades: Relojes de lujo valuados en 7 mdp, propiedades en Cancún y EU, además de autos de lujo
Nombre: Francisco Hernández Juárez
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Francisco Hernández Juárez
Cargos: Líder del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana desde hace 43 años
Fortuna: Millones de pesos 
Propiedades: Se desconoce
Nombre: Víctor Félix Flores Morales
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Víctor Félix Flores Morales
Cargos: Líder del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana desde 1995, ha sido diputado y dirigente del Congreso del Trabajo
Fortuna: Millones de pesos. En 2007 regaló a diputadas federales aretes Cartier de diamantes y esmeraldas.
Propiedades: Departamentos valuados en más de 5 mdp
Otros líderes sindicales que se han envejecido en el poder:
– Agustín Rodríguez Fuentes, líder del STUNAM desde hace 27 años
– Carlos Aceves del Olmo, quien se ha reelegido repetidamente en la CTM. 
– Rafael Rivapalacio Pontones, lleva 40 años como secretario general del Infonavit
– Gilberto Muñoz Mosqueda, ajusta 4 décadas al frente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química.
– Rodolfo González Guzmán, líder de la CROM desde 2010

https://laverdadnoticias.com/mexico/Reforma-laboral-descabeza-al-sindicalismo-charro-20190508-0041.html

Entrometido en ‘El buen juez, por su casa empieza’


Por Mike Volta
Así es mis estimados lectores, ya fue debidamente aprobada, promulgada y desde el día 2 de mayo en vigor la ansiada reforma a la Ley Federal del Trabajo, que en uno de sus puntos más importantes establece lo que será la transición de los procedimientos que actualmente se encuentran ante las juntas de conciliación y arbitraje y, para que después se inicien los juicios ante lo que serán los nuevos tribunales de trabajo, con la consigna de resolver y terminar los que estén actualmente en trámite. 
Efectivamente; ya entrada en vigor esta reforma; las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, el PLAN y PROGRAMA de TRABAJO para la CONCLUSIÓN de asuntos en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales, es decir aproximadamente 4 meses, esto es, 1o de septiembre de 2019. 
Lo anterior dará lugar a la REVISIÓN por parte del Órgano Interno de Control de cada Junta sobre INDICADORES DE LOS RESULTADOS del plan y programas para conclusión de asuntos, cada 6 meses a partir de la reforma.  
Adicionalmente La STyPS emitirá lineamientos de operación y la convocatoria para la primera sesión del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, dentro de los 45 días siguientes, es decir, 17 de junio de 2019.  
Lo anterior desde luego implicará la necesidad de concluir los procedimientos que actualmente se encuentran en trámite, y esa conclusión necesariamente traerá como consecuencia del cumplimiento de las determinaciones generadas hasta ese momento con el carácter de obligatorias Y que deberán ser acatadas por las partes. 
Ahora bien, debemos considerar que en gran parte de los procedimientos que conforman el gran rezago que tienen las juntas de conciliación y arbitraje y, así como el tribunal Federal de conciliación y arbitraje y, corresponden a juicios en que está involucrado el gobierno federal, gobiernos locales o bien instituciones, entidades y dependencias que operan con recursos públicos. 
Es bien conocido, que en los procedimientos en que el demandado es alguno de los señalados anteriormente, no será posible la obtención del cumplimiento de los procesos de los laudos con alguno de los señalados anteriormente, es decir no habrá cumplimiento de los laudos condenatorios, hasta en tanto esas resoluciones no se encuentren firmes, incluso, estándolo, muchos de los procedimientos han observado falta de voluntad, falta de recursos o por razones políticas. 
El caso es que no son pocos los juicios que actualmente se encuentran en ese caso, incluso de haber existido negociación o conciliación por parte de las demandadas en estos procedimientos, en las etapas conciliatorias de los mismos, estos no observarían los montos tan grandes que por indemnizaciones salarios caídos y prestaciones laborales están ahora en franca etapa de ejecución y sin pago por parte de los acorralados demandados , quién es muchas veces prefirieron dejarle el problema a quien vendría después a ocupar el cargo; Y los trabajadores actores en dichos procedimientos en su mayoría no cuentan con apoyo de sus sindicatos. 
No debemos perder de vista que muchos procedimientos también se iniciaron con motivo de los recientes despidos y cese de la actual administración y también deben incluirse en la gran cartera del pasivo laboral a cargo del erario público. 
Y la pregunta estimado lector es, ¿habrá voluntad política para cumplir con las obligaciones de pago a que fueron condenadas las mencionadas dependencias?; si efectivamente esta nueva administración tiene la intención de contribuir a la entrada en vigor de la reforma en materia de justicia laboral, deberá entonces hacer las previsiones financieras para dar cumplimiento a estas condenas y en el futuro, someterse también a los procesos de conciliación con el organismo público respectivo creado para tal efecto, dejando de lado ese criterio de sólo proceder al pago únicamente con resolución firme y líquida. 
¿Conciliar los procedimientos laborales por parte de quienes ejerzan recursos públicos, no será visto como una nueva puerta a la corrupción? 
Si el buen juez por su casa empieza, la actual administración deberá dar el ejemplo con el cumplimiento de dichos procedimientos con cargo al erario en que ha sido condenado, sin distinción, y así liberar la gran carga de trabajo que actualmente se tiene y evitar que en el futuro se vuelva a generar esta situación. 
Desde luego esta tarea resulta casi imposible, ya que por décadas se ha intentado hacer como que estos procedimientos no generan cargo al no existir recursos suficientes para ello. 
De seguir creciendo desmesuradamente el pasivo laboral que tiene el Estado, y sin voluntad ni recursos para eliminar este pasivo laboral; será un grave problema. 
Quizá seguramente el gobierno cree que el que muchos abogados laboralistas por fin cobren sus honorarios en algún momento; dará paso a liberar al Kraken!! 

