Darán seguimiento a reformas en cuanto a su aplicación en Q. Roo


13 de junio de 2018
Canal 10.El magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, José Antonio León Ruiz, se reunió con la magistrada presidenta Rosalinda Vélez Juárez, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a fin de atender y darle seguimiento a las reformas en la materia que se aplicarán en Quintana Roo.
En dicha reunión el magistrado Presidente José Antonio León Ruiz, y la magistrada Rosalinda Vélez, abordaron temas de suma importancia para el proceso de judicialización de la justicia laboral, y se sentaron las bases para la firma de convenios de colaboración y de apoyo mutuo para la capacitación y profesionalización del personal de ambas Instituciones.
En este sentido, es importante resaltar que, derivado de las reformas publicadas el 24 de febrero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, por medio de las cuales se declaran reformas y adiciones a diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, se dota a los Poderes Judiciales de la Federación y de los Estados, de la Jurisdicción para dirimir controversias en materia del Trabajo.
Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en Sesión Ordinaria de Fecha 05 de junio de 2018, por acuerdo general número 8/2018, se creó la Unidad para la Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, que estará encargada de coordinar las acciones necesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
En este sentido, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien designar como Titular de dicha Unidad, al Dr. José Rafael Rivero Martínez, para que el Poder Judicial del Estado se mantenga a la vanguardia de las reformas nacionales y se implementen en consecuencia en la entidad.

https://noticias.canal10.tv/nota/politica/daran-seguimiento-a-reformas-en-cuanto-a-su-aplicacion-en-q-roo-2018-06-13#

Suspende Senado consultas ciudadanas de justicia laboral


Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral Informa:
Suspende Senado consultas ciudadanas pese a que en la OIT representantes del gobierno dijeron que sería el paso siguiente en el proceso de atender las observaciones en materia de libertad y democracia sindical y para terminar con los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
Por: Alfonso Bouzas Ortiz
Estimados colegas del OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL.
De las cuatro consultas ciudadanas que se dijo se realizarían por parte del Senado de la República, respecto del proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo que en lo fundamental era el proyecto que presentara la CTM y la CROC, la primera, que tenía que llevarse a efecto la semana pasada no se realizó y ni siquiera se preparo. Fuimos varios los que preguntamos donde teníamos que anotarnos y no existió respuesta. Oficialmente ya se informó que fueron pospuestas, pese a que en la OIT los representantes del gobierno fueron a decir, en estos días, que sería el paso siguiente en el proceso de atender las observaciones que a México se le habían hecho en materia de libertad y democracia sindical y para terminar con los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
En estas condiciones creo que tenemos tiempo para pensar y elaborar un proyecto de reforma reglamentaria del 123 que recoja los importantes aportes que en lustros hemos hecho, materializados en proyectos que han sido del sindicalismo independiente presentados por los voceros parlamentarios que en su momento fueron el conducto de nuestra voz.
De ésos proyectos ahora tenemos que centrarnos en los espacios limitados por la reforma constitucional, sin lugar a duda, de primordial importancia: Democracia Sindical, Contratación Colectiva, Centro de Conciliación y Registro de Contratos Colectivos y Sindicatos, Centros de Conciliación Estatales, Conciliación Previa y obligatoria, paso de la Justicia Laboral al Poder Judicial y también de las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, de manera que garanticen tutela de los derechos laborales de los trabajadores que vivan un conflicto laboral en este período de vacacatio legis de hecho y debemos ocuparnos también de los derechos laborales de los compañeros que hasta ahora y que por un tiempo continúen manteniendo el trabajo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En mi opinión personal, la conciliación previa y la forma como se pretende reeditar el tripartismo en la reforma reglamentaria, son los temas más perversos de la iniciativa que ya no se presentó al pleno y menos se conoció y discutió por la sociedad.
En esas condiciones y con ese temario que me permito, a título individual, poner a su consideración, les propongo diferir nuestra próxima reunión con la finalidad de que no nos desgastemos en reuniones y trabajemos en el paso siguiente que daremos.
La anterior invitación, de ninguna manera implica el que dejemos de realizar seminarios y asambleas en las que hagamos del conocimiento de nuestros compañeros el proyecto de reforma a la LFT que las Comisiones presentaron al Senado el último día de sesiones ordinarias y la sesión que la semana pasada realizó la OIT tocando particularmente los pasos que en México se vienen dando para resolver este importante problema. De ser necesario, les recuerdo que a todos los documentos pueden acceder a través del observatorio y si por alguna razón no los pueden obtener, con gusto se los remitiremos a solicitud.
 

