
Por: Miguel Lozano | 27 de marzo, 2018
Ciudad Juárez.- Dentro de las conferencias impartidas en el marco de la LVIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y la Previsión Social se trató el tema de “La reforma que privatiza el derecho laboral”, el cual fue impartido por Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana de la Ciudad de México, quien indicó que esta reforma en caso de ser aprobada afectará seriamente a la clase trabajadora.
El catedrático señaló que el objetivo de la nueva reforma laboral es mantener salarios bajos, legalizar el trabajo salvaje, anular la seguridad social, realizar el pago por U.M.A (Unidad de Medida y Actualización) que sería diario de 75.49 pesos, el mensual de 2 mil 294.90 pesos y el anual de 27 mil 538.80 pesos y no salarios, desaparecer los sindicatos, así como anular los derechos de huelga.
Fuentes Muñiz indicó que es necesario que los legisladores se reúnan con especialistas en la materia para que se visualice las graves consecuencias que provocará a la clase trabajadora en caso de que la reforma sea votada a favor.
El catedrático puntualizó que con esta reforma se tendrán más trabas en los tribunales, quitaría la seguridad social, quebrantaría la bilateralidad individual y colectiva y le dará al Estado la facultad de aumentar el control en materia colectiva.
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La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical de contratación colectiva y de huelga

Por: Gabino Jiménez
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, afirmó Ezequiel Pineda Nava, consultor en derecho laboral y manifestó su preocupación por la falta de interés y de participación sobre el particular en el pueblo de México, quizá no se entiende que esta iniciativa puede afectar el equilibrio económico y la paz social en nuestro país.
Al participar en el foro para el Análisis de la Ley Reglamentaria al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, convocado por senadores del Partido del Trabajo y MORENA, el pasado 22 de febrero en el Senado de la República, Pineda Nava fue categórico al afirmar que “La iniciativa de reforma laboral, no es incluyente, no es plural, no es justa, no es legal, en la elaboración de dicha iniciativa no se escucharon las valiosas voces de los auténticos integrantes y componentes de nuestra sociedad, no se incluyo la opinión de los académicos, no se incluyo la opinión de los litigantes, no se incluyo la opinión de los sindicatos, no se incluyo la opinión de los impartidores de justicia laboral, pero lo mas importante no se escucho la opinión de las mujeres, de los jóvenes, de los hombres, de los medianos, de los pequeños y micro empresarios, los cuales con su empeño, trabajo y dedicación construyen día a día el país en el que vivimos, ya que únicamente se tomo parecer aparentemente a las voces que eran afines con dicha propuesta”
El consultor en derecho laboral propone enriquecer la iniciativa en cuestión pues tal y como fue presentada “no abona para el crecimiento económico del país ya que afecta la estabilidad en el empleo, da marcha atrás en los derechos laborales tanto individuales como colectivos, por lo tanto se debe abrir una consulta y un debate nacional en donde participen todos y cada uno de los integrantes en relaciones de trabajo, todos los participantes de los sectores productivos, todos los participantes de los sectores académicos así como los participantes de impartición de justicia laboral en nuestro país.
A continuación presentamos fragmentos de la ponencia “Análisis a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral iniciativa de leyes secundarias de la reforma laboral” de Ezequiel Pineda Nava:
Dicha iniciativa representa una violación a los derechos humanos y laborales para los mexicanos, ya que promueve la subcontratación la cual es ilegal e inmoral, ya que en la mayoría de los casos se priva de las prestaciones y garantías laborales así como de seguridad social a los trabajadores que son “contratados bajo este diseño”, cabe hacer mención que también el gobierno pierde, y pierde por que deja de percibir el pago de cantidades que realmente le corresponden por conceptos de impuestos y derechos.
Dicha iniciativa trata de proteger de forma desmedida a los contratos de protección así como a las clases más favorecidas.
Una iniciativa que pretende violar los derechos laborales de los trabajadores despedidos al considerar una menor cuantificación en las indemnizaciones de los mismos.
Esta iniciativa pretende implementar la unidad de medida y actualización (UMA), la cual es la medida de referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones.
Esta iniciativa pretende principalmente que las grandes empresas puedan subcontratar a su personal, disfrazando las relación laboral apoyado de un tercero, con lo cual los trabajadores perderían muchos de sus derechos laborales y de seguridad social.
Esta iniciativa pretende inhibir las justas reclamaciones de los trabajadores ya que se les imponen múltiples requisitos y obstáculos con la finalidad de que baje el índice de presentación de demandas laborales.
