
Entran en funciones Centros de Conciliación laboral, como parte de la reforma laboral aprobada en 2018
Joana Maldonado
Foto: Facebook Congreso del Estado de QRoo
La Jornada Maya
Chetumal, Quintana Roo
Lunes 22 de octubre, 2018
Al comparecer ante diputados de la XV Legislatura, la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS), Catalina Portillo Navarro anticipó que solicitará un incremento presupuestal para el aumento en la plantilla de empleados que atiendan el importante rezago que se mantiene en las Juntas de Conciliación. Además anticipó la entrada en funciones de los Centros de Conciliación laboral, como parte de la reforma laboral aprobada de este año.
Para abatir el rezago, dijo la secretaria, se hizo la jornada de caducidad en donde se encontraba un atraso de hasta 15 años.
Recordó que a la fecha se han concluido más de 19 mil expedientes en convenio o laudo, mientras que en el proceso de caducidad están en proceso dos mil 507 expedientes para abatir el rezago existente.
Asimismo mencionó que a partir de reformas hechas en 2012, el personal de las Juntas debe tener título y cédula profesional y en este sentido recordó que ellos tuvieron un plazo de cinco años a partir del 1 de diciembre de 2012 para profesionalizarse.
En el caso de secretarios de acuerdos, actuarios que no cumplen con el requisito de título, continuaron en funciones administrativas por lo que hay déficit de personal, motivo por el que que desde el año pasado se han solicitado 33 nuevas plazas que se justifican en razón de la reforma de 2012 en cuanto al personal jurídico.
Para ello, agregó, se estima un presupuesto adicional de nueve millones de pesos. Este año la dependencia ejerce 84 millones de pesos, de los cuáles 65 son para el rubro de salarios.
Avances de la Reforma laboral
Catalina Portillo Navarro destacó durante su comparecencia los avances de la Reforma Laboral aprobada en febrero de este año y publicada el 30 de junio en el Periódico Oficial del estado, en donde se establece como operarán los Centros de Conciliación laboral.
La titular de la STyPS adelantó que a partir de estas reformas constitucionales en materia de justicia laboral, se deben realizar las adecuaciones a los reglamentos secundarios como es la Ley de Centros de Conciliación Laboral, misma que ya fue propuesta por la Secretaría a la Consejería Jurídica para que sea remitida a diputados para homologar las leyes a nivel federal.
Recordó que la reforma al artículo 123 a nivel nacional, establecían que los Centros de Conciliación, fungirán como órganos desconcentrados sectorizados a la dependencia que encabeza, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objetico es brindar el servicio de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y empleadores a nivel local.
Estos Centros de Conciliación tendrán sede en Playa del Carmen, Cancún y Chetumal de acuerdo a la propuesta que aguarda la Consejería Jurídica.
Con la creación de estos Centros dijo, el Poder Judicial podrá conocer de los conflictos en materia laboral y deberá de implementar sus Juzgados Laborales.
A través de estos Centros, se marca como obligatoria la conciliación de manera pre judicial, es decir, antes de acudir a un juzgado laboral, se deberán dirimir las controversias entre trabajador y empleador ante estos centros de manera obligatoria.
“Si no agotan la conciliación, no podrán interponer una demanda de manera formal ante el Juzgado laboral del Poder Judicial”, precisó.
Logros
Durante su comparecencia, la secretaria resaltó que en materia de empleo, en lo que va de este año, 54 mil 647 personas se han atendido mediante esta dependencia, 12 mil 622 han sido colocadas en diversos empleos y que comparado con el 2017 la cifra es mayor, pues en ese año se atendieron a 42 mil 388 y se colocó a 11 mil 904.
Añadió que en el sub programa de empleo, se han atendido a 18 mil 664 personas, mientras que en 2017 fueron 15 mil 381, de este último año, se han colocado a cinco mil 826.
Mediante el portal de empleo, se han atendido a 15 mil 164 personas colocándose en el mercado laboral a mil 390 personas, mientras que en el sub programa de fomento al auto empleo, se han beneficiado 82 personas con una inversión de 1.5 millones de pesos.
Como parte del sub programa “Abriendo espacios” dio oportunidad laboral a 47 personas de la tercera edad y 65 personas con discapacidad a través del Centro de Evaluación de Habilidades (Valpar) en la que se realizaron 68 evaluaciones. A través de las dos ferias de trabajo dirigido a este sector, 258 hombres y mujeres han encontrado empleo, principalmente en las empresas incluyentes.
Catalina Portillo agregó que del programa agrícola que se aplica en coordinación con el país de Canadá, se han atendido 275 personas que han generado remesas por 745 mil dólares canadienses o 10.9 millones de pesos.
La secretaria destacó que al segundo trimestre de 2018, se cerró con 44 mil nuevos empleos, que representa un incremento del 10.2 por ciento, con lo que el estado se mantiene en el primer lugar en generación de empleo en este año.
En el tema de justicia laboral, la secretaria destacó que en los últimos dos años ha habido cero huelgas aunque ha habido 261 emplazamientos, un número menor en comparación con 2018 cuando se contabilizaron 388.
Asimismo destacó que hay 19 mil 939 expedientes concluidos y se han recuperado 433 millones de pesos recuperados a favor de los trabajadores mientras que dos mil 507 expedientes se mantienen en proceso de caducidad, de los 13 mil identificados.
En cuanto al combate a la corrupción, Catalina Portillo resaltó que en este año, han sido restituidos a sus legítimos propietarios, tres hoteles y dos casas habitación valuados en 336 millones de pesos.
Sumado a lo que se restituyó en 2016 y 2017 que fueron cuatro inmuebles, departamentos en condominios y recuperación de dinero en efectivo con una suma que alcanzó los 345 millones de pesos, suman 711 millones el monto total de lo recuperado.
Sin embargo aún se encuentran 24 ejecutorias de juicios de amparo, en las cuáles se ordena la devolución de bienes y valores.
La Procuraduría de la Defensa del trabajo ha atendido a la fecha a 13 mil 49 personas mediante 11 mil 841 audiencias de conciliación de lo que ha resultado la recuperación de 34 millones de pesos en prestaciones.
Mediante las ferias del empleo, la STyPS ha atendido a 10 mil 657 usuarios logrando colocar a tres mil 445 solicitantes en diversas plazas.
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Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional de febrero de 2017

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017
15 DE OCTUBRE DE 2018.
Balance que realiza el OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL del estado que guardan los trabajos para elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de la Reforma de 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 15 de octubre de 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf

PRESENTACIÓN
José Alfonso Bouzas Ortiz
En la última reunión que realizó el Observatorio el día 18 de julio de 2018, teniendo en cuenta las condiciones en que se dio la Reforma Constitucional, convenimos que por grupos que de manera natural se conformaron, se iniciarían los trabajos para dar forma a la legislación reglamentaria correspondiente.
En estas condiciones y de manera constante vinieron trabajando los compañeros de Chihuahua, de Sonora, un grupo que nos integramos a iniciativa de la compañera presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tenemos conocimiento de que trabajadores de sindicatos mineros hicieron lo propio, diversos miembros del Observatorio nos reunimos en la Fundación Ebert y otros mas.
Existen diversos temas sobre los que debemos modificar el marco normativo laboral y apreciamos también que para ello es fundamental el que los trabajadores marquen las pautas para hacerlos realidad. Hemos visto interesantes acciones que en la actualidad se han iniciado: Mineros, bomberos, electricistas, gasolineros, entre otros que ya sienten el escenario de libertad que la reforma reglamentaria a la LFT les otorga. La ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la OIT y los enérgicos compromisos del TLC ahora USMCA que imponen a México en el tema de libertad y democracia sindical son el piso sobre el que trabajamos.
Para la realización de la reunión que ahora realizamos convenimos la exposición de los temas que enseguida referiré. El primer paso es el que estamos dando y consiste en regresar los sindicatos a los trabajadores, de ellos dependerán los tiempos de los siguientes pasos y temáticas a abordar. No está por demás decir que la reforma reglamentaria que nos ocupa será seguida por una serie de reformas, incluso al texto constitucional y que este será un proceso para el que seis años son apenas los necesarios, pero los fijamos como tiempo de trabajo en tanto que son los que previsiblemente Morena y los otros partidos de izquierda estarán en mayoría en el poder legislativo.
Otra consideración que también nos motivó es que estamos viviendo un importante cambio en el régimen de relaciones laborales que tendrá que darse por y en todos los sectores sociales comprometidos en sacar al país de las condiciones en las que se encuentra, estamos hablando de un cambio cultural. Ha llegado el momento de redistribuir las ganancias del proceso productivo para que el país crezca y en esa tarea, la mira está puesta en limitar a los monopolios y garantizar apoyos a la pequeña y mediana empresa nacional.
En el anterior contexto los temas de la reforma que nos consensan en el OBSERVATORIO son los siguientes:
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.
2. Juzgados Laborales
3. Derecho Social
4. Voto de los trabajadores, personal, libre y secreto.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
6. Disposiciones transitorias de la reglamentación.
7. Siguientes pasos del Observatorio
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales
Margarita Darlene Rojas Olvera.
A. Obligación Constitucional
Los párrafos segundo y cuarto de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, asignan una función de conciliación prejudicial; y, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos sus procesos administrativos relacionados a un Organismo Descentralizado (en adelante Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal), lo que en definitiva es por antonomasia la creación de una instancia administrativa diversa de la judicial.
Asimismo, el párrafo quinto estipula que dichas funciones deben realizarse bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. No obstante, su integración y funcionamiento fue reservado al contenido de la Ley Federal del Trabajo.
B. Instancia Administrativa
La exposición de motivos y fundamento de la Reforma Constitucional de 24 de febrero de 2017, focalizó los problemas en el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales, debido a que su creación bajo ciertas condiciones históricas contrasta abismalmente con las que actualmente se viven.
El ejercicio alterno de funciones administrativas y judiciales es un primer ejemplo de ello; si bien es cierto que, su conjunción obedeció a un criterio de estado paternalista, cuyo objeto era la consecución de un Estado de Bienestar al garantizar ciertas libertades básicas como el ejercicio de un trabajo digno y su protección; no menos lo es que, dicha decisión se realizó en contravención al principio de división de poderes que permite crear mecanismos de separación, control, colaboración y mutua vigilancia entre los mismos.
