SALTILLO
15 Dic 2018
Foto: Rebeca Ramírez
Por Edgar González
Alberto Cepeda señaló que se trabaja con austeridad.
El secretario del Trabajo, Román Alberto Cepeda, rechazó que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón trabaje con carencias y pidió al abogado Nicolás Pascual Montes, mejor atender las demandas penales que tiene en su contra.
VANGUARDIA dio a conocer que el expresidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Nicolás Pascual Montes denunció una serie de carencias con las que trabaja esta dependencia en Torreón; entre las que destacan falta de sillas, tóner y papel para copias de las actuaciones, que por ley se ordenan se le entreguen a las partes.
Cepeda González explicó que efectivamente en la Junta Local de Torreón, como en el resto de las juntas se trabaja de manera austera, pero no con limitaciones, ni mucho menos con carencias.
“Estamos haciendo lo propio, privilegiando la conciliación por encima del arbitraje, pasando por la austeridad y trabajando como los tiempos lo marcan, que como lo ha dicho el gobernador Miguel Riquelme, se requiere de mayor compromiso”, dijo.
Cepeda recomendó al abogado Nicolás Pascual Montes, mejor dedicarse a atender los procesos penales que tiene en contra, en lugar de andar haciendo críticas sin sustento sobre el quehacer de una junta que él mismo dirigió hace algunos aсos.
Año: 2018
Defendamos la armonía laboral que distingue a Aguascalientes
- Exhorto del Secretario General de Gobierno a líderes sindicales
- Gobierno, sindicatos y empresarios analizan el Pacto de Competitividad y Estabilidad Laboral para el Crecimiento Económico del Estado
2018-12-13
Aguascalientes, Ags.- El secretario general de Gobierno, Enrique Morán Faz, llamó a los líderes sindicales a refrendar los acuerdos que existen para mantener el respeto entre centrales obreras y, de esta manera, evitar la incursión de agentes externos que pongan en riesgo la armonía laboral que distingue a Aguascalientes, y que es un patrimonio de muchos años que se debe preservar.
El funcionario estatal hizo el anterior exhorto en el marco de la última reunión del año para dar seguimiento al Pacto de Competitividad y Estabilidad Laboral para el Crecimiento Económico del Estado, en la que se analizaron algunos escenarios para el 2019, de cara a la aprobación de las Leyes Secundarias de la Reforma Laboral.
En el encuentro estuvieron presentes representantes de organizaciones obreras y cámaras empresariales, ante quienes el titular de la Seggob destacó que la consolidación de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo tendrá un impacto relevante en el sector productivo, especialmente en el sindicalismo nacional.
En el marco de la reunión en la que también estuvo presente el secretario de Desarrollo Económico del Estado, Ricardo Martínez Castañeda, se definieron algunos mecanismos para fortalecer la comunicación entre el Gobierno del Estado y los sindicatos, sin menoscabo a la autonomía y a la vida interna de este tipo de agrupaciones.
También se presentó un balance sobre el desempeño de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje durante el año que está por concluir, al tiempo que se asumió el compromiso de eficientar el trabajo que se desarrolla en esta oficina para mejorar la impartición de justicia laboral y contribuir con ello a la estabilidad y paz social que mantiene la entidad.
El titular de la Sedec exhortó a los representantes de los sectores obrero y patronal a cerrar filas en torno al Estado para garantizar así la atracción de más inversiones a la entidad y la generación de mejores empleos, lo cual, subrayó, redunda en un mayor crecimiento económico de Aguascalientes y en bienestar para sus habitantes.
