Juzgados laborales han recibido 161 demandas en lo que va del año

Al hablar del funcionamiento del nuevo modelo de justicia laboral -vigente desde el 3 de octubre- Jorge Reséndiz García, magistrado presidente del Poder Judicial de Michoacán, informó que con corte al 13 de diciembre, los cuatro juzgados en materia del trabajo han recibido 161 demandas.

La mayoría de estas se concentran en los dos órganos de la región Morelia, correspondiendo 57 al juzgado primero y 56 al juzgado segundo, en tanto que en la región Zamora se tramitan actualmente 22 y 26 más en la región Uruapan; todas ellas provenientes del sector privado. Señaló que la actividad derivada de la Reforma Laboral en Michoacán es más intensa en comparación con otras entidades en donde inició funciones en las etapas anteriores de implementación nacional.

Por otra parte, Reséndiz García reiteró que dicho cambio de paradigma privilegia los mecanismos alternativos de solución de controversias; por ello el Consejo acordó incluir en la plantilla de personal de los juzgados, a conciliadores y conciliadoras para acompañar a las partes durante todas las etapas del procedimiento, incluyendo la ejecución de sentencia; dicha acción coloca a Michoacán como el único estado del país que incluye a esta figura.

En este orden de ideas, compartió que la primera conciliación lograda en sede judicial fue un momento emotivo para el personal de los juzgados y reforzó el compromiso de seguir aportando desde sus funciones, a la reconstrucción del tejido social; hasta el momento se han resuelto cinco casos a través de la conciliación intrajudicial.

“Hacer conciencia de la omisión o excesos de las partes ha servido para el cambio de mentalidad y abre la posibilidad de resolver el problema sin agotar las etapas procesales, lo que genera satisfacción porque queremos una sociedad donde se deje de lado la cultura de la controversia jurídica y se privilegie la cultura de la paz donde las partes determinen y den elementos para resolver las controversias.

Por: Sistema Michoacano

Fuente: https://sistemamichoacano.tv/noticas/michoacan/19544/

México, entre los países con mayor nivel de violencia sexual contra las trabajadoras

Un estudio de la FES coloca a nuestro país como el segundo donde más se agrede físicamente a las mujeres empleadas. Las violencias que se registran en el entorno laboral son de cinco tipos: económica y patrimonial, física, psicológica, simbólica y sexual.

En América Latina y el Caribe existe una “alta incidencia y recurrencia” de violencia sexual contra las mujeres en el ámbito laboral, señala un informe de la Fundación Friedrich Ebert (FES). Pero es en Costa Rica, Argentina y México donde más trabajadoras identifican que han sido acosadas u hostigadas sexualmente.

os hombres son los principales agresores, señala el reporte La violencia laboral en el marco del Convenio 190 de la OIT 2022. Entre ellos, los jefes son quienes más violentan sexualmente a las empleadas, seguido por los compañeros de trabajo y, en tercer lugar, los clientes, según los resultados de la investigación.

El estudio lo realizaron la FES y la organización Grow Género y Trabajo para conocer la situación de violencia laboral en 14 países de la región. Indagaron principalmente sobre cuatro tipos de violencia: económica y patrimonial, física, psicológica, simbólica y sexual.

Respecto a esta última, el 51% de las mujeres en Costa Rica dijo haber sido acosada u hostigada sexualmente. En el segundo lugar de la lista se ubica Argentina, con el 46% de las trabajadoras; le sigue México, donde el 43% de las empleadas señaló haber vivido este tipo de violencia.

Asimismo, México el segundo país con mayor incidencia de violencia física contra las trabajadoras. Ese lugar lo comparte con Perú, en ambos lugares 11% de las mujeres han sido agredidas corporalmente en el ámbito laboral o amenazadas de ser lastimadas. El primer lugar lo ocupa Guatemala, con 15%, y luego Panamá, con 10 por ciento.

“Los resultados dejan en evidencia que el género y el puesto jerárquico siguen siendo los principales factores de construcción de poder en las relaciones laborales”, subraya el documento. Es urgente modificar los modelos de liderazgo y fortalecer los canales de denuncia, añade.

