¡Por una reforma laboral integral en favor de los trabajadores! NCT

Libertad y Democracia Sindicales sin control gubernamental  · Abrogar la reforma neoliberal del 2012 contra la estabilidad en el empleo  · Erradicar el abuso patronal de la subcontratación y todas las formas de simulación laboral  · Disposiciones suficientes para combatir la precarización del trabajo · Fortalecimiento del sindicalismo auténtico para hacer realidad la democratización del mundo del trabajo

La Cámara de Diputados aprobó en días pasados una reforma trascendente a la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que se encuentra ya en manos del Senado de la República. Es necesario señalar de entrada que tal proceso de reforma se está haciendo con apenas una simulación de consulta, sin tomar en cuenta real y suficientemente al sindicalismo democrático, desde arriba, de manera paternalista aun cuando sus intenciones pudieran ser buenas. Tratándose de una reforma que se supone busca democratizar el mundo del trabajo esto es por lo menos un contrasentido. Si se abren por fin las puertas para una mayor libertad y democracia sindicales esto es sobre todo resultado de décadas de lucha y sacrificios de las organizaciones independientes de trabajadores, antes que de la gracia gubernamental o las presiones externas, y deberían ser las organizaciones democráticas las primeras en tomarse en cuenta.

Se alegan las prisas por cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Laboral del nuevo tratado de libre comercio firmado por México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), para que sea ratificado cuanto antes por el Senado.  Dejando de lado por el momento que México no tendría por qué estar tan ansioso de firmar un nuevo TLCAN, dadas las consecuencias desastrosas que han tenido más de veinte años de ese tratado, el hecho es que incluso no está claro si el Congreso de EU lo ratificará y cuándo. En todo caso, debería priorizarse que la reforma laboral cuente con el tiempo necesario para consultar y hacer partícipes a las organizaciones sindicales auténticas.

Dicho esto, es necesario reconocer que la reforma constitucional de 2017 y la de la LFT aprobada ahora por la Cámara de Diputados contienen disposiciones que pudieran significar un importante paso adelante en la consecución de mayor libertad y democracia sindicales y auténtica contratación colectiva, para incrementar la densidad sindical y empezar a erradicar el cáncer del “charrismo” y los “sindicatos” de protección patronal.

No obstante, tanto en la reforma constitucional del ’17 como en su actual reglamentación existen, inconsecuencias, lagunas y peligros que deben ser atendidos por el Senado. Es el caso de los artículos en los que la Conciliación, al convertirse en obligatoria, puede significar un obstáculo para el pronto acceso por parte de los trabajadores a la justicia, o sea para interponer sus demandas contra el patrón, o para un emplazamiento a huelga. También es el caso de que, con tal correctamente de acabar con la simulación sindical, se cae en un exceso de requisitos a cumplir por una representación sindical para proceder en sus tareas, así como el peligro de que se incurra nuevamente en una injerencia gubernamental indebida y se pueda violar la autonomía de la vida sindical. Cabe remarcar que los nuevos órganos de administración laboral no serían autónomos realmente sino organismos descentralizados, o sea, gubernamentales. Así mismo, el que la impartición de justicia pase al Poder Judicial no significa automáticamente que ésta será ahora sí expedita e imparcial, dada la negra historia de arbitrariedades, corrupción e impunidad que en este país tiene ese Poder Judicial. El principal problema del sistema tripartita, expresado en las Juntas, no era en sí mismo el modelo, sino la simulación y perversión existente en la representación de los trabajadores y, en consecuencia, el que en la práctica representaba una santa alianza corporativa contra los derechos de los trabajadores. Por cierto, es necesario advertir contra la tentación de establecer un nuevo corporativismo, aunque ahora pueda parecer “progresista”.

