Reforma laboral: unidos para modernizar

Por Luis Carlos Casiano el 14/05/2019
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Hasta hace pocos días, el futuro de México en materia laboral era incierto, pero hoy podemos afirmar que como país hemos dado un paso a la modernidad. Con la reforma laboral aprobada por las principales fuerzas políticas del país, mediante un consenso amplio y plural, se democratiza el sector obrero y se asesta un duro golpe contra el corporativismo sindical.
Esto responde a una necesidad de sellar acuerdos supranacionales que garanticen confianza en la región, como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que pugnan por una libre negociación colectiva, así como el nuevo Tratado Comercial de México con EUA y con Canadá, que establezca la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los mexicanos.
El entramado de leyes que se modifican en torno a esta reforma son la Ley Federal del Trabajo, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, y la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y del Seguro Social.
Como toda ley (o conjunto de leyes), tiene sus beneficios y contras. Aquí detallo lo más destacable.
Beneficios: libertad para los trabajadores de afiliarse o no a un sindicato; voto libre de los trabajadores para elegir a sus líderes sindicales; los sindicatos pueden perder su registro si sus líderes extorsionan a los patrones; creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
De esta manera se reforma la manera en que los líderes de los sindicatos ejercían control sobre los mismos, se promueve la imparcialidad y libertad sindical y se crean tribunales laborales dependientes del sistema judicial, y no del ejecutivo. Entre otros beneficios destaca el derecho a seguridad social para empleadas domésticas, registro de antigüedad para trabajadores del campo por temporadas, incorporación de contratos de capacitación inicial de hasta un año, etc.
Por otra parte, pese a ser ampliamente aprobada en lo general, opositores al gobierno en turno y especialistas, advierten que la conciliación obligatoria como requisito para poder demandar, alargaría los procedimientos, además de no contar con el personal ni estructura adecuadas para llevar a cabo esta labor. Si esto ocurre así, sería inminente el encarecimiento de las negociaciones y los juicios laborales.
¿Pendientes? Desde luego los hay.
El tema de la subcontratación por medio de terceros a través del outsorcing es algo que debe concluirse, pues atenta contra el otorgamiento de prestaciones y seguridad social dignos para los obreros.
Ya no hay pretextos para el gobierno federal. Se tiene todo para crear más y mejores empleos, y contrarrestar las bajas perspectivas para la economía mexicana en los próximos años.
La tarea no es sencilla, ahora corresponde al gobierno de la República implementar esta reforma con éxito y no permitir que los intereses sindicales vuelvan a prevalecer. El personal deberá tener la capacidad de entender que los principios laborales son diferentes a los civiles y mercantiles pues la clase obrera ha sido históricamente muy vulnerable.

https://www.juarezadiario.com/plumas/gen-z-reforma-laboral-unidos-para-modernizar/

STPS inicia conversatorios para implementar reforma laboral


La STPS comenzó una serie de conversatorios sobre los cambios históricos en el modelo laboral mexicano, con el fin de lograr una adecuada implementación de la reforma laboral promulgada el 1 de mayo.
María Del Pilar Martínez
07 de mayo de 2019, 01:51
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) comenzó una serie de conversatorios sobre los cambios históricos en el modelo laboral mexicano, con el fin de lograr una adecuada implementación de la reforma laboral promulgada el 1 de mayo.
En el primer conversatorio el titular de la Profedet, Emilio Zacarías Gálvez, dijo que la aplicación y consolidación del nuevo modelo laboral representa un reto para todos los sectores como son la academia, empleadores, trabajadores, sindicatos, así como los poderes Legislativo y Judicial.
El procurador dijo que el cambio no sólo vendrá de la nueva regulación, sino de cómo se transformarán y crearán instituciones que garanticen la aplicación de las nuevas leyes en vigor. “La justicia laboral se delineó en dos aspectos: en la libertad y democracia sindical; y, por su puesto en las nuevas reglas de la justicia laboral, en donde el Poder Judicial entra en una nueva faceta, como un poder importante en la renovada dinámica”.
En este primer conversatorio, la procuradora de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, Sara Morgan Hermidia, dijo que fincar las bases para que el Estado de Derecho garantice legitimidad y funcionalidad es uno de los principales retos en el cambio jurídico.
Al hablar sobre los ejes de la reforma laboral, el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Alfonso Bouzas Ortiz, resaltó que el nuevo modelo laboral tiene como pilares la democracia y libertad sindical; y la creación de los tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro iniciarán la materialización de la reforma laboral.
Concluirá por conciliación, 80% de los juicios
Sobre el Impacto de la Reforma en la Procuración de la Justicia, Bouzas Ortiz comentó que, con la creación del centro como organismo autónomo, se espera que ocho de cada 10 litigios en materia laboral concluyan en la etapa conciliatoria.
Celebró que con los cambios normativos se terminen los contratos de protección y el corporativismo sindical.
Buscan hacer conciencia sobre el equilibrio trabajo-familia
Ofrecer equilibrio entre familia y trabajo era una práctica que utilizaban las organizaciones para atraer y retener talento; sin embargo, medido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México está en segundo lugar de los países en los que los empleados trabajan más de 48 horas, lo que hace indispensable reflexionar en la calidad de vida de los trabajadores, y motivó el decreto para establecer el 1 de junio como el Día Nacional del Balance Trabajo-Familia.
Así se publicó en el Diario Oficial de la Federación, luego de que en abril la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que fue analizado también por el Senado, quien otorgó el aval en marzo para que se decretara tal iniciativa. De acuerdo con la OCDE, implementar políticas que vayan encaminadas al equilibrio entre vida y trabajo, tiene que ver con contar con trabajadores más productivos.
“En los países de la OCDE, uno de cada ocho empleados trabaja 50 horas o más a la semana. Turquía es la nación con la proporción más alta de personas que trabajan muchas horas, con 34%; seguida por México, con cerca de 30%, e Israel y Nueva Zelanda, ambos con 15% de sus empleados”, refiere el estudio.
En general, un mayor número de hombres trabaja muchas horas; el porcentaje de hombres empleados que trabajan en un horario muy largo en los países de la OCDE es de más de 16%, en comparación con casi 8% en el caso de las mujeres.
Arleth Leal Metlich, especialista en recursos humanos, expuso que las empresas están más involucradas en ofrecer a los colaboradores esquemas como: trabajo flexible, medios tiempos, home office, “lo que permite atender las nuevas necesidades para atender las tareas de trabajo y de la familia”.
Añadió que si bien es importante que las empresas tengan conciencia sobre prácticas más flexibles, “también es importante recordarlo, no sólo porque el personal se queda en la empresa; sino porque hay estudios que señalan que se logra una mayor productividad”.

