Inconcebible la libertad sindical sin estabilidad en el empleo

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Balance y perspectivas de la reforma constitucional en materia de justicia laboral

  • Es inconcebible la libertad sindical sin estabilidad en el empleo.

El Estado Mexicano está obligado mediante instrumentos y compromisos internacionales, a recomendaciones y observaciones a promover y proteger los derechos humanos laborales: libertad sindical y estabilidad en el empleo. Es inconcebible la libertad sindical sin estabilidad en el empleo, señaló la abogada y defensora de derechos humanos laborales Claudia Patricia Juan Pineda.
Participación de Claudia Patricia Juan Pineda en el  conversatorio Balance y perspectivas de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, efectuado el 26 de abril del 2018, en la Cámara de Diputados
Es importante dejar claro que el objetivo real de la reforma constitucional era garantizar que los trabajadores y trabajadoras mexicanas ejerzan y gocen efectivamente de sus derechos fundamentales de trabajo. Que esto ha sido materia de quejas y denuncias a nivel internacional en diferentes instancias, y que ha sido una denuncia del sindicalismo independiente durante años en lo que hemos denominado el contratismo de protección patronal, que consiste en una violación sistemática de la libertad sindical, es decir el derecho de asociación, negociación colectiva y huelga.
 
Es necesario recordar que como antecedentes de este proceso está la revisión de los tratados comerciales en los cuales en cada uno de ellos, en el de la Unión Europea, el de América del Norte y el Tratado Transpacífico, se requirió al Estado Mexicano que respetara los derechos de los trabajadores para poder generar condiciones de inversión y no hubiera una competencia desigual entre los trabajadores.
En este sentido también estuvo el antecedente de las quejas que se presentaron en la OIT, dos resoluciones particularmente interesantes, una de la Queja 2694, y las otras son las recomendaciones de los últimos cinco años en las cuales se le ha solicitado a México que atienda el respeto a los derechos laborales.
En este sentido, es importante retomar que más allá de que las propuestas que se han presentado, se han estado criticando y señalando sus defectos, precisamente porque no respetan estos derechos y porque lo que está generando son condiciones de abaratamiento de la mano de obra, y lo único que está buscando es que los trabajadores no puedan acceder a estos derechos individuales y colectivos, señalando en un proceso de intervención en la vida y en la autonomía de los mismos.
Por ello consideramos importante que cualquier reforma reglamentaria que se presente debe contener como requisitos específicos.
Toda propuesta debe proteger, respetar y garantizar los derechos humanos laborales manteniendo el carácter social y tutelar, atendiendo las diferencias entre las partes involucradas y sobre todo de los sectores más desprotegidos como son las mujeres.
El Estado Mexicano está obligado mediante instrumentos y compromisos internacionales, a recomendaciones y observaciones a promover y proteger los derechos humanos laborales: libertad sindical y estabilidad en el empleo. Es inconcebible la libertad sindical sin estabilidad en el empleo.
Los legisladores tienen esta importante responsabilidad y encargo de cumplirlos, y las organizaciones sindicales de exigir su goce y ejercicio pleno y hacer valer de manera estratégica, a nivel nacional e instancias internacionales, sus derechos humanos.
Es vital que la propuesta de legislación reglamentaria tenga como base los estándares internacionales en la materia, siendo referentes obligados el caso Lagos del Campo contra Perú, sentencia del 31 de agosto del 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde hace un estudio profundo de la importancia de la estabilidad en el empleo en vinculación con la libertad sindical, son interdependientes, y no se puede pensar ninguna reforma laboral, no se puede ningún ejercicio de estos derechos si no se protegen en el mismo nivel.
El voto razonado emitido por el Juez Sergio García Ramírez en opinión consultiva 1118/13, emitida por la Corte Interamericana el 17 de septiembre de 2013, así como las recomendaciones emitidas por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones; y el Caso 2694 del Comité de Libertad Sindical, estos dos últimos de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales han señalado reiteradamente los vicios estructurales al Estado Mexicano, y requiere al Estado que la legislación que se desprenda de la reforma constitucional contenga las medidas legislativas y prácticas necesarias para garantizar la libertad sindical que incluya el registro sindical, la publicidad de estos registros y estatutos sindicales y contratos colectivos.
La creación del órgano descentralizado sobre el procedimiento de registro sindical debe ser un órgano autónomo y el cual deba tener criterios específicos de operación.
El proceso legislativo debe garantizar la consulta y el diálogo social incluyente y participativo con las organizaciones sindicales que representen efectivamente a los trabajadores; y que la asistencia técnica de la OIT, que ha sido reiteradamente señalar al Estado Mexicano que debe aceptarla, ante la necesidad de que los estándares internacionales se vena reflejados en la legislación, sea parte de éste proceso legislativo y que el Estado Mexicano deje de negarse a la misma .
Temas nodales