En la sesión que se celebró en las instalaciones del parque Tres Centurias, estuvieron presentes los dirigentes en Aguascalientes de la CTM, CROC, CROM y CRT, Alfredo González González, Refugio Marín Ruiz, Jesús Ramírez Pérez y Bernardo Hernández Rodríguez, así como un representante del sindicato Justo Sierra. También asistieron el presidente del Consejo Directivo del GIA, Iván Sánchez López; el presidente de la CANACAR, Roberto Díaz Ruiz; el presidente de COPARMEX en Aguascalientes, Raúl González Alonso; entre otros representantes empresariales; además del Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Seggob, Oziel Guerrero De Anda.
https://www.desdelared.com.mx/noticias/2018/04-estado/1213-defendamos-la-armonia-laboral-que-distingue-a-aguascalientes.html
Ver también:
Dan seguimiento al Pacto de Competitividad y Estabilidad Laboral para el Crecimiento Económico del Aguascalientes
· 14/12/2018
- Seggob realizó la última reunión del año, en la que se analizaron escenarios para el 2019
- Hacen un llamado a los líderes sindicales a refrendar los acuerdos que existen para mantener el respeto entre centrales obreras
El secretario general de Gobierno, Enrique Morán Faz, asistió a la última reunión del año para dar seguimiento al Pacto de Competitividad y Estabilidad Laboral para el Crecimiento Económico del Estado, en la que se analizaron algunos escenarios para el 2019, de cara a la aprobación de las Leyes Secundarias de la Reforma Laboral.
Durante el encuentro en el que estuvieron presentes representantes de organizaciones obreras y cámaras empresariales, el titular de la Seggob destacó que la consolidación de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo tendrá un impacto relevante en el sector productivo, especialmente en el sindicalismo nacional.
Morán Faz llamó a los líderes sindicales ahí reunidos a refrendar los acuerdos que existen para mantener el respeto entre centrales obreras y evitar la incursión de agentes externos que pongan en riesgo la armonía laboral que distingue a Aguascalientes, y que es un patrimonio de muchos años que se debe preservar.
En la reunión se definieron algunos mecanismos para fortalecer la comunicación entre el Gobierno del Estado y los sindicatos, sin menoscabo a la autonomía y a la vida interna de este tipo de agrupaciones.
Se presentó un balance sobre el desempeño de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje durante el año que está por concluir, al tiempo que se asumió el compromiso de eficientar el trabajo que se desarrolla en esta oficina para mejorar la impartición de justicia laboral y contribuir con ello a la estabilidad y paz social que mantiene la entidad.
El titular de la Sedec exhortó a los representantes de los sectores obrero y patronal a cerrar filas en torno al Estado para garantizar así la atracción de más inversiones a la entidad y la generación de mejores empleos, lo cual, subrayó, redunda en un mayor crecimiento económico de Aguascalientes y en bienestar para sus habitantes.
En la sesión que se celebró en las instalaciones del parque Tres Centurias, estuvieron presentes los dirigentes en Aguascalientes de la CTM, CROC, CROM y CRT, Alfredo González González, Refugio Marín Ruiz, Jesús Ramírez Pérez y Bernardo Hernández Rodríguez, así como un representante del sindicato Justo Sierra.
Asistieron el presidente del Consejo Directivo del GIA, Iván Sánchez López; el presidente de la Canacar, Roberto Díaz Ruiz; el presidente de Coparmex en Aguascalientes, Raúl González Alonso; entre otros representantes empresariales; además del subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Seggob, Oziel Guerrero de Anda.
http://www.lja.mx/2018/12/dan-seguimiento-al-pacto-de-competitividad-y-estabilidad-laboral-para-el-crecimiento-economico-del-estado/
Afina movimiento obrero de la CROC iniciativa de reformas a ley de justicia laboral
NOTIMEX 14.12.2018 – 17:06H El movimiento obrero alista cambios a la iniciativa de reformas a la ley secundaria en materia de justicia laboral, dio a conocer Isaías González Cuevas, secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).
Indicó que lo que se busca es evitar que se afecte el derecho a huelga y a la contratación colectiva, así como para asegurar que lo dispuesto en la legislación laboral no vaya en contrasentido a lo que establecen los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y del apartado en materia laboral en el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC).
Por ello, adelantó que buscarán reunirse con los integrantes del gobierno federal y los legisladores que integran las comisiones dictaminadoras en el Congreso de la Unión, para entregarles su propuesta de modificaciones a la iniciativa.
