Nueva reforma laboral, temor a lo que viene


IP, atenta a las propuestas de los legisladores
Emilia Monreal/Plano Informativo | 16/03/2019 | 02:13
El Congreso de la Unión tiene contemplado hacer modificaciones a la reforma laboral que se aprobó en noviembre de 2012, por lo que hay cambios que se proponen y son complejos en cuestiones sindicales.
El presidente local de la Confederación Patronal de la República (Coparmex) y coordinador de los organismos empresariales, Jaime Chalita Zarur, explicó que hay un cambio de fondo y será muy complicado.
«Hay una serie de situaciones que se proponen, como cuando se revisa un contrato colectivo, se puede negociar entre los representantes pero tiene que ser puesto a consideración de los trabajadores si lo votan o no, y otro de la transparencia y elección de los líderes, también tiene que ser con voto secreto y encaminado a diversas situaciones que sí afectarán a los sindicatos y centrales obreras del país».
Chalita Zarur dijo que como representante del sindicato patronal, están preocupados porque cualquier reforma debe estar acorde a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y organismos internacionales en materia laboral.
EJES RECTORES

  1. Nuevo mediador

En el tema de democracia sindical y libertad de negociación colectiva, Morena propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado autónomo.
Por otra parte, el PRI propone la iniciativa de Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, un organismo público descentralizado de la administración pública federal.
Tanto el Centro como el Instituto resolverán conflictos laborales entre trabajadores y patrones y serán las instancias ante las que se registrarán los contratos colectivos de trabajo. Ambas propuestas sustituyen a las actuales juntas de conciliación y arbitraje.
En el capítulo laboral del T-MEC, México se comprometió a incluir en su legislación temas como la creación de un órgano de conciliación y registro de contratos colectivos, el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia y las elecciones de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
Ambas propuestas coinciden en adicionar al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que los dirigentes sindicales sean elegidos por voto directo, libre y secreto, tal como lo pide el T-MEC.

  1. Elección de dirigentes

La reforma del PRI propone que los estatutos de los sindicatos fijen “modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (de elección)”. Mientras que la propuesta de Morena detalla que para la elección de dirigentes sindicales se emitirá una convocatoria que deberá publicarse en el “local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de 10 días”.
Además establece la integración de un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberán conocer los afiliados al menos tres días antes de la elección. “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”, agrega la iniciativa de Morena.

  1. ¡Adiós dirigentes vitalicios!

Actualmente el artículo 371 de la LFT permite a los estatutos de los sindicatos establecer el periodo de duración de la directiva. La iniciativa del PRI no modifica ese punto.
Sin embargo, en Morena quieren adicionar que en caso de reelección, “será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre y secreto el período de duración y el número de veces que se pueden reelegir los dirigentes sindicales”.
Con esta adición se acabarían las dirigencias vitalicias que existen actualmente, porque los líderes sindicales tendrían que someterse a reelección.

  1. Rendición de cuentas

Es una obligación de los sindicatos rendir a la asamblea, por lo menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo 373 de la LFT.
Ninguna de las dos propuestas hace indispensables estas obligaciones.
Sin embargo, Morena propone levantar un acta de la asamblea en la que se haga la rendición de cuentas. Esta acta se entregará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a cada miembro del sindicato.

  1. Contratos colectivos

El artículo 387 de la LFT indica que “el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450”.
La reforma de los senadores del PRI establece como requisito del emplazamiento a huelga que el sindicato acredite al menos 30 por ciento de representación de los trabajadores.
Por otra parte, la de Morena señala la Constancia de Representatividad como requisito indispensable para el emplazamiento a huelga. Esta constancia es un documento que será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de realizar una consulta entre los agremiados y en la que, si se trata de un sólo sindicato, deberá tener al menos el 30 por ciento de votos.
También hay diferencias en los requisitos para registrar un contrato colectivo de trabajo inicial. El PRI enlista ocho puntos, mientras que Morena contempla cuatro.

http://planoinformativo.com/647644/nueva-reforma-laboral-temor-a-lo-que-viene-slp

Tribunales laborales, tema complejo para Federación y estados en materia presupuestal


Foto: Cuartoscuro
Kristobal Meléndez, analista del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria indicó que se tendría que hacer una reclasificación del gasto y no necesitaría de un financiamiento extra en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lourdes Flores
11 de marzo de 2019, 19:21
Monterrey, NL. La creación de tribunales laborales es un tema complejo para la Federación y para los estados en materia presupuestal, puesto que implica que en cada entidad se vayan creando sus propios tribunales, lo cual podría demorar más de 6 años, dijo Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
“Es un tema complejo presupuestal que tiene la Federación y los estados; lo quieren hacer de forma progresiva, que cada entidad vaya creando sus tribunales, que en ese proceso éstos conozcan los nuevos conflictos laborales y los actuales conflictos se tramiten en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
“Por eso consideramos que por lo menos las Juntas (de Conciliación y Arbitraje) van a sobrevivir estos seis años, pues se acaban de elegir las representaciones (estatales) y es muy probable (que demoren) hasta 10 años o más por temas de presupuesto”, alertó el especialista.
Por su parte, Kristobal Meléndez Aguilar, analista del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (Ciep), comentó a El Economista, que la iniciativa que presentó Morena sobre conciliación laboral, no es una situación nueva sino que busca darle continuidad a la Reforma Laboral.
“El tema es muy complejo, la creación de tribunales laborales tendría ajustes presupuestales, no necesitaría de un financiamiento extra en el Presupuesto de Egresos de la Federación, solo sería una reclasificación”, indicó Meléndez Aguilar.
En el presupuesto, detalló, se haría una reclasificación de la función Justicia, subfunción Procuración de Justicia, la cual cambiaría a función Justicia, subfunción Impartición de Justicia.
Recalcó que hay documentos de académicos los cuales respaldan que debe haber una mayor descentralización de la justicia laboral para que el trabajador tenga mayor protección en sus derechos constitucionales.
Órgano descentralizado
Por otra parte, Lorenzo Roel comentó que junto con la creación de tribunales especializados en materia laboral en los estados, a nivel federal se crearía el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sería un organismo descentralizado.
Sin embargo, el presidente enviaría una terna para elegir al titular, lo cual preocupa a Coparmex, debido a que dicho Centro estaría controlado por el Ejecutivo Federal y no sería un organismo autónomo.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tribunales-laborales-tema-complejo-para-Federacion-y-estados-en-materia-presupuestal-20190311-0083.html