https://www.diariodemexico.com/entrometido-en-el-buen-juez-por-su-casa-empieza

La otra reforma laboral: los trabajadores al servicio del Estado


Saúl Escobar Toledo
Mayo 08, 2019
El 29 de abril pasado el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que le había enviado su colegisladora, la Cámara de Diputados. Concluía así el proceso de reglamentación del apartado A del artículo 123 que había comenzado en febrero de 2017. Como han señalado diversos analistas y representantes de los sindicatos y organizaciones patronales, se trata de las enmiendas más importantes y trascendentes que se hayan efectuado en muchos años. Desde mi punto de vista, desde el Constituyente de 1917 y la primera LFT de 1931, ya que dan luz a un nuevo modelo laboral. El que estuvo vigente durante más de cien años se basaba en la justicia tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), éste se apoya ahora en tribunales judiciales. El viejo orden daba al gobierno la facultad de reconocimiento y control de los sindicatos; el nuevo se funda en una muy amplia libertad sindical. El esquema que acaba de terminar construyó un sistema de negociación colectiva manejado discrecionalmente por el gobierno en turno: el que se inaugura dejará a los trabajadores el poder de decisión sobre las condiciones en que se llevará a cabo.
Falta ahora su instrumentación, la cual tomará en algunos casos, como los tribunales adscritos al Poder Judicial, alrededor de tres o cuatro años. En otros asuntos, como la creación del centro federal de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, el plazo será un poco menor. Otras modificaciones entrarán en vigor inmediatamente, como en los litigios de despido y la consulta como requisito indispensable para el registro y la revisión de un contrato colectivo.
Los senadores, sin embargo, ya encarrerados, modificaron también la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que data de 1963. Al otro día, los diputados avalaron el dictamen y casi inmediatamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Los cambios apuntan, como asentaron los legisladores, hacia la ampliación de la libertad sindical. Y, como en el caso de la LFT, se apoyaron en el convenio 98 de la OIT.
De esta segunda reforma se ha hablado poco, en parte por la forma sorpresiva y expedita en que se aprobó, y en parte, quizá, porque la atención se centró en otros quehaceres legislativos.
Sin embargo, se trata de modificaciones de gran calado que cambiarán sustancialmente las reglas vigentes en materia de asociación para los trabajadores al servicio del estado adscritos al apartado B del 123 constitucional. Debe recordarse que, durante varias décadas, entre los años cincuenta y hasta principios de los ochenta del siglo pasado, los llamados burócratas recibieron del régimen un trato especial: salud, vivienda, salarios, jornada laboral, que se pretendían mejores que los que gozaba el sector obrero. A cambio de ello, se les impuso una completa subordinación al gobierno y al PRI del cual formaron parte como integrantes de la CNOP. Después de la crisis de 1982, estas ventajas se redujeron drásticamente y se impuso la política de contratos por honorarios y otras formas precarias para evadir la estabilidad laboral y el otorgamiento de prestaciones. En ambos momentos, el control sindical fue indispensable: en la etapa del auge para asegurar su fidelidad al partido, y en la de ajuste para evitar protestas y reclamos.
Para transitar de este modelo de control autoritario a otro basado en una mayor libertad asociativa, los legisladores aprobaron siete enmiendas que en resumen plantean lo siguiente: en primer lugar, se derogó el artículo 68 que señalaba que en cada dependencia sólo podría haber un sindicato y que éste debería ser el mayoritario de acuerdo al reconocimiento hecho por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, la ley permitirá que haya los sindicatos que los trabajadores decidan. Consecuentemente, se reformó el artículo 69 para disponer que los trabajadores tienen derecho a formar parte de una organización sindical sin autorización previa y que podrán adherirse o separarse de ésta en cualquier momento. También, que la elección de las directivas se tendrá que realizar mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, y que la convocatoria deberá ser notificada al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el cual podrá verificar los comicios. Advierte que las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Se elimina, igualmente, una parte del texto del artículo 78 que decía, literalmente, que la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) era la única central reconocida por el Estado. Como es obvio, se trataba de un artículo muy antidemocrático y un buen ejemplo de lo que fue el corporativismo sindical. La Suprema Corte había declarado inconstitucional éste y otros artículos desde 1999. A pesar de ello, la ley no había sido reformada. Ahora habrá plena libertad para formar las federaciones que se deseen y coligarse con cualquier organización obrera o campesina, cosa que estaba expresamente prohibida.
El impacto de estos cambios se dejará sentir muy pronto en todo el sector laboral de la federación. Según cifras del ISSSTE, hay casi 3 millones de trabajadores en activo, de los cuales unas dos terceras partes son de base, un 20 por ciento son considerados como de confianza y el resto eventuales, a lista de raya u otra forma de contratación vulnerable. Destaca que la mayoría de la plantilla laboral de base está compuesta por mujeres. Sin embargo, a estos números habría que agregar un amplio conjunto de personas que no tienen servicios de salud debido a su forma de contratación absolutamente precaria.
Dentro de este universo, debe subrayarse el caso de la SEP, dado el conflicto que lleva más de cuatro décadas entre la CNTE (Coordinadora de Trabajadores de la Educación) y el SNTE. Con estas reformas, los maestros disidentes tendrán el camino legal abierto para disputar la dirección del sindicato mediante la conquista del voto directo y secreto, y/o para formar libremente una nueva organización que contaría seguramente con registro legal.
La CNTE, bajo cualquiera de estas opciones, se convertiría en una organización de pleno derecho. Si bien, en la actualidad, los maestros disidentes dirigen varias secciones del SNTE, y son, de facto, una organización independiente, ahora adquirirán un papel más relevante y es posible que, en el corto plazo, pongan en jaque a los liderazgos tradicionales e incluso la existencia misma del sindicato más numeroso del país.
Vale la pena recalcar, sin embargo, que las reformas no afectaron la contratación colectiva ni el derecho de huelga, los cuales siguen muy restringidos en el apartado B del artículo 123 constitucional. Tampoco queda claro qué sucedería si dos o más sindicatos dentro de la misma dependencia se asumen como mayoritarios y disputan la representatividad frente al patrón (en este caso alguna dependencia del gobierno federal) para negociar las condiciones de trabajo. Estos y otros pendientes podrían llevar a una revisión completa del apartado B, siguiendo el ejemplo de lo que ya se logró en la Constitución de la Ciudad de México.
A pesar de estas limitaciones, puede afirmarse que, sin mencionarlos explícitamente, las mayorías de ambas cámaras, Morena y sus aliados, con el consentimiento explícito del presidente de la República, han ofrecido a los maestros disidentes la posibilidad de gozar de mejores condiciones legales para pelear por sus derechos sindicales y laborales.
Pronto veremos cuál será la decisión de la CNTE pues estas disposiciones sin duda les abren un horizonte nuevo, sobre todo ahora que la nueva reforma educativa va a ponerse en práctica. Convertirse en un actor institucional, plenamente reconocido por la ley, fortalecerá su protagonismo, pero también adquirirán obligaciones, entre otras, dar cuentas al Estado y a la sociedad de sus manejos y procederes.

