* Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco, en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.
- La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
- Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
- El procedimiento laboral;
- La libertad sindical;
- La huelga
Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
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