Los salarios mexicanos se quedan atrás

La joven Jazmín, en el techo de su casa de Ecatepec, frente las vías por las que pasa La Bestia. TERESA DE MIGUEL
El sueldo medio en México está, según los especialistas, muy por debajo de lo que le correspondería al sexto país más rico de América Latina
Ignacio Fariza
México 12 JUN 2018 – 02:55 CEST
A sus 18 años Jazmín J. ya sufre en carne propia la dura realidad del mercado laboral mexicano. Desde hace dos meses compatibiliza las clases de último año Preparatoria (Bachillerato) con un trabajo a tiempo parcial en una conocida cadena de supermercados por el que recibe apenas 1.000 pesos (54 dólares) quincenales por cuatro horas de trabajo diarias. Lo bueno: tiene acceso al seguro social del IMSS y trabajar cerca de su casa, en Ecatepec, una de las zonas más deprimidas del Valle de México, le evita tener que invertir horas sus desplazamientos diarios. Lo malo: casi todo lo demás. Sus ingresos apenas le dan para echar una mano a sus padres, que a duras penas ingresan 12.000 pesos mensuales en total -él, como operador de grúa, ella en trabajos esporádicos de limpieza-, y su hermana de 11 años. Muchos meses, la familia tiene que aceptar la ayuda de la ONG Techo para cubrir lo más básico en su hogar, una construcción de cemento con techo de uralita a un lado de las vías por el que pasa La Bestia, el tren de mercancías que muchos migrantes utilizan en su ruta hacia Estados Unidos.
Un paseo cualquiera por una calle cualquiera de la delegación Cuauhtémoc, en el corazón de la Ciudad de México. Es la hora del almuerzo y los locales de comida corrida están a reventar: consomés, tacos, sopes, tlacoyos y quesadillas dan color y sabor a las mesas. En la puerta de los restaurantes, un común denominador: carteles en los que se solicitan meseros o personal de cocina. El patrón se repite a la entrada de los supermercados y tiendas de ropa: hay ofertas de trabajo por doquier. “Cuando algún familiar o amigo busca empleo, lo encuentra”, apunta la joven Jazmín. “Pero el salario siempre es bajo y muchos prefieren irse a la informalidad, donde pueden ganar hasta tres veces más”. Bienvenidos al mercado laboral mexicano del siglo XXI.

  1. 

Vidas bajo mínimos en la Ciudad de México
  2. “Hay que subir el salario mínimo en México; no tendrá impacto sobre la inflación”
  3. Un centenar de organizaciones y académicos exigen un aumento “urgente” del salario mínimo en México
  4. La renta básica universal en México: una utopía posible

Las buenas cifras de empleo del sexenio han llevado el triunfalismo al discurso oficial en plena campaña electoral: 3,6 millones de nuevos puestos de trabajo formales; el segundo mejor mes de mayo para el empleo de la última década y una de las tasas de paro más bajas de la OCDE. Pero, ajenos a la realidad macro, el día a día de la mayoría de trabajadores mexicanos dista mucho de ser de vino y rosas. El poder adquisitivo no despega, el empleo eventual sigue al alza y la pobreza laboral afecta ya a casi cuatro de cada 10 mexicanos: casi 49 millones de personas que no pueden satisfacer sus necesidades básicas con los ingresos procedentes del trabajo. Son 722.000 más que hace un año.
El problema de los salarios bajos se remonta a casi cuatro décadas atrás. Desde entonces, la remuneración de los trabajadores ha pasado de representar casi el 45% del ingreso total mexicano a poco más del 25%: el resto son rentas del capital, fundamentalmente utilidades empresariales y réditos de inversiones financieras. La pérdida de peso de los sueldos sobre el PIB refleja, en fin, un problema triple de depresión de las clases medias -en su mayoría asalariados-, informalidad y desigualdad en la segunda mayor economía de América Latina.
México no es, ni mucho menos, el único país en el que las rentas del trabajo han perdido paulatinamente peso desde mediados de los años ochenta, una tendencia común a casi todo Occidente que muchos economistas achacan a la globalización, las nuevas formas de trabajo autónomo, el impulso desregulador y el progresivo desmantelamiento de las políticas con las que los Estados trataban de conciliar los intereses del trabajo y del capital. El caso mexicano, sin embargo, “es especialmente grave”, subraya Julio Boltvinik, de El Colegio de México. “Al no crecer los salarios, mucha gente se ve empujada a crear pequeñas empresas -changarros, en la jerga local- y a la informalidad, lo que reduce a su vez la productividad”, una variable que se sitúa en el origen del bajo nivel salarial. La pescadilla que se muerde la cola.
“A partir de 1982 se impuso la retirada del Estado mexicano, con la idea de que no interfiriera en el mercado laboral, y a eso se sumó la liberalización económica casi total con la entrada al GATT [hoy Organización Mundial del Comercio] y, luego, al TLC [el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que une a EE UU, México y Canadá desde 1994]. Se desmantelaron muchos de los mecanismos de protección a sectores enteros, como la agricultura, y se desestimuló aún más la sindicalización”, relata Alicia Puyana, investigadora de Flacso. “Fue letal para los trabajadores, que todavía sufren las consecuencias”, apunta Puyana.
El desembarco, de golpe, en el mercado internacional, fue muy beneficioso para muchas industrias mexicanas, como la automotriz. Pero también se convirtió en un argumento de peso para contener artificialmente los sueldos y así competir con el resto del mundo. “Lo único que pudo ofrecer México fue mano de obra barata”, constata Miguel Reyes, director del Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana de Puebla. “¿Cómo hicieron? Asegurando que los sueldos no crecerían por encima de la inflación”. La estrategia de contención artificial se ha seguido tan a rajatabla, subraya Reyes, que el salario medio mexicano en muchos sectores ya está por debajo del que se paga en China y otros países del Asia emergente.
Los salarios reales en el México de hoy son, de acuerdo con los cálculos de Boltvinik, del Colmex, incluso inferiores que en los años setenta. Todo, a pesar del crecimiento -muy lento, pero constante en términos históricos- de la sacrosanta productividad. El Banco de México, erigido no solo en guardián de la política monetaria mexicana sino también de la contención salarial, reconoce en un reciente informeel desacoplamiento de la productividad y el coste laboral medio: mientras la primera ha crecido un 4% en el último lustro, el segundo ha caído un 7,5% en el mismo periodo. “La productividad laboral de la industria manufacturera”, completa Reyes, “ha crecido un 18% en 10 años y el salario medio real ha caído un 10%. Esto solo quiere decir una cosa: que al capital le ha tocado su parte, pero al trabajador no. Y solo hay una forma de cambiar esta situación: que las ganancias de PIB y productividad se repartan equitativamente entre patrones y trabajadores. Que los primeros no se lleven todo el pastel”, agrega el jefe del Observatorio de Salarios de la Ibero.
Muchos mexicanos parecen resignados ante esta disfunción del mercado de trabajo. Pero los extranjeros, por más tiempo que lleven en el país latinoamericano, no salen de su asombro por la falta de relación entre la riqueza nacional y salarios. “Se mire por donde se mire”, decía esta semana un alto cargo de un organismo internacional en México bajo condición de anonimato, “los sueldos mexicanos son muy bajos en relación al PIB”. Sustentaba su sorpresa con cifras duras: siendo el sexto país con mayor ingreso per cápita de América Latina, su salario medio viaja en el vagón de cola de la región. “No tiene ningún sentido”, agregaba. Pese a la mezcla de pasmo e indignación de este alto funcionario, el tema salarial apenas ha entrado en la campaña electoral para las elecciones presidenciales del próximo 1 de julio. “Es un problema muy serio; bestial: no solo por la situación de los trabajadores, sino también porque impide el desarrollo del mercado interno”, valora Carlos Tello, ex director general del Banco de México y ex secretario (ministro) de Programación y Presupuesto. “Pero todos los candidatos han sido muy tímidos”.
La vara medir utilizada para tomar el pulso a la contención salarial -o represión, como la catalogan los autores más críticos- siempre ha sido el salario mínimo, también entre los más bajos de Latinoamérica. El pavor a otra escalada inflacionaria en un país tristemente golpeado por varios choques de precios en la segunda mitad del siglo XX ha convertido en “la gran obsesión mexicana” la estabilidad de los salarios “como ancla de los precios”, agregan, al unísono, Reyes y Boltvinik. “Ni se comprende el problema ni hay voluntad para solucionarlo”. La informalidad tampoco ayuda: que más de la mitad de los trabajadores mexicanos estén empleados fuera de los cauces formales constituye, en palabras de Tello -tirando de la terminología marxista- un “enorme ejército de reserva” que mantiene estable el salario real.
SINDICATOS BLANCOS E INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS LABORALES
En este cóctel de causas faltan dos factores, quizá los menos explorados académica y mediáticamente: la ausencia de una sindicalización real y el incumplimiento de la ley, sobre el papel bastante garantista con el trabajador. “Las fallas en el sistema educativo hace que los trabajadores sean menos productivos, no digo que no”, dice Joyce Sadka, profesora del ITAM que lleva más de una década estudiando el mercado laboral mexicano. “Pero el gran problema es que el entorno es muy hostil para la estabilidad en el trabajo, la adquisición de capital humano y, en general, para cualquier aumento salarial”. Esa hostilidad se plasma en una sindicalización sui generis en un país ya de por sí poco sindicalizado: apenas uno de cada 10 empleados tiene una organización que lo proteja. Un reciente estudio de Sadka concluye que las tres cuartas partes de los convenios colectivos son de protección patronal. Es decir, acuerdos “simulados” en los que realmente los sindicatos no surgen de la base real de trabajadores, sino que son creados en connivencia con los dueños de la compañía. Son los llamados sindicatos blancos o charros.
En el plano más micro, las cosas no son mucho mejores. “La normativa laboral debería aplicar a todos, formales e informales”, apunta la profesora del ITAM. Y no es así: tras 13 años de trabajo en este campo, Sadka concluye que solo la mitad de las sentencias laborales favorables al empleado se cumplen por una mezcla de informalidad, corrupción, debilidad de las instituciones. “Aunque la ley parece muy favorable al trabajador”, cierra la profesora del ITAM, “se ha configurado un equilibrio en el que los trabajadores y, muy especialmente, los que tienen con menos formación, menos contactos y peores abogados, son los grandes perjudicados. Eso explica que los salarios en los puestos de la parte baja hayan sido los que peor han evolucionado”. Las malas instituciones son un impuesto regresivo y México es el vivo ejemplo de ello.