saulescobar.blogspot.com
https://suracapulco.mx/impreso/9/la-otra-reforma-laboral-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/

Antes del T-MEC, reforma laboral

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Por Ricardo Monreal Ávila
Martes 07, mayo 2019 22:23
Quienes han seguido el proceso del Tratado entre México Estados Unidos y Canadá (T-MEC), saben que aún falta su ratificación en los tres países, proceso que difiere según cada Parlamento o Senado y según los tiempos de los tres Ejecutivos. Para quien no haya seguido el proceso, podría parecer que éste es un abstracto burocrático que se desarrolla a puerta cerrada con pocos actores, todos desconocidos. Más, la realidad es otra muy distinta, que me parece oportuno revisitar.
El Senado cuenta con la facultad Constitucional exclusiva para analizar la política exterior del Ejecutivo, así como para aprobar los tratados que éste suscriba con otros países. El análisis no es meramente un trámite, sino que implica toda una labor de estudio, discusión y debate sobre los beneficios, posibles retos y oportunidades que presenten los instrumentos en cuestión. En el caso del T-MEC, desde el inicio de esta Legislatura, se han gestionado foros de encuentro con distintos expertos, académicos, grupos empresariales e industriales, así como miembros del equipo negociador y funcionarios de la previa y actual administración involucrados en la consecución del Tratado.
Asimismo, nos hemos reunido con personas interesadas en las posibles implicaciones del T-MEC para sus estados y localidades.  El Senado se ha nutrido de información y opiniones al respecto de cómo mejor utilizar el instrumento para el beneficio del país, dado que además de requerir la aprobación de esta Cámara Alta, todo tratado internacional implica ciertos cambios a la legislación nacional para asegurar que se maximicen beneficios y se mitiguen riesgos. Por ende, se aprobó la reforma laboral y la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que pone en condición de igualdad a las trabajadoras del hogar.
La política exterior exitosa no tiene que ver con viajes o eventos vistosos, pero con la convicción de que todo lo que se logre afuera, tiene que resonar adentro. De eso nos encargamos nosotros.

https://www.publimetro.com.mx/mx/opinion/2019/05/07/del-t-mec-reforma-laboral.html