8 claves para entender la reforma laboral aprobada en la Cámara de Diputados


La sesión.Este jueves, Manuel Baldenebro, presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara (centro), expuso el dictamen. Diputados del PT (derecha) exigieron que en la reforma se incluyera el tema del ‘outsourcing’. (FOTOS: Cuartoscuro / ARTE Y FILTRO: ADNPolítico)
Una vez aprobada la reforma laboral por la Cámara de Diputados, falta el visto bueno de la Cámara alta, en lo que eso pasa, te decimos de qué va la legislación.
vie 12 abril 2019
Ariadna Ortega
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).– Una semana después de que la presidenta del Congreso de Estados Unidos, Nancy Pelosi, advirtió que si México no aprobaba su reforma laboral no habría ratificación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-Mec), la Cámara de Diputados avaló la legislación en materia de justicia laboral y libertad sindical.
Entre las principales modificaciones realizadas a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Infonavit, y del Seguro Social, están la desaparición de las Juntas de Conciliación, la creación del Centro Nacional de Conciliación, así como la libertad sindical y las garantías a los trabajadores del hogar.
La reforma avalada, luego de ocho horas de discusión, fue turnada a la Cámara de Senadores.
Aquí ocho claves de la reforma:

  1. Desaparición de las juntas de conciliación

Hasta ahora los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
Los tribunales prevén hacer más efectivas y expeditas las resoluciones de los conflictos, no obstante, estos solo entrarán en acción, cuando se hayan agotado las instancias conciliadoras.
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  1. Creación del Centro Nacional de Conciliación

La reforma plantea la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y 32 localesen donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia. Aquí se tratará de conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales.
Los centros no podrán exceder el proceso por más de 45 días, mientras que el Centro Federal tendrá entre sus funciones llevar el registro de todos lo contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.

  1. Democracia sindical

Este fue uno de los puntos acordados en el acuerdo del T-MEC a favor de la democracia sindical y la libertad de asociación colectiva.
El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya representación de mujeres en los órganos sindicales.
Prevé la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación, y establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en el registros de sindicatos y contratos colectivos. 

  1. Combate sindicatos blancos

El dictamen señala que el sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.
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Entre las prohibiciones para los sindicatos están:

  • Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores
  • Ejercer actos de violencia o en contra de sus miembros, el patrón o representantes.
  • Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón para que el verdadero patrón evada sus responsabilidades –los llamados sindicatos blancos–.
  • Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalenla realización de votacioneso consultas a los trabajadores sin que se hayan efectuado.
  • Obstaculizar la participación de los trabajadores en losprocedimientos de elección de sus directivas sindicales,cometer actos de extorsión u obtenerdádivas del patrón.
  1. Abre la puerta a más sindicatos

La reforma añade un párrafo al artículo 360 de la Ley del Trabajo en el que señala que los trabajadores podrán organizarse en sindicatos de la forma que ellos quieran, es decir que no solo pueden ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sino como ellos deseen.
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) advirtió desde los foros públicos de discusión de la reforma que esta modificación crea un tipo de sindicatos de todo género, que «rompe la seguridad jurídica y propicia la invasión de sindicatos en otros ramos industriales», mientras que algunos empresarios advierten que puede generar sindicatos multiregiones.

  1. Regula régimen a trabajadores del hogar

Además de que se cambia el término trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, en el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
Conoce más: El ABC de la seguridad social para trabajadoras del hogar

  1. Deja fuera el ‘outsourcing‘

Diputados de oposición criticaron que la reforma laboral no toca el tema de la subcontratación laboral, conocido como “outsourcing”, debido a la premura de su aprobación por la presión del gobierno de Estados Unidos. Además de dejar fuera a los trabajadores del campo y los apoyos a este sector.

  1. Igualdad de género 

Con las modificaciones, ahora el Artículo 3 a la Ley Federal del Trabajo ya no solo dice que «el trabajo es un derecho y deber social», sino que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Además reconoce la igualdad de hombres mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Se plantea que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

https://adnpolitico.com/congreso/2019/04/12/8-claves-para-entender-la-reforma-laboral-aprobada-en-la-camara-de-diputados

“Justicia laboral y libertad sindical ¿fin a la simulación?”


