Hay avance ínfimo en legitimación de contratos

El hecho de que no se hayan constituido todos los centros de registro estatales no es pretexto, pues la STPS puede fungir como ente de validación, recalcó el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical, Alfredo Domínguez Marrufo.

A un año 10 meses de iniciado el proceso de transición que marca la nueva ley laboral, el número de contratos colectivos de trabajo que han sido legitimados apenas es de 611, de un universo de 500,000; no obstante, las autoridades laborales han informado que no hay prórrogas para llevar a cabo este proceso y han ajustado mecanismos para que las organizaciones sindicatos no tengan pretexto para dar cumplimiento a este mandato de ley.

Para ello, informó la dependencia que aun cuando no exista en todos los estados el Centro de Conciliación y Registro Laboral -nuevo ente encargado de validar el proceso- es posible que lo hagan a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y esa validez se mantendrá.

«Todas las legitimaciones que hayan sido realizadas bajo el protocolo hoy vigente (de la Secretaría) tendrán plenos efectos legales, de ninguna forma pueden desconocerse todas las legitimaciones ya realizadas. Debe estar claro que éstas son por única vez y para siempre. Por ello, todos los organismos sindicales que cuentan con su constancia de legitimación de Contrato Colectivo ya no deberán realizar nuevamente el trámite”, dijo Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical.

Por otro lado, las organizaciones sindicales que buscaban ampararse ante tales decisiones que mandata la Ley, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió 12 jurisprudencias en las que avala por completo la reforma laboral de 2019 que tiene como principio impulsar la democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.

Además, se integró en el protocolo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el derecho de las y los trabajadores para inconformarse sobre este proceso y recurrir a este organismo para verificar que los procesos de consulta con la base trabajadora se realicen conforme a las nuevas reglas del modelo laboral.

Cabe resaltar que la STPS y el CFCL han realizado cinco mesas de trabajo con el fin de avanzar en el proceso de implementación de la reforma laboral, así como llamar a las organizaciones a realizar la legitimación de los contratos colectivos de trabajo vigentes.

Ahí la titular del Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, dijo que si durante el procedimiento de legitimación de un Contrato Colectivo “la mayoría de los trabajadores deciden que no están de acuerdo con su contenido, éste deja de tener vida jurídica, pero todos los derechos que se tienen se respetarán a través de contratos individuales”.

Abundó que la organización sindical que era titular del Contrato rechazado por la mayoría de los trabajadores podrá firmar uno nuevo, siempre y cuando siga las reglas del nuevo modelo laboral, por lo que tendrá que acreditar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFRCL), que al menos el 30% de los trabajadores está de acuerdo con que los represente.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Por: María del Pilar Martínez 30/03/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/No-habra-prorrogas-para-llevar-a-cabo-legitimacion-de-contratos-colectivos-STPS-20210330-0058.html

T-MEC impide abuso de mecanismo sobre quejas laborales

Si alguna de las partes considera que la otra no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, puede recurrir a la solución de controversias.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite evitar el abuso del mecanismo de respuesta rápida relacionado con las quejas laborales.

El Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales. Uno de los riesgos de la inclusión de este mecanismo en el T-MEC es que las partes abusen de éste.

Por ello, el acuerdo incluye una cláusula sobre el uso de “buena fe del mecanismo”, la cual determina que si alguna de las partes considera que la otra parte no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, esta última parte puede recurrir al capítulo de solución de controversias del acuerdo.

Lo mismo es cierto en caso de que alguna de las partes considere que la otra parte ha impuesto medidas de reparación “que sean excesivas a la luz” de la denegación de derechos encontradas por un panel.

En cualquiera de estos casos, si el panel determina que una parte no actuó de buena fe en el uso del mecanismo, las partes “se esforzarán” por acordar una resolución de la controversia.

En caso de que esto no sea posible, la parte reclamante puede “optar por evitar” que la parte demandada use el mecanismo “por un periodo de dos años” o recurrir a algún otro recurso conforme al capítulo de solución de controversias. Desde el punto de vista de Gustavo Vega Cánovas y Francisco Campos Ortiz, investigadores del Colegio de México, la inclusión de la cláusula sobre buena fe es bienvenida, pero México recibirá “un amplio número” de solicitudes de revisión bajo este mecanismo.

La Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés) ya ha dicho que está preparando las primeras solicitudes de revisión.

El Departamento del Trabajo de Estados Unidos ha confirmado que ya ha recibido una solicitud de revisión bajo el mecanismo de acción rápida; pero a la fecha no se ha levantado ningún caso.

En un análisis tanto para el Senado como para la Secretaría de Economía de México, ambos investigadores concluyen que la implementación del acuerdo será compleja lo mismo para las autoridades gubernamentales que para las instalaciones productivas que en su momento puedan ser sujetas de una revisión.

