06/02/2019
MANUEL FUENTES
Un retroceso en la justicia laboral, muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país. | Manuel Fuentes
PERFIL
El miércoles 23 de enero de 2019 los senadores del PRI salieron del tapanco en el que se encontraban escondidos para presentar una nueva versión de su propuesta de reforma laboral. Lo hicieron con cierto temor porque la que presentaron en diciembre 7 de 2017 fue vapuleada por estar redactada, casi integralmente, por el sector patronal.
No hubo disimulo en esa propuesta priísta, era el mundo feliz del sector empresarial que lanzó un arcabuz para:
(1) Intentar romper (aún más) la estabilidad en el empleo;
(2) Fortalecer el modelo de contratos colectivos de protección;
(3) Otorgar impunidad total a la subcontratación (como en los hechos existe hoy en día);
(4) Sustituir el pago de indemnizaciones basadas en el salario integrado por las llamadas U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización);
(5) Obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga;
(6) Legitimar el control de los sindicatos y de los contratos colectivos a través de un organismo descentralizado controlado por el presidente de la república;
(7) Separar la Conciliación del proceso judicial y convertir a la primera en punitiva en contra del trabajador;
(8) Legitimar los acuerdos privados entre trabajador y patrón quitando toda intervención de la autoridad laboral y
(9) Crear un procedimiento judicial casi idéntico a los procesos mercantiles, anulando la tutela al trabajador.
Reforma Laboral
La iniciativa que presentaron este enero de 2019 catorce «destacados» senadores priístas: Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Sylvana Beltrones Sánchez, Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García, es una (¿nueva?) versión que cojea por la derecha.
Le dan una barnizada de rojo (pero de pintura de agua para que se deslave pronto), de aparente progresismo (pero con casimir importado), que en realidad debajo de ese disfraz busca destruir a las organizaciones sindicales y legitimar un proceso judicial ante los nuevos tribunales laborales (que no hay certeza de cuándo llegarán) para favorecer a los empresarios (como hoy sucede con las anquilosadas Juntas de Conciliación y Arbitraje).
Los aspectos principales propuestos por los senadores priístas en detrimento de los trabajadores son los siguientes:
1.- Anular la cláusula de exclusión por ingreso prevista en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente permite a los sindicatos titulares de los contratos colectivos que los trabajadores de nuevo ingreso formen parte de su organización como requisito para ingresar a laborar.
La desaparición de esta cláusula de exclusión, como lo proponen los senadores priístas, en países de Centroamérica o Colombia ha traído como consecuencia una baja en la tasa de sindicación y permitido la aparición de numerosas organizaciones sindicales para pulverizar los frentes de resistencia de los trabajadores bajo la bandera de «libertad sindical«.
La «libertad sindical« que se quiere anular, con la propuesta priísta, es la colectiva para permitir que los patrones presionen a sus trabajadores para evitar se afilien a organizaciones sindicales, y éstas se hagan pequeñas y más pequeñas y anularlas por completo.
Esa es la «libertad sindical» que ahora abanderan los senadores del PRI
El fenómeno «Matamoros» será la principal motivación para intentar desaparecer esta cláusula de exclusión por ingreso, que de tener mal uso el voto secreto será su principal antídoto.
Lo que llama la atención es que uno de los senadores firmantes sea Carlos Humberto Aceves del Olmo, actual dirigente de la CTM ¿le habrán informado del contenido de la iniciativa que afecta a las organizaciones sindicales de cualquier rango?, (es pregunta, no reclamo).
2.- La presencia de 15 miembros integrados de manera «paritaria» del sector patronal y sindicalismo (el más «representativo», es decir ellos, para que no molesten los independientes de siempre) y el gubernamental, en nada más y nada menos, que en el organismo controlador del registro de sindicatos y contratos colectivos (organismo inventado por los priístas y empresarios y hasta elevado a rango constitucional).
Antes a sectores no les preocupaba la forma de organización de este organismo controlador de registros porque suponían que estaría un funcionario incondicional. Con la perdida de las elecciones presidenciales y estando un gobierno distinto ahora quieren tener injerencia de alguna manera en ese super organismo del monopolio de registros de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo.
3.- La legitimación de una etapa de Conciliación, amparada en la reforma constitucional, separada del proceso judicial que la convertirá en punitiva al forzar a arreglos conciliatorios por debajo de la ley federal del trabajo. Encarecerá la justicia laboral porque requerirá de actuarios, con fe pública para notificar a las partes y alargará los procesos.
4.- Un proceso judicial que obligará a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda, sin permitir su modificación o enderezamiento. Proceso compuesto de una primera etapa por escrito de demanda y contestación y ofrecimiento de pruebas y una segunda etapa oral, que se desarrollará en un sistema de audiencias denominadas: preliminar, de juicio y de continuación de audiencia de juicio con la presencia de un juez laboral, lo que significará grandes costos de logística y de personal, haciéndola inviable en el corto y mediano plazo.
Esta propuesta de los senadores priístas representa, en estos puntos y otros a analizar posteriormente, un retroceso en la justicia laboral, y está muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país.
Etiqueta: voto secreto
El nuevo sindicalismo de AMLO
Las principales características de los líderes sidicales han sido: carencia de escrúpulos éticos y ambiciones ilimitadas
Luis Soto / Agenda Confidencial / Heraldo de México
POR LUIS SOTO FEBRERO 5, 2019
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido en que su gobierno no tiene sindicatos consentidos ni líderes preferidos; que ahora sí habrá democracia sindical porque serán los trabajadores quienes elijan libre y mediante voto secreto a sus dirigentes. ¡Se acabó el charrismo sindical! Exclama ante el alarido de los acarreados que asisten a sus mítines y el aplauso de algunos analistas políticos bisoños quienes creen que el caciquismo sindical pasará a mejor vida. Pero mientras esas promesas se convierten en realidad o ese milagro ocurre, el gobierno apapacha, consiente, tolera… a los principales dirigentes sindicales; incluso a uno que otro lo utiliza para los fines que le conviene.