Utilizan el populismo para asustar a la gente: AMLO


El candidato presidencial aclaró que el objetivo que persigue su coalición es el de garantizar la justicia laboral.
REDACCIÓN @ElFinanciero_Mx 30/05/2018
Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial Fuente: Reuters
El candidato presidencial Andrés Manuel López Obradoraseguró este miércoles que el término ‘populismo’ se está utilizando para asustar a la gente, cuando lo que su coalición busca, dijo, es la justicia laboral.
“Eso del populismo es el sonsonete que agarran para todo, ni saben qué cosa es lo del populismo, pero lo utilizan para asustar a la gente. Lo que estamos planteando es que haya justicia laboral”, expresó este miércoles en Salina Cruz, Oaxaca.
El martes, durante su gira por Veracruz, el candidato de la coalición ‘Juntos Haremos Historia’ pidió a Germán Larrea, presidente de Grupo México, que no asuste a la gente, luego que el empresario envió una carta a trabajadores de dicha compañía en la que advertía sobre los riesgos de elegir “un modelo populista”.
“No me importa que digan los de la mafia del poder y sus voceros que esto es populismo. Si el populismo es bajar el sueldo de los de arriba y subir el sueldo de los de abajo, que me apunten en la lista”, afirmó el tabasqueño.
En su visita a Oaxaca, López Obrador reiteró sus propuestas de llevar a cabo un proyecto integral de rescate del Istmo de Tehuantepec, en las que se incluye la construcción de un tren de carga que permita trasladar mercancías hacia los Estados Unidos desde el Pacífico mexicano.
El presidenciable aseguró que de ganar el próximo 1 de julio dará facilidades para que los campesinos sean socios del proyectoy se instalen fábricas en la región, además de que ampliará los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos y modernizará las refinerías de Salina Cruz y Minatitlán.

http://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-2018/utilizan-el-populismo-para-asustar-a-la-gente-amlo

Los formidables retos laborales en la tierra nuestra


La Jornada Zacatecas
junio 12, 2018
in: Editorial, Principales
La aspiración de desarrollo social en México se ha cristalizado en las legislaciones laborales que hemos producido en México. Producto de la Revolución Mexicana se establecieron ideales de igualdad y justicia social, que se concretaron en la primera Ley Federal del Trabajo en 1931, que no sufrió modificaciones hasta 1970, donde se alteró para mejorar las expectativas de los trabajadores: se incluyeron los derechos al aguinaldo, primas de antigüedad y primas vacacionales. Ahora es un México ciertamente diferente: urbano, con más de 52 millones de trabajadores y frente a economías digitales y del conocimiento, además de competencia mundial selvática.
Retos esenciales como superar los 23 millones de trabajadores que laboran en la informalidad, y con ello, excluidos de seguridad social. Aunque es de hacerse notar que, tanto los analistas del tema como los propios motivos de la llamada Reforma Laboral aceptan que el objetivo es pasar a un mercado de trabajo formal, porque eso elevaría (según cálculos estandarizados) hasta un 16 por ciento más de ingresos por vía de las prestaciones que generan la formalidad, debemos poner dudas al respecto, porque todo el sistema de seguridad social en México atraviesa por una enorme crisis. Así, si el objetivo es hacer formales los empleos porque con ello consiguen seguridad social, y esta última está en estado de pulverización, muy poca esperanza genera esa estrategia. El sistema de pensiones y jubilaciones, la atención de salud y las posibilidades de créditos de vivienda, todos están pasando por caminos aciagos. Queda el ingreso, pero las ventajas de la formalización no están por ese lado, al contrario, los impuestos a la renta lo hacen poco atractivo.
El ingreso es una variable de la productividad, que depende de la agregación tecnológica y el conocimiento integrado en los procesos productivos. Pero no vemos que existan políticas para impulsar políticas de innovación propias. Más bien, observamos cómo se orientan a la dependencia tecnológica a través de la inversión extranjera. Otros retos están pendientes, aun cuando se anuncian pequeños avances, los cuales son insignificantes dada la magnitud de los retos: equidad de género en empleos e ingresos, trabajo infantil, nuevos puestos para jóvenes, acceso a personas con discapacidad, trabajo peligroso y toda el área de justicia laboral. En todo estamos atrasados.
Quisiéramos que las autoridades federales que vienen revisen este tema, el cual sigue estando (junto a la seguridad) entre las prioridades de los mexicanos. Y como no: somos un país con enormes brechas de injusticias salariales, las cuales se convierten en los pivotes de expulsión de miles de mexicanos al extranjero. Pensar desde el interior y poniendo las prioridades en los mexicanos. La relación comercial conflictiva con USA debe hacer reaccionar a los gobernantes mexicanos a crear estrategias económicas para que los mexicanos disfrutemos empleos decentes, pero en esta tierra nuestra.
http://ljz.mx/2018/06/12/los-formidables-retos-laborales-en-la-tierra-nuestra/

