Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *

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* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018

El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral,  el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

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