En la historia de los sindicatos en México, las principales características de sus líderes han sido: carencia de escrúpulos éticos; ambiciones ilimitadas de poder y riqueza; búsqueda de padrinazgos oportunos; alianzas con el Gobierno Federal en turno; simulación de lealtades; hipocresías, disimulos y traiciones. ¡Pero eso se acabó! Insiste el Jefe del Ejecutivo. El nuevo sindicalismo nacional dejará de ser botín de pillos y pillas, vividores y vividoras, parásitos y parásitas, rufianes y rufianas; será un instrumento de los trabajadores para hacer la defensa legal de sus intereses laborales ha querido decir.
O sea, no más líderes y lideresas enriquecidos y enriquecidas hasta la ignominia con las cuotas de sus agremiados, acotan los observadores políticos; ahora rendirán cuentas de los destinos de los miles de millones de pesos que antes pasaban por sus manos. ¿Que pasaban por sus manos? ¡Nada de eso; se quedaban en sus manos! ¿O no es cierto, Carlos Romero Deschamps, Elba Esther Gordillo Morales, Napoleón Gómez Urrutia, Víctor Flores, Carlos Aceves del Olmo, para citar los casos emblemáticos de caciquismo protegido por la ley? ¡Ver para creer!
luisagenda@hotmail.com
@luissotoagenda
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/el-nuevo-sindicalismo-de-amlo/
Durango: ’Sindicatos deben fiscalizarse e implementar el voto secreto’
La senadora expuso que la UJED tiene grandes retos, entre los que están mejorar la investigación y propiciar mayor transparencia en los recursos que manejan los sindicatos. (ARCHIVO)
Uno de los mayores costos en las universidades públicas implica la investigación que se realiza, aspecto que debe estar bien supervisado ya que en ocasiones no se tienen los resultados esperados, informó la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez.
“Hay mucha investigación o investigadores a nivel nacional que no concretizan las investigaciones, se pueden estar años haciendo una investigación o toda una vida, y uno dice donde están los resultados”, manifestó.
Asimismo, expuso que la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) tiene grandes retos, entre los que están mejorar la investigación y propiciar mayor transparencia en los recursos que manejan los sindicatos.
“Es de las más desprotegidas, ha sido de las más pobres, de las más abandonadas y sus sindicatos, hay que entrarle para ver cómo están manejados esos recursos. Si fueron en beneficio de los trabajadores o se quedaron por ahí en algún lado”, manifestó.
En este sentido, refirió que una de las principales acciones a impulsar es el voto secreto, universal y libre en los sindicatos.
“En la universidad todavía tenemos un sindicato donde se levanta la mano para decidir quienes serán sus representantes sindicales y eso no es de ahora”, lamentó.
Dijo que en un sindicato moderno el voto debe ser libre por lo que se deben presentar iniciativas.
Y es que, cuando hay elecciones, los trabajadores no se atreven a ir en contra de lo que les ordenan sus directores.
https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/1021021.sindicatos-deben-fiscalizarse-e-implementar-el-voto-secreto.html
Sindicatos: renovarse o morir

por ENTRE SEMANA | Julio César Hernández
7 de Enero de 2019, 23:36 –
El sindicalismo en México está a la espera de que muchas cosas se definan en este naciente sexenio bajo el gobierno de Andrés Manuel López Obrador que ya envió señales de que impulsará una profunda reforma bajo la premisa de que los dirigentes de las centrales obreras serán electos mediante el voto secreto de sus agremiados.
Ya en sindicatos poderosos como el de los maestros o el de Pemex resintieron los primeros pasos del lopezobradorismo, mientras otros parece que buscan eludirlos, como es el caso de los ferrocarrileros, en el que su dirigente Víctor Flores Morales fue reelecto en agosto por un nuevo período de seis años, para sumar en total 29 al frente de este sindicato.
Aún no se sabe a ciencia cierta qué futuro les depara a los sindicatos del país, pero mientras eso sucede se registran movimientos que buscan acomodarse a los nuevos tiempos políticos y a la peculiar forma de gobernar de López Obrador, quien en sus discursos ha enviado ya varios buscapiés a los dirigentes sindicales que se mantienen a la expectativa.
En este marco se revela que bajo el impulso de Alfonso Romo, jefe de gabinete de AMLO, y del denominado grupo empresarial de los 100, se proyecta la creación de lo que se denominaría Confederación Única de Trabajadores Fidel Velázquez Sánchez, y cuyo nacimiento se registraría en el norte del país. Se asegura que dicho proyecto ya se encuentra muy avanzado y que en un corto a mediano plazo se estaría solicitando la Toma de Nota ante la Secretaría de Trabajo, la que se apuesta a que le será concedida sin mayores problemas.
Pero en este escenario, al parecer en Jalisco los sindicatos no están dispuestos a quedarse cruzados de brazo, al menos los que corresponden al sector obrero. Y es así que también, desde los meses finales del año pasado, se han dado a la tarea de trabajar en la conformación de lo que sería el frente sindical jalisciense, integrado por las centrares obreras CTM, CROC, FROC y CROM.
En este proyecto vienen trabajando los dirigentes de estas centrales: Juan Huerta, por la CTM; Antonio Álvarez Esparza, por la CROC; Alfredo Barba Hernández, por la FROC, y Alejandro García, por la CROM. El plazo para que este proyecto se concrete y comience a funcionar es en los primeros dos meses de este nuevo año.