Sindicalismo moreno


Roberto Gil Zuarth                
El equilibrio entre los factores de la producción y la efectiva garantía de los derechos laborales y sociales de los trabajadores favorecen la productividad de una economía. Son condiciones imprescindibles para el crecimiento económico y la justicia social. Dependen de un andamiaje institucional eficaz, pero también de la neutralidad del Estado frente a la complejidad de las relaciones entre el trabajo y el capital.
El régimen autoritario gestionó, a través del partido hegemónico, esa complejidad. Era parte de su esencia funcional. El arbitraje sobre las tensiones entre los sectores productivos y sociales era una variable asociada a la capacidad del Estado; por un lado, de otorgar y quitar privilegios económicos (protección industrial o comercial, contratos y proveeduría públicos, cargas y eximentes fiscales, etcétera) y, por otro, de determinar el comportamiento político de las organizaciones sindicales y gremiales. El “capitalismo de compadres” no sólo alentó y protegió monopolios económicos, sino que también sirvió para estructurar corporativamente la defensa y representación de los intereses de empresarios y trabajadores. Las patronales y los sindicatos se convirtieron en brazos del régimen que gozarían de beneficios económicos y políticos, mientras se sometieran a la conducción de la economía por parte del Estado y a la autoridad política del presidente. Era la partitura de la estabilidad y de la paz social: transacciones dinámicas entre obediencias y privilegios.
Bajo los códigos del régimen autoritario, los procedimientos y las instituciones tuvieron escasa importancia para ordenar los mercados laborales. La gestión extralegal de los conflictos se convirtió en la regla. No había necesidad de fortalecer las capacidades públicas para normar las interacciones entre la oferta y la demanda de trabajo. Sin embargo, pronto el pluralismo dejó inservibles los viejos instrumentos del Estado autoritario. El proceso de modernización política y económica contrastaba con la subsistencia de ese modelo de gestión de las relaciones productivas y laborales. La primera alternancia, en lugar de sustituir ese modelo por dinámicas institucionales previsibles, coexistió con las estructuras corporativas que el régimen autoritario creó para reducir la complejidad de las demandas sociales de los trabajadores. La segunda alternancia reestableció, en gran medida, la mecánica de su funcionamiento.
Pero la sofisticación de nuestra economía evidenció la precariedad de los equilibrios entre los factores de producción. Una suerte de entendimiento implícito entre los gobiernos, los empresarios y el grueso de las organizaciones sindicales históricas, produjo una larga etapa de paz laboral. Ese entendimiento hizo posible, además, una reforma legal para flexibilizar los contratos laborales (2012) y otra constitucional para profesionalizar la justicia laboral y robustecer la libertad sindical (2017). Ambas reformas coinciden en tiempo e intención con la ola de reformas estructurales que se emprendieron en las últimas dos administraciones. Así pues, las instituciones del trabajo cobraron relevancia conforme la economía iniciaba una nueva marcha de apertura y el Estado pluralista reconocía el valor de la certidumbre jurídica.
La tercera alternancia inicia con signos preocupantes de intervención facciosa del régimen en las relaciones laborales. Pero el indicador relevante de esa estrategia no es sólo el surgimiento de conflictos laborales políticamente inducidos, como el reciente caso de Matamoros. A mi juicio, esos episodios son en realidad síntomas de la intención de reestablecer el control corporativo de las organizaciones laborales y, por supuesto, de los trabajadores. Morena, al estilo del PRI, concedió parcelas de poder a cambio de lealtad política y votos. Ahí están, como ejemplo, el escaño concedido a Gómez Urrutia y las curules a la CNTE, entre otros. Ahora, esas nuevas organizaciones morenistas se aprestan como el brazo de captura de las representaciones sindicales y de los contratos colectivos, con la visible aquiescencia y los recursos del gobierno. La creación de una especie de CTM, pero ahora de Morena, para influir en las relaciones laborales, para transigir privilegios y votos, para dar al régimen un látigo que sirva al propósito de domesticar las fuerzas del mercado.
La ofensiva sindical del régimen es un dato más de concentración de poder. Pero habrá que advertir que la propagación de conflictos laborales producirá inestabilidad política y costos económicos altísimos que padecerán, sobre todo, los más vulnerables. En medio de una era de proteccionismo económico, es muy mala idea para el país perder competitividad y ahuyentar las inversiones y el empleo. Pero todo eso es irrelevante, claro está, cuando lo importante es instaurar una nueva hegemonía.

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/roberto-gil-zuarth/sindicalismo-moreno

 