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/STPS-inicia-conversatorios-para-implementar-reforma-laboral-20190507-0034.html

México – Transformar las instituciones, fundamental para el Nuevo Modelo Laboral

Por Ana Paula Maritano – 7 mayo, 2019
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) considera esencial transformar las instituciones para la aplicación y consolidación del Nuevo Modelo Laboral.
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El titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Emilio Zacarías Gálvez, sostuvo que la aplicación del Nuevo Modelo Laboral será parte de los retos a asumir por todos los sectores que hicieron posible este cambio histórico, como son la academia, empleadores, trabajadores, sindicatos, así como del poder Legislativo y el Judicial.
En el Auditorio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el procurador manifestó que el cambio no sólo vendrá de la nueva regulación, sino de cómo se transformarán y crearán instituciones que garanticen la aplicación de las nuevas leyes en vigor.
Explicó Zacarías Gálvez que “La justicia laboral se delineó en dos aspectos: en la libertad y democracia sindical; y, por su puesto en las nuevas reglas de la justicia laboral, en donde el Poder Judicial entra en una nueva faceta, como un poder importante en la renovada dinámica”.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social TPS cuenta con aliados estratégicos, como el Banco Interamericano de Desarrollo y actores relevantes, que permitirán aglutinar los esfuerzos para lograr el cambio que necesita el país.
Los expertos también opinaron acerca del Nuevo Modelo:
Alfonso Bouzas Ortiz,  Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), considera necesario un cambio cultural en el país, “porque la reforma no va a caminar sola”.
Al hablar sobre los Ejes de la Reforma Laboral, el investigador Bouzas Ortiz, resaltó que el Nuevo Modelo Laboral tiene como pilares la democracia y libertad sindical; y la creación de los tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro iniciarán la materialización de la reforma laboral.
Sobre el Impacto de la Reforma en la Procuración de la Justicia, Bouzas Ortiz, comentó que, con la creación del centro como organismo autónomo, se espera que 8 de cada 10 litigios en materia laboral concluyan en la etapa conciliatoria.
“Este nuevo ente autónomo tiene una tarea por demás compleja, por la cantidad de conflictos individuales y colectivos en el país. Además del registro sindical a nivel nacional que tendrá que realizar”, aseguró.
Quetziquel Flores Villacaña, Investigadora de la Universidad Autónoma de Metropolitana (UAM), calificó como valiente a la Reforma Laboral, porque nace en un contexto complicado. Sostiene que se debe repensar el derecho en materia de trabajo, en proporción de trabajadores, justicia social y mecanismos de tutela. Asimismo, destacó que uno de los puntos más importantes de las modificaciones es en el ámbito colectivo y el tránsito por judicializar los procedimientos.
La Procuradora de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, Sara Morgan Hermidia, afirma que sentar las bases para que el Estado de Derecho garantice legitimidad y funcionalidad es uno de los principales retos en el cambio jurídico laboral en el país.
El abogado especialista, Carlos de Buen Unna, celebró que con los cambios normativos en materia laboral se terminen los contratos de protección y el corporativismo sindical.
De Buen Unna también indicó como uno de los principales retos los juicios orales que se llevarán a cabo en los Tribunales Laborales, luego de las modificaciones, ya que se necesita la capacitación de los abogados en esta materia para que sea una realidad.
Fuente: STPS, México

https://www.diariojuridico.com/mexico-transformar-las-instituciones-fundamental-para-el-nuevo-modelo-laboral/

En Aguascalientes, preocupa a empresarios que libertad sindical afecte factores de producción

CLAUDIA RODRÍGUEZ LOERA · 05/05/2019
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  • En duda, que haya terminado el corporativismo
  • Tardará transición de las juntas de conciliación y arbitraje a juzgados laborales