Pero el problema no está sólo en la reglamentación de la reforma constitucional, sino que la reforma pretende limitarse a aquélla, cuando existen otros múltiples males que aquejan a los trabajadores y los sumen en la precariedad laboral. Es decir, que avanzar en una mejor administración de justicia y en mayor libertad sindical, en procedimientos y derechos colectivos, es fundamental, pero éstos no son nada si la vulneración sistemática de los derechos individuales de los trabajadores los mantiene en la precariedad e inseguridad laborales y, por tanto, en la dificultad de ejercer sus derechos colectivos.

En este sentido, si se pretende realmente reformar el mundo del trabajo y dejar atrás la larga noche neoliberal, es fundamental anular la reforma neoliberal que Calderón y Peña Nieto cocinaron en 2012 con el objetivo primordial de acabar con la estabilidad en el empleo, dando todo tipo de facilidades a los patrones para contratar y despedir trabajadores a su antojo. De hecho, la mal llamada Reforma Educativa fue una prolongación de este objetivo, aplicado a los maestros.

Contradictoriamente, la reforma aprobada por los diputados sí se mete con algunos artículos más allá de la reglamentación de la reforma constitucional. Es el caso de algunos artículos relativos a los despidos, que aún son motivo de polémica en el propio campo democrático, dado que no son determinantes en la notificación debida del despido al trabajador, lo obligan a la conciliación antes de interponer una demanda y a presentar sus pruebas desde la primera audiencia, si bien establecen que la carga de la prueba recae en el patrón y que los juicios ahora serán órales y más expeditos.

Sin embargo, la reforma no va a fondo para revertir la reforma neoliberal del 2012. No se toca por ejemplo la absurda limitación de un año de salarios caídos, ni la facilidad para el patrón de contratar cada vez más eventualmente a los trabajadores.

Y, desde luego, un tema central: no se tocan los artículos relacionados con el “outsourcing”. La expansión del abuso patronal de esta figura es un verdadero cáncer para los trabajadores y sus derechos en este país. En realidad, estamos hablando de diversas y perversas formas de simulación laboral. La subcontratación, la tercerización, el insourcing (o sea la división en varias razones sociales de la misma empresa), el trabajo por honorarios, “por proyecto”, a través de plataformas digitales (“trabajadores Uber”), todas con el objeto de eludir responsabilidades patronales, incumplir derechos laborales, pagar salarios miserables, prevenir la organización y contratación colectiva auténticas, precarizar el trabajo y mantener sometidos a los trabajadores. Se trata de un proceso de deslaboralización, regresando al derecho civil o mercantil lo que son derechos laborales. Y no son sólo las empresas privadas, es el propio gobierno federal y los gobiernos locales los que han abusado al extremo de este modelo perverso. Para colmo, los miles de despidos que se han vivido en estos meses de nuevo gobierno son principal y naturalmente de este tipo de trabajadores; ¡claro, si el gobierno estaba indebidamente lleno de ellos, sin reconocerles sus derechos! Eso sí, cínicamente dicen que no han afectado a trabajadores de base y sindicalizados…

Una verdadera reforma laboral debe colocar los candados suficientes para erradicar hasta la tentación de estas perversas prácticas patronales o en la práctica seguirán anulándose otros derechos, como la contratación colectiva auténtica, y continuará la precarización laboral. Se dice que puede abordarse en un siguiente periodo. ¿Por qué esperar? ¿Por qué desperdiciar esta oportunidad de reforma laboral y dejarlo para un futuro incierto? Que los patrones se molestarán y presionarán, pues la única forma de que no lo hagan es mantener el nefasto modelo neoliberal y eso no puede permitirse ahora.

Más aún, dejar atrás el modelo neoliberal requeriría una más completa y profunda reforma democratizadora del mundo del trabajo y que permita recuperar las condiciones de vida y de trabajo. Aún no se ha tocado, por ejemplo, la siempre cuestionada existencia del Apartado B en el 123 constitucional, que anula derechos de los empleados públicos, o del llamado Apartado C que cancela el derecho de los trabajadores universitarios a organizarse en un sindicato nacional, lo que contradice la intención de respetar la libertad sindical. Tendrá que llegar el momento de restablecer verdaderamente todos los derechos de los trabajadores y recuperar su salario.

