Desaparecerían sindicatos por nueva reforma laboral

Alfredo Domínguez, subsecretario de Trabajo, asegura que el futuro más probable para gran parte de los sindicatos en México es que desaparezcan.
Por AP
14 de Mayo
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Desaparecerían sindicatos por nueva reforma laboral | Twitter/ @STPS_mx
La mayoría de los contratos colectivos de México probablemente son falsos, están a favor de las compañías y proporcionan únicamente salarios y prestaciones mínimas, dijo el martes un funcionario de la Secretaría de Trabajo del país.
Sin embargo, los sindicatos detrás de esos contratos son tan débiles que lo más probable es que desaparezcan una vez que se implemente la nueva reforma laboral, comentó Alfredo Domínguez, subsecretario de Trabajo.
“Los contratos colectivos de protección pueden rondar entre el 67% de los contratos colectivos o hasta el 90%, dependiendo de la región” y otros factores, señaló Domínguez.
“Es muy común, ustedes pueden ir a pasar a cualquier establecimiento comercial u hotel, pregunten a los trabajadores y les van a decir que no conocen su contrato colectivo, no conocen sus estatutos sindicales”, es más no saben quién es su líder sindical, agregó el subsecretario.
La reforma laboral que fue aprobada en abril solicita votaciones secretas para elegir a los líderes sindicales y una prueba del consentimiento del trabajador para los contratos.
Se requería una reforma para obtener la aprobación del nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, que fue negociado para reemplazar al TLCAN. Los legisladores estadounidenses y canadienses, molestos de que México atrajo a las plantas de fabricación de automóviles por sus bajos salarios, han exigido que haya un cambio en las leyes laborales que fomente mejores sueldos donde el mínimo sea de uno o dos dólares la hora en algunas plantas.
Aunque la reforma es una mejora, muchos críticos del actual sistema temen que los líderes sindicales de vieja guardia tratarán de proteger su dominio del movimiento laboral. Domínguez, sin embargo, predijo que muchos de los líderes simplemente van a desaparecer.
“Nosotros entendemos que, en muchos de estos contratos de protección, ni siquiera hay detrás realmente una organización sindical”, dijo. “Hay desde representantes que incluso son amigos o familiares de algún abogado o de algún patrón, y que finalmente van a caer por sí mismos, porque son contratos colectivos que no traen vida sindical atrás”.
El viejo sistema, en el que los líderes sindicales a menudo pertenecían al Partido Revolucionario Institucional _que gobernó el país desde 2012 hasta noviembre del año pasado_ era tan anticuado y lento que las denuncias de los trabajadores tardaban entre cuatro a cinco años en resolverse.
“Son procedimientos muy tardados. Gran parte de ellos, si no es que la mayor parte, nunca se pueden ejecutar porque ya pasó demasiado tiempo y las propias empresas demandadas ya ni siquiera existen”, explicó.
Aunque Domínguez espera que los salarios aumenten, dijo que no prevé que haya una nueva ola de huelgas como las que afectaron a unas cuatro docenas de maquiladoras en la ciudad fronteriza de Matamoros, Tamaulipas, en enero.
“Si bien pudiera haber muchos más emplazamientos a huelga, nosotros hemos establecido procedimientos mucho más flexibles, mucho más claros y mucho más equitativos. Estamos apostando a que todo eso se resuelva a través de mecanismos de conciliación”, añadió.
El movimiento de huelgas en Matamoros ha sido criticado debido a que abogados laborales y activistas externos se involucraron. Domínguez dijo que, bajo la reforma, se permitirían la solidaridad y consejos de los activistas externos a los sindicatos, pero no la participación directa en huelgas o negociaciones.
En tanto, comentó que el gobierno no está a favor de utilizar a las fuerzas policiales para tratar de romper las huelgas, como ocurrió en un par de ocasiones en Matamoros.
“Sentimos que, en muchos casos, lejos de servirnos la fuerza, al contrario, es contraproducente”, señaló.

https://www.elimparcial.com/mexico/Desaparecerian-sindicatos-por-nueva-reforma-laboral-20190514-0108.html

