Por Luis Carlos Casiano el 14/05/2019
Hasta hace pocos días, el futuro de México en materia laboral era incierto, pero hoy podemos afirmar que como país hemos dado un paso a la modernidad. Con la reforma laboral aprobada por las principales fuerzas políticas del país, mediante un consenso amplio y plural, se democratiza el sector obrero y se asesta un duro golpe contra el corporativismo sindical.
Esto responde a una necesidad de sellar acuerdos supranacionales que garanticen confianza en la región, como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que pugnan por una libre negociación colectiva, así como el nuevo Tratado Comercial de México con EUA y con Canadá, que establezca la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los mexicanos.
El entramado de leyes que se modifican en torno a esta reforma son la Ley Federal del Trabajo, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, y la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y del Seguro Social.
Como toda ley (o conjunto de leyes), tiene sus beneficios y contras. Aquí detallo lo más destacable.
Beneficios: libertad para los trabajadores de afiliarse o no a un sindicato; voto libre de los trabajadores para elegir a sus líderes sindicales; los sindicatos pueden perder su registro si sus líderes extorsionan a los patrones; creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
De esta manera se reforma la manera en que los líderes de los sindicatos ejercían control sobre los mismos, se promueve la imparcialidad y libertad sindical y se crean tribunales laborales dependientes del sistema judicial, y no del ejecutivo. Entre otros beneficios destaca el derecho a seguridad social para empleadas domésticas, registro de antigüedad para trabajadores del campo por temporadas, incorporación de contratos de capacitación inicial de hasta un año, etc.
Por otra parte, pese a ser ampliamente aprobada en lo general, opositores al gobierno en turno y especialistas, advierten que la conciliación obligatoria como requisito para poder demandar, alargaría los procedimientos, además de no contar con el personal ni estructura adecuadas para llevar a cabo esta labor. Si esto ocurre así, sería inminente el encarecimiento de las negociaciones y los juicios laborales.
¿Pendientes? Desde luego los hay.
El tema de la subcontratación por medio de terceros a través del outsorcing es algo que debe concluirse, pues atenta contra el otorgamiento de prestaciones y seguridad social dignos para los obreros.
Ya no hay pretextos para el gobierno federal. Se tiene todo para crear más y mejores empleos, y contrarrestar las bajas perspectivas para la economía mexicana en los próximos años.
La tarea no es sencilla, ahora corresponde al gobierno de la República implementar esta reforma con éxito y no permitir que los intereses sindicales vuelvan a prevalecer. El personal deberá tener la capacidad de entender que los principios laborales son diferentes a los civiles y mercantiles pues la clase obrera ha sido históricamente muy vulnerable.
Etiqueta: Organización Internacional del Trabajo
Futuro del empleo, tema central en reunión de industriales con OIT

Al centro, Francisco Cervantes Díaz, presidente de la Concamin (Foto: Eduardo de la Rosa).
Guy Ryder, director general de la Organización Internacional del Trabajo, señaló que por la incertidumbre actual en el mundo, el organismo está conformando una comisión mundial para analizar el futuro laboral.
EDUARDO DE LA ROSA
Ciudad de México / 22.02.2019 15:00:45
La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) sostuvo una reunión con el director general de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), Guy Ryder, en el marco de la reunión mensual de su consejo directivo del sector industrial.
En un comunicado, el presidente de la Concamin, Francisco Cervantes Díaz, señaló que el encuentro ante integrantes de las cámaras y asociaciones que conforman su organismo, los industriales escucharon las ideas del directivo de la OIT sobre la situación que vive el tema laboral a nivel mundial y cuál es su visión de lo que ocurre en México.
“Es un honor recibir a Guy Ryder, director general de la OIT. Llevamos una relación muy cercana y estamos siempre pendientes de los temas que analiza la OIT pues son de gran interés para México”, comentó.
Cervantes detalló que durante el encuentro con el sector industrial mexicano, el director Ryder estableció un diálogo abierto con los industriales mexicanos, para conocer y revisar temas laborales que importan al país.