Finalmente, el pueblo trabajador sabe por experiencia propia que en nuestro país el principal problema desde la Revolución Mexicana no han sido la Constitución o las leyes, sino su burla, su evasión y perversión en la práctica por parte de los poderes económicos con la ayuda de sirvientes como las autoridades en turno, los jueces y los “charros”. Además de una buena ley, se requiere verdadera voluntad, mecanismos de supervisión y penalización para hacerla cumplir. No hay que olvidarlo, cualquiera que sea la reforma habrá un largo trecho para llevarla a la realidad.

Sobre todo, la mejor garantía de que una reforma democratizadora y defensora de los derechos laborales se cumpla son los verdaderos actores, las organizaciones auténticas que se dan los trabajadores. Es un contrasentido que desde el gobierno se les ignore o incluso se les ataque. Por el contrario, se les debería colocar en el primer plano y fortalecerlas para que puedan cumplir mejor el papel de impulsores de los grandes cambios que le urgen al país para crecer, para verdaderamente ser más justo, libre y democrático.

¡LA DEMOCRATIZACIÓN DEL MUNDO DEL TRABAJO Y LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS SERÁ OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS O NO SERÁ!

 

Nueva Central de Trabajadores

Mexico abril  24 de 2019

“Justicia laboral y libertad sindical ¿fin a la simulación?”


Paco Ramírez
11.04.2019/12:28
Al momento de escribir esta columna aún se mantenía la incógnita sobre el futuro de la reforma laboral, pero con la información de este reportero, puedo señalar que finalmente, contra reloj, fue aprobada en la comisión del trabajo y previsión social, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que hoy deberá pasar al pleno de la Cámara de Diputados.
Reforma que abona mucho por una cultura de justicia laboral en México, donde por años han prevalecido la simulación, los contratos de protección patronal y un mal funcionamiento de los juicios laborales.
Los legisladores aceleraron esta aprobación más por las presiones y exigencias de Estados Unidos (condicionada hace unos días por la presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, para la ratificación del T-MEC), que por defender los derechos de los trabajadores mexicanos, pero que bueno que se presente ésta coyuntura para crear mejores condiciones en su favor.
Pero ¿qué cambia? Básicamente se están ampliando los derechos de la clase trabajadora frente a los patrones, en aras de alcanzar el equilibrio de fuerzas en las relaciones obrero-patronales.
A partir de ahora los juicios laborales se transfieren de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los tribunales laborales del poder judicial, donde se buscará mejorar los procesos y la calidad en la impartición de la justicia. Se dice fácil, pero habrá que verlo en el terreno de los hechos.
Con el fin de agilizar los procedimientos legales se fijará una etapa de conciliación obligatoria, como condición previa para iniciar un juicio laboral. Es decir, se agota la instancia de la conciliación, antes de iniciar el pleito legal formal.
Además, de que a partir de esta reforma varios sindicatos podrán operar en una misma empresa, que el trabajador tendrá absoluta libertad de sindicalizarse o no, sin presiones y que todos tendrán acceso al contrato colectivo de trabajo, pudiendo participar en su elaboración y o modificación.
Estamos pues ante la que puede ser la reforma de justicia laboral más trascendental en un siglo, ya que además se están dando pasos agigantados para lograr la erradicación de los llamados “sindicatos de protección patronal”, mediante la elección de dirigencias auténticamente representativas de los trabajadores y que serán desde ya, fruto de una elección de voto libre y secreto.
En otras palabras, ya van de salida (eso esperamos) los sindicatos cobijados por el Estado y desde los cuales el esquema se repite una y otra vez: dirigentes a modo con acceso a las cuotas sindicales y agremiados obligados a ceñirse a los caprichos de aquellos. Un primer paso, pero no es suficiente para organizar los sindicatos, democratizarlos y garantizar los derechos laborales de los trabajadores,
La reforma deja sin embargo fuera dos aspectos fundamentales:

  • El aumento del salario mínimo, una de las demandas más importantes de las y los trabajadores y
  • La regulación de la subcontratación (outsourcing), que en los foros públicos sobre dicha reforma hasta algunos empresarios se pronunciaron en contra de esa figura de contratación laboral.

