Sindicatos 

 
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José woldenberg
Han pasado más de 4 décadas. Demasiado tiempo. Pero los problemas no solo no se han revertido, sino que se han agudizado. Quizá en el marco de la nueva legislación puedan ser atendidos 
Hoy que la reforma laboral y el papel de los sindicatos vuelve a estar en el centro de la atención pública, recordé el diagnóstico y las propuestas que los trabajadores de la industria eléctrica encabezados por don Rafael Galván hicieron en los lejanos años setenta. Era un juicio que partía de la postración en la que se encontraba el “movimiento obrero”, pensando en la necesidad de reactivarlo y lograr que lo que era una fuerza potencial se convirtiera en un sujeto político relevante. 
¿Por qué mientras las organizaciones empresariales habían conseguido afinar sus estudios y propuestas y multiplicaban su peso específico en el debate nacional las organizaciones de los trabajadores apenas si emitían algunas señales y raramente eran escuchadas? Esa pregunta se la plantearon los trabajadores de la Tendencia Democrática. Para ellos era necesario “reorientar el rumbo del país” y creían que una condición necesaria era trascender las taras que mantenían paralizada a la clase obrera. 
Cinco eran los retos que debían afrontar. Los enumero porque si no son atendidos difícilmente las buenas normas que contiene la reforma laboral tendrán el impacto esperado. 
1. Desorganización. La inmensa mayoría de los trabajadores asalariados no está organizada. Se calcula que el número de trabajadores sindicalizados gira en torno a los 4.5 millones. Ello representa algo así como el 13% de los asalariados. El resto de los trabajadores no regulan su relación laboral a través de contratos colectivos, están sujetos a la buena o mala voluntad de sus empleadores, difícilmente pueden ejercer derechos y no poseen representación. Y al no tener organización su fuerza potencial se desvanece. 
2. Contratos de protección. Un porcentaje difícil de establecer lo conforman aquellos trabajadores que se encuentran nominalmente sindicalizados, pero ellos ni siquiera lo saben. En muy diferentes ramas lo que priva son los llamados contratos de protección, que se firman con un carácter preventivo entre las empresas y pseudo líderes sin la concurrencia de los trabajadores. En esos líderes sin la concurrencia de los trabajadores. En esos casos los líderes chantajean y venden amparo a las empresas “acordando” contratos colectivos de los que los trabajadores ni siquiera tienen información. Son sindicatos fantasmas, buen negocio para sus “dirigentes” y una fórmula para muchas empresas de cumplir sin cumplir las normas laborales. 
3. Antidemocracia. La debilidad de innumerables sindicatos, decían aquellos electricistas, radicaba en la inexistencia de una vida democrática, en la cual hubiese participación de los aeliados en las decisiones de la organización. Lo usual eran dirigencias que se escindían de sus representados y más que ser correas de trasmisión de las necesidades y anhelos de éstos eran trasmisores de los designios gubernamentales. La falta de rutinas democráticas en los sindicatos no solo los desvirtuaba sino los debilitaba. 
4. Dispersión. En el país existen pocos —aunque poderosos— sindicatos nacionales de industria, a los que hay que sumar los de los trabajadores al servicio del Estado, pero miles de sindicatos se encuentran encuadrados en federaciones regionales y por ello relativamente dispersos. Era necesario —decían— reestructurar al movimiento obrero en grandes sindicatos nacionales por rama de producción o servicios, con secciones con autonomía relativa, de tal suerte que su poderío se multiplicara. 
5. Gremialismo. Muchos auténticos sindicatos veían por el interés de los trabajadores, pero no más allá de las fronteras de su centro de trabajo. Era ineludible intentar anudar esos intereses con un programa general para el país. Porque el gremialismo estrecho no solo limitaba el horizonte sindical, sino que en ocasiones militaba contra la propia materia o fuente de trabajo y era incapaz de ver por el conjunto de la sociedad. 
Han pasado más de 4 décadas. Demasiado tiempo. Pero los problemas no solo no se han revertido, sino que se han agudizado. Quizá en el marco de la nueva legislación puedan ser atendidos. Ojalá. 

Profesor de la UNAM 
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/jose-woldenberg/nacion/sindicatos