El objetivo, según lo que ha trascendido hasta el momento, es crear precisamente un frente sindical para cerrar filas y juntos enfrentar los vaivenes que en este renglón se presentarán también en Jalisco con la llegada al gobierno de Enrique Alfaro Ramírez bajo las siglas de Movimiento Ciudadano. Y es que se asegura que independientemente de lo que las dirigencias nacionales de estas centrales obreras decidan hacer ante el gobierno de López Obrador, en Jalisco sus filiales harán un frente común para los problemas de carácter estatal.
También se vislumbra que conforme avance el tiempo la adhesión que cada una de estas centrales obrares mantienen con el Partido Revolucionario Institucional podría llegar a desaparecer, lo que sería un severo golpe al otrora poderoso PRI, al que poco futuro le ven. Y es que la decisión a tomar será, como central obrera, sumarse a aquella fuerza política –esté o no en el gobierno– que genere mayores expectativas de ver cumplidos sus objetivos, por una parte; por la otra, la apuesta es a que cada integrante de estos sindicatos tenga libremente la filiación partidista que mejor le convenga.
La idea sería, por tanto, terminar con el corporativismo priísta y trasladarlo, sí así conviene, a otro partido político o dejar que sus agremiados apoyen individualmente al partido o candidato de su mayor conveniencia.
Todo parece indicar, pues, que las centrales obreras en Jalisco han decidido adelantarse a dar los primeros pasos para una reforma interna.
ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.
JJ/I
http://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=116404
La justicia laboral en la Ciudad de México
14/11/2018
MANUEL FUENTES
La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no debe significar disminución de su presupuesto. | Manuel Fuentes
PERFIL
Menudo paquete tendrá Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno electa, a quién le tocará durante su gestión promover recursos económicos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, institución que a la fecha cuenta con 90 mil 600 expedientes en trámite y que la convierte como la mayor en el país.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
En días normales parece un monstruo come expedientes que camina con dificultad. La falta de recursos es notable, no hay personal suficiente y las salas de audiencias se encuentran rebasadas. Una audiencia tiene un periodo de retraso de hasta tres horas, si se tiene anunciada iniciar a las diez de la mañana ésta comienza hasta la una de la tarde, aproximadamente.
El personal se encuentra saturado de trabajo, los escritorios tienen apilados expedientes para ser estudiados. Las mecanógrafas que son el pilar de esa institución laboral, se las ingenian para apresurar las audiencias lo más posible. Escriben con rapidez, casi salpicando las letras para lograr que termine la audiencia lo más pronto posible. Hasta regañan a los abogados que no saben qué decir, que quieren dictar lento o que dicen puras sandeces. Hasta les corrigen los dictados:
– ¡Ay abogado!, ¿pero dónde estudió?
Es común ver en Doctor Río de la Loza 68 en la colonia Doctores, entrada de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, largas filas de personas que la visitan. En horas pico, dentro de sus instalaciones es probable que lleguen a estar hasta 5 mil personas haciendo las gestiones de su expediente.
Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta en funciones de esa institución, permitió hacer visible la crisis que vive la justicia laboral en nuestro país. Fue, junto con otras voces, quién alertó que nada sirve impulsar una reforma laboral para desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje si los Tribunales Laborales, anunciados en la reforma constitucional del artículo 123 en febrero de 2017, carecen de recursos económicos.
Será sólo un cambió de fachada
Desde su gestión se lograron impulsar foros plurales con la participación de sectores empresariales, sindicales y académicos para que no se impusiera una reforma que significara un retroceso en el modelo de la justicia laboral. Se volvió una funcionaria incómoda en los espacios de la Federación al exigir que no se legislara al vapor sin que hubiera consultas en todos los sectores. Se implementó el programa de Calculadora de Compensación por Despido, el cual tiene como objeto predecir las probabilidades de concluir un juicio por convenio, laudo u otro modo, y así el trabajador tener la posibilidad de conocer si la cantidad es la adecuada para realizar un convenio.
El área de Asuntos Colectivos, cuyo titular Pablo Franco Hernández, archivó más de 40 mil contratos colectivos que se encontraban inactivos y que servían de parapeto patronal en perjuicio de los trabajadores. Todos ellos no revisaban los salarios desde 2011 y hasta se encontraban por debajo del salario mínimo general vigente. Fue de los pocos funcionarios que logró tener interlocución con todos los sectores, tanto obreros como patronales. También se tuvo avances al lograr asegurar el voto secreto mediante la celebración de recuentos y la elaboración de padrones confiables para la votación en los mismos, aún antes del surgimiento de la reforma constitucional. Se lograron implementar medidas para detener demandas por titularidad y emplazamientos a huelga por extorsión en contra de los pequeños y medianos empresarios.
El área de Conciliadores a cargo de Selene Isela Campos López logró implementar diplomados de carácter internacional para certificar a sus conciliadores, siendo la única institución en el país que logró estos resultados en materia de mediación y conciliación. Cursos, conferencias, intercambios de experiencias, simulacros, presentación de tesinas y exámenes con sinodales fueron la línea que marcó esa gestión. Durante los últimos seis años se resolvieron por la vía conciliatoria cerca de 60 mil expedientes, lo cual representa un avance de suma importancia para la justicia laboral.
Los conflictos de bomberos, del periódico La Jornada y de gasolineros marcaron la magnitud de las controversias laborales en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. De acuerdo con el último informe de esta Institución, hasta septiembre de 2018 el total de huelgas en trámite fue de 50, mientras que el total de emplazamientos llegó únicamente a mil 950 a pesar de existir 40 mil contratos colectivos de trabajo que deberían ser revisables.
Gestión
Durante los últimos meses de la gestión de Darlene Rojas se impulsaron mesas de trabajo para tener una propuesta de reforma laboral que el Legislativo considerará. En la mesa grande de la presidencia de la Junta Local capitalina, durante catorce sesiones realizadas cada lunes se tuvo la presencia de abogados empresariales, de trabajadores, sindicalistas, académicos, magistrados del poder judicial federal y de funcionarios de esa Junta Local para buscar una propuesta consensada de reforma laboral.