Preocupa al sector empresarial que la lucha entre sindicatos por lograr más agremiados pueda generar problemáticas en los factores de la producción, como parte del libre sindicalismo inserto en la Reforma Laboral, externó el presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes (CCEA), Pedro Gutiérrez Romo: “Estos organismos emergentes van a querer quitar a los que tienen muchos años ya, entonces puede haber un encontronazo por los posibles agremiados, y esto nos pueden traer problemas”.
Al referirse a la recién llegada central obrera al estado, la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (Catem), consideró que aunque se niegue que están vinculados con el Movimiento de Regeneración Nacional, es evidente su cercanía con Pedro Haces y Napoleón Gómez Urrutia, quienes fueron traídos por este sistema político para tal fin.
El empresario desconfió que el corporativismo sindical se haya terminado con las nuevas reglas de la Ley Laboral y no se haya sustituido uno por otro, en lo cual podrá confiar una vez que sea evidente que el voto libre, secreto y directo de los trabajadores se respete y no hayan negociaciones truculentas: “Si se logra todo eso, nos va a ir bien, ese es el reto, hay que salvar también a las empresas”.
Ante estas nuevas reglas, es posible que una sola empresa tenga en su interior hasta tres sindicatos, lo cual puede representar conflictos factibles de llegar a las líneas de producción, lo que significa que cada patrón tome las decisiones pertinentes en este sentido.
Otro aspecto que consideró un asunto importante es el atraso que habrá en los temas laborales durante la transición de las juntas de conciliación y arbitraje que cargan ya un gran retraso, en lo que se implementan los juzgados, tal como sucedió con el sistema de justicia penal acusatorio, lo cual no se logra aún al cien por ciento.
Gutiérrez Romo consideró que el problema de este arranque de sexenio es que se tiene el peor crecimiento de muchos lustros, lo cual hacen evidentes las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, además del decremento en la seguridad en el país, por lo que es necesario impulsar proyectos que propicien la productividad, especialmente de las empresas nacionales.

https://www.lja.mx/2019/05/en-aguascalientes-preocupa-a-empresarios-que-libertad-sindical-afecte-factores-de-produccion/

Esta es la reforma laboral que aprobó el Senado


Se trata de cambios positivos en la legislación que rige a trabajadores y patrones, aunque en algunos aspectos se pone en riesgo a las empresas. Conoce la reforma laboral
30-04-2019
SURYA PALACIOS
La reforma laboral aprobada este lunes en el Senado modifica sustancialmente el modelo de justicia que en esta materia prevalecía en México desde el siglo XX, dando paso a una legislación moderna que respeta la libertad sindical, intenta poner fin al corporativismo, establece tribunales laborales, y centros de conciliación que acelerarán la solución de los conflictos entre patrones y trabajadores.
Sin embargo, algunos de estos cambios podrían perjudicar al sector patronal, y poner en riesgo la viabilidad de las empresas. Además, la tercerización laboral, conocida como outsourcing, uno de los temas que más preocupan a los trabajadores, no fue incluida en esta nueva legislación, a pesar de que los senadores de oposición a Morena insistieron en que esta figura debía ser reformada.
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La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical
Nuevo andamiaje institucional
Los cambios a la legislación laboral, que fueron avalados en lo general con el voto a favor de 120 senadores, cero en contra y dos abstenciones, se sintetizan en cuatro ejes fundamentales: La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el establecimiento de tribunales laborales que pertenecerán al Poder Judicial de la Federación, y a los poderes judiciales de las entidades federativas.
La creación de un Centro de Conciliación y Registro Laboral a nivel federal, y de Centros de Conciliación en los estados; y la introducción de principios democráticos en las negociaciones colectivas, para que en estas cuente efectivamente el voto personal de los trabajadores, y estos puedan incluso negarse a pertenecer a cualquier sindicato.
Con esto se armoniza la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los cambios constitucionales que fueron aprobados en febrero de 2017, además de que actualiza nuestras normas considerando el Anexo 23-A del T-MEC, en el que México se obliga a contar con leyes que garanticen “el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas”.
México también se comprometió con sus socios comerciales a “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales, y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.
Es por eso que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, que ya solo debe ser promulgada por el Ejecutivo federal, los patrones tendrán prohibido realizar cualquier acto que tienda “a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan” sus empleados.
También se prohíbe que los empleadores lleven a cabo acciones u omisiones que atenten contra el derecho de los trabajadores “a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva”.
Se trata de evitar que existan gremios dominados por el patrón, conocidos como sindicatos blancos, pero al mismo tiempo también se intenta acabar con el corporativismo sindical que ha imperado en México desde el siglo pasado, para que los trabajadores ejerzan efectivamente su libertad de afiliación.
Lee: Este sería el impacto de la reforma laboral en el sector agropecuario
Riesgos para los patrones
Si bien en términos generales esta reforma es positiva, pues elimina la añeja, lenta y corrupta estructura de justicia laboral mexicana, los cambios pueden afectar a las empresas, poniendo en riesgo la viabilidad económica de los centros de trabajo, debido a que los legisladores de Morena incluyeron un nuevo sistema probatorio que obligará a los patrones a probar hechos negativos.
Hoy en día, si un trabajador en México dice que el patrón lo despidió, la forma que este tiene de probar que esa afirmación no es cierta es garantizando el puesto de trabajo al empleado demandante.
En contraste, con la reforma al artículo 784 de la LFT, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no eximirán al patrón de probar su dicho. Lo cual resulta a todas luces ilógico.
Imaginemos el escenario: el empleado dice que su patrón lo despidió, la carga de la prueba no la tiene el trabajador, sino que es obligación de la empresa probar que no hubo despido, a pesar de que el puesto de trabajo siga siendo del empleado.
En general, en el sistema jurídico mexicano se prueban las afirmaciones, no las negaciones, a menos que estas lleven implícita una afirmación. ¿Con qué elementos el patrón deberá probar que no despidió al trabajador, si la misma ley le niega la posibilidad de hacerlo garantizando el puesto laboral del empleado que demanda?
Este punto en específico fue cuestionado por todos los senadores de oposición a Morena, aunque la mayoría de este partido se negó a modificar el numeral mencionado. De hecho, en la votación en lo particular, la reforma laboral solo fue avalada por 70 senadores, mientras que otros 50 votaron en contra, luego de que los morenistas se negaran a discutir las reservas a más de 100 artículos que habían sido propuestas por la oposición.
El problema que podrían tener las empresas no solo se dará en los próximos tribunales laborales, sino antes de llegar a estos, en los Centros de Conciliación, pues es muy factible que los trabajadores se nieguen a conciliar, sabiendo que la carga de la prueba recaerá por completo en el patrón, incluso para hechos o actos negativos.
Esto también desvirtúa el propósito de los Centros de Conciliación que, se supone, deben ser instancias facilitadoras que eviten que los conflictos laborales lleguen a los tribunales. Si los trabajadores saben de antemano que no tienen obligación de probar ninguno de sus dichos, incluso pueden mentir y negarse a conciliar, para beneficiarse de un triunfo seguro en las instancias jurisdiccionales.
No debemos olvidar que en nuestro país así como existen patrones que evaden sus responsabilidades, cotidianamente también se presenta el otro lado de la moneda: trabajadores y sindicatos que viven extorsionando a los empleadores.
Lee: 9 efectos económicos de la reforma laboral
Plazos y recursos presupuestales
El Congreso mexicano se impuso un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esta institución deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años.
A su vez, el régimen transitorio de la reforma prescribe que los Centros de Conciliación locales, y los Tribunales laborales de las entidades federativas, tendrán que iniciar sus funciones en un plazo no mayor a tres años. Mientras que toda la reforma, y sus nuevas instituciones, deberán estar funcionando por completo dentro de cuatro años.
El gran obstáculo que enfrentarán estos cambios es el económico, pues los legisladores no contemplaron partidas presupuestales específicas, sino que solo mencionaron en el texto que deberán proporcionarse los recursos que se requieran para cumplir con los objetivos de la reforma.
Adicionalmente, las enmiendas que fueron propuestas por la oposición se analizarán más adelante, luego de que se convoque a diversos sectores a un ejercicio de Parlamento abierto en el Congreso, lo que en ningún caso detendrá lo aprobado el lunes en el Senado, pues la reforma laboral será enviada esta misma semana al presidente de la República para que la promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.
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La reforma laboral garantiza libertad sindical y es gracias al T-MEC