Los diferentes tipos de violencia

Las principales violencias identificadas a nivel regional en el estudio de la FES y Grow Género y Trabajo fueron:

  • Psicológica, 57%. Es aquélla que causa daño emocional y disminución de la autoestima. Las amenazas, acoso, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento constituyen este tipo de violencia.
    • Económica y patrimonial, 57%. Acciones que disminuyen los recursos económicos, los bienes, objetos o instrumentos de trabajo. Aquí entra la desigualdad salarial.
    • Simbólica, 50%. Este tipo de violencia se observa cuando en el trabajo se reproducen los estereotipos de género, la dominación, desigualdad y discriminación. De esa manera se reafirma la idea de “subordinación de las mujeres y de otras comunidades vulnerables en la sociedad”, como de las personas no binarias o trans.
    • Sexual, 30%. “Es toda conducta o comentario de carácter sexual no consentido por quien lo recibe”.
    • Física, 7%. Este tipo de violencia es cualquier conducta directa o indirectamente dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico en las personas que trabajan en la organización. También es la sola amenaza de provocarlos.

    Según los resultados del estudio, en general, son las mujeres y las personas de las disidencias sexuales quienes reciben más violencia laboral que los hombres, indica el reporte.

    Aunque las agresiones sexuales no son las más frecuentes en el ámbito laboral, “contiene a las violencias más graves”. También es el tipo de violencia que “impacta de forma más desigual a mujeres y personas de otras identidades respecto de los hombres, superando los 20 puntos porcentuales de diferencia en su perjuicio”.

    Ellas y elles experimentan en mayor medida la solicitud de favores sexuales o han sufrido contacto físico con violencia y sin consentimiento. Las peticiones de “favores sexuales a cambio de ascensos o mejoras en las condiciones laborales son prácticas muy difundidas y naturalizadas en algunos países”.

    Las dos formas más recurrentes de la violencia sexual en el trabajo son: “Comentarios inadecuados sobre el cuerpo o vestimenta y acercamientos físicos inapropiados, que pueden implicar desde avances sobre el espacio personal hasta contacto físico no consentido”.

    En la investigación, las organizaciones registraron “desde comentarios inapropiados con connotación sexual (‘una vez mi jefe me indicó que usara pantalones porque mis piernas lo distraían’), hasta ‘miradas incómodas’, insinuaciones sexuales, propuestas de reuniones a horas inadecuadas, acercamientos y tocamientos sin consentimiento enmascarados como chistes y en algunos casos, insistencia para mantener relaciones sexuales e, incluso, intentos de violación”.

    Frente a la resistencia, las mujeres y las personas no binarias son víctimas de otro tipo de violencias, como la económica y psicológica, pues muchas son despedidas de manera injustificada, son amenazadas de no contar más con beneficios económicos o de ya no tener oportunidades de desarrollo profesional.

    Recomendaciones para los diferentes actores

    La FES y Grow Género y Trabajo piden a todos los países ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso laboral. Y si ya lo hicieron, como es el caso de México, el sector público debe “garantizar que los entornos laborales estén libres de violencia”, es decir, cumplir con el pacto.

    Eso se lleva a cabo mediante reformas legislativas que definan la violencia laboral conforme al convenio, asesorar a las personas trabajadoras, “reconstruir las masculinidades hegemónicas” y medir la situación de la violencia laboral de manera periódica y sostenida.

    Las empresas deben realizar diagnósticos sobre la percepción de violencia laboral en sus organizaciones y crear e institucionalizar protocolos para prevenir, atender y remediarla. E involucrar en este trabajo a las áreas de Recursos Humanos, legal, cumplimiento normativo y salud.

    En tanto, los sindicatos, primero, deben ser coherentes y no permitir la violencia, el acoso y el hostigamiento. Luego, “concientizar sobre las situaciones de violencia laboral más naturalizadas” y eliminar cualquier práctica machista al interior.

    También la sociedad civil puede aportar, señala el documento. Por ejemplo, creando observatorios de violencia laboral a nivel nacional y/o regional. Las asesorías a las personas trabajadoras, campañas de comunicación para visibilizar “el impacto de la violencia en el desarrollo profesional y personal de los/as trabajadores/as, y su impacto en las organizaciones” son otra forma de aportar.

    Por: Blanca Juárez / El Economista

    Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-entre-los-paises-con-mayor-nivel-de-violencia-sexual-contra-las-trabajadoras-20221220-0105.html

¿No te pagaron el aguinaldo? Tu patrón puede ser multado hasta por 481,000 pesos

La Ley Federal del Trabajo contempla sanciones para los empleadores que no pagaron el aguinaldo, esta multa se aplica por cada empleado afectado por esta omisión y no exenta a la empresa de cumplir con la obligación.

