Más sobre la Reforma Laboral recién aprobada por el Congreso de la Unión

JUEVES 9 DE MAYO DE 2019 
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Variables
Jacinto Gómez Pasillas
-Independientemente de que haya habido una presión externa desde EU  (por el T-MEC) para acelerar la aprobación de esta importante Reforma, es indudable que sienta las bases para una transformación afondo en las dinámicas del Ámbito empresarial y del Ámbito sindical en México (más en este último) y de su confluencia en el ámbito común de la dinámica laboral, con la tutoría y regulación del estado a través de sus tres poderes.
Es claro que tendrán que cambiar las prácticas, normatividad y procesos internos de los sindicatos de trabajadores, pero también los de patrones (empresariado). Ambos sectores de la economía y de la sociedad tendrán que alinearse y adaptarse a nuevas reglas de relación (más justa, equilibrada y transparente) y concurrencia en materia de trabajo y de vida interna en sus organizaciones gremiales.
Esta Reforma ajusta la Legislación Laboral Mexicana con las normas internacionales correspondientes contenidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con los diferentes países, particularmente el 87 y el 98, que marcan y puntualizan la libertad sindical y la protección del Derecho de Sindicación. El propio convenio 87 destaca que TRABAJADORES Y EMPLEADORES sin distinción ni autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes, garantizando el LIBRE DERECHO A LA SINDICACIÓN.
A su vez el convenio 98, se refiere al derecho de sindicación y de negociación colectiva, estableciendo entre otras cosas que:

  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Esa protección deberá ejercerse contra todo acto que trate de condicionar a un trabajador a no afiliarse a un sindicato o a que no deje de ser miembro de un sindicato,so pena de perder el empleo, o de despedirlo o perjudicarlo por causa de su afiliación sindical o participación en actos sindicales fuera de horas de trabajo o dentro de horas de trabajo si tiene consentimiento del empleador.
  • Se protegerá a las organizaciones de trabajadores de injerencias directas o indirectas en su constitución y funcionamientos como son las medidas que tienden a fomentar la formación de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador u organización de empleadores, o sostener económicamente o de cualquier organización de trabajadores bajo control de un empleador o grupo de estos.

Esto tiene que ver con el famoso SINDICALISMO BLANCO que simula representar a los trabajadores, con TOMAS DE NOTA (o registros oficiales) expedidas por autoridades laborales, son también en la actualidad los llamados “CONTRATOS DE PROTECCIÓN” entre sindicatos simulados y empleadores, que manipulan y sustituyen la voluntad de los trabajadores y afectan o nulifican sus legítimos derechos y prestaciones.