“Pese a ello, el T-MEC ofrece una oportunidad para acelerar la implementación de la reforma laboral y asegurar su cumplimiento con mayor transparencia, lo que tiene el potencial de mejorar las condiciones laborales en el país”, dijeron. Este mecanismo es una respuesta a las preocupaciones en Estados Unidos sobre las condiciones laborales en México.

Asimismo, es un reflejo del acercamiento que la administración del presidente Donald Trump tuvo sobre el comercio, con mayor disposición de incluir medidas sin precedentes y dirigidas a asegurar que las prescripciones en el acuerdo sean ejecutables, incluyendo la posibilidad de la imposición de sanciones.

El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.

Por: Roberto Morelos 31/03/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/mercados/T-MEC-impide-abuso-de-mecanismo-sobre-quejas-laborales-20210331-0033.html

De 500,000 CCT que deben ser legitimados, apenas van 611

Las cifras sobre la legitimación de los contratos colectivos de trabajo en un año 10 meses apenas es de 611, de un universo de 500,000; no obstante, las autoridades laborales han informado que no hay prórrogas para llevar a cabo este proceso y ha ajustado mecanismos para que las organizaciones sindicales no tengan pretexto para dar cumplimiento a este mandato de ley.

Para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que aún cuando no exista en todos los estados el Centro de Conciliación y Registro Laboral —nuevo ente encargado de validar el proceso— es posible que lo hagan a través de la dicha dependencia y esa validez se mantendrá.

«Todas las legitimaciones que hayan sido realizadas bajo el protocolo hoy vigente (de la Secretaría) tendrán plenos efectos legales, de ninguna forma pueden desconocerse todas las legitimaciones ya realizadas. Debe estar claro que éstas son por única vez y para siempre. Por ello, todos los organismos sindicales que cuentan con su constancia de legitimación de Contrato Colectivo ya no deberán realizar nuevamente el trámite”, dijo Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical.

Por otro lado, las organizaciones sindicales que buscaban ampararse ante tales decisiones que mandata la Ley, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió 12 jurisprudencias en las que avala por completo la reforma laboral de 2019 que tiene como principio impulsar la democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.

Además, se integró en el protocolo del Centro Federal de Conciliación Registro Laboral el derecho de las y los trabajadores para inconformarse sobre este proceso y recurrir a este organismo para verificar que los procesos de consulta con la base trabajadora se realicen conforme a las nuevas reglas del modelo laboral.

Germán de la Garza de Vecchi, especialista laboral, expuso que todas los sindicatos deben cumplir con este proceso, eso permite a las empresas mantener estabilidad en las relaciones laborales, sobre todo porque se cumple con la reforma laboral y a la vez al acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá.

Por: María del Pilar Martínez 30/03/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25410/de-500000-cct-que-deben-ser-legitimados-apenas-van-611

Avala Corte constitucionalidad de varios artículos de reforma laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió 12 tesis de jurisprudencia que avalan la constitucionalidad de diversos artículos de la reforma laboral de 2019, concernientes a la libertad de los trabajadores para que sus cuotas sindicales no les sean descontadas del salario, a la obligación de los sindicatos a transparentar el manejo de sus recursos y al voto libre y secreto.

Se trata de jurisprudencias por reiteración, es decir, que surgieron luego de que las salas del máximo tribunal emitieron cuando menos cinco fallos similares en juicios de amparo que impugnaban la misma norma.

Entre las tesis aprobadas destacan la 2ª-/J.8/2021, que establece: “Cuotas sindicales. La negativa de los trabajadores al descuento en su salario no contraviene los principios de libertad y autonomía sindical”.

Otra de las jurisprudencias, la 2ª./J.9/2021, avala la obligación de las directivas de los sindicatos para “rendir cuenta completa y detallada de l administración de su patrimonio”. La SCJN señaló que este ejercicio de transparencia fortalece la democracia sindical en beneficio de los trabajadores.

Las tesis de jurisprudencia también avalan la obligación de que la elección de los dirigentes de un sindicato se efectúe siempre mediante voto directo, personal y secreto.

Estos puntos de las reformas al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, promulgadas el 1º de mayor de 2019, fueron impugnadas vía amparo por diversos sindicatos que alegaban que contravenían su autonomía e independencia.

Sin embargo, las salas de la SCJN determinaron que no era así, y más aún, las nuevas normas van dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores en su organización, al permitirles ejercer libremente su voluntad sobre el pago de cuotas o la elección de sus dirigentes.

Todas estas jurisprudencias entraron en vigor a partir de este lunes 29 de marzo, por lo que los juzgados y tribunales del país que tengan casos pendientes relacionados con los temas de las tesis publicadas, deberán fallar en el mismo sentido que lo ha hecho la SCJN.

Por: Eduardo Murillo 30/03/2021

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/30/sociedad/avala-corte-constitucionalidad-de-varios-articulos-de-reforma-laboral/