02 de Mayo de 2019
Javier Aparicio
Se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados, con 467 votos a favor, el pasado 11 de abril y, posteriormente, fue aprobada en lo general por la Cámara de Senadores, con 120 votos. No se trata de una reforma inédita por sí misma: de hecho, el artículo 123 de la Constitución ha sido reformado 27 veces desde 1917 y la correspondiente Ley Federal del Trabajo, creada en 1970, ha sido reformada unas 30 veces ya, incluyendo este último decreto
Con esta reforma se modificará el marco regulatorio de la justicia laboral, la libertad sindical y la negociación colectiva de los trabajadores del país.
El así llamado nuevo modelo de justicia laboral data de la reforma constitucional al artículo 123, publicada el 24 de febrero de 2017, mediante la cual se planteó la desaparición de las conocidas Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto federal como locales, para dar pie a tribunales laborales que ahora dependerán del Poder Judicial correspondiente. Por lo tanto, es justo decir que una parte de la reforma legal aprobada esta semana es el complemento ordenado por una reforma constitucional del sexenio pasado. Quizás esto demuestre que, contra la retórica oficial, no todas las reformas del pasado merecen echarse por tierra.
La reforma pretende modernizar los procesos de impartición de justicia laboral. Los conflictos laborales entre patrones y trabajadores se resolverán ahora frente a tribunales del Poder Judicial, en vez de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dependían del Poder Ejecutivo federal o local. De ahora en adelante los laudos serán sentencias y resoluciones judiciales. Al mismo tiempo, se vuelve obligatorio que las partes en conflicto asistan a una instancia conciliatoria antes de iniciar un proceso judicial ante los tribunales laborales.
Detrás de la reforma hay compromisos internacionales previos. Por un lado, al ratificarse hace unos meses el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), nuestro país estaba obligado a fortalecer los derechos de sindicación y negociación colectiva de los trabajadores.
Por otro lado, al firmarse el nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá —el así llamado T-MEC—, nuestro país se había comprometido a implementar reformas que mejoraran las condiciones generales de trabajo. Tan sólo el 2 de abril, Nancy Pelosi, la legisladora demócrata que preside la Cámara de Representantes de Estados Unidos, afirmó que México debía aprobar una reforma laboral antes de que el Congreso norteamericano ratificara el nuevo tratado trilateral.
De nuevo, contra la retórica oficial que afirma que algunas reformas estructurales del pasado fueron indeseables porque habían sido impuestas desde el extranjero, resulta que una parte importante de la nueva reforma laboral fue un requisito exigido por nuestros socios comerciales que fue aceptado por el gobierno anterior. Quizás esto sirva para ilustrar que no todas las exigencias del exterior van en contra del interés nacional.
¿A los legisladores extranjeros les preocupa el bienestar de los trabajadores mexicanos? Quizás sólo en la medida en que mejores condiciones laborales en México disminuyan la competitividad de los productos que exportamos —o que disminuya la presión por migrar.
La democratización de los sindicatos en México es una cuenta pendiente desde hace muchos años. Es de celebrarse que esta reforma establece que la elección de las directivas sindicales “deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género”, y que la duración de estas directivas no podrá ser indefinido.
Más allá de los conflictos distributivos que esta reforma pueda detonar al interior de los sindicatos o en las relaciones laborales, el reto por delante será que la transición e implementación de este nuevo modelo beneficie de verdad a las y los trabajadores del país.
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Urge la participación de los obreros en la aplicación de la legislación, subraya el Cereal

Jessica Xantomila
Periódico La Jornada
Jueves 11 de abril de 2019, p. 7
El Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal) aseveró que la reforma a la Ley Federal del Trabajo impactará en los empleados sólo si se garantiza su aplicación y la participación de estos.
Hugo Mendoza, abogado del Cereal, destacó que con los cambios promovidos se busca la democratización de los sindicatos, su transparencia y que se propicie la libertad sindical, lo cual mejorará la vida laboral, pero insistió en que sin un monitoreo eficiente no se logrará.
