Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *


* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018

El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral,  el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

Prevén aprobación de reforma a justicia laboral esta semana


El Observatorio Ciudadano Laboral advierte que, tal y como está la minuta, se pone en riesgo la transparencia sindical.
María Del Pilar Martínez
02 de abril de 2018, 11:15
14 de Octubre de 2010. Mexico DF. Entrevista con el diputado Tereso Medina.
Especialistas del Observatorio Ciudadano Laboral informaron que esta semana se prevé que sean aprobadas las leyes secundarias sobre justicia laboral, sin que haya consenso y con el riesgo de que “nazca inconstitucional”.
De acuerdo con información de los integrantes de la Comisión Laboral de la Cámara de Senadores, se prevé que sesionen en esta semana para dar paso a la aprobación del dictamen de más de 300 páginas que incluye los cambios a la impartición de justicia laboral.
El senador por el PRI, Tereso Medina, admitió que se tiene que aprobar las leyes secundarias en las 12 sesiones que le restan a la actual legislatura, “se tendrán que dar los consensos con todos los partidos, ya que es una reforma de la mayor importancia para los trabajadores, empresarios y juzgadores”.
Sin embargo, en un análisis del Observatorio Ciudadano Laboral refiere que en una primera valoración , sobre el dictamen, se mantienen las facilidades para el despido (art. 47); el Centro Nacional de Conciliación se conserva bajo el control tripartita, mismo que pretendía romperse con la reforma constitucional.
Según la información de los especialistas del Observatorio, integrado por la Unión Nacional de Trabajadores, el Sindicato de Telefonistas, ASPA, ASSA, STUNAM, IndustriALL Global Union,  Sindicato de Honda, entre otros, tal y como está la minuta, es imposible emplazar a huelga por firma y cambiar de sindicato para firmar un contrato legítimo, lo cual incumple con lo aprobado en la Constitución que iba en el sentido de erradicar los contratos de protección.
Respecto al voto secreto, previo a la firma de un contrato como lo ordena la Fracción XXII bis Apartado “A” del 123, se hace hincapié en que “los trabajadores no son consultados por voto libre y secreto previo a la firma de un contrato, lo que impide que haya transparencia sindical, con el fin de que sean los trabajadores quienes decidan quién será su líder sindical”.
Cabe señalar que el pasado 20 de marzo la Barra Mexicana de Abogados promovió el primer litigio estratégico, por medio de un amparo contra la discusión, aprobación y eventual publicación de las leyes secundarias de la reforma laboral por parte del Congreso de la Unión.
El recurso se presentó ante un juzgado de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México y solicita la protección de la justicia federal contra autoridades que cometen actos violatorios de los derechos humanos. No obstante, el senador Medina, sin dar detalle del dictamen, ni información sobre la fecha en la que se buscará su aprobación, dijo que tiene que quedar lista en esta legislatura.
pmartinez@eleconomista.com.mx

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Preven-aprobacion-de-reforma-a-justicia-laboral-esta-semana-20180402-0038.html

Advierte senador Luis Humberto retrocesos con propuesta de Reforma Laboral

  • La Prensa Sábado 17 de febrero de 2018 en México

 