El 20 de diciembre fue la fecha límite para que los empleadores pagaran el aguinaldo, una prestación irrenunciable y que por ley no puede ser inferior a 15 días de salario, al menos que el trabajador no acumule un año de servicio, casos en los que se paga una parte proporcional. En este sentido, los patrones que no cumplieron con esta obligación podrían recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el incumplimiento del pago de aguinaldo se sanciona con una multa de entre 4,811 y 481,000 pesos. Al igual que el resto de las infracciones de la legislación laboral, esta sanción se fija por cada trabajador afectado.

Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno, puntualiza que una multa por no pagar esta prestación puede ser más cara para los patrones que cumplir con la obligación. “Ojo, la multa no te va a librar de la obligación. El empleador debe pagar lo que debe y además la sanción”.

Además de esto, agrega la especialista, es probable que si un trabajador denuncia ante la dirección de inspección de la STPS el incumplimiento del aguinaldo, es probable que la autoridad no sólo verifique esa condición de trabajo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) subraya que “el empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe”.

Según la LFT, el monto de la sanción se fija con base en cinco criterios:

  1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  2. La gravedad de la infracción
  3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
  4. La capacidad económica del infractor
  5. La reincidencia del infractor

“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, refiere el artículo 992 de la LFT.

La Profedet señala que esta prestación es un derecho que tiene todo trabajador siempre que exista una relación de subordinación. Los trabajadores eventuales, por comisión, de confianza, entre otros, también deben recibir el pago por este concepto.

El aguinaldo es una prestación con más de 50 años de vigencia en el país. El monto es un apoyo que tienen los trabajadores para la temporada navideña, caracterizada por un incremento en los gastos familiares.

Cómo solicitar el pago del aguinaldo

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo puede orientar de manera gratuita a los trabajadores para solicitar el pago del aguinaldo. En caso de no recibirlo, por ley, los empleados cuentan con un año para exigir el monto correspondiente.

“En caso de omisión por parte del patrón, por ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos largos”, indica la Procuraduría.

Para Abigail Quiroz hay al menos dos alternativas para evitar una confrontación directa con el empleador y represalias que “están a la orden del día”. La primera opción, sugiere la especialista, es primero acudir con el patrón en un ánimo conciliatorio y preguntar por el pago de aguinaldo, de preferencia hacerlo por escrito.

Si la anterior alternativa no funciona, la segunda recomendación es levantar una queja ante la dirección de inspección de la STPS. “La ventaja de esto es que es anónima. A la empresa le llega una visita en la que le pedirán los comprobantes de pago de aguinaldo y se puede obtener un efecto positivo no sólo para nosotros, sino para el resto de los trabajadores de la empresa, sin que nadie se entere que fuimos nosotros y tener represalias”.

Para emitir una queja ante la Secretaría del Trabajo, las personas deben enviar un correo electrónico a la dirección inspeccionfederal@stps.gob.mx.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/No-te-pagaron-el-aguinaldo-Tu-patron-puede-ser-multado-hasta-por-481000-pesos-20221220-0103.html

Bancomext desconoce acuerdo sindical y desaloja de su local al sindicato independiente

El Sindicato Nacional Único y Democrático de los Trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior (Sinudet-Bancomext) ha emprendido una batalla para que, por todas las vías legales, se respeten los derechos ganados por los trabajadores.

Desconociendo todo convenio sindical, el director del Banco de Comercio Exterior (Bancomext), Luis Antonio Ramírez, desalojó de su local sindical al Sindicato Nacional Único y Democrático de los Trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior (Sinudet-Bancomext).

Así lo denunció el secretario general, Fernando Salazar, quien detalló que han emprendido una batalla para hacer valer el respeto a los derechos de los trabajadores, pues, argumenta, hay una profunda violación a la legislación laboral, así como a los convenios internacionales y simplemente no se consideró el documento oficial que otorgaba la facultad para ocupar el local sindical.

“Las autoridades de Bancomext tomaron la decisión de impedir el acceso a los representantes sindicales, los elementos de vigilancia del acceso al estacionamiento nos indicaron que había instrucciones en el sentido de que los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sinudet-Bancomext, no podíamos ingresar a las instalaciones institucionales. Se nos ha informado que tal medida de despojo fue autorizada por el H. Consejo Directivo de Bancomext”, dijo Salazar.

De acuerdo con la organización sindical este acto se trata de “el despojo arbitrario y extrajudicial que contraviene los artículos: 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Cabe destacar que la oficina sindical es una prestación de carácter laboral utilizada desde el nacimiento del sindicato (hace 40 años) y en la actualidad, su ocupación y uso se encuentran al amparo de un convenio de colaboración.