“El futuro del trabajo es uno de los principales temas para la OIT. México vive un momento importante en su historia, pues hay cambios que significan grandes oportunidades que representan retos a la acción concertada y pacífica. Es lo que me llevo de mi visita a México. Los cambios deben ser concertados”, indicó Ryder.
Explicó que es importante que se hayan ratificado algunos instrumentos en los últimos años, además que se deben seguir aplicando de la mejor manera en México, ya que desde 1931 forma parte de la OIT.
El representante del organismo internacional agregó que uno de los planteamientos específicos para la organización es saber “cuál es el futuro del trabajo que nos espera y cuál futuro se puede construir juntos”.
“No sólo en México se está construyendo el cambio, también en el mundo. Hay mucha incertidumbre. Y por ello, estamos conformando una comisión mundial de alto nivel para analizar el futuro del trabajo; la intención es poner al centro al ser humano, al individuo, mediante una agenda conforme a las necesidades de las personas”, indicó.
Durante la reunión de consejo directivo de la Concamin, se logró un intercambio de puntos de vista de los industriales quienes plantearon al director de la OIT diversas preguntas respecto a su visión global del mundo del trabajo y los retos por venir.
La Concamin señaló que Cervantes Díaz y la OIT, suman esfuerzos en temas como las buenas prácticas en el trabajo, empleo decente y el desarrollo de una metodología para evaluar el avance del mercado laboral mexicano.
“No sólo en México se está construyendo el cambio, también en el mundo. Hay mucha incertidumbre. Y por ello, estamos conformando una comisión mundial de alto nivel para analizar el futuro del trabajo; la intención es poner al centro al ser humano, al individuo, mediante una agenda conforme a las necesidades de las personas”, indicó.
Durante la reunión de consejo directivo de la Concamin, se logró un intercambio de puntos de vista de los industriales quienes plantearon al director de la OIT diversas preguntas respecto a su visión global del mundo del trabajo y los retos por venir.
La Concamin señaló que Cervantes Díaz y la OIT, suman esfuerzos en temas como las buenas prácticas en el trabajo, empleo decente y el desarrollo de una metodología para evaluar el avance del mercado laboral mexicano.
https://www.milenio.com/negocios/futuro-tema-central-reunion-industriales-oit
La OIT reconoce la tercerización como una nueva forma de trabajo

La Organización Internacional del Trabajo considera que la tercerización u outsourcing es una nueva forma de trabajo que ha llevado a transformar las relaciones laborales, pero no por ello deja de lado derechos mínimos.
María Del Pilar Martínez
02 de octubre de 2018, 13:20
En entrevista el director general de la OIT, Guy Ryder, expuso que en toda la región de América Latina, cada vez más, se aplican nuevas formas de contratación, “vemos cada vez más de tiempo parcial, temporal, del trabajo a través de las agencias de empleo, y ahora también a través de plataformas de empleo, todas estas formas de trabajo forman parte de los desafíos que deben atenderse en el mundo de trabajo”,señaló.
En el marco de la 19a Reunión Regional Americana de la OIT en Ciudad de Panamá, Ryder, dijo que “tenemos que ser prudentes y estar atentos a un proceso que puede desembocar en una transformación de relaciones laborales en relaciones puramente comerciales. Para la OIT, el trabajo no es una mercancía, las personas deben tener derechos”, afirmó.
México abre el debate
Cabe señalar que en México la senadora de Morena, Freyda Marybel Villegas, presentó el pasado 13 de septiembre una iniciativa de reforma en materia de outsourcing,mismo que cumplirá seis años de haberse incorporado a la Ley Federal del Trabajo, cuando se realizó la reforma laboral en diciembre de 2012.
Dicha iniciativa tiene como fin regular aún más la subcontratación y otras formas de contratación y busca acelerar la emisión de la norma mexicana relativa a la subcontratación.
Al respecto, empresas de tercerización en el país informaron que el 80% de los trabajadores asegurados en el IMSS, se encuentran bajo la figura de outsourcing,así como de insourcing, que se refiere a las empresas que crean su propia razón social para llevar a cabo la contratación de personal.