Por: Genoveva Ortiz
Ciudad de México.- El senador Luis Humberto Fernández Fuentes advirtió que la propuesta de reforma laboral impulsada por los senadores del PRI y líderes sindicales Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas representa una contrarreforma dañina para los trabajadores.
El legislador del grupo parlamentario del PT recordó que el 24 de febrero de 2017 se publicó la reforma Constitucional en materia de Justicia-Laboral, con la cual se logró transferir la impartición de justicia laboral a los Tribunales laborales del Poder Judicial; crear un organismo encargado del proceso Conciliatorio; y brindar certidumbre a los trabajadores en su orden democrático en las modalidades de voto directo y secreto, para procesar las principales determinaciones de los sindicatos.
Apuntó que el 24 de febrero de 2018 se cumple el plazo para llevar a cabo las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo aprobado en 2017.
No obstante, “vemos el cinismo de supuestos líderes que presentaron una contrarreforma que, de aprobarse, hará gran daño a la clase trabajadora; la contrarreforma anula los pocos logros que se dieron con la Reforma Constitucional. En un momento en el que el mundo gira en favor de lo social, cuando la tendencia es proteger a los trabajadores, esta iniciativa los desprotege”.
Fernández Fuentes subrayó que la iniciativa en comento libera del outsourcing, “que no sólo es un medio para evitar la contratación de entrega de derechos, sino también, un elemento coadyuvante del lavado de dinero”.
Además, agregó, echa para atrás uno de los logros más importantes de la reforma, el voto secreto como condición para la firma de un contrato colectivo, pues en la iniciativa ni se menciona, con lo que se vuelve a potenciar el negocio sindical de los contratos de protección.
Luis Humberto Fernández señaló que con la propuesta de reforma laboral el Estado renuncia a la conducción de las relaciones laborales, dejándolas en manos de los sindicatos charros y los patrones, ya que contrario a lo que establece la ley, el Estado queda en representación minoritaria.
“También facilita el despido injustificado y masivo, propone reajustes salariales, reduce indemnizaciones por riesgo de trabajo. En síntesis, es una ley demeritoria de los derechos de los trabajadores”, dijo.
El senador cuestionó que si bien hay fecha límite para legislar esta materia, no hay razón para que el Gobierno, a través de su servidumbre, remita una ley tan ofensiva y violenta en contra de los trabajadores en un momento electoral.
“Estamos en favor de la reglamentación de la reforma laboral sin duda, pero la reglamentación debe darse con una visión de responsabilidad y progreso. La iniciativa significa un paso hacia atrás, es otro caso más de cuando la visión conservadora se viste de progresista para envolver y engañar”, concluyó.
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https://www.la-prensa.com.mx/mexico/277064-advierte-senador-luis-humberto-retrocesos-con-propuesta-de-reforma-laboral

La peligrosa contrarreforma laboral


17 febrero, 2018
Cómo ha cambiado México. ¿A dónde se fueron aquellos días en los que los líderes sindicales defendían a los trabajadores? Con sospecha, vemos el cinismo de supuestos líderes que presentan una iniciativa que, de aprobarse, hará gran daño a la clase trabajadora.
La contrarreforma laboral anula los pocos logros que se dieron con la reforma constitucional. Es neoliberal, en un momento en el que el mundo vuelve a girar a lo social; cuando la tendencia es proteger a los trabajadores, esta ley los desprotege.
Entre los altos costos que implica la desafortunada iniciativa, se encuentra la liberación del outsourcing, que no solo es un medio para evitar la contratación de entrega de derechos, sino también un elemento coadyuvante del lavado de dinero.
Uno de los logros más importantes de la reforma fue el voto secreto como condición para la firma de un contrato colectivo; en la iniciativa ni se menciona, se ignora, con lo que se vuelve a potenciar el negocio sindical de los contratos de protección, que ahora, en muchas entidades del país, implican un profundo vínculo con el crimen organizado, lo que representa una amenaza al Estado de derecho y a la planta productiva.
La conformación del nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos es atroz, parece que el Estado renuncia a la conducción de las relaciones laborales, dejándolas en manos de los sindicatos charros y los patrones, ya que, contrario a lo que establece la ley, el Estado queda en representación minoritaria.
También facilita el despido injustificado y masivo, propone reajustes salariales, reduce indemnizaciones por riesgo de trabajo. En síntesis, es una ley demeritoria de los derechos de los trabajadores.
Esta ley no sabemos si es una provocación, una impericia o un tiro parto. Si bien hay fecha límite para su legislación, ¿cuál es la razón para que el gobierno, a través de su servidumbre, remita una ley tan ofensiva y violenta en contra de los trabajadores en un momento electoral? Pareciera que se trata de una estrategia para enfrentar a la izquierda con los empresarios, lo que constituye una gran irresponsabilidad. A estas alturas de un gobierno defenestrado, poco vale la patria frente a un parcito de puntos para tomar ventaja electoral. Esa es su lógica.
Estamos a favor de la reglamentación de la reforma laboral sin duda, pero la reglamentación debe darse con una visión de responsabilidad y progreso. La visión planteada en la iniciativa no es de avanzada, significa un paso hacia atrás, es otro caso más de cuando la visión conservadora se viste de progresista para envolver y engañar.

http://www.siempre.mx/2018/02/la-peligrosa-contrarreforma-laboral/

La contrarreforma laboral

 

