San Luis potosí: Poco probable, que prosperen amparos contra reforma laboral

José Mario de la Garza Marroquín

La principal queja es el voto directo, pero éste proviene de un acuerdo de la OIT

Mayra Tristán

Es poco probable que prosperen los amparos que han anunciado algunos sindicatos en contra de la reforma laboral, señaló el abogado José Mario de la Garza Marroquín.

El abogado recordó que uno de los puntos que causó debate en torno a la reforma laboral, fue el tema del voto en los sindicatos, pues los dirigentes sindicales pedían que se mantuviera la votación a través de delegados, sin embargo la reforma estableció el voto libre, secreto y directo, es decir que participen todos los trabajadores, “se van a amparar en decir que la ley fue más allá que la Constitución, porque la Constitución no habla del voto directo y la ley sí”.

Al respecto, destacó que el voto directo se estableció en referencia al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde se establece como un derecho humano de los trabajadores, por lo que consideró poco probable que prospere un amparo con dicho fundamento, además de que “estos amparos no suspenden la aplicación de la reforma y en todo caso la reforma tendrá que instrumentarse”, sólo en caso de que ganen un amparo, esos sindicatos quedarían excluidos del voto directo.

Otro de los temas relevantes de la reforma es lo que corresponde a transparencia sindical, en donde los sindicatos deberán informar a los trabajadores el destino que tienen las cuotas que se les descuentan vía nómina, y advirtió que si los empleados perciben que sus cuotas no se traducen en beneficios, pueden salirse del sindicato para pedir que ya no se les descuente dicho recurso, pues ahora ya no podrán ejercer presión con la amenaza de que al no estar en un sindicato pueden ser despedidos, “creo que pudiera ser el efecto mayoritario”.

De la Garza Marroquín manifestó que con esta reforma habrá un cambio radical en el manejo de los sindicatos, y por lo tanto, en la relación de éstos con la empresa y los propios trabajadores, por lo que este jueves el Bufete De la Garza ofreció una capacitación al personal de Recursos Humanos y Capital Humano de sus clientes.

https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/poco-probable-que-prosperen-amparos-contra-reforma-laboral-3695920.html

Juntas de Conciliación a Tribunales laborales

/ JUEVES 16 DE MAYO DE 2019
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Patricia Carrasco
DOBLE EFECTO
Tras aprobarse la Reforma Laboral que responde a requerimientos de Estados Unidos y Canadá dentro del T-MEC, así como a la nueva clase sindical del gobierno federal, los trabajadores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se preguntan qué pasará con ellos.
Hay 66 Juntas Especiales de carácter federal y más de 200 locales, las cuales se determinó sustituir por juzgados dependientes de los poderes judiciales, Federal y de los estados.
Ejemplifican que en la Ciudad de México, las 20 Juntas existentes deberán ser sustituidas por más de 300 tribunales. Las 20 Juntas celebran cerca de 1000 audiencias diarias, mientras que cada uno de los Tribunales podrá realizar cuando mucho tres.
El costo de construcción, equipamiento, capacitación y salarial de esos 300 Tribunales será muy oneroso, si se considera que los salarios actuales en los tribunales son muy superiores al de las juntas. Un actuario de la Junta Federal percibe cerca de 10,000 pesos mensuales y uno delos Tribunales Federales 40,000 al mes.
Sin embargo, las Juntas deberán subsistir algunos años, toda vez que deben concluir los juicios en trámite, incluidos los que inicien hasta la fecha. Y una vez que inicien su funcionamiento los tribunales -lo cual se calcula que suceda dentro de 3 años si se asigna el presupuesto suficiente-contarán con cerca de un millón de juicios en trámite en todas las juntas del país.
Abogados laborales señalan que será enorme el costo que implicará la creación y el mantenimiento de ese monstruo burocrático que tendrá a su cargo el control corporativo de todos los sindicatos del país y de las huelgas que se promuevan.
Vaticinan que será alguien muy cercano a la secretaria delTrabajo, Luisa María Alcalde quien presidirá el poderoso instrumento de control denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, organismo autónomo que será el encargado del registro de los contratos colectivos. El 1de noviembre deberá promulgarse la Ley Orgánica de dicho Centro.
EN ESE TENOR. El 23 de noviembre entrará en vigor el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que garantiza la libertad de afiliación sindical y la ratificación por las bases de los acuerdos de los dirigentes para modificar las condiciones salariales y de trabajo.