Nueva justicia laboral

MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2019
Así es el Derecho | 
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Por Élfego Bautista
El pasado cinco de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva que da vida a nueva forma de impartición de justicia en ese rubro, la cual abarca las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
El primer paso firme de este cambio se dio en el año dos mil diecisiete con una reforma constitucional a los artículos 107 y 123 constitucionales, a fin de crear tribunales laborales que dependan del Poder Judicial de la Federación y de los poderes de las entidades federativas, los cuales serán responsables de resolver las diferencias entre trabajadores y patrones, lo que hasta el día de hoy son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dependen de los Poderes Ejecutivos federal y locales.
Asimismo, colocó a la conciliación como un requisito prejudicial y creó constitucionalmente Centros en los que ésta se desarrolle en las Entidades Federativas, mientras que en el orden federal, para llevar a cabo la conciliación creó un organismo descentralizado, al que le corresponderá también el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, y cuyo titular será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.
En continuación a este cambio en la impartición de justicia laboral, el decreto publicado el pasado domingo, incorpora en la legislación laboral a las nuevas instituciones encargadas de los procedimientos jurisdiccionales, como lo son el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral, los Centros de Conciliación de las entidades federativas, en calidad de autoridades registrales y de conciliación, así como la institución del Tribunal o juez laboral que llevarán los procesos que hoy competen a las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.
El Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y el Tribunal o juez laboral empezarán a operar en la Ciudad de México en no más de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto y al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y local.
Los Centros de Conciliación locales y los tribunales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años; todos deben entrar en operación en cada entidad federativa en la misma fecha.
Además de las disposiciones necesarias para el funcionamiento del nuevo esquema de justicia laboral, el decreto incorpora principios como el exigir el respeto a las libertades y dignidad de los trabajadores, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para todos.
Introduce el derecho a tener acceso a la información de los conceptos y deducciones de pago, es decir a sus recibos de pago en documento impreso, cuando lo requiera; la obligación del patrón de otorgar un ejemplar del contrato colectivo al trabajador una vez que sea depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Esta reforma será un parteaguas en los procedimientos laborales y su implementación será de gran trascendencia, pues con ella se busca la mejora constante de la impartición de justicia a favor de los ciudadanos trabajadores o empleados, respetando en el mismo nivel los derechos de ambos.
Así es el Derecho

https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/asi-es-el-derecho-nueva-justicia-laboral-3589384.html

Viene un terremoto sindical


MIGUEL CARBONELL martes 07 de mayo 2019
Una de las principales consecuencias de la reforma laboral que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 1 de mayo tiene que ver con la vida sindical en México. La nueva regulación va a producir un efecto sísmico muy profundo al interior de las organizaciones sindicales y en la relación entre los sindicatos y las empresas.
Para empezar porque la reforma (cumpliendo uno de los compromisos suscritos por México en el T-MEC), obliga a que en un plazo de 4 años se revisen todos, absolutamente todos, los contratos colectivos de trabajo vigentes. Para dicha revisión, ya regirán los requisitos establecidos en la reforma para que se consulte el nuevo contenido de los contratos con los trabajadores, quienes deberán aprobarlos mediante voto personal, libre y secreto. Es decir, los sindicatos y las empresas deben darse prisa para llevar a cabo la revisión, y los liderazgos sindicales verán cuestionado su poder, si es que los trabajadores no aprueban lo acordado con los representantes patronales. No es difícil imaginar los enormes problemas que se pueden generar.
Además, la reforma laboral deja claras las reglas en materia de transparencia sindical, siempre tan regateadas por muchos dirigentes (empezando por los líderes del sindicato de Pemex, que hasta han recurrido a varios juicios de amparo para negarse a entregar información sobre la forma en la que administran los recursos sindicales).
Todos los documentos del registro sindical, de las tomas de nota, los estatutos, las actas de asamblea y demás documentos deberán estar en internet, disponibles para ser consultados por cualquier persona. También será público el padrón de integrantes del sindicato. De todos esos documentos podrá pedir copia cualquier persona.
La nueva ley señala que será causa de cancelación del registro sindical la extorsión que sobre el patrón hagan los dirigentes, apoderados o representantes legales del sindicato, cuando exijan un pago en dinero o en especie para desistirse de un emplazamiento a huelga o sobre reclamaciones relativas al contrato colectivo de trabajo. En la práctica, los patrones tendrán dificultades para acreditar estas conductas, pero ya la ley puso una pistola cargada apuntando a los sindicatos. Ojalá estas nuevas disposiciones terminen o al menos disminuyan las actividades extorsivas de varios líderes sindicales que se han enriquecido a costa violar una y otra vez la ley, con total impunidad.
La reforma asegura una vida sindical más democrática, pues obliga a la celebración de procesos periódicos de renovación de las dirigencias, con mucha mayor transparencia y además con representación proporcional en razón de género. Se acabaron, al menos en el texto legal, las elecciones sindicales en lo oscurito y el machismo sindical.
A partir de las nuevas reglas legales, cualquier trabajador podrá pedir cuentas de la administración del patrimonio sindical. Las actas de asamblea en las que se rinda cuenta del manejo del dinero del sindicato (lo cual debe suceder cada seis meses) deben ser entregadas a cada integrante del sindicato en forma completa y debe existir una constancia de que fueron recibidas.
Durante décadas la vida sindical transcurrió bajo reglas que eran entendidas y «administradas» por todos, para beneficio de muchos líderes que se hicieron inmensamente ricos sin trabajar. Los ejemplos más conocidos están a la vista de cualquier persona. La reforma laboral del 2019 puede suponer una palanca de cambio para esas reglas y esos acuerdos que funcionaron, para bien o para mal, durante muchos años.
¿Qué resultado dará la nueva legislación? ¿En verdad podremos tener en México sindicatos más transparentes, con una vida interna democrática y qué no se dediquen solamente a extorsionar a las empresas? Se antoja difícil, pero la mesa está puesta para que así sea.
Para lograrlo va a ser necesario que la futura autoridad laboral, que se va a llamar «Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical» haga un buen trabajo, que se integre por personas preparadas y que demuestre que la ley puede más que la fuerza.
En todo caso, lo que es claro es que la reforma laboral va a transformar el derecho del trabajo con profundidad. Ojalá en esos cambios podamos ver el acompañamiento de los abogados, de las barras y colegios en los que se agrupan, puesto que la reforma también va a exigir nuevas capacidades y un mucho mejor trabajo de los profesionales del derecho. Esperemos que así sea.