Paco Ramírez
11.04.2019/12:28
Al momento de escribir esta columna aún se mantenía la incógnita sobre el futuro de la reforma laboral, pero con la información de este reportero, puedo señalar que finalmente, contra reloj, fue aprobada en la comisión del trabajo y previsión social, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que hoy deberá pasar al pleno de la Cámara de Diputados.
Reforma que abona mucho por una cultura de justicia laboral en México, donde por años han prevalecido la simulación, los contratos de protección patronal y un mal funcionamiento de los juicios laborales.
Los legisladores aceleraron esta aprobación más por las presiones y exigencias de Estados Unidos (condicionada hace unos días por la presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, para la ratificación del T-MEC), que por defender los derechos de los trabajadores mexicanos, pero que bueno que se presente ésta coyuntura para crear mejores condiciones en su favor.
Pero ¿qué cambia? Básicamente se están ampliando los derechos de la clase trabajadora frente a los patrones, en aras de alcanzar el equilibrio de fuerzas en las relaciones obrero-patronales.
A partir de ahora los juicios laborales se transfieren de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los tribunales laborales del poder judicial, donde se buscará mejorar los procesos y la calidad en la impartición de la justicia. Se dice fácil, pero habrá que verlo en el terreno de los hechos.
Con el fin de agilizar los procedimientos legales se fijará una etapa de conciliación obligatoria, como condición previa para iniciar un juicio laboral. Es decir, se agota la instancia de la conciliación, antes de iniciar el pleito legal formal.
Además, de que a partir de esta reforma varios sindicatos podrán operar en una misma empresa, que el trabajador tendrá absoluta libertad de sindicalizarse o no, sin presiones y que todos tendrán acceso al contrato colectivo de trabajo, pudiendo participar en su elaboración y o modificación.
Estamos pues ante la que puede ser la reforma de justicia laboral más trascendental en un siglo, ya que además se están dando pasos agigantados para lograr la erradicación de los llamados “sindicatos de protección patronal”, mediante la elección de dirigencias auténticamente representativas de los trabajadores y que serán desde ya, fruto de una elección de voto libre y secreto.
En otras palabras, ya van de salida (eso esperamos) los sindicatos cobijados por el Estado y desde los cuales el esquema se repite una y otra vez: dirigentes a modo con acceso a las cuotas sindicales y agremiados obligados a ceñirse a los caprichos de aquellos. Un primer paso, pero no es suficiente para organizar los sindicatos, democratizarlos y garantizar los derechos laborales de los trabajadores,
La reforma deja sin embargo fuera dos aspectos fundamentales:

  • El aumento del salario mínimo, una de las demandas más importantes de las y los trabajadores y
  • La regulación de la subcontratación (outsourcing), que en los foros públicos sobre dicha reforma hasta algunos empresarios se pronunciaron en contra de esa figura de contratación laboral.

Dejando de atender, precarización, informalidad, flexibilización de contratación (contratos a prueba, temporales, flexibilidad de despidos, aviso y salarios vencidos)”
Ojalá que la reformada Ley Federal del Trabajo funcione para que no sólo en la letra sino también en los hechos, los trabajadores gocen de más derechos y mejores condiciones.

FB: Paco Ramirez
Tw: @ramirezpaco
https://www.milenio.com/opinion/paco-ramirez/100-palabras/justicia-laboral-y-libertad-sindical-fin-a-la-simulacion

 

 La reforma laboral: el futuro nos alcanzó


12/04/2019
El papel aguanta todo. La fórmula ‘obedézcase pero no se cumpla’ usada durante la Colonia española está vivita y coleando entre nosotros.
En las Indias españolas esa figura jurídica se usaba como medio válido para dejar de aplicar aquellas normas que, pese a haber sido promulgadas por autoridad legítima —el Rey— suponían una vulneración de los usos o costumbres del lugar. De esta manera la autoridad del Rey quedaba salvaguardada, y las normas del lugar, que allí se consideraban justas, seguían rigiendo con plena eficacia. El caso de la reforma laboral en 2019 lo ejemplifica de manera contundente.
En 1993 yo vivía en Washington DC. Un cuarto de siglo después recuperé lo que el gobierno de México prometió entonces para que aquel primer Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el TLCAN 1.0, fuese aprobado en el Congreso de Estados Unidos.
Prometimos acabar con el trabajo infantil. Juramos respetar la libertad de afiliación sindical. Ofrecimos instaurar el voto secreto en los recuentos de la membresía de los sindicatos. Salvaguardamos el derecho a la negociación colectiva. Perfilamos llegar a salario igual por trabajo igual entre hombres y mujeres.
La autoridad de aquel momento, el salinismo, prometió todo esto a sabiendas de que no lo iban a cumplir, por dos razones fundamentales:

  1. a) Los acuerdos paralelos en materia laboral y ambiental no eran vinculantes;
  2. b) Su incumplimiento no traía consigo una sanción en materia comercial.