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de Justicia-Laboral, con la cual se logró:
Transferir la impartición de justicia laboral a los Tribunales laborales del Poder Judicial.
Crear un organismo encargado del proceso Conciliatorio. El organismo descentralizado en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Brinda certidumbre a los trabajadores en su orden democrático en las modalidades de voto directo y secreto, para procesar las principales determinaciones de los sindicatos.
Este 24 de febrero de 2018 se cumple el plazo para llevar a cabo las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo anteriormente comentado.
Con sospecha, vemos el cinismo de supuestos líderes que presentaron una contrarreforma que, de aprobarse, hará gran daño a la clase trabajadora.
La contrarreforma anula los pocos logros que se dieron con la reforma constitucional. En un momento en el que el mundo gira en favor de lo social, cuando la tendencia es proteger a los trabajadores, esta iniciativa los desprotege.
Entre los altos costos que implica la desafortunada iniciativa, se encuentra la liberación del outsorcing, que no sólo es un medio para evitar la contratación de entrega de derechos, sino también un elemento coadyuvante del lavado de dinero.
Uno de los logros más importantes de la reforma fue el voto secreto como condición para la firma de un contrato colectivo, en la iniciativa ni se menciona, se ignora, con lo que se vuelve a potenciar el negocio sindical de los contratos de protección, que ahora en muchas entidades del país implican un profundo vínculo con el crimen organizado, lo que representa una amenaza al Estado de Derecho y a la planta productiva.
En lo referente a la conformación del nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos, parece que el Estado renuncia a la conducción de las relaciones laborales, dejándolas en manos de los sindicatos charros y los patrones, ya que contrario a lo que establece la ley, el Estado queda en representación minoritaria. También facilita el despido injustificado y masivo, propone reajustes salariales, reduce indemnizaciones por riesgo de trabajo. En síntesis, es una ley demeritoria de los derechos de los trabajadores.
La iniciativa, no sabemos si es una provocación, una impericia o un tiro parto. Si bien hay fecha límite para su legislación, ¿cuál es la razón para que el gobierno, a través de su servidumbre, remita una ley tan ofensiva y violenta en contra de los trabajadores en un momento electoral?
Estamos en favor de la reglamentación de la reforma laboral, sin duda, pero la reglamentación debe darse con una visión de responsabilidad y progreso. La iniciativa significa un paso hacia atrás, es otro caso más de cuando la visión conservadora se viste de progresista para envolver y engañar.

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https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/la-contrarreforma-laboral-952306.html

México: sindicatos denuncian acuerdos sindicales pro-empresa

26 enero 2018
Dos importantes federaciones sindicales, una estadounidense y otra mexicana, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), han puesto una denuncia contra las leyes mexicanas que permiten que las compañías firmen convenios colectivos con sindicatos afines a la empresa antes incluso de que abran una planta en el país.
La Federación Americana del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO por sus siglas en inglés) y la mexicana Unión Nacional de Trabajadores presentaron el jueves la denuncia ante la oficina administrativa estadounidense de cooperación laboral del TLCAN (NAALC por sus siglas en inglés).
Este departamento se creó gracias a los acuerdos secundarios del Tratado pero se le acusa de tener poco poder.
“El corazón del problema son los ‘contratos de protección’, convenios colectivos firmados entre la empresa y el sindicato dominante sin la participación o incluso sin el conocimiento de los trabajadores”, dice la demanda. “En algunos casos, los convenios colectivos son firmados incluso antes de que una compañía contrate a su primer trabajador”.
Los trabajadores mexicanos se han quejado de los convenios suscritos por automotrices como BMW o Audi años antes de tener plantas en el país y que han permitido a las compañías pagar a sus empleados salarios muy bajos, de hasta 1,40 dólares la hora.
En el caso de Audi, la empresa aparentemente contrato a 20 personas, incluidos supuestos líderes sindicales –que en realidad defendían los intereses de la compañía– y firmaron un convenio colectivo en 2014, cuando se especificaban los bajos salarios. Cuando la planta abrió en 2016, los más de 5.000 trabajadores contratados no pudieron decir ni una palabra sobre lo negociado por sus supuestos líderes.
La denuncia indica que este tipo de contratos son el motivo de que las “enormes disparidades de salarios entre México y Estados Unidos no hayan cambiado desde que el TLCAN fue ratificado hace 24 años”.
Aunque México aprobó una ley que teóricamente garantiza el voto secreto de los trabajadores en las elecciones sindicales, el partido en el gobierno ha propuesto una legislación secundaria que prácticamente elimina ese requisito y permite que los sindicatos oficialistas y afines a las empresas tengan un poder excesivo.

https://www.20minutos.com/noticia/106890/0/mexico-sindicatos-denuncian-acuerdos-sindicales-pro-empresa/