Unilateralismo: principal riesgo en la aprobación del T-MEC 


Por Luis Fernando de la Calle
08/05/2019 
Donald Trump, el presidente arancel como se llama a sí mismo, no es un aislacionista, sino un unilateralista. Él está convencido de que sus constantes amenazas de imposición de aranceles son una efectiva estrategia de negociación. Está seguro de que la posibilidad de aranceles convenció a Canadá y México para aceptar concesiones en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de que la negociación con China sólo es resultado de los aranceles que le impuso, de que Japón y la Unión Europea parecen dispuestos a negociar sólo por la amenaza de futuros aranceles a la importación de coches. En realidad, es poco lo que ha obtenido con las amenazas, con credibilidad decreciente. 
Que estas amenazas sean violatorias de los compromisos internacionales de Estados Unidos y de sus propias leyes internas, al abusar de la excepción de seguridad nacional bajo la sección 232 cuando no hay ninguna justidcable, representa sólo un detalle para un presidente acostumbrado al hostigamiento en el ámbito de bienes raíces y a la extorsión para obtener las mejores condiciones como desarrollador de inmuebles. 
El principal obstáculo para concluir un acuerdo con China y resolver las fricciones comerciales bilaterales es quizá la insistencia de Estados Unidos de poder poner aranceles de manera unilateral bajo la sección 232 (de seguridad nacional) o 301 (por violaciones supuestas a la propiedad intelectual) y sin que China pueda tomar represalias para contrarrestarlas. Es decir, convertir a las autoridades comerciales de Estados Unidos en juez y parte para que, sin un mecanismo de solución de controversias mediante, se puedan dirimir las diferencias entre socios comerciales. 
El proceso de aprobación del T-MEC puede, y debe, ser ahora inminente una vez que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ha emitido su estudio de evaluación sobre el impacto económico, determina que es mínimo en términos de crecimiento y empleo en vista de la apertura que ya se vive con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en vigor) y con la promulgación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en México para adecuarla al Anexo 23-A del T-MEC. A través de estas reformas se garantizan en el país la libertad de asociación y la democracia sindical, desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas, y se crean centros de conciliación y registro de naturaleza independiente. 
Como en ocasiones anteriores, las dificultades para la aprobación del nuevo tratado se darán mucho más en Estados Unidos que en Canadá y en México. Cualquier aprobación comercial en Washington es compleja, cuando se trata de dos de sus socios comerciales más importantes aún más. Canadá y México son su primer y segundo mercado en el mundo (en poco tiempo será al revés), mientras que México es su segundo proveedor (detrás de China) y Canadá el tercero. China y México ya se disputan el título de primer o segundo socio comercial de Estados Unidos en el mundo. De hecho, el argumento más sólido para lograr la aprobación es recordar a los congresistas estadounidenses que la forma más exitosa para competir con China es una mayor integración en la región y con México como la plataforma global de exportación de América del Norte. 
La aprobación del T-MEC requiere resolver la imposición de aranceles al aluminio y acero canadienses y mexicanos bajo la sección 232, así como atender la demanda de un número de representantes demócratas que exigen un mecanismo efectivo para asegurar la aplicación de las nuevas disciplinas laborales. La tentación de algunos en Estados Unidos, y de su propio representante comercial, es que ese país cuente con un esquema unilateral de certificación y sanción sobre posibles violaciones en la materia en México. Esta es una postura que debe rechazarse, como se ha hecho públicamente, de manera tajante. 
Se cometería un grave error al aceptar un mecanismo unilateral de certificación y sanción que sería usado para amedrentar las exportaciones competitivas de México. La posición que más conviene al país, y a la estabilidad y competitividad de América del Norte, es insistir que lo que necesita el T-MEC es un mecanismo de solución de controversias eficaz para todos los temas y no sólo para el ámbito laboral. Curiosamente, los demócratas ahora tienen la oportunidad de hacer una contribución importante al restablecimiento del Estado de derecho si insisten en un mecanismo trilateral de solución de controversias eficaz. Para esto se requiere de un proceso automático para la selección de panelistas de una lista preacordada de candidatos intachables y una voluntad para sujetarse a los laudos arbitrales. 
Estas modificaciones, que obligan a los ejecutivos de los tres países a la selección de panelistas y aceptación de laudos, pueden plasmarse en la legislación de implementación y los dictámenes que acompañen la aprobación del T-MEC en los tres países, o en una carta paralela (hay varias esta vez) complementaria del capítulo 31. 
México y Canadá podrían aceptar también que las represalias que eventualmente se tomen en casos que apelen a la excepción de seguridad nacional sólo puedan imponerse con un laudo arbitral previo. 
El éxito del T-MEC dependerá fundamentalmente del apego de las partes, en su aplicación, al Estado de derecho. Un sistema de solución de controversias, para todas las disciplinas, y no sólo algunas, y para todas las partes, es la única manera de hacerlo. 
Las próximas semanas serán decisivas; el riesgo de una disposición unilateral no es menor. 
Twitter: @eledece 