Veracruz: Fin a las juntas de conciliación, les quedan 6 años


11 junio 2018
Con la reforma laboral, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, local y federal, tendrán hasta 6 años para resolver todos los expedientes que tengan y posteriormente desaparecer, informó Jonathan Cortés Vargas, presidente de la junta especial número 22 de la federal de conciliación
Y arbitraje con sede en Xalapa.
Esto se debe a que la justicia laboral estará en manos de los Centros de Conciliación especializados imparciales y autónomos que buscarán mediar entre los trabajadores y empresas, en caso de no llegar a un acuerdo pasarán a los poderes judiciales de cada estado, quienes ahora resolverán las disputas laborales.

http://www.laopinion.net/fin-a-las-juntas-de-conciliacion-les-quedan-6-anos/

UNT lleva ante la OIT el tema de la reforma en materia de justicia laboral


Foto: Cortesía UNT
107ª. Reunión, Ginebra, mayo-junio de 2018
Comisión de Aplicación de Normas
En el marco de la 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo
Reunión, efectuada en Ginebra, Suiza, el gobierno de México dio respuesta a los señalamientos de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, así como a otros tres en relación a libertades publicas y derechos sindicales; representatividad sindical y transparencia; y disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR.
Esta 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo, da cuenta de la respuesta en el siguiente sentido:
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Descarga el documento completo en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf

México informa ante OIT la aplicación del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral


Información del Gobierno de México sobre la aplicación del Convenio núm. 87 para el examen de caso individual ante la Comisión de Aplicación de Normas
México Convenio núm. 87 México
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El Gobierno de México ha dado debido cumplimiento al Convenio núm. 87 y ha informado oportunamente de ello a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante las memorias de cumplimiento. Asimismo, ha respondido a las solicitudes de información del Comité de Libertad Sindical.
Parte 1. Libertades públicas y derechos sindicales
Respecto de los alegatos de la CSI e IndustriALL sobre violencia contra sindicalistas en el contexto de un conflicto colectivo
en el sector de la educación en Oaxaca
El Gobierno de México lamenta y condena los hechos ocurridos, pero niega categóricamente que constituyan actos de violencia contra sindicalistas — y mucho menos — que signifiquen una violación al Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Para respaldar nuestro posicionamiento, ponemos a la disposición de este Comité, los informes que — sobre el caso Nochixtlán — elaboraron una Comisión Especial del Senado de la República — como Poder Soberano y Autónomo al Gobierno de México —; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Órgano Constitucional Autónomo —, los cuales se hicieron públicos el 31 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2017, respectivamente.
Ambos documentos coinciden en que se trata de un conflicto de naturaleza sociopolítica y de uso excesivo de la fuerza, que ha sido reconocido y atendido por el Estado mexicano.
Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que este tipo de casos, a pesar de no tener indicio alguno de estar relacionados con violaciones a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, sean utilizados con el fin de dar un matiz de gravedad por un supuesto incumplimiento al Convenio núm. 87.
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

 
iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
 
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
 
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.
 

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

 
Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Parte 3. Representatividad sindical y transparencia
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones y en la solicitud directa al Gobierno de México, respecto de la comunicación de la CSI, recibida el 1.o de septiembre de 2017, en la que señala: i) un alto número de contratos de protección patronal y la complicidad de las autoridades laborales en el registro de dichos contratos, ii) medidas legislativas y prácticas para solucionar lo que la CSI denomina «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección», incluido en relación al registro de sindicatos, iii) publicación de registros y estatutos sindicales, y iv) aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva.

  1. i) «Contratos de protección patronal». Reiteramos nuestra preocupación por el hecho de que se emitan observaciones con base en alegatos genéricos que no aluden a casos concretos, ni aportan elementos objetivos para presumir la existencia de una práctica «habitual» que menoscabe la libertad sindical y la negociación colectiva, mucho menos para presumir que existe complicidad del Gobierno para fomentarla.