El calendario de la reforma laboral

Por: Luis Ernesto Salomón
5 de Mayo de 2019 – 04:00 hs
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El calendario de la reforma laboral
Ante las dudas respecto de la profundidad y alcance en el tiempo de las reformas laborales, es pertinente aclarar el panorama prospectivo a partir de lo aprobado. El primer hito será el 23 de noviembre próximo, cuando entra en vigor el convenio 98 de la OIT que garantiza la libertad de afiliación sindical y la ratificación por las bases de los acuerdos de los líderes para modificar las condiciones salariales y de trabajo. Al respecto, el artículo 123 de la Constitución recién modificado establece en su fracción XXII Bis. “… Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.”
En ese mismo sentido, los cambios disponen que para el 1 de noviembre deberá promulgarse la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral CFCRL. Esta institución autónoma será la encargada del registro de los contratos colectivos.
Teóricamente en este periodo los sindicatos debieran hacer cambios a sus estatutos para incluir el voto universal, secreto y directo para la elección de sus dirigentes y para la ratificación de los cambios a los contratos colectivos; pero decimos teóricamente porque quizá muchos de ellos resistan y prefieran establecer disputas judiciales alegando derechos pre-constituidos de sus dirigentes.
Habrá que seguir con cuidado la posición de los dirigentes en ese sentido en las próximas semanas y meses para saber si el cambio interno en los estatutos sindicales será terso o no. Por otra parte, la ley señala que un año después, es decir el 1 de noviembre de 2020, deberá estar lista la relación electrónica de los expedientes de las asociaciones sindicales en el CFCRL.
Será hasta entonces cuando los sindicatos deberán ajustarse a los procedimientos para demostrar que cuentan con el respaldo del 30% de la mayoría de los trabajadores para obtener una constancia de sindicato mayoritario que les habilite las negociaciones. Y para el 1 de mayo del año 2021 deberán estar inscritos todos los contratos colectivos y se contará con una plataforma electrónica de registro de todos los trabajadores para cotejo en los procesos laborales.
Y será hasta el año 2022 cuando entren en funciones los centros de conciliación y los tribunales laborales de los Estados, se proceda al traslado físico de los expedientes de las asociaciones sindicales al CFCRL. Mientras que hasta el año siguiente 2023 entrarán en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales federales y concluye el plazo para la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y para que sean avalados por los trabajadores.
Es decir que tenemos un horizonte de cuatro años para la plena entrada en vigor de lo aprobado. Esta solución gradual ha encendido más inconformidades en sectores de la política de los Estados Unidos que en nuestro País.
Los vecinos consideran insuficiente el mecanismo establecido y pretenden presionar al gobierno de México para acelerar los mecanismos de aplicación. Sea como fuere, la situación presenta una contradicción en la aplicación de las normas, dado que por una parte ya estaría vigente el derecho de libre afiliación, y ratificación de los cambios a los contratos colectivos, conforme al artículo 400 bis de la Ley Federal del Trabajo recién reformada que establece la obligación de que la revisión contractual se someta a la aprobación de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, universal y secreto.
Con lo cual podría inferirse que a partir de ahora las revisiones de las condiciones de trabajo deben seguir este procedimiento.; y por la otra, habría el plazo de hasta 4 años, para el funcionamiento de las nuevas instituciones.
Ese espacio favorece el mantenimiento del estatus quo en los sindicatos y requiere soluciones políticas y legales para hacer efectivos los cambios en el corto plazo. Las presiones externas y la creciente actividad interna en los sindicatos serán claves para acelerar o no la aplicación efectiva de los cambios.

https://www.informador.mx/ideas/El-calendario-de-la-reforma-laboral-20190505-0003.html