En abril de 2019 ya nos entró la prisa de nuevo. La congresista Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes, con mayoría demócrata, ha dejado claro que una de las condiciones sine qua non para siquiera discutir el TLCAN 2.0 o T-MEC es la aprobación de la reforma laboral en México, que incluye, claro está, las mismas promesas que hace 26 años.
¿Lo nuevo? Que ahora no bastará con que México afirme cumplir su propia legislación, porque los casos se ventilarán en el ámbito trinacional y serán vinculantes.
Y ya hubo quien puso el grito en el cielo. Pero ¿cómo es posible que nos impongan eso desde arriba y desde afuera, por decreto?: ¿qué quieren, el caos? ¿huelgas sin fin? ¿inestabilidad laboral para ahuyentar la inversión extranjera? ¿que los gringos inventen supuestas violaciones y abusos laborales como pretexto para ejercer su proteccionismo?
“Con líderes charros derrochadores, con nula libertad sindical, con castigo salarial somos el cuarto exportador de vehículos a nivel mundial: ¿para qué le mueven?” parecen exclamar los beneficiarios de nuestra miseria laboral.
¿Liberalización comercial, elecciones libres? En 1986 emprendimos la apertura comercial con el ingreso al GATT, hoy Organización Mundial del Comercio, OMC; nadie propone volver a una economía cerrada. En 1990 creamos el Instituto Federal Electoral (IFE) para dar certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales, y en 2018 AMLO llegó a la presidencia de la república. En ambos momentos se dijo que se caería el cielo, pero ello no ocurrió.
La productividad manufacturera aumentó en más de 50% en México entre 2004 y 2014, pero los salarios no lo hicieron de manera concomitante. Hoy ascienden a entre 5 y 6 dólares por hora en promedio, entre una quinta y una octava parte de las percepciones en EU. Alemania y Japón tienen sindicatos fuertes y salarios manufactureros incluso superiores a los de EU, y son el tercero y cuarto exportador mundial, respectivamente.
¿Economía abierta, pero sindicatos cerrados? México debe abandonar la puerta falsa de ser competitivo vía los bajos salarios, y debe respetar los derechos laborales consagrados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o no habrá T-MEC. El futuro nos alcanzó.

Profesor asociado en el CIDE. @Carlos_Tampico
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/carlos-heredia-zubieta/nacion/la-reforma-laboral-el-futuro-nos-alcanzo

Adiós al sindicalismo mexicano


HÉCTOR AGUILAR CAMÍN
09.04.2019/01:25
Ha llegado al Congreso la iniciativa de ley que puede dar paso al mayor cambio político e institucional de los años que vienen.
No es una iniciativa surgida de los planes de transformación del nuevo gobierno, sino de la negociación del nuevo tratado comercial con América del Norte, firmado el último día de su gobierno por Enrique Peña Nieto, pero acompañado en la negociación y asumido puntualmente por el gobierno de López Obrador.
Me refiero a lo previsto por el capítulo laboral del nuevo tratado y en especial a los mandatos contenidos en el Apéndice de ese capítulo, dedicado a los derechos de “representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México”, respecto de sus condiciones de trabajo.
El punto 1 del Apéndice obliga a México a “establecer en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectiva y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección”.
El punto 1 prohíbe también “el dominio e interferencia del empleador en actividades sindicales, la discriminación o coerción contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido”.
Si entiendo bien estas escuetas frases decretan la desaparición de los sindicatos únicos en las empresas y en las dependencias públicas. Establecen y legalizan por extensión el plurisindicalismo y ponen fin a la opción, por parte de los empleadores, de no hablar sino con la dirigencia del sindicato único reconocido.
Suprimen también, ilegalizan, las represalias o la presión que puedan ejercer el empleador o los líderes sindicales, desde el propio sindicato, contra trabajadores que quieran crear o apoyar otra organización dentro del mismo centro de trabajo.
Quedan pendientes las reglas de cuál de las organizaciones resultantes del proceso será la titular de la negociación a nombre de todas las otras.
Sería una locura no establecer este ordenamiento del proceso pues equivaldría a abrir en cada centro de trabajo una torre de babel.
Pero está claro que quienes negocien tendrán que satisfacer las exigencias y aspiraciones de una pluralidad laboral como no hemos conocido en México.

hector.aguilarcamin@milenio.com
https://www.milenio.com/opinion/hector-aguilar-camin/dia-con-dia/adios-al-sindicalismo-mexicano