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https://www.la-prensa.com.mx/analisis/juntas-de-conciliacion-a-tribunales-laborales-3626232.html

Empresas deberán estar alerta ante cambios en materia laboral: abogado

 
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Foto: Archivo
NEGOCIOS
En materia legislativa, se espera que la reforma secundaria a la Ley Federal del Trabajo, la cual se espera sea discutida en el próximo periodo de sesiones en la Cámara de Diputados
Los cambios en materia laboral obligan a las empresas a mantenerse alerta, pues el primer reto al que se enfrentarán es el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recientemente ratificado por México, consideró el abogado laborista Oscar de la Vega.
Están además el Capítulo Laboral del T-MEC y la discusión de la nueva reforma laboral, que debe dar cumplimiento a los cambios constitucionales aprobados en la materia en febrero de 2017, explicó en entrevista.
Expuso que en la negociación del nuevo acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEX) se incluyeron diversas obligaciones para el país con el objeto de garantizar la libertad de asociación y negociación colectiva.
Lo anterior, detalló, “obliga a que las empresas conozcan realmente con quiénes firmaron un contrato colectivo de trabajo y si la organización sindical cuenta con una verdadera representación frente a los trabajadores, de lo contrario el riesgo es que los líderes puedan verse rebasados ante cualquier demanda laboral”.

Asimismo, comentó que la reforma secundaria a la Ley Federal del Trabajo, la cual se espera sea discutida en el próximo periodo de sesiones en la Cámara de Diputados, tiene en materia colectiva una nueva forma para regular las relaciones de trabajo.
“Se trata de cambios que van desde la celebración y depósito de un contrato colectivo de trabajo, hasta emplazamientos a huelga para exigir la firma de éstos o de demandas de titularidad; se requerirá que el sindicato acredite representar a los trabajadores protegidos por el contrato”.
Ante ello, agregó, el sindicato deberá legitimarse y trabajar a favor de los trabajadores.
Por otra parte, el patrón no podrá realizar ningún acto que intervenga en la vida interna del sindicato, ya sea mediante pagos o de cualquier otra forma.

En ese sentido, dijo que se desarrollará la conferencia “Temas laborales relevantes en América Latina”, en donde especialistas abordarán diversos aspectos.
Entre ellos están: ¿Qué implicaciones tendrán los cambios y qué cambios deberán llevar a cabo las empresas respecto a los contratos colectivos de trabajo que tienen celebrados? ¿Con cuánto tiempo cuentan las empresas para implementar sus estrategias? y ¿Cómo aplicar la nueva normatividad en la realidad de negocios mexicana?
El evento será el 5 de febrero en el Club de Industriales.
Algunos de los participantes serán Javier Lozano Alarcón, exsecretario de Trabajo y Previsión Social, así como expertos de Canadá, Colombia, Estados Unidos, quienes explicarán la forma en la que cada país desarrolla sus relaciones colectivas.
Entre los temas están la no sindicalización en Estados Unidos, la multisindicalización y multiafiliación en Colombia y la experiencia canadiense con la firma del Convenio 98 de la OIT.
Adicionalmente, los panelistas analizarán los efectos para México en caso de que las empresas no cumplan con las nuevas obligaciones laborales, en términos de lo dispuesto en los nuevos tratados comerciales.

https://amqueretaro.com/negocios/2019/01/30/empresas-deberan-estar-alerta-ante-cambios-en-materia-laboral-abogado/

La esperanza de la clase trabajadora

 