De tal suerte que, con la aludida Reforma Constitucional, la separación de instancias administrativas y judiciales materializa que se deje de vulnerar los principios de unidad de la jurisdicción y de la división de poderes. Asimismo, permite un desahogo de procesos de distinta naturaleza, lo que eficienta la solución pronta de conflictos laborales, toda vez que los recursos judiciales se destinarán únicamente a su objeto. Mismo caso para las funciones administrativas, conciliadoras y registrales.
C. Tripartismo
La integración tripartita actual es una característica definitoria para la resolución de una controversia en el ejercicio de una función judicial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (sin que esto necesariamente sea acogido en su integración al Poder Judicial), no así para la realización de las actividades administrativas, conciliatorias y registrales, motivo por el cual no puede ser una figura que deba extrapolarse al Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal, toda vez que son diversas funciones.
En adición, del contenido de los Convenios 87 y 98 se advierte que toda Autoridad Pública deberá de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho al ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye medidas que tiendan a fomentar la constitución de determinada organización, como lo puede ser el otorgamiento de registro de un sindicato que actúe de manera subjetiva. Así y en cumplimento del principio de imparcialidad, consagrado a nivel constitucional, es que el Tripartismo no puede ser un elemento del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal.
D. Integración
Como ya fue advertido, la integración del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal permanece sin una definida línea de realización a nivel constitucional, no obstante sus elementos esenciales permiten su creación. Así, por ejemplo, que su institución obedezca a la naturaleza de un Organismo Descentralizado, obliga el uso de los criterios de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dentro de los cuales se advierte la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia Coordinara del Sector – Secretaría del Trabajo y Previsión Social –, así como un Órgano de Vigilancia o Control Interno, como partes integrantes de dicho Organismo.
Asimismo, se determina su administración mediante un Órgano de Gobierno, Junta de Gobierno o su equivalente como lo puede ser una Junta Directiva; y, un Director General. Por otra parte, en consecución a los principios ya fijados constitucionalmente, cuyo fin último es la legitimación del ejercicio del poder público en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática, la adición de un Consejo Consultivo en la parte administrativa resulta como una consecuencia natural de los mismos.
E. Procedimiento conciliatorio
El procedimiento conciliatorio debe cumplir con elementos de eficiencia administrativa manteniendo en todo tiempo el carácter expedito; consecuentemente, su regulación debe incluir por una parte una estructura rigurosa, sistematizada y perfectamente delimitada en cuanto a los quehaceres de las áreas y unidades que la integran; y por otra, que la participación de los actuantes sea flexible, entendible, de fácil acceso y realización, evitando los rigorismos característicos del proceso judicial, toda vez que no se están ante la presencia de un organismo de dicha naturaleza.
Por lo anterior y en cumplimiento al principio de celeridad deben establecerse términos reales correspondientes para su logro, como la fijación de una audiencia de conciliación que permita hasta 2 intentos para la notificación y preparación; la fijación de buzones electrónicos de todas las partes para oír y recibir cualquier notificación posterior para el mismo conflicto laboral, incluyendo el emplazamiento a juicio y demás notificaciones en caso de proceder el conflicto a etapa jurisdiccional.
También, cabe precisar que por la sola solicitud de conciliación promovida ante Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, independientemente de la fecha de la notificación y hasta que el procedimiento relativo concluya, debe interrumpirse el término de la prescripción que tienen los trabajadores las partes para ejercer su acción laboral.
Asimismo, se confirma que la generación de un convenio resultado de la conciliación tiene el reconocimiento de cosa juzgada y para la ejecución del mismo la autoridad competente es del orden judicial, razón por la cual debe existir una constante comunicación entre ambas autoridades.
Además, si bien es cierto que el procedimiento está diseñado para la conciliación de conflictos individuales de trabajo; no menos lo es que el personal capacitado y actuaciones reguladas del mismo, vinculan al Centro en una participación como un organismo coadyuvante de los tribunales laborales en conflictos de naturaleza colectiva, únicamente para intervenir en la conciliación.
F. Personal conciliador
Es importante establecer que no es suficiente la creación de modelos y estructuras de conciliación sin el correcto ejecutor de las mismas: es decir los Conciliadores; en este sentido es que estipularse sin posibilidad a interpretación los requisitos necesarios para acceder a su categoría, obligaciones y facultades es requisito sine qua non de la propuesta de reforma, ya que el éxito que pueda tener la fase conciliatoria dependerá de la preparación y habilidades que tenga el conciliador.
Sus requisitos esenciales son:
1) Ser ciudadano mexicano y gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2) Tener experiencia de por lo menos dos años en áreas del derecho del trabajo y especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal y demás mecanismos alternativos de solución de controversias.
3) Contar con título profesional a nivel licenciatura en carrera afín a la función del Centro.
4) Tener preferentemente certificación en conciliación laboral.
5) Aprobar los exámenes de conocimientos generales en derecho laboral, en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y derechos humanos, así como los psicométricos establecidos en los lineamientos generales, que deberán ser emitidos por la Junta Directiva.
6) Ser mayor de 30 años.
7) No haber sido inhabilitado.
8) No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.
Dentro de sus obligaciones como mínimo deben contemplarse que:
1) Salvaguarden los derechos adquiridos del trabajador, evitando así la renuncia de los mismos.
2) En su ejercicio cumplan con los principios de conciliación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad.
3) Traten con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos humanos laborales.
4) Cumplan con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.
5) Se abstengan de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.
6) No se pronuncien sobre ningún acto jurisdiccional.
Por último, sus facultades durante su labor deben constreñirse a:
1) Requerir de la presencia de gerentes, directores, administradores o demás representantes de la parte patronal con capacidad de decisión para llegar a un arreglo.
2) Diferir la audiencia en caso de advertir posibilidad de arreglo por haber propuestas de solución concretas y de común acuerdo de los interesados, o para dar oportunidad a éstos a la reflexión de sus posiciones y propuestas, o para cumplimentar pagos consecuencia del convenio, siempre cuando no se exceda el término máximo fijado para la etapa de conciliación.
3) Suspender o concluir la audiencia, en los casos donde se presenten faltas de respeto y compostura entre los interesados o en contra del conciliador.
G. Centros de Conciliación Locales
En concordancia a la unicidad de aplicación normativa de la Ley Federal del Trabajo es que se considera oportuno extrapolar las directrices de integración y procedimiento conciliatorio del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral a los Centros de Conciliación Locales.
2. JUZGADOS LABORALES.
Carolina Ortiz Porras.
Segundo objetivo de la Reforma Laboral
“La creación de los Tribunales de Trabajo integrados al Poder Judicial, que realicen su función juzgadora de manera ágil, pronta y oral”
Un Estado democrático de derecho no puede ignorar el rol de la justicia laboral como instrumento de inclusión y equilibrio de la sociedad.
El Derecho sustantivo tutelar, el procedimiento laboral sencillo, pronto y veraz así como la jurisdicción profesional y especializada son la tríada sobre la que se debe reconstruir una justicia del trabajo capaz de garantizar la salvaguarda de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
La existencia de tribunales especializados como los de trabajo para las causas laborales tiene directa vinculación con el “derecho de acceso a la justicia”. Estos nuevos tribunales deben garantizar que se apliquen normas procesales para asegurar la celeridad de las resoluciones, una celeridad que lleve implícita la equidad y protección de los derechos humanos laborales.
Para la eficacia real de nuevos órganos jurisdiccionales que realicen una tutela judicial efectiva, tenemos que consolidar la profesionalización de los juzgadores así como fortalecer instituciones que coadyuven y afiancen tales derechos como lo son la Inspección del Trabajo y la Procuradurías de la Defensa del Trabajo.
El procedimiento laboral es el que garantiza el estricto cumplimiento del derecho sustantivo, que debe seguir siendo tutelar de la persona trabajadora como sujeto vulnerable dentro de una relación de trabajo.
Es por ello que la iniciativa debe establecer procesos ágiles, predominantemente orales e inmediatos, complementados con las ventajas de las nuevas tecnologías. Para lograrlo se propone que la iniciativa establezca como mínimo.
Derecho Procesal Individual:
Procedimiento ordinario base que sea el referente en los demás procedimientos
Estructura mixta con dos etapas:
Escrita, que comprende desde la presentación de la demanda, contestación, en su caso reconvención y réplica y contrarréplica, acciones que deberán fundamentarse en las pruebas que anuncien las partes.
Oral, en dos audiencias de Ley, siempre ante la presencia del juzgador en cumplimiento al principio de inmediatez, teniendo los nuevos tribunales la rectoría y responsabilidad de conducción del proceso: Audiencia preliminar, que tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar la controversia, admitir las pruebas y señalar la preparación de las mismas bajo la responsabilidad de la parte oferente, salvo casos de excepción previstos en la ley.
Audiencia de juicio, con la finalidad de desahogar las pruebas de manera continua, objetiva y en la medida de lo posible posible, ininterrumpida. Una vez desahogadas las pruebas, se ordena el cierre de instrucción, se da uso de la voz para alegatos breves y se dicta resolución de inmediato.
Para el efecto de que las sentencias sean debidamente cumplidas en oportunidad, se deja la ejecución de las mismas a un funcionario judicial especializado, que cuente con las facultades necesarias para su cumplimiento efectivo.
Los procedimientos especiales en el ámbito individual y como su nombre lo indica, se establecerán como excepciones y tienen el objetivo de dirimir de manera aún más expedita los juicios que se inicien por motivos de afectaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales; la designación de los beneficiarios de los trabajadores así como de los conflictos derivados por las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y sus derecho habientes.
Para que los procesos puedan llevarse a cabo de la manera planteada, se realizan propuestas que deberán aplicarse en las notificaciones y en el desahogo de pruebas, situaciones que hoy se han convertido en verdaderos obstáculos al acceso a la justicia pronta, tales como: buzones electrónicos obligatorios a las autoridades requeridas para rendir informes; medidas pertinentes que eviten la falsedad de declaraciones en juicio; pruebas periciales a cargo de los tribunales con la creación de un centro de peritos oficiales veraces; medidas de apremio y sanciones efectivas que inhiban las simulaciones y las negligencias de todos los sujetos del juicio.