Sitio web: www.centrocarbonell.mx
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1573854.viene-un-terremoto-sindical.html

Unilateralismo: principal riesgo en la aprobación del T-MEC 


Por Luis Fernando de la Calle
08/05/2019 
Donald Trump, el presidente arancel como se llama a sí mismo, no es un aislacionista, sino un unilateralista. Él está convencido de que sus constantes amenazas de imposición de aranceles son una efectiva estrategia de negociación. Está seguro de que la posibilidad de aranceles convenció a Canadá y México para aceptar concesiones en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de que la negociación con China sólo es resultado de los aranceles que le impuso, de que Japón y la Unión Europea parecen dispuestos a negociar sólo por la amenaza de futuros aranceles a la importación de coches. En realidad, es poco lo que ha obtenido con las amenazas, con credibilidad decreciente. 
Que estas amenazas sean violatorias de los compromisos internacionales de Estados Unidos y de sus propias leyes internas, al abusar de la excepción de seguridad nacional bajo la sección 232 cuando no hay ninguna justidcable, representa sólo un detalle para un presidente acostumbrado al hostigamiento en el ámbito de bienes raíces y a la extorsión para obtener las mejores condiciones como desarrollador de inmuebles. 
El principal obstáculo para concluir un acuerdo con China y resolver las fricciones comerciales bilaterales es quizá la insistencia de Estados Unidos de poder poner aranceles de manera unilateral bajo la sección 232 (de seguridad nacional) o 301 (por violaciones supuestas a la propiedad intelectual) y sin que China pueda tomar represalias para contrarrestarlas. Es decir, convertir a las autoridades comerciales de Estados Unidos en juez y parte para que, sin un mecanismo de solución de controversias mediante, se puedan dirimir las diferencias entre socios comerciales. 
El proceso de aprobación del T-MEC puede, y debe, ser ahora inminente una vez que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ha emitido su estudio de evaluación sobre el impacto económico, determina que es mínimo en términos de crecimiento y empleo en vista de la apertura que ya se vive con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en vigor) y con la promulgación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en México para adecuarla al Anexo 23-A del T-MEC. A través de estas reformas se garantizan en el país la libertad de asociación y la democracia sindical, desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas, y se crean centros de conciliación y registro de naturaleza independiente. 
Como en ocasiones anteriores, las dificultades para la aprobación del nuevo tratado se darán mucho más en Estados Unidos que en Canadá y en México. Cualquier aprobación comercial en Washington es compleja, cuando se trata de dos de sus socios comerciales más importantes aún más. Canadá y México son su primer y segundo mercado en el mundo (en poco tiempo será al revés), mientras que México es su segundo proveedor (detrás de China) y Canadá el tercero. China y México ya se disputan el título de primer o segundo socio comercial de Estados Unidos en el mundo. De hecho, el argumento más sólido para lograr la aprobación es recordar a los congresistas estadounidenses que la forma más exitosa para competir con China es una mayor integración en la región y con México como la plataforma global de exportación de América del Norte. 
La aprobación del T-MEC requiere resolver la imposición de aranceles al aluminio y acero canadienses y mexicanos bajo la sección 232, así como atender la demanda de un número de representantes demócratas que exigen un mecanismo efectivo para asegurar la aplicación de las nuevas disciplinas laborales. La tentación de algunos en Estados Unidos, y de su propio representante comercial, es que ese país cuente con un esquema unilateral de certificación y sanción sobre posibles violaciones en la materia en México. Esta es una postura que debe rechazarse, como se ha hecho públicamente, de manera tajante. 
Se cometería un grave error al aceptar un mecanismo unilateral de certificación y sanción que sería usado para amedrentar las exportaciones competitivas de México. La posición que más conviene al país, y a la estabilidad y competitividad de América del Norte, es insistir que lo que necesita el T-MEC es un mecanismo de solución de controversias eficaz para todos los temas y no sólo para el ámbito laboral. Curiosamente, los demócratas ahora tienen la oportunidad de hacer una contribución importante al restablecimiento del Estado de derecho si insisten en un mecanismo trilateral de solución de controversias eficaz. Para esto se requiere de un proceso automático para la selección de panelistas de una lista preacordada de candidatos intachables y una voluntad para sujetarse a los laudos arbitrales. 
Estas modificaciones, que obligan a los ejecutivos de los tres países a la selección de panelistas y aceptación de laudos, pueden plasmarse en la legislación de implementación y los dictámenes que acompañen la aprobación del T-MEC en los tres países, o en una carta paralela (hay varias esta vez) complementaria del capítulo 31. 
México y Canadá podrían aceptar también que las represalias que eventualmente se tomen en casos que apelen a la excepción de seguridad nacional sólo puedan imponerse con un laudo arbitral previo. 
El éxito del T-MEC dependerá fundamentalmente del apego de las partes, en su aplicación, al Estado de derecho. Un sistema de solución de controversias, para todas las disciplinas, y no sólo algunas, y para todas las partes, es la única manera de hacerlo. 
Las próximas semanas serán decisivas; el riesgo de una disposición unilateral no es menor. 
Twitter: @eledece 

