La Forma y el Fondo de la Reforma Laboral


Diálogos Ciudadanos
Por: Esteban Ángeles Cerón
12 de Mayo
El nuevo modelo de relaciones laborales se gesta con la reforma constitucional a los artículos 107 y 123 de febrero de 2017; la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y los compromisos asumidos en el Capítulo Laboral y el Anexo 23-A, del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-EMEC).
La reforma constitucional dispone que la conciliación local se encargue a organismos especializados con personalidad jurídica y autonomía técnica, presupuestal y de operación para tomar sus decisiones, a nivel federal mediante la creación de un organismo descentralizado, encargado de registrar los contratos colectivos, las organizaciones sindicales, los procesos administrativos y la resolución de conflictos; asimismo, ordena desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje locales y federales; dispone que los poderes judiciales impartan la justicia con tribunales en materia laboral; y confiere al trabajador la libertad sindical y el voto personal, libre y secreto en la elección de las dirigencias sindicales.
La Ratificación del Convenio 98 de la OIT implica fortalecer la libertad sindical con los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva, lo que implica que no se puede obligar a ningún trabajador a afiliarse o no a un sindicato, o a ser despedido por formar parte de alguno, y dispone medidas de protección para no ser discriminado.
En el T-MEC, México se comprometió a plasmar en su legislación el reconocimiento expreso de la representación de los trabajadores en la negociación colectiva; crear un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo; al voto libre, secreto y personal en la elección de los líderes sindicales; a la publicidad de contratos y documentos relacionados, y a la transparencia a través de un sitio web centralizado para la consulta de contratos y documentos.
El manto retórico que cubre esta reforma pretende refuncionalizar la democracia sindical que requieren los trabajadores, garantizar su libertad y un ambiente exento de politización e injerencia de grupos políticos o del Estado; condición que entroniza con la estructura de obligaciones y principios de la OIT y con el nuevo Acuerdo de Libre Comercio T-MEC.
Destaco de la reforma laboral tres aspectos nodales: primero, modifica los fundamentos del sindicalismo y la negociación colectiva e individual; segundo, da paso a los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación o Locales; y tercero, crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para fortalecer la conciliación como práctica previa a la intervención de los tribunales laborales.
Este Centro de Conciliación deberá garantizar los diálogos y las relaciones de trabajo como figuras efectivas de negociación y de calidad en la interacción jurídica. Asimismo, el uso de una Agenda Laboral le permitirá agotar las instancias de diálogo y sanear los vicios y vacíos que dejaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se encargará de extender a los Sindicatos la Constancia de Representatividad; registrar los contratos colectivos de trabajo; y verificar la legalidad de los procesos al interior de los sindicatos mediante el recuento de votos de los trabajadores
La pretensión del nuevo marco jurídico laboral gira en torno a debilitar las estructuras sindicales blancas, que históricamente han implicado organizaciones amafiadas bajo el control de patrones, cuyos vicios y abusos han impedido que las relaciones laborales se den en el marco del Estado Democrático de Derecho, y lo que es peor, han frenado la participación activa de los sindicatos como estructura laboral de integración productiva y dignidad social.
En este sentido, si muerto el perro se acabó la hidrofobia, una vez que se derrote al sindicalismo blanco, el poder de las mafias sindicales pasará a mejor vida y la salud física y mental de los trabajadores se verá incrementada en un escenario horizontal, asociativista y limpio de malos manejos y, por ende, la producción y la productividad del país, deberán expresarse en sendos incrementos, producto de la despolitización sindical.
Empero, amén de que la rectificación del camino es loable, el nuevo entramado sigue siendo incierto, ya que lo que se dice en verso pocas veces se concreta en prosa; dadas las pruebas empíricas de lo que históricamente han implicado las relaciones laborales en el país; pero como Santo Tomás, “hasta no ver no creer”.
El ajedrez laboral lo completan diversas disposiciones, entre las que resaltan la regulación de los trabajadores del hogar o domésticos, mismos que han carecido de seguridad social, ya que los patrones, al no darlos de alta en el IMSS, violan su seguridad laboral y jubilaciones, con lo que se vulnera el derecho humano al trabajo digno y reconocido.
En esta revalorización la igualdad de género, se plasma en el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con lo que se brinda respeto para las libertades, dignidad y mayores posibilidades de movilidad e inserción laboral de las mujeres y se evita su discriminación, lo que presupone que a responsabilidades y trabajo igual entre hombres y mujeres, remuneraciones iguales.
Asimismo, la reforma laboral tipifica como delito la subcotización, estratagema de las empresas donde a un trabajador le señalan un ingreso menor, y subrepticiamente le reincorporan dinero, evadiendo obligaciones fiscales y laborales.
Sin embargo, la subcontratación (Outsorcing) y los derechos de los trabajadores del campo, no fueron contemplados, quedando postergados derechos que están en el ojo del huracán de las relaciones laborales en México, y cuya solución es un imperativo, máxime en un modelo laboral que hace referencia a la justicia social, como premisa sine qua non de la 4T.
El nuevo rol fiscalizador del Estado en las relaciones laborales resultó infausto en esta reforma laboral, que realizada al vapor, no se erige como el parteaguas para reconciliar el trabajo asalariado con un estadio de vida superior, deuda social causada por el laberinto político y de corrupción que controla las relaciones laborales.
Imperdonable que el actual gobierno haya decapitado lo que era una oportunidad inmejorable para profundizar en una estructura jurídica dinámica, moderna y acorde con la justicia social.
Agenda
• El Presidente López Obrador y el Gobernador Omar Fayad Meneses, inauguraron el C-5i en el municipio de Zapotlán de Juárez, que brindará una nueva cobertura a la seguridad pública del Estado de Hidalgo.
• Se canceló la licitación restringida para la construcción de La Refinería de Dos Bocas y se anunció su construcción por administración directa bajo la responsabilidad de la Secretaría de Energía y de PEMEX.