http://www.eluniversal.com.mx/columna/luis-fernando-de-la-calle/cartera/unilateralismo-principal-riesgo-en-la-aprobacion-del-t-mec

Esta es la reforma laboral que aprobó el Senado


Se trata de cambios positivos en la legislación que rige a trabajadores y patrones, aunque en algunos aspectos se pone en riesgo a las empresas. Conoce la reforma laboral
30-04-2019
SURYA PALACIOS
La reforma laboral aprobada este lunes en el Senado modifica sustancialmente el modelo de justicia que en esta materia prevalecía en México desde el siglo XX, dando paso a una legislación moderna que respeta la libertad sindical, intenta poner fin al corporativismo, establece tribunales laborales, y centros de conciliación que acelerarán la solución de los conflictos entre patrones y trabajadores.
Sin embargo, algunos de estos cambios podrían perjudicar al sector patronal, y poner en riesgo la viabilidad de las empresas. Además, la tercerización laboral, conocida como outsourcing, uno de los temas que más preocupan a los trabajadores, no fue incluida en esta nueva legislación, a pesar de que los senadores de oposición a Morena insistieron en que esta figura debía ser reformada.
Te recomendamos: La reforma laboral que México debe aprobar para que EU avale el T-MEC
La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical
Nuevo andamiaje institucional
Los cambios a la legislación laboral, que fueron avalados en lo general con el voto a favor de 120 senadores, cero en contra y dos abstenciones, se sintetizan en cuatro ejes fundamentales: La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el establecimiento de tribunales laborales que pertenecerán al Poder Judicial de la Federación, y a los poderes judiciales de las entidades federativas.
La creación de un Centro de Conciliación y Registro Laboral a nivel federal, y de Centros de Conciliación en los estados; y la introducción de principios democráticos en las negociaciones colectivas, para que en estas cuente efectivamente el voto personal de los trabajadores, y estos puedan incluso negarse a pertenecer a cualquier sindicato.
Con esto se armoniza la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los cambios constitucionales que fueron aprobados en febrero de 2017, además de que actualiza nuestras normas considerando el Anexo 23-A del T-MEC, en el que México se obliga a contar con leyes que garanticen “el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas”.
México también se comprometió con sus socios comerciales a “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales, y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.
Es por eso que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, que ya solo debe ser promulgada por el Ejecutivo federal, los patrones tendrán prohibido realizar cualquier acto que tienda “a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan” sus empleados.
También se prohíbe que los empleadores lleven a cabo acciones u omisiones que atenten contra el derecho de los trabajadores “a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva”.
Se trata de evitar que existan gremios dominados por el patrón, conocidos como sindicatos blancos, pero al mismo tiempo también se intenta acabar con el corporativismo sindical que ha imperado en México desde el siglo pasado, para que los trabajadores ejerzan efectivamente su libertad de afiliación.
Lee: Este sería el impacto de la reforma laboral en el sector agropecuario
Riesgos para los patrones
Si bien en términos generales esta reforma es positiva, pues elimina la añeja, lenta y corrupta estructura de justicia laboral mexicana, los cambios pueden afectar a las empresas, poniendo en riesgo la viabilidad económica de los centros de trabajo, debido a que los legisladores de Morena incluyeron un nuevo sistema probatorio que obligará a los patrones a probar hechos negativos.