El derecho procesal laboral no debe perder la oportunidad de afianzarse nuevamente como una herramienta eficaz para el equilibrio entre las partes en el juicio, es por ello que se conservan la actividad oficiosa del juzgador para subsanar y prevenir las irregularidades de la demanda; las cargas de la prueba a favor del trabajador y las presunciones que eviten las reversiones sin sentido de la carga procesal, cuyo único resultado ha sido evadir las obligaciones de las relaciones laborales.
Las actuaciones de todos los involucrados en el nuevo sistema de justicia laboral deben ser profesionales, honestas y transparentes, es por ello que las responsabilidades de cada sujeto deben ser reguladas y de ameritarlo sancionadas sin dilación.
El cumplimiento de los derechos laborales debe ser un ejemplo para las personas que hoy la imparten a pesar de las limitaciones presupuestales y organizacionales. Es por ello que la iniciativa debe contener también un procedimiento flexible que asegure a cada trabajador que hoy desempeña su labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, no solamente que sus derechos serán debidamente respetados, sino que sus talentos se aprovecharán en beneficio de una mejor impartición de justicia, en condiciones dignas y favorables para una transición incluyente y equitativa al modelo que está por iniciar. Oportunidades según capacidades y desempeño.
3. Derecho Social
Manuel Fuentes Muñiz.
Carácter del Derecho Social, en el contexto de la constitución, carácter tutelar del Derecho del Trabajo y temas esenciales de género.
Principios Generales.
1. El derecho laboral deberá mantener su carácter tutelar en favor de los trabajadores.
2. El Tribunal Laboral se compondrá de jueces de lo social, entendiendo que su actuación deberá mantener los principios de equidad y justicia privilegiando los intereses del trabajador.
3. El derecho laboral seguirá siendo de orden público por lo que los acuerdos privados carecerán de validez y efectos legales por lo que no se impedirá el goce y ejercicio de los derechos que establece la ley, siempre que sea contraria a la ley en perjuicio del trabajador.
4. La renuncia del trabajador a su empleo no realizada ante el Tribunal Laboral o ante el Centro de Conciliación carecerá de eficacia legal.
5. Conservar el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda; el principio de la primacía de la realidad; y el principio de conservación del contrato, en el que se establece que en caso de contratos temporales debe subsistir la contratación mientras que exista la materia de trabajo.
6. El principio de presunción de probidad del trabajador en donde se considera que el trabajador procede rectamente en sus funciones encomendadas, con rectitud de ánimo y en cumplimiento a las obligaciones que tiene a su cargo, mientas que no haya prueba en contrario.
7. Se mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de salario, prestaciones, indemnización agregando el de estabilidad en el empleo.
8. Reivindicar el principio de progresividad para que no haya decrementos a los derechos adquiridos.
Subcontratación.
1. Se sancionará a una empresa suministre trabajadores a otra empresa para simular una relación de trabajo.
2. Se considerará patrón a la empresa beneficiaria que subcontrate a través de otra empresa trabajadores para simular una relación de trabajo.
Propuestas de género.
1. Incorporar en los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos de aplicación de la igualdad sustantiva.
2. Incorporar el derecho del trabajador que sea reinstalado para que lo pueda hacer en otro lugar de trabajo, dentro de la empresa cuando se trate de violencia sexual o discriminación.
3. Además de los certificados médicos se prohíba toda práctica de pruebas de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
4. Incorporar la representación proporcional de género en la empresa o establecimiento en las diversas comisiones en que se negocien condiciones de trabajo o salario.
Discriminación.
1. Sancionar la discriminación en relación con el empleo y libertad sindical.
2. Castigar el acoso laboral y del acoso u hostigamiento sexual, siendo conductas que pueden ser dentro o fuera de su lugar y/o jornada de trabajo, y por medios físicos, verbales, electrónicos o digitales, psicoemocionales, psicosociales o económicos.
3. Implementar la acción afirmativa para erradicar la discriminación y la desigualdad por género en la contratación, capacitación y ascenso.
Seguridad Social.
1. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo. Que sufran un despido seguirán gozando de la seguridad social hasta la terminación del juicio y de darse la reinstalación con su continuación a ese derecho.
Procesal:
1. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, no comprenda las prestaciones que se pretendan o no sean claras, en el momento de admitir la demanda se le apercibirá a éste para que aclare.
2. Suplir la deficiencia en la queja cuando se emitan acciones fundamentales por parte del trabajador en su reclamación.
3. El derecho a aclarar o modificar la demanda antes del inicio de la Litis.
4. El derecho de contar con un defensor en todos los casos, sin importar si es trabajador. En el caso de patrones que sean microempresarios, también gozarán de este derecho.
Conciliación:
1. El derecho del trabajador a contar en todo momento con un abogado que lo represente o asesore ante esta instancia.
2. Dotar al Centro de Conciliación de facultades para requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución de la misma naturaleza, que el trabajador siga gozando de seguridad social.
Carga probatoria.
1. El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba en perjuicio del trabajador.
2. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo.
Se presumirá que éste fue injustificado salvo prueba en contrario.
Derecho colectivo:
1. En el ejercicio del derecho de contratación colectiva, negociación colectiva y huelga, en todos los casos deberá contarse con la intervención de los trabajadores.
2. Prohibición al patrón de realizar cualquier acto u omisión que atente contra la libertad sindical, de negociación colectiva o de huelga de los trabajadores.
3. Incluir en los estatutos sindicales que los puestos de representación sindical serán de acuerdo con el principio de proporcionalidad de género.
4. Democracia sindical. Voto personal, libre y secreto para la determinación de los actos fundamentales de los sindicatos y contratación colectiva Héctor Arturo Mercado López María del Rosario Jiménez Moles Respecto al primero de los temas, el logro de estos objetivos se encuentran comprendidos, en su última época, en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y como referente mediato el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de sindicación.
De ahí que los contenidos fundamentales a la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente a estos temas tendrá que garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical, tanto en su aspecto interno como en el externo, la contratación colectiva cierta y que debe ser conocida por todos los trabajadores involucrados durante el proceso de elaboración de las condiciones de trabajo y el pleno y libre ejercicio de huelga para los trabajadores cuando estos pretendan la legítima defensa de sus intereses gremiales. Partiendo de que la Constitución, en esta última reforma estableció diferentes obligaciones para la consecución de los fines arriba apuntados tenemos que para el logro de ellos la legislación laboral deberá encaminar todos sus esfuerzos a desaparecer el contenido corporativo que alimenta a la legislación vigente, en consecuencia de lo anterior proponemos las siguientes ideas que necesariamente deberá contener el proyecto de legislación laboral. Para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva se deberá prohibir cualquier interferencia patronal o de autoridades que tengan como objeto menoscabar el ejercicio de estos derechos.
Asimismo se deberán prohibir expresamente todos los actos individuales de discriminación y coerción en contra de los trabajadores. Acorde con la reforma constitucional, el organismo de conciliación que se constituya deberá ser plenamente autónomo e independiente en su actuación tanto en su función conciliatoria como en su función registral garantizando la tutela laboral a favor de los trabajadores acorde con los principios laborales, de tal manera que al fortalecer al sindicalismo se logre el tan anhelado equilibrio entre los factores de la producción. Por otra parte, los tribunales laborales que se constituyan deberán contener procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos colectivos de tal manera que se dé seguridad jurídica a ambas partes de que sus asuntos serán resueltos conforme a derecho de manera autónoma e independiente. Por ello deberá a mediano plazo fortalecerse la autonomía e independencia de los poderes judiciales de justicia de las entidades federativas. Crear un procedimiento muy confiable para la toma de votaciones cuando se ejerza el voto personal, libre y secreto y establecer un listado de casos en que este voto será obligatorio para la toma de decisiones (constitución de sindicatos, elección de mesas directivas, elaboración de estatutos, aplicación de disciplina a sus miembros, aprobación de contenidos del contrato colectivo, aprobación del estallamiento de huelga, titularidad contrato colectivo, votación directa en conflictos por firma por primera vez de un contrato colectivo, etc.).
Asimismo en la revisión de contratos colectivos se deberá verificar que los trabajadores involucrados estén perfectamente informados de los contenidos y que los aprueben, así como crear un procedimiento de verificación cuando un contrato no haya sido revisado en un período determinado, que podría ser de cuatro o cinco años. La documentación relativa al registro sindical, toma de nota de mesas directivas, estatutos, contratos colectivos se estima debe ser pública y de fácil acceso, por lo cual debe crearse por ley un sitio web para tal efecto.
Por otra parte, se deberá garantizar la libre afiliación de los trabajadores a cualquier sindicato que sea de su preferencia, así como garantizar su estabilidad en el empleo, como la base esencial del principio del ejercicio de los derechos colectivos. Todas estas ideas marco son la base para el despliegue detallado de todas y cada una de las medidas necesarias para liquidar los contratos colectivos de protección y el corporativismo en la legislación mexicana, por lo tanto esta será la primera de varias reformas laborales subsecuentes que deberán llevarse a cabo hasta lograr una legislación laboral moderna, eficaz, eficiente que garantice plenamente la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en nuestro país.
Departamento Jurídico del STUNAM.
Es un hecho que el poder social que reside en el sindicato debe manifestarse autónomamente y con pleno respeto al carácter democrático establecido en su estructura orgánica y funcionamiento, legitimando de tal manera su actuar democrático. Sabemos que los cambios económicos y políticos han producido reacciones en el campo laboral, debilitándolos y transformándolos, con lo que ha menguado su poder de negociación y aumentando la tasa de corporativización. Lo anterior ha generado una evidente crisis de legitimación y representatividad que exige el replanteamiento de la democracia al interior de los sindicatos, a través de una mayor adaptación de su organización y funcionamiento a las reglas democráticas, en aras de que el sector sindical como ente trascendente en la vida política del país, garantice el correcto uso de éste al interior y exterior del mismo.
El sindicato como figura institucional se presenta como el sujeto legitimado para expresar el interés conjunto de los trabajadores, tal carácter institucional lo legitima en su actuar y representa una de las razones en las que se basa la exigibilidad de la democracia, adquiriendo así un doble papel: laboral y político. En el orden laboral, se presenta como el negociador frente al empleador, tal y como estable el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, incluso teniendo una concepción más amplia al determinar que, el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, no obstante ello, su actuar no se agota en la defensa frente al empresario, sino que también se establece como un mediador de los poderes públicos como parte, adquiriendo un papel político y más aún, un complejo papel económico y social.