Napoleón Gómez Urrutia
A partir de la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el Senado, referente a la libertad de sindicalización y al derecho a la contratación colectiva, y una vez superados los problemas iniciales del rechazo por parte de algunos empresarios y senadores de diferentes grupos parlamentarios, de inmediato se inició un proceso de entendimiento, ajuste y aceptación, aunque a veces a regañadientes, sobre el alcance y los beneficios a futuro para la clase trabajadora mexicana.
Y es que es necesario entender lo que estamos viviendo en términos de la desigualdad, la explotación y la pobreza, resultado de un modelo fracasado de política económica y social, producto de la ineficiencia gubernamental, la avaricia y la ambición empresarial, así como de la corrupción generalizada entre sectores dominantes de la sociedad. El futuro hoy para los trabajadores y sus familias es de frustración, tristeza, desencanto y abandono provocados por las autoridades y los círculos de poder económico.
No es para menos: la falta de oportunidades y de ingresos dignos, justos y estables están llevando a la población, simbólicamente hablando, al borde del suicidio colectivo, medido por la desesperación y el coraje de ver a sus hijos y familias enfermar y morir en el desamparo, sin esperanza de recuperar una vida humana con dignidad.
Lo que ha sucedido es terrible y las estrategias e instrumentos que se utilizaron durante las pasadas tres décadas, por lo menos, condenaron a la gran mayoría a esa clase de supervivencia sin futuro o esperanza, que tanto daño ha causado a los núcleos más importantes de la población.
El cinismo empresarial, gubernamental y de muchos líderes sindicales ha implantado un sistema, que es urgente erradicar, de contratos colectivos de protección patronal (CCPP), en contra y a espaldas de los derechos fundamentales de los trabajadores y en oposición a la Constitución de México, la Ley Federal del trabajo y el Convenio 87, hermano del Convenio 98 de libertad sindical de la OIT.
El modelo de los CCPP hoy es muy común en todo el país, sobre todo en las maquiladoras y las trasnacionales; surgió a partir de que originalmente entró en vigor el Tratado de Libre Comercio en 1994 y, como parte de la política laboral de Carlos Salinas, sirvió para beneficiar al capital extranjero y a las grandes empresas nacionales. El método fue y sigue siendo abaratar el costo de la mano de obra como elemento de competitividad y flexibilidad que degrada los derechos humanos, a pesar de que se definieron las comisiones nacionales respectivas en esta materia. En la práctica, Salinas excluyó el trabajo como derecho humano en la Constitución mexicana.
Así, los CCPP sustituyeron a los contratos colectivos de trabajo (CCT), que alguna vez fueron mayoría. Aquéllos, en los gobiernos neoliberales de 1983 a 2018, crecieron y se reprodujeron como parásitos al calor de la corrupción y de los actos ilegales de los gobiernos, las autoridades y los empresarios.
De esta manera, muchos sindicatos se volvieron patronales y declararon “cero huelgas”, señalaron “topes salariales” y por su parte comenzaron a crecer ampliamente los patrones contratistas y las compañías de outsourcing, que se dedicaron a interpretar la justicia laboral en favor de las corporaciones de negocios por medio de las juntas de conciliación y arbitraje y en favor del gran capital, salvo pocas excepciones.
Hoy el panorama para los trabajadores es desolador y las grandes confederaciones sindicales han promovido una de las peores reformas laborales de todos los tiempos en contra de la fuerza de trabajo. Esto es vergonzoso y hasta llegan al extremo de plasmar en un contrato de protección patronal cláusulas que aplican con lenguaje que se torna esclavizante, como la frase de que el trabajador se someterá al mando de la empresa o que ésta podrá contratar libremente con terceros y despedir a los trabajadores sin ninguna responsabilidad para los empleadores.
Asimismo, en esos contratos se indica que es la empresa la que selecciona al personal con absoluta libertad y a los obreros los llama “colaboradores sindicalizados”, los cuales están obligados a pertenecer y adherirse al sindicato mediante un documento de adhesión a la empresa sin condiciones, siempre favoreciendo las órdenes y los intereses de los patrones, quienes les ordenan laborar en todas las áreas productivas sin los debidos criterios de capacitación, seguridad y protección.
Finalmente, esta aberrante situación tendrá que cambiar con la llegada del nuevo gobierno y terminar con la explotación indiscriminada de la clase trabajadora. De otra manera, jamás se podrá conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social que tanto está demandando el pueblo de México. Esto es lo que, entre otras cosas, espera con realismo la clase trabajadora mexicana.

http://www.jornada.com.mx/2018/10/18/opinion/018a1pol