Algunos puntos fueron motivo de mucha controversia, entre ellos, si la demanda inicial debería incorporar pruebas de manera forzosa o no.
Juicios con un modelo oral, con la presencia forzosa de jueces en la admisión de pruebas y desahogo de éstas, o bien, juicios con un modelo similar al actual en el que la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas fuera a distancia para lograr una justicia con menos costos.
Si la subcontratación debiese incorporarse en el paquete de reformas o no. O cómo lograr celeridad en los juicios ante una doble notificación con la separación de la etapa de Conciliación en una institución a cargo del Ejecutivo y otra al inicio de la demanda a cargo del Poder Judicial.
Fueron algunos de los disensos, pero hubo otros de enorme coincidencia en esa mesa grande de la Junta Local de la Ciudad de México.
Justicia laboral
Los retos de la justicia laboral en la Ciudad de México van aparejados en una mayor sensibilidad de los gobernantes que vienen, de los legisladores encargados de autorizar el presupuesto. La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no debe significar disminución de su presupuesto, por el contrario, se requiere incrementarlo.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje actualmente cuenta con un presupuesto ejercido de 448 millones 936 mil 105 pesos, representando de ese presupuesto el 92% para el pago al personal y resultando únicamente el 8% para el pago de servicios que de reducirse el presupuesto implicaría también una reducción en el personal, lo cual resultaría perjudicial para la justicia laboral en la Ciudad de México.
Hacen falta nuevas leyes, es cierto, pero debe concitarse un ejercicio de pluralidad, sin perder la tutela al trabajador, que fortalezca la estabilidad en el empleo, incorpore la perspectiva de género, termine con los contratos colectivos de protección y la subcontratación, logre la democratización en las organizaciones sindicales y en las revisiones contractuales.
Que se impulsen foros de discusión en todo el país, al menos en los siguientes seis meses, para arribar a una reforma en el segundo semestre de 2019 que se materialice con propuestas reales, y suficiente presupuesto.
Una reforma laboral apresurada estaría condenada al fracaso y a numerosos cuestionamientos.
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/la-justicia-laboral-en-la-ciudad-de-mexico/257314
Los caciques sindicales caminan felices por la vida
24/10/2018
MANUEL FUENTES
¿Qué hace falta para lograrlo? No basta la buena voluntad de ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que protege la libertad de sindicación y de negociación colectiva. Tampoco la ratificación del Convenio 87 del OIT (incorporado a nuestra legislación desde el 1º de abril de 1950) que se enfoca en proteger la libertad sindical en todas sus formas.
Tampoco es suficiente la reforma al artículo 123 Constitucional del febrero 24 de 2017 que reconoció por primera vez, después de 100 años de existencia el voto secreto. ¿Qué hace falta entonces?
Los caciques como un fenómeno sindical
Las direcciones sindicales, que tienen caciques a la cabeza, desdeñan la voluntad de los trabajadores, para ellos son masas y objetos como cualquiera.
Son camarillas que controlan a su antojo los bienes y dineros sindicales, los procesos electorales y hasta las voluntades de los trabajadores, bajo la amenaza de mandarlos a la calle, con una simple petición al patrón para que no se les recontrate o se les separe con cualquier pretexto o se les suspende en sus derechos sindicales o se les destituyesin juicio previo. A la par se valen de amenazas, golpes y hasta de asesinatos.
En ocasiones los caciques sindicales llegan a controlar las instituciones en las que mantienen relaciones laborales sus agremiados. El patrón o los funcionarios actúan como empleados del cacique, acatan sus órdenes y hasta solapan todas sus fechorías. Se llegan a convertir en socios y uno y otro se encubre. Controlan con personal de confianza del cacique las áreas de Recursos Humanos, Finanzas compras, vigilancia y otras donde les genere recursos y control.
Los caciques sindicales son seres felices. Tienen amigos por doquier por los favores que reparte. Son o se sienten dueños de plazas de trabajo, de mejoras salariales y de jugosas licencias de tiempo completo con sueldo y prestaciones sin límite. Tienen cientos de compadres y reciben muchos abrazos día a día por el poder que comparten.
Cuando vienen las elecciones un equipo de confianza pone todo a su servicio. Se preparan firmas con anticipación, se simulan asambleas y se presentan las notificaciones a las autoridades laborales para que todo transite sin problema. Obtienen la Toma de Nota, hasta con muchos meses de anticipación de su proceso electoral. Es el mundo feliz.
En los procesos electorales preparan con toda anticipación, con la planilla a modo del cacique, todos los requisitos que puedan cumplir sus incondicionales para presentar su documentación apenas se inicie el registro sin problema alguno.
Por el contrario, a sus opositores les ponen sin fin de requisitos para obstruir su registro. Les dan pocas horas para que cumplan con todos ellos. Les exigen papeles, constancias certificadas o notariadas, cientos o miles de firmas que sólo se pueden recabar en varios días, que sean presentadas en tamaño oficio o carta y otras sandeces.
En el periodo siguiente, los representantes del cacique cambian las reglas para siempre tener el control, con facultades plenipotenciarias, para que a su antojo registre o no a las planillas opositoras.
En el caso del sindicato petrolero en nueve secciones, de las once, quedaron inscritas planillas únicas, las del cacique por supuesto.
Reformas laborales
Las reformas que vienen deben considerar normar los procesos electorales para que impere la equidad y transparencia entre los contendientes, los tiempos de registros; requisitos que sean los previstos en los estatutos únicamente y no los que saquen del sombrero del mago cada año los comités electorales.