Las nuevas reglas que establece la Reforma Laboral aprobada que tiene pendiente solamente la aprobación de las Legislaturas Estatales (17 como mínimo) para su plena vigencia, permitirán establecer mejores y más aceptables condiciones de trabajo con relación al salario, prestaciones, seguridad social y laboral para los trabajadores mexicanos, además de la repercusión saludable en la Democracia Sindical y en la vida familiar y comunal de los propios trabajadores.
Una reforma clave es la desaparición de las desprestigiadas Juntas de Conciliación y Arbitraje por nuevas instancias que permitirán acabar con corrupción y abusos tanto en contra de trabajadores como de empleadores.
Se crea un CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRI), así como Centros de Conciliación Estatales, que constituyen una etapa pre-judicial de los juicios laborales de  conciliación entre trabajador demandante y empleador. Esta etapa NO PODRÁ EXCEDER DE 45 DÍAS NATURALES, pasada la cual se pasará a la etapa de JUICIO LABORAL (que será predominantemente ORAL).
Los juicios laborales pasan a TRIBUNALES LABORALES ADSCRITOS AL PODER JUDICIAL, lo cual garantizará mejor la JUSTICIA LABORAL y abatirá las manipulaciones, chapuzas y corrupción que caracterizan el mal funcionamiento en lo general de las actuales JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
En estos aspectos, como en otros, el reto es grande. Baste decir como referencia cualitativa de su magnitud, que en la actualidad se registran alrededor de ¡90 mil casos anuales de conciliación en el país! Otra referencia es la relativa al de la revisión de todos los Contratos Colectivos de Trabajo que tendrá que darse en el lapso de transición para la plena vigencia de las disposiciones de esta Reforma Laboral.
Se estima que hay alrededor de ¡160 mil contratos! en el país que son “de protección (ACORDADOS)”. Por otro lado están los cambios que afectan la vida interna de los Sindicatos de Trabajadores, con reglas que tienen como objetivo generar condiciones de transparencia, democracia electoral sindical, participación real de los trabajadores en la toma de decisiones y representatividad de estos  en las negociaciones colectivas (salariales y de condiciones de trabajo).
Los sindicatos de trabajadores (específicamente del apartado A en el artículo 123 de la constitución) tendrán que adaptar y precisar en sus estatutos, en lo concerniente a los procesos y etapas de elección de dirigentes, las nuevas disposiciones; principalmente las relativas a que dichas elecciones serán obligatoriamente por voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados en todos los niveles de dirigencia.
Si agregamos que también ahora los Contratos Colectivos de Trabajo deberán ser públicos; pero antes para la presentación de emplazamiento y demandas a los empleadores, la representación sindical deberá obtener un certificado de representatividad de sus agremiados (por mayoría) para poder negociar un contrato colectivo, y luego realizar un proceso de consulta con los mismos para la aprobación del contrato negociado con la empresa o empleador, proceso en el cual deberá tener el acompañamiento y verificación de la autoridad laboral correspondiente, podemos concluir que:

  • Las Dirigencias Sindicales de los Trabajadores deberán tener ahora –de igual manera que los gobernantes electos por la ciudadanía en general-una LEGITIMIDAD DE ORIGEN, OBTENIDA EN ELECCIONES INTERNAS DEMOCRATICAS Y TRANSPARENTES; Y LEGITIMIDAD DE DESEMPEÑO EN SU GESTIÓN, ratificada por los trabajadores a sus representantes en la aprobación o no de cada Contrato Colectivo o NEGOCIACIÓN realizada con los patrones o empleadores.
  • EL SINDICALISMO MEXICANO debe AUTOREVISARSE Y CAMBIAR A FONDO: en su vida interna yen su relación y comunicación con sus agremiados; en la transparencia de sus manejos financieros y de administración de la estructura sindical, y en general de sus prácticas de gobierno sindical.
  • Estos cambios, así como los de gestión, actitudes, representación, DEFENSA de derechos y prestaciones, igual que en la participación social, política y cultural dentro de la sociedad y/o comunidades, igual que en la muy importante presentación de servicios a sus afiliados, deberán ser efectivos y perceptibles.

Estos cambios tienen que ser graduales pero acelerados.Las dirigencias que no se adapten a los nuevos escenarios y realidades en el marco de esta importante reforma, pueden condenarse a perder su credibilidad y representatividad o peor aún, a debilitar y fracturar a su organización sindical en perjuicio de sus representados.
En otro aspecto, la Reforma Laboral debiera propiciar como consecuencia o repercusión económica positiva, no solo la paz y estabilidad laboral, un incremento suficiente y significativo de la eficiencia y productividad en los procesos económicos (de producción, circulación y distribución), tanto del Sector Privado, como también del Sector Público. En este último, la eficiencia productiva, debiera reflejarse tanto en las empresas Públicas (principalmente PEMEX y CFE) como en la propia ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (GUBERNAMENTAL) en sus tres niveles, a partir del FEDERAL como modelo.
La productividad del Sector Empresarial, va de la mano con la eficiencia administrativa del Estado, pero sobretodo con su transparencia y la SIMPLIFICACIÓN y agilidad del trabajo de su burocracia sobre todo en el servicio a la Sociedad y al Mundo Productivo.
El México del siglo XXI, ya avanzado en su primer cuarto, ha tenido gobiernos que en todos sus niveles han constituido un elefantiásico aparato burocrático, pesado, empalmado en las funciones de sus dependencias y eficiente solo por excepción,
cuya complejidad ha propiciado la corrupción y el coyotaje entre otros muchos males.
El actual Gobierno de la República (que recién inició) tiene como una de sus principales banderas y propósitos, el combate a la corrupción y la impunidad, que ha provocado reacciones previsibles y crecientes no solo de los involucrados en las redes de la misma dentro del gobierno sino de sus cómplices y aliados en diversos segmentos económicos dentro de la Sociedad, enfrascados ya en una actividad sistemática de descalificaciones hasta de lo más nimio, so pretexto de supuestos o de reales errores que todo gobierno nuevo puede tener.
Dentro de sus planes y programas de trabajo, este gobierno debiera dinamizar para el logro de una plena eficiencia administrativa en los servicios, atención y apoyo a la ciudadanía y a los sectores productivos de la población, particularmente las PYMES, una SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA a fondo, basada en la confianza recíproca y en la buena fé de la gente con el gobierno.
Que la realización de trámites y obtención de apoyos, documentos, permisos y autorizaciones, concesiones, etc. dejen de ser procesos lentos, engorrosos y sujetos al humor, interpretación o peor aún, conveniencia de empleados y funcionarios de diferentes niveles.
Que los condicionamientos de requisitos al ciudadano demandante de un servicio, sea pequeño, mediano o gran empresario o ciudadano común, SEAN LOS MINIMOS, sin complejas cadenas de tramites en cascada, repetitivos y generadores de visto bueno (Vo. Bo.), peritajes, revisiones, dictámenes e interminables etapas de autorizaciones; y que por el contrario las obligaciones de atención efectiva y rápida sean para la burocracia que atiende, poniéndole límites de tiempo para resolver peticiones o solicitudes, excedidos los cuales se dé por procedente o de respuesta positiva cualquier trámite que no haya sido atendido en tiempo y forma. Algo así como la llamada AFIRMATIVA FICTA, pero más sencillo.
Esta es una de las vías para fortalecer la identificación de sociedad y gobierno blindándola contra manipulaciones de grupos de presión negativos, abatir la corrupción y la ineficiencia administrativa, disminuir la informalidad en la economía y abonar a la transformación tan necesaria de la realidad mexicana, que propone y procura el actual Gobierno de la República.

http://www.omnia.com.mx/noticia/107348/mas-sobre-la-reforma-laboral-recien-aprobada-por-el-congreso-de-la-union