Tal poder social es el que origina que el sindicato resalte y adquiera un papel protagónico de las demás organizaciones y asociaciones, por ello es fundamental que dichas agrupaciones de trabajadores sean fuertes y sólidas a través de una funcionalidad y estabilidad, en un plano de democracia y libertad, sin que ello implique algún tipo de intervención o ataque a su autonomía. La norma debe limitarse a establecer los contenidos mínimos democráticos que deben regir en el sindicato y remitir al texto estatutario para su concreción, adoptándolo a través del ejercicio del poder de autorregulación y dotándose de los contenidos mínimos enunciados en la norma, sin que tales mínimos lleguen a convertirse en control de la vida interna.
Recordando que en todo momento que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la libertad no equivale a inmunidad. La norma reguladora de la democracia sindical en concordancia con el principio de libertad sindical debe tener como características primordiales, la participación efectiva de los agremiados, procesos electorales determinados para la elección de dirigentes.
Así, dentro del tema de democracia sindical, encontramos el que se refiere al voto personal, libre y secreto. La importancia de tales caracteres radica en que todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, tienen derecho al voto, aunado a que tal ejercicio debe ser sin intermediario o substituto alguno, de tal forma que puedan expresar de manera personalísima su voluntad absoluta, irrestricta y auténtica en la urna, es decir, voto directo y secreto, lo que implica el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes sindicales, acogiéndose al espíritu de la tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2008 de rubro RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO; así como la tesis aislada I.3o.T.184 L de rubro TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SECRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL; y la tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis X/2001, Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Tribunal Electoral de Tabasco, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, este último resulta de gran ilustración, ya que si bien es cierto no estamos en presencia de elecciones de representantes ciudadanos, el punto de disenso radica en los principios de deben regir en cualquier elección que se precie de ser democrática, consecuentemente el punto jurídico es exactamente igual al que se suscita.
Además de lo anterior y para mayor ilustración jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial, en la publicación denominada “Derecho electoral mexicano”, ha establecido minuciosamente cuales son los atributos del voto, siendo los que a nuestro estudio concierne y en una adaptación: personal, libre y secreto, entendidos como:
Personal y libre. El voto le corresponde a todos los trabajadores que pertenecen a un sindicato determinado, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Está vinculado con el principio del sufragio directo, pues solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otros.
Secreto. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato de su elección, garantizando su confidencialidad, pues se trata de un elemento esencial para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que se exprese la voluntad de la clase trabajadora.
Tales atributos del voto no son antagónicos, si no que se trata de características interdependientes e inherentes al mismo y que dan cuenta de una democracia sindical representativa, mismas que han sido incluidas en el Proyecto Alternativo de Ley Secundaria, a fin de erradicar efectivamente el régimen de contratación colectiva de protección patronal.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal
Héctor Barba García
Entre los múltiples problemas cuya solución jurídica debemos tratar de plantear en los diverso proyectos de iniciativas de reforma a las leyes secundarias y de expedición de nuevas, vinculadas a la debida reglamentación de la reciente reforma a la Constitución en materia de justicia laboral, quiero referirme a dos de ellos, muy complejos y trascendentales:
Uno, el relativo a los instrumentos para justicia para conseguir en el menor tiempo posible, la erradicación del cáncer social de la simulación de pactos laborales colectivos, conocidos como contratos colectivos de trabajo de protección patronal, que son, según estimaciones aproximadas, el 90% de los contratos depositados y cuyo medio idóneo de erradicación, conforme a la legislación secundaria actual, es el juicio colectivo de titularidad de contrato colectivo para intentar substituir al falso sindicato titular de ese contrato simulado por uno auténtico e iniciar así un proceso de autenticación de ese contrato, juicio poco asequible a los trabajadores por su complejidad procesal, por su prolongada duración y por la carencia de sindicatos representativos que puedan o se presten para ejerciten esa acción; y
Dos, el enorme rezago de asuntos sin resolver en las juntas tanto federales como locales, en todo el país, que, según encuesta realizada recientemente por encargo de la Presidencia de la Junta Local de la CDMX, es de casi un millón de casos y que de no encontrarse un mecanismo apropiado, obstaculizaría seriamente la implementación de la reforma constitucional a reglamentar.
NUEVA ACCION COLECTIVA DE NULIDAD DE CONTRATO COLECTIVO
1 Asesor jurídico de la UNT.
Para el problema uno, además de plantearse el perfeccionamiento del procedimiento de los juicios colectivos de titularidad contractual; estamos planteando un procedimiento nuevo y sencillo: una nueva acción colectiva de nulidad del contrato colectivo, que podrán ejercitar cinco trabajadores o más como coalición temporal, dentro del término del año siguiente a la publicación del contrato por el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, demandando la nulidad del contrato colectivo que les aplica, a efecto de que decida la mayoría de los trabajadores que previamente convocados por el Tribunal Laboral, asistan a un recuento decretado por esta nueva autoridad jurisdiccional, en el que solo podrán participar los trabajadores a quienes aplique ese pacto laboral, excepto los de confianza, para que decidan mediante voto libre, personal y secreto los asistentes a la diligencia de recuento, si rechazan el contrato colectivo en cuestión o si lo ratifican y en caso de que la mayoría de los votantes lo rechazen, el tribunal lo declarará nulo y garantizará que los salarios y prestaciones establecidos en ese contrato, que superen los mínimos legales, continuarán vigentes en la empresa o establecimiento abarcados por ese contrato colectivo, como lo dispone el artículo 403 de la LFT vigente cuando un contrato colectivo termina.
En estos juicios de nulidad de contrato colectivo:
No procederá la conciliación en razón de que las libertades de sindicación y de contratación colectiva solo pueden ejercitarse personalmente por los trabajadores y su ejercicio no es transferible a ninguna clase de representantes;
No se aceptará el desistimiento de la demanda y en caso de abandono de la misma de parte de los promoventes, el Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, proveerá a la conclusión del juicio que solo podrá resolverse mediante la prueba de recuento.
El Tribunal decretará de oficio la prueba de recuento, previa elaboración de padrón confiable y previa convocatoria que se asegure se haga a todos los trabajadores por medio de las páginas web del Tribunal Laboral y del Centro Nacional de Conciliación y Registros laborales; de diligencias de la Inspección Federal del Trabajo, así como de publicación obligatoria de la misma de parte en la empresa o establecimiento.
Como en todos los recuentos, el Tribunal proveerá a garantizar lugar seguro y accesible a los trabajadores y cuidar que el voto se ejercite libre, directa y secretamente por ellos.
Cuidará también que en el acto votación no intervenga el patrón o sus representantes ni terceros no autorizados.
A solicitud de los trabajadores deberá admitir visores de la correspondiente Comisión de Derechos Humanos y particulares en la diligencia de recuento, desde su inicio hasta su conclusión.
Así se generará la posibilidad de que se celebre un nuevo contrato colectivo conforme a las nuevas garantías de la Constitución y de la Ley de votación libre, personal y secreta para la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que a nombre de los trabajadores, lo celebre.
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En lo que hace al problema dos, se plantea en la propuesta de transitorios del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en congruencia con los transitorios de la reforma constitucional que disponen que conforme se instalen los tribunales, las juntas se extingan, pero antes les transfieran los expedientes en trámite para que el nuevo tribunal continúe su tramitación, conforme al procedimiento de origen en los casos, (que sería el hoy vigente en la LFT) así como que les transfieran también los archivos. En función de ese mandato constitucional, en la propuesta de transitorios de la LFT, se plantea que se opere un procedimiento de sustitución de la Juntas por los Tribunales Laborales, que consista fundamentalmente en que conforme se vayan instaurando los tribunales laborales, tanto federales como locales, así como los centros de conciliación, en un proceso semi paralelo, se deberán extinguir las juntas que coincidan con los nuevos tribunales en el ámbito territorial y de fuero, y que los funcionarios de las juntas que lo decidan, podrán concursar para la ocupación de los diversos cargos en los nuevos tribunales a instalarse, en igualdad de circunstancias, con los candidatos de otro origen, planteamientos que se articulan en el proyecto de transitorios, con la finalidad de conseguir la transición en el menor tiempo posible y de atender la superación del enorme rezago de ese millón de casos acumulados en todas las juntas, porque se razona que los funcionarios actuales, libres ya de las consignas de los respectivos ejecutivos y de las presiones de los empleadores y de los sindicatos corporativos, podrán contribuir con sus conocimientos y experiencia con los funcionarios de otro origen, con eficacia e imparcialidad, siempre y cuando acrediten también honestidad en su desempeño.
“DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad profesional para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.”
“DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.”
Se anexan los textos propuestos en el articulado nuevo y a reformar, así como los textos propuestos de los transitorios, vinculados a estos dos temas:
(se reforma)Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Si se ejercita la acción colectiva de titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor deberá expresar en la demanda, bajo protesta de decir verdad, que representa a trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento y en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, la coalición de por lo menos cinco trabajadores expresarán los datos del registro del contrato colectivo publicados por la autoridad registral; señalarán sus nombres, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo y puestos de trabajo desempeñados en la empresa o establecimiento; podrán nombrar represéntate común de entre ellos así como apoderado particular pero si no lo hacen, el Tribunal designará de entre ellos al representante común y llamará al Procurador de la Defensa de Trabajo para que les asesore en el juicio.
(se reforma)Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. El Tribunal procurará avenir a las partes, pero en los casos de declaración de beneficiarios, de juicio colectivo de titularidad contractual y de juicio de nulidad del contrato colectivo, el avenimiento no procederá toda vez que en el primer caso se trata de la resolución de una cuestión de orden público y en los otros dos casos, deberá garantizarse a los trabajadores la expresión de su voluntad mediante su voto personal, libre y secreto en la prueba de recuento, en ejercicio de sus derechos de libertad sindical y de libertad de contratación colectiva.
