La OIT reconoce la tercerización como una nueva forma de trabajo

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La Organización Internacional del Trabajo considera que la tercerización u outsourcing es una nueva forma de trabajo que ha llevado a transformar las relaciones laborales, pero no por ello deja de lado derechos mínimos.
María Del Pilar Martínez
02 de octubre de 2018, 13:20
En entrevista el director general de la OIT, Guy Ryder, expuso que en toda la región de América Latina, cada vez más, se aplican nuevas formas de contratación, “vemos cada vez más de tiempo parcial, temporal, del trabajo a través de las agencias de empleo, y ahora también a través de plataformas de empleo, todas estas formas de trabajo forman parte de los desafíos que deben atenderse en el mundo de trabajo”,señaló.
En el marco de la 19a Reunión Regional Americana de la OIT en Ciudad de Panamá, Ryder, dijo que “tenemos que ser prudentes y estar atentos a un proceso que puede desembocar en una transformación de relaciones laborales en relaciones puramente comerciales. Para la OIT, el trabajo no es una mercancía, las personas deben tener derechos”, afirmó.
México abre el debate
Cabe señalar que en México la senadora de Morena, Freyda Marybel Villegas, presentó el pasado 13 de septiembre una iniciativa de reforma en materia de outsourcing,mismo que cumplirá seis años de haberse incorporado a la Ley Federal del Trabajo, cuando se realizó la reforma laboral en diciembre de 2012.
Dicha iniciativa tiene como fin regular aún más la subcontratación y otras formas de contratación y busca acelerar la emisión de la norma mexicana relativa a la subcontratación.
Al respecto, empresas de tercerización en el país informaron que el 80% de los trabajadores asegurados en el IMSS, se encuentran bajo la figura de outsourcing,así como de insourcing, que se refiere a las empresas que crean su propia razón social para llevar a cabo la contratación de personal.
En ese sentido, apuntaron que la modificación deoutsourcing debería incluir los dos siguientes aspectos:

  • Verificar a la empresa contratante, y particularmente, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el SAT, tal y como lo establece la ley.
  1. La empresa contratante vigilará que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos o como profesionistas independientes,ni se les pague bajo otras modalidades o estrategias fiscales, como por ejemplo con honorarios, con póliza de seguros o por derechos de autor.

Actualmente, la redacción del Artículo 15-C se presta a discrecionalidad en su interpretación, creando una gran fuga de ingresos que perjudica a todos. En ese sentido, las organizaciones han señalado que de lograrse esta modificación, la recaudación fiscal de parte de la industria para el IMSS y el SAT se duplicaría.

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/La-OIT-reconoce-la-tercerizacion-como-una-nueva-forma-de-trabajo–20181002-0069.html

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