Rebelión del corporativismo sindical... Sindicatos confederados adheridos a la CTM en Sonora denunciaron que autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) en el estado solapan la presencia del sindicalismo blanco al registrar contratos de protección que favorecen a malos patrones de empresas e industrias asentadas en la capital y otras ciudades del estado.
Fernando Gutiérrez R. Dossier Politico
Dia de publicación: 2018-10-13
El presidente de Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado, Jorge Emilio Claussen Marín, es acusado por sindicatos cetemistas como responsable de manipular la ley a favor de la empresa de sacrificio porcino “Riser de Hermosillo”.
Lo anterior, luego que el funcionario dispuso reconocer y registrar en los libros de gobierno del tribunal laboral un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que la patronal presentó, previamente convenido con un sindicato independiente desconocido por la mayoría de los trabajadores y en contra de su voluntad.
Desde el pasado 19 de septiembre de este 2018 la planta de sacrificio porcino Riser se encuentra paralizada por un conflicto antisindical derivado de un juicio laboral encauzado por la CTM, mediante el cual, buscan disputar legalmente la titularidad del CCT que a ese momento administraba con la patronal un gremio independiente al que, aseguran, rechaza la base trabajadora.
La organización cetemista exigió por ese motivo el recuento sindical para que sean los trabajadores quienes definan mediante su voto libre, secreto y directo, que gremio los represente y los defienda de los abusos del patrón y jurídicamente ante la autoridad laboral.
Desde el 16 de agosto de este 2018 se presentó la demanda laboral por titularidad de CCT en la empresa de sacrificio porcino Riser asentada en el parque industrial de la capital sonorense.
Aun cuando el juicio laboral se radicó en tiempo y forma, la Junta local de Conciliación y Arbitraje omitió darle el curso legal que dicta la Ley Federal del Trabajo, además de negar la notificación al sindicato emplazado; tampoco procedió a acordar con las partes la fecha para el recuento sindical, ni convocó para tal efecto a todos los trabajadores de la fuente de trabajo.
“La Junta de Conciliación del Gobierno del estado no solo omitió el procedimiento legal que debe seguir toda demanda por titularidad como la radicada por la CTM, sino que, dos semanas después del emplazamiento fallido, sucedió lo peor:
Violando la ley, la autoridad laboral recibió y sancionó como válido un convenio presentado por el patrón y el sindicato independiente emplazado para la terminación del Contrato Colectivo materia del juicio por titularidad. Acto seguido, registró un nuevo Contrato Colectivo con otro sindicado ‘patito´ a espaldas y contra la voluntad de la mayoría de los trabajadores de la planta Riser”, manifiesta en el escrito de protesta el cetemio sonorense.
La CTM recrimina al Secretario del Trabajo en el estado, Horacio Valenzuela Ibarra, el hecho de que días atrás hiciera un llamado a los trabajadores en paro para que se reincorporaran a las labores, a lo que accedió el total de noventa inconformes paristas.
Para su sorpresa, su reincorporación a la producción solo sirvió para que los 90 paristas fueran notificados del despido de la fuente de trabajo de manera unilateral por el patrón, lo que es visto por la CTM como una flagrante violación a la libertad sindical y el derecho a la libre manifestación con la intromisión de la autoridad para dicho fin antijurídico.
El inicio del conflicto deriva de no pocas quejas de trabajadores del rastro Riser de Hermosillo que denuncian que algunos son obligados por el patrón a laborar dos horas y media posterior a la conclusión de la jornada convenida sin recibir el pago de tiempo extra correspondiente.
Los empleados denuncian a la empresa por negarles reiteradamente el pago por concepto de bono de productividad en jornadas a destajo y cuando el patrón opta por pagar tal prestación, lo hace con un monto menor al que merece el trabajador, han dicho los trabajadores.
Además, es reiterada la queja sobre las condiciones de higiene y seguridad en la planta de sacrificio, considerada como insoportables y riesgosas para la salud del personal.
Señalan, por ejemplo, que el patrón no proporciona mascarillas al personal durante la aplicación de productos tóxicos en labores de limpia de canales y que transitan con riesgo constante de accidente por la mala calidad del piso, además que el establecimiento carece de salidas de emergencia ante cualquier contingencia.
