VIERNES 26 DE ABRIL DE 2019
La reforma iniciará sus funciones registrales en un plazo no mayor de dos años y las de conciliación en un lapso de hasta cuatro años
Foto: Mariano Soriano
Rodrigo Miranda
Toluca, México.- El objetivo de la reforma en materia laboral va encaminada a renovar la impartición de justicia en este tema a través de la creación de Tribunales Laborales del Poder Judicial y de organismos descentralizados denominados Centros de Conciliación Laboral, señaló el ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Tomás Ruiz Pérez.
Durante la conferencia denominada “La reforma en materia de justicia laboral” en las instalaciones de la Asociación de Abogados del Municipio de Toluca A.C., explicó la historia de la justicia laboral en el país y ahora las implicaciones que tienen que ver con la nueva reforma.
Indicó que a partir de 1917 se fueron estableciendo Junta de Conciliación y Arbitraje en territorio nacional, ello para dirimir las controversias entre trabajadores y patrones, mismas que se integran de manera tripartita, con representantes de los dos factores de la producción y uno por parte de gobierno.
Sin embargo, dijo que con la reforma al artículo 123 de la Constitución Federal de febrero del 2017, se constituye el fundamento de la creación de los Tribunales Laborales del Poder Judicial y de los Centros de Conciliación Laboral, además de que también se agrega que para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y de elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.
En este sentido, enfatizó Ruiz Pérez que la iniciativa presentada por Morena en diciembre del 2018, misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados el 11 de abril del 2019, es casi seguro se apruebe por la Cámara de Senadores ante de que concluya el presente mes.
Dentro de las innovaciones de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, subrayó se prevé disposiciones sobre los Tribunales Laborales del Poder Judicial, el procedimiento de conciliación, el procedimiento de designación de conciliadores, el procedimiento de los juicios laborales y una serie de disposiciones transitorias.
Detalló que las principales disposiciones transitorias de la reforma a la Ley Federal del Trabajo destacan que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones registrales en un plazo no mayor de dos años y las de conciliación en un lapso de hasta cuatro años.
Además, agregó durante un máximo de tres años comenzarán actividades los Centros de Conciliación Laboral Locales y los Tribunales Laborales del Poder Judicial en las entidades federativas, aunado a que en cuatro años, los Tribunales Laborales del Poder Judicial iniciarán su operación.
Finalmente, indicó el ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México que serán de carácter abierto las convocatorias a concurso para la selección de personal de los Centros de Conciliación y de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las entidades federativas.
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