La reforma laboral aprobada en la Cámara de Diputados incorpora al 100% los requerimientos en materia de libertad sindical que estipula el T-MEC
17-04-2019, 5:00:13 AM
La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical
SURYA PALACIOS
El fin del corporativismo sindical, ese lastre que durante décadas han padecido trabajadores y patrones mexicanos, podría ser una realidad antes de que concluya el primer semestre de 2019, gracias a la reforma laboral que la semana pasada aprobó la Cámara de Diputados, y que incorpora por completo los requerimientos estipulados en esa materia por elTratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El Anexo 23-A del T-MEC obliga a nuestro paísa “establecer en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas”, al tiempo que prohíbe la coerción, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales.
De igual forma, México se comprometió con sus socios comerciales a “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.
En sintonía con lo anterior, los legisladores reformaron los artículos 133 y 357 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que ahora prohibirán cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los empleados “a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva”.
Tanto trabajadores como patrones, sin distinción y sin autorización previa, tienen el derecho “de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
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No más sindicatos charros y blancos
Así mismo, los colectivos de trabajadores y patrones deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de injerencia, como las medidas que tienden a fomentar la constitución de sindicatos dominados por el patrón. Además, los sindicalizados deberán gozar –de manera efectiva- de los derechos de libre afiliación.
No debemos olvidar que, durante casi todo el siglo XX, los sindicatos en México formaron parte del corporativismo del otrora hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI). Conocidos popularmente como sindicatos charros”,este tipo de gremios, que lamentablemente aún existen, responden a intereses políticos y económicos que no benefician a los trabajadores, sino a sus eternos líderes.
Ese autoritarismo sindical, que fue alentado desde el gobierno el siglo pasado, ha sido paulatinamente sustituido por otro problema: los sindicatos blancosu organizaciones de trabajadores que en realidad no defienden los derechos de sus afiliados, sino de los patrones.
La reforma laboral, que aun debe aprobarse en el Senado mexicano, prohíbe este tipo de prácticas, además de que intenta garantizar “los derechos de libre afiliación y de participación” de los trabajadores al interior de los sindicatos.
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Notimex
Senado
Coerción vs. Libertad sindical
La reforma al artículo 358 de la LFT establece un derecho fundamental que en México sigue sin respetarse del todo: la libertad de los trabajadores a pertenecer a un gremio o a decidir no afiliarse a ninguno.
“Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato (sic), federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta”, apunta la fracción I del reformado artículo 358 de la LFT.
Adicionalmente, cinco fracciones del artículo 378 de la misma norma modificada sancionarán los actos típicos del corporativismo sindical mexicano. Así, quedará prohibido que los sindicatos, federaciones y confederaciones ejerzan “actos de violencia en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes”.
Los gremios tampoco podrán realizar “actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades”, en tanto que no deberán obstaculizar la participación de los empleados en los procedimientos de elección de sus directivos sindicales.
Lee: El T-MEC sería aprobado en la primera mitad de 2019
En caso de que estas conductas se lleven a cabo serán consideradas “violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva”.
La libertad sindical ya está reconocida en el artículo 123 de nuestra Constitución, y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México es parte.
Se trata de un derecho que se sustenta en cuatro postulados, de acuerdo con la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación:El derecho de libre asociación, que también es negativo, es decir, el derecho a no afiliarse a ningún gremio; el derecho para redactar estatutos y reglamentos administrativos; el derecho para elegir libremente a los representantes sindicales; y el derecho de organización interna.
Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte mexicana considera que estas cuatro premisas están relacionadas entre sí, ya que no puede entenderse una sin la existencia de las otras. “Es decir, no puede concebirse el derecho de libre asociación, sin la facultad de redactar sus propios estatutos y, desde luego, sin la potestad de elegir libremente a sus representantes”.
En la tesis 2a. CXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de octubre de 2015, la Corte determinó que la afectación de cualquiera de estos postulados representa “una violación al principio de libertad sindical”.
La reforma laboral aprobada en la Cámara baja responde así tanto al T-MEC como a las disposiciones del máximo tribunal de nuestro país.
Lee: Trump dice que México pagará el muro con el T-MEC y así responde AMLO
Nuevas instituciones laborales
Los cambios aprobados por los diputados también incluyen un nuevo andamiaje institucional para aplicar las normas laborales, en concordancia con los artículos 107 y 123 de la Constitución, que fueron reformados desde febrero de 2017.
Con la nueva LFT desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se crearán el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliaciónen la materia a nivel de las entidades federativas, los Tribunales laborales locales, y un Tribunal Federal de Conciliación laboral.
En la reforma se destaca la transparencia a la que México se comprometió en el T-MEC,por lo que en el artículo 365 Bis de la LFT se prescribe que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral “hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos”.
Esto último es de suma importancia, pues ahora la opacidad de los sindicatos es una constante. De hacerse efectivos estos cambios, los gremios deberán demostrar que realmente representan a la mayoría de los trabajadores, y que estos no están siendo obligados a pertenecer a esos sindicatos.