Alistan debate sobre la reforma laboral


La iniciativa busca brindar democracia sindical a los agremiados, además de crear una nueva estructura para la resolución rápida de los conflictos y las demandas de empleo
La reforma prevé garantizar la perspectiva de género y los derechos fundamentales / CUARTOSCURO
SÁBADO 23 DE FEBRERO DE 2019
Rafael Ramírez | El sol de México
Por iniciativa del Gobierno federal, en la Cámara de Diputados la próxima semana iniciarán las mesas de trabajo para la discusión de una Reforma Laboral de gran calado que busca, entre otras cosas, cambiar dos aspectos sustanciales como: brindar democracia sindical a sus agremiados y crear una nueva estructura para la resolución de conflictos y demandas laborales.
La Reforma Laboral, busca asegurar la democracia sindical para que la clase trabajadora elija a sus dirigentes de manera libre, personal y secreta, desde secretarios generales hasta los más bajos cargos de representación en los sindicatos. Incluso, pretende garantizar la paridad de género en representación gremial.
Por lo que toca a los contratos colectivos de trabajo planea que éstos, deberán revisarse al menos una vez durante los cuatros años posteriores a la entrada en vigor del decreto, para garantizar que todos los contratos colectivos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores que cubre cada contrato en particular.
De acuerdo con la iniciativa presentada por Morena en la Cámara de Diputados para modificar la Ley Federal del Trabajo, y en la que se tomará como base para la Reforma Laboral, tiene como objetivo fundamental orientar la reglamentación de la ley antes mencionada, para “garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como al libre y pleno ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores” para que “el mercado de trabajo vuelva a ser un factor de inclusión social en lugar de un generador de pobreza y desigualdad”.
Dentro de los aspectos más relevantes de esta iniciativa, se propone: garantizar a los sindicatos democracia y “libertad de negociación colectiva”, a través de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, autónomo de decisiones y de gestiones, en los que se detallarán las funciones por la Constitución para el registro de sindicatos.
Su director será designado por el Senado de la República de entre una terna propuesta por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y tendrá una Junta de Gobierno que estará integrada por la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y de la Secretaría de Hacienda, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como del Instituto Nacional Electoral; además el Centro tendrá las facultades para conciliar los conflictos obrero-patronales, y en el ámbito de las entidades federativas, quedará a cargo de los Centros de Conciliación estatal.
La reforma prevé también garantizar la perspectiva de género y de los derechos fundamentales, respondiendo a un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia; además de promover la igualdad de género.
Asimismo, propone un nuevo orden de “justicia laboral”, implementado por órganos del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el local, que se concentrará en tres tareas fundamentales, la primera es la conciliación para solución a los conflictos laborales; la segunda, el desarrollo de juicios laborales para cumplir con una tutela judicial efectiva, y dar atención a los procedimientos ordinarios individuales.
En este sentido, la nueva justicia laboral buscará acortar el tiempo de los juicios, por lo que se promoverán soluciones mediante un acuerdo previo, el cual no deberá tardar más de 45 días naturales, y buscará que lleguen a tribunales sólo los casos en que “sea imposible un arreglo conciliatorio”.
Prevé también, un capítulo de sanciones para aquellos servidores públicos de los Centros de Conciliación que obstruyan o dilaten el procedimiento conciliatorio o la entrega de la Constancia de Representatividad.
En cuanto a la transformación de los centros de impartición de justicia y sus procedimientos, los cuales dejan de ser juntas de conciliación y arbitraje para ser tribunales laborales, la diputada federal de Movimiento Ciudadano, Priscila González expresó su preocupación sobre lo que pasará con los juicios en curso tanto para trabajadores como patrones, o los sindicatos que mantienen huelgas cuando ente en vigor la reforma, pues dijo que, aún no se detalla esto; sin embargo, atajó que esto será tema de análisis en las mesas de trabajo que arrancan este martes 26 de febrero a las 16:00 horas en la Cámara de Diputados.
Por lo que toca a la primera mesa de trabajo, esta consistirá en analizar la “Reforma Laboral en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales del Poder Judicial federal y local, así como su impacto presupuestal de la implementación de la Reforma”, con los ejes temáticos: derechos laborales del personal de las Juntas y el desahogo de los juicios en trámite.
Para el miércoles 27 se prevé la continuación de las mesas con el tema de “Derecho Colectivo” y los ejes que se tratarán son: el Derecho de asociación y negociación colectiva, voto secreto y la rendición de cuentas en los sindicatos y contratación colectiva.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/reforma-laboral-camara-de-diputados-gobierno-federal-morena-camara-de-diputados-3098527.html

¿Cambios en el ámbito Laboral? ¡Entérate de la Reforma!