Refirió que el objetivo es que las enmiendas que analizan los congresistas no afecten el ejercicio de la justicia laboral ni los derechos y conquistas de los trabajadores.
Por otra parte, González Cuevas indicó que se trabaja en la creación de una organización a nivel mundial en la que estén representados todos los trabajadores, incluidos los de Asia y la India para que se tomen acciones que permitan enfrentar la denominada “Cuarta Revolución Industrial”.
Aseguró que los integrantes de la CROC no se oponen al progreso y a la modernidad, pero no se van a quedar cruzados de brazos y harán propuestas para que se recuperen los empleos y se garanticen mejores salarios.
https://www.20minutos.com.mx/noticia/456943/0/afina-movimiento-obrero-iniciativa-de-reformas-a-ley-de-justicia-laboral/
Denuncian irregularidades en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Torreón
13 Dic 2018
Foto: Nadia Betancourt
Sandra G. Gómez
La falta de conocimiento en la materia del actual presidente obstaculiza el trámite de los juicios, además de que si no se entrega previamente una cantidad de dinero, esto se estanca seсala expresidente del organismo
Torreуn, Coahuila. – Nicolás Pascual Montes, ex presidente de la Junta Local De Conciliación y Arbitraje, denunció públicamente la serie de carencias con las que actualmente trabaja esta dependencia en Torreón, en donde no se dispone de sillas, toner, ni de papel para copias de las actuaciones que por ley se ordenan se le entreguen a las partes.
Ahora el que necesita copias las tiene que pagar en un módulo instalado en el local por un particular y que por cierto su precio es carísimio ya que cuesta 4 pesos cuando la copia es por los dos lados, y en otros lados su precio no rebasa el peso.
Anteriormente, había sillas de espera para las partes pero ahora ya no se tienen y los litigantes tienen que desahogar las audiencias parados además de que el edificio luce muy deteriorado y mal oliente.
Sobre el trabajo que desempeña el actual presidente de la junta comentó el entrevistado que no tiene experiencia y desconoce la materia, por lo que están batallando y sufriendo mientras supera este funcionario la curva de aprendizaje pero en estos tiempos ya no estamos para eso.
Sin embargo, son políticas del estado que le interesa tener gente asн sin capacidad para desempeñar en cargo ya que sуlo llegan por el amiguismo.
El entrevistado hizo un llamado al gobierno del estado para que en esta junta se ofrezca un servicio de calidad, exigiendo que se le ponga mбs atención, ya que se dirimen controversias de índole laboral a donde asisten trabajadores y empresarios.
El actual presidente de la junta puede tener buenas intenciones, pero no la capacidad para el cargo, lo que le ha obligado a rodearse de personas que piden dinero a las partes.
La falta de conocimiento en la materia del actual presidente obstaculiza el trámite de los juicios, además de que si no se entrega previamente una cantidad de dinero, esto se estanca seсala expresidente del organismo, Nicolás Pascual Montes.
https://vanguardia.com.mx/articulo/denuncian-irregularidades-en-la-junta-de-conciliacion-y-arbitraje-de-torreon
PES presenta iniciativa para crear nuevo instituto de conciliación laboral
TAMBIÉN REGISTRARÁ CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
El PES listó en la gaceta parlamentaria una iniciativa por la que se busca crear como un órgano autónomo federal el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales cuyo objetivo será el de conciliar las desavenencias que tengan trabajadores y empleadores.
Héctor Molina Y Salvador Corona
12 de diciembre de 2018, 23:37
El grupo parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) listó en la gaceta parlamentaria una iniciativa por la que se busca crear como un órgano autónomo federal el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales cuyo objetivo será el de conciliar las desavenencias que tengan trabajadores y empleadores y por la cual desaparecen las actuales juntas de conciliación.
“El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden federal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita y para dar certeza y seguridad jurídica, el Instituto tendrá a su cargo el registro de los convenios de administración de los contratos, ley, contratos colectivos de trabajo y convenios relativos a éstos, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, y de los procesos administrativos relacionados con las facultades de registro”, se precisa en el artículo cuarto de la iniciativa.