https://www.altonivel.com.mx/actualidad/mexico/la-reforma-laboral-garantiza-libertad-sindical-y-es-gracias-al-t-mec/

El fantasma de la libertad sindical


Por: Luis Ernesto Salomón
14 de Abril de 2019 – 04:00 hs
El fantasma del cambio laboral se pasea en México. Los vientos huracanados del Norte lo han empujado a estas tierras. Su rostro plasmado en el anexo 23 de Tratado de Libre Comercio recién pactado, y en el decreto que adhiere a México al Tratado 98 de la OIT,(luego de negarse a ello desde 1949) aprobado en septiembre pasado, pasó inadvertido. Luego sus rasgos se han definido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Recorre alegremente los salones y pasillos de sindicatos, oficinas de Gobierno y empresas. Prácticamente sin agitación está a punto de consolidarse la transformación más significativa para la vida sindical en un siglo. Para no dejarse asustar con el espectro es bueno a verlo a la cara y comprender su significado.
Para empezar, ha dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad muy positiva para el ámbito de las libertades y derechos de los trabajadores.
Significa, en primer, lugar poner a México a tiempo con la vigencia de los derechos de los trabajadores según las mejores prácticas en el mundo. En segundo lugar, golpea a los sistemas de control sindical y puede ser el fin de las formas de corporativismo sindical. Y, en tercer, lugar es un enorme reto político.
Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia
Su presencia normativa implica que el trabajador no sea obligado a pertenecer a un sindicato al obtener un trabajo, y que pueda optar por otros, por lo que se terminan los llamados sindicatos únicos. Pero aún más importante es que se establece que el mecanismo para elegir a los dirigentes sindicales será a través del voto personal, libre y secreto de sus miembros.
Terminan las elecciones indirectas por medio de convenciones y congresos de delegados. Supone también el final de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para regresar la justicia laboral al Poder Judicial. Obliga a que los acuerdos para modificar los salarios y las condiciones generales de trabajo sean ratificados a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, terminando con la práctica de las negociaciones secretas.
Además, se establece obligación de transparencia para que los trabajadores conozcan los contenidos de los contratos colectivos y se establece que será una autoridad independiente la que los registre y se encargue de vigilar la vigencia de los derechos de participación y los procesos de elección de los sindicatos.
Saber cuándo éstos habrán de aplicarse puntualmente es difícil, pero en prospectiva sí puede adelantarse que el tratado 98 de la OIT entrará en vigor el 23 noviembre próximo. Y que en el anexo 23 del tratado comercial referido se establece que la nueva legislación laboral: …”no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto”.
Es decir que una vez que entre en vigor la reforma probablemente se convocaría a un proceso de ratificación de las condiciones generales de trabajo en cada sindicato mediante voto directo.
Dado que el tratado 98 estará en vigor en 23 de noviembre, es probable que entonces se podría convocar a dicho proceso de ratificación.
Más aun, considerando que para entonces deben estar constituidas las nuevas instituciones laborales. Seguramente los artículos transitorios del decreto que al final se apruebe precisarán detalles. Esto hace probable que en los próximos meses se registre una intensa actividad gremial para convocar a este proceso democrático para el año próximo.
Pero como hemos visto ya en últimos meses muchos líderes sindicales se han hecho elegir para periodos muy largos, previendo estos cambios, y no queda claro cómo se procederá para su ratificación o no mediante voto directo. Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia.
El respeto al derecho de libre afiliación y participación, como el acceso a la justicia laboral, son pasos tan importantes que cambiarán el panorama laboral. Resulta curioso que el rostro viniera redactado en inglés, francés y español.
Terminar con la simulación en el respeto a los derechos, garantizar la libre participación, y la pluralidad sindical son pasos vitales para profundizar la vida democrática.
El fantasma de la libertad sindical se quedará entre nosotros y no debe espantar a nadie.

https://www.informador.mx/ideas/El-fantasma-de-la-libertad-sindical-20190414-0003.html