• Nosotrxs presentó la plataforma “No al huachicol de medicinas” para reportar el desabasto de medicamentos. https://www.huachicoldemedicinas.org/
https://www.am.com.mx/hidalgo/opinion/La-Forma-y-el-Fondo-de-la-Reforma-Laboral-20190512-0022.html

Reforma laboral inicia la ruta de implementación, aquí las fechas

Por: Redacción/El Pulso Laboral
lunes 06 de mayo de 2019
México
Por: Redacción/El Pulso Laboral
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A partir de este 2 de mayo empezaron a correr los tiempos para la instrumentación de la reforma laboral, tal y como lo establece el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que obliga al Ejecutivo a dar cumplimiento a la creación de un Centro de Conciliación y Registro Sindical, a admitir el registro de sindicatos y contratos; además de dar paso a los tribunales laborales.
Así, la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tendrá que estar lista el próximo 1 de noviembre del 2019, pues en el decreto se establece que debe hacerse en los seis meses siguientes de la promulgación. 
En este periodo, deberán estar listos los cambios que las organizaciones sindicales tienen que realizar a su vida interna, a través de las modificaciones en sus estatutos para incluir el voto libre secreto y directo.
Mientras que el listado y soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones el 1 de noviembre del 2020; pues el plazo marca seis meses antes de que entre en función el CFCRL.
También para el 2020 los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría.
Respecto al CFCRL, en lo concerniente al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, tiene como plazo hasta el 1 de mayo del 2021, dos años siguientes a la promulgación de la reforma. En este mismo año, 2021, deberá crearse una plataforma informática en materia de seguridad social para que los tribunales puedan realizar consultas en cuanto los trabajadores registrados y cotejar los registros sindicales, para ello el Congreso dio dos años.
Posteriormente, en el 2022, se realizará el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al CFCRL. Y en este mismo año, se tiene previsto que entren en función los centros de conciliación locales y tribunales locales, en un plazo de tres años.
Para el caso de la entrada en funciones del Centro de Conciliación y tribunales a nivel federal el plazo es de cuatro años, por lo que tendrán que estar listos y operando en mayo del 2023.
Revisión de contratos
Dado que el objetivo de la nueva Ley Federal del Trabajo es terminar con los contratos de protección, los patrones están obligados a realizar una revisión extraordinaria para no extinguirlos y ésta deberá ser, por lo menos una vez, dentro de los cuatro años siguientes.
Al respecto, Germán de la Garza de Vecci, especialista laboral de Mowat, expuso que “son muchos los plazos que se establecieron en los artículos transitorios; cada acción tiene una modificación distinta, aunque todas se empatan al cumplimento en cuatro años. Se tiene que empezar a trabajar desde ya para evitar incumplimiento en cada uno de los plazos”.
Ruta de la Reforma Laboral
Noviembre del 2019

  • Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical
  • Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo

Mayo del 2020

  • Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales
  • Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo

Mayo del 2021

  • Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos

Mayo del 2022

  • Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral
  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local

Mayo del 2023

  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal
  • En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/18355/reforma-laboral-inicia-la-ruta-de-implementacion-aqui-las-fechas