En el artículo décimo séptimo transitorio del proyecto de ley específica que la Junta de Conciliación y Arbitraje enviará, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto que crea el Instituto Federal, “un plan de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite y para la supresión gradual de dichos órganos”.
Se indica de manera explícita en el artículo quinto transitorio que las juntas de Conciliación y Arbitraje darán resolución a todos los asuntos que tengan pendientes al momento de la entrada en vigor del nuevo instituto con el objetivo de que no existan pendientes.
En referencia al titular del nuevo órgano que se pretende conformar, será nombrado de acuerdo con el proyecto, durante seis años y podrá ser reelecto por un periodo más.
Una de las estipulaciones de la iniciativa es que el instituto “hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo depositados ante el mismo.
“Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas”, se indica en el artículo 391 Bis.
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma presentada por el legislador del PES, Fernando Manzanilla Prieto, la iniciativa de reforma toma como base las iniciativas presentadas en la anterior legislatura por el grupo parlamentario del PRI, así como lo estipulado en los capítulos labores del nuevo tratado comercial firmado entre Canadá, México y Estados Unidos.
hector.molina@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/PES-presenta-iniciativa-para-crear-nuevo-instituto-de-conciliacion-laboral-20181212-0104.html
Apoyar economía social para generar empleos, pide Unión Nacional de Trabajadores
NOTIMEX 12.12.2018 – 13:06H Es necesario construir una nueva gobernabilidad democrática sustentada en la reforma social del Estado para lograr un verdadero equilibrio entre sus poderes, así como el cumplimiento y ejercicio de las libertades y los derechos humanos en el marco de un renovado Estado de derecho y de democracia participativa.
Así lo señaló la presidencia colegiada de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y destacó que se requiere cambiar el rumbo de la política económica para erradicar la desigualdad y la pobreza, reconstruyendo el mercado interno, así como las cadenas productivas.
Esto incluye, abundó, fomentar el financiamiento preferencial a la economía social y a las pequeñas y medianas empresas mediante políticas públicas que permitan la generación de empleos.
Promover una política fiscal redistributiva, progresiva y multianual, que contemple mecanismos efectivos de justicia fiscal para combatir la corrupción, así como la evasión y elusión fiscal, lo que hará factible obtener recursos para impulsar políticas sectoriales y regionales de inversión productiva y de desarrollo de la planta industrial del país, dijo.
Por lo tanto, indicó que se deben considerar dentro del presupuesto del sector público los recursos necesarios para la reconstrucción de la infraestructura física y social del país, principalmente de los estados afectados por los desastres naturales; los programas correspondientes deben considerar acciones en materia de vivienda, salud y educación.
La UNT mencionó que promover la democratización y modernización del mundo del trabajo implica detener cualquier intento de contrarreforma.
El movimiento obrero considera indispensable, apuntó, asumir acciones para impulsar una reforma en materia procesal respetuosa del espíritu tutelar y la naturaleza social del Artículo 123 constitucional, en conjunto con leyes secundarias que permitan su adecuada materialización.
Además de una mejora de los servicios, el bienestar social de los trabajadores a través de una labor digna, estabilidad en el empleo y seguridad social, así como impulsar un proyecto de transformación integral del sistema de relaciones laborales del que debe ser parte la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mediante un programa permanente para conseguir este propósito, opinó.
También, añadió, reconstruir el sector productivo del campo y fomentar la sindicalización de los trabajadores del sector primario y la organización de los pequeños y medianos productores rurales, para lograr la soberanía alimentaria garantizando el derecho a la alimentación.
En este contexto, es necesario impulsar la aprobación de “la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas” y establecer programas para proteger los recursos naturales, la biodiversidad, el acervo genético y los territorios, concluyó.
https://www.20minutos.com.mx/noticia/455871/0/apoyar-economia-social-para-generar-empleos-pide-union-de-trabajadores/
Tabasco: Atora la corrupción conflictos laborales
Compran patrones voluntad de abogados y de la JCyA. La mitad de los pleitos los pierden trabajadores.
