La Sub contratación, instrumento de simulación

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Por: Jorge Viveros
En México, a 14 de octubre de 2018,
Según el IMSS, cerca del 80 por ciento de sus afiliados se encuentran registrados bajo el régimen de subcontratación (outsourcing). Se dijo en la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 que sería para incrementar la productividad y competitividad de las empresas mexicanas, respetando los derechos de los trabajadores que obtendrían un salario decente. Se crearon los artículos 15 A al 15 D en los que se establecieron mínimas regulaciones para limitar abusos. Se estableció en el 15 A que el subcontratista presta servicios a un contratante con trabajadores bajo su dependencia; el contratante fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras; no abarcará la totalidad de las actividades de la empresa contratante; será para actividades especializadas y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
En los artículos 15 B y 15 C, se estipula que el contratante, al momento de celebrar el contrato con la subcontratista deberá cerciorarse que esta cuente con los documentos y elementos propios para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores y que deberá cerciorarse permanentemente que cumple con las disposiciones en materia de salud y medio ambiente en el trabajo respecto de sus trabajadores. Se estipula que los subcontratistas no son intermediarios sino patrones, distintos al contratante que se beneficia con la prestación de servicios de los trabajadores al realizar funciones especializadas. A la fecha se ha convertido en un jugoso negocio de algunos despachos patronales, de transnacionales de contratación de personal y de corporaciones que han creado las propias, entre otros. La subcontratación es una mercancía que se ofrece para abatir costos fiscales, de salarios y seguridad social; nada qué ver con la especialización de servicios, aun cuando se ofrezca para distintos rubros. En un solo domicilio “operan” múltiples personas morales subcontratistas. Los despachos ofrecen servicio completo: la estrategia fiscal, salarial y de seguridad social y la asesoría jurídica, incluída la laboral, comprometiéndose a cubrir los gastos en caso de indemnizaciones. Una mercancía que reduce costos salariales, de seguridad social y fiscales: nada que ver con la especialización de los servicios que se prestarán, idóneos para aumentar productividad, calidad y competitividad del contratante.
Las consecuencias de la subcontratación han sido funestas para los trabajadores del país:
Para burlar la disposición de que un subcontratista no abarque a los trabajadores de toda la empresa, diversas personas morales contratan a los trabajadores según su actividad, así, en un hotel restaurante, los meseros son contratados por un patrón, las cajeras por otro, los intendentes por otro, etc; en un mismo domicilio laboran trabajadores contratados por 4 o 5 patrones diferentes e incluso, un solo trabajador está contratado por 3 patrones diferentes. Práctica común es cambiar a los trabajadores de patrón cada cierto tiempo, haciéndole firmar nuevo contrato afiliación al IMSS, etc., acompañados de una renuncia anticipada, sin entregarle copia de ningún documento;  “nadie sabe para quién trabaja”. El domicilio de cada patrón se encuentra a cientos de kilómetros de distancia y, generalmente se ignora; es práctica cada vez más común, que el contrato se firme en un café, restaurante o en la calle. Constantemente se cambia al trabajador el registro patronal ante las instituciones fiscales y de seguridad social. Se da el caso de algunas empresas que “rentan espacios” a los subcontratistas para realizar “sus funciones”. Se dan casos de empresas que manifiestan no tener a ningún trabajador contratado ni afiliado a ninguna institución de seguridad social, motivando alguna tesis aislada de Tribunal Colegiado, en el sentido de que no es creíble que una empresa realice actividades sin trabajadores. Los salarios se depositan en cuentas bancarias en las que no se informa el nombre del depositante ni el número de cuenta de transferencia, es información reservada, no se entregan recibos de pago. Cientos de miles de trabajadores laboran en el mismo domicilio, mismo puesto de trabajo y realizando las mismas funciones para distintos “patrones”; otros cambian de domicilio para realizar las mismas funciones para la misma empresa, para distintos “patrones”. La totalidad de los subcontratistas son personas morales de papel que no realizan ninguna actividad productiva, de manufacturera, de construcción, de servicios, extractiva, profesional, etc., real  y la mayoría no dan órdenes e instrucciones a “sus trabajadores” para el desempeño cotidiano de sus funciones. El mismo sistema, con sus particularidades, se aplica en todas las ramas de la economía mexicana: industria, servicios, banca, telefonía, minería, radio y televisión, etc. Se da la “pulverización” de los trabajadores en un mismo centro de trabajo o una misma empresa impidiendo su unidad, sindicalización y posibilidad de contratar colectivamente ya que todos trabajan para diferentes patrones, menos para el que se beneficia con su trabajo que establece contratos colectivos de protección conteniendo cláusulas que avalan y “legalizan” la subcontratación. 
Una práctica común es que los trabajadores son inscritos en las instituciones de seguridad social con salarios muy inferiores a los devengados, deteriorando las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro que llevará a ínfimas pensiones jubilatorias con el paso de los años. En la reforma de 2012 se creó un capítulo de procedimiento especial para “conflictos individuales de seguridad social” con el que se deben ventilar, entre otros, los juicio contra las AFORE; en los artículos del 899-A al 899-G, estipulando en la fracción IV del C, que la demanda deberá contener  el “nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social”. A la demanda deberán acompañarse, según la fracción VII, “los documentos expedidos por los patrones… o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos…” Estando el 80% de los trabajadores afiliados al IMSS bajo el régimen de subcontratación en las prácticas descritas, después de más de 24 años de cotizaciones, laborando para distintos “patrones”, personas morales de papel, radicados en domicilios diversos, dispersos por todo el territorio nacional, estarán imposibilitados para cumplir los requisitos de sus demandas, sobre todo, considerando que jamás se les proporcionan copias de contratos ni recibos de pago que únicamente firman.
Debe terminarse con esa figura de simulación laboral, de seguridad social y fiscal derogando los artículos 15A a 15D de la Ley Federal del Trabajo.

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