La libertad sindical ausente

Por Jorge Javier Romero Vadillo

Foto: Patricia Morales, Cuartoscuro
SinEmbargo
abril 04, 2019
 
SECCIÓN opinión
“El salario real calló en picada entre 1939 y 1953 y si bien durante el desarrollo estabilizador (1954–1970), el periodo tan añorado por el actual Presidente de la República, los salarios reales crecieron, al final del período apenas si habían recuperado el nivel de 1939”. 
El lugar común se repite en todas las narraciones de la historia oficial: la mexicana de 1917 fue la primera Constitución que incorporó los derechos sociales, anticipándose a la de Weimar por dos años. La carta de Querétaro, en su artículo 123, en efecto, llevó al texto constitucional las principales demandas laborales de la época, como la jornada máxima de ocho horas, el día de descanso obligatorio, el pago de horas extras, la obligación patronal de proporcionar viviendas y escuelas y el derecho de huelga. La libertad de asociación también fue garantizada por el texto constitucional, con lo que los sindicatos adquirieron legalidad plena. Sin embargo, en la medida en la que la concebida democracia constitucional devino en un Estado corporativo de partido hegemónico, los derechos laborales establecidos por la Constitución se fueron deformando, al punto de que hoy en México –y desde los tiempos clásicos del régimen del PRI– no existe libertad sindical y el derecho de huelga no es una prerrogativa de los trabajadores, sino un mecanismo en manos de las corporaciones, usado por sus líderes en beneficio de sus intereses estrechos.
Desde la ley federal del trabajo de 1931, que reguló la formación de sindicatos, la contratación colectiva y los términos en los que se podrían llevar a cabo las huelgas, la titularidad de los derechos laborales se les concedió a las organizaciones gremiales, por encima de los derechos individuales de los trabajadores. El entramado institucional que se construyó a partir de aquella primera ley laboral acabó por escriturarle los contratos colectivos a los sindicatos y por concederles a estos la prerrogativa de decidir las huelgas.
El objetivo declarado de aquella legislación y su desarrollo posterior era favorecer el proceso de organización de los trabajadores, fortalecer a los sindicatos y evitar el divisionismo con una serie de mecanismos, como la facultad administrativa, conferida a la Secretaría del Trabajo, para reconocer la existencia, y por lo tanto la legalidad, de las organizaciones sindicales. Ideado como protección para los sindicatos contra iniciativas patronales de doble sindicalización y otras formas de inducir el divisionismo en la clase trabajadora, el mecanismo ha funcionado en la práctica para otorgar la legalidad solo a dirigencias y sindicatos afines a la autoridad o a la dirigencia obrera hegemónica y para mantener en la ilegalidad las iniciativas de agremiación independiente.
El pacto corporativo de 1938 –que transformó al Partido Nacional Revolucionario en Partido de la Revolución Mexicana– subordinó políticamente a las organizaciones gremiales al partido del régimen, el cual, a su vez, quedó sometido a los designios del Presidente en turno. La unificación sindical y su incorporación a la coalición política sindical fueron vistas en aquel tiempo como una forma de extender la protección estatal sobre los trabajadores, para fortalecerlos en su negociación con los empresarios.
Sin embargo, cuando en 1946 el pacto político se extendió a los empresarios, el control político de los sindicatos sirvió para garantizarle docilidad laboral al capital, con resultados devastadores sobre el nivel de vida de los trabajadores. El salario real calló en picada entre 1939 y 1953 y si bien durante el desarrollo estabilizador (1954–1970), el periodo tan añorado por el actual Presidente de la República, los salarios reales crecieron, al final del período apenas si habían recuperado el nivel de 1939. La falta de autonomía sindical fue la causa principal de que buena parte del crecimiento económico se diera con bajos salarios, lo que a la larga condujo a que el mercado interno no creciera lo suficiente y que, al final del ciclo, el modelo acabara por agotarse.
El corporativismo sindical benefició, en cambio, a los líderes sindicales que formaban parte de la elite política. La labor de intermediación de las dirigencias sindicales oficialistas estaba muy bien pagada, pues los líderes sindicales leales se enriquecieron y participaron en el reparto de rentas estatales a través de los cargos de elección estatal y del usufructo patrimonial de parcelas administrativas relacionadas con su materia de trabajo. La recaudación obligatoria de cuotas sindicales entre los agremiados, que en el caso de los sindicatos de empleados públicos hacía directamente el Gobierno, y la posibilidad de usar ese dinero de manera discrecional, sin ningún tipo de rendición de cuentas, hizo que los dirigentes de las organizaciones gremiales adquirieran un poder económico relevante. Así fue como el Estado postrevolucionario gobernó al mundo del trabajo.
La disolución del monopolio político, como resultado del proceso de democratización, no disolvió, sin embargo, al corporativismo sindical. El entramado legal en el que se basó el control estatal sobre los sindicatos apenas si se ha modificado. Los sindicatos siguen siendo monopolios, los contratos colectivos siguen siendo propiedad gremial y no un derecho de los trabajadores en tanto que individuos que se asocian libremente, el registro sindical sigue funcionando como una barrera de entrada a la libre organización sindical y las huelgas siguen siendo un instrumento en manos de los líderes, no un derecho individual de los trabajadores. La democracia sindical es inexistente, aunque es probable que esta se amplíe de manera notable una vez que entre en vigor en México, el próximo 23 de noviembre, el recientemente ratificado convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, referente al derecho de sindicación y negociación colectiva.
El Presidente López Obrador ha incorporado a su coalición de poder a figuras notables de la vieja guardia sindical. El dueño por herencia del sindicato minero y la cacique sindical de los maestros son solo las figuras más visibles de lo que se antoja un pacto más amplio con las dirigencias corporativas que controlan la propiedad de la mayoría de los contratos colectivos en el país. La libertad sindical en México está lejos de alcanzarse y los derechos laborales siguen siendo gestionados por camarillas cerradas. Habrá que ver si el actual Gobierno se compromete en serio, como ha declarado, con el voto libre de los trabajadores a la hora de elegir a sus dirigencias, pero haría falta además que se eliminara el registro sindical restrictivo, el derecho de huelga se convirtiera en un ejercicio decidido libremente por los trabajadores y que la gestión de los contratos colectivos fuera temporal y estuviera sometida a la decisión democrática entre diversos sindicatos. Solo entonces podremos dar por muerto al corporativismo.