Redacción – Tabasco HOY
(Foto: TH)
La JCyA debe garantizar transparencia en los conflictos laborales.
12/12/2018 05:06 / Centro, Tabasco
La corrupción entre despachos de defensa laboral, patrones y la Junta de Conciliación y Arbitraje(JCyA) es una de las principales causas por las que se atoran los conflictos laborales en Tabasco, y llevan a que no haya justicia para los trabajadores.
Cifras del INEGI y el sector patronal coinciden en que Tabasco se encuentra entre las cinco entidades con mayor cantidad de conflictos laborales, con un promedio de 17 mil durante el 2017.
Señala que en el país los conflictos individuales y colectivos de trabajo registraron una disminución de 1.5 por ciento con respecto al 2016, al pasar de 233 mil 036 a 229 mil 464.
De ese total, la Ciudad de México encabeza con el 14.1 por ciento; Jalisco, el 10.6%; Nuevo León, 7.8%; Tabasco, 7.4%; Guanajuato, 7.0%; Estado de México, 5.8%; Chihuahua, 4.9%; Sonora, 4.8%, y Coahuila, con el 4.4%.
Del total de conflictos, 8 mil 738, el 51.4 por ciento se solucionaron por convenios, mientras que el resto, unos 8 mil 262, el 48.6 por ciento, queda atorado o se desiste el trabajador.
«Los despachos de abogados muchas veces se coluden con los patrones y la propia JCyA, lo que causa que el trabajador desista o que el conflicto laboral se atore», señaló Enrique García, del despacho García y Co.
«Cuando la demanda laboral es por mucho miles de pesos, el patrón compra al litigante, e incluso a los empleados de la Junta», aseguró.
Por su parte, Edgar Monroy, director de la Coparmex Tabasco, dijo que el aumento de los conflictos laborales se debe a que las empresas despiden a sus empleados sin una liquidación adecuada, o de manera injustificada.
El Inegi señala que el 92.9 por ciento de los conflictos individuales tuvieron como motivo la demanda por despido injustificado, y que de cada 100 conflictos, 38 reclamaron la indemnización de ley, y 16 la prima de antigüedad.
CONVENIOS SIN JUICIO
Cabe señalar que además a nivel nacional en el 2017 hubo un total de 533 mil 082 convenios fuera de juicio; es decir, que no llegaron a la Junta de Conciliación. De las entidades con mayor número está Tabasco, con el 5%, que hace un total de 26 mil 654 casos.
https://www.tabascohoy.com/nota/463574/atora-la-corrupcion-conflictos-laborales
Iniciativa que adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Está consagrado en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y fue proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece en el artículo 23, numeral 4, que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. En la OIT destacan los Convenio 087 y 098.
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT. Este convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. El Convenio 087 es el texto fundamental para la protección del derecho de sindicación y de la democracia sindical.
C098 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.1
En nuestro sistema jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el artículo 123, apartado A, fracción XVI. “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.”
Por su parte la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé en su artículo 357 que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa y que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356).
El derecho de libertad sindical es amplísimo en la medida que comprende todo lo relativo al derecho colectivo. Esto quiere decir que las facultades de los trabajadores de formar sindicatos, de pertenecer o no a ellos, así como las relativas a la capacidad de los sindicatos para autogobernarse, no son los únicos aspectos de la libertad sindical; también han de considerarse las facultades que le dotan de viabilidad; gracias a estas facultades aquélla trasciende. De nada valdría la libertad sindical si no es en razón de la posibilidad real de lograr los fines inherentes a los sindicatos: el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores y de las mismas organizaciones sindicales.
Por lo que respecta a la libertad sindical individual, podemos hablar de tres aspectos:
Un primer aspecto del derecho de libre sindicación lo encontramos en la facultad del individuo de sumar su voluntad a la de otros para constituir sindicatos, sin necesidad de tener autorización previa (artículo 357 de la LFT) o de ingresar a un sindicato ya constituido.