Dejando de atender, precarización, informalidad, flexibilización de contratación (contratos a prueba, temporales, flexibilidad de despidos, aviso y salarios vencidos)”
Ojalá que la reformada Ley Federal del Trabajo funcione para que no sólo en la letra sino también en los hechos, los trabajadores gocen de más derechos y mejores condiciones.

FB: Paco Ramirez
Tw: @ramirezpaco
https://www.milenio.com/opinion/paco-ramirez/100-palabras/justicia-laboral-y-libertad-sindical-fin-a-la-simulacion

 

Morena va por transformación de fondo en el sector laboral: Dolores Padierna

Por Redactor En Ene 21, 2019
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Acustik Noticias
La diputada de Morena, Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva, aseguró que se acerca la hora de la justicia laboral, que pondrá fin a los contratos de protección patronal, los cuales históricamente sólo han favorecido a unos cuantos y no han traído verdaderos beneficios para los trabajadores.
Cuando estuvieron en el poder los gobiernos de derecha, mantuvieron un modelo de justicia laboral que favoreció la existencia de sindicatos falsos, de los llamados ‘sindicatos de protección patronal’”.
La diputada de Morena explicó que, en febrero de 2017, entró en vigor la reforma constitucional en materia de justicia laboral, enfocada en poner fin a los sindicatos de protección, a crear tribunales laborales y a privilegiar la conciliación en la solución de las controversias laborales.
Debido a lo anterior, dijo que Morena ya presentó una iniciativa para reforma la Ley Federal del Trabajo y hacer realidad el espíritu de dicha reforma, toda vez que hoy día, tres cuartas partes de los contratos colectivos de trabajo son de protección patronal, mismos que, dijo, no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
Hacer realidad esta trascendente reforma entraña numerosos retos, porque los rezagos son enormes. La decisión de acabar con los contratos de protección significará una verdadera transformación de fondo en el mundo laboral mexicano. Los líderes sindicales, a los que los trabajadores ni conocen y que han hecho fortunas con la venta de contratos a empresas, verán el fin de sus negocios. Y eso es una buena noticia para la sociedad mexicana”.
http://acustiknoticias.com/2019/01/morena-va-por-transformacion-de-fondo-en-el-sector-laboral-dolores-padierna/