OPINIÓN: Una reforma laboral ambiciosa para cumplirle a México


No hay que olvidar que no bastará con que la reforma sea aprobada, el siguiente paso será implementarla y evitar a toda costa que no suceda lo que en otras reformas, opina Ricardo Corona.
mié 10 abril 2019 10:00 AM
EU no firmará el T-MEC hasta que México tenga una reforma laboral
Hace dos años se aprobó una nueva legislación laboral pero sin leyes secundarias, por lo que el presidente del CCE, Carlos Salazar las considera necesarias para mantener la competitividad del país.
Ricardo Corona
Nota del editor: Ricardo Corona es Director Jurídico del @IMCO. Síguelo en Twitter como @RichCorona. Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas de su autor.
(Expansión) –El 24 de febrero de 2017 se publicó la reforma constitucional laboral con el objetivo de mejorar las condiciones de justicia laboral en México. Actualmente, se discuten en el Congreso las correspondientes reformas a la legislación secundaria, lo que representa una oportunidad histórica que además se alinea al nuevo tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Lee: ¿Tienes una mipyme? Esto es lo que debes saber sobre la reforma laboral
En el Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial (2018),la agenda laboral tiene el mismo nivel de importancia que la seguridad. En este estudio, nuestro país se posicionó en el lugar 100 de 140 en el pilar de Mercado Laboral. En este pilar se evalúan temas vinculados al esquema de despidos laborales, cooperación entre trabajador y patrón, derechos de los trabajadores, facilidad para contratar extranjeros, movilidad laboral, participación femenina, entre otros.
En 2017, el Inegi publicó que se registraron poco más de 228 mil conflictos laborales, de los cuales un 93% fue por despido injustificado. Por otra parte, se registraron 636 conflictos colectivos, en los que en el 85% se reclamó la titularidad del contrato.
Como complemento a la estadística que proporciona el Inegi, el IMCO realizó un ejercicio estatal para evaluar el desempeño de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA). Se analizaron 402 expedientes de despido injustificado totalmente concluidos y se entrevistó a un grupo de 102 abogados laboralistas y a otro de 97 servidores públicos que laboraban en la JLCA. El mensaje general que arrojó la evaluación fue que la justicia laboral se utiliza más bien como un mecanismo formal de negociación o, en el peor de los casos, como herramienta de extorsión que se puede manifestar en abogados, despachos, sindicatos blancos, patrones o los mismos servidores públicos.
Lee. CCE: Estados Unidos le pide a México leyes laborales que ni ellos tienen
Urge modernizar la justicia laboral mexicana y con la iniciativa de reforma que actualmente se discute habrá mejoras en las condiciones laborales y en la productividad del país.
Algunas de las características más relevantes de la reforma que actualmente se discute en el Congreso:

  • Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hoy dependen de los poderes ejecutivos estatal y federal, para pasar a formar parte de los poderes judiciales federal y estatales, respectivamente.
  • Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para atender lo relativo a contratos colectivos y asociaciones sindicales.
  • Democratización sindical fortalecida con los ejes de rendición de cuentas y transparencia.
  • Proceso de selección de líderes sujeto a votación personal, libre y secreta.
  • Garantías al trabajador desde lo individual para hacer valer sus derechos laborales y decida libremente si quiere o no formar parte de un sindicato sin ser sujeto a represalias.
  • Eliminar brechas por género, violencia e inequidad salarial.

Lee: AMLO pide al Congreso aprobar la reforma laboral acordada en el T-MEC
Se trata de una reforma ambiciosa que necesita México y que, sin duda, además de mejorar las condiciones laborales y de productividad, cumplirá con los compromisos asumidos en el marco del T-MEC y la OIT.
Sin embargo, no hay que olvidar que no bastará con que la reforma sea aprobada. El siguiente paso será implementarla y evitar a toda costa que no suceda lo que en otras reformas, como la penal, a la que se le invirtieron ocho años para implementarla y hoy, a tres años de vigencia, no se han obtenido los resultados esperados.

https://expansion.mx/opinion/2019/04/10/opinion-una-reforma-laboral-ambiciosa-para-cumplirle-a-mexico