http://www.eluniversal.com.mx/columna/luis-fernando-de-la-calle/cartera/unilateralismo-principal-riesgo-en-la-aprobacion-del-t-mec

Reforma laboral y sector aéreo


Rosario Avilés
07 de mayo de 2019, 01:24
La reforma laboral, que fue aprobada la semana pasada en el Congreso, contiene diversas disposiciones que hacen ley lo que debiera ser una práctica normal en la vida de las organizaciones sindicales. Se dice que las facilidades y la premura para elaborar el documento —al grado de que no se incluyeron varias reservas que tanto empresarios como partidos de oposición pidieron discutir antes—, responden a la presión por parte de los demócratas en Estados Unidos para aprobar el T-MEC.
Lo cierto es que la reforma por sí misma no va a resolver muchos problemas que padece el sector laboral. No será por decreto que se acaben las prácticas corporativas. Es más, es posible que se agudicen. Ni esta revolución proviene de la base trabajadora, de modo que es posible que algunos de los malos efectos sean las pugnas entre líderes, mas que la democratización de la vida interna de las organizaciones o la creación de nuevos sindicatos. Sin embargo, por algo se empieza.
Si hay algún lugar donde las disposiciones de la libertad sindical se ejercen plenamente es al interior del sector aéreo y concretamente en el gremio de pilotos, en la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) que fundaran hace 61 años los tripulantes de Mexicana de Aviación y de Aeronaves de México, junto con pequeñas aerolíneas que terminarían siendo parte de esta última.
La vida interna de ASPA no ha sido fácil, desde luego. Pero en su ADN contiene los principios que le han permitido transitar en una vida democrática plena durante más de seis décadas, que no es cosa menor, pues hasta sus más acérrimos enemigos les reconocen esta cualidad. Ello les ha dado solvencia moral y fortaleza interna, frente a todo tipo de retos que han debido sortear, desde la quiebra de sus principales fuentes de trabajo, de su caja de jubilaciones y varias intentonas para desaparecerlos.
¿Por qué no lo han conseguido? Pues justo porque estos principios de voto libre, directo y secreto, respeto a la voluntad expresada, de transparencia y rendición de cuentas, todo lo que hoy se festina en la reforma, ha sido pan de cada día (no sin tropiezos ni escisiones) en esta agrupación, cuyos estatutos fueron planeados para  convertirse en el ancla de estos principios.
Siendo un sindicato que estudia, que participa en su ámbito laboral, —pues no se ha aislado nunca, ya que ejerce la solidaridad—, y que piensa a largo plazo, es que ha sobrevivido todos estos años de vaivenes y vendavales y lo ha hecho también de una manera propositiva.
De muchas maneras, ASPA ha sido un apoyo para mantener firme a la aviación mexicana. Su práctica cotidiana de expresar abiertamente su opinión en asuntos que pueden deteriorar a las aerolíneas o al sector en general le ha ganado no pocas incomprensiones y enemistades en diversos ámbitos, pero gracias a ello es que hoy, por ejemplo, sobrevive Aeroméxico, que en 1988 fue llevada a la quiebra por el gobierno y que ellos, con el concurso de otros socios, lograron levantar nuevamente.
La situación de entonces, —como la de hoy, en que hay aerolíneas que solicitan créditos para seguir adelante—, llevó a Aeroméxico a solicitar dinero fresco y una parte importante de eso fue gestionado por ASPA con el Banco Obrero y el monto fue pagado puntualmente, una vez que la empresa encontró su viabilidad, lo cual habla de su confiabilidad como socio.
Pero la libertad sindical no llega por estar escrita en leyes, sólo se hace real cuando hay la voluntad de cada miembro por hacerla letra viva. ASPA se convierte en un ejemplo de cómo practicar esta reforma, y también de cómo apoyar a sus fuentes de trabajo. Tiene experiencia para que también se le considere como opción para recuperar Mexicana y sostener a sus otras empleadoras, como Aeromar.
Lo oí en 123.45: ¿Y Mexicana, apá?

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Reforma-laboral-y-sector-aereo-20190507-0023.html

Artículos 3o y 5o de la Ley Federal del Trabajo: Antes y después.