https://elpais.com/economia/2018/06/09/actualidad/1528568535_268646.html

 

UNT lleva ante la OIT el tema de la reforma en materia de justicia laboral


Foto: Cortesía UNT
107ª. Reunión, Ginebra, mayo-junio de 2018
Comisión de Aplicación de Normas
En el marco de la 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo
Reunión, efectuada en Ginebra, Suiza, el gobierno de México dio respuesta a los señalamientos de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, así como a otros tres en relación a libertades publicas y derechos sindicales; representatividad sindical y transparencia; y disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR.
Esta 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo, da cuenta de la respuesta en el siguiente sentido:
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Descarga el documento completo en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf

México informa ante OIT la aplicación del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral


Información del Gobierno de México sobre la aplicación del Convenio núm. 87 para el examen de caso individual ante la Comisión de Aplicación de Normas
México Convenio núm. 87 México
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El Gobierno de México ha dado debido cumplimiento al Convenio núm. 87 y ha informado oportunamente de ello a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante las memorias de cumplimiento. Asimismo, ha respondido a las solicitudes de información del Comité de Libertad Sindical.
Parte 1. Libertades públicas y derechos sindicales
Respecto de los alegatos de la CSI e IndustriALL sobre violencia contra sindicalistas en el contexto de un conflicto colectivo
en el sector de la educación en Oaxaca
El Gobierno de México lamenta y condena los hechos ocurridos, pero niega categóricamente que constituyan actos de violencia contra sindicalistas — y mucho menos — que signifiquen una violación al Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Para respaldar nuestro posicionamiento, ponemos a la disposición de este Comité, los informes que — sobre el caso Nochixtlán — elaboraron una Comisión Especial del Senado de la República — como Poder Soberano y Autónomo al Gobierno de México —; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Órgano Constitucional Autónomo —, los cuales se hicieron públicos el 31 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2017, respectivamente.
Ambos documentos coinciden en que se trata de un conflicto de naturaleza sociopolítica y de uso excesivo de la fuerza, que ha sido reconocido y atendido por el Estado mexicano.
Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que este tipo de casos, a pesar de no tener indicio alguno de estar relacionados con violaciones a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, sean utilizados con el fin de dar un matiz de gravedad por un supuesto incumplimiento al Convenio núm. 87.
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

 
iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
 
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
 
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.
 

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

 
Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Parte 3. Representatividad sindical y transparencia
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones y en la solicitud directa al Gobierno de México, respecto de la comunicación de la CSI, recibida el 1.o de septiembre de 2017, en la que señala: i) un alto número de contratos de protección patronal y la complicidad de las autoridades laborales en el registro de dichos contratos, ii) medidas legislativas y prácticas para solucionar lo que la CSI denomina «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección», incluido en relación al registro de sindicatos, iii) publicación de registros y estatutos sindicales, y iv) aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva.

  1. i) «Contratos de protección patronal». Reiteramos nuestra preocupación por el hecho de que se emitan observaciones con base en alegatos genéricos que no aluden a casos concretos, ni aportan elementos objetivos para presumir la existencia de una práctica «habitual» que menoscabe la libertad sindical y la negociación colectiva, mucho menos para presumir que existe complicidad del Gobierno para fomentarla.

El Gobierno de México ha informado de manera continua respecto a las acciones concretas que se han llevado a cabo para garantizar la representatividad sindical. Dentro de estas acciones se encuentra la reforma constitucional de 2017, recibida con satisfacción por la CEACR, y su futura implementación, los acuerdos emitidos por Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), la expedición y aplicación del Protocolo del operativo sobre libre contratación colectiva, medidas que el Gobierno de México ha informado con toda oportunidad.
Es importante reconocer que, en los casos en que se han señalado situaciones concretas de presuntas violaciones relativas a la existencia de los denominados «Contratos de Protección», el Gobierno de México siempre ha proporcionado información de manera puntual y oportuna, llevando a cabo las investigaciones pertinentes y ofrecido la información que contribuya a procurar justicia laboral. Este tema, es objeto de análisis en el marco del Comité de Libertad Sindical, en específico en relación al caso núm. 2694.
Al respecto, el Comité de Libertad Sindical, en su 382.o informe de junio de 2017 (párrafos 128-130), decidió no proseguir con el examen del alegato sobre una extendida práctica de contratos colectivos de protección patronal. El Comité de Libertad Sindical decidió, por el contrario, avocarse exclusivamente al análisis de alegatos concretos relativos a sectores o sindicatos específicos y de situaciones concretas en que se alega la presunta existencia de contratos de protección.
Medidas legislativas y prácticas para solucionar el «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección». Con el propósito de detectar prácticas de simulación de contratos; así como verificar que los trabajadores conozcan del contrato colectivo en sus centros de trabajo, se implementa, desde 2016, el Protocolo de inspección laboral sobre libre contratación colectiva. El Protocolo permite que los inspectores de trabajo, verifiquen la publicidad del contrato colectivo y que la relación de trabajo se preste en los términos y condiciones pactadas.
En materia legislativa, debe destacarse que en virtud de la reforma constitucional en materia de justicia laboral se adicionó un párrafo a la fracción XVIII del artículo 123, apartado A, en virtud del cual se tutela la representación de los trabajadores.
Asimismo, se agregó una fracción XXII bis al citado artículo para garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Mediante esta disposición se asegura que el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes sindicales.
Publicación de registros y estatutos sindicales. Como un avance, se informa que al 30 de abril del presente año se han publicado en el «Sistema de Consulta de Organizaciones Sindicales» la información de las 3 422 organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) registradas de competencia federal. A la fecha, el sistema ha reportado 254 512 consultas.
Respecto a los registros del ámbito local, se destaca que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia a través de los diversos mecanismos contemplados por el artículo 124, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dichas obligaciones recaerán en el Organismo Público Descentralizado tras la aprobación y entrada en vigor de la legislación secundaria, observando lo dispuesto por la reforma constitucional respecto a que su actuación se regirá, entre otros, por los principios de transparencia y publicidad.
Aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva. Se informa que, desde la fecha en que el protocolo inició su vigencia, hasta el mes de abril del año 2018, se han practicado 196 inspecciones derivando 528 medidas técnicas, beneficiando a 68 285 trabajadores.
Disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) pluralismo sindical y reelección de dirigentes sindicales; ii) medidas para modificar la fracción II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; iii) información sobre la participación de extranjeros en las directivas de sindicatos.