II. Tampoco procede el avenimiento en caso de la demanda colectiva de nulidad del contrato colectivo ni el desistimiento de la demanda una vez admitida. Si alguno o todos los actores coaligados abandonan el trámite, quedara a cargo del Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, substanciarla hasta la terminación del procedimiento;
III. De no ser posible el avenimiento, lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
IV. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 895 Bis de esta Ley, pero el Tribunal acordará de oficio la prueba de recuento en los juicios de titularidad y de nulidad del contrato colectivo de trabajo;
I. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
(se adiciona)895 Bis.- Para la prueba de recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal Laboral requerirá a la representación de la empresa demandada que le proporcione, bajo protesta de decir verdad y dentro de los siguientes tres días, listado de los trabajadores a su servicio o al de su establecimiento, que contenga, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido; nacionalidad; sexo, fecha de nacimiento; fecha de ingreso al trabajo y número de registro en la institución de seguridad social a que esté afiliado; denominación de puesto de trabajo o actividad laboral y domicilio de la empresa y del establecimiento en que prestan sus servicios y en capítulo por separado, el listado de los trabajadores de confianza a su servicio.
II. El Tribunal Laboral dará vista a las demás partes a efecto de que también bajo protesta de decir verdad, formulen las objeciones que estimen convenientes al listado.
III. Si se formulan objeciones el Tribunal proveerá dentro del término de tres días, que la Inspección del Trabajo verifique la autenticidad del listado empresarial y en el caso de haberse omitido a trabajadores o datos relevantes, les tendrá por incluidos para todos los efectos legales. En este caso el Tribunal sancionará al patrón por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
IV. Sustanciadas estas diligencias, el Tribunal depurará el padrón de los trabajadores con derecho a voto, lo notificará a las
partes y además lo publicará en la página de internet del Tribunal, así como fecha, hora y lugar o lugares del recuento.
V. El Tribunal cuidará que el o los lugares de desahogo del recuento, sea neutral, seguro y accesible para los trabajadores, a efecto de garantizarles la expresión de su voluntad de manera rápida, ordenada y pacífica;
VI. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores de la empresa o establecimiento, previamente determinados por el Tribunal Laboral en el padrón de trabajadores con derecho a voto, que concurran al recuento;
VII. Serán considerados los trabajadores de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación de la demanda, excepto si hubieren aceptado la indemnización que les corresponda en términos de esta Ley como consecuencia de la terminación de sus relaciones de trabajo;
VIII. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de demanda.
IX. La expresión del voto se hará en forma personal, libre y secreta. Al efecto el Tribunal Laboral, previamente mandará hacer tantas boletas de votación como trabajadores con derecho a voto integren el padrón, las que serán selladas y autorizadas por el funcionario del Tribunal con su firma autógrafa y contendrán la fecha, el lugar de la diligencia y el nombre de la empresa y además, recuadros suficientes y de la misma dimensión para que se inscriba en cada uno el nombre del sindicato actor y del demandado. Debajo de cada recuadro con nombre de sindicato, la leyenda: “acepto este sindicato para ejercer la titularidad del contrato colectivo”.
En el caso de acción de nulidad del contrato colectivo, las boletas deberán ostentar dos recuadros y debajo de uno, la leyenda “SI acepto el contrato colectivo” y la leyenda “NO acepto el contrato colectivo”, debajo del otro.
X. El día, hora y en el lugar o lugares señalados en la convocatoria, se iniciará la diligencia con la presencia de las partes que asistan de hasta tres representantes por cada una y previo al ingreso de los trabajadores la autoridad registral instalará la o las mamparas necesarias para el cruce de las boletas en secreto y la urna o urnas transparentes, vacías y sin leyenda alguna, para el depósito de las boletas de votación. Acto seguido, previa identificación con documento oficial idóneo, de preferencia la credencial para votar, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con la boleta para ejercerlo.
XI. A efecto de asegurar la secrecía del voto, no deberá aparecer en las boletas el nombre del trabajador ni en el listado, ni folio o señal o dato alguno que permita identificar la boleta que le fue entregada.
XII. Una vez dotado cada trabajador con su boleta para votar, deberá marcarla secretamente en la mampara colocada al efecto y luego depositarla doblada en la urna o urnas colocadas para recabar los votos.
XIII. Ejercido su derecho de voto, el trabajador deberá salir del lugar de la votación.
XIV. La autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona no autorizada, participe o interfiera en el desarrollo de la diligencia y en caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a violentar o impedir su libertad de voto o obstaculizar su ingreso al lugar de la diligencia, el funcionario de Tribunal Laboral responsable de la diligencia, con el apoyo de la fuerza pública, proveerá lo conducente para garantizar la celebración de la misma en las condiciones que establece esta Ley y de presumirse la existencia de algún ilícito penal, deberá presentarse la denuncia de hechos ante la autoridad competente;
XV. Terminado el evento de la votación, el funcionario facultado del Tribunal Laboral, procederá a practicar el escrutinio, abriendo una a una, la urna o urnas; extrayendo las boletas de votación una a una, examinándola para corroborar su autenticidad y exhibiéndola a la vista de los representantes de las partes y visores autorizados asistentes, en la inteligencia de que las boletas no cruzadas o marcadas en más de uno de los recuadros o falsas, serán nulas y colocará las del voto a cada sindicato, por separado, o, en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, se colocarán por separado las de “SI”, las de NO” y las nulas.
XVI. Terminado el escrutinio, dicho funcionario procederá al recuento de votos y anunciará de viva voz el resultado, y declarará triunfador del recuento al sindicato que hubiere obtenido el mayor número de votos a su favor, o, en su caso, la opción de SI o NO a la nulidad del contrato colectivo, que hubiere obtenido más votos. El sindicato parte en el procedimiento de titularidad contractual que no obtuviera votos a su favor, será sancionado por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
XVII. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.”
6. TRANSITORIOS.
Héctor Barba García.
En relación al tema de los transitorios, estimamos que deben garantizarse las siguientes cuestiones: A) El pleno respeto a los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, a partir del principio de estabilidad en el empleo, de tal manera que se garantice una continuidad en su incorporación a los poderes judiciales con la siguiente modalidad: En su primer ingreso al Poder Judicial correspondiente, los trabajadores no podrán incorporarse al ámbito laboral, esto es con el objeto de liquidar en definitiva los circuitos del tráfico de influencia que existieron en las juntas de conciliación y arbitraje. B) El sistema de transición de los tribunales viejos a los nuevos debe respetar las disposiciones de la Constitución que marcan que los juicios antiguos se llevarán con las leyes y y tribunales de esa época y el nuevo sistema operará a partir de los tribunales, normas y juicios que se den al amparo de esa ley, por lo tanto se deberá garantizar el presupuesto y personal necesario tanto a los antiguos tribunales como a los nuevos para el logro de estos objetivos. Las mismas disposiciones deberán observarse respecto de los sistemas de registro administrativo.
C) La entrada en vigor de esta ley deberá ser antes del primero de enero de 2019, estableciendo una ruta crítica de carácter obligatorio para su instrumentación para que en un plazo no mayor de cinco años quede íntegra y exitosamente instrumentada conjuntamente con las demás reformas que se acuerden en ese período.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(propuesta)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará sus funciones conciliatorias y registrales el día dos de diciembre de 2019. El mismo día se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERO. Para los efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán remitir al Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada expediente, antes del día 29 de noviembre de 2019. El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales debe concluir antes del día 2 de diciembre 2020.
CUARTO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación y de registro que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito y los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán sus operaciones a más tardar el día 4 de enero de 2021; recibirán las demandas y otras promociones de su respectiva competencia a partir de la fecha de su respectiva instauración y tratándose de demandas individuales sobre asuntos en que proceda la conciliación prejudicial, deberán acompañarse de la certificación del dictamen de conclusión y archivo de la instancia conciliatoria, del respectivo Centro de Conciliación.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la instauración de los Tribunales Laborales se operará dentro del lapso comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y el día 3 de enero de 2021, a cuyo efecto los congresos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, proveerán a las correspondientes asignaciones presupuestales.
Los poderes judiciales Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicarán en el respectivo diario oficial de su adscripción, con antelación no menor a noventa días naturales previos, sus respectivos acuerdos de instauración de los tribunales laborales en sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTO. La tramitación de juicios individuales y colectivos del trabajo, así como la de otras instancias de su competencia, continuará a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la fecha de inicio de operaciones de los Tribunales Laborales en cada uno de los respectivos ámbitos de competencia.
SEXTO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir a los Tribunales Laborales de su jurisdicción, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite, en la cual se detallará el estado procesal de cada expediente. La remisión de dicha relación se operará hasta siete días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
Los expedientes físicos de los emplazamientos comprendidos en dicha relación, así como los expedientes archivados de huelga, ya sean físicos o microfilmados o conservados conforme al artículo 724 de esta ley, serán remitidos a más tardar tres días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
SÉPTIMO. Los procedimientos de registro de organizaciones sindicales y de depósito de contratos colectivos de trabajo en trámite en las juntas de conciliación y arbitraje o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que inicie sus funciones el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, pasarán a ser del conocimiento del mismo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y cesará el conocimiento de ellos por la respectiva autoridad de origen.
Los procedimientos de los conflictos individuales y colectivos, así como las demás instancias en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que inicie sus funciones el tribunal laboral de la adscripción correspondiente a la Junta, éste asumirá la tramitación de dichos procedimientos e instancias hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, cesando entonces el conocimiento de ellos por la respectiva Junta de origen.
OCTAVO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales y los Centros de Conciliación Locales, en lo que hace al ejercicio de su respectiva competencia en casos de conciliación prejudicial, solamente admitirán a trámite asuntos individuales, de conformidad con el procedimiento a que se refiere esta ley y siempre y cuando no se trate de asuntos ya en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, previos a la fecha de instauración del correspondiente Centro.
NOVENO. No procederá la acumulación de juicios cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el o los otros juicios deban substanciarse conforme a las disposiciones del presente Decreto.
DÉCIMO. Los estatutos de las organizaciones sindicales que hayan obtenido su registro ante las autoridades competentes previamente a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán validez durante un término no mayor a los nueve meses siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, termino durante el cual los sindicatos deberán acreditar ante el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, la reforma de sus estatutos conforme a lo dispuesto por las fracciones IX y X del artículo 371 reformado, de la presente Ley y en caso de incumplimiento, las elecciones de la directiva del sindicato omiso y en su caso, las elecciones de sus representaciones seccionales, carecerán de validez. Estas reglas no aplicaran a los sindicatos cuyos estatutos ya establezcan los requisitos a que se refieren las citadas fracciones del numeral 371 aludidas ni a los que dentro del término aludido celebren elecciones conforme a dichos lineamientos legales, pero ese cumplimiento voluntario de la ley no releva a las organizaciones del caso de su obligación de operar y acreditar la reforma estatutaria correspondiente, a más tardar durante los seis meses siguientes a la elección realizada.