Reforma laboral inicia la ruta de su implementación


Foto: GJV / RLPT
A finales de este año debe estar lista la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación Sindical.
María Del Pilar Martínez
02 de mayo de 2019, 22:52                
A partir de ayer 2 de mayo, empezaron a correr los tiempos para la instrumentación de la reforma laboral, tal y como lo establece el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que obliga al Ejecutivo a dar cumplimiento a la creación de un Centro de Conciliación y Registro Sindical, a admitir el registro de sindicatos y contratos; además de dar paso a los tribunales laborales.
Así, la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tendrá que estar lista el próximo 1 de noviembre del 2019, pues en el decreto se establece que debe hacerse en los seis meses siguientes de la promulgación.
En este periodo, deberán estar listos los cambios que las organizaciones sindicales tienen que realizar a su vida interna, a través de las modificaciones en sus estatutos para incluir el voto libre secreto y directo.
Mientras que el listado y soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones el 1 de noviembre del 2020; pues el plazo marca seis meses antes de que entre en función el CFCRL.
También para el 2020 los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría.
Respecto al CFCRL, en lo concerniente al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, tiene como plazo hasta el 1 de mayo del 2021, dos años siguientes a la promulgación de la reforma. En este mismo año, 2021, deberá crearse una plataforma informática en materia de seguridad social para que los tribunales puedan realizar consultas en cuanto los trabajadores registrados y cotejar los registros sindicales, para ello el Congreso dio dos años.
Posteriormente, en el 2022, se realizará el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Y en este mismo año, se tiene previsto que entren en función los centros de conciliación locales y tribunales locales, en un plazo de tres años.
Para el caso de la entrada en funciones del Centro de Conciliación y tribunales a nivel federal el plazo es de cuatro años, por lo que tendrán que estar listos y operando en mayo del 2023.
Revisión de contratos
Dado que, el objetivo de la nueva Ley Federal del Trabajo es terminar con los contratos de protección, los patrones están obligados a realizar una revisión extraordinaria para no extinguirlos y ésta deberá ser, por lo menos una vez, dentro de los cuatro años siguientes.
Al respecto, Germán de la Garza de Vecci, especialista laboral de Mowat, expuso que “son muchos los plazos que se establecieron en los artículos transitorios; cada acción tiene una modificación distinta, aunque todas se empatan al cumplimento en cuatro años. Se tiene que empezar a trabajar desde ya para evitar incumplimiento en cada uno de los plazos”.
Ruta de la Reforma Laboral
Noviembre del 2019

  • Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical
  • Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo

Mayo del 2020

  • Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales
  • Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo

Mayo del 2021

  • Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos

Mayo del 2022

  • Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral
  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local

Mayo del 2023

  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal
  • En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores

“Viene el mayor reto”
Observatorio Laboral iniciará trabajos posreforma
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL) iniciará en los próximos días una segunda etapa de discusión y análisis sobre los temas que la reforma laboral no abordó, entre ellos, las formas tercerizadas del trabajo, Apartado B, seguridad social, igualdad de género, proceso individual, la reversión de la carga de la prueba, el pago de cuotas sindicales y la nueva ley de afores, etcétera.
“En el OCRL apostamos por que los trabajadores recuperen sus organizaciones” señaló Alfonso Bouzas, coordinador del OCRL.
A su vez, el magistrado Héctor Arturo Mercado señaló que el OCRL de manera paralela hará un seguimiento en la instrumentación que se debe dar a esta reforma con presupuesto adecuado e instituciones fortalecidas, bien construidas a partir del conocimiento que se tenga de la materia y no por el involucramiento de circunstancias ajenas que traban los procesos.
El coordinador del OCRL dijo que “el reto más importante es que los trabajadores tomen en sus manos la reforma y la pongan a trabajar”.
Explicó que se reunieron con el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el morenista Napoleón Gómez Urrutia, y coincidieron  en que la promulgación de la reforma laboral es un paso adelante en términos de democracia sindical, de justicia laboral y del voto libre, directo y secreto.
“Es un paso adelante como lo fue la firma del Convenio 98 de la OIT, que fue el primer paso para romper con este sistema de contratos de protección patronal. Esta reforma es una continuidad junto con el Convenio 87 de la OIT de libertad de asociación”, comentó Gómez Urrutia. (María del Pilar Martínez)

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Reforma-laboral-inicia-la-ruta-de-su-implementacion-20190502-0132.html