El Gobierno de México ha informado de manera continua respecto a las acciones concretas que se han llevado a cabo para garantizar la representatividad sindical. Dentro de estas acciones se encuentra la reforma constitucional de 2017, recibida con satisfacción por la CEACR, y su futura implementación, los acuerdos emitidos por Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), la expedición y aplicación del Protocolo del operativo sobre libre contratación colectiva, medidas que el Gobierno de México ha informado con toda oportunidad.
Es importante reconocer que, en los casos en que se han señalado situaciones concretas de presuntas violaciones relativas a la existencia de los denominados «Contratos de Protección», el Gobierno de México siempre ha proporcionado información de manera puntual y oportuna, llevando a cabo las investigaciones pertinentes y ofrecido la información que contribuya a procurar justicia laboral. Este tema, es objeto de análisis en el marco del Comité de Libertad Sindical, en específico en relación al caso núm. 2694.
Al respecto, el Comité de Libertad Sindical, en su 382.o informe de junio de 2017 (párrafos 128-130), decidió no proseguir con el examen del alegato sobre una extendida práctica de contratos colectivos de protección patronal. El Comité de Libertad Sindical decidió, por el contrario, avocarse exclusivamente al análisis de alegatos concretos relativos a sectores o sindicatos específicos y de situaciones concretas en que se alega la presunta existencia de contratos de protección.
Medidas legislativas y prácticas para solucionar el «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección». Con el propósito de detectar prácticas de simulación de contratos; así como verificar que los trabajadores conozcan del contrato colectivo en sus centros de trabajo, se implementa, desde 2016, el Protocolo de inspección laboral sobre libre contratación colectiva. El Protocolo permite que los inspectores de trabajo, verifiquen la publicidad del contrato colectivo y que la relación de trabajo se preste en los términos y condiciones pactadas.
En materia legislativa, debe destacarse que en virtud de la reforma constitucional en materia de justicia laboral se adicionó un párrafo a la fracción XVIII del artículo 123, apartado A, en virtud del cual se tutela la representación de los trabajadores.
Asimismo, se agregó una fracción XXII bis al citado artículo para garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Mediante esta disposición se asegura que el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes sindicales.
Publicación de registros y estatutos sindicales. Como un avance, se informa que al 30 de abril del presente año se han publicado en el «Sistema de Consulta de Organizaciones Sindicales» la información de las 3 422 organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) registradas de competencia federal. A la fecha, el sistema ha reportado 254 512 consultas.
Respecto a los registros del ámbito local, se destaca que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia a través de los diversos mecanismos contemplados por el artículo 124, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dichas obligaciones recaerán en el Organismo Público Descentralizado tras la aprobación y entrada en vigor de la legislación secundaria, observando lo dispuesto por la reforma constitucional respecto a que su actuación se regirá, entre otros, por los principios de transparencia y publicidad.
Aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva. Se informa que, desde la fecha en que el protocolo inició su vigencia, hasta el mes de abril del año 2018, se han practicado 196 inspecciones derivando 528 medidas técnicas, beneficiando a 68 285 trabajadores.
Disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) pluralismo sindical y reelección de dirigentes sindicales; ii) medidas para modificar la fracción II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; iii) información sobre la participación de extranjeros en las directivas de sindicatos.

  1. i)  En materia de Pluralismo Sindical en las dependencias del Estado y posibilidad de Reelección de Dirigentes Sindicales, el Gobierno de México informa que, de 2013 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión, cinco iniciativas de reforma en materia de pluralismo sindical; y dos más relativas a la reelección de dirigentes sindicales en organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, sin que a la fecha hayan sido dictaminadas. No obstante, es necesario precisar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando la autonomía sindical, ha otorgado invariablemente la toma de nota respectiva, cuando se hace de su conocimiento algún cambio de directiva.
  2. ii)  En relación a la observación que propone modificar el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, el Gobierno de México reitera, que la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos no se aplica en la práctica. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conoce de queja o reclamo sobre este asunto. Al contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf
 

La CONTUA lleva a la OIT el caso del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral en México