Dileri Olmedo
por LaVerdad
08 de Febrero 2019 · 12:08 hs
HABLEMOS DERECHO: ¿Cambios en el ámbito Laboral? ¡Entérate de la Reforma!
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HABLEMOS DERECHO: ¿Cambios en el ámbito Laboral? ¡Entérate de la Reforma!
El tema en cuanto a Derecho Laboral ha sido por muchos años conocido por la deficiencia de legisladores en materia laboral prueba de ello es la actual existencia de una sola ley en materia laboral por lo que esta rige a todos los estados de la República Mexicana y eso la vuelve a nivel Federal.
Nuestras leyes tienen la opción de poder ser reformadas, por lo que nuestra ley máxima la cual es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ejemplo sufrió cambios en los artículos 107 y 123, se hace énfasis en estos artículos ya que tratan de índole laboral. Dichos artículos fueron reformados en el 2017 por lo que la reforma que se hará tiene como objetivo complementarlos.
¿Qué es lo que ha estado pasando actualmente?, muchas demandas hacia empresas han sido consecuencia de que éstas cierren y diversos empleados disminuyan sus ingresos por falta de empleo. También, las lagunas de la ley han sido consecuencia de que muchos empleos se den de forma ilegal y estos hayan incrementado hasta ahora. Por lo que se pretende que ambas partes puedan llevar un juicio el cual tome decisiones apropiadas para ambos.
Aspectos que son importantes y se proyectan en el protocolo de la nueva reforma laboral es que se establece por ejemplo que no exista distinción entre trabajadores y patrones al constituir organizaciones.
También parte importante ya que en nuestra sociedad existen sindicatos, federaciones y confederaciones, para todos aquellos sindicatos les es necesario saber que deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores, dejando atrás la tajante idea de que sea constituido únicamente por veinte.
En esta reforma se advierte que en caso de controversia será ante los tribunales laborales.
Las reformas empiezan a partir del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo haciendo énfasis a que el trabajo es un derecho y deber social, NO un artículo de comercio.
En este proyecto de reforma se da la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así también se detallan funciones del organismo descentralizado y autónomo creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo tanto para nivel federal como local.
Otro de los aspectos importantes de este protocolo es que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transferencia y publicidad. El director del centro antes mencionado será designado por la Cámara de Senadores.
De igual manera se propuso el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal. Ambos estarán al tanto de los conflictos laborales entre trabajadores y patrones.
Algo que destaca en el protocolo que será modificado es que actualmente en el artículo 371 la Ley Federal del Trabajo permite a estatutos de los sindicatos el poder establecer un periodo de duración de la directiva, por lo que se adiciona que, en el caso de reelección, si lo llegase a haber, la facultad será de la asamblea para que decida mediante el voto el número de veces que podrán reelegirse los dirigentes del sindicato.
El objetivo de esta reforma laboral es poder garantizar la justicia laboral y que se haga más sencillo poder ejercer el derecho de los trabajadores y patrones y también que los procedimientos de justicia laboral sean más agiles. Siendo todo esto parte del cumplimiento con el tratado con Canadá y Estados Unidos.
El tema en cuanto a Derecho Laboral ha sido por muchos años conocido por la deficiencia de legisladores en materia laboral prueba de ello es la actual existencia de una sola ley en materia laboral por lo que esta rige a todos los estados de la República Mexicana y eso la vuelve a nivel Federal.
Nuestras leyes tienen la opción de poder ser reformadas, por lo que nuestra ley máxima la cual es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ejemplo sufrió cambios en los artículos 107 y 123, se hace énfasis en estos artículos ya que tratan de índole laboral. Dichos artículos fueron reformados en el 2017 por lo que la reforma que se hará tiene como objetivo complementarlos.
¿Qué es lo que ha estado pasando actualmente?, muchas demandas hacia empresas han sido consecuencia de que éstas cierren y diversos empleados disminuyan sus ingresos por falta de empleo. También, las lagunas de la ley han sido consecuencia de que muchos empleos se den de forma ilegal y estos hayan incrementado hasta ahora. Por lo que se pretende que ambas partes puedan llevar un juicio el cual tome decisiones apropiadas para ambos.
Aspectos que son importantes y se proyectan en el protocolo de la nueva reforma laboral es que se establece por ejemplo que no exista distinción entre trabajadores y patrones al constituir organizaciones.
También parte importante ya que en nuestra sociedad existen sindicatos, federaciones y confederaciones, para todos aquellos sindicatos les es necesario saber que deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores, dejando atrás la tajante idea de que sea constituido únicamente por veinte.
En esta reforma se advierte que en caso de controversia será ante los tribunales laborales.
Las reformas empiezan a partir del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo haciendo énfasis a que el trabajo es un derecho y deber social, NO un artículo de comercio.
En este proyecto de reforma se da la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así también se detallan funciones del organismo descentralizado y autónomo creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo tanto para nivel federal como local.
Otro de los aspectos importantes de este protocolo es que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transferencia y publicidad. El director del centro antes mencionado será designado por la Cámara de Senadores.
De igual manera se propuso el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal. Ambos estarán al tanto de los conflictos laborales entre trabajadores y patrones.
Algo que destaca en el protocolo que será modificado es que actualmente en el artículo 371 la Ley Federal del Trabajo permite a estatutos de los sindicados el poder establecer un periodo de duración de la directiva, por lo que se adiciona que, en el caso de reelección, si lo llegase a haber, la facultad será de la asamblea para que decida mediante el voto el número de veces que podrán reelegirse los dirigentes del sindicato.
El objetivo de esta reforma laboral es poder garantizar la justicia laboral y que se haga más sencillo poder ejercer el derecho de los trabajadores y patrones y también que los procedimientos de justicia laboral sean más agiles. Siendo todo esto parte del cumplimiento con el tratado con Canadá y Estados Unidos.
El tema en cuanto a Derecho Laboral ha sido por muchos años conocido por la deficiencia de legisladores en materia laboral prueba de ello es la actual existencia de una sola ley en materia laboral por lo que esta rige a todos los estados de la República Mexicana y eso la vuelve a nivel Federal.
Nuestras leyes tienen la opción de poder ser reformadas, por lo que nuestra ley máxima la cual es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ejemplo sufrió cambios en los artículos 107 y 123, se hace énfasis en estos artículos ya que tratan de índole laboral. Dichos artículos fueron reformados en el 2017 por lo que la reforma que se hará tiene como objetivo complementarlos.
¿Qué es lo que ha estado pasando actualmente?, muchas demandas hacia empresas han sido consecuencia de que éstas cierren y diversos empleados disminuyan sus ingresos por falta de empleo. También, las lagunas de la ley han sido consecuencia de que muchos empleos se den de forma ilegal y estos hayan incrementado hasta ahora. Por lo que se pretende que ambas partes puedan llevar un juicio el cual tome decisiones apropiadas para ambos.
Aspectos que son importantes y se proyectan en el protocolo de la nueva reforma laboral es que se establece por ejemplo que no exista distinción entre trabajadores y patrones al constituir organizaciones.
También parte importante ya que en nuestra sociedad existen sindicatos, federaciones y confederaciones, para todos aquellos sindicatos les es necesario saber que deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores, dejando atrás la tajante idea de que sea constituido únicamente por veinte.
En esta reforma se advierte que en caso de controversia será ante los tribunales laborales.
Las reformas empiezan a partir del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo haciendo énfasis a que el trabajo es un derecho y deber social, NO un artículo de comercio.
En este proyecto de reforma se da la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así también se detallan funciones del organismo descentralizado y autónomo creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo tanto para nivel federal como local.
Otro de los aspectos importantes de este protocolo es que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transferencia y publicidad. El director del centro antes mencionado será designado por la Cámara de Senadores.
De igual manera se propuso el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal. Ambos estarán al tanto de los conflictos laborales entre trabajadores y patrones.
Algo que destaca en el protocolo que será modificado es que actualmente en el artículo 371 la Ley Federal del Trabajo permite a estatutos de los sindicados el poder establecer un periodo de duración de la directiva, por lo que se adiciona que, en el caso de reelección, si lo llegase a haber, la facultad será de la asamblea para que decida mediante el voto el número de veces que podrán reelegirse los dirigentes del sindicato.
El objetivo de esta reforma laboral es poder garantizar la justicia laboral y que se haga más sencillo poder ejercer el derecho de los trabajadores y patrones y también que los procedimientos de justicia laboral sean más ágiles. Siendo todo esto parte del cumplimiento con el tratado con Canadá y Estados Unidos.