https://www.sinembargo.mx/04-04-2019/3560932

 

El “sector obrero” de la 4T

 
9 febrero, 2019
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Utilizando un símil de lo que fue por décadas uno de los pilares del sistema corporativista del viejo régimen del PRI, el proyecto de la Cuarta Transformación de Andrés Manuel López Obrador y Morena buscan replicar el modelo de adhesión y control del movimiento sindical, pero con condiciones distintas, como la extinción de los contratos colectivos de trabajo, nuevos liderazgos en los sindicatos y un sindicalismo más abierto y democratizado en el que los trabajadores tengan libertad para elegir a sus dirigentes y se elimine el charrismo sindical.
Para ello, desde el partido gobernante se han puesto ya en marcha estrategias y operaciones políticas que buscan desmantelar el antiguo sector obrero del priismo y tomar el control de los grandes sindicatos del país, aprovechando para ello la decadencia y agotamiento de la CTM, con la enfermedad y anquilosamiento de sus dirigentes. Además se impulsa la democratización de los grandes sindicatos a través de la convocatoria a elecciones abiertas y por voto directo de los sindicalizados, para lo cual se apoya a los movimientos disidentes en las grandes organizaciones tanto del sindicalismo de empresas públicas, dependencias de gobierno y universidades públicas –SNTE, STPRM, fortalecimiento y regreso del desaparecido SME frente al SUTERM, FTSE, etc.— como en sindicatos de empresa privadas.
Un ejemplo de la estrategia que ya está en marcha son las recientes huelgas estalladas en fábricas maquiladoras de la frontera de Tamaulipas, en donde detrás de los líderes del Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales y de la Industria Maquiladora (Sjoiim) de filiación histórica cetemista, aparecieron en esta ocasión asesores ligados al Comité de Morena en Tamaulipas y abogados laborales como Susana Prieto Terrazas, a quien se asocia a Napoleón Gómez Urrutia, como impulsores y artífices de los paros en 45 empresas maquiladoras que exigían aumento del 20% al salario mínimo ya aumentado al doble en la Frontera, además de un bono único de 32 mil pesos.
Napito, Elba Esther y Pedro Haces y la caballada del sindicalismo moreno.
Como artífices de la estrategia lopezobradorista para aumentar la influencia y adhesión de Morena en el sindicalismo, aparecen dos figuras que se disputan el liderazgo de la nueva organización sindical en la Cuarta Transformación. Por un lado está la figura de Napoleón Gómez Urrutia, quien tras su regreso triunfal al país busca ahora desde el Senado no sólo recuperar y consolidar su histórico liderazgo heredado en el poderoso Sindicato Nacional de Mineros, sino también utilizar su poder para dictar desde el Congreso nuevas normas y regulaciones a la industria minera nacional y extranjera, además de ser también la figura central del sindicalismo en la era de López Obrador.
Pero Napoleón no está solo en esa intención. Pedro Haces, también senador de Morena y poderoso líder nacional de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) con sus 700 mil agremiados certificados, también quiere ser el nuevo líder del sindicalismo en Morena y para ello ofrece su profundo conocimiento de cómo funcionó durante décadas el viejo esquema del sindicalismo oficial. Al igual que Napoleón Gómez Urrutia, Haces quien llegó al Senado como suplente del fiscal Alejandro Gertz Manero, se formó en la vieja escuela de la CTM, al lado nada menos del ex dirigente del SUTERM y también líder cetemista, Leonardo La Güera Rodríguez Alcaine.
El ahora senador por Morena, y prominente empresario en la alcaldía de Tlalpan, fue durante muchos años el secretario particular y pupilo del fallecido líder electricista y llegó a acumular tanta fuerza y poder en el viejo sindicalismo, que cuando murió Rodríguez Alcaine, temerosos de que él pudiera reclamar el control de la CTM, Joaquín Gamboa Pascoe y Carlos Aceves del Olmo se aliaron para impedirle siquiera que asistiera al funeral de su exjefe y maestro, marginándolo a tal grado de la central obrera priista, que lo orillaron a renunciar a su militancia y a fundar su propia Central Obrera, la CATEM, que hoy aglutina a muchos más trabajadores que la propia CTM, y que se alió primero al PRD y luego a Morena y al liderazgo de Andrés Manuel López Obrador.
Pero junto con los senadores Napito y Haces, también regresa de la mano de la Cuarta Transformación la figura de Elba Esther Gordillo que busca recuperar el control del sindicato magisterial que le arrebató el expresidente Peña Nieto al mandarla a la cárcel acusada de lavado de dinero y operaciones con dinero de procedencia ilícita. La alianza política de la maestra, que sirvió con su estructura electoral al triunfo de López Obrador, llevaba como precio el que le devolvieran el liderazgo del SNTE.
El presidente López Obrador no quiso, sin embargo, apoyar una toma del poderoso sindicato magisterial por parte del grupo gordillista, pero para cumplir su compromiso operó la salida de Juan Díaz de la Torre, el dirigente que traicionó a Elba Esther, y negoció abrir la elección de una nueva dirigencia del SNTE en la que todos los grupos, el de la maestra, el de Díaz de la Torre y hasta el nuevo sindicato de Carlos Jongitud Jr., compitan democráticamente por el voto mayoritario de los maestros para ver quién se queda con la dirigencia del sindicato más grande y poderoso de México y de América Latina.
Hoy la maestra Elba Esther, que en un principio había dicho que ella ya no buscaría ser la dirigente del SNTE, valora seriamente competir ella personalmente por el liderazgo magisterial para, desde ahí, convertirse nuevamente en un factor de poder y de peso en el nuevo sindicalismo democrático que quiere impulsar López Obrador. Si Gordillo llega a ganar, por el voto directo de los maestros la dirigencia del magisterio, no hay duda de que tal vez ya no tendrá ni pedirá posiciones en el gabinete, pero su poder y presencia en el nuevo esquema sindical de la 4T será innegable.
Asustados, los ancianos de la CTM.
Es tan real la embestida de Morena y del lopezobradorismo para desmantelar el viejo corporativismo sindical, que hace unos días el actual líder de la CTM, Carlos Aceves del Olmo, aprovechó una reunión con políticos del PRI, para pedirles “apoyo y ayuda para enfrentar la ofensiva del gobierno federal” en contra de la central priista. “Nos quieren acabar y quieren tomar ellos el control de los sindicatos más importantes públicos y privados”, dijo un enfermo líder cetemista en silla de ruedas y con dificultades para sostener el micrófono por el temblor en sus manos, según narran algunos de los políticos que asistieron a esa reunión en la sede de la CTM.
Y es que en el mismo CEN del PRI reconocen que la fuerza de su antigua organización obrera por excelencia, que fundará el mítico dirigente Fidel Velázquez en 1936, y que llegara a aglutinar al mayor número de sindicatos privados en México, ya no es la misma. El envejecimiento de sus cuadros dirigentes, junto con la división de los sindicatos y las rupturas internas, han provocado no sólo la dispersión del antiguo movimiento obrero y su esquema corporativista, sino el surgimiento de nuevas organizaciones que hoy tienen más fuerza y presencia que la CTM.
“La imagen del dirigente Aceves del Olmo, postrado en su silla de ruedas, enfermo y debilitado es la representación más fiel de cómo se encuentra el viejo movimiento cetemista y el disminuido sector obrero del PRI”, dice un ex gobernador de ese partido que reconoce el agotamiento del viejo sindicalismo corporativo que sirvió a su partido para mantenerse por más de 7 décadas ininterrumpidas en el poder.
La pregunta ahora es ¿cómo será ese nuevo sindicalismo en los tiempos de Morena y que tanta fuerza y adhesión tendrá el lopezobradorismo para hacer de los sindicatos una fuerza que impulse la Cuarta Transformación y su permanencia en el poder?