Un problema de fondo, añadió, es que los trabajadores desconocen que en sus empresas tienen sindicato. “No podemos hablar de una libre asociación, contratación colectiva” si no tienen esta información.
La “obligación” del gobierno, continuó, sería que mediante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) se capacite sobre estos temas a los empleados.
Expuso que otra arista es que “los gobiernos anteriores y el actual no han exigido a los sindicatos que realicen su trabajo, basado en que éstos siempre se han escudado en que tienen autonomía; sin embargo, ello no tiene nada que ver con la responsabilidad de informar quiénes son los representantes o los delegados de la empresa, cuánto se está aportando de la cuota obrero-patronal, de cuánto es el patrimonio y cada cuánto se tiene que celebrar las asambleas”.
Hugo Mendoza añadió que tampoco podrá haber democracia sindical si los asalariados no participan, y los dirigentes de los sindicatos actuales en su mayoría han dejado de vivir la realidad de las personas que representan.
“No tienen conocimiento de la realidad laboral en la que están los trabajadores, se toman decisiones en otro nivel, basados en estadísticas, en exigencias de otros países”, dijo.
Lamentó que se impulse esta reforma laboral por las presiones del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá y no por “todas las violaciones de derechos humanos laborales que se han denunciado”.
El líder de la Confederación Obrera Revolucionaria, Reyes Soberanis Moreno, destacó que la reforma “no surge de la necesidad que nos lleve a buscar que el trabajador avance, que alcance esa justicia social que se demanda”.
Contempla “los elementos que condicionan los acuerdos internacionales pero no se toma en cuenta los que eleven la productividad”.
https://www.jornada.com.mx/2019/04/11/politica/007n2pol
Vientos de cambio

Saúl Escobar Toledo
Octubre 10, 2018
En unas cuantas semanas, las leyes y las instituciones del trabajo mexicanas han sido sacudidas por dos acontecimientos distintos pero relacionados: primero, a fines de septiembre, el Senado de la República aprobó la ratificación del Convenio 98 de la OIT. Y poco después, a principios de octubre, se anunció un acuerdo final entre Canadá, Estados Unidos y México en materia de comercio (el United States-Mexico-Canada Agreement o USMCA, en lugar de TLCAN o NAFTA) que incluye un capítulo laboral y un anexo, ambos muy destacados.
El Convenio sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva data de 1949 y ha sido firmado por 165 países del mundo incluyendo América Latina. La importancia de la decisión senatorial reside en haber vencido, al fin, las resistencias del PRI y del PAN, del llamado sindicalismo oficial (charro o corporativo), y de algunos dirigentes empresariales que se han opuesto por razones estrictamente políticas y convenencieras: defender un modelo sindical corrupto, antidemocrático y servil. Un esquema que sirvió durante muchos años para controlar el descontento obrero y, desde 1982, para imponer topes salariales y otras políticas públicas contrarias a los intereses de los trabajadores.
La nueva composición del órgano legislativo (con mayoría de Morena) sirvió sin duda para apresurar esta decisión pues coincidía con su plataforma electoral y su programa. Pero quizás también porque ya se tenía información de que el capítulo laboral del nuevo acuerdo comercial norteamericano traía un apartado especial sobre asuntos laborales que era plenamente congruente con el Convenio 98.
Hasta ahora, el texto completo del USMCA sólo está disponible en inglés, publicado en el portal de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/united-states-mexico). Aquí solo nos referiremos al capítulo laboral. Se trata de una versión mejorada de su similar pactado en el TPP (Acuerdo Transpacífico). Es más claro en algunos temas pues por ejemplo incluye explícitamente el derecho a huelga como parte de la libertad de asociación; y precisa las obligaciones de los gobiernos para la aplicación de las leyes laborales, incluyendo la inspección laboral.