https://laverdadnoticias.com/influencers/HABLEMOS-DERECHO-Cambios-en-el-ambito-Laboral-Enterate-de-la-Reforma-20190208-0055.html

Viable la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo: Oscar Guevara

 
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Fotografía: Especial

  • Por: Esther Sánchez
    Sección: FINANZAS 07 de Febrero de 2019

El coordinador de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, Oscar Guevara García, consideró viable la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo que presentaron diputados de Morena, pues da mayores garantías a los trabajadores.
Indicó que la iniciativa que presentaron los diputados de Morena en la Cámara de Diputados es de vital importancia pues gira en torno a tres ejes fundamentales: Democracia y libertad de negociación colectiva, perspectiva de género y derechos fundamentales, así como una nueva justicia laboral.
En este sentido explico que habrá una mayor transparencia sindical, a fin de evitar los lideres vitalicios y las sucesiones de cargo en una misma familia.
Añadió que con la reforma que en breve se analizará en el Congreso de la Unión, también se garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, sobre todo en relación al papel que juegan las mujeres.
Aunado a ello se sumaría la conciliación como solución eficaz a los conflictos laborales, además de nuevos juicios laborales hacia una nueva tutela judicial efectiva y las particularidades del procedimiento ordinario individual.
Expresó que los trabajadores se verían beneficiados principalmente en cuanto a sus condiciones sindicales, pues los sindicatos blancos estarán en extinción, ya que se revisará si atienden a los intereses de los agremiados o no.
Asimismo, los trabajadores se podrían agremiar en sindicatos distintos, pues no existe ya un tema específico sobre la materia; con ello, dijo que se genera un parteaguas para un derecho a libertad sindical.
Remarcó que otro de los beneficios que encontrarían los trabajadores, serán nueva prestaciones, ya que la prima vacacional se iría al 50 por ciento, el aguinaldo se incrementará a 20 días por año, la prima de antigüedad y riesgos de trabajo se incorporarán hasta 4 salarios mínimos e incluso la prima dominical se amplía al doble.
«Una de las políticas trazadas en el plan nacional de salud es establecer la homologación en los temas de información entre la Secretaría del Trabajo y otras dependencias para tener un mejor manejo de los expedientes de los trabajadores. Una de las cosas que vemos con agrado, es que en materia de outsourcing deberá ser temporal y no permanente, pues se establece que existen empresas con mala fe que hacen firmar a trabajadores hojas en blanco, después de dos meses adquirirían su trabajo de base», indicó.
Otro de los cambios seria la desaparición de las Juntas de Conciliación, pues quedan sustituidas por jueces laborales.
Es de referir que en caso de aprobarse esta ley, se conservaría el derecho a huelga, pero desaparecerían los contratos a prueba.
Cabe hacer mención que esta iniciativa se discutirá en los próximos 15 días, para que en caso de no presentar objeción se pueda promulgar a la brevedad.

http://retodiario.com/noticia/FINANZAS/Viable-la-iniciativa-para-reformar-la-Ley-Federal-del-Trabajo-Oscar-Guevara/155196.html

Congelada, reforma laboral

A dos años de anunciada, aun no hay reglas para operar nuevo sistema
Cinthya Ávila/ El Diario
Lunes, 04 Febrero 2019 
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A dos años de que se publicó la reforma en Justicia Laboral, el nuevo sistema de impartición de justicia en esta materia sigue sin operar, pues el Congreso Federal y del Estado no ha emitido las leyes secundarias.
La reforma fue publicada en febrero de 2017 y entre los principales cambios señala la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la creación de tribunales laborales, dependientes del Poder Judicial.
Ismael Dávalos García, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dijo que tras la publicación se dio un año a los Congresos Locales para emitir las reglas secundarias y comenzar a operar el nuevo sistema, lo que a dos años de distancia todavía no sucede. 
Indicó que tampoco el Congreso Federal ha emitido el reglamento secundario de la reforma laboral.
El funcionario explicó que la intención de los tribunales operados por el poder judicial es resolver los conflictos laborales de manera más rápida. 
De acuerdo con el decreto publicado el 24 de febrero de 2017, en tanto el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales hacen las adecuaciones pertinentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán resolviendo los conflictos laborales
Dávalos García mencionó que en la junta local se trabaja en abatir el rezago que se tiene, aumentando la capacidad de trabajo.
El presidente de dicho órgano indicó que en 2016 la primera audiencia se programaba a 81 días hábiles y actualmente es a 23 días hábiles. 
Sin embargo, todavía está lejos del plazo que marca la ley, que son 15 días hábiles.
Ismael Dávalos refirió que la meta es llegar a este tiempo, por lo que se aumentó el número de 11 a 18 actuarios  y se establecieron 20 mesas de trabajo, cuando anteriormente eran 12. 
El promedio de demandas por año en la Junta es de 5 mil, siendo el sector maquilador el sector económico que más procedimientos enfrenta. 
En 2018 el total de demandas fue de 4 mil 976 procedimientos, el 90 por ciento por despido injustificado. En 2017 fueron 5 mil 046 demandas y en 2016 un total de 4 mil 946. 

cavila@redaccion.diario.com.mx
https://diario.mx/economia/congelada-reforma-laboral-20190203-1473370/