Por Magi Marquez –
mayo 6, 2019
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Con la reciente publicación de la Reforma laboral y los cambios en la ley Federal del Trabajo (por cierto, en un día significativo) se tiene la enorme expectativa de que, en la práctica, cambie la mayoría de las situaciones a las que recurren algunas empresas, ya que muchas de estas son en perjuicio de sus trabajadores.
Dentro de las Reformas realizadas a las disposiciones laborales, podemos ver algunas muy importantes a la Ley Federal del Trabajo, entre las que se encuentran, además de la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y otros, la dignificación y respeto en el trabajo tanto para hombres como para mujeres, pero haciendo énfasis en la igualdad entre ambos.
Artículos 3o y 5o de la Ley Federal de Trabajo antes de la reforma
Para la siguiente comparación, solo haremos referencia a aquellos párrafos que se reformaron de acuerdo al documento publicado.
Artículo 3o
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
…
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 5o
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
…
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
…

  1. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

…
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
En estos dos preceptos se establece la no discriminación, la constante formación y capacitación laboral, así como también ciertos parámetros para un trabajo “digno”, generalmente; ahora veamos cuales fueron los cambios que estos sufrieron.
Artículos 3o y 5o de la Ley Federal de Trabajo después de la reforma
Artículo 3o
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
…
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 5o
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

  1. y II. …

III.     Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;

  1. y V. …
  2. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;

VII. a XIII. …
XIV.   Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social,
XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
 
La forma en que quedaron modificados estos artículos de la Ley laboral, es muy relevante, porque, por ejemplo, tratándose del artículo Tercero, se hace ver que se espera fomentar la igualdad laboral en las empresas, y esto significa intentar disminuir o eliminar las diferencias salariales que recurrentemente existen entre hombre y mujeres, por mencionar algún ejemplo.
Ahora bien, en el caso del articulo Quinto, se han adicionado dos fracciones más, las cuales indican la irrenunciabilidad a exigir que se respeten los derechos como trabajador aun y cuando se diera el caso de que no figure como “trabajador”, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que una persona se encuentra bajo el disfraz de un asimilado y sin prestaciones.
Y con esta reforma ¿será realmente aplicada la Ley?
La esencia de las disposiciones laborales es precisamente velar por que los derechos de los trabajadores se hagan cumplir, y en las mismas se dispone todo lo que se debe y no se debe hacer (por así referirlo) tanto para el trabajador como para el patrón, esto para que un trabajo se denomine decente, digno, sustentable, etc.;  sin embargo la difícil situación en el mercado laboral, hace que en muchas ocasiones los derechos de los trabajadores se aminoren y sean ignorados, incluso por los mismos trabajadores, ya que por la necesidad de emplearse y generar ingresos caen en el error de no exigir.
De la misma forma para los patrones, debido a la enorme carga de obligaciones fiscales y tributarias en cuanto a nóminas, y que actualmente se tienen, se convencen de que una alternativa de incrementar sus ingresos o disminuir gastos, es mediante la aplicación de “practicas raras” que terminan afectando al trabajador, y tanto unos por trabajar y otros por ganar se termina cayendo nuevamente en un círculo, independientemente de que las leyes se reformen o se cambien.

https://contadorcontado.com/2019/05/06/articulos-3o-y-5o-de-la-ley-federal-del-trabajo-antes-y-despues/