El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales deberá promover ante el Tribunal Laboral Unitario de Circuito del domicilio social del sindicato, dentro de los quince días siguientes al transcurso del término de los quince meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la cancelación del registro del sindicato omiso en reformar sus estatutos en lo términos de este artículo transitorio.
DÉCIMO PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, de conformidad con los lineamientos del presente Decreto.
Estos presupuestos podrán ejecutarse desde su aprobación y deberán destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura y la capacitación necesaria para los respectivos personales del Centro Nacional de Conciliación y Registro, de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito, de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Tribunales Laborales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como de las demás autoridades administrativas de a que se refiere la presente ley.
DÉCIMO SEGUNDO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Centro Nacional, los Centros Locales y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos y de grupos vulnerables.
DÉCIMO TERCERO. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Centro Nacional de Conciliación y Registro convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación su Titular.
DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.
DÉCIMO SEXTO. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social aludidos en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. “
7. Siguientes pasos.
José Alfonso Bouzas Ortiz
Tenemos tiempos fatales que, primero nos marcó el ANEXO 23-A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO del USMCA y por las noticias de hoy, (16 octubre) se desplazan en EEUU, pero ello no quiere decir que la política laboral de nuestro país, se defina a los ritmos de ese complicado país, La situación actual, tomando en cuenta los días que faltan para que ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR sea el presidente de México, nos obliga a que antes de enero de 2019 contemos con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que nos ocupa. Al respecto tomo la acertada interpretación que realiza el Magistrado Mercado, sirviéndose del principio jurídico que establece que nadie está obligado a lo imposible y resultando inviable el que para la indicada fecha se encuentren concluidos los juicios laborales en trámite, estimados en un millón en todo el país y empiecen del número uno los nuevos procedimientos laborales, ante el poder judicial, pensamos que es posible establecer una ruta y tiempos en los que las reformas reglamentarias se instrumenten, teniendo incluso en cuenta presupuestos y forma y tiempo en que se cierren las Juntas y en que se pongan a funcionar los Juzgados. La simulación laboral en la que se vio comprometido nuestro país se realizo en décadas y una solución que respete la legalidad, el principio de certidumbre y los derechos humanos y garantías individuales de las personas que tienen comprometidos sus intereses en tan alto número de juicios, nos debe llevar a realizar el tránsito con todo el cuidado necesario. Estas cuestiones deberán quedar precisadas en los transitorios de las reformas.
La dimensión de lo que estamos haciendo es mucho mayor a lo que nos imaginamos, estamos empezando a dar los pasos necesarios para la construcción de las relaciones laborales necesarias hoy y el marco normativo del trabajo adecuado en tanto tome en cuenta los importantes cambios tecnológicos y de administración del trabajo que se están dando, la naturaleza global que se impone en las relaciones sociales y dentro de ellas las de trabajo y tenga la capacidad de llevar a efecto lo anterior manteniendo la naturaleza de derecho social que el derecho laboral tiene.
Estamos atentos al hecho de que diversos compañeros quisieran que en la reforma reglamentaria que hoy nos ocupa se incorporaran muchas otras temáticas sentidas como necesarias por los trabajadores pero insistimos, tienen que ser los propios actores sociales quienes las dinamicen. Esta es la primera reforma en materia laboral que debemos lograr y nos debemos comprometer a que sea una cascada de reformas la que se desate.
Para que no se piense que los trabajos realizados no ponen atención en la lista de reformas laborales necesarias, que es muy larga y de diferente estrategia para alcanzarla, refiero algunas de ellas:
Desaparición del Apartado B del artículo 123 y su Ley reglamentaria.
Desaparición de las diversas regulaciones Estatales y Municipales en materia de trabajo que existen.
Desaparición de otras reglamentaciones laborales de excepción: Banca de Desarrollo, IFAI, INE y otras más.
Por supuesto, reformas en la propia LFT que liquiden el fraude tercerizador,
Desaparecer la Comisión del Salario Mínimo.
Normar y garantizar la no discriminación por ninguna razón tomando en cuenta las particulares razones de género que en lustros han señalado las compañeras trabajadoras.
Estabilizar en el trabajo a un sinnúmero de trabajadores que actualmente se fomentan tanto en el sector público como en el privado como trabajadores de confianza.
Construir una verdadera inspección del trabajo que garantice el cumplimiento de la norma y evite el ligio.
Revisar las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ahora son verdaderas caricaturas.
Pensamos también que en este proyecto de cambio, como lo hemos dicho con anterioridad, deben estar presentes ls empresarios y sus intereses y es nuestra obligación darles ejemplo respecto de que el proyecto productivo de la nación, es de todos y no caven mezquindades o artimañas del pasado.
8.- Análisis del momento en el que nos encontramos.
Arturo Alcalde Justiniani.
ELEMENTOS DE REFERENCIA
1) Transparencia Ley
2) Reforma Constitucional 2017
3) Constitución CDMX
4) TLC – Anexo Laboral
5) Reforma reglamentaria en proceso
6) Convenio 98 ratificado
EL PROCESO DE ELABORACIÓN
UNT
Encinas
1.- Presenta – Gobierno – Ejecutivo Legislativo Fundación Ebert
Poder Judicial
Chihuahua Foro
Espacio Junta Local Cd. de
México.
2.- Urgencia TLC – Tener reforma en diciembre.
3.- Ámbito solo la Reforma Laboral, 2ª. Generación para después
4.- Temas – a) Órgano autónomo
– b) procesos rápidos – procedimiento oral
– c) Voto secreto para:
– elección,
– contrato,
– titularidad
– d) la revisión de contratos firmados
– e) transitorios – presupuesto
5.- Diferencia con el sector patronal: – a) Órgano autónomo
– b) cargas probatorias – a través del diálogo
se pueden superar otros temas
– c) Forma de consulta de contratos
6) Qué sigue? – 1) Presupuestal ámbito
– 2) Decidir en dónde lo presentan, cuándo?
– 3) Integración del proyecto por parte de la designada secretaria
del trabajo y gestión para el trámite de la iniciativa.
7) Diálogo con trabajadores y empresarios especialistas y sociedad civil.
8) Aprobación en Congreso y ruta de instrumentación.
OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA REFORMA LABORAL.
16 DE OCTUBRE DE 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf
Michoacán: Existe desinterés del sector obrero para participar y aportar a la reforma laboral: Luis Fernando Rodríguez Vera

Por: Eduardo Ávila/Grupo Marmor
Morelia, Michoacán; 21 de junio del 2018.- Se tiene cierta apatía del sector Obrero para participar de la construcción de una reforma laboral digna de la falta de liderazgos sindicales que hagan el llamado la actividad, apuntó Luis Fernando Rodríguez Vera, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Para el caso de Michoacán, refirió, se necesita de una reforma más abierta en donde se involucren las autoridades, la comunidad académica y el sector obrero para que se tomen en cuenta sus opiniones dentro de la misma.
Rodríguez Vera, precisó se requiere (además de tomar la opinión de los sindicatos) un centro de conciliación estatal laboral descentralizado para que esta reforma sea lo más apegada a los trabajadores, mismo que se encuentra en proceso de discusión dentro del Congreso del Estado; toda vez que el Tribunal no cuenta con el presupuesto, infraestructura ni recursos humanos para iniciar con la mencionada reforma.
https://marmorinforma.mx/existe-desinteres-del-sector-obrero-para-participar-y-aportar-a-la-reforma-laboral-luis-fernando-rodriguez-vera/34629/
La reforma laboral pendiente

Publicado el 21 de marzo de 2018
Alma Elena Rueda Rodríguez
Doctora en Formación de la Persona y Mercado del Trabajo por la Universidad de Bérgamo (Italia), y miembro activo de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo,
a.elenarueda@gmail.com
El 25 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta enmienda, que probablemente sea la más relevante en materia laboral desde la promulgación de la Constitución de 1917, trata sobre temas muy importantes como: negociación colectiva, organización sindical, libertad y democracia sindical, derecho de huelga y reforma de forma integral al sistema de justicia laboral. De esta forma, nos encontrábamos ante un hecho sin precedentes y sobre todo ante una gran oportunidad que abría las puertas para cambiar un modelo de justicia laboral que se exigía desde hace años.
El artículo transitorio segundo de la reforma, estableció que el 25 de febrero de 2018 sería el término máximo en que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, tendrían que realizar las adecuaciones legislativas que correspondieran para dar cumplimiento al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plazo que notoriamente fue incumplido, puesto que al día de hoy las legislaturas federal y las estatales han sido omisas en aprobar las normas instrumentales de la reforma.
Aunque son muchos los factores por los cuales, la iniciativa 1 que presentaron los senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Tereso Medina e Isaías González (dirigentes de la CTM y la CROC), no ha sido aprobada, podemos enlistar algunas de las razones más importantes.
Destaca, en primer lugar, que la iniciativa propuesta por los senadores antes indicados, no fue aprobada en las comisiones legislativas respectivas, presumiblemente por la falta de consensos políticos y la falta de interés por parte de los grupos parlamentarios sobre este tema tan trascendente, quienes han dado prioridad a los procesos electorales estatales y de la Federación; por otra parte, el presidente de la República fue omiso en remitir al Senado la terna para elegir al titular del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, y finalmente, quizá las más importantes, son los duros y ciertos cuestionamientos técnicos que se están realizando al fondo de la iniciativa por parte de los distintos sectores, el sindical, el patronal y el académico.
Dichos cuestionamientos y críticas fundadas, pudieron ser evitadas, de haberse trabajado en un proyecto de legislación redactado con la colaboración técnica de especialistas en materia laboral, la organización de foros, estudios y consultas técnicas con expertos en la materia, y con la participación de los sectores obreros y patronales.