En ese sentido, apuntaron que la modificación deoutsourcing debería incluir los dos siguientes aspectos:
- Verificar a la empresa contratante, y particularmente, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el SAT, tal y como lo establece la ley.
- La empresa contratante vigilará que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos o como profesionistas independientes,ni se les pague bajo otras modalidades o estrategias fiscales, como por ejemplo con honorarios, con póliza de seguros o por derechos de autor.
Actualmente, la redacción del Artículo 15-C se presta a discrecionalidad en su interpretación, creando una gran fuga de ingresos que perjudica a todos. En ese sentido, las organizaciones han señalado que de lograrse esta modificación, la recaudación fiscal de parte de la industria para el IMSS y el SAT se duplicaría.
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/La-OIT-reconoce-la-tercerizacion-como-una-nueva-forma-de-trabajo–20181002-0069.html
México se acerca a cumplir con el tlcan 2.0 en materia laboral

El convenio internacional que ratificó el Senado lleva al país a tener un comercio más justo, según la directora para México de la OIT.
septiembre 25, 2018
Dainzú Patiño
@DainzuP
CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) – México podrá cumplir mejor lo que acordó con Estados Unidos en materia laboral, en la negociación de nueva versión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el capítulo laboral, el equipo mexicano se comprometió a adoptar medidas legislativas a favor de la libertad sindical, celebrar contratos colectivos y eliminar la figura de contratos de protección, refiere información de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR).
Algunas de esas condiciones están en el Convenio 98 de la OIT, ratificado el jueves pasado por el Senado y que entrará en vigor 12 meses después de que el organismo internacional haya corroborado el depósito, explicó en entrevista Gerardina González, directora de la Oficina para México y Cuba de la OIT.
“Muchos tratados comerciales establecen cláusulas laborales, las cuales buscan garantizar entre los países que comercializan que no haya dumping laboral, es decir que no se utilicen condiciones inadecuadas de remuneración o laborales para los trabajadores como ventajas para el comercio ”, dijo González.
https://expansion.mx/economia/2018/09/25/convenio-98-de-la-oit-ayudara-a-mexico-a-cumplir-con-el-tlcan
México, a la vanguardia en reconocimiento de los derechos laborales

por NOTIMEX–
septiembre 22, 2018
México se coloca a la vanguardia en el ámbito internacional, al reconocer los derechos laborales de los trabajadores a la libre sindicación.
México, 22 Sep (Notimex).- El secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, afirmó que con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México se coloca a la vanguardia en el ámbito internacional, al reconocer los derechos laborales de los trabajadores a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
Tras anunciar que la próxima semana, esta central obrera presentará una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo para reducir la jornada semanal a 40 horas, afirmó que el sector obrero no perderá derechos con la mencionada ratificación.
Mencionó también que ya prepara propuestas para democratizar los servicios que ofrecen los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Al ser reelecto como dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos, así como su Comité Ejecutivo Nacional, para el periodo 2018-2024, González Cuevas dijo que la libertad sindical revolucionará las relaciones laborales.
Expuso que con las medidas previstas en dicho convenio, se cumplirá con el mandato de ofrecer a los trabajadores un trabajo decente, bien remunerado y con mayores prestaciones sociales.
El dirigente nacional croquista resaltó también que las reformas en materia laboral de 2012 y 2016 contribuyeron a fortalecer los derechos de los trabajadores a la libre asociación y la contratación colectiva, tal como lo marca el artículo 123 constitucional.
Descartó que por esta razón el número de afiliados disminuya, aunque indicó que los dirigentes tienen que promocionar las ventajas de capacitación, educación y promoción a la salud que ofrece la organización a los trabajadores para que logren su certificación laboral y mejoren sus niveles de productividad.
“Tenemos que redoblar los esfuerzos para que la gente se afilie a nuestra central y conozca las ventajas de pertenecer a nuestra organización, puesto que aquí encontrarán diversos apoyos para impulsar su desarrollo personal, económico y educativo”, aseguró.
González Cuevas comentó que para evitar que nuestro país enfrente problemas con la entrada en vigor de este convenio como ha ocurrido en Colombia, Perú y Ecuador, es necesario coordinarse muy bien con el gobierno y la iniciativa privada para que la clase trabajadora no se vea afectada.
