Michoacán: Nuevos Tribunales Laborales serán más ágiles

0-grande.jpg
29 de Abril de 2019 a las 13:22:00 | Por:Patricia Torres / Noventa Grados
Morelia, Mich., 29 de abril de 2019. Cuando un trabajador ha sido despedido de manera injustificada, ahora la justicia le reconoce el pago de un año de antigüedad “el pleito se daba en relación a la dilación de los procesos: lo dilato, no me urge, van cayendo los salarios y ambas partes: el abogado y el judiciable decía ‘allí me la llevo’ o el patrón decía ‘allí les doy, luego veo cómo resuelvo y todos perdíamos en eso”, reconoció en entrevista el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
Hill Arturo del Río Ramírez, dijo que bajo ese sistema “todos perdíamos y quien más perdió fue la ciudadanía en general y los órganos jurisdiccionales porque se fue acumulando el trabajo, hay expedientes que tienen tres-cuatro volúmenes, por eso, porque fueron dilatando”.
Además, hay casos en que trabajadores se han enriquecido al ganar un juicio laboral “si, básicamente como son asuntos personales, es como una herencia…la gente cree que su trabajo tiene un costo y el patrón piensa que tiene otro, la ley nos dice cuál es, pero allí la pelea, la pugna, la litis”.
De allí que cuando se concilia entre ambas partes, de acuerdo con el jurista “se ven los beneficios de conciliar, el ahorro de tiempo, se ahorran dinero con el abogado, el seguro social, va a ser un poquito más la cantidad que les va a tocar que si van a un pleito que además es un ‘volado’ todos le ganan, esa es la nueva manera en que hay que preparar a los nuevos conciliadores en las verdaderas salas de conciliación”.
En el caso de que el trabajador ha ganado un juicio pero que aún no le pagan, explica Hill Arturo, que se debe a varios factores, una porque no se ha logrado ejecutar la sentencia “que no se ha logrado embargar al patrón, o rematar porque hay bienes que hasta la sexta almoneda (subasta de bienes) salen y el valor va bajando, todos pierden, pero allí juegan un papel importante los abogados, de conciliar y hablar con claridad”.
Por eso la nueva ley permitirá a través de los tribunales laborales, de acuerdo con el funcionario, “leerles la cartilla a los abogados que ahorita, lo hacemos pero nos ponen mala cara, pero con la nueva ley será obligatorio, que el abogado tenga una ética en relación con su cliente y la otra parte, tanto patrones como trabajadores”.

http://www.noventagrados.com.mx/politica/nuevos-tribunales-laborales-seran-mas-agiles.htm

Convenio laboral de liquidación, sus requisitos


SOCIEDAD Y DERECHO
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
01 de Abril 2019 · 04:00 hs
El pasado viernes 29 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia de rubro: Convenio celebrado fuera de juicio laboral ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Para su validez es necesario que tenga la firma de todos sus miembros, así como del secretario de acuerdos que autoriza y da fe, en la cual dispone que en el evento de que el patrón y el trabajador decidan dar por concluida la relación laboral por medio de la celebración de convenio, este, para ser considerado como válido, al momento de ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe contener la firma de todos los miembros de dicha Junta, y no sólo las del secretario de acuerdos, pues sólo así puede haber seguridad y certeza jurídica de que dicho instrumento no implica la renuncia de derechos del empleado, conforme a lo estipulado por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que transcribo, destacando lo relevante:
“Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”
De ordinario, el convenio celebrado de conformidad al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo define aspectos sustantivos de la relación laboral, como lo son: el salario, la categoría, la jornada, vacaciones, liquidación, aguinaldo y antigüedad, entre muchos otros, como lo haría el laudo (sentencia) que en su momento se dicte en el procedimiento jurisdiccional al resolver el fondo del asunto, en el caso que se tramitará este.
El convenio relativo, para considerarlo legalmente ratificado (por no contener renuncia de derechos de parte del trabajador), debe contar con las firmas de todos los miembros de la Junta respectiva, así como del secretario de acuerdos que autoriza y da fe, al igual que acontece tratándose de los laudos, como lo disponen los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo que se reproducen a continuación:
“Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta…
Artículo 890.- Engrosado el laudo, el secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.”
Por lo que, la sola presencia del secretario de acuerdos es insuficiente para considerar que la Junta haya analizado que el convenio no conlleva renuncia de derechos.
Lo anterior encuentra sustento en el artículo 18 de la mencionada ley laboral, al disponer que: “En la interpretación de las normas de trabajo… En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador…”
Por lo que la ratificación de los convenios a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo debe contener la firma de todos los miembros de la Junta para que pueda considerarse congruente con el mandato de impedir cualquier renuncia de derechos.
En consecuencia, si el convenio por el cual el patrón liquida al trabajador y dan por concluida la relación laboral, no tiene validez por carecer de alguna de las firmas de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, deja abierta la posibilidad de que el empleado pueda nulificarlo y demandar al empleador por despido injustificado, pago de salarios vencidos, primas vacacionales, etc.
Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad.