Esta iniciativa pretende desechar la demanda que no haya sido corregida en tres días.
Esta iniciativa pretende suprimir la obligación del patrón para avisar por escrito al trabajador los motivos por los cuales es despedido.
Esta iniciativa pretende quitar el voto libre y secreto de los integrantes de un sindicato.
Esta iniciativa pretende justificar, avalar y facilitar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y lo peor, los reajustes de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos en el trabajo.
La iniciativa es incongruente ya que revive el formato de instancias tripartitas, las cuales en la mayoría de los casos atenderán a cotos de poder viciado, lo que supuestamente se trataba de eliminar con la misma.
Esta iniciativa pretende mediante el outsourcing que las empresas beneficiarias de los trabajos personales subordinados evadan sus responsabilidades laborales.
Esta iniciativa pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, también anular la existencia de sindicatos gremiales.
Con dicha iniciativa habrá empleos, pero de mala calidad sin un salario digno y remunerador y sin garantías de seguridad social.
Con dicha iniciativa únicamente los que tengan recursos económicos suficientes podrán concurrir ante los nuevos órganos de justicia laboral, lo cual representara una ventaja para los estratos mas solventes y de mayor desarrollo económico en nuestro país.
Dicha iniciativa es ilegal ya que impone requisitos, formalidades y sanciones excesivas a la parte trabajadora, esto antes de iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
No se cuenta actualmente con los recursos financieros, jurídicos ni humanos para el transito de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales del poder judicial que conocerían de los asuntos laborales.
Con esta iniciativa se pretende violar los derechos de los trabajadores y servidores que actualmente laboran en las juntas de conciliación y arbitraje del país, ya que a decir de muchos de los titulares de los tribunales del poder judicial, el conocimiento, seguimiento y resolución de los asuntos será única y exclusivamente con personal de dichos tribunales, lo cual representa una discriminación para los operadores jurídicos en las juntas de conciliación y arbitraje.
Con respecto al instituto federal de conciliación y registros laborales, este puede ser controlado por cúpulas de sindicales así como de cámaras patronales.
Existen muchas dudas acerca de la actual iniciativa, tanto en el ámbito de legalidad como el ámbito operativo relativo a la implantación del nuevo sistema de justicia laboral.
Esta iniciativa debe de atender a una realidad del derecho laboral en México, analizar en el aspecto individual, colectivo y procesal, esta iniciativa debería de apoyar a la construcción de un país sólido, en donde se respeten los derechos laborales y humanos, un país mas equitativo, un país en donde la justicia, sobre todo la justicia social alcance para todos y no solamente para unos cuantos.
De lesiva califican la propuesta de reforma laboral

De lesiva califican la propuesta de reforma laboral. Foto: El Universal
Aunque el secretario del Trabajo afirma que el tema del outsourcing será sacado del proyecto, hay temor de que al final se libere
Por: Francisco Castro
20 de Febrero 2018 · 09:38 hs
Sinaloa.- A pesar de proponer la liberalización de la subcontratación (outsourcing), tema que podría ser retirado del proyecto, además de facilitar los despidos injustificados, reducir las indemnizaciones y limitar el derecho a la libertad sindical, la propuesta de reforma laboral que actualmente está en el Senado de la República podría ser aprobada antes del 26 de febrero, situación que, de acuerdo con especialistas, podría poner en riesgo los derechos de los trabajadores.
Esta iniciativa, presentada el 7 de diciembre del 2017 por los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, ambos del grupo parlamentario del PRI, ha generado cuestionamientos de especialistas en derecho laboral y sindical, pero también quejas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e inconformidad de algunos dirigentes, como el propio Napoleón Gómez Urrutia, líder del sindicato minero, quien el 8 de febrero advirtió en su cuenta de Facebook que esta es «la peor reforma laboral en la historia de México».
María Carmen Macías
Para la doctora María Carmen Macías Vázquez, investigadora del área de Derecho Social en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta polémica iniciativa es el reflejo de cómo se hacen las cosas en materia legislativa en el país: «El problema es que todo se hace apresuradamente, cuando a esto tiene que dársele el tiempo y la maduración».
El polémico tema del outsourcing

Definido legalmente como el régimen de subcontratación por medio del cual un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la Ley Federal del Trabajo contempla actualmente una serie de candados para ello.
Impide abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo; justificarse por su carácter especializado, y no comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
La reforma propone, en su artículo 1119, que a quien utilice el régimen de subcontratación en forma dolosa se le impondrá multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, de 2015 a 403 000 pesos, y especifica dos casos en los que se estaría incurriendo en ello.