Intervención de la CONTUA dentro de la Comisión de Aplicación de Normas, en el marco de la 107a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Caso individual México por convenio 87.
Ginebra, Suiza a 5 de junio de 2018.
En representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades (CONTUA) habló José Olvera Salinas su Coordinador General.
Es pertinente la presente réplica en virtud de las persistentes prácticas y graves disposiciones del Gobierno de México que contravienen el Convenio 87. Desde 2015 la Comisión recordó al Gobierno mexicano su compromiso para solucionar el fenómeno de los sindicatos de protección, además le pidió que incluyera en dichas discusiones a los actores sociales involucrados. Derivado de ello y por la evidente reiteración, en el año 2017 la Comisión pidió nuevamente al Gobierno mexicano realizara las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas para erradicar este grave fenómeno que atenta contra la libertad sindical y contratación colectiva auténticas.
Tanto es así que, hoy de nueva cuenta el Gobierno mexicano debe brindar explicaciones a esta Comisión por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, particularmente en la elaboración de una legislación que el sindicalismo independiente y democrático de México califica de oscura y alejada de las normas fundamentales de la OIT, pues incluso contraviene el convenio 144, entrañando tal grado de injusticia, miseria y privaciones para los trabajadores mexicanos, que propicia el empleo precario y atípico.
Tal obligación es imputable al Gobierno mexicano y, en consecuencia no podrá alegar su derecho interno para justificar su incumplimiento a las disposiciones del convenio 87, ya que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En el mismo sentido, no podrá alegar consulta alguna tendiente al establecimiento de un supuesto diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas, pues se recuerda la habitual, persistente y reiterada práctica sindical corporativa y antidemocrática contraria a los intereses de los trabajadores, por lo que una consulta en ese sentido es virtualmente inexistente al no reflejar la realidad laboral mexicana.
Es pertinente puntualizar que las audiencias públicas debían realizarse en los meses de mayo y junio del presente año según la Gaceta Oficial del Senado de la República, pero se destaca que el Gobierno mexicano no refleja la realidad, pues en la misma no se contempla la realización de las supuestas audiencias públicas en las cuatro sedes regionales; además de que tales audiencias únicamente versarían respecto de la iniciativa presentada por el Gobierno de México el 7 de diciembre de 2017, por conducto de las centrales sindicales CTM y CROC, sin referir las tres iniciativas de ley restantes que también fueron presentadas, sin que hasta hoy se haya realizado una convocatoria oficial.
Prueba de las prácticas de simulación llevadas a cabo por el Estado mexicano, es el caso de la solicitud realizada por el Presidente Colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), quien el 4 de mayo de 2018, solicitó al Senado de la República, le indicara lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia pública para manifestar nuestras opiniones sobre el anteproyecto de dictamen en materia de Justicia Laboral, sin que hasta el momento haya recibido respuesta a tal petición.
La iniciativa revivirá el falso tripartismo, ya que se propone la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en donde la integración del órgano de gobierno será de doce miembros en los siguientes términos: 4 integrantes del Gobierno, 4 del Sector Obrero y 4 del Sector Patronal, reiterándose un control corporativo total, ya que el mecanismo antes dicho establece que 4 de los 12 integrantes serán de las organizaciones nacionales de trabajadores, pero únicamente de aquellas “más representativas”, es decir, hay un persistente fortalecimiento por parte del Gobierno mexicano hacia el sindicalismo proteccionista y antidemocrático, privilegiando esos sectores y excluyendo otras representaciones, lo que es contrario a los principios fundamentales de la OIT y particularmente a los contenidos en el convenio 87, pues tal persistencia enarbola un régimen contrario al bienestar de los trabajadores mexicanos, propiciando con el respaldo de la ley, prácticas violatorias a la libertad sindical, promoviendo y tolerando tácitamente la existencia de falsos sindicatos y contratación colectiva simulada.
Del mismo modo, urgimos por la inmediata ratificación del convenio 98, pues desde el año 2012 el Estado mexicano ha dilatado su ratificación, sin justificación alguna.
Por lo anterior Señor Presidente, demandamos de la OIT una intervención más enérgica de requerimiento al Gobierno Mexicano.
Gracias Presidente.

UNT lleva a la 107 Conferencia de la OIT caso de violaciones a la libertad sindical en México


Por Héctor Barba García
Ginebra, Suiza a 05 de julio de 2018
Intervención de Héctor Barba García en la Comisión de Normas de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, respecto del Caso México de violaciones a la libertad sindical, expuesta como delegado de la Confederación Sindical Mundial y a nombre de la UNT,
Observaciones de la Confederación Sindical Internacional CSI a las memorias del Gobierno Federal Mexicano presentadas a la OIT sobre el cumplimiento al Convenio 87, presentada por conducto de Héctor Barba García, asesor jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores, caso 22, 5 de junio de 2018.
En febrero de 2017 se publicó un decreto de reformas al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, la más importante en cien años de vigencia de Constitución.
La 105 Conferencia Internacional del Trabajo de 2016 ofreció asistencia técnica y solicitó al gobierno federal que ya promulgada, entablara el diálogo social previo para preparar la legislación secundaria complementaria.
El gobierno fue omiso en promoverlo y en solicitar a la OIT la ofrecida asistencia técnica y ello dio lugar a que senadores de la CTM y de la CROC promovieran iniciativas de reformas secundarias claramente inconstitucionales porque se omite reglamentar todos y cada uno de temas de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y en cambio se incurre en planteamientos inconstitucionales como la restitución del falso tripartismo que por más de siete décadas actuó en la juntas de conciliación y arbitraje como juez y parte, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a los citados organismos descentralizados administrativos que solo corresponden a los tribunales laborales de los poderes judiciales que deberán substituirlas, como conocer de la huelga que conforme a la fracción XX del artículo 123 compete exclusivamente a los tribunales laborales y otros planteamientos inconstitucionales que en conjunto implicarían la derogación del derecho social laboral mexicano.
El Estado Mexicano ha sido reiterativamente omiso y está fallando gravemente ya que la Cámara de Senadores emitió recientemente un proyecto de dictamen de decreto que pretende convalidar dicha inictiva y al convocar apenas la semana pasada, en forma subrepticia y selectiva a supuestos actores sociales para que opinen exclusivamente sobre ese dictamen, con el agravante de que omite considerar y hasta mencionar otras iniciativas promovidas por otros senadores para la debida instauración de los tribunales laborales y las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo con objeto de reglamentar congruentemente las reformas constitucionales en materia de justicia laboral, sustituyéndose las tripartitas juntas de conciliación y arbitraje por tribunales laborales de los poderes judiciales Federal y de la entidades federativas; instaurándose los centros de conciliación en los estados que facilitarán la conciliación prejudicial de casos individuales, así como el organismo público y descentralizado federal que se encargara de facilitar dicha conciliación prejudicial en el orden federal y del registro público de todos los sindicatos y de todos los sindicatos; estableciéndose la votación personal, libre y secreta de los trabajadores para validar la contratación colectiva, elegir las directivas sindicales y elegir al sindicato en los juicios de titularidad contractual, así como de condicionar que en los emplazamientos de huelga el sindicato emplazante acredite que representa a los trabajadores, para impedir las huelgas de chantaje a los empleadores e impedir también que se firmen los conocidos contratos colectivos de trabajo de protección patronal, a espaldas de los trabajadores concernidos.
Por todo ello es imperativo que se reponga el viciado proceso legislativo de las reformas secundarias en que está incurriendo el Estado Mexicano, como imperativo en México de justicia y paz sociales.