Querétaro se dice blindado de conflictos laborales

El secretario del Trabajo, José Luis Aguilera Rico, explicó que el gobierno estatal no ha permitido el ingreso de sindicatos nacionales al estado, acuerdo que fue pactado ante sindicatos locales.
Viviana Estrella
03 de febrero de 2019, 11:05
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Querétaro, Qro. Ante los paros que se han presentado en maquiladoras de la frontera norte del país, Querétaro se dice blindado de conflictos laborales.
El secretario del Trabajo, José Luis Aguilera Rico, explicó que el blindaje consiste en dos vertientes, uno de ellos es que desde enero de 2017, el gobierno estatal no ha permitido el ingreso de sindicatos nacionales al estado, acuerdo que fue pactado ante sindicatos locales.
“No hemos registrado un sindicato nacional que venga a causar conflictos, como en el pasado, sobretodo en Michoacán y Estado de México, llegaban a las titularidades, una sola pelea de titularidad en la empresa no la tenemos” sostuvo.
La segunda medida es jurídica, garantizando a la empresa que se llevarán con tranquilidad los acuerdos de sus contratos colectivos de trabajo.
“Los contratos colectivos son públicos, estamos en una tesitura sin problema, incluso las negociaciones del 2 de enero a la fecha han sido con toda tranquilidad” pronunció.
El incremento de salario mínimo –expuso- que entró en vigor el primero de enero, de 88.36 a 102.68 pesos, se ha llevado a cabo sin complicaciones.
“Y el tema salarial con los trabajadores, les comentaba cómo nos iba a impactar el salario mínimo, no impactó, al contrario, los empresarios están en una ejecución de mucho fortalecimiento y el tema de las maquiladoras, de empresas nuevas, nos da mucha certeza al caso Querétaro” declaró.
En este contexto, tan solo en enero se contabilizó a 39 empresas con contratos colectivos consensados.
Ante esta coyuntura, se ha mantenido contacto con los líderes sindicales de la Federación de Trabajadores del estado de Querétaro (FETQ) y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), entre ellos los que engloban a empresas de los ramos automotriz y aeroespacial, quienes no han manifestado conflictos laborales.
“Todos de alguna forma han sido solidarios con el gobierno del estado, con los empresarios y podemos asegurar, sin ninguna suspicacia y antes de que salga un comentario: Querétaro está en un clima de paz laboral, de mucha tranquilidad en ese sentido” aseguró.
El caso de Querétaro –refirió el secretario- es emblemático frente a la problemática que enfrentan estado como Tamaulipas, donde suman cerca de 40,000 trabajadores en huelga; por este motivo en días pasado, dijo, se llevó a cabo una reunión entre secretarios estatales del Trabajo.
De acuerdo con la secretaría estatal, el año pasado en el estado se revisaron contratos colectivos entre trabajadores y 330 empresas, logrando un promedio de alza salarial y de prestaciones que rondó en 7.5%, posicionándose como el estado con mayor incremento promedio del Bajío, dado que en el resto de las entidades el aumento promedio fue de 6 por ciento.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Queretaro-se-dice-blindado-de-conflictos-laborales-20190203-0001.html

La reforma de justicia laboral más profunda en más de un siglo


La reforma es necesaria ante la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal (76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal) y el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Por: David S. Kaplan (@David_S_Kaplan) y Joyce Sadka
El 25 de febrero de 2017 entró en vigor una reforma constitucional en materia de justicia laboral que fijó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral. La reforma constitucional contiene tres aspectos básicos. Primero, con la finalidad de erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto. Segundo, se transfieren los juicios laborales que actualmente se resuelven en el poder ejecutivo, específicamente en las juntas de conciliación y arbitraje, a tribunales laborales del poder judicial para mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia. Tercero, para privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
El 3 de enero de 2019, el grupo parlamentario de Morena envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral (la iniciativa). El propósito principal de la iniciativa es cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 2017. Adicionalmente, la iniciativa permite satisfacer las obligaciones establecidas en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos; en términos prácticos, este tratado establece la aprobación de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional de 2017 como condición para la entrada en vigor del tratado.
En nuestra opinión, la iniciativa representa un avance importante para la impartición de justicia laboral en el país. (Es de notar que no opinábamos lo mismo sobre la reforma de 2012). La iniciativa fue elaborada a partir del trabajo de un grupo de expertos organizados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el cual incluyó litigantes patronales, litigantes de los trabajadores, autoridades laborales de niveles tanto local como federal, miembros de poderes judiciales, sindicalistas, representantes del sector patronal y académicos. La diversidad de opiniones y la apertura de los participantes dio como resultado una iniciativa de reforma sólida y muy rica. No obstante, consideramos que la iniciativa podría ser mejorada sustancialmente por medio de ajustes menores. Esta columna tiene el afán de sugerir estos ajustes.
Una reforma necesaria ante un problema gigantesco
¿Por qué es necesaria esta iniciativa? Hay dos respuestas claras. La primera es la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal, es decir, los contratos colectivos que no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Se estima que el 76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal son de protección patronal. La segunda es el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Los juicios laborales presentan un sinfín de problemas. Aquí explicamos solo un ejemplo. En 2011 realizamos un estudio del funcionamiento de una de las Juntas Locales más grandes del país, sistematizando en bases de datos electrónicas la enorme riqueza de información que aparece en los expedientes de dicha Junta. En este estudio descubrimos que más del 50% de los laudos favorables al trabajador no se cumplían. En este mismo estudio, utilizando métodos de estimación estructurales estimamos que alrededor del 40% de las empresas que pierden laudos en la jurisdicción estudiada, son “a prueba de cobranza”, es decir, aun cuando el trabajador intenta un procedimiento de ejecución, es imposible ejecutar un laudo laboral en su contra. Por un lado, esto ocurre porque muchas empresas dejan de existir durante los tres años que se requieren en promedio para alcanzar un laudo (mientras según la ley un juicio debe durar menos de cuatro meses). Por otro lado, muchas cuentan con mecanismos para evitar el pago, como la manipulación de diversos Registros Federales de Contribuyentes o la corrupción de las autoridades laborales que deben dar cumplimiento a los laudos.
El tipo de problemas del párrafo anterior son sistémicos en la justicia laboral y provienen de los malos incentivos que la propia ley provee y la impunidad en su aplicación. Por estas razones, el traslado de los juicios laborales al poder judicial no representa por sí solo un beneficio significativo. Es necesario mejorar la ley para eliminar los incentivos a las prácticas indebidas y fortalecer las herramientas que aseguran el cumplimiento de las decisiones finales de los tribunales.
Una reforma ambiciosa, pero con riesgos
Sin duda la reforma laboral tiene potencial para revolucionar, en el buen sentido, el sindicalismo mexicano y la impartición cotidiana de la justicia laboral. Pero también presenta retos complejos de diseño e implementación. ¿Cómo diseñar mecanismos efectivos y costeables de verificación de la representatividad de un sindicato? ¿Cómo rediseñar la ley sustantiva y procedimental para que no se reproduzcan en el poder judicial los mismos malos incentivos y prácticas que observamos en las juntas de conciliación y arbitraje? ¿Cómo evitar la duplicación de procesos e implementar la coordinación y comunicación correcta entre instancias administrativas y judiciales y proveer incentivos a patrones y trabajadores para que la conciliación sea efectiva y se transforme en la manera más común de solucionar los conflictos laborales?
Sobre este último punto es importante señalar que la reforma será inoperable si los centros de conciliación que crea no resultan efectivos para conciliar un alto porcentaje de los conflictos. Esto es porque la cantidad de juicios laborales es enorme en comparación con la carga de trabajo actual del poder judicial. En 2017, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 422,978 juicios laborales en trámite, de los cuales aproximadamente la mitad eran conflictos individuales del trabajo. En el mismo año el Poder Judicial de la Federación tuvo en trámite alrededor de 200,000 juicios en materia civil, mercantil, familiar y penal. Para el mismo periodo el INEGI declaró que solamente el 51.4% de los conflictos de despido en México (de jurisdicción local) concluyeron en un convenio conciliatorio. (La tasa de convenios a nivel federal difícilmente superaría la local por renuencia a conciliar de los organismos paraestatales). La única solución a este problema grave de flujos, que requeriría una expansión incosteable de la infraestructura y capacidad del poder judicial, es aumentar muy sustancialmente la tasa de convenios conciliatorios para concluir los juicios laborales.
La buena noticia es que es posible mejorar los procesos de conciliación, pues países con alta propensión al litigio como EEUU, y otros con leyes extremadamente favorables a los trabajadores como Australia, logran conciliar el 80% de sus conflictos laborales. Más aún, un estudio empírico muy reciente llevado a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México muestra que, en los juicios laborales, proporcionar información estadística directamente al trabajador sobre los probables resultados del juicio aumenta sustancialmente la probabilidad de alcanzar un convenio y mejora el bienestar del trabajador. Por esta razón, nos parece muy apropiado que la iniciativa exija que el trabajador comparezca personalmente a la audiencia de conciliación.
¿Qué hace la reforma en esta iniciativa?
En lo colectivo, la propuesta instituye mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, lo que dificultará la existencia o persistencia de sindicatos falsos. Nuestra experiencia en la investigación y en el campo, sin embargo, se concentra en el derecho individual del trabajo, por lo que concentraremos nuestros comentarios en cómo la nueva ley regularía los conflictos de despido, que representan más del 90% de las demandas laborales de tipo individual. En nuestra opinión, la iniciativa tiene los siguientes aspectos cruciales:

  1. La inclusión de sanciones importantes por actos indebidos de partes, litigantes y funcionarios.
  2. La creación de los órganos de conciliación con la autonomía e independencia de función necesarias para que sean efectivos.
  3. El establecimiento de un procedimiento de conciliación sensato, que incluye una sanción significativa para los patrones citados que no asistan a la audiencia de conciliación y la exigencia de que el trabajador mismo (no necesariamente con un abogado) esté presente en la audiencia.
  4. La adopción de innovaciones en las notificaciones a las partes involucradas, las cuales suelen ser los principales cuellos de botella en los juicios. Una innovación importante es la creación de buzones electrónicos para facilitar la comunicación para las notificaciones posteriores a la primera. Otra innovación es la asignación diaria y aleatoria de los expedientes a los notificadores, lo que se ha mostrado científicamente como efectivo en reducir la probabilidad de que los notificadores incurran en actos de corrupción, pues tendrían menos poder sobre el proceso.
  5. La inclusión de las pruebas en el escrito inicial de demanda, lo que debe traducirse en un ahorro importante de tiempo.
  6. El carácter oral de las audiencias jurisdiccionales, con un procedimiento moderno y la presencia obligatoria del juez laboral.
  7. La no reversión de la carga de la prueba en un juicio laboral como resultado del ofrecimiento de reinstalación del patrón al trabajador. Este es un cambio sutil pero importante. En un juicio laboral donde la relación laboral es evidente, el patrón tiene la carga de la prueba; es decir, para ganar el juicio, el patrón debe probar que el despido no ocurrió, o que fue justificado. No obstante, bajo la normatividad vigente, el patrón puede revertir la carga de la prueba si ofrece restituir el empleo al trabajador. Por esta razón, es difícil que un trabajador rechace la oferta de regresar a su empleo. En muchos casos, estas ofertas de reinstalación son simulaciones. El patrón ofrece que el trabajador regrese para evitar ser condenado en el juicio actual, pero al poco tiempo vuelve a despedir al trabajador.
  8. Permitir que un patrón que no dio un aviso de despido demuestre que el despido fue justificado. Actualmente, el simple hecho de no haber dado un aviso de despido es suficiente para una determinación de un despido injustificado. Sin embargo, entregar un aviso de despido es difícil o costoso en muchos casos, especialmente para empresas pequeñas.
  9. La inclusión de una obligación para las autoridades jurisdiccionales de utilizar mecanismos efectivos de cumplimiento de sus sentencias, como son la investigación y embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Atención a Requerimientos de Información de Autoridad del SAT y el aviso al IMSS para las sanciones pertinentes en materia de seguridad social.