La doctora Macías Vázquez, investigadora de la UNAM, recordó que en 2012 intentaron los legisladores federales quitar los candados al outsourcing para poder subcontratar libremente a todos los trabajadores, pero en ese momento se hizo hincapié en que esto podría causar problemas de responsabilidad a la hora de cumplir con los derechos laborales de los trabajadores.
Imagen Especial
Liberar la subcontratación abarataría la contratación de mano de obra, pero también el despido, además de que una de las finalidades de los candados existentes es garantizar que las empresas sean socialmente responsables, detalló.
Sobre las críticas de que con esta iniciativa pretenden facilitar un crecimiento en las cifras de empleo, más allá de proteger los derechos de los mismos, coincidió con ello y añadió que no se meditaron los alcances que esta podría tener: «Con el afán de dar cifras de empleo, no se medita y se quitan ciertos candados para liberalizar, pero en el fondo les falta mucha más meditación en el análisis de lo que están regulando porque el número de plazas que se abren o de contrataciones no quiere decir que sea un empleo (bien) remunerado».
Subcontratación, una práctica viciada
Para Miguel Ángel Delgado, también especialista en derecho laboral, el outsourcing es un buen sistema traído de los Estados Unidos, pero en México se le ha dado un sesgo distinto para eludir al fisco desde hace años, lo que provoca que se afecten los derechos de los trabajadores.
Napoleón Gómez
El abogado asegura que «las grandes empresas outsourcing son propiedad de funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda», y las más conocidas —dijo— son las que ofrecen personal de vigilancia y limpieza.
Sobre el funcionamiento viciado, explicó que estas denominadas prestadoras de servicios piden a las empresas contratantes que les pasen a sus trabajadores, por los cuales reciben el pago, y luego lo triangulan. Una especie de administración de nómina que impide al trabajador conocer a su patrón y obtener acceso a las utilidades.
«Cuando se llega la hora de repartir las utilidades, esto se hace con la utilidad de la prestadora del servicio, no con la de la empresa donde realmente trabaja».
A inicios de este mes, Arturo Alcalde Justiniani, columnista de La Jornada y especialista en derecho laboral y sindical, lamentó en su columna escrita en dicho diario nacional que, de aprobarse esta iniciativa, «se podrá acceder a la subcontratación cumpliendo tan solo con los derechos mínimos de ley», comentó.
Al respecto, el 6 de febrero, el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián, declaró que, ante la resistencia, «en la regulación de la contratación vía outsourcing deben prevalecer los principios de la reforma laboral del 2012, en donde se limita a tareas secundarias dentro de las empresas». Ese mismo día, el funcionario federal declaró a La Jornada que se sacaría del proyecto este tema del outsourcing.
Despidos e indemnizaciones flexibles
El proyecto de reforma laboral también contempla la Unidad de Actualización y Medida (UMA) y no el salario mínimo como unidad para el pago de las indemnizaciones no solo por despido injustificado, sino en caso de indemnización por riesgo de trabajo, muerte o incapacidad; además de permitir al patrón la realización de despidos masivos sin justificar el motivo de la quiebra o la «incosteabilidad» del trabajo.
Jorge Álvarez Máynez
Jorge Álvarez Máynez, diputado federal e integrante de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, en entrevista para EL DEBATE afirmó que está demostrado que si se le quitan las reglas para el despido a los patrones, esto no genera mejores empleos, lo único que causa es que se dañen los derechos de los trabajadores y las capacidades de estabilidad, pues explica que los empleados quedan tan desprotegidos que no tiene posibilidad de dar su mejor resultado.
Comentó que, pese a la gran desigualdad social, con expresidentes de la República con pensiones de 50 millones al año, no debería haber pretextos para garantizar a los ciudadanos estándares mínimos de bienestar, donde tuvieran un ingreso básico que les permita cumplir con los más elemental: «Esto no significa darle un salario o ingreso máximo a todos los mexicanos o que todos tengan un mismo sueldo por decreto, sino que “exista un piso” de protección para quienes padezcan un problema, y el desempleo lo pueden afrontar con una mínima dignidad», indicó.
Para Arturo Alcalde Justiniani, las reglas que se proponen sustentarían la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, y así lo escribió en su columna titulada «Carta a los legisladores», publicada el 3 de febrero en La Jornada.