Hoy en día, si un trabajador en México dice que el patrón lo despidió, la forma que este tiene de probar que esa afirmación no es cierta es garantizando el puesto de trabajo al empleado demandante.
En contraste, con la reforma al artículo 784 de la LFT, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no eximirán al patrón de probar su dicho. Lo cual resulta a todas luces ilógico.
Imaginemos el escenario: el empleado dice que su patrón lo despidió, la carga de la prueba no la tiene el trabajador, sino que es obligación de la empresa probar que no hubo despido, a pesar de que el puesto de trabajo siga siendo del empleado.
En general, en el sistema jurídico mexicano se prueban las afirmaciones, no las negaciones, a menos que estas lleven implícita una afirmación. ¿Con qué elementos el patrón deberá probar que no despidió al trabajador, si la misma ley le niega la posibilidad de hacerlo garantizando el puesto laboral del empleado que demanda?
Este punto en específico fue cuestionado por todos los senadores de oposición a Morena, aunque la mayoría de este partido se negó a modificar el numeral mencionado. De hecho, en la votación en lo particular, la reforma laboral solo fue avalada por 70 senadores, mientras que otros 50 votaron en contra, luego de que los morenistas se negaran a discutir las reservas a más de 100 artículos que habían sido propuestas por la oposición.
El problema que podrían tener las empresas no solo se dará en los próximos tribunales laborales, sino antes de llegar a estos, en los Centros de Conciliación, pues es muy factible que los trabajadores se nieguen a conciliar, sabiendo que la carga de la prueba recaerá por completo en el patrón, incluso para hechos o actos negativos.
Esto también desvirtúa el propósito de los Centros de Conciliación que, se supone, deben ser instancias facilitadoras que eviten que los conflictos laborales lleguen a los tribunales. Si los trabajadores saben de antemano que no tienen obligación de probar ninguno de sus dichos, incluso pueden mentir y negarse a conciliar, para beneficiarse de un triunfo seguro en las instancias jurisdiccionales.
No debemos olvidar que en nuestro país así como existen patrones que evaden sus responsabilidades, cotidianamente también se presenta el otro lado de la moneda: trabajadores y sindicatos que viven extorsionando a los empleadores.
Lee: 9 efectos económicos de la reforma laboral
Plazos y recursos presupuestales
El Congreso mexicano se impuso un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esta institución deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años.
A su vez, el régimen transitorio de la reforma prescribe que los Centros de Conciliación locales, y los Tribunales laborales de las entidades federativas, tendrán que iniciar sus funciones en un plazo no mayor a tres años. Mientras que toda la reforma, y sus nuevas instituciones, deberán estar funcionando por completo dentro de cuatro años.
El gran obstáculo que enfrentarán estos cambios es el económico, pues los legisladores no contemplaron partidas presupuestales específicas, sino que solo mencionaron en el texto que deberán proporcionarse los recursos que se requieran para cumplir con los objetivos de la reforma.
Adicionalmente, las enmiendas que fueron propuestas por la oposición se analizarán más adelante, luego de que se convoque a diversos sectores a un ejercicio de Parlamento abierto en el Congreso, lo que en ningún caso detendrá lo aprobado el lunes en el Senado, pues la reforma laboral será enviada esta misma semana al presidente de la República para que la promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.
Te recomendamos: ¿Es legal el inicio de operaciones de la reforma laboral?

https://www.altonivel.com.mx/actualidad/mexico/esta-es-la-reforma-laboral-que-aprobo-el-senado/