  1. i)  En materia de Pluralismo Sindical en las dependencias del Estado y posibilidad de Reelección de Dirigentes Sindicales, el Gobierno de México informa que, de 2013 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión, cinco iniciativas de reforma en materia de pluralismo sindical; y dos más relativas a la reelección de dirigentes sindicales en organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, sin que a la fecha hayan sido dictaminadas. No obstante, es necesario precisar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando la autonomía sindical, ha otorgado invariablemente la toma de nota respectiva, cuando se hace de su conocimiento algún cambio de directiva.
  2. ii)  En relación a la observación que propone modificar el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, el Gobierno de México reitera, que la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos no se aplica en la práctica. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conoce de queja o reclamo sobre este asunto. Al contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf
 

La CONTUA lleva a la OIT el caso del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral en México


Intervención de la CONTUA dentro de la Comisión de Aplicación de Normas, en el marco de la 107a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Caso individual México por convenio 87.
Ginebra, Suiza a 5 de junio de 2018.
En representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades (CONTUA) habló José Olvera Salinas su Coordinador General.
Es pertinente la presente réplica en virtud de las persistentes prácticas y graves disposiciones del Gobierno de México que contravienen el Convenio 87. Desde 2015 la Comisión recordó al Gobierno mexicano su compromiso para solucionar el fenómeno de los sindicatos de protección, además le pidió que incluyera en dichas discusiones a los actores sociales involucrados. Derivado de ello y por la evidente reiteración, en el año 2017 la Comisión pidió nuevamente al Gobierno mexicano realizara las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas para erradicar este grave fenómeno que atenta contra la libertad sindical y contratación colectiva auténticas.
Tanto es así que, hoy de nueva cuenta el Gobierno mexicano debe brindar explicaciones a esta Comisión por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, particularmente en la elaboración de una legislación que el sindicalismo independiente y democrático de México califica de oscura y alejada de las normas fundamentales de la OIT, pues incluso contraviene el convenio 144, entrañando tal grado de injusticia, miseria y privaciones para los trabajadores mexicanos, que propicia el empleo precario y atípico.
Tal obligación es imputable al Gobierno mexicano y, en consecuencia no podrá alegar su derecho interno para justificar su incumplimiento a las disposiciones del convenio 87, ya que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En el mismo sentido, no podrá alegar consulta alguna tendiente al establecimiento de un supuesto diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas, pues se recuerda la habitual, persistente y reiterada práctica sindical corporativa y antidemocrática contraria a los intereses de los trabajadores, por lo que una consulta en ese sentido es virtualmente inexistente al no reflejar la realidad laboral mexicana.
Es pertinente puntualizar que las audiencias públicas debían realizarse en los meses de mayo y junio del presente año según la Gaceta Oficial del Senado de la República, pero se destaca que el Gobierno mexicano no refleja la realidad, pues en la misma no se contempla la realización de las supuestas audiencias públicas en las cuatro sedes regionales; además de que tales audiencias únicamente versarían respecto de la iniciativa presentada por el Gobierno de México el 7 de diciembre de 2017, por conducto de las centrales sindicales CTM y CROC, sin referir las tres iniciativas de ley restantes que también fueron presentadas, sin que hasta hoy se haya realizado una convocatoria oficial.
Prueba de las prácticas de simulación llevadas a cabo por el Estado mexicano, es el caso de la solicitud realizada por el Presidente Colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), quien el 4 de mayo de 2018, solicitó al Senado de la República, le indicara lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia pública para manifestar nuestras opiniones sobre el anteproyecto de dictamen en materia de Justicia Laboral, sin que hasta el momento haya recibido respuesta a tal petición.
La iniciativa revivirá el falso tripartismo, ya que se propone la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en donde la integración del órgano de gobierno será de doce miembros en los siguientes términos: 4 integrantes del Gobierno, 4 del Sector Obrero y 4 del Sector Patronal, reiterándose un control corporativo total, ya que el mecanismo antes dicho establece que 4 de los 12 integrantes serán de las organizaciones nacionales de trabajadores, pero únicamente de aquellas “más representativas”, es decir, hay un persistente fortalecimiento por parte del Gobierno mexicano hacia el sindicalismo proteccionista y antidemocrático, privilegiando esos sectores y excluyendo otras representaciones, lo que es contrario a los principios fundamentales de la OIT y particularmente a los contenidos en el convenio 87, pues tal persistencia enarbola un régimen contrario al bienestar de los trabajadores mexicanos, propiciando con el respaldo de la ley, prácticas violatorias a la libertad sindical, promoviendo y tolerando tácitamente la existencia de falsos sindicatos y contratación colectiva simulada.
Del mismo modo, urgimos por la inmediata ratificación del convenio 98, pues desde el año 2012 el Estado mexicano ha dilatado su ratificación, sin justificación alguna.
Por lo anterior Señor Presidente, demandamos de la OIT una intervención más enérgica de requerimiento al Gobierno Mexicano.
Gracias Presidente.

UNT lleva a la 107 Conferencia de la OIT caso de violaciones a la libertad sindical en México


Por Héctor Barba García
Ginebra, Suiza a 05 de julio de 2018
Intervención de Héctor Barba García en la Comisión de Normas de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, respecto del Caso México de violaciones a la libertad sindical, expuesta como delegado de la Confederación Sindical Mundial y a nombre de la UNT,
Observaciones de la Confederación Sindical Internacional CSI a las memorias del Gobierno Federal Mexicano presentadas a la OIT sobre el cumplimiento al Convenio 87, presentada por conducto de Héctor Barba García, asesor jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores, caso 22, 5 de junio de 2018.
En febrero de 2017 se publicó un decreto de reformas al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, la más importante en cien años de vigencia de Constitución.
La 105 Conferencia Internacional del Trabajo de 2016 ofreció asistencia técnica y solicitó al gobierno federal que ya promulgada, entablara el diálogo social previo para preparar la legislación secundaria complementaria.
El gobierno fue omiso en promoverlo y en solicitar a la OIT la ofrecida asistencia técnica y ello dio lugar a que senadores de la CTM y de la CROC promovieran iniciativas de reformas secundarias claramente inconstitucionales porque se omite reglamentar todos y cada uno de temas de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y en cambio se incurre en planteamientos inconstitucionales como la restitución del falso tripartismo que por más de siete décadas actuó en la juntas de conciliación y arbitraje como juez y parte, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a los citados organismos descentralizados administrativos que solo corresponden a los tribunales laborales de los poderes judiciales que deberán substituirlas, como conocer de la huelga que conforme a la fracción XX del artículo 123 compete exclusivamente a los tribunales laborales y otros planteamientos inconstitucionales que en conjunto implicarían la derogación del derecho social laboral mexicano.
El Estado Mexicano ha sido reiterativamente omiso y está fallando gravemente ya que la Cámara de Senadores emitió recientemente un proyecto de dictamen de decreto que pretende convalidar dicha inictiva y al convocar apenas la semana pasada, en forma subrepticia y selectiva a supuestos actores sociales para que opinen exclusivamente sobre ese dictamen, con el agravante de que omite considerar y hasta mencionar otras iniciativas promovidas por otros senadores para la debida instauración de los tribunales laborales y las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo con objeto de reglamentar congruentemente las reformas constitucionales en materia de justicia laboral, sustituyéndose las tripartitas juntas de conciliación y arbitraje por tribunales laborales de los poderes judiciales Federal y de la entidades federativas; instaurándose los centros de conciliación en los estados que facilitarán la conciliación prejudicial de casos individuales, así como el organismo público y descentralizado federal que se encargara de facilitar dicha conciliación prejudicial en el orden federal y del registro público de todos los sindicatos y de todos los sindicatos; estableciéndose la votación personal, libre y secreta de los trabajadores para validar la contratación colectiva, elegir las directivas sindicales y elegir al sindicato en los juicios de titularidad contractual, así como de condicionar que en los emplazamientos de huelga el sindicato emplazante acredite que representa a los trabajadores, para impedir las huelgas de chantaje a los empleadores e impedir también que se firmen los conocidos contratos colectivos de trabajo de protección patronal, a espaldas de los trabajadores concernidos.
Por todo ello es imperativo que se reponga el viciado proceso legislativo de las reformas secundarias en que está incurriendo el Estado Mexicano, como imperativo en México de justicia y paz sociales.