La reforma laboral que necesita México

Por: Farid Barquet Climent *

*Participación en el Foro Reforma Laboral para Todos. Desafíos sindicales en la industria automotriz. Efectuado el 25 de mayo de 2018, en Puebla, en el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Volkswagen (SITIAVW)
Tenemos pendiente de instrumentar una reforma constitucional y tenemos pendiente que se apruebe una reforma a la Ley Federal del Trabajo y que haya subsecuentes modificaciones en las entidades de la República.
Me parece que en esto, si algún actor tiene que ser un actor activo, y son precisamente los sindicatos y sobre todo los sindicatos con una larga historia de independencia y democratización como es el caso de éste sindicato (SITIAVW).
No podemos ser ingenuos. Durante prácticamente 100 años el artículo 123 constitucional se mantuvo sin reformas. La gran reforma que se hizo al artículo 123 fue para crearle a su interior un régimen de excepción como es el Apartado B para darle un tratamiento a los trabadores burocráticos que fuera, como lo es, favorecedor de las dependencias públicas, en tanto patrones.
Después de eso tuvimos algunas modificaciones instrumentales, pero prácticamente ninguna reforma sustantiva a la Constitución, en un artículo icónico, como fue el del Constituyente de Querétaro, el 123.
Esta reforma, entonces, por qué llegó? Porque en los años del pináculo del neoliberalismo al constituyente le entró la sensibilidad laboral, o porque hay una genuina preocupación sobre la estructura productiva del país por parte del gobierno. Como lo afirma el maestro Héctor Barba, se trató de poner a México en consonancia con directrices de política internacional que iban a quedar plasmadas en la Alianza Transpacífico y que hoy están gravitando en la renegociación del Tratado de Libre Comercio, que además toca de manera muy directa a la industria automotriz de la que ustedes participan.
Creo que este sindicato, como en general debiera ser con la sindicación en la industria automotriz del país, no podemos seguir anclando la competitividad de la fuerza laboral de la industria en bajos salarios. No puede ser esa la ventaja competitiva del trabajador mexicano frente a sus pares de otros países.
Ya bien lo dijo el maestro Barba, se puede ser competitivo teniendo conquistas plasmadas en contrato colectivo que se traduzcan en mejores prestaciones, que se traduzcan en alzas salariales, que no nada más persigan la inflación y que guarden proporción con las ganancias y con los beneficios de la producción generada por la empresa y por la industria.
Hay una forma distinta de ser competitivos con remuneraciones dignas, con condiciones de trabajo satisfactorias, sobre todo con remuneraciones que sean proporcionales a la calidad del trabajo empeñado. Hay una forma distinta de ser competitivos.
Por eso es muy importante lo que se juega nuestro país en la reforma constitucional en materia de contratación colectiva. Lo decía el maestro Barba, la Alianza Transpacífico es el telón de fondo de reformas a la productividad laboral mexicana. Y, efectivamente lo es.
Al respecto quisiera detenerme en dos aspectos. Ya se habló aquí del flagelo que supone el contratismo de protección, esta simulación para darle vuelta a una genuina interlocución entre trabajadores organizados y empresa.
El órgano reformador de la Constitución, léase el presidente de la República presentando una iniciativa que fue finalmente aprobada por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados, planteó que para evitar este flagelo, para evitar que se siguiera expandiendo el contratismo de protección, se previera lo que conocemos en la agenda sindical como el recuento previo, que en vez de tener una presunción de representatividad, es decir, en vez de asumir que un sindicato por el sólo hecho de emplazar se refuta representativo, lo que planteó la iniciativa de reforma constitucional, es que ese sindicato, para emplazar a huelga, para firma o para, eventualmente, revisión de contrato colectivo, tuviera que acreditar desde el momento de ese emplazamiento, contar con representatividad al interior de la empresa.
Esto en principio parece razonable, porque el diseño actual que refuta como representativo al sindicato por el sólo hecho de serlo. Pensemos en los sindicatos de industria, en los sindicatos blancos, en los sindicatos charros, se valen de esa presunción para estar emplazando a mansalva, están subvirtiendo el propósito real y genuino de la contratación colectiva.