Martes: reforma laboral, sí o sí

29 abril, 2019, 3:00 am
jorge-castañeda.png
Postura de AMLO
Jorge Castañeda (*)
El jueves pasado se suponía que el Senado mexicano aprobaría la minuta de la reforma laboral enviada por la Cámara de Diputados. El encargado morenista en la Cámara alta, Napoleón Gómez Urrutia, se había comprometido a ello, por una muy buena razón. El período de sesiones termina el 30 de abril, o sea mañana, y existe la virtual obligación de aprobar la reforma laboral antes del receso para que el Congreso de Estados Unidos comience ya sus deliberaciones al respecto.
Pues no se pudo, y ahora parece probable, por no decir indispensable, que el Senado vote y ratifique el martes. Es probable que así suceda, pero convendría conocer las razones de la demora imprevista. Pueden consistir en reticencias de los partidos opositores sobre temas sindicales, o en dudas significativas por parte del empresariado en torno a algunas disposiciones impuestas por el gobierno de Trump.
En este último caso, el problema es a la vez sencillo y espinoso. Ya hemos comentado aquí que los Demócratas en el Congreso no solo insisten en la incorporación exacta y completa del Anexo 23 (a) del T-MEC a la legislación mexicana, sino también en mecanismos adicionales para asegurar el cumplimiento de dicha legislación. No se muestran satisfechos con las disposiciones al respecto incluidas en el T-MEC; incluso encierran una buena dosis de escepticismo frente a medidas adicionales que se incluyeran en cartas paralelas, como en 1993.
Muchos empresarios mexicanos no vieron venir el Anexo 23(a) y se amotinaron ante López Obrador a principios de año. Ese lance ya se superó, pero ahora viene otro, que puede haber ocasionado la posposición citada. Algunos demócratas, en varias cartas dirigidas a Robert Lighthizer, encargado de la negociación por parte de Estados Unidos, han insistido en lo que denominan la “solución peruana”. Podría ser la gota que derramara el vaso para el empresariado mexicano.
Hasta donde entiendo, el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú, que entró en vigor en 2009, incluye una serie de disposiciones en materia ambiental y forestal muy rigurosas. Comprenden la celebración de consultas obligatorias entre ambos gobiernos cuando cualquiera de ellos así lo solicite, sobre controversias que puedan surgir. Por otra parte, dispone que el mismo mecanismo, que puede incluir inspecciones in situ, se aplicará a otros temas del acuerdo, entre ellos, los laborales. En marzo de este año, Washington por primera vez exigió una consulta sobre la desaparición por el gobierno de Lima de Osinfor, el ente autónomo forestal peruano. No le parece que desaparezca. Probablemente tenga razón, pero la pregunta queda: ¿una decisión peruana de esa naturaleza debe estar sujeta a consultas con Washington?
Todo indica que los Demócratas van a exigir un arreglo espejo —parte seguramente ya existe— de la “opción peruana” en el T-MEC. Algunos voceros simpáticos del gobierno de AMLO ya han anunciado que lo aceptarán, a condición de que México también pueda realizar inspecciones in situ dentro de Estados Unidos. Como diría su jefe: ¡Ternuritas! Van a mandar a cualquiera de los funcionarios extraordinarios y honestos de la Secretaría del Trabajo, por ejemplo.
Trabajo sucio
Ya lo hemos dicho aquí: AMLO aceptará lo que sea para lograr el T-MEC, hasta que decida lo contrario. Para los mexicanos en general, lo peor de esta postura es la que obliga a hacer el trabajo sucio de Estados Unidos en nuestra frontera sur. Pero para los empresarios mexicanos, lo peor puede ser el Anexo23(a), complementado por la “opción peruana”. Celebro, como dice mi amigo Joel Ortega, que el imperialismo haya impuesto la reforma laboral más profunda en México en quien sabe cuántos años. Pero si fuera empresario, no sé si aplaudiría.— Ciudad de México.
oficinacastaneda7@gmail.com
Excanciller y analista político

https://www.yucatan.com.mx/editorial/jorge-castaneda-martes-reforma-laboral-si-o-si

¿A qué reforma laboral se comprometió México en su acuerdo con EU y Canadá?