Foro Perspectivas de la Reforma Laboral en la CDMX


Ciudad de México a04 de junio de 2018
Por. Reforma laboral para todos

  • Tiene el reto de discutir si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
  • La consulta del Senado, restringida sin ir al fondo

Abogados laboralistas señalaron diversos escenarios y problemas que deben enfrentar la Ciudad de México para implementar la reforma en materia de justicia laboral entre los que destacan la interrogante de si es necesaria una reforma en la CDMX cuando previamente su recién creada Constitución lo contempla en su artículo 25º transitorio.
Para Felipe de la Cruz, Diputado de MORENA, la reforma laboral es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción. Con el desempleo como la consecuencia más grave y visible para los jóvenes, lo que genera la precarización del trabajo
Para Manuel Fuentes Muñiz abogado laboralista, pasa desde el cuestionamiento que debe hacerse si la CDMX necesita reformar su Constitución, a la crítica de ser una reforma regresiva que permite el outsourcing, los contratos colectivos de protección patronal, el tripartismo entre otros aspectos.
Fuentes Muñiz cuestionó “De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo”.
También afirmó que la consulta que llevará a cabo el Senado supuestamente públicas, ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, y no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral “Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral”
El abogado Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal, afirmó “no hay audiencias donde nos escuchen” La parte sindical independiente ha levantado la voz, pero lamentablemente el 94 por ciento de los trabajadores en el país no tienen sindicato o pertenecen a uno “sin vida activa”.
Chávez Orozco señaló también que la iniciativa contiene más aspectos civiles que laborales lo que lleva a la precarización de las condiciones de trabajo. Y en cuanto los aspectos procesales dice que debe pensarse en medidas eficaces para acortar tiempos en el procedimiento laboral.
A continuación presentamos la participación del Diputado Felipe de la Cruz y de Manuel Fuentes Muñiz:

La Reforma Laboral en la CDMX

Por: Dip. Felipe de la Cruz*

* Texto leído en el foro Perspectivas de l Reforma Laboral, efectuado en el 4 de junio de 2018, en la Ciudad de México
Los temas de la reforma laboral son amplios y complejos porque se entrelazan con otros ámbitos de la vida pública, por ello, a manera de introducción haré un recuento del contexto en el que esta reforma se construyó y consolidó a partir del ascenso del neoliberalismo como sistema económico en México.
En ese sentido, la Reforma Laboral de 2012 fue la primera de las llamadas “Reformas Estructurales” pactadas entre el gobierno saliente de Felipe Calderón, el gobierno entrante de Enrique Peña Nieto y la cúpula empresarial mexicana, que habrían de cerrar el ciclo de consolidación neoliberal iniciado treinta años atrás.
Esta reforma es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción.
Sin embargo, en un país como el nuestro, con enormes brechas de desigualdad, ese modelo condujo a la acumulación desmedida de unos pocos y el desamparo laboral de las mayorías, ya que el neoliberalismo debilitó el mercado interno y redujo significativamente el gasto social, que son la base para la generación de empleos, la estabilidad laboral y el desarrollo económico con bienestar social. Dicho proceso se agravó con la desindustrialización del país, la apertura comercial desmedida, las privatizaciones y la transformación de la economía nacional hacia una economía especulativa.
Durante la primera mitad de los años 90 México perdió un tercio de su capacidad industrial, complejas instalaciones fabriles diseñadas para tener una vida útil de al menos 50 años fueron cerradas, recortadas o reconfiguradas en un periodo muy breve de tiempo. En la Ciudad de México, por ejemplo, se desmanteló paulatinamente el complejo industrial de Vallejo.
Con la desindustrialización el país volvió a depender del extranjero pero al mismo tiempo la oferta laboral se contrajo y el desempleo comenzó a ser agudo y creciente, ya que la demanda de trabajadores altamente especializados disminuyó y el perfil laboral de las nuevas generaciones de mexicanos se ha orientado desde entonces hacia los sectores comerciales y de servicios. No obstante, ninguno de estos sectores ha sido capaz de detonar el crecimiento económico, ni recuperar el poder adquisitivo del salario; recordemos que el crecimiento neto de los últimos dos sexenios fue de 2.03% y 2.04% y se pronostica que en este sexenio será de 1.9%.
Por otra parte, los gobiernos de corte neoliberal han consolidado una economía altamente especulativa, poco productiva y enfocada a las grandes empresas creando mecanismos fiscales que incentivan a los empresarios a destinar sus recursos a figuras de especulación financiera y no en la modernización de los centros de trabajo, la introducción de tecnologías en los procesos de producción, la capacitación de los trabajadores o la expansión de su capacidad de manufactura.
Por si fuera poco, dentro de la inversión extranjera se privilegia a los llamados “capitales golondrinos”, es decir, aquellas inversiones que ingresan al país únicamente para participar en el mercado bursátil y maximizar su rentabilidad sin dejar ningún beneficio productivo como fábricas, maquinaria, materia primas o vacantes laborales estables, retirándose una vez que las condiciones macroeconómicas no le favorecen. 
Este proceso ha sido agudizado por el recorte al gasto social, es decir, la disminución del presupuesto nacional en salud, educación, alimentación y seguridad social. El neoliberalismo debilitó el papel del estado en la rectoría de la política laboral nacional, provocando la primacía empresarial en la materia y, consecuentemente la desaparición paulatina de las prestaciones sociales y los servicios públicos, de manera que los trabajadores deben destinar cada vez una mayor parte de su suelo para adquirir éstas; en los años 80´s era impensable que un trabajador promedio estuviera obligado a contratar un seguro de gastos médicos privado, actualmente ese es uno de los productos más solicitados a las empresas de seguros y es que se calcula que 62 millones de mexicanos no cuentan con seguridad social.
Ahora bien, la consecuencia más grave y visible para los jóvenes es el desempleo, ya que a diferencia de hace 30 años, el país tiene más personas en edad de trabajar, pero menos espacio para ello. La falta de empleo genera la precarización del trabajo, porque si el trabajador no acepta las condiciones laborales impuestas por el empleador éste puede ser substituido con alguno de los millones de desempleados, de ahí que sean posibles la subcontratación, los sueldos injustos y la contratación temporal indefinida.
De esta forma en el neoliberalismo mexicano el empleo se comenzó a transformar en una ecuación mediante la cual se contenía o amplificaban las necesidades básicas de los trabajadores en función del mercado. Sin embargo, el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo detuvieron durante años las mayores amenazas a los derechos laborales; fue hasta el año 2012 cuando las cúpulas patronales, compuestas mayoritariamente por los empresarios favorecidos por el poder político, modificaron la legislación para obtener la flexibilización en las formas de contratación y despido, la disminución de prestaciones y la fragilidad de los salarios, transformando así la dinámica laboral en México.
 Seis años después se presentó una nueva modificación, esta vez contra los sindicatos a nivel constitucional en los artículos 107 y 123. Dicha medida apoyada por el PRI y el PAN se aprobó en febrero de 2017 y entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias, pero esto no sucedió ya que el último periodo ordinario en dicho órgano legislativo fue el 30 de abril pasado.
 