Periodo extraordinario no contempla iniciativa laboral

La materialización de la reforma laboral llevará más tiempo: expertos.
María Del Pilar Martínez
07 de enero de 2019, 23:43
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La propuesta de reforma laboral que presentó el grupo parlamentario de Morena se turnó, por parte de la Comisión Permanente, a la Comisión de Trabajo para su análisis y discusión y llevará más tiempo de lo previsto su aprobación, pues tampoco fue incluida en la lista de temas que se analizarán en el periodo extraordinario de sesiones que será a partir del 16 de enero, estimaron especialistas.
Luego de que se presentara la iniciativa laboral en diciembre, se quedó en stand by su discusión, ya que diferentes legisladores solicitaron realizar un análisis profundo a la propuesta que contempla no sólo una nueva forma en la impartición de justicia, sino cambios para las organizaciones sindicales.
De acuerdo con el diputado del PRI, Carlos Pavón Campos, aún no ha llegado la propuesta completa para realizar una revisión profunda, “querían que se votara en diciembre, pero eso no es posible, se tienen que revisar todos los temas y las propuestas adicionales que prestaron otros legisladores; saber cuáles son los puntos de coincidencia y avanzar en el dictamen”, puntualizó.
A su vez, el especialista laboral y miembro del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, Alfonso Bouzas, comentó que la propuesta en la que participaron y que presentó el grupo parlamentario de Morena “no es la única, hay dos propuestas más que se presentaron también en diciembre, entre ellas una del PRI y otra del Partido Encuentro Social, eso llevará a que el proceso legislativo se lleve más tiempo. En principio se quería presentar una propuesta que tuviera el mayor consenso para que avanzara su aprobación; sin embargo, hay grupos interesados en hacer sus propios ajustes a la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que se tendrán que buscar consensos”, explicó.
En sindicatos, los cambios más profundos
De acuerdo con integrantes del Observatorio Laboral, entre los puntos claves de la reforma están en la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyo fin será el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo a nivel federal y local. Contempla el procedimiento para el registro de sindicatos y acorta los plazos para la realización de ese trámite.
Además, en el terreno sindical amplía los elementos a contener en los estatutos sindicales, como el proceso de la elección de las directivas gremiales observando el factor de equidad de género, la integración de un padrón confiable de integrantes del sindicato y, en particular, que los directivos sindicales no pueden durar tiempo indefinido. Prevé que la designación de los representantes obreros se llevará a cabo a través de elecciones auténticas, para garantizar la libertad y eficacia del voto.
Asimismo, prevé mecanismos de rendición de cuentas de las directivas sindicales, al igual que sanciones en caso de incumplimiento.

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Periodo-extraordinario-no-contempla-iniciativa-laboral-20190107-0140.html

Analizarán iniciativa de reforma laboral en Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo analizará en el periodo extraordinario de sesiones, que iniciará el 16 de enero próximo, la propuesta de reforma laboral que presentó la bancada de Morena. 
María Del Pilar Martínez
07 de enero de 2019, 17:24
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Foto: Cuartoscuro
La propuesta de reforma laboral que presentó el Grupo Parlamentario de Morena se turnó, por parte de la Comisión Permanente, a la Comisión de Trabajo para su análisis y discusión y llevará más tiempo de lo previsto su aprobación, pues tampoco fue incluida en la lista de temas que se analizarán en el periodo extraordinario de sesiones que será a partir del 16 de enero, estimaron especialistas.
Luego de que se presentara la iniciativa laboral en el mes de diciembre, se quedó en stand by su discusión, ya que diferentes legisladores solicitaron realizar un análisis profundo la propuesta que contempla no sólo una nueva forma en la impartición de justicia, sino cambios para las organizaciones sindicales.
De acuerdo con el diputado del PRI, Carlos Pavón Campos, aún no les ha llegado la propuesta completa para realizar una revisión profunda, “querían que se votara en diciembre, pero eso no es posible, se tienen que revisar todos los temas y las propuestas adicionales que prestaron otros legisladores; saber cuáles son los puntos de coincidencia y avanzar en el dictamen”, apuntó.
A su vez, el especialista laboral y miembro del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, Alfonso Bouzas, comentó que, la propuesta en la que participaron y que presentó el grupo Parlamentario de Morena, “no es la única, hay dos propuestas más que se presentaron también en diciembre, entre ellas una del PRI y otra del Partido Encuentro Social, eso llevará a que le proceso legislativo se lleve más tiempo. En principio se quería presentar una propuesta que tuviera el mayor consenso para avanzara su aprobación; sin embargo, hay grupos interesados en hacer sus propios ajustes a la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que se tendrán que buscar consensos”, explicó.
En sindicatos, los cambios más profundos 
De acuerdo con integrantes del Observatorio Laboral prevé entre puntos claves de la reforma están en la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyo fin será el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo a nivel federal y local.Contempla el procedimiento para el registro de sindicatos y acorta los plazos para la realización de ese trámite.
Además en el terreno sindical amplia los elementos a contener en los estatutos sindicales, como el proceso de la elección de las directivas gremiales observando el factor de equidad de género, la integración de un padrón confiable de integrantes del sindicato; y en particular, que los directivas sindicales no pueden durar tiempo indefinido.
Prevé que la designación de los representantes obreros se llevará acabo a través de elecciones auténticas, para garantizar la libertad y eficacia del voto.
Asimismo, prevé mecanismos de rendición de cuentas de las directivas sindicales, al igual que sanciones en caso de incumplimiento, a fin de inhibir la apropiación indebida del patrimonio de dichas organizaciones, el uso poco transparente de las cuotas y fianzas sindicales.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Analizaran-iniciativa-de-reforma-laboral-en-Comision-de-Trabajo-20190107-0076.html