Reforma laboral, un grano de sal


Raúl Trejo Delarbre
2019-05-06
Hay que matizar el optimismo ante la reforma laboral. La extensa modificación a la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones puede contribuir a que los trabajadores recuperen la conducción de los sindicatos. Pero la ausencia democrática que por lo general han padecido nuestros sindicatos no se debe a las reglas que los acotan sino al respaldo del gobierno a los líderes espurios, a la aceptación  e incluso promoción de sindicatos falsos por parte de los patrones y, también, a la resignación de la mayoría de los trabajadores que han tolerado a dirigentes ilegítimos.
   La reforma laboral reemplaza a las enmohecidas juntas de conciliación con dos instancias. Por una parte, surgirán tribunales laborales. Antes de llegar a ellos, habrá un proceso de avenencia a cargo de un poderoso Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esa institución certificará la representatividad de los sindicatos, supervisará las votaciones dentro de ellos, vigilará la rendición de cuentas de los dirigentes y calificará el cumplimiento de los requisitos para establecer contratos colectivos, entre otras atribuciones.
   El Centro será un organismo público descentralizado del gobierno federal —ésa es la figura jurídica que tiene, por ejemplo, el IMSS—. El dictamen aprobado en la Cámara de Senadores dice que el titular del Centro Federal será designado por el propio Senado a partir de una terna que presentará el presidente de la República. Sin embargo, en las reformas a la Ley Federal publicadas en el Diario Oficial no se establece ese procedimiento. El asunto no es menor porque sin autonomía respecto del gobierno y de cualquier presión empresarial o sindical, el Centro, que es el pilar institucional de la reforma, funcionará con deficiencias.
   En las nuevas disposiciones hay restricciones a las trampas que abundan en la relación entre sindicatos y empresas. Los sobornos a empleados de organismos laborales y la alteración de documentos de los trabajadores son considerados como “improcedentes”. También se califica así a la práctica de sindicatos que demandan la titularidad de un contrato sin tener trabajadores afiliados en la empresa en cuestión. Habrá multas en esos casos, con la posibilidad de que la autoridad dé vista al Ministerio Público. Los contratos de protección, administrados por sindicatos fantasma, serán imposibles si se cumplen las nuevas reglas para negociar y aprobar contratos colectivos.
   Todo eso está muy bien. Sin embargo no hay que olvidar que la corrupción en las relaciones laborales no se origina en omisiones legales sino en un complejo entramado de cohechos y conveniencias. Contratos simulados, emplazamientos chantajistas y adulteración de expedientes siempre han sido prácticas ilegales. Habrá que ver si las nuevas normas propician una hasta ahora inexistente cultura de la legalidad entre los actores de las relaciones laborales. Una autoridad realmente autónoma y con calidad moral puede contribuir a ese cambio, que no será sencillo.
   Las modificaciones más llamativas pretenden que haya democracia en los sindicatos. La elección de los dirigentes será sólo por “voto personal, libre, directo y secreto de los miembros” de cada sindicato. Los líderes no podrán mantenerse de manera indefinida y deberán presentar informes financieros de manera regular.
   La elección directa y secreta reivindica la injerencia de los trabajadores en los asuntos de su sindicato pero tiene al menos tres desventajas. La primera es que el voto directo y secreto, al realizarse en urnas, puede debilitar a la asamblea sindical como espacio esencial para resolver los asuntos del sindicato. En segundo término, ese procedimiento desplazará a las instancias intermedias en la conducción del sindicato. Comités delegacionales, consejos de representantes e incluso comités de huelga, que pueden ser ámbitos de deliberación y para acotar a las direcciones nacionales o generales del sindicato, pierden atribuciones cuando la democracia directa define las principales decisiones de la vida gremial. De allí se deriva otro inconveniente: los líderes tendrán más motivos que nunca para emplear recursos clientelares con el propósito de obtener y mantener las simpatías de los trabajadores.
Los contratos colectivos y sus revisiones también serán aprobados por los trabajadores mediante voto “personal, libre y secreto”. Se trata de otra medida que parece democrática pero que puede conducir, al menos en algunos casos, a una suerte de populismo sindical. Las medidas más atractivas (por ejemplo dinero para festejos sindicales o más días de descanso) serán aprobadas con mayor facilidad que otras que pudieran resultar más importantes pero menos vistosas (planes de capacitación, escala móvil de salarios, reglas para cambiar de puesto de trabajo en la empresa, entre otras).
   En cada empresa podrá haber más de un sindicato si así lo quieren los trabajadores. Un trabajador, además, puede dejar de formar parte de la organización gremial. El pago de la cuota sindical será voluntario y el trabajador puede pedir que no se la descuenten del salario. En otras palabras, terminan la exclusividad y la membresía obligatoria. Ambas ya funcionaban de hecho merced a decisiones judiciales pero la legitimación legal de esas disposiciones tiene implicaciones contradictorias.
Por una parte se respalda la decisión de los trabajadores que quieran renunciar al sindicato o crear otro. Por otra, con esas medida se debilita a los sindicatos y se propicia la dispersión de sus organizaciones gremiales.
   En los años setenta del siglo XX, cuando despuntaba una vehemente insurgencia obrera, había grupos que, frente a la hegemonía de los líderes charros en los sindicatos más importantes, proponían crear organizaciones paralelas pero democráticas. Esa posición estuvo abanderada por el Frente Auténtico del Trabajo.
   Otra corriente, encabezada por los electricistas de la Tendencia Democrática, sostuvo que era preferible que los trabajadores se empeñaran en quitarles a los dirigentes ilegítimos el control de los grandes sindicatos porque la creación de sindicatos paralelos atomizaba la fuerza del movimiento obrero. Varias de las disposiciones de la reforma laboral están inspiradas en la primera de esas concepciones.
La reforma laboral tendrá plena vigencia dentro de cuatro años. Esas reglas cambiarán las pautas de la negociación obrero-patronal y terminan con el esquema tripartita que ha cobijado las relaciones laborales durante más de nueve décadas. La connivencia y la corrupción volvieron inoperante gran parte del trabajo de las juntas de conciliación pero, como se indicó antes, no por ausencias en la ley sino por excesos y omisiones del poder político.
La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, atribuye esta reforma a “las décadas de luchas del sindicalismo democrático e independiente que la antecedieron” (El Universal, 1 de mayo). Esa funcionaria considera: “Hoy, finalmente, las causas que enarbolaron precursores como Valentín Campa, Rafael Galván, Demetrio Vallejo y Othón Salazar, se han convertido en ley”.
El optimismo de la secretaria Alcalde es comprensible pero resulta desmesurado y desinformado. Vallejo y Campa, que encabezaron a fines de los años 50 la democratización del sindicato ferrocarrilero,  estuvieron presos no por deficiencias en la legislación laboral sino por la intolerancia del gobierno del presidente López Mateos. Othón Salazar padeció persecuciones por enfrentarse a las mafias dirigentes del SNTE y no se propuso crear un sindicato paralelo. Rafael Galván y los trabajadores electricistas proponían la democratización de los sindicatos nacionales de industria y no buscaban una legalidad laboral distinta, sino el respeto a la que ya había.
   La exigencia esencial de todos ellos fue que el gobierno dejase de respaldar a la ilegítima burocracia sindical. Aquellos dirigentes de la insurgencia obrera entendían que la desnaturalización del sindicalismo se debía a la complicidad del poder político con líderes antidemocráticos.
   La reforma laboral tiene aspectos muy relevantes. Pero es difícil suponer que el gobierno actual respetará la democracia en los sindicatos cuando el presidente López Obrador se apoya, avalándola, en la anticuada e inoperante CTM, o cuando su principal operador sindical es el desprestigiado y oscuro Napoleón Gómez Urrutia, senador de la República por sortilegio de la Cuarta Transformación.