Más importante aún, contiene varios apartados muy novedosos. Uno de ellos señala que ningún país dejará de atender los casos en que se ejerza violencia contra los trabajadores, relacionada con el ejercicio de sus derechos. Otros puntos destacables se refieren a la protección de los trabajadores migrantes y a la promoción de la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo.
En resumen, el capítulo laboral del Acuerdo busca elevar la protección laboral en los tres países de manera más precisa que otros pactos comerciales similares. Hay todavía algunas lagunas e imprecisiones, y la manera de hacer efectivos estos lineamientos deja todavía mucho que desear.
A todo esto, hay que agregar el anexo 23-A que tiene como título, para no dejar ninguna duda, “La representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México”. Se trata de un texto que plantea un combate a fondo a los contratos de protección patronal en nuestro país. Para ello, México se compromete a adoptar una legislación que comprenda, entre otras, las siguientes disposiciones:
Un conjunto de reglas para garantizar el derecho de los trabajadores a organizar, formar y adherirse al sindicato de su preferencia, y prohibir a los empleadores interferir en las actividades sindicales o ejercer coerción por su actividad sindical. Asimismo, que se establezcan órganos imparciales para el registro de las organizaciones gremiales. Igualmente, se deberá implementar un sistema efectivo que verifique que las elecciones de los dirigentes sean llevadas a cabo mediante el voto libre, personal y secreto de los socios.
Las leyes mexicanas deberán también contemplar que el registro de los contratos colectivos cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el ejercicio del voto personal, libre y secreto. Finalmente, señala que las partes (Estados Unidos y Canadá) esperan que México llevará a cabo estos cambios antes del 1º de enero de 2019, y se advierte que la entrada en vigor del acuerdo comercial puede ser pospuesta hasta que dicha legislación entre en vigor.
Tal profusión y claridad en el texto busca impedir que, en México, se siga aplicando un modelo laboral apoyado en contratos y sindicatos ficticios. Una práctica que, como lo explica un análisis elaborado por el Sindicato de Metalúrgicos de Estados Unidos, y como lo han advertido también aquí en México, desde hace tiempo, las organizaciones sindicales independientes, los abogados democráticos y los especialistas en el tema, ha servido para imponer bajos salarios y malas condiciones de trabajo. Estas políticas, si bien han permitido atraer inversiones extranjeras a la industria manufacturera, particularmente en las últimas tres décadas, en realidad han aportado pocos beneficios para el país y su clase trabajadora.
Así, en esta ocasión, se han reunido diversos protagonistas e intereses: los sindicatos de Estados Unidos y Canadá; los gobiernos de estos países; y la futura administración de AMLO y las organizaciones independientes mexicanas, con el objetivo común de cambiar el modelo laboral vigente. Los primeros sienten que los contratos de protección son una manera deshonesta de quitarles plazas laborales y presionar negativamente los salarios en sus propios países; los segundos, sobre todo Trump, creen que de esta manera protegerán su planta industrial y mejorará su balanza comercial; y los terceros, es decir el próximo gobierno de López Obrador y los legisladores de Morena, confían en que es posible construir un esquema de desarrollo menos dependiente de la exportaciones manufactureras y capaz de mejorar los salarios y las condiciones de vida de los mexicanos.
Hay que advertir que todo lo contenido en el capítulo laboral y su anexo, incluidos en el nuevo acuerdo comercial, no se riñe con las reformas constitucionales de febrero de 2017. Al contrario, se basan en ellas. Pero los representantes sindicales y los gobiernos del norte han creído necesario pactarlos expresamente en el USMCA ante la posibilidad de que esas reformas se reviertan, como en efecto se intentó a lo largo de este año por el PRI y el gobierno de Peña Nieto.
Se trata de una coincidencia un tanto sorprendente que sin embargo puede cambiar profundamente el modelo laboral mexicano. Ahora toca al Poder Legislativo de nuestro país dar el siguiente paso: reformar la Ley Federal del Trabajo para para adoptar nuevos lineamientos que permitan combatir los contratos de protección y abrir la puerta a una democratización de los sindicatos mexicanos. Aun así, después de que esto haya sucedido, vendrá el reto de su puesta en práctica.