La inoperatividad de la reforma laboral aprobada en la Cámara de Diputados


ABRIL 16, 2019
POR  ARTURO HUERTA GONZÁLEZ
El dictamen discutido y aprobado el 11 de abril en la Cámara de Diputados, parte de un diagnóstico que señala que en 90 por ciento de las organizaciones sindicales no se llevan elecciones libres y secretas de sus dirigentes y que los contratos colectivos de trabajo los hace la dirigencia sindical con o sin acuerdo de los trabajadores. De ahí la urgencia de realizar reformas a la Ley Federal de Trabajo para terminar con dichas prácticas.
Sin embargo, a pesar que la reforma laboral aprobada por los diputados, que garantiza la implementación de los derechos laborales, tales como la participación de los trabajadores en la elección de sus dirigentes y en las actividades de negociación colectiva a través del voto personal, libre y secreto y se evita la injerencia del patrón en dicho proceso, y se eliminan los contratos colectivos de protección empresarial que impiden la declaración de huelga, no garantizará que ello se traduzca en mayor poder de negociación de los trabajadores frente a las empresas para mejorar salarios y prestaciones laborales, debido a que dichas reformas no eliminaron la contratación a través del outsourcing. Ello permitirá a las empresas seguir haciendo contrataciones y subcontrataciones con terceras empresas que no tienen sindicatos, ni otorgan salarios seguros, ni prestaciones a sus trabajadores. Asimismo, al continuar el desempleo y subempleo y la economía informal –lo cual se incrementará con la política de austeridad fiscal que el gobierno instrumenta, y al seguir el libre comercio que desplaza a la producción nacional frente a importaciones– proseguirá creciendo el outsourcing, como el poder el sector empresarial de mantener los bajos salarios, a pesar de la “democracia” sindical contemplada en la reforma.
La posición de los demócratas en la Cámara de Representantes en Estados Unidos de condicionar la firma del T–MEC a que México realice la reforma labor y la instrumente, va en la creencia que ello daría mayor poder a los trabajadores para demandar mayores salarios y prestaciones laborales y así disminuir el diferencial de salarios existentes entre dicho país y el nuestro, para de tal forma reducir la competitividad en el costo laboral que México tiene, como el traslado de empresas hacia nuestro país. Los demócratas estadounidenses están más preocupados en que se incrementen los salarios y prestaciones laborales en México, que los propios sindicatos mexicanos, los partidos políticos y el gobierno.
A pesar que en los Foros de consulta hubo muchos pronunciamientos de que se debería acotar a seis años el período de las dirigencias sindicales y no permitir la reelección, la ley establece que “el período de duración de los directivos no podrá ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado”. Dicha resolución deja abierta la perpetuidad de los dirigentes sindicales en torno a la decisión de las asambleas sindicales, las cuales, a pesar del voto libre personal y secreto del trabajador, pueden ser manipulados por los dirigentes sindicales, como hasta ahora. Ello denota que seguirán las mismas prácticas –a pesar de las disposiciones de mayor democracia sindical y del establecimiento de Tribunales Laborales imparciales e independientes– debido a que se impone la posición del líder sindical que no representa los intereses de la clase obrera y trabajadora, así como el poder que ejercen las grandes empresas, lo cual ha llevado a que en México predominen los salarios más bajos de América Latina y la gran desigualdad del ingreso y la riqueza.
En el régimen transitorio de la reforma aprobada se señala que “los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas, iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia”. Se añade que “dentro de los 180 días siguientes que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica de los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociación sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto atendiendo las posibilidades presupuestales” ¿por qué hay que esperar tanto tiempo para que empiecen operar, si se reconoce que las Juntas de Conciliación y Arbitraje han sido un fracaso y que son controladas por los gobiernos, líderes sindicales y patrones y no responden a los intereses de los trabajadores?
Se establece también que “los contratos colectivos de trabajo existentes, deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto”. Si el diagnóstico del dictamen reconoce que alrededor de 90 por ciento de los contratos colectivos de trabajo existentes no fueron consultados a los trabajadores, ¿por qué hay que esperar cuatro años para su revisión, si dichos contratos fueron violatorios a la Ley Federal del Trabajo?
Ello deja entrever que no hay voluntad política para defender los derechos sindicales de incremento salarial y mejores prestaciones laborales, a fin de no afectar la competitividad que México tiene en ese rubro para atraer inversiones para impulsar exportaciones. Se sigue apostando a favorecer a las empresas transnacionales, a costa de deteriorar el nivel de vida de los trabajadores y de contraer el mercado interno y la dinámica económica nacional, pues la estrategia de crecer hacia fuera no ha impulsado el crecimiento del país. También el gobierno quiere evitar una espiral de salarios–precios para no afectar al sector financiero que está por la estabilidad de la moneda, controlada por ellos.
Dicha reforma laboral y la política económica predominante, no mejorarán el poder de negociación de los trabajadores para incrementar sus salarios.

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/la-inoperatividad-de-la-reforma-laboral-aprobada-en-la-camara-de-diputados/