Este aspecto de la sindicación también protege frente al patrón, ya que éste tiene prohibido obligar a los trabajadores por cualquier medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura (artículo 133, fracción IV, de la LFT).
Un segundo aspecto lo constituye la libertad sindical en sentido negativo, el cual consiste en el derecho de no ingresar a un sindicato determinado o de no afiliarse a ninguno. El artículo 358 de la LFT consagra estos principios cuando señala que “a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él”.
Esta frase negativa es importante para la democracia sindical porque se considera que un verdadero sindicato se logra en la medida en que tiene su soporte en la libre voluntad de sus miembros.
Por ello, para la creación de un contrato colectivo de trabajo se estima necesario adicionar un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para hablar de democracia sindical, este precepto consistiría básicamente en que el trabajador decida si está de acuerdo que se celebre un contrato colectivo de trabajo bajo un mecanismo que garantice la democracia y la igualdad entre las patrones y trabajadores, quedaría en los siguientes términos:
Artículo 388 bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:
I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.
El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.
El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.
La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.
III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.
IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.
En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.
c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.
VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.
Este precepto ha sido retomado de la reforma laboral que se aprobó en noviembre de 2012 en la Cámara de Senadores, pero que se desechó en la Cámara de Diputados, pues a 6 años de su desecho se estima que sigue vigente la necesidad de legitimar al Sindicato que va a ser titular del Contrato Colectivo de Trabajo y que va entablar relaciones con el patrón o sindicato de patrones y que es acorde con las exigencias del UMSCA, pues hablar de representatividad y legitimidad implica referirse a una auténtica democratización de las relaciones laborales.
Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hoy conocido como USMCA (por sus siglas en inglés) traerá beneficios importantes en los rubros de comercio digital, aduanas, asimismo se busca mejorar las relaciones laborales y sindicales en México, tema que hoy nos ocupa.2
Adicionalmente, todos los participantes del USMCA deberán adoptar derechos laborales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este contexto es importante precisar que se actualiza el contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) y se integra lo señalado en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998, en relación con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como condiciones laborales, salarios mínimos, horas de trabajo y salud en el empleo.
Las partes se comprometen a combatir el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo a niños, en los países fuera del TLCAN, con mecanismos de cooperación para identificar el movimiento de bienes producidos en esas condiciones, que evolucionarán hacia medidas obligatorias relativas a la importación de dichos productos.
Asimismo, por primera vez incorpora compromisos específicos para proteger a los trabajadores de la discriminación de género y se incluye un anexo que busca concretar las reformas a la Constitución para brindar certeza sobre el marco legal aplicable en materia de representación de los trabajadores y negociación colectiva en el país.3
Derecho comparado en materia de democracia sindical en América Latina. Chile, Argentina y Uruguay
Es importante hacer alusión a los ordenamientos jurídicos de carácter internacional que contemplan la parte de democracia sindical dentro de su legislación.
Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas, y son importantes para el desarrollo de los sistemas económicos y sociales.
La ratificación de los Convenios internacionales del trabajo números 87 y 98, relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, expresa el compromiso de los gobiernos de dar cumplimiento a estos principios y derechos.
La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo, a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores.
Cabe mencionar que las estructuras sindicales en el cono sur cuentan con una importante tradición, la que ha debido redefinirse luego de la ola neoliberal y más tarde con gobiernos progresistas que han revalorizado el diálogo social y el rol del sindicalismo, pero en nuevas condiciones.
Países del cono sur. (Modificaciones a los ordenamientos jurídicos respecto de los sindicatos )4
Chile
El nuevo gobierno conservador ha sido hasta ahora cauto en su relación con los sindicatos, aunque lleva adelante una reforma que flexibiliza la relación laboral y prepara una reforma del sistema de indemnizaciones a la que se opone el sindicalismo organizado.
Argentina
El gobierno profundizó la política de generalización de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales que había iniciado Néstor Kirchner.
