
Jaime Flores Sandoval
27 de diciembre de 2018, 23:47
La reforma tiene dos objetivos: que la justicia en materia laboral se deslinde del Poder Ejecutivo y se incorpore al Judicial y que se retomen principios como libertad de negociación colectiva y abatir sindicatos blancos o de protección.
La reforma laboral por someterse a discusión en el Congreso se vincula con una modificación constitucional de febrero del 2017, al célebre Convenio 98 de la OIT y a exigencias del USMCA (T-MEC) respecto a condiciones laborales que deben equipararse a las de Estados Unidos y Canadá.
Hasta el momento, no hay reforma que busque eliminar el régimen de subcontratación, en todo caso las que existen pretenden frenar los abusos que se han realizado alrededor de todo el país, empleando figuras alternas que rompen con toda disposición legal, en francas simulaciones que afectan a trabajadores y Estado.
El desconocimiento de los orígenes y bondades del esquema —debidamente implementado— han levantado a la opinión pública e incluso a entes que operan al amparo de esta figura en su contra. Las declaraciones del senador Napoleón Gómez en que manifiesta que se promoverá una ley que terminará con el outsourcing lo confirman.
Tras este anglicismo existen múltiples acepciones, desde las que consideran que se trata de recurrir a fuentes externas de servicios —transporte, seguridad, contables o legales— hasta los que lo confunden y alternan con otros conceptos como tercerización y similares que no existen en ninguna disposición legal o constitucional.
La reforma a la que alude esta columna tiene dos objetivos centrales, así se plantea en la iniciativa: que la impartición de justicia en materia laboral se deslinde del poder ejecutivo y se incorpore al Poder Judicial —se considera que debió ocurrir así hace tiempo— y que se retomen principios sindicales como libertad de negociación colectiva, eliminación de sanciones por pertenecer a un sindicato, no hacerlo o renunciar a él, y abatir sindicatos blancos o de protección en contra de intereses de los trabajadores.
Ninguna reforma, a la fecha, intenta modificar y mucho menos extinguir al régimen de subcontratación, de hecho es un tema que ni siquiera está en la agenda de este proyecto o algún otro. Independientemente a estas reflexiones, ¿debe eliminarse el régimen de subcontratación?
Hablar de outsourcing, tercerización y trabajo en régimen de subcontratación remite a tres términos que indebidamente se emplean de manera indistinta, puesto que tienen características que los diferencian de manera radical. Por principio de cuentas, sólo el último existe en ley.
El outsourcing nace en otras latitudes, sin una definición generalizada para el ámbito nacional. Hay quien lo identifica con servicios externos —mensajería o maquila—, prestados por figuras alternas —cooperativas, S de RL, sociedades civiles u otras con las que se intenta disfrazar relaciones laborales— y quien de plano lo equipará total e injustamente con la subcontratación laboral, incluidas diversas autoridades.
En la subcontratación, un patrón —contratista— con sus trabajadores presta servicios especializados a sus clientes —contratantes—, quienes no guardan relación laboral con los trabajadores. Esta relación puede generar beneficios adicionales —no sustitutivos— para los trabajadores, mayor productividad y menos rotación.
Se fundamenta y confirma validez en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT. La tercerización se entiende por lo menos de dos formas: servicios en que un intermediario funge como tal entre beneficiarios y patrones, en una relación compleja para las partes y la que ofrecen las empresas que se ostentan como líderes del mercado mexicano.
Algunas organizaciones que agrupan a empresas que prestan este servicio definen tercerización como: “un proceso mediante el cual una persona física o moral, sin importar su giro ni su tamaño, delega los procesos de la administración de personal a un tercero experto en la materia”, en clara lejanía del marco legal.
Quien opera como contratista asume responsabilidades patronales, arropa a los trabajadores y no renuncia a obligaciones esenciales con afirmaciones como las que indican que se trata de administradores de personal, no patrones.
Este tipo de manifestaciones públicas son las que crean riesgos y una mala apreciación del régimen.
La reforma al artículo 15-C de la LFT propuesta por la senadora Marybel Villegas, de Morena, es clara muestra de que no se busca eliminar al régimen, sino regularlo de mejor forma, lo cual ocurriría en principio a través de una Norma Oficial Mexicana, que excede en potestades a la anhelada —y temida por algunos— Norma Mexicana.
La falta de análisis y comprensión de la figura en LFT desde el 2012 y de los servicios similares que pretenden emularla ha generado diversas regulaciones que por separado confunden, burocratizan y complican la operación de las empresas contratistas, de sus clientes y de las mismas autoridades fiscales.
Retomando la propuesta de los expertos más reconocidos en el medio, confirmo la necesidad de una ley general de subcontratación, que a nivel federal y local cohesione las disposiciones que regulan el régimen en LFT, LISR, LIVA, LIMSS, Linfonavit, LFPIORPI y legislaciones locales, con más y mejores medios de control, pero unificados para promover la creación de empleo digno y suficiente y no la absurda eliminación de una industria generadora de empleos.