“Democracia” sindical de la reforma laboral


16.04.2019/03:22
Las reformas a la legislación laboral, particularmente al capítulo relacionado a la democratización sindical, no siempre es un buen signo para la democracia sindical, debido a la carga de paternalismo.
Sí la enmienda legal aprobada por los legisladores federales solo atiende a una exigencia de los socios comerciales como Estados Unidos, firmante del acuerdo T-MEC, pues si tendrán serios problemas para su implementación.
Buena parte de las recientes reformas a la ley laboral, relacionada con la democracia sindical, recoge las exigencias y aspiraciones del movimiento sindical democrático e independiente, frente al monopolio del férreo control corporativo del sindicalismo oficial ligado a gobiernos del PRI.
El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la OIT; el voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género en los órganos sindicales.
Prevé la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación, y establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en el registro de sindicatos y contratos colectivos.
Todo esto significa que desde el poder político se “democratizan” los sindicatos, lo que podría terminar en cambio de fachada, pero con los mismos vicios ocultos desde su empoderamiento sector caciquil y corrupto emprendido desde el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río.
Solo por decreto de la reforma laboral, en el capítulo democratizador, difícilmente cederán los “charros” sindicales de telefonistas, maestros, petroleros, electricistas, automotrices, de universitarios, en el sector salud, ferrocarrileros, azucareros, acereros, y un largo etcétera.
Sin duda es moral y jurídicamente necesario erradicar los contratos de protección de las mafias sindicales obrero- patronales, pero es una verdad a medias lo que se dice de los sindicatos blancos.
En estados como Nuevo León, los llamados sindicatos blancos, son democráticos y transparentes, por encima, muy lejos, de centrales obreras como la CTM y la CROC.

pablo.ruiz@milenio.com
https://www.milenio.com/opinion/pablo-ruiz-meza/nada-personal/democracia-sindical-de-la-reforma-laboral

El fantasma de la libertad sindical


Por: Luis Ernesto Salomón
14 de Abril de 2019 – 04:00 hs
El fantasma del cambio laboral se pasea en México. Los vientos huracanados del Norte lo han empujado a estas tierras. Su rostro plasmado en el anexo 23 de Tratado de Libre Comercio recién pactado, y en el decreto que adhiere a México al Tratado 98 de la OIT,(luego de negarse a ello desde 1949) aprobado en septiembre pasado, pasó inadvertido. Luego sus rasgos se han definido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Recorre alegremente los salones y pasillos de sindicatos, oficinas de Gobierno y empresas. Prácticamente sin agitación está a punto de consolidarse la transformación más significativa para la vida sindical en un siglo. Para no dejarse asustar con el espectro es bueno a verlo a la cara y comprender su significado.
Para empezar, ha dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad muy positiva para el ámbito de las libertades y derechos de los trabajadores.
Significa, en primer, lugar poner a México a tiempo con la vigencia de los derechos de los trabajadores según las mejores prácticas en el mundo. En segundo lugar, golpea a los sistemas de control sindical y puede ser el fin de las formas de corporativismo sindical. Y, en tercer, lugar es un enorme reto político.
Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia
Su presencia normativa implica que el trabajador no sea obligado a pertenecer a un sindicato al obtener un trabajo, y que pueda optar por otros, por lo que se terminan los llamados sindicatos únicos. Pero aún más importante es que se establece que el mecanismo para elegir a los dirigentes sindicales será a través del voto personal, libre y secreto de sus miembros.
Terminan las elecciones indirectas por medio de convenciones y congresos de delegados. Supone también el final de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para regresar la justicia laboral al Poder Judicial. Obliga a que los acuerdos para modificar los salarios y las condiciones generales de trabajo sean ratificados a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, terminando con la práctica de las negociaciones secretas.
Además, se establece obligación de transparencia para que los trabajadores conozcan los contenidos de los contratos colectivos y se establece que será una autoridad independiente la que los registre y se encargue de vigilar la vigencia de los derechos de participación y los procesos de elección de los sindicatos.
Saber cuándo éstos habrán de aplicarse puntualmente es difícil, pero en prospectiva sí puede adelantarse que el tratado 98 de la OIT entrará en vigor el 23 noviembre próximo. Y que en el anexo 23 del tratado comercial referido se establece que la nueva legislación laboral: …”no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto”.
Es decir que una vez que entre en vigor la reforma probablemente se convocaría a un proceso de ratificación de las condiciones generales de trabajo en cada sindicato mediante voto directo.
Dado que el tratado 98 estará en vigor en 23 de noviembre, es probable que entonces se podría convocar a dicho proceso de ratificación.
Más aun, considerando que para entonces deben estar constituidas las nuevas instituciones laborales. Seguramente los artículos transitorios del decreto que al final se apruebe precisarán detalles. Esto hace probable que en los próximos meses se registre una intensa actividad gremial para convocar a este proceso democrático para el año próximo.
Pero como hemos visto ya en últimos meses muchos líderes sindicales se han hecho elegir para periodos muy largos, previendo estos cambios, y no queda claro cómo se procederá para su ratificación o no mediante voto directo. Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia.
El respeto al derecho de libre afiliación y participación, como el acceso a la justicia laboral, son pasos tan importantes que cambiarán el panorama laboral. Resulta curioso que el rostro viniera redactado en inglés, francés y español.
Terminar con la simulación en el respeto a los derechos, garantizar la libre participación, y la pluralidad sindical son pasos vitales para profundizar la vida democrática.
El fantasma de la libertad sindical se quedará entre nosotros y no debe espantar a nadie.

https://www.informador.mx/ideas/El-fantasma-de-la-libertad-sindical-20190414-0003.html