Manuel Fuentes Muñiz

Con motivo de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 se abren varios retos para la Ciudad de México, particularmente tendríamos que señalar una serie de escenarios que se plantean.
Las perspectivas que tiene la Ciudad de México se derivan en varios escenarios. Hay un artículo, el vigésimo quinto transitorio que establece dos retos, por un lado la creación de una ley que va a regular todo lo relativo a los trabajadores al servicio de la Ciudad de México, los que laboran en el Poder Ejecutivo, los que estarán laborando en cada una de las dependencias, las secretarías que conforman el Poder Ejecutivo, las ahora Alcandías que estarán iniciando en el mes de septiembre; sobre todo en el ámbito del Poder Judicial el Tribunal Superior de Justicia, también del Poder Leislativo.
Actualmente todos los conflictos que se tramitan derivado de esto se llevan a cabo en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Constitución de la Ciudad de México plantea que a más tardar en el año 2020 habrá un tribunal de arbitraje de la Ciudad de México, tiene que haber una ley específica para los trabajadores de la CDMX, de las Delegaciones, de los tres poderes y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje va a conocer de esto.
Esto es una ruta que está como uno de los retos importantes que estará llevando a cabo el Congreso de la CDMX, que también a partir del 17 de septiembre (2018) tendrá este escenario y ese reto.
Llama la atención que esta Constitución plantea el reconocimiento de un tribunal laboral sin que estuviera concebido en una legislación anterior o norma jurídica anterior, porque la reforma constitucional fue publicada el 24 de febrero de 2017 y la Constitución de la CDMX lo hace el 5 de febrero de 2017, está reconociendo una figura que ni siquiera existía, y habrá que ver en su caso los alcances jurídicos de una reforma pre constitucional de esta figura.
Coincidentemente la Constitución de la CDMX habla de un tribunal laboral y en ese sentido no le veo ningún problema, sin embargo el artículo 123 de la Constitución habla de la constitución de un instituto que estará abarcando tres aspectos: conciliación, control de los registros sindicales y el control y registro de los contratos colectivos de trabajo de todo el país, que estará bajo el control de un organismo descentralizado autónomo, pero todo con el control del presidente de la república.
Y, por otro lado, plantea la propia Constitución, que habrá Centros de Conciliación que estarán bajo el control de los Estados. Entiéndase gobernadores y en la CDMX jefe de gobierno.
En el caso de los Centros de Conciliación, desde mi punto de vista, se requiere que estos centros estén reconocidos en cada una de las Constituciones de los Estados, porque no se puede operar ninguna institución, en este caso del alcance que se tiene, si no está concebida en la Constitución, es decir, para que pudiera estar funcionando el centro de conciliación requiere de una ley que lo pueda estar normando. Y desde luego que debe estar ligado con las reglamentaciones que se estarían llevando a cabo de la legislación laboral específica en donde se hable de los instituto y centros de conciliación y demás.
Actualmente hay algunos estados de la República que han llevado a cabo propuestas de reforma constitucional en el que se está creando los tribunales laborales y los centros de conciliación.
Llama la atención que todavía no hay una reglamentación de la legislación laboral, pero ya algunos estados, posiblemente por una necesidad de competencia entre partidos políticos, no encuentro otra explicación, se han apresurado para llevar a cabo las reformas constitucionales correspondientes.
Este escenario plantea una serie de retos. La propia Constitución de la CDMX en su artículo 69 establece una serie de requisitos para su modificación.
Señala que cualquier modificación que se establezca en la misma tendrá que ser presentada en la legislatura correspondiente para que en su caso, la mayoría de los presentes en el Congreso de las CDMX pueda aprobar la admisión de la iniciativa, para que en su caso la conozca la siguiente legislatura. Este escenario es complicado y habrá que revisarlo.
Artículo 69.- Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo de conformidad con lo siguiente:
Fracción I.- Las reformas que se propongan para ser admitidas a discusión requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los presentes del Congreso.
II.- Una vez admitidas las iniciativas adiciones o reformas se publicarán y circularán ampliamente con el extracto de la discusión.
III.- Las iniciativas de adición o reforma admitidas podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
Se puede interpretar que se trata del siguiente periodo se de sesiones, ya que si es periodo legislativo se estaría con una espera de tres años, lo que complicaría mucho más el escenario
IV.- Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
En el primer caso, de admitir la modificación, es la mayoría de los presentes, no de los diputados que conformen el Congreso.
En el segundo escenario de las dos terceras partes de los presentes que se puedan dar. Entonces sólo el voto de las dos terceras partes de los integrantes podrá disponer de la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a ésta constitución.
Viendo la complejidad de una reforma constitucional en la Ciudad de México, me parece que uno de los primeros retos que tiene que estar vislumbrando este Congreso de la CDMX, es el escenario una vez esperando que hubiera una reforma a la legislación laboral, que espero que no se de, porque me parece que debe haber una discusión muy amplia sobre la misma, donde se determine cuál va a ser la funcionalidad de los tribunales laborales.
Es un escenario específico el que tiene la Ciudad de México para que pueda reconocer el caso de los Centros de Conciliación que estarían bajo su potestad. Este es un primer elemento a considerar.
Un segundo elemento es que el propio Congreso de la CDMX, en su caso, tendría que estar haciendo modificaciones a la Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia, dado que es que va a conocer de la operatividad del tribunal laboral que estaría sustituyendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En ese sentido la denominación que señaló la Constitución es el de Tribunales Laborales y quienes hemos seguido de cerca la historia de la iniciativa el Presidente Peña Nieto, cuando la presentó, decía tribunales y juzgados laborales. Después se modifica en la Constitución y solo quedó el término de tribunales laborales.
Esto quiere decir que la figura de un tribunal laboral no es lo mismo que un juzgado laboral. En realidad el tribunal laboral, el único que se encuentra reconocido en ese ámbito es el Tribunal Electoral.
La figura de cómo vaya a funcionar puede darse la circunstancia de que sea un tribunal dentro de un tribunal superior de justicia. Entonces éste tribunal sui generis podría estar funcionando ya sea con magistrados unitarios que hacen las veces de instancia superior en un tribunal y pudiera haber los llamados juzgados laborales, que no serían lo mismo que juzgados de distrito, serían juzgados como los jueces familiares, los jueces penales de primera instancia, los que pudieran conocer del mismo y establecer como pudieran ser las resoluciones.
En materia laboral hay algunos recursos que se dan en el mismo como son los recursos de revisión que se dan en tres escenarios;
Cuando se termina un juicio y se entra al procedimiento de ejecución, embargos, avalúos, remates y demás. Ya entra bajo el control del presidente de la Junta Especial, cuando se trata de asuntos individuales o del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trata de asuntos colectivos.
En un escenario en el que el juez que pudiera estar conociendo del caso tuviera que revisar este tema, quién lo va a revisar, quién va a revisar al juez. Tendría que ser una instancia superior como magistrados unitarios o en este caso salas laborales compuestas por tres magistrados.
Es un escenario que habrá que revisar porque el problema fundamental de quienes idearon esta reforma es que no tienen una idea de lo que esto significa en cuanto a costos. Es muy costosa la reforma laboral y vamos a estar trabajando en dos pistas al mismo tiempo, por un lado la Junta de Conciliación y Arbitraje que tiene un presupuesto de alrededor de 600 millones de pesos y al mismo tiempo se van a crear tribunales laborales que no deben costar menos que eso, porque se supone que deben ser más eficientes que las juntas de conciliación y arbitraje que, además, tienen un problema de operación, no porque los funcionarios o sus trabajadores no sea eficientes, sino porque no se tiene el suficiente presupuesto.
En promedio, cada junta especial, tiene 50 a 52 audiencias diarias y el promedio de espera entre cada audiencia es de 2 a tres horas. Se requiere de suficiente presupuesto. El Congreso de la Ciudad con el siguiente gobierno tendrá que estar preparando en la ley de ingresos de la CDMX un escenario en el que esté planteando los recursos necesarios para la operatividad de los tribunales laborales, sin retirar el presupuesta de la junta de conciliación y arbitraje, porque sería un error retirarle el presupuesto para poder armar los llamados tribunales laborales.