https://www.debate.com.mx/opinion/Convenio-laboral-de-liquidacion-sus-requisitos-20190331-0161.html

Quintana Roo: Servidores Públicos capacitados en Juicio Labora para brindar la mejor atención a la ciudadanía


Con el objetivo de impulsar la sensibilización del uso de la mediación y conciliación en el previo al Juicio Laboral, este viernes seis de julio del presente año, se realizó la ponencia “El Juicio Laboral, Previa Conciliación y Mediación”.
por LaVerdad
07 de Julio 2018 · 13:47 hs
Con el objetivo de impulsar la sensibilización del uso de la mediación y conciliación en el previo al Juicio Laboral, este viernes seis de julio del presente año, se realizó la ponencia “El Juicio Laboral, Previa Conciliación y Mediación”, la cual busca ofrecer a los participantes el conocimiento de los diversos mecanismos y habilidades de búsqueda de consenso para que puedan ayudar a las partes a resolver conflictos laborales y lograr resultados mutuamente beneficiosos que satisfagan las necesidades y preocupaciones subyacentes sin recurrir al Sistema Judicial.
Esta ponencia fue impartida por la maestra Silvana Millán, abogada y reconocida mediadora certificada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, formadora de Mediadores y Conciliadores Laborales, Especialista en Resolución y Conflictos, Escritora, Investigadora y Catedrática Internacional de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, Catalina Portillo Navarro mencionó durante su intervención al inaugurar este ciclo de conferencias, que gran parte del éxito en la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, dependerá de que el personal responsable de operar el procedimiento en los juzgados y Centros de Conciliación, tenga los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos de cada etapa del proceso, de tal forma que no se vea trastocado el principio de justicia pronta y expedita.
“El ciclo de conferencias en materia laboral que hoy inicia, nos ayudará sin duda, a tener la sensibilización y comprensión de los diversos mecanismos o habilidades, para la búsqueda de consenso, que pueda favorecer a las partes a resolver sus conflictos laborales”
“Cada uno de los aquí presentes, desde el ámbito de sus funciones, obtendrá los conocimientos necesarios para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, dar respuesta oportuna y ágil a la demanda de acceso a la justicia con mayor certeza, confianza y seguridad jurídica para los quintanarroenses”. Finalizó Portillo Navarro.

https://laverdadnoticias.com/quintanaroo/Servidores-Publicos-capacitados-en–Juicio-Labora-para-brindar-la-mejor-atencion-a-la-ciudadania-20180707-0051.html

Outsourcing: El infierno para los trabajadores

 

El outsourcing se ha convertido en una verdadera maldición para los trabajadores mexicanos pues permite su empleo sin que las empresas para las que laboran se responsabilicen por ellos. Foto: Cuartoscuro
Por Gustavo De la Rosa
SinEmbargo
febrero 13, 2018
12:02 am
 