La reforma de justicia laboral más profunda en más de un siglo


La reforma es necesaria ante la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal (76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal) y el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Por: David S. Kaplan (@David_S_Kaplan) y Joyce Sadka
El 25 de febrero de 2017 entró en vigor una reforma constitucional en materia de justicia laboral que fijó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral. La reforma constitucional contiene tres aspectos básicos. Primero, con la finalidad de erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto. Segundo, se transfieren los juicios laborales que actualmente se resuelven en el poder ejecutivo, específicamente en las juntas de conciliación y arbitraje, a tribunales laborales del poder judicial para mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia. Tercero, para privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
El 3 de enero de 2019, el grupo parlamentario de Morena envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral (la iniciativa). El propósito principal de la iniciativa es cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 2017. Adicionalmente, la iniciativa permite satisfacer las obligaciones establecidas en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos; en términos prácticos, este tratado establece la aprobación de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional de 2017 como condición para la entrada en vigor del tratado.
En nuestra opinión, la iniciativa representa un avance importante para la impartición de justicia laboral en el país. (Es de notar que no opinábamos lo mismo sobre la reforma de 2012). La iniciativa fue elaborada a partir del trabajo de un grupo de expertos organizados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el cual incluyó litigantes patronales, litigantes de los trabajadores, autoridades laborales de niveles tanto local como federal, miembros de poderes judiciales, sindicalistas, representantes del sector patronal y académicos. La diversidad de opiniones y la apertura de los participantes dio como resultado una iniciativa de reforma sólida y muy rica. No obstante, consideramos que la iniciativa podría ser mejorada sustancialmente por medio de ajustes menores. Esta columna tiene el afán de sugerir estos ajustes.
Una reforma necesaria ante un problema gigantesco
¿Por qué es necesaria esta iniciativa? Hay dos respuestas claras. La primera es la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal, es decir, los contratos colectivos que no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Se estima que el 76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal son de protección patronal. La segunda es el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Los juicios laborales presentan un sinfín de problemas. Aquí explicamos solo un ejemplo. En 2011 realizamos un estudio del funcionamiento de una de las Juntas Locales más grandes del país, sistematizando en bases de datos electrónicas la enorme riqueza de información que aparece en los expedientes de dicha Junta. En este estudio descubrimos que más del 50% de los laudos favorables al trabajador no se cumplían. En este mismo estudio, utilizando métodos de estimación estructurales estimamos que alrededor del 40% de las empresas que pierden laudos en la jurisdicción estudiada, son “a prueba de cobranza”, es decir, aun cuando el trabajador intenta un procedimiento de ejecución, es imposible ejecutar un laudo laboral en su contra. Por un lado, esto ocurre porque muchas empresas dejan de existir durante los tres años que se requieren en promedio para alcanzar un laudo (mientras según la ley un juicio debe durar menos de cuatro meses). Por otro lado, muchas cuentan con mecanismos para evitar el pago, como la manipulación de diversos Registros Federales de Contribuyentes o la corrupción de las autoridades laborales que deben dar cumplimiento a los laudos.
El tipo de problemas del párrafo anterior son sistémicos en la justicia laboral y provienen de los malos incentivos que la propia ley provee y la impunidad en su aplicación. Por estas razones, el traslado de los juicios laborales al poder judicial no representa por sí solo un beneficio significativo. Es necesario mejorar la ley para eliminar los incentivos a las prácticas indebidas y fortalecer las herramientas que aseguran el cumplimiento de las decisiones finales de los tribunales.
Una reforma ambiciosa, pero con riesgos
Sin duda la reforma laboral tiene potencial para revolucionar, en el buen sentido, el sindicalismo mexicano y la impartición cotidiana de la justicia laboral. Pero también presenta retos complejos de diseño e implementación. ¿Cómo diseñar mecanismos efectivos y costeables de verificación de la representatividad de un sindicato? ¿Cómo rediseñar la ley sustantiva y procedimental para que no se reproduzcan en el poder judicial los mismos malos incentivos y prácticas que observamos en las juntas de conciliación y arbitraje? ¿Cómo evitar la duplicación de procesos e implementar la coordinación y comunicación correcta entre instancias administrativas y judiciales y proveer incentivos a patrones y trabajadores para que la conciliación sea efectiva y se transforme en la manera más común de solucionar los conflictos laborales?
Sobre este último punto es importante señalar que la reforma será inoperable si los centros de conciliación que crea no resultan efectivos para conciliar un alto porcentaje de los conflictos. Esto es porque la cantidad de juicios laborales es enorme en comparación con la carga de trabajo actual del poder judicial. En 2017, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 422,978 juicios laborales en trámite, de los cuales aproximadamente la mitad eran conflictos individuales del trabajo. En el mismo año el Poder Judicial de la Federación tuvo en trámite alrededor de 200,000 juicios en materia civil, mercantil, familiar y penal. Para el mismo periodo el INEGI declaró que solamente el 51.4% de los conflictos de despido en México (de jurisdicción local) concluyeron en un convenio conciliatorio. (La tasa de convenios a nivel federal difícilmente superaría la local por renuencia a conciliar de los organismos paraestatales). La única solución a este problema grave de flujos, que requeriría una expansión incosteable de la infraestructura y capacidad del poder judicial, es aumentar muy sustancialmente la tasa de convenios conciliatorios para concluir los juicios laborales.
La buena noticia es que es posible mejorar los procesos de conciliación, pues países con alta propensión al litigio como EEUU, y otros con leyes extremadamente favorables a los trabajadores como Australia, logran conciliar el 80% de sus conflictos laborales. Más aún, un estudio empírico muy reciente llevado a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México muestra que, en los juicios laborales, proporcionar información estadística directamente al trabajador sobre los probables resultados del juicio aumenta sustancialmente la probabilidad de alcanzar un convenio y mejora el bienestar del trabajador. Por esta razón, nos parece muy apropiado que la iniciativa exija que el trabajador comparezca personalmente a la audiencia de conciliación.
¿Qué hace la reforma en esta iniciativa?
En lo colectivo, la propuesta instituye mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, lo que dificultará la existencia o persistencia de sindicatos falsos. Nuestra experiencia en la investigación y en el campo, sin embargo, se concentra en el derecho individual del trabajo, por lo que concentraremos nuestros comentarios en cómo la nueva ley regularía los conflictos de despido, que representan más del 90% de las demandas laborales de tipo individual. En nuestra opinión, la iniciativa tiene los siguientes aspectos cruciales:

  1. La inclusión de sanciones importantes por actos indebidos de partes, litigantes y funcionarios.
  2. La creación de los órganos de conciliación con la autonomía e independencia de función necesarias para que sean efectivos.
  3. El establecimiento de un procedimiento de conciliación sensato, que incluye una sanción significativa para los patrones citados que no asistan a la audiencia de conciliación y la exigencia de que el trabajador mismo (no necesariamente con un abogado) esté presente en la audiencia.
  4. La adopción de innovaciones en las notificaciones a las partes involucradas, las cuales suelen ser los principales cuellos de botella en los juicios. Una innovación importante es la creación de buzones electrónicos para facilitar la comunicación para las notificaciones posteriores a la primera. Otra innovación es la asignación diaria y aleatoria de los expedientes a los notificadores, lo que se ha mostrado científicamente como efectivo en reducir la probabilidad de que los notificadores incurran en actos de corrupción, pues tendrían menos poder sobre el proceso.
  5. La inclusión de las pruebas en el escrito inicial de demanda, lo que debe traducirse en un ahorro importante de tiempo.
  6. El carácter oral de las audiencias jurisdiccionales, con un procedimiento moderno y la presencia obligatoria del juez laboral.
  7. La no reversión de la carga de la prueba en un juicio laboral como resultado del ofrecimiento de reinstalación del patrón al trabajador. Este es un cambio sutil pero importante. En un juicio laboral donde la relación laboral es evidente, el patrón tiene la carga de la prueba; es decir, para ganar el juicio, el patrón debe probar que el despido no ocurrió, o que fue justificado. No obstante, bajo la normatividad vigente, el patrón puede revertir la carga de la prueba si ofrece restituir el empleo al trabajador. Por esta razón, es difícil que un trabajador rechace la oferta de regresar a su empleo. En muchos casos, estas ofertas de reinstalación son simulaciones. El patrón ofrece que el trabajador regrese para evitar ser condenado en el juicio actual, pero al poco tiempo vuelve a despedir al trabajador.
  8. Permitir que un patrón que no dio un aviso de despido demuestre que el despido fue justificado. Actualmente, el simple hecho de no haber dado un aviso de despido es suficiente para una determinación de un despido injustificado. Sin embargo, entregar un aviso de despido es difícil o costoso en muchos casos, especialmente para empresas pequeñas.
  9. La inclusión de una obligación para las autoridades jurisdiccionales de utilizar mecanismos efectivos de cumplimiento de sus sentencias, como son la investigación y embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Atención a Requerimientos de Información de Autoridad del SAT y el aviso al IMSS para las sanciones pertinentes en materia de seguridad social.