Nos encontramos con una serie de retos. Por lado una reforma a la Constitución con las complicaciones de lo que marca el 69 de la Constitución que tiene que ser la aprobación en el siguiente periodo, que espero no sea en el siguiente periodo legislativo, porque sí complicaría el escenario de esperarse a tres años para que se pudiera dar la reforma constitucional.
Posteriormente. Ya con la creación del tribunal laboral de conciliación y arbitraje, sería la contratación del personal para este tribunal. Se ha señalado que debe ser persona con experiencia. El personal de experiencia es aquel que ha tramitado los juicios laborales que son los que están en las juntas de conciliación y arbitraje.
Ha habido cuestionamientos sobre todo de integrantes del Poder Judicial de la CDMX y Poder Judicial de la Federación señalando que no están de acuerdo que personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje puedan integrar los tribunales laborales porque, dicen, los contaminarían. Yo no estoy de acuerdo con esas posiciones que no conocen de cerca la operatividad de las juntas de conciliación y arbitraje, por lo que no es correcto un señalamiento como el que están haciendo.
Ahora a la CDMX en una actitud soberana, al estar llevando a cabo la discusión de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene entre otras responsabilidades, el de señalar cómo se va a dar la contratación del personal del Tribunal Laboral. Desde mi punto de vista deben tener una preferencia los trabajadores y personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitrajer sobre varios aspectos.
En el caso del personal jurídico tiene que someterse a exámenes para poder ingresar al tribunal laboral y en su caso que se pueda abrir un periodo para la ciudadanía en cuanto a que pudiera haber un señalamiento de algunos de los funcionarios que pretenda serlo del tribunal laboral que haya sido señalado por alguna contraloría.
Es fundamental que el congreso de la Ciudad pueda estar reconociendo su trabajo así como el del personal que está a la orden de la junta de conciliación y arbitraje, que pudiera participar en la integración de estas salas, sobre todo por la experiencia en el manejo de la legislación laboral.
Otro escenario fundamental es el de los costos de lo que pueda representar la nueva reforma laboral. Las formas que ahora se están planteando sobre todo el dictamen que se tiene en el Senado y que está planteando algunas audiencias supuestamente públicas, las cuales ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, pero que no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral y que estarían realizándose en al menos cuatro ciudades: Nuevo León, Culiacán, Mérida y CDMX.
Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral.
Habrá que señalar que uno de los aspectos más graves que estamos teniendo es que esta reforma constitucional, la que se dio el año pasado (febrero 2017) en mi concepto es una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores.
Más regresivas porque abre la puerta de una manera muy importante para la privatización del derecho laboral. Es decir, una serie de normas más parecidas al derecho mercantil, al derecho civil, que a una legislación de carácter social.
Desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje y se planea que ahora va a ser el Poder Judicial de la Federación que en los temas federales va a conocer de los asuntos y de los temas locales lo van hacer los 32 tribunales superiores de justicia, quienes se van a encargar de la operatividad de los tribunales laborales.
En mi concepto fue un error haberlo señalado de esta manera, porque desde el punto de vista de la legislación laboral, siendo la Ley Federal del Trabajo, debería haber sido la federalización de la justicia laboral, que esto estuviera solo en manos del Poder Judicial de la Federación y que no metieran mano los gobernadores de los estados.
En muchos estados de la República ser presidente de un tribunal superior de justicia es casi el empleado del gobernador del estado. Y en los asuntos que le interesan al gobierno del estado va a estar metiéndose.
Otro de los aspectos desafortunados de la reforma constitucional es que en lugar de desaparecer la intervención del ejecutivo, lo que hace es fortalecer la intervención del ejecutivo.
En 1917, cuando los diputados constituyentes estaban planteando un escenario de garantías individuales, desaparecer este planteamiento que en la Constitución de 1957 se hablaba de las garantías individuales. 100 años después ya no son las garantías sociales, ni garantías individuales, pasamos el año 2011 por los derechos humanos, pero en 2017 se establece arreglo constitucional el derecho del estado para tener facultades constitucionales para el registro de los sindicatos, para el registro de los contratos colectivos de trabajo.
Nunca se había visto una cuestión tan complicada en donde el estado tuviera el control sobre el mismo, porque el sindicato es la única vía para lograr incrementos salariales y mejores condiciones de trabajo.
Esta figura del sindicato generalmente ha sido un instrumento de control en perjuicio de los trabajadores. Los sindicatos están hechos de tal forma para no fortalecer los derechos de los trabajadores, sino para tenerlos acotados. Y ahora elevarlo a rango constitucional establece una serie de limitantes.
Me parece que esta reforma constitucional es regresiva ciertamente da el derecho al voto secreto, pero lo da de manera limitada, lo da en tres aspectos: voto secreto para la elección de los dirigentes, voto secreto para los conflictos intrasindicales y voto secreto para cuando haya emplazamientos a huelga por firma de contrato.
De una manera increíble el voto secreto no se da para que los trabajadores manifiesten si están de acuerdo o no con las modificaciones a los contratos colectivos de trabajo, o para ver si están de acuerdo o no con los incrementos salariales. No son tomados en cuenta, se les trata como en el Código Civil, como menores de 18 años, en donde necesitan un tutor, que es el secretario general, y ahí se da un escenario muy complicado que solamente sea a través de los sindicatos.
La reforma constitucional de 2017, la festinan como la mejor de todos los tiempos. Yo digo que no, porque finalmente es la que da pie a que las empresas outsourcing puedan operar con toda facilidad, porque no le ponen ninguna limitante a las empresas outsourcing.
Por otro lado, un tema importante es que no le ponen ninguna limitante a los contratos de protección que se llegan a formar en el 98 por ciento de los casos, entre el acuerdo del patrón y su empleado que es un líder sindical.
La Constitución no acota eso y entonces permite al no estar prohibido la posibilidad de que los contratos de protección puedan operar.
Quienes redactaron esa reforma lo hicieron con toda intención para tener vía libre a los contratos de protección.
Uno de los problemas centrales que cuestionamos en esta ley reglamentaria que está en el Senado es que haya realmente un escenario de democratización de las relaciones laborales, que tiene que alcanzar hasta los trabajadores.
De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo.
El escenario está complicado. Ahorita se ha parado la discusión sobre la reforma laboral bajo el argumento que se inician las consultas en las cuales no se ha dado un planteamiento abierto y que nos pone en un escenario importante.
Desde la visión de la Ciudad de México tiene que haber un escenario de discusión, si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
También tiene que ver reformas a la Ley Orgánica de la CDMX que pueda permitir un escenario en el que se pueda aprovechar la experiencia del personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la condición que puedan establecerse exámenes sobre todo para el personal jurídico, y lograr un escenario de mayor presupuesto, un procedimiento que desde mi punto de vista debe desaparecer, en el ámbito federal, lo que es la etapa de demanda y excepciones, etapa de réplica y contra réplica, que generalmente se llevan en las juntas de conciliación y arbitraje, y podamos estar implementando una justicia laboral a distancia, sin que pueda perder el carácter tutelar que tiene actualmente la Ley Federal del Trabajo.
Hay riesgos que esta legislación pueda tener retrocesos muy importantes sobre todo en tema procesal, porque da un planteamiento de total desventaja a los trabajadores.
Me parece importante también que estemos muy atentos a las discusiones que se puedan dar en el Senado de la República, con el fin que estas consultas sean amplias, que no se lleve a cabo ninguna reforma a la legislación laboral sino hasta el siguiente periodo legislativo, para que se abra un periodo de discusión amplia y que se pueda dar este escenario.
Son enormes retos que en este momento tenemos que estar vislumbrando, pero el más importante de ellos es que debe haber una participación activa de sindicatos, académicos, especialistas en el tema y que la CDMX no puede quedarse atrás.
La iniciativa del diputado Felipe de la Cruz de iniciar esta discusión es muy importante para anotar lo que se viene, independientemente que ya toque al Congreso de la Ciudad de México estas discusiones.
Gracias.