Reforma laboral en curso


Por Marco A. Medina
Columna: La escena veracruzana
2019-04-10
La reforma laboral que se está discutiendo en estos días en la Cámara de Diputados está entrando en su recta final.
Como resultado de la modificación constitucional del 24 de febrero de 2017, la ley reglamentaria, esto es, la Ley Federal del Trabajo, debió haberse modificado en la pasada legislatura. No obstante, tuvieron que esperar tiempos mejores para hacer esto realidad.
El proceso que está llegando a su término es resultado de la lucha histórica de los trabajadores mexicanos, sobre todo en la parte correspondiente a la democracia sindical y a la libre sindicación.
Tuvieron que pasar décadas de lucha y de movilizaciones obreras para que se reconociera en el texto constitucional y ahora en la ley federal respectiva lo que siempre debió haber estado, el derecho de todo trabajador a que su voz y su voto fuera constitutivo del destino de su organización sindical.
Por mucho tiempo también se negó este derecho. Y aún después de la reforma constitucional hubo intentos desde la parte patronal y desde algunas centrales sindicales para evitar que se aterrizara la reforma laboral.
Ahora, con la llegada de la Cuarta Transformación, las condiciones están dadas para concluir este largo ciclo de luchas en favor de los derechos de los trabajadores.
La Reforma Laboral en cuestión, que también aparece en la agenda legislativa como respuesta a las demandas de los convenios 87 y 98 suscritos por México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por lo dispuesto en el nuevo tratado comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), implica un cambio de paradigma que abarca aspectos procesales e institucionales que suponen un salto cualitativo exponencial, cuyos principales aspectos pueden ser condensados en el siguiente decálogo:
Aseguramiento del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
Instauración de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los registros de sindicatos y contratos colectivos.
 Protección del voto personal, libre y secreto al interior de los sindicatos.
Fijación de dispositivos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y las finanzas sindicales.
Revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
Constitución de tribunales laborales adscritos al Poder Judicial, en sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje.
Creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con plena autonomía de decisión y de gestión.
Incorporación de los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad para que los juicios en materia laboral sean más eficientes.
Implementación de las nuevas tecnologías para agilizar la justicia laboral.
Mejoramiento de criterios de prueba que propicien una justicia laboral más transparente y eficaz.
Como en muchos aspectos de la vida pública de México, la simulación y la corrupción permeaban las relaciones obrero-patronales y constituían una manera de que se desviaran los objetivos genuinos de unos y de otros.
El Estado intervenía, como el gran árbitro, inclinando la balanza en un sentido o en otro, dependiendo de las conveniencias políticas del momento, generalmente para evitar que se cumplieran las demandas de los trabajadores.
En la época neoliberal, esta intervención permitió el deterioro de los salarios a niveles ínfimos yla decisión arbitraria sobre la legitimidad o no de los liderazgos sindicales.
Ahora, como lo ha anunciado el presidente López Obrador, no se intervendrá ni en uno ni en otro sentido. Los trabajadores serán dueños de su propio destino, sin la intervención oficiosa del Estado.
Pero al mismo tiempo, por las políticas públicas en curso, se podrán recuperar poco a poco los niveles salariales y las condiciones de vida de los trabajadores.

marco.a.medinaperez@gmail.com
http://imagendelgolfo.mx/columna.php?id=50113

26 puntos regresivos de la reforma laboral


Manuel Fuentes
10/04/2019
En letra muerta los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar. | Manuel Fuentes
El predictamen para su discusión en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados contiene puntos muy graves en perjuicio de los trabajadores, que avizoran dejar en letra muerta los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar.
Se destacan al menos26 puntos regresivos de la propuesta de Reforma Laboral:

  1. Omite prohibir el outsourcing lo que anula cualquier reforma laboral relacionada con la estabilidad en el empleo, libertad sindical, contratación colectiva y salario remunerador.
  2. Privatiza el derecho laboral al alentar acuerdos privados en contra del trabajador sin intervención de la autoridad laboral. La renunciaalempleo, la falta de pago de prima de antigüedad, entre otros,«por acuerdo» con el patrón no será motivo de nulidad. (Art. 33, Tercer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT)
  3. Elimina la sanción al patrón por falta del aviso del despido al considerarla como una «presunción», una sospecha de separación injustificada que el trabajador estará obligado a probar, facilitando con ello los despidos arbitrarios. (Art. 47 último párrafo del Dictamenpara la reforma a la LFT)
  4. Crea la Conciliación punitiva, en violación a normas internacionales, en perjuicio del trabajador al condicionar acuda de manera obligada a una instancia «conciliatoria»dependiente del poder ejecutivo para ejercer su derecho a la reinstalación o indemnización ante los Tribunales Laborales. (Art. 48 Primer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).
  5. La Conciliación punitiva detiene hasta 45 días naturales el derecho a acudir a los tribunales laborales ante un despido injustificado. (Art. 684-D del Dictamen para la reforma a la LFT).
  6. Mantiene el tope de un año del pago de salarios caídos. (Tercer párrafo, Art. 48 LFT)
  7. Legitima el regreso del sistema tripartito tradicional, legalizando además la intromisión patronal, en el diseño de políticas públicas en materia de libertad sindical anulando la autonomía del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. (Art. 153 K, L, N del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  8. Al establecerse los Tribunales Laborales deja de lado los principios tutelares del derecho del trabajo y convierte al Derecho Social en Derecho Privado, dando un trato desigual al trabajador y al patrón desde el punto de vista procesal, exigiendo más cargas al trabajador. (Art. 872 y 873 del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  9. Se mantiene la obligación inconstitucional en perjuicio de las trabajadoras del hogar de laborar 12 horas diarias en lugar de 8 horas como jornada máxima.  (Artículos 333 y 336 LFT del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  10. Se mantiene la restricción a los gremios de las universidades autónomas de organizarse sólo por medio de sindicatos de Institución, académicos o administrativos, en clara violación al Convenio 87de la OIT.  (Art. 353-Ñ de la LFT).
  11. Permite a la autoridad registral divulgar los nombres de los trabajadores que forman parte de un sindicato violentando con esto el derecho humano a la protección de datos personales. (Artículos 365 Bis, 391 y 391 bis, del Dictamenpara la reforma a la LFT)
  12. Se inserta en dos ocasiones el concepto de voto directo para «la elección de la directiva sindical y secciones sindicales…»,sin indicar la razón de esa duplicidad, o lo que indica el descuido al redactar de manera apresurada el proyecto de Dictamen. (Art. 371-IX LFT del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  13. Deja un sistema de verificación «voluntaria» para la elección de la directiva sindical mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto, al dejar a expensas de la voluntad de los dirigentes sindicales tradicionales el cumplir con esta disposición. Debe de ser obligación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contar con el número necesario de inspectores, que dependen de éste y no de la STPS, para que no sea voluntaria esta verificación a efecto de garantizar la imparcialidad y autonomía de estos procesos. (Art. 371 Bis- I del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).
  14. Se impone un candado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para constatar de manera directa la voluntad de los trabajadores, sólo cuando haya una «duda razonable sobre la veracidad de la documentación»convirtiendo en letra muerta la libertad sindical al permitir fabricar asambleas, votaciones secretas, firmas apócrifas, sin la supervisión gubernamental. (Art. 371 bis-III del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).
  15. Obliga a entregar de manera personal, por escrito (sic), a cada miembro de un sindicato, con la constancia de haberlo recibido, el informe del patrimonio sindical en forma completa, sin dar alternativa a grandes sindicatos de entregarlo para su publicación vía digital con un protocolo ex profeso, obligando a erogar gastos extraordinarios y de organización por el personal que se requiere a sindicatos que tienen miles de agremiados. Tampoco precisa qué ocurre si el trabajador se niega a recibir el informe financiero. Lo que deja en estado de vulnerabilidad a las agrupaciones sindicales frente a los socios en lo individual (Art. 373 LFT del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  16. No se contempla el voto directo en la consulta para la aprobación de los CCT iniciales y de sus revisiones posteriores.  (Art. 390 Bis y 390 Ter del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para la reforma a la LFT).
  17. Se obliga a un sindicato que pretenda la firma de un CCT inicial a reunir al menos el 30% de los «trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo». (Artículo 390 Bis-I del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para la reforma a la LFT); sin embargo, más adelante exige el 30% «de los trabajadores al servicio del patrón», lo que permitiría incrementar obstáculos para un verdadero sindicato que pretenda acabar con un contrato colectivo de protección. (Artículo 371-III 1er y 2o Párrafo).
  18. El requisito del 30% de las personas sujetas al CCT (que no debe ser mayor del 3% como es el caso de los Partidos Políticos, pero siempre deberán demostrar previo al ejercicio de la huelga que cuentan con más del 50%) obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical y obliga al sindicato emplazante a acreditar la totalidad de los trabajadores en una empresa, auspiciando, con estos exagerados requisitos, la permanencia de los contratos de protección y anulando la toma de nota. (Artículo 371-III Primer y Segundo Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).
  19. Permite al sindicato emplazante por el contrato inicial fije el lugar de las votaciones y no la autoridad registral, lo que propiciaría no se realice el recuento en un lugar neutral o condiciones adecuadas de libertad para ejercer el voto. (Art. 390 Ter fracción I segundo párrafo del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  20. Es elsindicato emplazante el que contabiliza los votos y no la autoridad, teniendo únicamente la obligación de comunicar. (Art. 390 Ter fracción II inciso f) del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  21. Obliga a resguardar las actas de votación durante «cinco años» y no por medios digitaleslo que obligará a la autoridad deba contar con un Almacén de grandes proporciones y un mantenimiento adecuado de altos costos. (Art. 390 Ter fracción II inciso g, del Dictamenemitido por la Comisión de Trabajopara la reforma a la LFT).
  22. El término de los dos meses para reclamar la indemnización o reinstalación no inicia cuando concluye la etapa de conciliación, sino cuando ocurre el despido a pesar de estar impedido el trabajador de ejercer una acción hasta que le sea entregada la constancia de conciliación. (Arts. 518, 521 LFT   del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  23. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se compone de dos secretarás dependientes del presidente de la República, la Secretaría del Trabajo y de Hacienda y por tres Institutos, el de Transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, del INEGI y del INE, anulando su autonomía de gobierno. (Art. 590-D del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  24. Se obliga a los jueces presidir dos audiencias de manera personal, la preliminar y la audiencia de juicio, lo que redundará en la prolongación de los juicios y de altos costos en la construcción de juzgados adecuados y personal capacitado. Actualmente se reciben un promedio de 80 mil demandas anuales en el ámbito federal, lo que se requerirían 160 mil audiencias obligatorias, siendo 3 mil 200 audiencias semanales y 640 audiencias diarias lo que requeriría de al menos 320 jueces federales para desahogar estos juicios. Actualmente en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se tienen 66 Presidentes de Juntas Especiales, lo que demuestra el alto costo de la propuesta (Art. 720 del Dictamen para la reforma a la LFT).
  25. Se obliga a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda lo que afecta gravemente el carácter tutelar del derecho laboral colocándolos en completa desventaja al no contar con documentos que los patrones les niegan durante la relación laboral. (Art. 872 del Dictamen para la reforma a la LFT). 
  26. Condiciona la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica y siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, lo que reduce la capacidad de defensa del trabajador al ofrecer primero sus pruebas que el contrario. (Art. 873 quinto párrafo D del Dictamenpara la reforma a la LFT).
Trabajo del hogar: ¡por fin seguro social!
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/26-puntos-regresivos-de-la-reforma-laboral/279552