El crecimiento de la presencia sindical en el sistema de relaciones laborales ha impulsado incluso modificaciones en los planes de estudios de algunas universidades, con el fin de incluir mayor información y análisis sobre los sistemas, reglas y técnicas de diálogo social en la gestión de los recursos humanos de las empresas.
Uruguay
Con la reforma laboral implementada se en un contexto prevalece el diálogo social con un sindicalismo fuerte, que es una de las características del Uruguay contemporáneo.
Carta Democrática Interamericana
La Carta Democrática Interamericana, aprobada en septiembre de 2001, declara expresamente que la promoción y fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT.
Lo que se pretende al exigir un régimen democrático a los sindicatos es, en última instancia, proteger la libertad sindical de los agremiados, pues ésta no se agota con la mera creación del sindicato o, en su caso, con la incorporación a un sindicato ya creado, sino con su pleno ejercicio dentro del mismo. Así, la exigencia de una organización democrática sindical garantiza que los derechos de asociación y sindicación de la persona se extiendan y sean efectivos dentro del mismo ente, y es que de nada serviría crear un sindicato y formar parte de él si una vez adentro no se reconociera ningún derecho del agremiado.
En este tenor es de precisar que la carta aludida también hace alusión a lo establecido por la OIT en relación a los derechos de los trabajadores.
Aunado a lo anteriormente manifestado es que la presente propuesta no solo guarda sustento con la Reforma Laboral 2012, sino que la misma da cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte, asimismo es congruente y se apega a lo referido por el Presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de modificar la ley para que haya democracia y libertad sindical, a efecto de ir transitando a mejores condiciones para los trabajadores.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Le Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un artículo 388 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta federal o local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:
I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.
El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.
El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.
La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.
III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.
IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.
En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.
c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.
VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/freedom-of-association/lang—es/index.htm
2 Fuente: 4 disposiciones del UMSCA que te pueden beneficiar. Revista Expansión.
https://expansion.mx/economia/2018/10/02/4-disposiciones -del-usmca-que-te-pueden-beneficiar
3 Fuente: Mercado Laboral. El Pulso Laboral. http://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/15669/dira-amlo-a dios-al-seguro-popular-por-corrupcion
4 Los gobiernos progresistas y el sindicalismo en América Latina: los casos de Chile, Argentina y Uruguay .Gonzalo Martner F. Disponible en la Web < http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/08083.pdf>
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018.
Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181211-III.html#Iniciativa10
El Presidente anuncia iniciativa, en este periodo ordinario, para acabar con los sindicatos charros
Por Shaila Rosagel
SinEmbargo
diciembre 11, 2018
Hoy SinEmbargo publica que diez familias controlan el 60 por ciento de los sindicatos en México. Las cifras de la Secretaría del Trabajo refieren que dos de cada cinco gremios (1 mil 533 de 3 mil 579) están afiliados a confederaciones priistas como la CTM y la CROC, que este año fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional por obstaculizar la libertad y la democracia sindical.
Nombres como los de Rodolfo Gerardo González Guzmán (CROM), Carlos Aceves del Olmo (CTM), Roberto y Sergio Mendoza León (CROC), salen a relucir cuando hablamos de tres de las más poderosas confederaciones sindicales que existen en México.
Ciudad de México, 11 de diciembre (SinEmbargo).-El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que su Gobierno planea “auspiciar” la libertad democrática; que no haya “caciques” y “charrismo” al interior de los sindicatos, y anunció que antes de que termine el periodo ordinario en el Congreso se presentará una iniciativa para garantizar la libertad de elección de los sindicatos en el país.
“Hemos hecho el compromiso de impulsar, auspiciar, no intervenir en la vida interna” de los sindicatos, dijo durante su conferencia de prensa matutina. Aseguró que su Gobierno garantizará que las elecciones dentro de los sindicatos sean limpias, libres, y que sean los trabajadores los que elijan a sus representantes.