 

La reforma laboral que necesita México

Por: Farid Barquet Climent *

*Participación en el Foro Reforma Laboral para Todos. Desafíos sindicales en la industria automotriz. Efectuado el 25 de mayo de 2018, en Puebla, en el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Volkswagen (SITIAVW)
Tenemos pendiente de instrumentar una reforma constitucional y tenemos pendiente que se apruebe una reforma a la Ley Federal del Trabajo y que haya subsecuentes modificaciones en las entidades de la República.
Me parece que en esto, si algún actor tiene que ser un actor activo, y son precisamente los sindicatos y sobre todo los sindicatos con una larga historia de independencia y democratización como es el caso de éste sindicato (SITIAVW).
No podemos ser ingenuos. Durante prácticamente 100 años el artículo 123 constitucional se mantuvo sin reformas. La gran reforma que se hizo al artículo 123 fue para crearle a su interior un régimen de excepción como es el Apartado B para darle un tratamiento a los trabadores burocráticos que fuera, como lo es, favorecedor de las dependencias públicas, en tanto patrones.
Después de eso tuvimos algunas modificaciones instrumentales, pero prácticamente ninguna reforma sustantiva a la Constitución, en un artículo icónico, como fue el del Constituyente de Querétaro, el 123.
Esta reforma, entonces, por qué llegó? Porque en los años del pináculo del neoliberalismo al constituyente le entró la sensibilidad laboral, o porque hay una genuina preocupación sobre la estructura productiva del país por parte del gobierno. Como lo afirma el maestro Héctor Barba, se trató de poner a México en consonancia con directrices de política internacional que iban a quedar plasmadas en la Alianza Transpacífico y que hoy están gravitando en la renegociación del Tratado de Libre Comercio, que además toca de manera muy directa a la industria automotriz de la que ustedes participan.
Creo que este sindicato, como en general debiera ser con la sindicación en la industria automotriz del país, no podemos seguir anclando la competitividad de la fuerza laboral de la industria en bajos salarios. No puede ser esa la ventaja competitiva del trabajador mexicano frente a sus pares de otros países.
Ya bien lo dijo el maestro Barba, se puede ser competitivo teniendo conquistas plasmadas en contrato colectivo que se traduzcan en mejores prestaciones, que se traduzcan en alzas salariales, que no nada más persigan la inflación y que guarden proporción con las ganancias y con los beneficios de la producción generada por la empresa y por la industria.
Hay una forma distinta de ser competitivos con remuneraciones dignas, con condiciones de trabajo satisfactorias, sobre todo con remuneraciones que sean proporcionales a la calidad del trabajo empeñado. Hay una forma distinta de ser competitivos.
Por eso es muy importante lo que se juega nuestro país en la reforma constitucional en materia de contratación colectiva. Lo decía el maestro Barba, la Alianza Transpacífico es el telón de fondo de reformas a la productividad laboral mexicana. Y, efectivamente lo es.
Al respecto quisiera detenerme en dos aspectos. Ya se habló aquí del flagelo que supone el contratismo de protección, esta simulación para darle vuelta a una genuina interlocución entre trabajadores organizados y empresa.
El órgano reformador de la Constitución, léase el presidente de la República presentando una iniciativa que fue finalmente aprobada por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados, planteó que para evitar este flagelo, para evitar que se siguiera expandiendo el contratismo de protección, se previera lo que conocemos en la agenda sindical como el recuento previo, que en vez de tener una presunción de representatividad, es decir, en vez de asumir que un sindicato por el sólo hecho de emplazar se refuta representativo, lo que planteó la iniciativa de reforma constitucional, es que ese sindicato, para emplazar a huelga, para firma o para, eventualmente, revisión de contrato colectivo, tuviera que acreditar desde el momento de ese emplazamiento, contar con representatividad al interior de la empresa.
Esto en principio parece razonable, porque el diseño actual que refuta como representativo al sindicato por el sólo hecho de serlo. Pensemos en los sindicatos de industria, en los sindicatos blancos, en los sindicatos charros, se valen de esa presunción para estar emplazando a mansalva, están subvirtiendo el propósito real y genuino de la contratación colectiva.
Entonces, cuál es el dique que intenta poner la reforma constitucional? Que tengan que acreditar primero que tienen interés profesional y que verdaderamente tienen la fuerza de agremiación en la empresa.
Ahora bien. Ahí viene un gran escollo. Qué entendemos por representatividad. A mí me parece que la intención, en principio, podemos calificarla de positiva, creemos que puede tener un efecto benigno para acabar con estas simulaciones, con esta mentira de contratación colectiva que son los contratos de protección.
Pero si ese requisito de representatividad, que además no nos dice nada la reforma constitucional, no nos dice si va a ser uno por ciento, cinco por ciento, 50 por ciento, 75 por ciento, no nos dice nada, no nos dice cuántos trabajadores de la empresa tendrán que considerarse como representativos para entonces sí darle trámite a un emplazamiento. No nos dice nada.
Cuál es el riesgo de todo esto, que tenemos que esperar a que los tribunales tengan que pronunciarse en casos concretos para ir viendo qué entendemos por representatividad. Qué lo digan los jueces del Poder Judicial de la Federación, si no es que la Suprema Corte.
Pero lo peligroso de esto puede ser que en la reforma a la ley, es decir, en esa ley reglamentaria que va a tener que secundar supuestamente los propósitos de la reforma constitucional, corremos el riesgo que esa representatividad sea definida de una manera excesivamente gravosa para los trabajadores.
Pongo un ejemplo. Quizá estoy llevándolo al extremo absurdo, que se considere representatividad al 75 por ciento, tres cuartas partes de los trabajadores.
Yo quiero creer que un sindicato germinal, un sindicato en ciernes, no puede reunir esa cantidad de agremiados cuando apenas está iniciando. Es decir, so pretexto de acabar con los contratos de protección podemos estar matando de raíz al sindicalismo y esto puede ser muy delicado.
Me parece que aquí los sindicatos tienen que tomar postura, tienen que detectar estos vacíos que pueden ser llenados por el legislador de una manera desfavorecedora para las organizaciones de los trabajadores, que es a través de las cuales los trabajadores ejercen sus derechos de asociación, que son derechos fundamentales.
Los derechos de asociación previstos en todas las cartas constitucionales de las democracias contemporáneas previenen derechos de asociación en favor de las personas.
El derecho de asociación por antonomasia es formar partidos políticos y poder participar de la toma de decisiones que atañen a todo mundo, pero otra vía es la sindicación, es el derecho de asociación que está reservado a los trabajadores en tanto trabajadores, ya no solo como ciudadanos sino como trabajadores.
Entonces, por un lado somos un país que está viviendo un proceso electoral, donde se concentra la atención pública porque hay, además, una considerable inversión de recursos, pero resulta que en la otra vía, el derecho de asociación que es el sindicalismo podemos sufrir una regresión, y creo que estamos llamados a evitarla y a detectar y tomar acciones para impedir que se pongan obstáculos tanto a la libre asociación como a la genuina negociación de los contratos colectivos.
El licenciado José Arturo Blázquez aludía al vicio, permítaseme la expresión, de constitucionalidad y de legalidad que podría tener una iniciativa en un estado de la República que llegara a aprobarse sin que exista una legislación reglamentaria.
Como sabemos, en materia de trabajo no tiene atribuciones ningún congreso de los estados. La Ley Federal del Trabajo en realidad debería llamarse Ley General del Trabajo. Les está vedado a los estados de la República legislar en materia de trabajo.
Los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones solo los puede dictar legislativamente el Congreso de la Unión.
Lo que sí puede hacer, incluso por mandato constitucional, tiene que hacer el legislador, incluso el constituyente Poblano o de cualquier otro estado de la República, es tomar en cuenta qué mandato constitucional hay y empatarlo en la esfera competencial de sus estados, para efectos de la creación de una nueva institución, que es la que se va a encargar ahora tanto de la conciliación en asuntos individuales, con el intento de que también puedan intervenir en asuntos colectivos.
Yo quiero compartirles mi opinión en relación con esta modificación a la reforma constitucional que prevé un nuevo organismo de naturaleza descentralizada, pero de alcance nacional y que va a concentrar ahora todos los asuntos a nivel nacional que tenga que ver con registros sindicales, tomas de nota, depósitos de contratos colectivos.
En primer lugar, yo no comparto, no estoy de acuerdo con esta figura de registro sindical, me parece que es un obstáculo a la libre asociación de los trabajadores, les impone el requisito de contar con un aval de autoridad para formar organizaciones que en principio debieran depender sólo de su voluntad de agremiarse y de reunirse.
Pero en vista de que no sólo no hay ninguna intención de quitar el registro sindical de nuestro orden jurídico, sino de preservarlo e inclusive prevén un nuevo organismo para tenerlo como atribución, me parece que esta reforma puede ser en algún sentido peligrosa.
Por un lado, puede entenderse como una reforma virtuosa a la reforma constitucional, porque centraliza en un organismo a nivel nacional lo que desde aquella sentencia de la Suprema Corte que dijo que los gobiernos estatales podían otorgar registros nacionales vía juntas de conciliación y arbitraje, generó una “explosión” de registros sindicales, muchos de los cuales son sindicatos de fachada, sindicatos que no tienen una vida efectiva.
Y, por un lado puede parecer bien que hay que poner orden. Para decirlo de manera muy clara. Si los gobernadores hicieron un desastre, empezaron a componer este desastre. Pero me preocupa que en aras de poner orden, de darle a los gobernadores esa atribución de dar o negar los registros sindicales, el problema es que ahora habrá una híper concentración de esta atribución como nunca la ha habido en la historia de México.
Entre 1970 y 2012, todo lo que duró la vigencia de la Ley Federal del Trabajo original del primero de mayo de 1970, ni siquiera el presidente de la República tiene esa atribución. Ya sabemos que era un sistema político de partido hegemónico donde los gobernadores estaban supeditados a la voluntad del presidente, pero ni siquiera en esos años, normativamente, hubo un organismo que monopolizara todos los registros sindicales. Entonces me pregunto, si llega un presidente de la República que tenga una mayoría consensual o sea un control sobre el Congreso, va a decidir quién va a ser el titular de ese organismo, y entonces ahora sí, no va a haber escapatoria, o estás con el presidente y gozas de sus simpatías o no vas a tener registro sindical.
Es decir, me parece que potencialmente la reforma constitucional va a acrecentar el poder y el control gubernamental sobre los sindicatos. Este me parece que es un aspecto que hay que cuestionar.
Hay que cuestionar también la forma de integración de éste nuevo organismo. Dice la iniciativa de los senadores priistas de la CTM y de la CROC, que ese organismo tendrá en su junta de gobierno a representantes sectoriales, por un lado esas centrales obreras van a monopolizar esa representación en el nuevo instituto y lo hará también el sindicato patronal que todos conocemos.
La pregunta es si esas centrales por vía de esa supuesta integración tripartita se va a pronunciar sobre registros sindicales? No va a haber sindicatos adversarios que puedan entrar a la pista sindical. Es decir, aquí el tripartismo puede tener una de sus peores caras, contenedoras de la libertad sindical en lugar de fomentarla como debiera ser.
Por último, quisiera hacer una exhortación. El Sindicato de Volkswagen no necesitó esperar a la reforma de 2012, que a golpe de jurisprudencia tuvo que ceder y prever el voto libre y secreto al interior de los sindicatos, ni de efectos de recuento, ni de titularidad, ni de elección de directivas sindicales. Ustedes se lo dieron a sí mismos.
Que mejor que hacer valer, usar, esas disposiciones democráticas de su estatuto para vivificar realmente el debate sindical.
Yo celebro que a esto se avoque la academia sindical del SITIAVW con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, porque solamente con trabajadores participativos es como realmente va a cambiar la arena sindical. No hay un interés del gobierno de cambiar el estatus quo, no hay un interés del empresariado nacional por cambiar el estatus quo, no hay un interés del sindicalismo parásito que se ha beneficiado de este estado de cosas.
Quiénes pueden ser lo que tengan interés en que avance la democratización de los sindicatos, aunque se avance en milímetros y de retrocesos en kilómetros: las organizaciones de trabajadores que históricamente ha hecho valer y defendido sus derechos de participación al interior de sus propias organizaciones y de llevar además a cabo un trabajo político legítimo que trascienda las fronteras de su sindicato y de su empresa.
Gracias