 http://www.cronica.com.mx/notas/2019/1118346.html

La importancia histórica de la reforma laboral

  • Diego Castañeda mayo 6, 2019

Por Diego Castañeda
Hace unos días tuvimos la noticia de la aprobación de la nueva reforma laboral en México. Es una noticia muy buena, pero además es una que tiene implicaciones de enorme importancia para el país, sobre todo cuando pensamos en sus efectos sobre desigualdad, productividad laboral y la democratización de la vida sindical. Además es una reforma de importancia histórica porque nos remonta al único periodo en los últimos cien años en el que hemos observado una disminución continua de la desigualdad en el país.
Iniciemos por esto último, tras la Revolución Mexicana y la promulgación de la Constitución de 1917 los trabajadores en México tuvieron una inusitada capacidad para organizarse y luchar para obtener concesiones por parte de sus patrones. La constitución del diecisiete trajo conquistas importantes como la disminución de la jornada laboral a 8 horas, el derecho al descanso, la introducción del salario mínimo y el derecho a huelga, por mencionar los más importantes. Usando estas conquistas entre la década de 1920 y 1940 ocurrieron cientos y cientos de huelgas donde participaron cientos de miles de trabajadores y en un porcentaje importante, casi siempre arriba del 50 por ciento de las veces, lograron obtener ganancias (Esto se puede revisar en el Anuario Estadístico de México de 1946). Estas ganancias lograron disminuir la desigualdad de ingresos en México al darle un lugar en la mesa de negociación a los trabajadores.
Conforme el movimiento obrero perdió poder y los sindicatos fueron cooptados por empresas o intereses políticos esta capacidad fue disminuyendo, los salarios se fueron estancando y la desigualdad repuntó.
Regresando al presente, la nueva reforma laboral da un paso importante en producir una nueva época “dorada” para los trabajadores. La reforma tiene el objetivo de permitir que los trabajadores puedan elegir de forma democrática a sus líderes sindicales, para que éstos representen sus intereses y no los de terceros. Potencialmente, los efectos de esta reforma deberán reflejarse en mayor capacidad de negociación de los sindicatos conforme los llamados “sindicatos blancos” o aquellos dominados por los intereses empresariales dejan de existir.
Mayores derechos laborales, la capacidad para presionar para tener mejores sueldos y prestaciones debe tener un efecto que comprima la distribución del ingreso en México, al menos para la parte formal de los trabajadores. Mayores sueldos que deberían esperarse con el paso de tiempo, también de forma potencial, pueden reflejarse en mayor productividad, en un mercado interno un tanto más dinámico y con ello contribuir un poco vía consumo al crecimiento del país.
Aunque la reforma sea un pequeño paso en la procuración de derechos laborales en México, es un paso en la dirección correcta y un paso que no debería tardar mucho tiempo en verse reflejado en mayores conquistas. Con este tipo de acciones, así como con cambios como la recuperación del salario mínimo y esperemos en un futuro una mejora radical en la calidad y acceso a servicios de salud y seguridad social, el país podría estar por experimentar uno de sus mejores periodos para su fuerza laboral, particularmente la que labora en grandes industrias y grandes empresas, que tiene mayor capacidad de organización.
Esta agenda de derechos laborales es una deuda histórica que el país tiene con los trabajadores del país, el paso más importante que sigue es que estas ganancias se puedan expandir a la mayor cantidad de trabajadores, que los sindicatos sean capaces de  organizarse para representar a todos los trabajadores y no sólo a sus agremiados.