En diciembre, y mientras se discutía la Ley de Seguridad Interior, los representantes de la CTM y la CROC, Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, presentaron una iniciativa para reformar la Ley Federal del trabajo; entre las propuestas de la reforma sobresale la eliminación de los candados a la libre subcontratación de empleados.
Esa relación laboral se llama outsourcing, y se ha convertido en una verdadera maldición para los trabajadores mexicanos pues permite su empleo sin que las empresas para las que laboran se responsabilicen por ellos.
La actual redacción del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo permite el uso de la subcontratación solamente en casos excepcionales: Una empresa puede usar a otra como intermediaria para servicios auxiliares y secundarios al objeto de producción o servicios de la empresa, por ejemplo puede emplear a una firma de seguridad, servicios de limpieza o de mantenimiento.
Si la propuesta de los dirigentes obreros de la CTM y la CROC sale adelante, los trabajadores que producen motores para cualquier empresa transnacional pertenecerán a la firma intermediaria y, como la intermediaria no genera ganancias, sus empleados no recibirán la repartición de utilidades conforme lo dice la ley. Esta práctica y muchas más se utilizarán para empobrecer aún más las condiciones de labor en México.
Hasta la fecha, y pese a que la figura está limitada, las autoridades laborales han permitido que el outsourcing funcione con toda libertad acá en Ciudad Juárez; veamos como funciona en la vida real este esquema jurídico de sobreexplotación, y pongamos un ejemplo real con el nombre verdadero de la empresa que lo usa.
Cuando BlackBerry decidió producir sus móviles en Ciudad Juárez, contrató a una empresa maquiladora llamada Winstron; esta por su lado tampoco quiso asumir la responsabilidad de sus trabajadores y contrato dos empresas intermediarias: APSIS, con sede en Guadalajara, y otra identificada como Múltiple, con sede en Torreón Coahuila. Ambas con domicilios en Ciudad Juárez y con una oficina para contratar personal en la planta de Winstron.
Cuando BlackBerry terminó con sus operaciones en Juárez, Winstron decidió despedir a los empleados que utilizaba para producir los teléfonos; hay que aclarar que Winstron produce también lavadoras para Whirlpool y está buscando contratos con empresas mexicanas para producirles servidores.
Winstron le informó a los trabajadores despedidos que no tenía ningún compromiso con ellos porque eran empleados de agencia, que en todo caso le reclamaran a APSIS o Múltiple; y aunque algunos llegaron a acuerdos conciliatorios con las agencias, muchos no aceptaron lo que les ofrecían y decidieron tramitar el juicio laboral previsto en la ley. La demanda inició hace casi un año.
Todo juicio laboral empieza con una notificación a la empresa mediante una copia del escrito de demanda del trabajador y la ley establece que esta notificación se debe hacer en el lugar de trabajo, que en este caso es el edificio donde se producían los celulares: La empresa Winstron.
Sin embargo la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez exige que se notifique a la firma de outsourcing en su domicilio de negocios, lo que acaba protegiendo no sólo a Winstron sino también a Apsis y a Múltiple, pues cuando la Junta va a los domicilios de las agencias, descubre que no existen (porque los administradores cambian los números exteriores del edificio donde se localizan).
Debido a que no se ha podido notificar al patrón, los que trabajaron para BlackBerry contratados por Winstron a través de las agencias APSIS y Múltiple no han podido iniciar su juicio. La Junta de Conciliación, que depende del Departamento de Trabajo del Estado de Chihuahua, más bien parece tapadera para empresas ilegales.
Si así son las cosas, aún cuando están limitadas legalmente las firmas de outsourcing, ¿cómo serán cuando se les autorice su funcionamiento libre, como lo piden los senadores priistas? Estaremos a un paso de la esclavitud.

http://www.sinembargo.mx/13-02-2018/3384531