Las 5 claves
- Expertos advierten falta de consenso con organismos no oficialistas
- A nivel internacional se teme un atenta do contra la libertad sindical
- No garantiza un salario digno, como lo exige el TLC, opina investigadora
- Laboristas ven la mano de empresarios en la liberación del outsourcing
- Descartan que el tema electoral frene la aprobación de la reforma
PARA ENTENDER
Prometen más empleos
Como parte de la justificación de la reforma laboral, los senadores expusieron en la sinopsis que esta «incentivaría la creación de empleos e incrementaría la protección de los derechos individuales de los trabajadores». Sin embargo, expertos en derecho laboral y sindical advierten que esto va contra el trabajo colectivo y generaría trabajos mal pagados.
Con información de David Ortega, corresponsal
https://www.debate.com.mx/sinaloa/De-lesiva-califican-la-propuesta-de-reforma-laboral-20180220-0040.html
Reforma Laboral es una violación a los derechos humanos: CDHDF

La ombudsman capitalina dijo que esta iniciativa está endeble para operar
19 de febrero, 2018 Alejandro Granados
La Reforma laboral que se discutirá en el Senado de la República son una violación a los derechos humanos laborales ya que consideran menores indemnizaciones para los empleados o trabajadores despedidos, afirmó Nashieli Ramírez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en la Ciudad de México.
Al encabezar el foro de análisis del proyecto de Reglamentación a la Reforma Constitucional Laboral de 2017, la ombudsman capitalina dijo que esta iniciativa está endeble para operar, pretende implementar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyendo con esto el salario como base para su cálculo, y el outsourcing que es una forma de contratación que tiene como resultado la precarización de las condiciones laborales de las y los trabajadores al trasladar la responsabilidad de los patrones que reciben sus servicios a un tercero.
Explicó que con ello, los patrones quedan sin las responsabilidades que tienen, pues los trabajadores no tienen seguridad social, ni los mismos derechos de quienes están en las instituciones y con una dirección laboral directa, a lo cual se suma el tema de las indemnizaciones con una unidad de medida diferente al salario, que va en contra del empleado.
El coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, Alfonso Bouzas, dijo que es un “monstruo, pues tiene características de incongruencia, irresponsabilidad, ilegalidad, falta de conocimiento, no considera la división de poderes y coloca a los trabajadores e una situación que mucho se parece a la esclavitud”, indicó.
Por su parte, Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, advirtió que se trata de una iniciativa que atenta contra la paz social, al desestimular las demandas de los trabajadores, poniéndoles todos los obstáculos posibles para que puedan reclamar a un patrón, ahondando las desigualdades sociales.
El académico universitario planteo que a fin de abrir una discusión más abierta se prorrogue su discusión y aprobación en el Senado y que el próximo presidente del país decida sobre la reforma.
“Nos despierta graves sospechas de que hay algo encerrado ahí y no huele muy bien, y evitar que por la vía de facto, las organizaciones se hagan escuchar, rompiendo el orden y la paz social”, advirtió
http://www.24-horas.mx/2018/02/19/reforma-laboral-una-violacion-a-los-derechos-humanos-cdhdf/
La propuesta de incorporar la Unidad de Medida y Actualización en la Normativa Laboral, constituye un riesgo al derecho laboral

Boletín 19/2018
9 de febrero de 2018
Preocupa a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) que en la Reglamentación de la Reforma Constitucional en materia laboral se contemplen disposiciones que representan una afectación a las indemnizaciones de las y los trabajadores, de sus familiares y/o de las personas beneficiarias; cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Cabe destacar que la iniciativa pretende implementar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyendo con esto el salario como base para su cálculo, no obstante estar fijado en un monto inferior.
Este Organismo hace un llamado al Senado de la República para que se discutan dichas propuestas que conllevan un retroceso a lo que en la actualidad dispone la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo (Artículo 427 LFT), terminación colectiva de las relaciones de trabajo (Artículos 434 y 436 LFT), en los casos de reajuste de personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos (Artículo 439), y por riesgos de trabajo, incapacidad permanente total, y muerte (Artículos 485, 495 y 500 LFT).