Que impere y se reconozca el voto directo (aún no previsto) y secreto en todos los procesos sindicales y que éste sea intransferible.
No basta, como se impuso en la última reforma al artículo 123 constitucional de febrero de 2017, el voto personal, libre y secreto, en una democracia sindical que aún no llega.
Por lo pronto los caciques sindicales caminan felices por la vida.
Los ministros de la Corte no usan escoba
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/los-caciques-sindicales-caminan-felices-por-la-vida/253808?fbclid=IwAR0LvO4z2bt-etrYxVKJDZp5x1A2LxQ9nPlG9YrQ7UYU1Q2IbZ2E1hofC2U#.W8_-pf3TUK8.whatsapp
Una cuenta por cobrar: el salario

Saúl Escobar Toledo
Septiembre 12, 2018
De todos los saldos y pendientes del sexenio de Enrique Peña Nieto, uno de las más graves se refiere al salario. En primer lugar, claro, el salario mínimo, el que, a pesar de un ligero aumento en los últimos dos años, sigue estando por debajo de la línea de la pobreza. Pero la situación no es mejor en el resto de la estructura salarial. Más de la mitad de las familias, según el VI Informe de gobierno, se sostiene con un nivel de percepciones menor a 5 SMD (salarios mínimos diarios) a pesar de que en ese hogar más de una persona puede estar aportando ingresos. Según el mismo informe, la población vulnerable por ingresos aumentó entre 2012 y 2016, lo que sólo puede explicarse por una disminución de sus remuneraciones y la informalidad laboral.
De la misma manera, el Informe muestra que el salario base de cotización de los trabajadores asegurados del IMSS apenas creció un poco por encima de la inflación general (INPC) pero por debajo del aumento de la canasta básica calculada por Coneval, perdiendo casi 2 puntos porcentuales en los últimos cinco años. Incluso en la industria de la transformación (en la que deberían situarse los trabajadores mejor pagados) el salario medio apenas representa alrededor de 4 SMD. Llama también la atención que en las grandes empresas los aumentos hayan sido menores que en las medianas y en las pequeñas, lo cual puede explicarse por un control salarial más estricto. Peor aún, en dólares estadunidenses por hora, los jornales de los trabajadores mexicanos en la industria de la manufactura disminuyeron entre 2012 y 2017 mientras que en EU aumentaron. La brecha salarial entre los dos países se hizo más profunda.
La agenda del próximo gobierno en esta materia es pues un asunto inevitable y urgente. Diversos integrantes del futuro equipo de gobierno han manifestado su voluntad para aumentar el salario mínimo a poco más de 100 pesos diarios para nivelarlo con el nivel de pobreza señalado por Coneval. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que dicho cálculo no toma en cuenta a los hijos del trabajador. Si éste tiene, como sucede generalmente, un hogar formado por lo menos por cuatro personas y es el único que aporta ingresos, el salario mínimo vital (como lo marca la Constitución) debería ser de alrededor de seis mil pesos mensuales. De esta manera, aunque un aumento como el señalado es positivo, el problema no se resuelve del todo.
Habrá que agregar que un incremento al mínimo difícilmente repercutirá en el conjunto de la estructura salarial, es decir en aquellas que teóricamente se pactan entre el empleado y el empleador por medio de un contrato. Según diversos estudios, la relación entre los aumentos al SMD y a los salarios contractuales ha cambiado en el tiempo. Durante muchos años (entre principios de los años ochenta hasta el año 2000) el SMD sirvió como índice para topar los aumentos otorgados por las empresas. A principios del siglo XXI y hasta 2008, cuando estalló la crisis mundial, los salarios medios aumentaron mientras el mínimo se quedó congelado. Desde entonces, ambos, el mínimo y el medio casi no se han modificado. Parte del problema se explica por la escasa capacidad de negociación de los trabajadores y a la ausencia de sindicatos representativos. También hay que recordar que el salario mínimo lo obtiene un reducido número de trabajadores ubicados en los sectores más desprotegidos de la economía: en los micronegocios y en las áreas rurales donde predomina el trabajo informal (que no cuentan con seguridad social). Se trata de un conjunto de alrededor de 8 millones de trabajadores (de un total ocupado de aproximadamente 56 millones), es decir alrededor del 15%.
Además, después de la crisis de 2018, la estructura salarial se ha seguido comprimiendo hacia abajo: el número de trabajadores que gana hasta 3 SMD ha venido aumentando mientras que los que perciben más de esa cantidad se reducen año tras año. Ello está ligado a los bajos índices de crecimiento de la economía y a la destrucción de empleos en los puestos más calificados en las ramas económicas más modernas.
Una medida que todavía no conocemos pero que tendrá igual o mayor importancia que el aumento a los mínimos se refiere a las percepciones de los trabajadores del sector público a nivel federal. Durante los gobiernos de Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard (hasta 2010) se otorgaron aumentos a los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México en porcentajes promedio superiores no sólo al mínimo legal sino también a la inflación. Habrá que ver si esta política se aplicará bajo la presidencia de AMLO tanto a nivel local (en los estados que gobernará Morena principalmente) y a nivel nacional.
Legisladores del partido mayoritario y de otros grupos parlamentarios han manifestado su interés en cambiar la ley sobre los salarios mínimos. Un asunto central se refiere al organismo que toma esa decisión, la Consami (Comisión Nacional de Salarios Mínimos). Sin duda, ha sido una entidad incondicional al mandatario en turno y bastante inútil. Habrá que pensar en su reemplazo. Para ello, deberá tomarse en cuenta que, según estudios de la OIT, en los países donde existe un salario mínimo legal sólo hay tres modelos: en el primero, que es el método más frecuente a nivel mundial, la fijación de este ingreso mínimo se toma por una autoridad, usualmente el ministerio del trabajo, previa consulta con los interlocutores sociales, es decir los sindicatos y la representación patronal. En el segundo caso, la decisión se toma por una entidad tripartita, como la Consami de México. Una instancia similar existe en otros países, por ejemplo Corea del Sur y Costa Rica. En el tercer caso, el fallo recae en el órgano legislativo (Brasil, Estados Unidos).