Prende algunas alarmas la reforma laboral, señala la IP


Coparmex pide al Congreso no avalarla sólo para acelear el tratado comercial
Alejandro Alegría
Periódico La Jornada
Viernes 12 de abril de 2019, p. 12
El sector empresarial tuvo opiniones encontradas sobre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo aprobadas este jueves por la Cámara de Diputados, pues señalaron que si bien tiene puntos positivos, otros “prenden las alarmas”.
El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar Lomelín, recordó que los tres pilares –la reforma de 2017, la aceptación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la carta de intención para ratificar el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)– se encuentran en el dictamen aprobado ayer por los legisladores.
Señaló que existen algunas inquietudes que el sector empresarial espera sean atendidas antes de que pase al Senado. Indicó que se trata de precisiones de redacción. Resaltó que entre los beneficios está que la vida sindical va a estar totalmente abierta y los trabajadores podrán asociarse al gremio que deseen, así como el derecho a huelga. “Son adaptaciones para bien”, consideró.
Sin embargo, el empresario Claudio X. González, quien ha sido pieza clave a lo largo del tiempo en el organismo cúpula, se limitó a opinar que existen algunas “inquietudes”.
Por su parte, Enoch Castellanos Férez, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), indicó que hay algunos puntos que son positivos y “otros que nos prenden las alarmas”, pues el sector privado busca que la relación laboral sea moderna y se respeten los derechos de los trabajadores, pero que las empresas tengan viabilidad y el país no pierda competitividad por conflictos de trabajo.
Señaló que hay dudas sobre el Centro de Conciliación y Registro Laboral, pues se tomarán decisiones unilaterales al ya no ser tripartita, es decir, no tendría participación el sector patronal. También indicó que no se debían considerar aspectos sólo por acelerar la ratificación del T-MEC.
Gustavo de Hoyos Walther, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), pidió al Congreso “no avalar la reforma laboral de manera apresurada, sólo para avanzar en la aprobación del T-MEC. La discusión no ha empezado siquiera en la Cámara de Representantes de EU y no debemos reaccionar cuando nos truenen los dedos políticos de Estados Unidos. Lo que está en juego es la competitividad del país y la forma en que se mantienen las relacionales laborales en México”, dijo.
Más confianza
Claudio X. González, empresario que ha limado asperezas con el presidente Andrés Manuel López Obrador, indicó que sí hay confianza en el actual gobierno, pero “se necesita generar más todavía, más certidumbre y, sobre todo, más entusiasmo”, por lo que 2019 se debe dedicar a eso, para que para 2020 y 2021 México pueda alcanzar los niveles de crecimiento planteados por el Ejecutivo. Resaltó que es importante que se mantengan los indicadores macroeconómicos, como la disciplina fiscal y que el tipo de cambio actúe con bastante estabilidad”.

https://www.jornada.com.mx/2019/04/12/politica/012n1pol?fbclid=IwAR06-LyGE1NP-YA8-J0Oc-yvUUaK7ExPpvOnaTYUDQcbA2ShnM5J8awy9EQ#.XLBxIH5cngk.facebook

Difieren en el sector empresarial sobre la reforma laboral

Alejandro Alegría | jueves, 11 abr 2019 14:41
Carlos Salazar Lomelín, presidente del CCE, en imagen de archivo. Foto Yazmín Ortega
Ciudad de México. El sector empresarial tuvo opiniones encontradas sobre el dictamen de la reforma laboral que se discute en la Cámara de Diputados.
Carlos Salazar, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), indicó que las únicas preocupaciones que tienen el sector que encabeza son de redacción, pues la modificación se ha logrado con base en los principios de la Organización Internacional del Trabajo y para lograr la ratificación del Tratado México, Estado Unidos y Canadá (T-MEC).
En tanto, el empresario Claudio X. González, quien ha sido pieza clave a lo largo del tiempo en el organismo cúpula empresarial, opinó que existen algunas inquietudes.
Por su parte, Enoch Castellanos Férez, presidente de la Cámara Nacional de Industria de Transformación (Canacintra), señaló que el problema es que el órgano que resolverá los conflictos laborales será unilateral, por lo que no sería tripartita como hasta ahora se ha manejado.
Más confianza
Por otra parte, Claudio X. González comentó que la confianza en el actual gobierno sigue, pero que se necesita generar más confianza.
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/04/11/opiniones-encontradas-en-ip-sobre-reforma-laboral-6494.html
 
 