Respecto a manejar de forma alterna los términos tercerización, outsourcing, insourcing o cualquier equivalente e identificarlos con el trabajo en régimen de subcontratación, me parece bien para fines editoriales y de contenido, no para ofrecer servicios cuando se pretende dar legalidad y seriedad al medio.
*El autor es director del Centro Administrativo de Desarrollo Empresarial Mexicano.
Etiqueta: insourcing
Empresas que usan outsourcing estarían ‘bajo la lupa’ con AMLO
El equipo de transición contratar a una empresa terciaria es legal, en los últimos años los patrones han abusado de la subcontratación.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx12/10/2018Actualización 12/10/2018 – 12:13
Solicitud de empleoFuente: Cuartoscuro
Con el nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador se anticipa una mayor inspección de la Secretaría del Trabajo a las empresas que, para disminuir costos laborales como el pago de utilidades, trasladaron a todo su personal a empresas de outsourcing, anticiparon expertos.
Señalaron que si bien contratar a una empresa terciaria es legal, en los últimos años los patrones han abusado de la Ley para subcontratar a su personal y en muchos casos tienen a sus trabajadores bajo el régimen de asimilados a salarios o como honorarios cuando se trata de empleados de tiempo completo de la empresa.
Luisa María Alcalde, futura titular de la Secretaría del Trabajo, dijo en una entrevista con Nación 321 que el outsourcing no debe desaparecer, pero sí deben hacerse valer los candados que hay en la ley para regularlo, por lo que en su administración habrá una estrategia de inspecciones de las condiciones laborales en las empresas.
Gerardo García, director de Mercer, previó que habrá una fuerte revisión de esquemas de outsourcing, sobre todo a aquellas compañías que crean empresas de servicios para mandar a toda su plantilla y poder mejorar sus números financieros.
“La creación de empresas de servicio está en la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando los puestos que tengas ahí no sean los puestos más necesarios para tu negocio y no sea la totalidad de los empleados, que es lo que hoy pasa. Con las inspecciones vamos a empezar a ver que las empresas van a regresar a sus empleados a la empresa original”, expuso.
Artículo 15 de la LFT
a)
Vigilarían más a empresas que usan outsourcing
b)
El outsourcing no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo.
Sebastián Patiño, socio de Consultores y Abogados en Seguridad Social (CASS), subrayó que uno de los requisitos del artículo 15-A de la Ley es que no se puede contratar vía outsourcing a la totalidad de los trabajadores, sin embargo, admite que sí ha habido abusos por parte de algunos patrones al no respetar lo que marca la Ley.
“Cuando un patrón hace una migración masiva de trabajadores a una empresa de servicios debe saber que el IMSS advierte ese movimiento. Las empresas que están en un outsourcing o insourcing no agresivo no deben tener ninguna preocupación de las futuras inspecciones, pero las empresas que no estén dentro del marco legal sí podrán ser objeto de auditorías”, sostuvo.
Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los esquemas de outsourcing agresivos son nocivos tanto para los trabajadores como para la recaudación de impuestos. Indicó que se han hecho alrededor de 500 auditorías a firmas de outsourcing con estos esquemas y se ha logrado recaudar 1.2 miles de millones de pesos aumentando las retenciones para el salario real.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/empresas-que-usan-outsourcing-estarian-bajo-la-lupa-con-amlo
OIT espera notificación de México sobre Convenio 98

El director general de la Organización Internacional del Trabajo calificó como “un paso importantísimo” que México haya aprobado la ratificación del Convenio 98, relacionado con la contratación colectiva y la libertad sindical.
María Del Pilar Martínez
02 de octubre de 2018, 11:36
Panamá. -Reconocen tercerización como una nueva forma de trabajo
Panamá, Pan. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la existencia de tercerización (outsourcing) como una nueva forma de trabajo que ha llevado a transformar las relaciones laborales, pero no por ello dejar de lado derechos mínimos.
En entrevista, el director general de la OIT, Guy Ryder, expuso que en toda la región de América Latina, cada vez más, se aplican nuevas formas de contratación, “vemos cada vez más de tiempo parcial, temporal, del trabajo a través de las agencias de empleo, y ahora también del empleo de plataforma, todas estas formas de trabajo forman parte de los desafíos en el mundo de trabajo”, señaló.
En el marco de la 19 Reunión Regional Americana, Ryder dijo que “tenemos que ser prudentes y estar atentos de un proceso que puede desembocar en una transformación laboral en relaciones puramente comerciales. Para la OIT, el trabajo no es una commodity, las personas deben tener derechos”, afirmó.
México abre el debate
Cabe señalar que en México la senadora de Morena, Freyda Marybel Villegas, presentó el pasado 13 de septiembre una iniciativa de reforma en materia de outsourcing, mismo que cumplirá seis años de haberse incorporado a la Ley Federal del Trabajo, cuando se realizó la reforma laboral en diciembre del 2012.