El plazo para la aprobación de las normas en materia laboral ha fenecido, y es hasta ahora que algunos grupos parlamentarios se han enfocado en sacar adelante la legislación a marchas forzadas. Por esa razón, en las últimas semanas cada vez han surgido cuestionamientos más severos sobre el proceso legislativo, debido a que existen en ese proyecto aspectos que evidentemente son regresivos, sobre todo en derechos laborales que se habían logrado a través de los años.
Desde un punto de vista técnico, una de las principales dificultades para la implementación de la reforma es el corto tiempo que el transitorio segundo estableció, puesto que las adecuaciones legislativas que implica la reforma, evidentemente no podrían estar listas en un año.
Sin más, resulta relevante recordar que la reforma en materia de justicia penal y seguridad publica del 18 de junio de 2008, tuvo un periodo de implementación de ocho años para que los gobiernos estatales y la federación realizaran los ajustes legislativos y estructurales necesarios para propiciar la operación y consolidar el nuevo sistema de justicia penal, es por eso que el cuestionamiento es, ¿por qué el Constituyente permanente consideró que un año sería suficiente para realizar una transición en materia de justicia laboral?
Por otro lado, es importante destacar que el órgano encargado de implementar la reforma, es decir, la Unidad de Enlace de la Reforma de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha caracterizado por la poca transparencia y la nula rendición de cuentas; en este sentido, es relevante destacar que dicha Unidad ni siquiera cuenta con un sitio electrónico para consultar la información más relevante, no se sabe cuáles son las principales actividades que está realizando esta instancia en coordinación con el Poder Ejecutivo o con las entidades federativas.
En este sentido, se necesita tener información esencial, por ejemplo saber cuáles son las fases de consolidación, quién capacitará a los nuevos jueces y magistrados, al personal operativo, cuál será el costo-beneficio de la implementación de esta reforma. Sobre este último aspecto, la Unidad de Enlace no ha hecho público los estudios técnicos necesarios para la implementación de esta clase de reformas, que revelen cuántos recursos serán necesarios para la implementación de la reforma, para la transformación de las juntas de conciliación y arbitraje en juzgados laborales, entre otras cuestiones.
Sobre el fondo de la reforma, es importante destacar que la iniciativa contempla la modificación de aspectos importantes de derecho sustantivo —individual y colectivo, así como procesal—; incluso muchas de las reformas en aspectos de derechos de los trabajadores tienen apariencia de ser violatorias al principio de progresividad, reconocido en el artículo primero de la Constitución, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen, el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos (en este caso los derechos humanos laborales) y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.2
Técnico, órgano de gobierno del Instituto, se propone que sea conformado por integrantes del gobierno federal, del sector obrero y del sector patronal, por lo que nuevamente es considerando el tripartismo, integración que ha sido largamente cuestionada por la doctrina desde el siglo pasado.3
Sobre la regresividad en materia de contratación laboral, destaca la propuesta sobre los contratos a prueba, puesto que el artículo 39-A del proyecto establece que “de no satisfacer el trabajador los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón” se dará por terminada la relación de trabajo. De esta forma, la reforma elimina la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento para darle todo el poder de decisión al empleador, prevista en la Ley Federal del Trabajo vigente.
Otro aspecto que merece una crítica profunda es el artículo 47 del proyecto, que establece que el patrón que despida a un trabajador, y que para despedirlo sólo se deberá señalarle la conducta o conductas que motiven la rescisión y la fecha en que se cometieron. Este artículo deroga las formalidades en la rescisión de las relaciones laborales, es decir, el aviso por escrito y que éste sea entregado personalmente al trabajador o comunicarlo a la junta de conciliación y arbitraje competente.
Por lo que consecuentemente se deroga que la falta del aviso al trabajador, personalmente o por conducto de la junta, determinaría la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Por lo tanto, el patrón tendrá la libertad de despedir a un trabajador en cualquier momento sin aviso escrito, sin que esta circunstancia sea motivo de nulidad de despido, provocando incertidumbre al trabajador, ya que en cualquier momento y sin prueba escrita será separado de sus labores, lo cual viola una vez más, el ya citado principio de progresividad y el de seguridad jurídica.
Adicionalmente se observa que la reforma contempla a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia económica para determinar la cuantía de las obligaciones, multas o indemnizaciones, suprimiendo la medida del salario mínimo general vigente, por lo que notoriamente se reduciría la indemnización de los trabajadores en el caso de riesgos de trabajo, muerte o incapacidad, debido a que la UMA es una cantidad menor al salario mínimo vigente, por lo que evidentemente la reforma contempla una incorrecta lectura de la reforma en materia de desindexación del salario mínimo.
Otro punto que se debe destacar es el relativo a la subcontratación, pues en este nuevo proyecto se omite la regulación y mecanismos para el reconocimiento de derechos de los trabajadores, vigentes en la Ley Federal del Trabajo, recordando que este tema fue un gran logro conseguido con la reforma laboral de 2012.
Son muchos más los puntos que se pueden analizar y destacar de este proyecto de reforma, y pueden ser materia de una publicación específica, pero por último, se menciona lo referente al procedimiento de conciliación y selección de conciliadores que se encuentra regulado en el título catorce del proyecto, debido a que la conciliación jugará un papel significativo, por tal motivo, es importante que se contemplen incentivos procesales, con la finalidad de evitar que estos conflictos lleguen a los nuevos tribunales del Poder Judicial, pues de no fomentar la conciliación verdadera, los nuevos tribunales seguirán conociendo de miles de demandas laborales, situación que nos llevaría al punto al que nos encontramos hoy en día.
No obstante, el proyecto no menciona ningún incentivo procesal y lo presenta como un requisito previo, sin la importancia que merece, tal y como se viene realizando en la audiencia de conciliación con la actual Ley Federal del Trabajo.
Adicionalmente, estos centros de conciliación se les debe de dotar de suficientes recursos físicos, humanos y tecnológicos, pues estos recursos son necesarios para llevar a cabo sus funciones de notificación, orientación, información y conciliación, pero sobre todo, se debe contar con el respaldo de la administración y la coercitividad para el cumplimiento de sus sanciones y el cumplimiento de los convenios celebrados entre las partes, para que éstas tengan certeza jurídica y que de esta manera se den a conocer las ventajas de la conciliación y se fomente la conciliación como un mejor medio de solución de controversias laborales; y de esta forma la conciliación no sólo sea vista como un requisito previo al proceso jurisdiccional.
De igual forma, los conciliadores no sólo deben contar con conocimientos generales de derecho y, específicos en materia laboral, y con actitudes en la función conciliatoria, como lo establece el artículo 704, sino que deben ser personal altamente capacitado y con experiencia en la conciliación, ya que su rol es muy importante y esencial para que las partes lleguen a un acuerdo. Al respecto, se destaca que la propuesta legislativa no menciona la opción de contar con conciliaciones parciales, que serían de gran ayuda para aminorar la carga de trabajo si se llegará a judicializar el asunto planteado.
Como se advierte de los puntos que a manera de ejemplo fueron destacados, se observa que la reforma presentada fue redactada desde una visión patronal, que pretende aminorar los derechos laborales, afectando la estabilidad en el empleo y pretende olvidar los años de lucha y el objeto del derecho del trabajo: equilibrar las relaciones laborales.
Es así como hoy estamos frente a una reforma laboral pendiente, y por primera vez, se puede y debe celebrar que los legisladores no hayan hecho su trabajo a tiempo, pues una proyecto de ley como la que se presentó no es digna de aprobarse, ya que de no responde a las necesidades del mercado laboral mexicano, ni respeta los derechos laborales fundamentales. No se puede aprobar una reforma que propicie la incertidumbre y sobre todo, viole los compromisos mínimos del Estado mexicano en materia de progresividad de los derechos humanos laborales.
NOTAS:
1 La iniciativa puede consultarse en:http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-12-07-1/assets/documentos/Iniciativa_Justicia_Laboral_19012018.pdf
2 Tesis: 1a. /J. 85/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo1, octubre de 2017, p. 189; Tesis: 1a. /J. 87/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo 1, octubre de 2017, p. 188; Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Noviembre de 2015, p. 1298.
3 Carpizo, Jorge, “La Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 15, México, 1972, p. 67.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12201/13862
Chihuahua: Especialistas explican cambios legales sobre la reforma laboral

Martes 27 de marzo de 2018
Como parte del desarrollo del primer día de trabajo de la LVIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, que se lleva a cabo en Ciudad Juárez, se realizó un panel de expertos en materia laboral, denominado “Los cambios legales efectuados en la instrumentación de la reforma en materia de Justicia Laboral”.
Los participantes fueron miembros de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social provenientes de los estados de Nuevo León, Coahuila, Chiapas y Ciudad de México.
El objetivo de esta mesa panel fue sintetizar las opiniones en torno a la materia para la audiencia especializada en derecho laboral.
El doctor Carlos Reynoso Castillo, con el tema del nuevo procedimiento ordinario laboral, expuso una crítica certera de cómo se han desvirtuado y desprotegido los derechos de las y los trabajadores, afirmando que la realidad social debe estar en contra de esto, pues se corre el riesgo de un efecto “boomerang”.
Por su parte, el doctor Julio Ismael Camacho Solís, hizo un análisis sobre la operación de los Centros de Conciliación y el procedimiento administrativo para el registro de contratos y de sindicatos.
También participaron el doctor Héctor Maldonado Pérez, quien habló sobre el nuevo procedimiento de conciliación laboral, así como la licenciada María de los Ángeles López Martínez, abordando los cambios sustantivos en la ley federal del trabajo.
Por: Redacción
http://www.omnia.com.mx/noticia/61395
Es Chihuahua impulsor y modelo de la reforma en justicia laboral: Javier Corral

por El Ágora 26 de marzo de 2018
Inaugura el gobernador en Ciudad Juárez la LVIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social y destaca que el estado lleva la delantera en el país para la instalación del Centro de Conciliación Laboral.
Chihuahua ha sido impulsor de una reforma en justicia laboral y por ello es significativo que hoy sea la sede de la LVIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, al reunir a representantes de todo el país, especialistas en el tema.