El sector obrero está de acuerdo en impulsar la agenda 20-30, que contempla el trabajo decente, crecimiento económico, educación de calidad, igualdad de género, salud y bienestar, y acciones a favor del medio ambiente, temas en los que la CROC trabaja desde 2005, agregó.
https://rotativo.com.mx/noticias/nacionales/edomex/728253-mexico-a-la-vanguardia-en-reconocimiento-de-los-derechos-laborales/
Con 62 años de retraso, el Senado ratificará convenio de la OIT sobre libre sindicalización

Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de septiembre de 2018, p. 14
Más de 60 después de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 98, sobre el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva, el Senado dio ayer el primer paso para ratificarlo en la sesión del próximo jueves.
El convenio fue puesto a consideración del Senado por primera vez en 1956. El 31 de diciembre de ese año esa cámara propuso avalarlo, pero con una reserva, ya que iba en contra de la cláusula de exclusión, contenida en la Ley Federal del Trabajo, de 1931, que obligaba a los patrones a separar del empleo a los trabajadores que fueran expulsados del sindicato o quisieran afiliarse a otro.
La OIT no permite realizar reserva a sus convenios y rechazó la propuesta del gobierno mexicano, por lo que el convenio quedó sin ratificar los siguientes 62 años, pese a que ha sido una de las demandas más sentidas del sindicalismo independiente, porque significa libertad para los trabajadores de afiliarse al organismo gremial que consideren más idóneo y también el poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
En julio de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto insistió y remitió ese Convenio 98 al Senado, para su ratificación, pero la entonces mayoría de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional se opuso y no se dictaminó.
Durante la sesión de hoy, de forma sorpresiva, luego de una excitativa para que se dictaminara la ratificación de ese Convenio 98, de la OIT, presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, el pleno le dio primera lectura y se ratificará en la sesión del próximo jueves.
El presidente del Senado, Martí Batres, expuso que contaba con el aval de todos los grupos políticos de esa cámara.
Durante la sesión de ayer Morena presentó ante el pleno una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, para evitar fraudes y desvíos de recursos.
Igualmente, a nombre de Morena, la senadora Guadalupe Covarrubias propuso crear una comisión especial de investigación, que dé seguimiento a los desvíos de recursos detectados por la Auditoría Superior de la Federación, en los que presuntamente están involucradas dependencias federales, como las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), durante la gestión de Rosario Robles. Se planteó su comparecencia y la propuesta se turnó a la Comisión de Justicia.
Comparecerán cuatro secretarios de Estado
El pleno del Senado aprobó que para la glosa del sexto Informe presidencial comparezcan los secretarios de Relaciones Exteriores, Economía, Gobernación y Hacienda.
El titular de esta última dependencia, José Antonio González, será el primero, el próximo martes 25.
http://www.jornada.com.mx/2018/09/19/politica/014n1pol
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949)
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Artículo 1
- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
- Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
- (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
- (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
- Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5
- La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
- De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6
El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8
- Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
- Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
- Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
- Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
- (a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
- (b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
- (c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
- (d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
- Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
- Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
- Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
- Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
- El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
- Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
- Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
- Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
- El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
- Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
- En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
- (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
- (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
- Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098
En lo laboral, se busca poner fin a los contratos de protección en el TLCAN

DINERO
29 Ago 2018
Archivo
Un Capítulo Laboral da mayor compromiso de los gobiernos al cumplimiento de las normas.
CDMX.- Como parte del acuerdo México-EU, en el marco del TLCAN, se incluye un nuevo Capítulo Laboral que dejó de ser paralelo, y será muy similar al del TPP y que adopta los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Óscar de la Vega, de la firma De la Vega & Martínez, explicó que un Capítulo Laboral da mayor compromiso de los gobiernos al cumplimiento de las normas.
“Es muy similar al Capítulo 19 del TPP, que compromete a aplicar los rubros relativos a libertad de asociación; derecho a libre contratación colectiva; acceso a justicia laboral independiente; condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos; horas de trabajo y seguridad social y ocupacional; prohibición del trabajo Infantil y trabajo forzoso u obligatorio”, dijo.