Dicha iniciativa tiene como fin regular aún más la subcontratación y otras formas de contratación, y busca acelerar la emisión de la norma mexicana relativa a la subcontratación.
De los 20 millones de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 80% labora para un patrón distinto y no sólo bajo la figura de outsourcing, sino en esquemas de insourcing.
Las empresas terciadoras en el país apuntaron que a la modificación de outsourcing se deben incluir los dos siguientes aspectos:
1) Verificar a la empresa contratante, en especial, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el SAT, tal y como lo establece la ley.
2) La empresa contratante vigilará que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos, profesionistas independientes, ni se les pague bajo otras modalidades o estrategias fiscales, como por ejemplo: honorarios, con póliza de seguros o por derechos de autor.
Actualmente, la redacción del Artículo 15-C se presta a la discrecionalidad en su interpretación, creando una gran fuga de ingresos que perjudica a todos, en ese sentido, las organizaciones han señalado que si se lograra la modificación, la recaudación fiscal de parte de la industria para el IMSS y el SAT sería del doble.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/OIT-espera-notificacion-de-Mexico-sobre-Convenio-98–20181002-0062.html
Outsourcing será prioridad en nueva agenda laboral

Otros temas de atención serán los contratos de protección y la PTU, afirmaron analistas que han tenido acercamientos con quienes serán las nuevas autoridades laborales en el gobierno de AMLO.
María Del Pilar Martínez
19 de agosto de 2018, 23:23
En los primeros acercamientos que han realizado especialistas laborales con el nuevo gobierno se vislumbra la revisión de tres temas que podrían impactar a las organizaciones. Se trata de la revisión de los contratos de protección, el uso del outsourcing, mismo que ha llevado a la existencia de empresas sin trabajadores, y la Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU).
Entrevistados por separado, especialistas señalan que “ha existido simulación en las formas de contratación, por varias razones, entre ellas las extorsiones; pero, también el alto porcentaje que se paga a los trabajadores sobre las utilidades, porcentaje que tiene cuatro décadas sin revisarse y que se ubica en 10%, lo que ha provocado que las empresas tengan, ya sea un outsourcing o insourcing, que no es más que otra razón social con la que mantienen la relación laboral con sus trabajadores”, comentó Oscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez.
Al respecto, Arturo Alcalde, representante legal de organizaciones sindicales independientes y miembro del Observatorio para la Reforma Laboral, expuso que se ha utilizado el outsourcing con un abuso que ha llevado a los trabajadores a una precarización en el trabajo, y se refirió al sector financiero, “tenemos ejemplos claros empresas como Bancomer, los grandes bancos, no tienen a ningún trabajador registrado, cómo pueden existir empresas sin trabajadores, eso se debe terminar”, dijo.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay en el país 5 millones 664,000 colaboradores que no dependen de la razón social de la empresa para la que trabajan. Cabe destacar que en el país, aun siendo una industria regulada, recibe el impacto de la informalidad en este mercado. De las 900 empresas registradas bajo esta actividad, sólo 100 cuentan con registro ante el IMSS y de éstas 40% paga impuestos.
Sobre el particular, Lorenzo Roel, presidente del Comité Laboral de la Coparmex, dijo que el outsourcing provoca competencia desleal, e hizo también referencia de los Contratos Colectivos de Protección Patronal “se han denostado mucho, pero hay que revisar qué es lo que lo motiva o porqué nacieron, y son mal llamados de protección y más bien son inactivos, y no son para proteger al patrón, si no la fuente de trabajo, por los emplazamientos de extorsión”.
Indicó que no hay que confundir el derecho la sindicación como la obligación a la sindicalización; “es un derecho, no una obligación”, depende de ellos pertenecer o no un sindicato. En el mundo ha ido bajando la representación y representatividad de los sindicatos, “y hay que echarle la culpa a malas prácticas”.
Bajar a la simulación contractual
En las notas de información que abogados laborales entregan a las empresas, reconocen que las políticas que emprenderá el nuevo gobierno serán con reglas “muy estrictas para el registro de contratos colectivos a fin de comprobarse la existencia y la voluntad de los trabajadores para otorgar al sindicato el mandato para la firma de los contratos”, comentó el especialistas Ricardo Martínez.
Asimismo, “se establecerán reglas para que los sindicatos que emplacen a huelga por firma de contrato colectivo acrediten que cuentan con la representación de los trabajadores”. Se espera además que se reforme la ley para que los estatutos de los sindicatos establezcan elecciones para sus dirigentes bajo los principios de voto directo, individual y secreto.
Lo anterior considerando que la mayoría en ambas cámaras “contará con los votos suficientes para llevar a cabo los cambios necesarios en materia laboral, incluidas las leyes secundarias que se encuentran en análisis en el Senado”.