Según la CTM, las plantas laborales prefieren a esta central para que los defienda de los abusos del patrón, pero los gobiernos del estado a través de las autoridades laborales manifiestan un inocultable favoritismo hacia un sindicato blanco que claramente es afín a los intereses de la empresa por encima de los derechos del trabajador que dice representar.
Para el cetemio esta postura de la autoridad laboral del gobierno del estado resulta una incongruencia en el México actual, sobre todo, cuando en el mundo del trabajo están surgiendo nuevos criterios en defensa del trabajador, sobre todo, de la Suprema Corte y organismos internacionales que tutelan los derechos y obligaciones del capital y el trabajo en igualdad de condiciones.
Destacan la libertad sindical que tutela el derecho del trabajador a elegir libremente el gremio al que desean pertenecer y quien los represente ante el patrón y la autoridad laboral.
Dossier ha documentado recientemente algunos avances en materia jurisdiccional y en el ámbito del derecho internacional, particularmente el 21 de septiembre de este 2018, cuando el senado de la república aprobó por unanimidad la ratificación del convenio de México con la Organización Internacional del Trabajo.
Mediante firma del presidente Enrique Peña Nieto en el tratado con la OIT y ratificado por unanimidad por el senado de mayoría de Morena, el estado mexicano se compromete a la observancia plena de todos los principios y dictados de la ONU tendientes a preservar el derecho que le asiste a todo trabajador a la libre sindicación y negociación colectiva en las ramas de industria, comercio y servicios.
Esto, a decir de la presidencia de la república y el senado, generará en el país una nueva política laboral, con mejores condiciones de seguridad y bienestar para el trabajador.
ver nota:
http://www.dossierpolitico.com/vernoticiasanteriores.php?artid=209466&relacion=&tipo=Noticias&categoria=1
A partir de la firma de este tratado con la OIT, en el ámbito federal o en las entidades federativas cualquier política laboral o acto de autoridad de funcionarios o servidores públicos que atenten contra la libre sindicación o el proceso de contratación colectiva, podrá ser denunciado ante la Organización Internacional del Trabajo y esta organización, tras investigar el asunto, podría solicitar la separación del cargo y a la autoridad superior someta al imperio al vulnerador y sea enjuiciado por delitos de servidores públicos y violencia sobre derechos fundamentales del trabajador.
Lo anterior, sin menoscabo del derecho que le asiste al trabajador de recurrir a la instancia que considere pertinente para denunciar cualquier arbitrariedad que atente o vulnere flagrantemente sus derechos tutelados en tratados internacionales y en la ley suprema general, cuya fuente de violación provenga de algún acto u omisión de alguna autoridad, gobierno o funcionario al servicio de este.
Cabe la anotación que los principios plasmados en los tratados internacionales a los que México está suscrito adquieren -por este solo hecho- la categoría igual o superior a los plasmados en la Ley general que rige en el país miembro.
De igual forma, todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas que invoquen o le sean invocados los principios y dictados plasmados en los tratados internacionales en negocios judiciales o administrativos donde se litiguen derechos del gobernado, en su observancia plena tales ordenamientos internacionales tendrán un valor igual o superior al rango de la Constitución que rige en el estado suscribiente del acuerdo.
Otro documento relativo al tema aquí tratado publicado por Dossier es el de fecha 10 de octubre de este 2018 donde se documenta a detalle la tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobada por mayoría de votos, mediante la cual, los ministros reconocen a plenitud el derecho de todo trabajador de cobrar como tiempo extraordinario a la jornada laboral los minutos o fracción de tiempo que el patrón le haga permanecer en la fuente de trabajo, siempre y cuando se encuentre realizando tareas específicas y cuyo pago será computable a la semana en la figura de horas laboradas completadas por fracciones del tiempo acumulado.

‘Nearshoring’: impulso para el trabajo en México
El nearshoring o relocalización de empresas es una estrategia comercial que busca acercar los centros de producción entre mercados internacionales, con la finalidad de mejorar