CCE prevé que en dos semanas se apruebe la reforma laboral

JUEVES 11 DE ABRIL DE 2019
Luego de una reunión del Consejo Nacional del CCE, el dirigente explicó que los empresarios están preparados para esa nueva legislación
Juan Garciaheredia | El Sol de México
El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar Lomelí aseguró que la reforma laboral estará aprobada en las próximas dos semanas y entre otras cosas será ratificado el derecho a huelga libre asociación de los trabajadores.
Luego de una reunión del Consejo Nacional del CCE, el dirigente explicó que los empresarios están preparados para esa nueva legislación que hoy está analizándose en la Cámara de Diputados para pasarla a revisión al Senado en caso de ser ratificada.
El líder empresarial manifestó que hay dos grandes ventajas tangibles en esa reforma para la clase trabajadora: «La más importante es que todas las decisiones que hoy se hacen a través de los sindicatos tienen que ser avaladas con el voto personal, libre y secreto de cada uno de los empleados. Entonces cualquier decisión que se vaya a tomar en un centro de trabajo, se les consultará en asamblea a los trabajadores y ellos a través de su voto personal, libre y secreto van a decir si están de acuerdo o no, entonces es un gran cambio.
«Y número dos: el hecho de que la vida sindical va a estar totalmente abierta, pueden relacionarse como les parezca y siempre se va a conservar la libertad de asociación de los trabajadores. Vuelven a ratificarse conceptos que son muy trascendentes en México y que vienen desde la Constitución de 1917: el derecho a huelga, el derecho a asociación y que ellos siempre tendrán la libertad de poderse asociar como les parezca», expuso.
Dijo que los empresarios tendrán que adaptar su nueva forma de trabajo, «pero yo creo que son adaptaciones para bien: más vida sindical, estar más pegados con los trabajadores, provocar una relación más expedita y más constante con cada empleado».
Al preguntársele si se frenará el libertinaje en las dirigencias sindicales, Salazar Lomelí respondió: «Yo no podría juzgar si hay libertinaje o no y no podría juzgar tampoco si estas leyes para eso van decididas».
Respecto a la reforma dijo que los trabajos legislativos van muy avanzados.
Lo importante es que la reforma (hecha) en 2017, así como los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el compromiso de México para la firma del Tratado de Libre Comercio «están ya de alguna manera captadas en la reforma laboral nueva», explicó luego de la reunión del CCE en un hotel de Polanco en la capital mexicana.
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/cce-preve-que-en-dos-semanas-se-apruebe-la-reforma-laboral-carlos-salazar-lomeli-derecho-a-huelga-voto-personal-3309823.html
 

Preocupan a IP varios aspectos de reforma laboral

El presidente del CCE, Carlos Salazar Lomelín, dijo que ya están en pláticas con legisladores para externar sus inquietudes.
Carlos Salazar Lomelín, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). (Raúl Palacios)
ROBERTO VALADEZ
Ciudad de México / 11.04.2019 13:26:16
El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar, aseguró que les preocupan varios aspectos de la reforma laboral, sin embargo, ya se encuentran en pláticas con las autoridades para que se puedan realizar los cambios pertinentes.
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«Lo que hemos hecho es hablar con las autoridades de donde están todavía algunas de nuestra preocupaciones», las cuales han sido recibidas en un ámbito cordial, mencionó el directivo después de participar en la reunión del CCE.
Salazar especificó que los aspectos que les inquietan de la reforma laboral son cuestiones de redacción, que aún están a tiempo de ser modificadas, por lo que continuarán las reuniones con los legisladores.
Indicó que esta ley deberá quedar lista en dos semanas y «esperamos que nuestras inquietudes sean tomadas en cuenta».
Sin embargo, el presidente del CCE, comentó que la reforma laboral también tiene aspectos positivos como es el hecho que toda decisión que se tome en un centro de trabajo tendrá que ser votada y aprobada por cada uno de los empleados.

https://www.milenio.com/negocios/reforma-laboral-preocupa-a-cce-en-algunos-aspectos