Reforma a la Ley de Trabajo obligaría a elecciones libres en sindicatos

NACIONAL
4 Ene 2019
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Carlos Romero Deschamps, líder del sindicato petrolero / Foto: Especial
La iniciativa presentada por Morena sienta las bases para que los trabajadores elijan de forma democrática a sus líderes sindicales y les exijan cuentas, y obliga a los sindicatos a entregar por escrito a cada uno de sus miembros el informe de todo lo relacionado con su patrimonio
Ciudad de México.- La bancada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa de ley secundaria de la reforma realizada el 24 de febrero de 2017 a la Ley Federal del Trabajo que dota a los trabajadores del derecho a elegir a sus sindicatos y líderes sindicales de manera libre y democrática, pero además obliga a los sindicatos a entregar cuentas por escrito.
La iniciativa presentada ayer ante el Pleno de la Cámara de Diputados por el legislador Miguel Ángel Chico Herrera refrenda y amplía el derecho de los trabajadores y patrones de construir organizaciones que “estimen convenientes”, la prohibición de los patrones y el Estado de injerir en los sindicatos de los trabajadores, les otorga a los trabajadores el derecho de fiscalizar y pedirle cuentas a sus sindicatos y obliga al sindicato a rendir cuentas a sus afiliados por escrito a cada uno de sus miembros.
“Reconoce y precisa el derecho de los trabajadores para organizarse libremente en la forma y ámbito que ellos decidan; establece que, en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se observen y prevalezcan los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, así como de respeto a la libertad sindical; exige que, en materia de registro y actualización sindical, impere la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo sobre los aspectos de orden formal”, dice la iniciativa.
Los legisladores de Morena buscan garantizar la libre voluntad de los afiliados a un sindicato y el deber del sindicato a ajustarse a sus disposiciones estatutarias para la designación de sus dirigentes.
“Establece como norma obligatoria que los estatutos incluyan como requisito para su aprobación el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto; permite que los sindicatos soliciten a la autoridad laboral la certificación de cumplimiento de las normas en sus estatutos; refrenda, amplia y precisa la obligación de la directiva de los sindicatos de rendir cuentas a sus afiliados, así como el deber de entregar copia por escrito del informe respectivo a cada uno de sus miembros”, dice.
Los miembros del sindicato, precisa la iniciativa, podrán solicitar información sobre la administración del patrimonio de su organización y de acudir a la autoridad registral a denunciar irregularidades. En la legislación secundaria propuesta se estable que los estatutos sindicales deben establecer “los mecanismos para sancionar a los responsables del manejo indebido de los recursos del sindicato”.
“Prohíbe a los sindicatos, federaciones y confederaciones participar en esquemas de evasión de contribuciones, incumplimiento de obligaciones patronales y actos de simulación; establece un procedimiento ágil y sencillo para la obtención de la Constancia de Representatividad por parte de los sindicatos, a fin de que éstos puedan celebrar, revisar o modificar el contrato ley o el colectivo de trabajo ante la autoridad o tribunal laboral”, indica.
La iniciativa establece en su Artículo 38 que “nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta”, y que los procedimientos de elección de sus directivos serán a través del “libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros”.
“El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o lesivo al derecho de participación y de votar y ser votado”, precisa.
Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de 20 trabajadores o con tres patrones mínimo y las federaciones y confederaciones deberán conformarse por al menos dos organizaciones sindicales y especifica que en materia de registro y actualización sindical “la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo imperarán sobre aspectos de orden formal”.
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
La iniciativa crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación que sustituirán a lo que hasta el momento realiza la Junta de Conciliación y Arbitraje actual.
El Centro deberá entrar en vigor en dos plazos: las funciones registrases en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigor del decreto y las funciones conciliatorias al mismo tiempo que los tribunales laborales en un plazo no mayor a cuatro años.
“En lo que se refiere a la función conciliatoria, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establecerá las delegaciones u oficinas regionales en el orden y secuencia que fije el Consejo de la Judicatura; en lo que hace a los tribunales laborales locales que estarán a cargo de los poderes judiciales de las entidades federativas, al igual que los Centros de Conciliación de dichas entidades, deberán entrar en funciones en un plazo de tres años a partir de que entre en vigor la reforma, por lo que se dispone que en ese mismo término se lleve a cabo la coordinación interinstitucional necesaria para que entren en operación ambos órganos en forma simultánea. Lo anterior exige que en dicho plazo se establezca su estructura, se capacite a los jueces, al igual que al personal jurídico y administrativo que deberá estar a cargo de dichas instituciones”, dice.
Las juntas de conciliación y arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán realizar una transferencia de expedientes al Centro Nacional de Conciliación y Registro a través de medios electrónicos al menos seis meses antes de que el Centro inicie sus actividades registrales.
De acuerdo con las disposiciones transitorias de la reforma en tanto no entren en funciones los tribunales locales, las juntas de conciliación y arbitraje continuarán “conociendo y resolviendo los conflictos laborales” hasta su conclusión.
La reforma prevé además que los contratos colectivos de trabajo se revisen al menos una vez durante los cuatros años posteriores a la entrada en vigor del decreto “para garantizar que todos los contratos colectivos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores”.
A SERVIDORES PÚBLICOS Y ABOGADOS
La iniciativa de reforma prevé un capítulo de sanciones para los servidores públicos de los Centros de Conciliación que obstruyan o dilaten el procedimiento de conciliación, y también para los abogados.
“Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, dice.
“A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales se les sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas”, estimula la iniciativa. Además, en el caso de los funcionarios, se dará parte al Ministerio Público cuando sea necesario.
“Artículo 48 Bis. Para efectos del artículo 48 de esta ley, de manera enunciativa se considerarán conductas infractoras las siguientes:
I. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:
a) Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales Laborales; así como a terceros de un procedimiento laboral;
b) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia;
c) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;
d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario o la antigüedad de la relación de trabajo;
e) Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada.