La próxima administración tendrá que aplicar las nuevas disposiciones legales y ello significará una labor compleja. Lo será desde el punto de vista técnico y administrativo pues poner en marcha una justicia laboral adscrita al Poder Judicial, eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, representa una tarea que exigirá recursos y un proceso de transición difícil, todavía indefinido.
Desde el punto de vista social y político, el cambio enfrentará muchas resistencias tanto de algunos empleadores como de las viejas organizaciones corporativas y, sobre todo, de la mafia que hoy se beneficia de los contratos de protección.
Pero, finalmente, serán los propios trabajadores los que, por primera vez en mucho tiempo, tendrán la posibilidad de decidir. Vientos provenientes del norte y de nuestra propia coyuntura política se han juntado para impulsar un cambio profundo de las instituciones y las leyes laborales. El camino para hacer realidad la democracia sindical y relaciones de trabajo más equilibradas es todavía muy largo, pero se ha abierto una brecha en un momento singular de la historia de México y del mundo.
saulescobar.blogspot.com
https://suracapulco.mx/impreso/9/vientos-de-cambio/
Zacatecas: Las prioridades legislativas en materia laboral

Posted by La Jornada Zacatecas
Date: agosto 27, 2018
in: Editorial,Principales
El día primero de septiembre se instalará la nueva Legislatura en el Congreso de la Unión, con la novedad fundamental de que ahora la izquierda mexicana será mayoría, lo que significa una gran oportunidad para aprobar una buena Reforma Laboral. El punto de partida es reconocer que esta reforma laboral es un renglón fundamental de la política social que el nuevo gobierno deberá impulsar. Recordemos que en febrero del año pasado se aprobó una profunda reforma constitucional en esta materia que implica un cambio radical en el sistema de justicia, ya que se ordena la supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, trasladando sus funciones a los poderes judiciales federal y locales, se crean nuevas instituciones para impulsar la conciliación y se establece un paquete de reglas democráticas para que los trabajadores elijan una representación auténtica en estos procesos para superar la actual política de contención salarial, lo que generaría un efecto muy positivo en el cambio de modelo económico que la población reclama.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional, deberá aprobarse un acuerdo sobre los cambios en el procedimiento laboral y el papel de los nuevos jueces, creando reglas que puedan cumplirse con prontitud tanto en temas individuales como colectivos para beneficio y seguridad jurídica de patrones y trabajadores; y diseñar una adecuada transición entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los nuevos tribunales laborales, de la que se habla poco pese a que tiene una gran importancia práctica y presupuestal.
Esta transición se ha frenado porque los poderes judiciales carecen de las condiciones para la recepción de tantos asuntos y, lo que parece peor, en el seno de las propias Juntas de Conciliación y Arbitraje existe tanta precariedad que impide superar un añejo rezago, lo que impide el avance de la reforma. Por lo que se refiere a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el panorama es francamente desolador, producto en parte del abandono presupuestal implementado en los tres sexenios recientes. Durante 17 años se ha mantenido por parte de las autoridades hacendarias un criminal congelamiento salarial. Hoy por ejemplo, existen juntas con 30 mil expedientes y un solo actuario, un funcionario clave en el procedimiento, al cual se le ha privado de apoyos básicos para realizar su labor.
Pero lo peor es la política contraria a los trabajadores y favorable hacia determinados patrones, como el dueño de Grupo México, cuyos intereses son protegidos con instrumentos legales e ilegales por los sucesivos secretarios del trabajo y presidentes de las juntas. Es de esperarse que la nueva secretaria del ramo cambie esa política, imponga el respeto a la ley y abra el camino franco a la democratización de los sindicatos y a la transparencia en el uso de su patrimonio por parte de sus dirigentes. Grandes los retos en materia laboral.
http://ljz.mx/2018/08/27/las-prioridades-legislativas-en-materia-laboral/