Reforma laboral en curso


Por Marco A. Medina
Columna: La escena veracruzana
2019-04-10
La reforma laboral que se está discutiendo en estos días en la Cámara de Diputados está entrando en su recta final.
Como resultado de la modificación constitucional del 24 de febrero de 2017, la ley reglamentaria, esto es, la Ley Federal del Trabajo, debió haberse modificado en la pasada legislatura. No obstante, tuvieron que esperar tiempos mejores para hacer esto realidad.
El proceso que está llegando a su término es resultado de la lucha histórica de los trabajadores mexicanos, sobre todo en la parte correspondiente a la democracia sindical y a la libre sindicación.
Tuvieron que pasar décadas de lucha y de movilizaciones obreras para que se reconociera en el texto constitucional y ahora en la ley federal respectiva lo que siempre debió haber estado, el derecho de todo trabajador a que su voz y su voto fuera constitutivo del destino de su organización sindical.
Por mucho tiempo también se negó este derecho. Y aún después de la reforma constitucional hubo intentos desde la parte patronal y desde algunas centrales sindicales para evitar que se aterrizara la reforma laboral.
Ahora, con la llegada de la Cuarta Transformación, las condiciones están dadas para concluir este largo ciclo de luchas en favor de los derechos de los trabajadores.
La Reforma Laboral en cuestión, que también aparece en la agenda legislativa como respuesta a las demandas de los convenios 87 y 98 suscritos por México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por lo dispuesto en el nuevo tratado comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), implica un cambio de paradigma que abarca aspectos procesales e institucionales que suponen un salto cualitativo exponencial, cuyos principales aspectos pueden ser condensados en el siguiente decálogo:
Aseguramiento del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
Instauración de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los registros de sindicatos y contratos colectivos.
 Protección del voto personal, libre y secreto al interior de los sindicatos.
Fijación de dispositivos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y las finanzas sindicales.
Revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
Constitución de tribunales laborales adscritos al Poder Judicial, en sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje.
Creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con plena autonomía de decisión y de gestión.
Incorporación de los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad para que los juicios en materia laboral sean más eficientes.
Implementación de las nuevas tecnologías para agilizar la justicia laboral.
Mejoramiento de criterios de prueba que propicien una justicia laboral más transparente y eficaz.
Como en muchos aspectos de la vida pública de México, la simulación y la corrupción permeaban las relaciones obrero-patronales y constituían una manera de que se desviaran los objetivos genuinos de unos y de otros.
El Estado intervenía, como el gran árbitro, inclinando la balanza en un sentido o en otro, dependiendo de las conveniencias políticas del momento, generalmente para evitar que se cumplieran las demandas de los trabajadores.
En la época neoliberal, esta intervención permitió el deterioro de los salarios a niveles ínfimos yla decisión arbitraria sobre la legitimidad o no de los liderazgos sindicales.
Ahora, como lo ha anunciado el presidente López Obrador, no se intervendrá ni en uno ni en otro sentido. Los trabajadores serán dueños de su propio destino, sin la intervención oficiosa del Estado.
Pero al mismo tiempo, por las políticas públicas en curso, se podrán recuperar poco a poco los niveles salariales y las condiciones de vida de los trabajadores.

marco.a.medinaperez@gmail.com
http://imagendelgolfo.mx/columna.php?id=50113

¿A qué reforma laboral se comprometió México en su acuerdo con EU y Canadá?


México se compromete a adoptar en su legislación antes del 1 de mayo de 2019 una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación de contratos colectivos y libertad sindical
Los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados al sindicato deberán mantenerse disponibles y accesibles a todos los trabajadores cubiertos por dichos contratos FOTO: Cuartoscuro
POR HERALDO DE MÉXICO ABRIL 6, 2019
El Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró el jueves 4 de abril que México prevé aprobar este mes la reforma laboral a la que se comprometió durante la renegociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canada (T-MEC) con el fin de evitar que las negociaciones se abran nuevamente y se ponga en riesgo el acuerdo.
El Anexo 23 A del T-MEC establece obligaciones específicas para México, lo que da mayor claridad sobre cómo se modificará su legislación laboral, orientada a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Eiminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en todas sus formas.
Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, anunció el mismo día que el dictamen de la reforma laboral está listo por lo que la próxima semana podría ser votado en el Pleno de San Lázaro.
Delgado reconoció que con la reforma se cumplirán las obligaciones adquiridas en la negociación de dicho acuerdo comercial en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y las relativas al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derecho de sindicación y negociación colectiva..
Esta misma semana, Nancy Pelosi, líder de los demócratas en la Cámara Baja del Congreso de Estados Unidos advirtió que su país no aprobará el nuevo tratado comercial si México no lleva a cabo las reformas laborales estipuladas.
Cabe destacar que durante la renegociación del TLCAN, representantes de EU y Canadá exigieron a México homologar aspectos laborales, pues consideraron que los bajos salarios y pocas prestaciones en este país generan una competencia desleal respecto a las empresas de aquellos países.
¿Que implica la nueva reforma laboral?
El Capítulo Laboral del T-MEC estipula compromisos como son la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva,
También obliga al gobierno a no actuar en detrimento de los derechos laborales con el fin de incentivar el comercio o la inversión.
Se deberá establecer el derecho de los trabajadores de involucrarse en actividades para la negociación o protección colectiva y de organizar, formar o unirse al sindicato de su preferencia y prohibir la dominación o interferencia de los patrones en las actividades sindicales
Los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados al sindicato deberán mantenerse disponibles y accesibles a todos los trabajadores cubiertos por dichos contratos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Además se debe garantizar el apoyo para futuras revisiones en temas como salario y condiciones generales de trabajo, de todos los contratos colectivos, mediante el voto personal, libre y secreto.
Por Redacción Digital El Heraldo de México

https://heraldodemexico.com.mx/pais/a-que-reforma-laboral-se-comprometio-mexico-en-su-acuerdo-con-eu-y-canada/