“Esto se está impulsando como reforma a las leyes, además es parte de un compromiso que se estableció en el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y se va a cumplir. Antes de que finalice el período ordinario se va a presentar la iniciativa con ese propósito”, detalló.
Hoy SinEmbargo publica que diez familias controlan el 60 por ciento de los sindicatos en México. Las cifras de la Secretaría del Trabajo refieren que dos de cada cinco gremios (1 mil 533 de 3 mil 579) están afiliados a confederaciones priistas como la CTM y la CROC, que este año fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional por obstaculizar la libertad y la democracia sindical.
Lo anterior refrenda la actual situación nacional: el control sindical por patrones y gobiernos en beneficio de intereses políticos y económicos que merman el desarrollo nacional.
“En México, no son más de 10 familias las que controlan cerca del 60 por ciento de los registros sindicales”, dijo a este medio la doctora María Xelhuantzi López de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Nombres como los de Rodolfo Gerardo González Guzmán (CROM), Carlos Aceves del Olmo (CTM), Roberto y Sergio Mendoza León (CROC), salen a relucir cuando hablamos de tres de las más poderosas confederaciones sindicales que existen en México:
La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), que data de 1918 y que fue la primera organización en su tipo a nivel nacional; la Confederación de Trabajadores de México (CTM), fundada en 1936 para representar a la estructura obrera, sobre todo aquella ligada al Partido Revolucionario Institucional (PRI); y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), que fue creada en 1952 para defender a los trabajadores y que, a lo largo de los años, fortaleció la base popular del PRI.
En la actualidad, la CTM (776), la CROC (416) y la CROM (341) son las centrales obreras con más organizaciones afiliadas a nivel nacional. De ese modo, dos de cada cinco sindicatos de trabajadores registrados ante la STPS (1 mil 533 de 3 mil 579) están ligados a ellas.
https://www.sinembargo.mx/11-12-2018/3509284?fbclid=IwAR0Fnu1kVgJVCBz5neAAPbM5XPmnuQYDLS5rR3iw0VK9VjAAQmg8UFNDLlk
Aguascalientes: Que ya se destraben las reformas laborales: FTA
El Heraldo de Aguascalientes
Llama la Federación de Trabajadores de Aguascalientes en voz de su dirigente, Alfredo González González, a los legisladores federales a sacar cuanto antes las Leyes Secundarias para completar la Reforma Laboral y acabar con la incertidumbre que existe entre empresarios, trabajadores e inversionistas, y así México tenga certeza y seguridad jurídica.
Entrevistado por El Heraldo, el secretario general de la CTM en la entidad lamentó que hasta el momento no se ha logrado aterrizar en el Congreso de la Unión y sólo se dan declaraciones o manifestaciones de distintos actores políticos; “a la ley no le han movido nada, entonces creo que hace falta que ya se vaya viendo; decían que este mismo mes iba a ser. Respecto a las iniciativas yo he visto cinco muy diferentes, pero esperemos que se dé la definitiva y se adecue a lo que ya se reformó de la Constitución en su Artículo 123 hace algunos meses”.
Sobre la autonomía de los sindicatos que tanto pregona el actual Gobierno Federal, enfatizó que es la forma de conducirse en la Federación de Trabajadores de Aguascalientes, pues hay democracia sindical y elecciones y se da una rotación importante entre todos los líderes sindicales de las diferentes empresas, donde no hay una situación de dedazo. “Nosotros siempre hemos respetado la autonomía de las organizaciones, vamos a seguirlo haciendo y lo vamos a seguir exigiendo”.
Sin embargo, lamentó que haya una tendencia del nuevo Gobierno Federal de repetir el viejo esquema de apoyar sólo a los sindicatos que les son afines y haciendo de lado a los que no lo son. “Ya dijeron que ningún sindicato debe de pertenecer a ningún partido político, pero he visto por anuncios de que tal sindicato nace bajo la sombra de Morena, entonces ¿de qué estamos hablando? Ley para unos y ley para otros, o tolerancia para unos y rigidez para otros”, concluyó.