A pesar de todas las bondades de la iniciativa, consideramos que hay un riesgo que podría limitar su efectividad. La iniciativa especifica que la primera notificación tiene que ser personal (no electrónica) y tiene que ocurrir en un plazo máximo de cinco días después de que el trabajador pide la audiencia de conciliación. Si no logran realizar la notificación en ese plazo, se da por concluida la fase de conciliación y se procede a la fase judicial. Con base en la experiencia de las notificaciones en las juntas de conciliación y arbitraje, nos preocupa que en la gran mayoría de los casos las notificaciones no ocurran a tiempo para que el proceso de conciliación se lleve a cabo. La falta de conciliación ahogaría las instancias jurisdiccionales y podría llevar la iniciativa al fracaso. Los ajustes que sugerimos para evitar estos riesgos son:

  1. Dotar a las autoridades de conciliación de un plazo más largo y de mejores herramientas para realizar la primera notificación. Los cinco días permitidos en la iniciativa de Morena simplemente no son suficientes para llevar a cabo la primera notificación. Dado que la iniciativa contempla un periodo de 45 días para la fase de conciliación, es perfectamente factible agregar 10 días para la primera notificación.
  2. Obligar a la notificación electrónica. La iniciativa permite la notificación electrónica para las notificaciones posteriores a la primera, pero no le da un carácter obligatorio, a pesar de la comparecencia personal previa de la parte a notificar, ni siquiera en el caso de que esta parte sea un organismo público. La notificación electrónica debe ser obligatoria para los organismos públicos, incluyendo la primera notificación, pues en la actualidad reciben todo tipo de notificaciones oficiales por medios electrónicos, incluyendo las hacendarias, las de amparo y otras. Proponemos que las notificaciones para los particulares, posteriores a la primera, sean obligatoriamente electrónicas, con pocas excepciones en los casos en que realmente no se tiene acceso a medios electrónicos. Finalmente, todas las notificaciones en la fase judicial deben ser electrónicas. Es decir, las instituciones tanto de conciliación como jurisdiccionales deben estar vinculadas de manera que la notificación personal de los centros sirva para sustentar notificaciones electrónicas posteriores por parte de los tribunales. De otro modo, la notificación personal, que es el cuello de botella más importante del proceso laboral, se duplica, entorpeciendo el trabajo de las nuevas instituciones y poniendo en riesgo la efectividad de una buena reforma.

Como comentario final, es imprescindible que las nuevas instituciones a cargo de la justicia laboral cuenten con sistemas de gestión inteligentes, integrales y seguros para garantizar un manejo eficiente del proceso de todo conflicto laboral, tanto en la etapa de conciliación como en la de juicio. Es difícil exagerar la importancia del diseño e implementación correctos de estos sistemas, y la vinculación informática efectiva de todas las autoridades involucradas (centros de conciliación y tribunales laborales), además de organismos que son partes, terceros, o coadyuvantes en la ejecución de sentencias (IMSS y SAT, por ejemplo). Ojalá haya la voluntad política de utilizar los recursos y herramientas tecnológicas disponibles para darle la mejor oportunidad de éxito a esta iniciativa con el fin de garantizar la calidad y acceso a la justicia laboral para todos.
* David S. Kaplan es Especialista Sénior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Forma parte del grupo de expertos de @MexicoComoVamos. Joyce Sadka es profesora e investigadora del ITAM. Es doctora en economía por la Universidad de Rice y obtuvo el grado de Juris Doctor por la Universidad George Mason.

https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-mexico-como-vamos/2019/01/15/la-reforma-de-justicia-laboral-mas-profunda-en-mas-de-un-siglo/?fbclid=IwAR3YLHK5Fb-pIEuFEIqJPiC0w6RCWNKdrz7FEBqY9K-WJ-Fu8R17zqRdUwY