México se compromete a adoptar en su legislación antes del 1 de mayo de 2019 una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación de contratos colectivos y libertad sindical
Los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados al sindicato deberán mantenerse disponibles y accesibles a todos los trabajadores cubiertos por dichos contratos FOTO: Cuartoscuro
POR HERALDO DE MÉXICO ABRIL 6, 2019
El Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró el jueves 4 de abril que México prevé aprobar este mes la reforma laboral a la que se comprometió durante la renegociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canada (T-MEC) con el fin de evitar que las negociaciones se abran nuevamente y se ponga en riesgo el acuerdo.
El Anexo 23 A del T-MEC establece obligaciones específicas para México, lo que da mayor claridad sobre cómo se modificará su legislación laboral, orientada a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Eiminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en todas sus formas.
Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, anunció el mismo día que el dictamen de la reforma laboral está listo por lo que la próxima semana podría ser votado en el Pleno de San Lázaro.
Delgado reconoció que con la reforma se cumplirán las obligaciones adquiridas en la negociación de dicho acuerdo comercial en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y las relativas al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derecho de sindicación y negociación colectiva..
Esta misma semana, Nancy Pelosi, líder de los demócratas en la Cámara Baja del Congreso de Estados Unidos advirtió que su país no aprobará el nuevo tratado comercial si México no lleva a cabo las reformas laborales estipuladas.
Cabe destacar que durante la renegociación del TLCAN, representantes de EU y Canadá exigieron a México homologar aspectos laborales, pues consideraron que los bajos salarios y pocas prestaciones en este país generan una competencia desleal respecto a las empresas de aquellos países.
¿Que implica la nueva reforma laboral?
El Capítulo Laboral del T-MEC estipula compromisos como son la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva,
También obliga al gobierno a no actuar en detrimento de los derechos laborales con el fin de incentivar el comercio o la inversión.
Se deberá establecer el derecho de los trabajadores de involucrarse en actividades para la negociación o protección colectiva y de organizar, formar o unirse al sindicato de su preferencia y prohibir la dominación o interferencia de los patrones en las actividades sindicales
Los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados al sindicato deberán mantenerse disponibles y accesibles a todos los trabajadores cubiertos por dichos contratos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Además se debe garantizar el apoyo para futuras revisiones en temas como salario y condiciones generales de trabajo, de todos los contratos colectivos, mediante el voto personal, libre y secreto.
Por Redacción Digital El Heraldo de México

https://heraldodemexico.com.mx/pais/a-que-reforma-laboral-se-comprometio-mexico-en-su-acuerdo-con-eu-y-canada/

México, a favor de fortalecer tribunales laborales


Se trata de una de las principales peticiones de los legisladores demócratas para dar su apoyo al T-MEC.
Roberto Morales
22 de marzo de 2019, 00:32                    
México está dispuesto a fortalecer el mecanismo de los tribunales laborales que operarían en el T-MEC, afirmó Jesús Seade, subsecretario para América del Norte de la SRE.
Según el diplomático, la principal petición que plantean ahora los legisladores demócratas para dar su voto a favor de la ratificación de T-MEC está no en nuevas regulaciones, sino en las garantías de que lo que México pacte en materia laboral se cumpla efectivamente. Existen dos puntos para fortalecer este cumplimiento: la conformación de una lista de jueces (panelistas en el argot del acuerdo comercial) y que el levantamiento del tribunal (pánel) no se haga por consenso de las partes, esto es, con la aprobación de México y Estados Unidos en este caso, y sí por el interés de una sola de las partes.
Seade planteó que los cambios demandados podrían darse a través de una carta paralela o por voluntad propia de Estados Unidos, quien no ha querido anteriormente conformar la lista de panelistas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual sería remplazado por el T-MEC.
Por su parte, Ildefonso Guajardo, exsecretario de Economía, destacó que las concesiones laborales en el T-MEC no se habían hecho por parte de México en ningún otro tratado de libre comercio, y que esto se debió a que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador es “tremendamente progresista en materia laboral”. Añadió que esto último ayudó a impulsar el cierre de las negociaciones, porque el gobierno de López Obrador impulsó la redacción del Anexo 23 A del T-MEC, en el cual México se compromete a adoptar en su legislación, a más tardar el 1 de enero del 2019, una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, condicionando incluso la entrada en vigor del T-MEC a que dicha legislación exista.
Guajardo recordó que México no negoció esta concesión específica en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, sino que simplemente en ese acuerdo se comprometió a hacer cumplir su propia legislación. Seade y Guajardo participaron por separado en un evento organizado por Baker McKenzie, el Comexi y Atlantic Council.
También el Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales. Finalmente, obliga a la creación de un órgano independiente, encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo, a la vez que los trabajadores deberán participar en la elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
rmorales@eleconomista.com.mx

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-a-favor-de-fortalecer-tribunales-laborales-20190322-0018.html