  • La autonomía del órgano administrativo nacional responsable del registro y actualización sindical, cuya junta de gobierno no reproduzca ese tripartismo falso y los vicios que tanto se han criticado.
  • La modernización, diferenciación y definición competencial clara de los procesos administrativos de los contenciosos, con instancias responsables de cada uno.
  • Criterios objetivos, imparciales, autónomos, transparentes y razonables sobre el proceso conciliador en sus etapas y mecanismos, sin condicionamientos para acceder al órgano administrador de justicia.
  • Los procedimientos en el ámbito individual deben tener el carácter público, social, tutelar en todas sus etapas, considerando la universalidad, interdependencia y indivisibilidad de los derechos fundamentales laborales.
  • Que se contemplen sanciones que inhiban la violación de éstos derechos humanos laborales, tal es el caso de los salarios caídos que se han reducido a un año, y se ha señalado reiteradamente, cuando un derecho humano es violado, la sanción debe ser del mimo nivel, outsourcing, renuncias en blanco, incumplimiento a la seguridad social, el acoso sexual, entre otros.
  • Debe contemplarse la reparación del daño que restituya el proyecto de vida afectado por tal circunstancia.
  • La consulta directa a los destinatarios de un contrato colectivo, previo a su firma y depósito mediante el voto libre y secreto y en lugar neutral. No se permitirá un registro automático como el que se propone.
  • Diferenciar los procesos de huelga y titularidad, donde no existe la conciliación y el pleno respeto a las autonomías sindicales.
  • El voto libre y secreto para la elección de comités ejecutivos.
  • Garantizar el acceso a la justicia y debido proceso a las personas trabajadoras y organizaciones sindicales, eliminando definiciones ambiguas y actos unilaterales patronales, como se presentó el conflicto económico en el proyecto del PRI, en el cual se excluyen los sindicales para opinar al respecto.
  • Respeto hacia las diferentes formas de organizaciones sindicales y su acceso a la negociación colectiva. En la propuesta priísta se negaba a los sindicatos gremiales.
  • La instancia responsable de la administración de justicia deberá ser autónoma, transparente, independiente, imparcial, que se rija por los principios de celeridad y economía procesal. Su personal, previamente, tendrá que capacitarse teniendo claro el origen y el fin de la legislación laboral, que es la protección de la parte débil, la trabajadora, frente al poder económico que es la patronal.
  • Plena aplicación e interpretación de los estándares internacionales de los derechos humanos laborales y perspectiva de género.
  • El marco que rija la transparencia y protección de datos a nivel nacional sea la ley general en la materia y los estándares internacionales.
  • Que la restitución de los derechos y prestaciones sociales y económicas se realice con el parámetro del salario mínimo. Debe quedar claro que la U.M.A. Unidad de Medida y Actualización, es para obligaciones no para el ejercicio de derechos.
  • La estrategia es tener una legislación reglamentaria que garantice el diálogo social, el ejercicio pleno de los derechos humanos laborales, reconozcan la importancia el papel que juegan para la democracia y el Estado de Derecho, que concite a la unidad de las organizaciones laborales y que contribuya al desarrollo y generación del trabajo decente.

Gracias

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