Entonces, cuál es el dique que intenta poner la reforma constitucional? Que tengan que acreditar primero que tienen interés profesional y que verdaderamente tienen la fuerza de agremiación en la empresa.
Ahora bien. Ahí viene un gran escollo. Qué entendemos por representatividad. A mí me parece que la intención, en principio, podemos calificarla de positiva, creemos que puede tener un efecto benigno para acabar con estas simulaciones, con esta mentira de contratación colectiva que son los contratos de protección.
Pero si ese requisito de representatividad, que además no nos dice nada la reforma constitucional, no nos dice si va a ser uno por ciento, cinco por ciento, 50 por ciento, 75 por ciento, no nos dice nada, no nos dice cuántos trabajadores de la empresa tendrán que considerarse como representativos para entonces sí darle trámite a un emplazamiento. No nos dice nada.
Cuál es el riesgo de todo esto, que tenemos que esperar a que los tribunales tengan que pronunciarse en casos concretos para ir viendo qué entendemos por representatividad. Qué lo digan los jueces del Poder Judicial de la Federación, si no es que la Suprema Corte.
Pero lo peligroso de esto puede ser que en la reforma a la ley, es decir, en esa ley reglamentaria que va a tener que secundar supuestamente los propósitos de la reforma constitucional, corremos el riesgo que esa representatividad sea definida de una manera excesivamente gravosa para los trabajadores.
Pongo un ejemplo. Quizá estoy llevándolo al extremo absurdo, que se considere representatividad al 75 por ciento, tres cuartas partes de los trabajadores.
Yo quiero creer que un sindicato germinal, un sindicato en ciernes, no puede reunir esa cantidad de agremiados cuando apenas está iniciando. Es decir, so pretexto de acabar con los contratos de protección podemos estar matando de raíz al sindicalismo y esto puede ser muy delicado.
Me parece que aquí los sindicatos tienen que tomar postura, tienen que detectar estos vacíos que pueden ser llenados por el legislador de una manera desfavorecedora para las organizaciones de los trabajadores, que es a través de las cuales los trabajadores ejercen sus derechos de asociación, que son derechos fundamentales.
Los derechos de asociación previstos en todas las cartas constitucionales de las democracias contemporáneas previenen derechos de asociación en favor de las personas.
El derecho de asociación por antonomasia es formar partidos políticos y poder participar de la toma de decisiones que atañen a todo mundo, pero otra vía es la sindicación, es el derecho de asociación que está reservado a los trabajadores en tanto trabajadores, ya no solo como ciudadanos sino como trabajadores.
Entonces, por un lado somos un país que está viviendo un proceso electoral, donde se concentra la atención pública porque hay, además, una considerable inversión de recursos, pero resulta que en la otra vía, el derecho de asociación que es el sindicalismo podemos sufrir una regresión, y creo que estamos llamados a evitarla y a detectar y tomar acciones para impedir que se pongan obstáculos tanto a la libre asociación como a la genuina negociación de los contratos colectivos.
El licenciado José Arturo Blázquez aludía al vicio, permítaseme la expresión, de constitucionalidad y de legalidad que podría tener una iniciativa en un estado de la República que llegara a aprobarse sin que exista una legislación reglamentaria.
Como sabemos, en materia de trabajo no tiene atribuciones ningún congreso de los estados. La Ley Federal del Trabajo en realidad debería llamarse Ley General del Trabajo. Les está vedado a los estados de la República legislar en materia de trabajo.
Los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones solo los puede dictar legislativamente el Congreso de la Unión.
Lo que sí puede hacer, incluso por mandato constitucional, tiene que hacer el legislador, incluso el constituyente Poblano o de cualquier otro estado de la República, es tomar en cuenta qué mandato constitucional hay y empatarlo en la esfera competencial de sus estados, para efectos de la creación de una nueva institución, que es la que se va a encargar ahora tanto de la conciliación en asuntos individuales, con el intento de que también puedan intervenir en asuntos colectivos.
Yo quiero compartirles mi opinión en relación con esta modificación a la reforma constitucional que prevé un nuevo organismo de naturaleza descentralizada, pero de alcance nacional y que va a concentrar ahora todos los asuntos a nivel nacional que tenga que ver con registros sindicales, tomas de nota, depósitos de contratos colectivos.