Excluyen outsourcing en reforma laboral


Ligada o concatenada su aprobación a la posibilidad de que avance la anuencia por parte de Estados Unidos del acuerdo mercantil con México y Canadá, la iniciativa de reforma laboral en curso excluye la reglamentación del outsourcing o tercería, por más que se trata de otra de las exigencias de los legisladores demócratas
10/04/2019
La exposición de motivos habla de la complejidad del tema por sus aristas en el terreno fiscal, laboral y aún social, por lo que requeriría capítulo aparte.
Como se recordará, al fragor de la negociación del acuerdo, sindicatos de Estados Unidos y Canadá externaron su protesta por la posibilidad de que se extendiera la actividad de subcontratación de personal vía lo dispuesto en la Ley de Justicia Laboral que se discutía en el Congreso.
En esta se planteaba, sin relación al calce, eliminar un artículo de la Ley Federal del Trabajo que vuelve corresponsales a las empresa contratantes de las omisiones de las tercerías en materia fiscal, prestaciones sociales o salariales, además de abrir la actividad a prácticamente todas las áreas.
Lo inaudito del caso es que la propuesta la habían colocado en la mesa dos dirigentes obreros: Isaías González, de la CROM, y Teresa Medina Ramírez, de un sindicato minero-metalúrgico afiliado a la CTM.
La iniciativa, que ya fue predictaminada en comisiones, apunta totalmente a la creación de un marco jurídico para democratizar los sindicatos.
La exposición de motivos habla de cancelar la participación de organizaciones poco escrupulosas y sindicatos “fantasma” para permitir esquemas de evasión de contribuciones y actos de simulación ante la autoridad para solapar al patrón en omisión del pago de impuestos y/o cuotas al Seguro Social.
Más aún, se habla de sindicatos “fantasma” que eluden el derecho de emplazar a huelga o de exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo.
Como usted sabe, algunas empresas eluden la inscripción obligatoria al Seguro Social colocando a los trabajadores en el Seguro Popular, o simulando el pago de salarios mínimos para evadir el Impuesto sobre la Renta.
La guillotina, de aprobarse la iniciativa, penderá sobre sindicatos blancos, de protección o “fantasmas”, al cancelarles el registro.
EspecíXcamente, se habla de aquellos que reciban dádivas o “mordidas” de las empresas para evitar huelgas, soslayar abusos o firmar contratos colectivos a modo para la causa patronal.
El expediente habla de libertad de los trabajadores para afiliarse a un nuevo sindicato o crear uno propio, además de desaparecer dos de las cláusulas que amarraban la afiliación: de exclusión para disidentes, lo que en automático los dejaba fuera de la empresa, y el escalafón ciego para premiar a los leales.
Jaque a la simulación.

https://www.eluniversal.com.mx/columna/alberto-barranco/cartera/excluyen-outsourcing-en-reforma-laboral