No obstante, detalló Salazar que “estos hechos evidencian la clara conducta de la dirección general del banco para también desconocer a la representación sindical, imponiendo la prohibición para el acceso a las instalaciones”.

El Sinudet-Bancomext ha emprendido una batalla para que, por todas las vías legales, se respeten los derechos ganados por los trabajadores; además, este caso se suma a los que padecen otras organizaciones sindicales que tiene como patrón a entidades gubernamentales, como es el caso de Notimex y Nacional Financiera.

Al respecto, Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, comentó que “resulta inexplicable que organismos paraestatales y de servicio social tengan en su dirección personajes que no sólo ignoran las reformas en materia de libertad y democracia sindical, sino que dejan de tener en cuenta disposiciones normativas vigentes desde 1917”.

En tanto, la Federación Nacional de Sindicatos de la Banca de Desarrollo (FENABAD) presentó un documento, narrando lo sucedido y que confirmó Paulina Monero, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tras señalar que la decisión era irrevocable, al presidente de la Comision de Trabajo de la Cámara de Senadores, a fin de que se tomen las acciones que correspondan.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Bancomext-desconoce-acuerdo-sindical-y-desaloja-de-su-local-al-sindicato-independiente-20221220-0088.html

Aprueba Sonora reforma contra discriminación laboral por embarazo

En Sonora, las mujeres trabajadoras ya gozan de una mayor protección, esto luego de que el Congreso de la entidad aprobó, por unanimidad de votos, la reforma integral para prevenir, combatir y sancionar actos de Discriminación Laboral por Embarazo (DLE).

El estado se convierte en el primero que cuenta con una legislación específica que atiende este grave problema y que pone en el centro de atención el binomio madre-hijo.

Las disposiciones aprobadas en el Congreso de Sonora refuerzan el cuidado de la salud de la trabajadora embarazada y establecen nuevas sanciones para quien dañe o afecte los derechos de la madre y su bebé, sobre todo cuando el transgresor sea un superior jerárquico.

Tanto en comisiones como en la lectura del dictamen avalado, la diputada Diana Barreras, del Partido del Trabajo, reconoció la trascendencia de que Sonora cuente con un nuevo marco legal que amplía la protección y la seguridad de las mujeres trabajadoras en condición de embarazo, ya que es precisamente por esas circunstancias que miles de ellas son afectadas en sus derechos fundamentales.

La legisladora resaltó el trabajo realizado por el think tank Early Institute, en particular por la investigación profunda que realizó para conocer los antecedentes, situación actual y desafíos de la discriminación laboral por embarazo en México.

Entre los principales cambios aprobados se encuentran que: Se incluye dentro del concepto de violencia laboral y docente, la afectación que pueda tener el bebé y se establece dentro de la normativa el concepto de discriminación laboral por embarazo, ya que vulnera los derechos de la mujer y de su bebé.

Además, se amplía la pena máxima en el Código Penal del Estado, que pasa de 3 a 4 años de prisión y una multa que va de los 100 a 400 UMAS por discriminación laboral por embarazo, y se clarifica que esta protección no es solo para las mujeres embarazadas, sino también para sus bebés.

Es importante subrayar que en lo que se refiere a las acciones de discriminación hacia las trabajadoras embarazadas, cometidas por personas cuya víctima tenga una relación de subordinación laboral y cuyas conductas pongan en riesgo, la vida, salud y desarrollo del bebé, la pena se incrementará en una mitad.

Al respecto, la coordinadora del área de Asuntos Públicos de Early Institute, Valeria González Ruiz, precisó que la legislación aprobada en Sonora brinda protección integral y atención prioritaria al embarazo, la maternidad y la primera infancia en el espacio laboral.

«Constituye un avance importante que se haya incluido la afectación o puesta en riesgo de la salud, desarrollo o vida del bebé como parte del tipo penal de discriminación laboral por embarazo», precisó.

Se incluye la DLE como una forma de violencia de género en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado; se protege a las mujeres que trabajan para el servicio público, al establecer como falta administrativa la discriminación en razón del embarazo o maternidad y se incluye la obligación de la autoridad de juzgar con perspectiva de género los casos de esta naturaleza.

Finalmente, la también abogada de Early Institute, autora del estudio “La Discriminación Laboral por Embarazo en México. Prácticas que Vulneran la Maternidad”, dijo que los diputados locales aprobaron la obligación de coordinar periódicamente al sector empresarial y el público para llevar a cabo acciones de prevención de la discriminación laboral por embarazo.

Por: La Hogera

Fuente: https://lahoguera.mx/aprueba-sonora-reforma-contra-discriminacion-laboral-por-embarazo/