Ven lagunas en reforma laboral

16/04/2019 | 􏰇􏰇02:20 | Alejandra Canchola

El dictamen de la reforma laboral fue avalado el jueves pasado en en pleno de San Lázaro y se envió al Senado de la República. / ARCHIVO EL UNIVERSAL
Pese a la democratización de los sindicatos que se aprobó en la reforma laboral el jueves pasado en la Cámara de Diputados, hay lagunas en la legislación que podrían acarrear extorsiones a los empresarios, de acuerdo con lo que comentaron expertos en la materia.
El dictamen que se avaló en San Lázaro y se envió al Senado, en el que se establece que para elegir a un líder sindical el voto de los trabajadores será directo, libre y secreto, sí será útil a los empresarios, ya que dejarán de ser presionados por sindicalistas que no cuenten con el apoyo de los trabajadores y busquen el beneficio personal, dijo Alfonso Bouzas, especialista en temas laborales de la UNAM.
“Sí se garantiza el que el sindicalismo corporativo desaparezca, porque los trabajadores elegirán y modificarán de manera independiente a sus direcciones sindicales, los candados que había y se los impedía, van a desaparecer”, dijo a EL UNIVERSAL.
Rodrigo Olvera, abogado laboral de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), consideró que el hecho de que en el emplazamiento a huelga los empleadores no tengan oportunidad de negociar, los deja a merced de ser extorsionados con este mecanismo.
“La reforma es muy positiva, pero hay algunos aspectos que causan pequeñas preocupaciones, como las huelgas”, dijo.
Aseguró que la reforma establece que para que los trabajadores puedan emplazar a huelga, es necesario que la organización sindical cuente con el certificado de representatividad. La nueva regulación, según Olvera, permitirá que, si es un sólo sindicato el que solicita la huelga, bastaría con que la dirigencia dé a la autoridad el listado de trabajadores que la apoyan y eso contaría como el documento que acredite la veracidad de su representación.
Sólo en caso de que la autoridad laboral, representada en el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tuviera dudas de la representatividad, pediría que se verifique y se acredite, y los documentos podrían ser falsificados, por las malas prácticas que ya existen en el sindicalismo mexicano, aseguró.
Sobre las acusaciones que hizo el grupo parlamentario del PAN en la Cámara Baja sobre que aún quedan riesgos para que los sindicatos sigan sometiendo la vida laboral del país, Bouzas advirtió que si el gobierno hace alianzas con los líderes sindicales, se repetiría el “sindicalismo blanco”.
En cuanto a desaparición de los contratos colectivos de protección patronal que se firmaban a espaldas de la base trabajadora, “no debe representar un riesgo para los patrones”, ya que también eran impulsados por líderes sindicales que buscaban beneficios del gobierno.
“Ellos quieren una contratación colectiva a su modo y (…) ya no lo van a tener”, sostuvo Bouzas. Olvera expresó que en la medida que se tengan negociaciones auténticas con la base trabajadora, los empleadores sí van a obtener beneficios.

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ven-lagunas-en-reforma-laboral

 

Convenio 98 no creará conflictos entre empresas y sindicatos


VIERNES 8 DE MARZO DE 2019
«Lo que se trata de debilitar es el sindicalismo blanco y no creo que ninguna central obrera…» apuntó Juanita Pérez Floriano
Crisstian Villicaña
Tijuana.- La aplicación del Convenio 98 al país no debe ser sinónimo de problemas, por el contrario era necesario que hubiera está apertura a la relación entre empresas y sindicatos, en lo que respecta a Baja California se prevé que continúe la paz entre estos dos grupos.
Lo anterior lo comentó la asesora laboral, Juanita Pérez Floriano. «Lo que se trata de debilitar es el sindicalismo blanco y no creo que ninguna central obrera, ni organización sindical que se precie de ser sería este en contra de eso», apuntó
En lo que refiere a las empresas, dijo que si hay algunos casos en las que no hay una relación buena con el sindicato, al grado de negar la participación de este último en las decisiones, acciones que tendrán que modificarse y abrirse al diálogo con la llegada del convenio.
En ese mismo renglón, subrayó que no tiene que existir un temor por parte de los negocios en torno a que los trabajadores sindicalizados exijan prestaciones fuera de alcance, ya que una buena relación de trabajo como se prevé en la ley, evitará todo ese tipo de conflictos.

https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/convenio-98-no-creara-conflictos-entre-empresas-y-sindicatos-3160113.html