https://periodicocorreo.com.mx/serpientes-y-escaleras-09-febrero-2019/

Observatorio Ciudadano verificará contratos colectivos para detectar contratos de protección patronal

El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, que trabaja en la redacción de las leyes secundarias de la Ley Federal del Trabajo, incluirá un “filtro” para verificar si los contratos colectivos de trabajo son reales o son de protección patronal.
María Del Pilar Martínez
16 de octubre de 2018, 19:22
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Foto: EE: Archivo
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, que trabaja en la redacción de las leyes secundarias de la Ley Federal del Trabajo, incluirá un “filtro” para verificar si los contratos colectivos de trabajo son reales o son de protección patronal, para lo cual establecerán un año a fin de que los trabajadores tengan oportunidad de verificarlo.
En entrevista Alfonso Bouzas, integrante del Observatorio, afirmó que en el país 90% de la contratación está bajo un contrato de protección patronal, por lo que se ha discutido y se ha acordado, incluir “un filtro” que permita a los trabajadores decidir si quieren ese contrato, con ese sindicato o si deciden modificarlo,o cambiarlo; para lo cual, utilizarán como proceso el recuento (nueva votación interna).
Tras la reunión, integrantes del Observatorio, determinaron concluir la propuesta de reforma secundaria para mediados de noviembre, ya que deben cumplirse con los compromisos que se asumieron con el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (USMCA).
“Estamos trabajando en un proyecto único, inobjetable, incluso, para que el sector empresarial lo avale o cuando menos acepte, pues contendrá los parámetros de la reforma Constitucional que se aprobó en febrero de 2017 y prevé crear el Centro Federal de Conciliación y Registro; crear los juzgados de lo laboral y el tema de democracia sindical traducido a la votación libre y secreta y por su puesto desarticular los Contratos Colectivos de Protección”, detalló Bouzas en entrevista, luego del encuentro con los representantes del Observatorio Laboral de diferentes estados de la República .
Cabe recordar que en 2017 se aprobó la reforma Constitucional al Artículo 123 que busca: modificar la impartición de justicia, eliminar los contratos de protección, y terminar con el corporativismo sindical.
Respecto a la creación de juzgados laborales, Bouzas expuso que hay contradicciones en la manera en la que entrarán en funciones, pues “en el Art.3 se dice que se mantendrán las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta que concluyan con los juicios que tienen pendiente; pero, en el Art.6 se entiende que en el momento en que empiecen a funcionar los tribunales, se remitirá todo a los juzgados”.
Instrumentación por etapas
De acuerdo con el también especialista laboral de la UNAM, las leyes secundarias deberán estar listas en este año por los compromisos que se adquirieron en la firma del USMCA; ello implica que para enero ya se tiene que poner en funcionamiento el nuevo sistema jurídico laboral, así quedó estipulado.
“Si es un problema serio porque sí se puede reformar la ley reglamentaria del Artículo 123, pero la instrumentación tiene que ser por etapas, no vamos amanecer con un nuevo tribunal de trabajo que funcione adecuadamente. Tiene que abrirse un espacio de 5 años para poder cerrar las Juntas de Conciliación y que funcionen perfectamente los juzgados de manera oral y también esté en funcionamiento el Centro de Conciliación para abatir el rezago de expedientes”, indicó.

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Observatorio-Ciudadano-verificara-contratos-colectivos-para-detectar-contratos-de-proteccion-patronal-20181016-0120.html