“Sin duda buscará los llamados contratos de protección, que en muchas ocasiones son inactivos”, apuntó el especialista; aunque el entendimiento deberá ratificarse en los Poderes Legislativos de cada país, conforme a sus reglas internas.
Promedia 6.45% la rotación laboral en región Sureste
Es un logro importante con implicaciones laborales para México; por ejemplo, en el sector automotriz, pues con el cambio en las reglas de origen, para disfrutar de un arancel tasa cero, los automóviles deberán ser fabricados, en un 40%, en zonas donde el salario por hora no sea inferior a 16 dólares, esto con el propósito de tener un piso más parejo.”
Cabe recordar que la iniciativa central contemplaba los plazos para desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje; crear un nuevo organismo autónomo para el registro de los contratos colectivos de trabajo, así como los plazos de la conciliación; sin embargo, no había claridad en los emplazamientos a huelga y a la manera en la que se debe transparentar la elección de los líderes sindicales.
Estos cambios serán trascendentales para las relaciones de trabajo de las empresas y requieren se haga de inmediato un análisis de las cuestiones colectivas al interior de la empresa, con el fin de garantizar el respeto de los derechos laborales colectivos y evitar así consecuencias negativas para las operaciones de las empresas, cualquiera que sea la industria en la que se encuentren.
Legislar sobre la libre contratación no sólo beneficia a los trabajadores, también a los patrones, quienes en muchas ocasiones se ven afectados por la extorsión. Hay empresas que solo anuncian que realizarán una inversión y de manera inmediata les cae un emplazamiento a huelga; los cuales también deben revisarse.
https://vanguardia.com.mx/articulo/en-lo-laboral-se-busca-poner-fin-los-contratos-de-proteccion-en-el-tlcan
UNT y AFL-CIO presentan queja ante el ACLAN contra la reforma laboral del PRI CTM CROC
- Compartido por el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboralhttps://www.facebook.com/OBSERVATORIOCIUDADANODELAREFORMALABORAL/
Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
25 de enero del 2018
- Introducción
En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.
- Declaración de jurisdicción
- La jurisdicción de la OAN
El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17
- La jurisdicción ministerial de la revisión
El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.
- Comité de Evaluación de Expertos
El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:
- Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los
Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.
- Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva
Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.
- Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.
Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20
- Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.
Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (verArtículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21
- La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.
Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22
- Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
- La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
- La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación
Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23
- Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad
La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25
- Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos
La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24
- A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales
Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.
- Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales
El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
- Obligaciones violadas en el ACLAN
Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley
- Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.
Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.
- SE BUSCA REPARACIÓN
Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
Firman: AFL-CIO y Unión Nacional de Trabajadores
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación
- Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones
administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.
- Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
- publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
- brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las
medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)
La iniciativa laboral Peña Nieto-Meade en 10 puntos
sábado 6 de enero 2018
Arturo Alcalde Justiniani
Condena generalizada ha provocado la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada en diciembre pasado por los senadores del PRI, Isaías González Cuevas (CROC) y Tereso Medina (CTM) con evidente encargo del Ejecutivo Federal actual y su candidato presidencial, José Antonio Meade. A la fecha, ni una sola voz se ha alzado apoyando esta propuesta, incluso hay que precisar, que ambos senadores fueron desconocidos en sus propias centrales por estos hechos y a pesar de ello, hicieron todo lo posible para que se aprobara al vapor. Hoy se anuncia que este propósito se repetirá en febrero próximo, al inicio del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, bajo la excusa de que la reforma en materia laboral a la Carta Magna, planteó el término de un año para reglamentarla.
Conforme a su contenido, la iniciativa plantea un nuevo modelo laboral que incluye temas que el sector empresarial había querido introducir sin éxito en el pasado, con un carácter altamente regresivo. Por ello, urge debatir pública y ampliamente su contenido, proyección y consecuencias. Esta iniciativa puede resumirse en los siguientes 10 puntos:
1) Disuelve los derechos laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permitir que la responsabilidad de los patrones pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista) con la intención de abaratar el costo de la mano de obra. Esta facultad genera un efecto destructor en toda la estructura laboral dejando a los y las trabajadores en total estado de indefensión.