Acusa CTM a Junta de Conciliación de fomentar el sindicalismo blanco

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Rebelión del corporativismo sindical... Sindicatos confederados adheridos a la CTM en Sonora denunciaron que autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) en el estado solapan la presencia del sindicalismo blanco al registrar contratos de protección que favorecen a malos patrones de empresas e industrias asentadas en la capital y otras ciudades del estado.
Fernando Gutiérrez R. Dossier Politico
Dia de publicación: 2018-10-13
El presidente de Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado, Jorge Emilio Claussen Marín, es acusado por sindicatos cetemistas como responsable de manipular la ley a favor de la empresa de sacrificio porcino “Riser de Hermosillo”.
Lo anterior, luego que el funcionario dispuso reconocer y registrar en los libros de gobierno del tribunal laboral un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que la patronal presentó, previamente convenido con un sindicato independiente desconocido por la mayoría de los trabajadores y en contra de su voluntad.
Desde el pasado 19 de septiembre de este 2018 la planta de sacrificio porcino Riser se encuentra paralizada por un conflicto antisindical derivado de un juicio laboral encauzado por la CTM, mediante el cual, buscan disputar legalmente la titularidad del CCT que a ese momento administraba con la patronal un gremio independiente al que, aseguran, rechaza la base trabajadora.
La organización cetemista exigió por ese motivo el recuento sindical para que sean los trabajadores quienes definan mediante su voto libre, secreto y directo, que gremio los represente y los defienda de los abusos del patrón y jurídicamente ante la autoridad laboral.
Desde el 16 de agosto de este 2018 se presentó la demanda laboral por titularidad de CCT en la empresa de sacrificio porcino Riser asentada en el parque industrial de la capital sonorense.
Aun cuando el juicio laboral se radicó en tiempo y forma, la Junta local de Conciliación y Arbitraje omitió darle el curso legal que dicta la Ley Federal del Trabajo, además de negar la notificación al sindicato emplazado; tampoco procedió a acordar con las partes la fecha para el recuento sindical, ni convocó para tal efecto a todos los trabajadores de la fuente de trabajo.
“La Junta de Conciliación del Gobierno del estado no solo omitió el procedimiento legal que debe seguir toda demanda por titularidad como la radicada por la CTM, sino que, dos semanas después del emplazamiento fallido, sucedió lo peor: 
Violando la ley, la autoridad laboral recibió y sancionó como válido un convenio presentado por el patrón y el sindicato independiente emplazado para la terminación del Contrato Colectivo materia del juicio por titularidad. Acto seguido, registró un nuevo Contrato Colectivo con otro sindicado ‘patito´ a espaldas y contra la voluntad de la mayoría de los trabajadores de la planta Riser”, manifiesta en el escrito de protesta el cetemio sonorense.
La CTM recrimina al Secretario del Trabajo en el estado, Horacio Valenzuela Ibarra, el hecho de que días atrás hiciera un llamado a los trabajadores en paro para que se reincorporaran a las labores, a lo que accedió el total de noventa inconformes paristas.
Para su sorpresa, su reincorporación a la producción solo sirvió para que los 90 paristas fueran notificados del despido de la fuente de trabajo de manera unilateral por el patrón, lo que es visto por la CTM como una flagrante violación a la libertad sindical y el derecho a la libre manifestación con la intromisión de la autoridad para dicho fin antijurídico.
El inicio del conflicto deriva de no pocas quejas de trabajadores del rastro Riser de Hermosillo que denuncian que algunos son obligados por el patrón a laborar dos horas y media posterior a la conclusión de la jornada convenida sin recibir el pago de tiempo extra correspondiente.
Los empleados denuncian a la empresa por negarles reiteradamente el pago por concepto de bono de productividad en jornadas a destajo y cuando el patrón opta por pagar tal prestación, lo hace con un monto menor al que merece el trabajador, han dicho los trabajadores. 
Además, es reiterada la queja sobre las condiciones de higiene y seguridad en la planta de sacrificio, considerada como insoportables y riesgosas para la salud del personal.
Señalan, por ejemplo, que el patrón no proporciona mascarillas al personal durante la aplicación de productos tóxicos en labores de limpia de canales y que transitan con riesgo constante de accidente por la mala calidad del piso, además que el establecimiento carece de salidas de emergencia ante cualquier contingencia.
Según la CTM, las plantas laborales prefieren a esta central para que los defienda de los abusos del patrón, pero los gobiernos del estado a través de las autoridades laborales manifiestan un inocultable favoritismo hacia un sindicato blanco que claramente es afín a los intereses de la empresa por encima de los derechos del trabajador que dice representar.