https://www.sopitas.com/noticias/importancia-historica-reforma-laboral/

Reforma laboral

 
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Escrito por  Eduardo López Betancourt May 06, 2019
Se publicaron el pasado 1 de mayo de 2019, precisamente fecha de conmemoración del Día de Trabajo, amplias modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, junto con otras leyes, que atienden cuestiones de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, que en su conjunto se han de conocer como la reforma laboral.
Son muy amplias las modificaciones, que iremos comentando en diversas notas. En principio, los cambios al artículo 3º replantean las bases ideológicas del entramado jurídico del trabajo en el país. Se apunta ahora en el primer párrafo que el trabajo es un derecho y un deber social, no un artículo de comercio, lo cual ya estaba previsto, y se añade que la prestación del trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las trabajadoras y los trabajadores y sus familiares dependientes.
El cuarto párrafo del mismo numeral, ajustado, establece ahora que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que estos componentes deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Se añade un artículo 3º ter, que fija diversos conceptos, en particular sobre la nueva estructura orgánica. Así, la Autoridad Conciliadora viene a ser el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda; la Autoridad Registral es el centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; los centros de Conciliación son los centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda; y centralmente el Tribunal es el juez laboral.
Con estos juzgados labores queda en el pasado la Junta de Conciliación. Según el reformado artículo 604, corresponden ahora a los tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
Como principios que rigen su actuación se ordena que los jueces y secretarios instructores deberán observar los de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
La estructura mínima se fija en el artículo 605, que indica que los tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo, cada uno, de un juez, y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, según corresponda.
La creación de este órgano judicial se acompaña de la expresión del debido principio de inmediación. Así, el artículo 610 reformado establece que durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar, que las notificaciones personales se practicaron debidamente. 

https://www.lajornadaguerrero.com.mx/index.php/articulo/item/7067-reforma-laboral

IP ve claroscuros en reforma laboral 

06/05/2019 | 􏰇􏰇 01:16 | Ivette Saldaña 
Los cambios a la ley secundaria en materia laboral que se aprobaron en abril pasado tienen pros, contras y temas que no se incluyeron, como el outsourcing o la subcontratación. 
En especial, el sector privado tiene 10 preocupaciones que espera se atiendan en el parlamento abierto que realizará el Senado. 
El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar, dijo a EL UNIVERSAL que esperan cambios porque “para eso se abre (el parlamento abierto) para que los senadores tomen las inquietudes y modifiquen el articulado que corresponda, de lo contrario no tendría ningún sentido hacerlo”. 
Para el líder de la máxima cúpula empresarial, la relación obrero-patronal “va a cambiar”, porque los trabajadores tendrán mayor libertad de asociación, habrá asambleas para que decidan su destino. Sin embargo, comentó que una decena de los más de mil artículos de la nueva ley laboral preocupan al CCE, pero no motivar a bajar las inversiones. 
Entre los pros que observa está el que los conhictos entre obreros y patrones se resolverán vía la conciliación en seis meses en lugar de tardarse como ahora dos, tres o cuatro años; se inhibirán las extorsiones que se viven en centros de trabajo. 
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Se teme que haya una baja de productividad, porque se consideró que en cada decisión que se tome tendrán que participar trabajadores, en lugar de que el delegado elija, lo que afectará a las grandes empresas. 
Otro tema de preocupación es que se divida el contrato colectivo por gremios en cada empresa, “eso la verdad no es funcional y pega a la productividad”. 
Con la nueva legislación también se estaría sujeto al “capricho o decisión del líder del sindicato” para levantar la huelga. 
Se quedó sobre la mesa el castigo a un sindicato extorsionador, y si una huelga rebasa 60 días, la empresa puede plantear la imputabilidad, aunque el procedimiento no es de pronta resolución, se puede quejar un patrón para evitar que se mantenga una huelga por caprichos. 
El socio director de Sales Boyoli, Jorge Sales Boyoli, comentó que “es una ley de claroscuros, un híbrido de conceptos o legislaciones de corte social con otras de vanguardia, así que se verá qué sale del híbrido”. 
Viejo sindicalismo. Por una parte esta nueva ley tiene aspectos que son regresivos del viejo sindicalismo, como darle el poder que se le da a los sindicatos, a las centrales obreras y el control del gobierno. 
Es decir, es “una legislación llena de claroscuros que se puede comparar con viejos sistemas sindicales y corporativismos de América Latina, pero tiene aspectos de democracia sindical como en países europeos”. 
Coincidió con el presidente del CCE en que el reto está en la implementación de este nuevo sistema, porque hay ausencia de presupuesto para lograr la transición. 
Los socios de la brma Holland and Knight, Carlos Vejar y Leslie Palma, expusieron que hay tres principales ventajas de la nueva legislación, el derecho a pertenecer a un sindicato libremente, el hecho de que se obliga a los líderes sindicales a rendir cuentas a sus agremiados cada seis meses y se hará más transparente el uso de las cuotas, además de buscar justicia pronta y expedita. 
Palma coincide con otros expertos que es prácticamente imposible demostrar que la empresa no corrió a un trabajador cuando éste dejó el puesto por decisión unilateral. 
Dijo que estos cambios muestran que México “está avanzando en el tema laboral” y si bien puede pensarse que hay sobreprotección al trabajador,también lo hace la ley actual. 
El director del Instituto para el Desarrollo Industrial y Crecimiento Económico (IDIC), José Luis de la Cruz, comentó que parece que la reforma laboral no estuvo necesariamente consensuada y cabildeada o compartida con el sector privado, porque es claro que hay una crítica sobre el resultado de la reforma. 

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/ip-ve-claroscuros-en-reforma-laboral