Reforma laboral aliada de Gordillo para regresar al SNTE


Por: Redacción/El Pulso Laboral
Elba Esther Gordillo Morales pudiera tener dos vías para retomar al poder al frente de los maestros de México.
Una es mediante la reforma laboral, donde tendría la opción de luchar por la representatividad sin tener que pedir el visto bueno al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y la otra es recurrir a los mecanismos de elegibilidad que le permiten los estatutos del gremio magisterial.
Por un lado, una vez aprobadas las modificaciones al artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el voto personal, libre, directo y secreto para la elección y reelección de las directivas de los sindicatos, los poco más de un millón 800 mil docentes del país podrán elegir de manera directa, libre y secreta al dirigente sindical que representará al magisterio nacional ante el gobierno federal. 
De esta manera ya no habría un sindicato único de trabajadores de la educación, el SNTE, por lo que esa podría ser la vía para que Gordillo recupere el control de la organización gremial de profesores, confirmó Carlos Jonguitud Carillo, consejero nacional del Sindicato de Trabajadores por la Educación (éste). 
El líder magisterial no duda que la profesora opere su regreso a través de Maestros por México; no obstante, confió en el proceso democrático propuesto por la actual administración para definir la representatividad del magisterio. 
Señaló que la reforma laboral contempla mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, por lo que confió en que no existan sindicatos favoritos. 
Todas las organizaciones están siendo escuchadas por el secretario de Educación. ¿Cómo conciliar dos sindicatos de la educación plenamente reconocidos? 
Creo que la reforma va a dar la certeza para cuando todos los trabajadores sean llamados a votar y el candidato que obtenga 30 por ciento de la votación o la mayoría, por lo que entiendo de la iniciativa, negociará el pliego petitorio, explicó el dirigente del éste, que aglutina 500 mil trabajadores y que surgió de una escisión del SNTE. 
La segunda vía sería mediante el artículo 70 de los estatutos del SNTE. Los profesores podrían convocar a una asamblea extraordinaria siempre y cuando la convocatoria fuera realizada por dos terceras partes de la representatividad del sindicato. 
Arturo Chávez, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, advirtió que Elba Esther deberá tener un amplio poder de convocatoria al interior del sindicato para provocar la asamblea extraordinaria.
O bien, podría aprovechar que existieron irregularidades en la toma de nola del actual secretario general, Alfonso Cepeda, y promover algún tipo de nulidad. No sé qué tan contentos están los profesores con la administración de Alfonso Cepeda, pero el mecanismo jurídico sería ese y la decisión sería de los trabajadores de la educación. 
El mecanismo está muy claro: será a través de los trabajadores y su mayoría en una asamblea extraordinaria los que puedan impulsar este cambio, señaló el especialista. 
Las posibles rutas 
Los caminos que tendrá que seguir Elba Esther Gordillo para retomar el liderazgo magisterial son algunos de los siguientes: 

  1. Luego de aprobarse las modificaciones al artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, los docentes del país podrán elegir al dirigente sindical porque ya no habrá un sindicato único de trabajadores de la educación. 
  2. Con dos terceras partes del sindicato, los profesores lograrán convocar una asamblea extraordinaria. Gordillo puede aprovechar las irregularidades en la toma de nota del actual secretario general y promover algún tipo de nulidad. //Milenio Diario 
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/18196/reforma-laboral-aliada-de-gordillo-para-regresar-al-snte

La reforma laboral que se opera en el legislativo no fue pedida por los trabajadores ni sus sindicatos dice Reyes Soberanis


Por Armando Téllez Flores
+La Reforma Laboral no mexicana
+Avanza programa del INFONAVIT
+La UNAM y la STPS con la reforma
martes, 9 de abril de 2019
Para nadie es desconocido que la Reforma Laboral no es de la simpatía del movimiento obrero, ni tampoco las medidas colaterales que se pretendieron imponer incluso por la mayoría en el Congreso que entonces tenía el PRI, como ahora lo tiene Morena.
Por ello el Primer Vicepresidente del Congreso del Trabajo y secretario general de la COR dice que “estamos a punto de que el Congreso de la Unión apruebe una reforma laboral que ni los trabajadores ni sus sindicatos hemos pedido”.
Y añade que todos sabemos que el interés de fondo en esta reforma es para cumplir con compromisos adquiridos por nuestro país con otras naciones, y están sujetos a intereses económicos y de comercios
por estos acuerdos internacionales.
Y pregunta: “La presión de estos países para que se dé esta reforma que interés real tiene?
“Realmente están interesados en el crecimiento del desarrollo, social y económico de los trabajadores mexicanos?
Quieren igualar leyes para que estemos en las mismas condiciones que en esos países?
Y se contesta: Yo no lo creo….
Por eso subraya que es lamentable que la cámara de diputados, una vez más, avale cambios a nuestras leyes, y no incluya los que doten de un derecho laboral y social que ponga al trabajador como centro de la acción social, dignificando el trabajo y al trabajador, para borrar la terrible desigualdad que ahoga la justicia y el derecho que tienen todos los trabajadores a vivir mejor.
México merece una clase trabajadora con mejores ingresos, que no se frene el crecimiento de los salarios, que se tengan condiciones un mejor poder adquisitivo.
Por ello, demandamos del Congreso de la Unión que cualquier reforma que se haga a la Ley Federal del Trabajo, debe ser para dar un instrumento que permita avanzar en la justicia social, que contribuya a construir un país más justo, sin marginalismos y sobre todo, que sirva para distribuir equitativamente la riqueza, evitando que ésta se concentre en pocas manos, y que el País no se suma en la desesperación y la miseria.
Llamamos a todos los sindicatos, sin distingo de siglas a una auténtica unidad del movimiento de los trabajadores, que exprese nuestra posición, por la construcción de un país diferente con democracia, igualdad y justicia social…..

https://prensatellez.blogspot.com/2019/04/la-reforma-laboral-que-se-opera-en-el.html?fbclid=IwAR1FAQ-b-OKcYmEqVhTTnbyo_A14vin31w-hwlSum4cpliuIlGfyzwuavuE