A pesar de todas las bondades de la iniciativa, consideramos que hay un riesgo que podría limitar su efectividad. La iniciativa especifica que la primera notificación tiene que ser personal (no electrónica) y tiene que ocurrir en un plazo máximo de cinco días después de que el trabajador pide la audiencia de conciliación. Si no logran realizar la notificación en ese plazo, se da por concluida la fase de conciliación y se procede a la fase judicial. Con base en la experiencia de las notificaciones en las juntas de conciliación y arbitraje, nos preocupa que en la gran mayoría de los casos las notificaciones no ocurran a tiempo para que el proceso de conciliación se lleve a cabo. La falta de conciliación ahogaría las instancias jurisdiccionales y podría llevar la iniciativa al fracaso. Los ajustes que sugerimos para evitar estos riesgos son:

  1. Dotar a las autoridades de conciliación de un plazo más largo y de mejores herramientas para realizar la primera notificación. Los cinco días permitidos en la iniciativa de Morena simplemente no son suficientes para llevar a cabo la primera notificación. Dado que la iniciativa contempla un periodo de 45 días para la fase de conciliación, es perfectamente factible agregar 10 días para la primera notificación.
  2. Obligar a la notificación electrónica. La iniciativa permite la notificación electrónica para las notificaciones posteriores a la primera, pero no le da un carácter obligatorio, a pesar de la comparecencia personal previa de la parte a notificar, ni siquiera en el caso de que esta parte sea un organismo público. La notificación electrónica debe ser obligatoria para los organismos públicos, incluyendo la primera notificación, pues en la actualidad reciben todo tipo de notificaciones oficiales por medios electrónicos, incluyendo las hacendarias, las de amparo y otras. Proponemos que las notificaciones para los particulares, posteriores a la primera, sean obligatoriamente electrónicas, con pocas excepciones en los casos en que realmente no se tiene acceso a medios electrónicos. Finalmente, todas las notificaciones en la fase judicial deben ser electrónicas. Es decir, las instituciones tanto de conciliación como jurisdiccionales deben estar vinculadas de manera que la notificación personal de los centros sirva para sustentar notificaciones electrónicas posteriores por parte de los tribunales. De otro modo, la notificación personal, que es el cuello de botella más importante del proceso laboral, se duplica, entorpeciendo el trabajo de las nuevas instituciones y poniendo en riesgo la efectividad de una buena reforma.

Como comentario final, es imprescindible que las nuevas instituciones a cargo de la justicia laboral cuenten con sistemas de gestión inteligentes, integrales y seguros para garantizar un manejo eficiente del proceso de todo conflicto laboral, tanto en la etapa de conciliación como en la de juicio. Es difícil exagerar la importancia del diseño e implementación correctos de estos sistemas, y la vinculación informática efectiva de todas las autoridades involucradas (centros de conciliación y tribunales laborales), además de organismos que son partes, terceros, o coadyuvantes en la ejecución de sentencias (IMSS y SAT, por ejemplo). Ojalá haya la voluntad política de utilizar los recursos y herramientas tecnológicas disponibles para darle la mejor oportunidad de éxito a esta iniciativa con el fin de garantizar la calidad y acceso a la justicia laboral para todos.
* David S. Kaplan es Especialista Sénior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Forma parte del grupo de expertos de @MexicoComoVamos. Joyce Sadka es profesora e investigadora del ITAM. Es doctora en economía por la Universidad de Rice y obtuvo el grado de Juris Doctor por la Universidad George Mason.

https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-mexico-como-vamos/2019/01/15/la-reforma-de-justicia-laboral-mas-profunda-en-mas-de-un-siglo/?fbclid=IwAR3YLHK5Fb-pIEuFEIqJPiC0w6RCWNKdrz7FEBqY9K-WJ-Fu8R17zqRdUwY

Tabasco: Atora la corrupción conflictos laborales

Compran patrones voluntad de abogados y de la JCyA. La mitad de los pleitos los pierden trabajadores.
Redacción – Tabasco HOY
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(Foto: TH)
La JCyA debe garantizar transparencia en los conflictos laborales.
12/12/2018 05:06 / Centro, Tabasco
La corrupción entre despachos de defensa laboral, patrones y la Junta de Conciliación y Arbitraje(JCyA) es una de las principales causas por las que se atoran los conflictos laborales en Tabasco, y llevan a que no haya justicia para los trabajadores.
Cifras del INEGI y el sector patronal coinciden en que Tabasco se encuentra entre las cinco entidades con mayor cantidad de conflictos laborales, con un promedio de 17 mil durante el 2017.
Señala que en el país los conflictos individuales y colectivos de trabajo registraron una disminución de 1.5 por ciento con respecto al 2016, al pasar de 233 mil 036 a 229 mil 464.
De ese total, la Ciudad de México encabeza con el 14.1 por ciento; Jalisco, el 10.6%; Nuevo León, 7.8%; Tabasco, 7.4%; Guanajuato, 7.0%; Estado de México, 5.8%; Chihuahua, 4.9%; Sonora, 4.8%, y Coahuila, con el 4.4%.
Del total de conflictos, 8 mil 738, el 51.4 por ciento se solucionaron por convenios, mientras que el resto, unos 8 mil 262, el 48.6 por ciento, queda atorado o se desiste el trabajador.
«Los despachos de abogados muchas veces se coluden con los patrones y la propia JCyA, lo que causa que el trabajador desista o que el conflicto laboral se atore», señaló Enrique García, del despacho García y Co.
«Cuando la demanda laboral es por mucho miles de pesos, el patrón compra al litigante, e incluso a los empleados de la Junta», aseguró.
Por su parte, Edgar Monroy, director de la Coparmex Tabasco, dijo que el aumento de los conflictos laborales se debe a que las empresas despiden a sus empleados sin una liquidación adecuada, o de manera injustificada.
El Inegi señala que el 92.9 por ciento de los conflictos individuales tuvieron como motivo la demanda por despido injustificado, y que de cada 100 conflictos, 38 reclamaron la indemnización de ley, y 16 la prima de antigüedad.
CONVENIOS SIN JUICIO 
Cabe señalar que además a nivel nacional en el 2017 hubo un total de 533 mil 082 convenios fuera de juicio; es decir, que no llegaron a la Junta de Conciliación. De las entidades con mayor número está Tabasco, con el 5%, que hace un total de 26 mil 654 casos.

https://www.tabascohoy.com/nota/463574/atora-la-corrupcion-conflictos-laborales