La Consami puede cambiar de nombre, pero eso no es lo importante. Lo relevante consiste en si se migra de un modelo tripartito a cualquiera de los otros dos. Según mi parecer, la decisión debería recaer en el Congreso, particularmente en la Cámara de Diputados, previa consulta con los representantes de obreros y empleadores y auxiliado por una comisión técnica ad hoc que permita tomar una decisión acorde con las metas de política económica señaladas por el Ejecutivo y bajo la estrategia de una mejora gradual pero permanente. De esta manera, el aumento tendría un mayor impacto y serviría de base para las negociaciones contractuales. La idea sería que el conjunto de la economía se moviera en un mismo sentido, mejorando los ingresos reales de la mayoría de los trabajadores.
Para ello, las reformas a la LFT pendientes desde la reforma constitucional de 2017 que garantizan el voto secreto de los trabajadores en la elección de sus representantes y de su contrato colectivo, así como la creación de una institución independiente para el registro de los sindicatos, pueden efectivamente conducir a una negociación real en los centros de trabajo.
Estaríamos así frente a un andamiaje institucional distinto que recaería en cuatro patas: una política de aumento del salario mínimo propiciada y planeada por el gobierno, pero consultada con las representaciones obreras y patronales; una estrategia de aumento real de las retribuciones de los servidores públicos; un nuevo método para decidir el monto anual del SMD que recaería en la Cámara de Diputados; y una estructura legal que garantizaría una negociación efectiva entre obreros y patrones.
No faltará quien afirme que estos cambios podrían conducir a una espiral perversa inflación-salarios, lo que afectaría la competitividad internacional. Eso no sucederá si existe una conducción del Estado (principalmente del Poder Ejecutivo y el Congreso) responsable, apoyada en el diálogo social, que plantee un esquema de cambio previsto para varios años. El otro camino es el que ya conocemos: dejar que los ingresos laborales se reduzcan permanentemente, con el consecuente aumento de la pobreza y la desigualdad. Tenemos más de 35 años bajo esta estrategia y sólo ha arrojado pérdidas para la inmensa mayoría de la población.
saulescobar.blogspot.com
https://suracapulco.mx/impreso/9/una-cuenta-por-cobrar-el-salario/
Especialistas señalan deficiencias de Reforma Laboral

Redacción/Quadratín México | 16 de agosto de 2018
Ciudad de México, La 64 Legislatura del Congreso de la Unión tendrá que trabajar en los puntos pendientes o en cumplir con las metas que no alcanzó la Reforma Laboral, señalaron especialistas durante el foro Balance de la reforma laboral, organizado por el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
Jesuswaldo Martínez Soria, investigador del IBD, dijo que uno de los objetivos de la reforma era aumentar el número de empleos formales en 21 por ciento, lo cual se logró y se rebasó en los últimos seis años, con más de tres millones 800 mil.
Sin embargo, añadió Senado en un comunicado, el crecimiento está asociado a las contrataciones temporales, en contraste con las permanentes que sólo aumentaron en 2.3 por ciento; lo anterior “atenta contra la estabilidad del empleo” y está asociada a bajos salario, ya que 80 por ciento ganan entre uno y dos salarios mínimos.
Refirió que se debe elevar la eficacia de las acciones que permitan garantizar los derechos laborales fundamentales –seguridad social, trabajo digno y desarrollo– mediante la reforma a los sistemas institucionales del Estado, en concreto, la seguridad social y el sistema de salud.
Además, se tienen que crear y mejorar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la Ley; fortalecer el registro y control de trabajadores y empresas en los sistemas fiscales y de seguridad social; reducir los costos de cumplimiento de la regulación; y consolidar la regulación de las actividades de subcontratación.
Arturo Alcalde Justiniani, titular de Asesoría Jurídica Laboral, comentó que muchos de los temas importantes de la reforma han sido ignorados, como la reducción de los juicios laborales y las reglas para controlar la subcontratación, la cual creció en lugar de reducirse.
Dijo que una de las primeras tareas del Senado de la República, en la nueva Legislatura, debe ser la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por el Presidente de México, en 2015, relativo a la libertad sindical y la contratación colectiva.
David Kaplan, especialista en mercados laborales del Banco Interamericano de Desarrollo, explicó que México tiene un mercado laboral con muchos problemas, y es de los peores a escala regional; con una informalidad muy alta, y para ejemplificar explicó que es 30 por ciento mayor que la de Brasil, “que incluso es algo más pobre”.
En la reforma laboral del 2012, apuntó, se desatendió la problemática de los trabajadores; y la legislación secundaria agregó, representa una oportunidad para lograr un buen proceso de conciliación, fortalecer el voto secreto y la transparencia de los sindicatos.
Lorenzo Roel Hernández, presidente de la Comisión Laboral de la Coparmex, señaló que en la Ley Federal del Trabajo aún existen candados en cuanto a derechos de los trabajadores, como la cláusula obligatoria de inclusión a un sindicato.
Abundó en que la nueva Legislatura del Senado deberá trabajar en la ley secundaria y poner énfasis en las conciliaciones para evitar un procedimiento ante los tribunales laborales en el Poder Judicial, y la expectativa de un juicio ágil y transparente.
Ángel García, senador electo, advirtió que el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales no han realizado las adecuaciones legislativas necesarias, acorde con la reforma, para lo cual tenían un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto.
https://mexico.quadratin.com.mx/especialistas-senalan-deficiencias-de-reforma-laboral/
Propuesta de reforma UNT – PRD

* Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco, en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.