En primer lugar, yo no comparto, no estoy de acuerdo con esta figura de registro sindical, me parece que es un obstáculo a la libre asociación de los trabajadores, les impone el requisito de contar con un aval de autoridad para formar organizaciones que en principio debieran depender sólo de su voluntad de agremiarse y de reunirse.
Pero en vista de que no sólo no hay ninguna intención de quitar el registro sindical de nuestro orden jurídico, sino de preservarlo e inclusive prevén un nuevo organismo para tenerlo como atribución, me parece que esta reforma puede ser en algún sentido peligrosa.
Por un lado, puede entenderse como una reforma virtuosa a la reforma constitucional, porque centraliza en un organismo a nivel nacional lo que desde aquella sentencia de la Suprema Corte que dijo que los gobiernos estatales podían otorgar registros nacionales vía juntas de conciliación y arbitraje, generó una “explosión” de registros sindicales, muchos de los cuales son sindicatos de fachada, sindicatos que no tienen una vida efectiva.
Y, por un lado puede parecer bien que hay que poner orden. Para decirlo de manera muy clara. Si los gobernadores hicieron un desastre, empezaron a componer este desastre. Pero me preocupa que en aras de poner orden, de darle a los gobernadores esa atribución de dar o negar los registros sindicales, el problema es que ahora habrá una híper concentración de esta atribución como nunca la ha habido en la historia de México.
Entre 1970 y 2012, todo lo que duró la vigencia de la Ley Federal del Trabajo original del primero de mayo de 1970, ni siquiera el presidente de la República tiene esa atribución. Ya sabemos que era un sistema político de partido hegemónico donde los gobernadores estaban supeditados a la voluntad del presidente, pero ni siquiera en esos años, normativamente, hubo un organismo que monopolizara todos los registros sindicales. Entonces me pregunto, si llega un presidente de la República que tenga una mayoría consensual o sea un control sobre el Congreso, va a decidir quién va a ser el titular de ese organismo, y entonces ahora sí, no va a haber escapatoria, o estás con el presidente y gozas de sus simpatías o no vas a tener registro sindical.
Es decir, me parece que potencialmente la reforma constitucional va a acrecentar el poder y el control gubernamental sobre los sindicatos. Este me parece que es un aspecto que hay que cuestionar.
Hay que cuestionar también la forma de integración de éste nuevo organismo. Dice la iniciativa de los senadores priistas de la CTM y de la CROC, que ese organismo tendrá en su junta de gobierno a representantes sectoriales, por un lado esas centrales obreras van a monopolizar esa representación en el nuevo instituto y lo hará también el sindicato patronal que todos conocemos.
La pregunta es si esas centrales por vía de esa supuesta integración tripartita se va a pronunciar sobre registros sindicales? No va a haber sindicatos adversarios que puedan entrar a la pista sindical. Es decir, aquí el tripartismo puede tener una de sus peores caras, contenedoras de la libertad sindical en lugar de fomentarla como debiera ser.
Por último, quisiera hacer una exhortación. El Sindicato de Volkswagen no necesitó esperar a la reforma de 2012, que a golpe de jurisprudencia tuvo que ceder y prever el voto libre y secreto al interior de los sindicatos, ni de efectos de recuento, ni de titularidad, ni de elección de directivas sindicales. Ustedes se lo dieron a sí mismos.
Que mejor que hacer valer, usar, esas disposiciones democráticas de su estatuto para vivificar realmente el debate sindical.
Yo celebro que a esto se avoque la academia sindical del SITIAVW con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, porque solamente con trabajadores participativos es como realmente va a cambiar la arena sindical. No hay un interés del gobierno de cambiar el estatus quo, no hay un interés del empresariado nacional por cambiar el estatus quo, no hay un interés del sindicalismo parásito que se ha beneficiado de este estado de cosas.
Quiénes pueden ser lo que tengan interés en que avance la democratización de los sindicatos, aunque se avance en milímetros y de retrocesos en kilómetros: las organizaciones de trabajadores que históricamente ha hecho valer y defendido sus derechos de participación al interior de sus propias organizaciones y de llevar además a cabo un trabajo político legítimo que trascienda las fronteras de su sindicato y de su empresa.
Gracias