
Susana González G.
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de octubre de 2018, p. 24
México no está obligado a ratificar más convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pese a que aceptó incluir un capítulo laboral en el Tratado de México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), aseguró Juan Carlos Baker, subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE), durante un seminario de la Organización Mundial de Comercio.
“Es un tratado que incluye disposiciones laborales más avanzadas y sujetas a mecanismos de solución de controversias, pero no hay obligación de que se ratifique tal o cual convenio”, sostuvo ante periodistas de varios países de América Latina durante dicho seminario.
Ponderó: “De todas maneras, México tiene muchos convenios ratificados de la OIT en comparación con los que tiene Estados Unidos”.
Sin embargo, apenas el mes pasado el Senado ratificó el Convenio 98 de la OIT, sobre libertad de asociación sindical y negociación colectiva, demandado hace años por organizaciones laborales para acabar con el sindicalismo blanco.
Hasta el mes pasado, el país se mantenía como la única nación de América Latina y el Caribe que no había ratificado el Convenio 98.
Antes de dicha ratificación, México ya tenía ratificados 79 de los 188 convenios de la OIT.
El capítulo laboral fue uno de los que más se destacó en el T-MEC y, según especialistas, tenía dedicatoria especial a México.
En el resumen del tratado se indica que México se comprometió a implementar disposiciones sobre negociación colectiva y completar el proceso de implementación de la reforma laboral de 2017 para la resolución pronta de conflictos laborales y la contratación colectiva.
Etiqueta: Convenio 98 de la OIT
El efecto USMCA en la política laboral: una buena noticia
El autor de esta columna invitada afirma que la celebración del acuerdo Estados Unidos, México, Canadá adelantará de manera significativa las reformas a Ley Federal de Trabajo. Estas reformas supondrán una profunda transformación de las relaciones colectivas de trabajo en el país.
Salvador Pasquel*
18 de octubre de 2018, 14:50
Después de la ratificación del Convenio 98 de la OIT por parte del Senado Mexicano el 20 de septiembre de 2018 y en términos del cual México adoptó obligaciones para asegurar el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva en sentido de que éstas no sean motivo para obtener o perder un empleo, todo parecía indicar que en al menos en un año entraría en vigor una reforma profunda a la Ley Federal del Trabajo («LFT»).
Sin embargo, la celebración del Acuerdo Estados Unidos, México Canadá (“USMCA” por sus siglas en inglés) adelantará significativamente ese proceso, para concluir incluso antes de que termine 2018.
El Capítulo Laboral del USMCA reconoce los compromisos adquiridos por los tres países en el marco de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT, como
- la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
- la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
- la abolición efectiva del trabajo infantil
- la eliminación de la discriminación en todas sus formas.
En particular en el tema de libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el Anexo 23 A del referido Acuerdo Comercial, establece obligaciones específicas para México, que seguramente nos dan mayor claridad sobre cómo se modificará su legislación laboral:
- La LFT deberá establecer el derecho de los trabajadores de involucrarse en actividades para la negociación o protección colectiva y de organizar, formar o unirse al sindicato de su preferencia.
- Prohibir la dominación o interferencia de los patrones en las actividades sindicales, al igual que prohibir la discriminación o coerción contra los trabajadores por apoyos sindicales o por su negativa a unirse al sindicato debidamente reconocido.
- Crear una entidad independiente que verifique que los contratos colectivos de trabajo cumplen con los requisitos legales relacionados al apoyo de los trabajadores para que sean registrados libres de toda coerción e injerencia externa.
- Establecer los siguientes requisitos para el registro inicial de un contrato colectivo de trabajo: 1. Que el lugar de trabajo se encuentre en operaciones; 2. Que los trabajadores tengan acceso a dicho contrato; 3 Que la mayoría de los trabajadores cubiertos por dicho contrato hayan mostrado su apoyo mediante el voto personal, libre y secreto.
- Comprobar el apoyo mayoritario para futuras revisiones (salario / condiciones generalesde trabajo) de todos los contratos colectivos de trabajo existentes, mediante el voto personal, libre y secreto.
- Los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. Lo anterior no implicará la terminación de ningún contrato existente, siempre y cuando se demuestre que existe el apoyo de la mayoría de los trabajadores en los términos mencionados anteriormente.
- Los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados al sindicato deberán mantenerse disponibles y accesibles a todos los trabajadores cubiertos por dichos contratos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
- Contar con un sitio web que centraliza todos los contratos colectivos de trabajo en vigor, mismo que será administrado por la unidad independiente.
Los países signatarios del USMCA esperan que México efectúe las modificaciones necesarias a su legislación antes del 1 de enero de 2019, siendo que la entrada en vigor del USMCA podrá ser retrasada hasta la entrada en vigor de dicha legislación.
Como es de esperarse, los cambios anteriores traerán aparejada una profunda transformación en las relaciones colectivas de trabajo en México.
* Salvador Pasquel es socio del grupo de práctica Laboral y Compensaciones de la consultora Baker McKenzie México.
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-efecto-USMCA-en-la-politica-laboral-una-buena-noticia-20181018-0095.html
Este convenio frenaría la venta de plazas en los sindicatos
La ratificación, por parte de México, del Convenio 98 de la OIT, eliminaría la Ley Burocrática que rige a los trabajadores del gobierno.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx
17/10/2018
La ratificación del Convenio 98 de la OIT trae como consecuencia entrar a un debate de si es viable mantener el artículo 123 constitucional.Fuente: Cuartoscuro
La ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva daría pie a eliminar la Ley Burocrática que rige a los trabajadores del gobierno, lo que implicaría, entre otros aspectos, que los trabajadores no estarían obligados a pertenecer a un sindicato para tener la plaza.
Expertos señalaron que actualmente en el Artículo 123 constitucional existen dos apartados, el A, para trabajadores del sector privado, y el B, para trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, con la ratificación del Convenio debería desaparecer el Apartado B, por lo que los trabajadores del gobierno tendrían los derechos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Jorge Sales, socio director del bufete Sales Boyoli, indicó que hay una inconsistencia en los derechos laborales del Apartado A y el B, en el contexto de que el Convenio 98 de la OIT está por encima de éstos.
Dijo que desaparecer el Apartado B de la Constitución implicaría cambios como que en las secretarías de Estado podría haber más de un sindicato y que los trabajadores no tendrían que estar afiliados a una agrupación para tener una plaza, porque en la práctica el sindicato es el que reparte los puestos.
Con la modificación, los trabajadores del gobierno podrían emplazar a huelga, pues aunque en la práctica la ley burocrática establece que tienen este derecho, la realidad es que no existen emplazamientos en el sector público, apuntó Alejandro Avilés, abogado laboral y asesor del STUNAM.
“La ratificación del Convenio 98 de la OIT trae como consecuencia entrar a un debate de si es viable mantener el artículo 123 constitucional con su Apartado B, ya que contiene artículos que la Corte ha declarado inconstitucionales, como la sindicación única o la obligación de adherirse a una sola central sindical”, dijo.
Añadió que en la práctica los trabajadores del gobierno no emplazan a huelga porque están regidos por condiciones laborales que se negocian con las dependencias y dependen del presupuesto. El aumento salarial que reciben es conforme a la disponibilidad del presupuesto.Los privados. A junio pasado, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 3,449 registros sindicales de jurisdicción federal, que corresponden al Apartado A del Artículo 123 de la Constitución.
Del Estado. De acuerdo con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existen 153 registros de sindicatos de dependencias de gobierno que corresponden al Apartado B.