- La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
- Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
- El procedimiento laboral;
- La libertad sindical;
- La huelga
Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/
Propuesta de reforma CTM-CROC = PRI *

* Participación del Licenciado Pablo Franco Hernández, funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX, en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia.
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
Estamos en la incertidumbre y sobre esa base es en la que tenemos que movernos, que nosotros como operadores jurídicos tenemos, también la tienen quienes deciden las cosas.
El dictamen de la reforma constitucional se fraguó, se trabajó, se elaboró, no sabemos dónde, pero dos días antes nos avisaron que se pasaría al pleno y nos invitaron a hacer algunas observaciones. No a todos se les tomó en cuenta, eso es lo lamentable de este asunto.
Luego nos enteramos que los representantes patronales sí lograron incorporar unos elementos como lo es el último párrafo de la fracción 18 del artículo 123, apartado A.
Como ya se ha dicho la vacatio legis se ha vencido, es decir, desde el 25 de febrero del presente año tendríamos que haber constituido los Centros de Conciliación en los estados, tendrían que haberse reformado las leyes locales, se tendría que haber emitido una legislación federal para efecto de poner en práctica la reforma constitucional, sin embargo estamos en espera de que pudiera activarse el proceso legislativo.
De una manera que me parece eufemística el gobierno federal dice que se está discutiendo. Recientemente ocurrió la Conferencia Internacional del Trabajo, y el gobierno ante los cuestionamientos que se le hacen a nivel internacional entre otras cosas por la falta de democracia en el mundo del trabajo, en especial por la elaboración de los contratos colectivos de trabajo, que hoy en día tenemos la inmensa mayoría de contratos dentro de lo que se denomina contratos de protección. Que son contratos que se firman a espaldas de los trabajadores y únicamente mediante un acuerdo económico entre el patrón y algún sindicato, el gobierno dice “ya lo estamos combatiendo” “se está discutiendo una iniciativa” y se refiere a las cuatro iniciativas que existen con el fin de dar cumplimiento al transitorio segundo de la reforma constitucional que otorga esta vacatio legis de un año.
Se refiere a la iniciativa que presentan los señores Isaías González y Tereso Medina, del PRI; se refiere a la iniciativa que presenta el PRD-UNT, se refiere a una iniciativa que presenta una Senadora del PAN que es casi idéntica a la que presentan los dos Senadores del PRI y a una que recientemente presentó el Senador Alejandro Encinas.
Por qué nos referimos primeramente a la que presentan los Senadores del PRI, porque entendemos que esa es la oficial, porque entendemos que con todo y que la iniciativa en este caso debería corresponder al Ejecutivo Federal, por alguna razón que desconocemos, pretenden hacerse un poco de lado y decir que se está discutiendo y que fue presentada por un par de Senadores.
Yo que soy una persona mal pensada por naturaleza, porque acostumbro a pensar mal de la gente que está en el poder, y más en los temas laborales, yo diría que esos señores la firmaron, difícilmente creo que la hayan elaborado, ni ellos ni sus asesores.
Tengo razones de primerísima mano para sí pensarlo. Por ahí dicen algunas malas lenguas que de hecho me había invitado uno de esos Senadores a participar en la elaboración de alguna propuesta, pero quedó solamente en la invitación, se nos dijo que nos convocarían para formular algunas propuestas, pero resulta que cuando íbamos a ser convocados apareció esta iniciativa, entonces esto me puede llevar a pensar que así fue la situación.
Tenemos en discusión esta propuesta de los Senadores del PRI que busca dar cumplimiento al transitorio segundo.
Qué es lo que plantea. Plantea emitir la ley que crea el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; plantea modificar y adicionar la Ley Federal del Trabajo; y plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley federal de Entidades Paraestatales; la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, se dice, para armonizarlas con esta reforma constitucional y ahí va un primer elemento que creo que debemos considerar.
Es necesario tener una ley que crea el organismo? O valdría la pena incorporar a la Ley Federal del Trabajo el funcionamiento, tanto de éste Instituto federal que se plantea en la reforma, que queda ahora en la fracción XX del Apartado A del 123 Constitucional, o es necesario que tengamos una ley en cada estado?
Qué se está propiciando, hablando de la incertidumbre? Se está propiciando que tengamos leyes antinómicas, es decir, que pudieran no ser armónicas entre si, porque cuando se pudo haber evitado, la Ley Federal del Trabajo crea en su contenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es para efectos prácticos una ley general, y por ello, podríamos en la propia Ley Federal del Trabajo y desde ahí indicar cómo se debe crear el organismo público descentralizado de carácter federal, y cómo se podrían crear los organismos públicos de carácter local que se van a encargar únicamente de la conciliación, el federal también se va a encargar de registrar los sindicatos y de registrar su cumplimiento a las obligaciones que impone a los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones, el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.
Como no se hace así, a qué nos enfrentamos? Por ejemplo en la iniciativa se plantea que el organismo público descentralizado de carácter federal tenga un órgano de gobierno integrado por doce personas, cuatro del gobierno federal y cuatro representantes de los sectores, cuatro del sector patronal que podrán ser revocados por sus organizaciones proponentes. Y en el caso de los trabajadores dos representantes del organismo mayoritario, uno del que esté en segundo lugar y uno más del tercer lugar, los cuatro, representantes de los trabajadores.
Cómo lo plantea? Quién lo va a decidir? La membresía que tengan registrada ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y eventualmente los que hubieran tenido ante las juntas. No queda claro.
Aquí se va a presentar un primer problema, además de que hay una antinomia con lo que dicen los estados, ya vimos el caso de Chihuahua, dos y dos, acá cuatro.