Así lo manifestó el gobernador Javier Corral Jurado durante su mensaje en la ceremonia de inauguración de la Asamblea, en el que además resaltó la importancia de que Ciudad Juárez haya sido elegida como sede, pues es uno de los polos de desarrollo económico más importante de la enDescribió que la ciudad fronteriza aporta el 49.3 por ciento del Producto Interno Bruto del estado y el 51 por ciento de las plazas formales registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Agregó que la importancia de esta LVIII Asamblea es que concentró a muchos especialistas tanto de Chihuahua como de otras entidades, para continuar el análisis iniciado el 24 de febrero del año pasado, a fin de propiciar cambios trascendentes en la impartición y estudio del Derecho del Trabajo.
Las actividades de la LVIII Asamblea Nacional se realizarán del 26 al 28 de marzo en el Centro Cultural Paso del Norte y como parte de la ceremonia inaugural, se efectuó la recepción de nuevos académicos de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (Amdtps), con la entrega de acreditaciones.
Ante laboralistas, estudiantes, académicos, litigantes y estudiosos del derecho laboral, el gobernador se congratuló de que se voltee a ver a Ciudad Juárez para una discusión en materia de justicia laboral, demostrando así el arduo trabajo que el Estado ha hecho por devolverle a la frontera el dinamismo que le caracteriza, además de que es la capital en términos de empleo de la industria mexicana de la exportación.
Pero además, añadió, un empleo digno no solamente implica que el trabajador reciba un salario adecuado, la previsión social y condiciones saludables, sino que debe ser una herramienta que resalte la dignidad de la persona, lo cual incluso está protegido dentro de la Constitución Mexicana”, señaló.
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley”, citó el mandatario estatal al hacer referencia a un extracto del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisó que al integrar este derecho a la Carta Magna, significó un reconocimiento de las reivindicaciones sociales y el compromiso del Estado con los trabajadores. Además, recordó que a México se le debe la primera constitución social en la historia universal de las instituciones jurídicas, ya que estableció garantías sociales a favor de los trabajadores mexicanos que fueron consagrándose como parte de la revolución armada de 1917.
Es por tal motivo que consideró pertinente el diálogo entre especialistas ante el actual reto que enfrentan del derecho del trabajo y previsión social por la reforma en justicia laboral que se inició a partir del 24 de febrero del 2017.
Detalló que la reforma tiene como principal propósito alcanzar un nuevo modelo más eficiente, accesible, transparente y confiable en la resolución de los conflictos entre los trabajadores y patrones.
De ahí surgen los centros de conciliación, cuya instancia se vuelve obligatoria previo a acudir a los tribunales que fungirán como órgano descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Satisfactoriamente dio a conocer que Chihuahua es el primero en el país en aprobar la Ley para la creación del Centro de Conciliación Laboral, convirtiéndose en impulsor y modelo en la implementación de la reforma y de ahí la importancia de traer la Asamblea a Ciudad Juárez para atajar la desinformación, especulación sobre la transición de los tribunales al ámbito de los poderes judiciales y cumpla así el objetivo que se tiene.
http://www.elagora.com.mx/Es-Chihuahua-impulsor-y-modelo-de,46034.html
Baja California: Refuerzan modelo de justicia laboral

sábado, 24 de marzo de 2018
El secretario de la STPS realizó un recorrido en diversas áreas de la dependencia.
REDACCIÓN/EL VIGÍA
Ensenada, B. C.
Los esquemas enfocados a mejorar la transparencia, efectividad y rapidez de la justicia laboral en Baja California serán reforzados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior fue mencionado por el secretario del Trabajo en la entidad, Francisco Amador Iribe Paniagua, quien realizó un recorrido en diversas áreas de la dependencia que encabeza, para supervisar los protocolos operativos y de atención a la ciudadanía.
Recorrió la moderna Sala de Juicios Orales Laborales, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para buscar consolidar con su equipo de colaboradores un modelo único de conciliación laboral que ha permitido a Baja California colocarse con un 90 por ciento de efectividad en dicho rubro.
DIALOGA CON CIUDADANOS
De igual forma, el funcionario estatal dialogó con ciudadanos para conocer de viva voz sus inquietudes y comentarios en torno a la atención que se les brinda, a través de los diversos servicios de la dependencia como asesorías jurídicas gratuitas, orientación y denuncias.
También conversó con inspectores de la dependencia para que intensifiquen los recorridos en diversas zonas agrícolas del valle de San Quintín, con el objetivo de verificar que las garantías laborales y derechos humanos de las y los trabajadores del campo, se respeten conforme a la Ley.
Durante la misma jornada de trabajo, Iribe Paniagua se trasladó al municipio de Tecate para conocer al personal, lo anterior se realizó con anterioridad en Mexicali y Tijuana, con lo cual se busca consolidar las estrategias que brinden paz laboral en la entidad.
http://www.elvigia.net/general/2018/3/24/refuerzan-modelo-justicia-laboral-299247.html
Sonora: Ajustan ley de justicia laboral

Guillermo Saucedo Miércoles 14 de febrero de 2018 en Hermosillo
Los diputados del Congreso del Estado aprobaron la armonización de la ley local con la federal en materia de justicia laboral, la cual tiene como objetivo remediar conflictos de intereses entre trabajadores y patrones mediante audiencias orales.
Javier Villarreal Gámez, diputado del Partido Revolucionario Institucional, señaló que los cambios más importantes es cambiar las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Juzgados laborales, mismos que atenderán los conflictos no remediados, pasando así la responsabilidad del Poder Ejecutivo al Judicial.
También se aprobó la creación de un Centro de Justicia de Conciliación Laboral, el cual, tiene como fin que los casos no lleguen a los juzgados por medio del arreglo entre las partes involucradas.
“La justicia laboral pasa del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y por otro lado la creación un Centro de Justicia de Conciliación Laboral, es una figura muy interesante porque de esta manera se va a poder trabajar más intensamente en la conciliación de los conflictos para buscar un arreglo antes de llegar a juicios largos, costosos, que incluso afectan a la economía de muchos compañeros trabajadores”, aseveró.
Detalló que sólo en la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en Sonora existen más de 30 mil expedientes de trabajadores que actualmente se encuentran en litigio con empresas que en mayor porcentaje son maquiladoras, comercios y prestadoras de servicios.
https://www.elsoldehermosillo.com.mx/hermosillo/ajustan-ley-de-justicia-laboral
SLP: Reforma Laboral sigue firme: STPS

Mayra Tristán Sábado 10 de febrero de 2018
El cambio de titular en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a nivel federal, no frenará la reforma laboral, manifestó Edgar Durón Puente, delegado de la STPS en San Luis Potosí.
Luego de que Alfonso Navarrete Prida dejó la titularidad de la STPS y Roberto Rafael Campa Cifrián asumió el cargo, el delegado del Trabajo en San Luis Potosí manifestó que “se mantiene firme la reforma laboral y entra a discusión a fin de mes”.
Recordó que uno de los principales cambios que va a generar esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el país, y la creación de un Organismo Público Descentralizado (OPD) que se va a hacer cargo de la mediación en temas laborales, que serán denominados Centros Federales de Conciliación.
Manifestó que debido a ello, la prioridad es que se agoten los temas laborales que están pendientes en las juntas de conciliación, tanto en la federal como en la local, dentro del plazo que se determine en la discusión en la Cámara de Diputados, que puede ser de tres o de cuatro años.
Otro de los puntos prioritarios es que el Supremo Tribunal de Justicia (STJE) haga una petición formal de presupuesto para instalar los juzgados laborales, “el factor preponderante es planeación que se tenga en materia de presupuesto para que ya los tribunales locales acepten ya la creación de los tribunales laborales y la distribución”.
Lo anterior porque se deberá definir cuántos juzgados laborales habrá en la Capital potosina y cuántos al interior del estado.
Durón Puente destacó que con esta reforma la intención es acortar los plazos en que se resuelven las demandas laborales, por lo que se buscará que la transición hacia los juzgados laborales sea pacífica.
La iniciativa planteada a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el próximo 24 de febrero entra en vigor la reforma laboral que incluye la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/reforma-laboral-sigue-firme-stps
Chiapas: Poder Judicial y Secretaría del Trabajo, unidos para impulsar la justicia laboral

febrero 6, 2018 Adilene Concilco Chiapas Hoy
- Definirán estrategia para dar a conocer los cambios jurídico-laborales que involucran a los órganos judiciales.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 05 de febrero de 2018.- Luego de las reformas a la Constitución Política del estado de Chiapas en materia laboral, el Poder Judicial y la Secretaría del Trabajo estatal, darán inicio a una serie de actividades cuyo objetivo es consolidar lo que también se conoce como justicia cotidiana.
En este sentido, el magistrado presidente Juan Óscar Trinidad Palacios sostuvo una reunión con el titular de la dependencia en la entidad, Francisco Javier Zorrilla Ravelo, para definir la estrategia que permita generar y dar a conocer todas las disposiciones a la normativa local que competan al Poder Judicial y se cumpla con la reforma, que implicará mejoras a la conciliación laboral.
“Hay que hacer de esto noticia, empezar un proceso de difusión para no confundir a la sociedad con tantas reformas; analizar cada paso que iremos aterrizando con la práctica cotidiana porque no podemos darnos el lujo de experimentar, la prioridad es el reconocimiento y respeto a los derechos laborales y el patrimonio de la gente”, aseveró Trinidad Palacios.
Acompañado de magistrados del Tribunal Constitucional y consejeros de la Judicatura, Trinidad Palacios consideró la necesidad de establecer comunicación con abogados, sindicatos, empresarios y académicos, a través de reuniones regionales, para dar información sobre los cambios jurídicos laborales que entrarán en vigor y que involucran específicamente al Poder Judicial.
Por su parte, el secretario del Trabajo se congratuló por el trabajo conjunto y la conformación de un equipo fuerte que privilegie la salvaguarda de los derechos de las y los trabajadores.
Cabe destacar que Chiapas es el segundo estado de la República Mexicana, después de Hidalgo, que aprobó reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia laboral, homologándola así con la ley federal.
Estuvieron presentes los magistrados Ulises Coello Nuño, José Manuel Mantecón Vázquez, los consejeros de la Judicatura María de Lourdes Hernández Bonilla y Salvatore Costanzo Ceballos, así como el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, Carlos Enrique Martínez Vázquez.
Chiapas Hoy/MdR
http://www.chiapashoy.com.mx/notashoy/chiapas/poder-judicial-y-secretaria-del-trabajo-unidos-para-impulsar-la-justicia-laboral/