II. Tratándose de servidores públicos se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes:
a) Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido en el mismo;
b) Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado;
c) Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado por la autoridad laboral;
d) Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio de alguna de las partes;
e) Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;
f) Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada;
g) Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento;
h) Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos establecidos en la ley;
i) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia; y
j) Retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada.
k) Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un Tribunal Laboral, u obstaculizar su realización, en cuyo caso deberá darse vista al Órgano de Control Interno correspondiente, independientemente de las sanciones que se establecen en la presente Ley.

Se considera grave la conducta si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá a quienes resulten responsables una multa 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia”, establece la iniciativa de reforma.

https://vanguardia.com.mx/articulo/reforma-la-ley-de-trabajo-obligaria-elecciones-libres-en-sindicatos

Morena busca que sindicatos sean democráticos y no nichos de corrupción 


Se plantea que los estatutos sindicales deban indicar claramente el procedimiento para la elección de las dirigencias, el plazo de las convocatorias, los lugares de votación. 
 México.- Que los sindicatos sean democráticos y transparentes es lo que busca el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y ya lo planteó en la Cámara de Diputados.
Los diputados morenistas presentaron una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo en la que despliegan una serie de puntos sindicales.
Se plantea que los estatutos sindicales deban indicar claramente el procedimiento para la elección de las dirigencias, el plazo de las convocatorias, los lugares de votación, así como la integración de un padrón confiable.
Además, establece como requisito para la conformación de las dirigencias tomar en cuenta la representación proporcional en razón de género.
Un punto que resalta es que el periodo de duración de las dirigencias no puede ser indefinido.
Según la propuesta, se establece el mecanismos para obligar a la rendición de cuentas por parte de las dirigencias sindicales, incluyendo sanciones si no se cumple, con el propósito de desestimular la apropiación indebida del patrimonio de las organizaciones gremiales, así como para asegurar la transparencia en el manejo de las cuotas y las finanzas sindicales.
Asimismo, se prohíbe ejercer actos de violencia en contra de miembros de las organizaciones gremiales, los patrones, sus representantes o sus bienes, y terceros.
Señala que la Constancia de Representatividad sea mediante consulta previa a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores. Isabella González destaca en su nota que la reforma a la ley secundaria en materia laboral está pendiente desde el 25 de febrero, cuando entraron en vigor cambios a los artículos 107 y 123 de la Constitución, en la que se determinó que desaparecieran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se crearan tribunales laborales dependientes del Poder Judicial.

 https://bajopalabra.com.mx/morena-busca-que-sindicatos-sean-democraticos-y-no-nichos-de-corrupcion