Cada uno podrá hacer lo que considere oportuno. Pero además nos va a presentar un tema que considero pudiera ser de inconstitucionalidad, porque habla de una designación de esos representantes, sin embargo, si leemos el texto de la nueva fracción XXII bis, nos habla de la elección por voto personal, secreto y directo de los representantes de los trabajadores. Eso a qué nos puede llevar? Que esas designaciones pudieran resultar inconstitucionales.
Esto, a qué nos está llevando? Nos puede llevar más adelante, a toda una serie de inconstitucionalidades. Qué sería lo ideal?
Plantea requisitos similares, lo que dice la constitución para los requisitos del titular, sin embargo dentro de sus facultades tendrá el registro de las organizaciones y depositar los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Pareciera que hay una centralización de la función, hay una centralización de manera artificial, seguramente para recentralizar el control de los sindicatos, de la negociación colectiva y en general del ejercicio de la libertad sindical; porque de todas maneras en su iniciativa se habla de que a nivel federal se depositará ante el organismo federal y que tendrá representaciones en los estados.
¿No hubiera resultado igual o mejor o peor que el organismo a nivel estatal tuviera también esa misma facultad?
Tiene el organismo facultades para llevar a cabo la conciliación. ¿Qué pasa con esta reforma? Nos impone la conciliación como un requisito prejudicial, es decir, no puedo acudir a los tribunales si antes no he concluido el procedimiento de conciliación.
Y se presentan una serie de cuestiones en la iniciativa del PRI, por ejemplo, nos dice que se suspenderá la prescripción con la solicitud de conciliación, se habla que deberá ser una sola audiencia y sólo se podrá llevar otra a solicitud de las partes. Pero nos presenta una situación de incertidumbre jurídica muy interesante: llego al centro de conciliación y se suspende el término de prescripción y se reanuda cuando concluya el procedimiento conciliatorio, sin embargo se genera esta incertidumbre cuando nos dice que las partes deberán acudir personalmente a la conciliación y si es su voluntad pueden estar asistidas en el procedimiento, pero ojo, en el caso de la inasistencia de los interesados, si quien solicita la audiencia no asiste a esta se le tendrá por desistido el procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza en el momento procesal oportuno.
De qué estamos hablando? Principalmente de que el trabajador es quien va a solicitar esa conciliación. Y esto nos puede llevar a que por alguna razón no dio continuidad, el centro de conciliación dará por concluido el procedimiento y no necesariamente el trabajador podrá continuar con el procedimiento. Porque presentó mi solicitud de conciliación, concluye sin acuerdo y nos vamos a emitir una constancia de no acuerdo, porque será un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Entonces este plazo de incertidumbre puede generar conflictos, sobre todo para los trabajadores.
Da facultades a los organismos de conciliación para declarar la cosa juzgada, es decir, tiene facultades para aprobar el convenio a que se llegue. Para esos efectos se plantea modificar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que como todos sabemos habla de la irrenunciabilidad de los derechos.
Pero aquí nos encontramos con un tema. Se trata de un organismo público descentralizado, es decir, no es un organismo del Poder Judicial, y declarar la cosa juzgada es una función jurisdiccional.
Dicen que es para evitar juicios de nulidad de convenio. Me parece que va a generar más juicios de nulidad de convenio porque los litigantes en su oportunidad podrían argumentar la inconstitucionalidad de las declaraciones de los Centros de Conciliación.
“Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados y sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada y podrá ser exigible en todos sus términos”
Eso entonces nos va a llevar, tengo mi convenio no se cumplió, tu no lo puede ejecutar, lo aprobaste, lo declaraste cosa juzgada, entonces tengo que ir a demandar el cumplimiento del convenio. O sea que no hay acuerdo, y valiente cosa sobre todo si se modifica el 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma tiene que regular dos elementos fundamentales. El último párrafo del artículo 18 constitucional y el último párrafo de la fracción XXII bis.
La fracción XVIII del 123, habla que cuando se emplace a huelga por la firma del contrato colectivo de trabajo, tendrá que acreditarse que el sindicato emplazante representa a los trabajadores; y el XXII bis habla que para la firma de contrato colectivo de trabajo tendrá que mediar el voto personal, secreto y directo. Y sin embargo en la iniciativa de reglamentación nos dice que cuando se vaya a depositar un contrato hay que acreditar la representación, no dice cómo.
Cuando se va a emplazar a huelga por la firma de contrato dice que se tendrá que acreditar la representación, pero no dice como se acredita la representación.
En el derecho internacional queda muy claro cuál es la diferencia entre representación y representatividad. Así como se está planteando pareciera que para emplazar a huelga por contrato colectivo de trabajo tengo que representar a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo. Y vean si no hay una contradicción. Para ser un partido político legal, para aspirar al poder, en la legislación federal únicamente se pide el 2.5% de la votación y se pide un porcentaje mínimo de miembros del padrón electoral afiliados a mi partido, y acá nos están pidiendo que los sindicatos que quieran aspirar a un contrato colectivo de trabajo tengan que representar a los trabajadores. Es en este sentido, en mi opinión, débil técnica legislativa deficiente, porque se maneja el concepto de representación como si fuera representatividad y viceversa, no se abre el juego democrático, no se establece en qué momento los trabajadores habrán de emitir su voto, directo, secreto, para determinar su hay un contrato colectivo de trabajo.
Para depositar el contrato colectivo de trabajo dice que deberán acreditar que han afiliado a los trabajadores. Ahí queda más o menos clara la representación, pero está implicando que para depositar un contrato los trabajadores se tendrán que afiliar al sindicato, por lo cual, los que conocemos la materia, sabemos que eso se va a prestar para una simulación que puede llevar a algo que ocurre en la actualidad, que los patrones usurpan el derecho de negociación colectiva de los trabajadores, y son parte de las cuestiones que deberemos estar atentos.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
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