Por lo anterior, resulta imprescindible realizar una discusión y análisis a fondo, tomando en consideración la obligación del Estado para legislar con un enfoque garantista que proteja el derecho de las y los trabajadores a percibir un salario justo y adecuado como indemnización en los casos antes señalados, a fin de satisfacer sus necesidades; de lo contrario, la aprobación en los actuales términos de dicha iniciativa se traduce en una violación a derechos humanos al restringir u obstaculizar el derecho al trabajo decente.
http://cdhdf.org.mx/2018/02/la-propuesta-de-incorporar-la-unidad-de-medida-y-actualizacion-en-la-normativa-laboral-constituye-un-riesgo-al-derecho-laboral/
El salario desaparece de la reforma laboral
31 enero 2018, Manuel Fuentes
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores | Manuel Fuentes

Los hacedores de la contrarreforma laboral presentada el 7 de diciembrepasado, tuvieron la ambición desmedida de desaparecer el concepto de salario para permitir que se paguen a los trabajadores cantidades inferiores en la mayoría de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Desaparece en la propuesta el salario como base para el pago de las indemnizaciones por Suspensión y Terminación Colectiva del Trabajo, en contingencia sanitaria, implantación de maquinaria, en procedimientos de trabajo nuevos, en casos de muerte, riesgos de trabajo e incapacidades permanentes totales; en esencia, en todos los rubros vulnerables de protección a los trabajadores.
La iniciativa priista toma como base (en lugar del salario) la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), concepto pueril inventado para aplicar multas y sanciones en las barandillas de los juzgados.
Actualmente el salario mínimo general diario equivale a $88.36, mientras que la U.M.A. está fijada en $80.36, lo que representaría un decremento en los ingresos del trabajador del orden del 9.05%.
En los casos del salario integrado que se sustituye por ese concepto, la afectación puede representar hasta el 50% o más de los ingresos, hecho muy grave, dada la situación en que se dan los supuestos de vulnerabilidad del trabajador en que se deben pagar las indemnizaciones.
El sector patronal pretende, en complicidad con líderes sindicales de la CROC y la CTM conjuntamente con el gobierno federal, hacer los cambios para desaparecer el concepto de salario1 y sustituirlo por uno nuevo, la U.M.A., en los siguientes casos:
- Cuando se trate de la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, cuando haya contingencias declaradas por la autoridad sanitaria que en la actual fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo señala que:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Considerando que el texto vigente es lesivo para el trabajador porque no se le pagará con el salario que percibe (por ejemplo $200.00 diarios), sino el equivalente a un salario mínimo general vigente ($88.36 diarios); ahora el propuesto es mucho más agresivo porque se pagaría con una cantidad inferior como lo es la U.M.A. ($80.36 diarios).
El texto propuesto por el sector patronal señala:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes
- En los casos de suspensión colectiva que prevé el artículo 430 de la ley federal del trabajo establece que se fijará una indemnización:
… sin que pueda exceder del importe de un mes de salario
El nuevo texto promovido por el sector patronal, con el aval del sindicalismo (también patronal) y el gobierno (con alma y esencia patronal) señala:
… sin que pueda exceder del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización
- En los casos de terminación de la relación laboral, la ley vigente señala que deba pagarse con tres meses de salario integrado, ahora se propone:
Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
- El artículo 439 de la ley laboral establece el pago de 4 meses de salario (que debe pagarse con salario integrado), «cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos», ahora se sustituye por el pago en U.M.A. en el artículo que se propone:
Artículo 439.- (…) Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de la Unidad de Medida y Actualización
- En el caso de indemnizaciones por riesgos de trabajo, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
El artículo 485 propuesto por la ley laboral:
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.
- Ahora se propone que el pago no podrá ser inferior a la U.M.A. en los casos de incapacidad permanente total. El artículo vigente indica:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Ahora la propuesta mezquina señala:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de la Unidad de Medida y Actualización.
- Hasta en los gastos funerarios se ensañan para pagar menos, a pesar de que en esos negocios no reciben el pago en U.M.A.:
Artículo 500.-
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios;
La propuesta de estas personas sin escrúpulos dice ahora:
Artículo 500.-
- Dos meses de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios;
- En la ley vigente que les apura anular también pretenden reducir la indemnización en caso de muerte:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario (…)
El nuevo texto incrustado por esos bandidos señala:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización…
- En el artículo 1003 de la ley federal del trabajo que pretenden desaparecer, ubicado en el título de responsabilidades y sanciones, establece que:
Artículo 1003.- Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
El nuevo artículo que pretenden pase desapercibido ahora señala:
Artículo 1116.- Los Inspectores del Trabajo o el Tribunal, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón (…) que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como Unidad de Medida y Actualización.
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores, en virtud de que pretende anular de manera definitiva el salario como base de pago de las indemnizaciones, por un concepto distinto al laboral como es la Unidad de Medida y Actualización.
Los legisladores no pueden aprobar este tipo de propuestas porque de hacerlo se convertirán en viles delincuentes del viejo cuño al arrebatar, cancelar y anular el salario, derecho fundamental de los trabajadores en la legislación laboral.
¡No lo permitamos!