Para el cetemio esta postura de la autoridad laboral del gobierno del estado resulta una incongruencia en el México actual, sobre todo, cuando en el mundo del trabajo están surgiendo nuevos criterios en defensa del trabajador, sobre todo, de la Suprema Corte y organismos internacionales que tutelan los derechos y obligaciones del capital y el trabajo en igualdad de condiciones.
Destacan la libertad sindical que tutela el derecho del trabajador a elegir libremente el gremio al que desean pertenecer y quien los represente ante el patrón y la autoridad laboral.
Dossier ha documentado recientemente algunos avances en materia jurisdiccional y en el ámbito del derecho internacional, particularmente el 21 de septiembre de este 2018, cuando el senado de la república aprobó por unanimidad la ratificación del convenio de México con la Organización Internacional del Trabajo.
Mediante firma del presidente Enrique Peña Nieto en el tratado con la OIT y ratificado por unanimidad por el senado de mayoría de Morena, el estado mexicano se compromete a la observancia plena de todos los principios y dictados de la ONU tendientes a preservar el derecho que le asiste a todo trabajador a la libre sindicación y negociación colectiva en las ramas de industria, comercio y servicios.
Esto, a decir de la presidencia de la república y el senado, generará en el país una nueva política laboral, con mejores condiciones de seguridad y bienestar para el trabajador. 
ver nota:
http://www.dossierpolitico.com/vernoticiasanteriores.php?artid=209466&relacion=&tipo=Noticias&categoria=1
A partir de la firma de este tratado con la OIT, en el ámbito federal o en las entidades federativas cualquier política laboral o acto de autoridad de funcionarios o servidores públicos que atenten contra la libre sindicación o el proceso de contratación colectiva, podrá ser denunciado ante la Organización Internacional del Trabajo y esta organización, tras investigar el asunto, podría solicitar la separación del cargo y a la autoridad superior someta al imperio al vulnerador y sea enjuiciado por delitos de servidores públicos y violencia sobre derechos fundamentales del trabajador.
Lo anterior, sin menoscabo del derecho que le asiste al trabajador de recurrir a la instancia que considere pertinente para denunciar cualquier arbitrariedad que atente o vulnere flagrantemente sus derechos tutelados en tratados internacionales y en la ley suprema general, cuya fuente de violación provenga de algún acto u omisión de alguna autoridad, gobierno o funcionario al servicio de este.
Cabe la anotación que los principios plasmados en los tratados internacionales a los que México está suscrito adquieren -por este solo hecho- la categoría igual o superior a los plasmados en la Ley general que rige en el país miembro. 
De igual forma, todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas que invoquen o le sean invocados los principios y dictados plasmados en los tratados internacionales en negocios judiciales o administrativos donde se litiguen derechos del gobernado, en su observancia plena tales ordenamientos internacionales tendrán un valor igual o superior al rango de la Constitución que rige en el estado suscribiente del acuerdo.
Otro documento relativo al tema aquí tratado  publicado por Dossier es el de fecha 10 de octubre de este 2018 donde se documenta a detalle la tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobada por mayoría de votos, mediante la cual, los ministros reconocen a plenitud el derecho de todo trabajador de cobrar como tiempo extraordinario a la jornada laboral los minutos o fracción de tiempo que el patrón le haga permanecer en la fuente de trabajo, siempre y cuando se encuentre realizando tareas específicas y cuyo pago será computable a la semana en la figura de horas laboradas completadas por fracciones del tiempo acumulado.

http://www.dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=210465&categoria=1#.W8KvbXgxG9I.facebook

Justicia laboral en México. Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú (*)
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949 y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo.
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero de 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales.
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante, pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al PRI, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos se convertía en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy) mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, esta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico —de por sí bajo para un país emergente— se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente —en los hechos— la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Influencia
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.— Ciudad de México.
jecantue@gmail.com
Periodista
http://www.yucatan.com.mx/editorial/justicia-laboral-en-mexico