2) Facilita el despido injustificado al derogar la obligación patronal contenida en la ley, de comunicarlo por escrito al trabajador, señalando sus motivos.
3) Promueve los reajustes y despidos masivos injustificados de trabajadores, al liberar al patrón de la obligaciónn vigente de justificar previamente ante la autoridad su causa, cuando alega entre otras razones, incosteabilidad, quiebra o la decisión de los acreedores de cerrar un centro laboral. Para remate la iniciativa reduce las indemnizaciones en caso de reajuste o separación colectiva sustituyendo la obligación de pago conforme al salario vigente, por el de un concepto de cuantía menor al salario mínimo. Los nuevos artículos 436 y 439 son una auténtica invitación a despedir trabajadores a un bajísimo costo.
4) Reduce las indemnizaciones en caso de riesgo de trabajo, muerte e incapacidad incluidas, substituyendo la obligación actual de pagar en base al salario que recibía el trabajador por una unidad de medida, menor al salario mínimo.
5) Obstaculiza el derecho de libertad sindical y negociación colectiva violando el texto constitucional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), imponiendo una serie de obstáculos jurídicos y prácticos imposibles de cumplir para un sindicato autónomo, fuera del control empresarial, fortaleciendo así los contratos de protección patronal. Ignora las reglas democráticas establecidas en la reciente reforma constitucional, entre ellas, el voto secreto como exigencia previa para la firma de un contrato colectivo. Hace también imposible el ejercicio de derechos laborales colectivos en la pequeña y mediana empresa ya que la naturaleza de los nuevos requisitos los vincula a empresas de mayor tamaño. Atiende claramente la petición empresarial del sector aeronáutico para que los sindicatos gremiales de sobrecargos y pilotos no puedan ejercer sus derechos.
6) Hace imposible el que los trabajadores puedan cambiar de sindicato por la vía de los juicios de titularidad al imponer requisitos insalvables de” procedíbilidad” y legitimación que deben ser cumplidos bajo un tortuoso procedimiento administrativo aún antes de iniciar el juicio, los cuales están diseñados para facilitar la represión de los trabajadores.
7) Impide el ejercicio del derecho de huelga al imponer requisitos que no podrá cumplir un sindicato auténtico. Hay una clara intención de cerrar la puerta al acceso legítimo a la negociación colectiva para dejar libre la controlada por el patrón, que es la fuente del contratismo de protección.
8) Cancela el carácter autónomo del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral encargado del registro de sindicatos y depósito de contratos colectivos, al imponerle un órgano de gobierno controlado por la representación tanto de los sindicatos oficialistas como patronales, regresando a un sistema corporativo más rígido y discrecional que las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Este tema es de particular importancia porque se hace depender todo el sistema en materia de asociación, contratación colectiva y huelga en este instituto y en los centros de conciliación estatales, convirtiéndolos en fiscalizadores o jueces administrativos, invadiendo las tareas de los jueces laborales a quienes se les relega a una función marginal en detrimento del estado de derecho.
9) Suprime los avances en materia de transparencia sindical contraviniendo la nueva Ley General de Transparencia e Información Publica que obliga a publicitar íntegramente por Internet los documentos en poder de la autoridad, así como a entregar copia de los mismos a cualquier solicitante. En la iniciativa se reduce este derecho bajo las figuras de declaraciones públicas e índices con la clara intención de ocultar información y mantener el sistema de control y corrupción vigentes.
10) En materia procesal, poco habría que decir, si se impone un marco de derecho laboral hueco, regresivo y violatorio de los derechos humanos. Si no hay sustancia, poco importa el procedimiento.
Una propuesta de esta naturaleza es en su totalidad lesiva no sólo para los trabajadores sino también para la sociedad en su conjunto, incluyendo a los empresarios, pues cancela la vía jurídica para el ejercicio de los derechos y la solución de controversias, acciones nada recomendables en un escenario de crisis como el que vivimos.
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