Guanajuato: Está en vilo la aplicación de Reforma Laboral


6 junio, 2018
Falta que se apruebe la Reforma a nivel federal para poder hacer los ajustes estatales y declarar el apoyo en donde se establezcan los tribunales laborales
Catalina Reyes
Guanajuato.- Todavía en el estado no se puede determinar cuánto presupuesto necesitará la Reforma Laboral dentro del Poder Judicial, porque aún no se ha aprobado la reforma a la ley secundaria a nivel federal, así que hasta que eso suceda, se podrá determinar el presupuesto en Guanajuato.
Así lo aclaró Claudia Barrera Rangel, presidenta del Poder Judicial, después de su participación en el Congreso en los Diálogos sobre la Implementación de la Reforma Laboral, pues el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral constitucional federal que debía ser replicada en los 32 estados a más tardar en un año. Esta reforma establece que los tribunales laborales, actualmente en manos del Poder Ejecutivo, se trasladarán al Poder Judicial.
En entrevista sobre todo el personal y todo lo que se requiere para la implementación integral, sólo dijo que necesitarán ‘un apoyo considerable’, pero no precisó cuánto. “Únicamente contamos con una Comisión de Implementación. Estamos analizando primero en dónde se van a establecer los tribunales laborales y la forma en aquellas regiones donde haya más problemas de esta índole: hemos definido cinco regiones: León, Guanajuato, Irapuato, Celaya y San Miguel de Allende. No tenemos todavía la cantidad que requerimos pero me parece que es una cantidad considerable dado el reto con el que contamos que es de carácter constitucional”.
-¿cuántos es considerable?
“Aún la ley secundaria no ha sido aprobada, necesitamos que la ley secundaria sea aprobada para poder hacer nuestro cálculo. Sin la ley secundaria no podemos llevar a cabo el análisis pormenorizado”, aclaró.
En este foro, Andrea Leticia Chávez Muñoz, Directora General del Trabajo del Estado informó que en 2017 recibieron 17 mil 949 demandas y hubo 37 mil 779 solución de conflictos mediante conciliación antes del juicio. El 68% de las demandas llegan a conciliación antes del juicio.
Precisó que en cuanto a resolución de los juicios, el 51% se  terminan entre uno y cuatro meses; el 28% entre 5 y 8 meses.
“El gran reto del Poder Judicial es que se reduzcan estos números”, destacó.
Refirió que actualmente hay cuatro sedes de Juntas de Conciliación y Arbitraje en: León, Guanajuato, Celaya e Irapuato. “Esto dificulta el acceso a la justicia de los trabajadores”, señaló por lo que sugirió que el Poder Judicial –que asumirá la justicia laboral- abra más centros de justicia.
Otro reto que vislumbró fue la capacitación constante.

https://periodicocorreo.com.mx/esta-en-vilo-la-aplicacion-de-reforma-laboral/

El gobierno mexicano acusado en la OIT


06/06/2018
MANUEL FUENTES
La impunidad desborda a toda autoridad de cualquier rango | Manuel Fuentes
El gobierno de Enrique Peña Nieto ha sido acusado ante la Organización Internacional del Trabajo por impedir de manera reiterada el ejercicio del derecho de huelga, de proteger a organizaciones sindicales al servicio de empresas multinacionales y de grupos ligados a sectores financieros y de permitir actos de violencia en contra de sindicalistas.
Acusaciones
El gobierno y sectores empresariales mexicanos han negado en la conferencia de Ginebra que estos hechos se estén realizando en nuestro país. Los hechos demuestran todo lo contrario.  Lo que en realidad sucede es que el gobierno aplica anticipadamente una reforma laboral que aún no ha sido aprobada por el Senado de la Republica.
Las acusaciones son varias ocurridas durante los años de 2015, 2016 y 2017 relativos a actos de violencia contra sindicalistas, por la muerte de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares; de detenciones de 14 trabajadores agrícolas en marzo de 2015; y de varios muertos y numerosos heridos y del arresto de sindicalistas, en el contexto de un conflicto colectivo en el sector de la educación en Oaxaca, así como de otros alegatos de violencia en contra de sindicalistas.
El gobierno mexicano ha respondido que nada sabe de estos hechos y que pide más información a detalle para pronunciarse. Que por el contrario es respetuoso de la vida sindical y de aplicación de justicia laboral (¿?) al lograr sea impartida por órganos del Poder Judicial federal o local, que aún no funcionan y que carecen de presupuesto (a los que se transfieren las funciones que en este sentido tenían reconocidas las juntas, sin decir la fecha de su implementación), que los procesos de conciliación (etapa que se establece de manera general antes de acudir a los tribunales laborales) sean más ágiles y eficaces, hecho que dudamos, y que la instancia federal de conciliación será un organismo descentralizado (controlado por el Presidente de la República) que conozca el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
El gobierno mexicano
El Gobierno indica estar coordinando el proceso de transición, en el que deben hacerse adecuaciones legislativas, estando en curso el diseño del marco normativo necesario, incluida una nueva legislación procesal unificada en la materia (se está preparando un código nacional de procedimientos laborales, según el gobierno y que no se conoce) y una nueva ley del órgano descentralizado responsable del servicio de conciliación del registro nacional de organizaciones sindicales y de contratos colectivos de trabajo.
Asimismo, el Gobierno informa que en tanto se instituyan e inicien operaciones, los tribunales laborales, los centros de conciliación y el organismo descentralizado, las juntas de conciliación y arbitraje y otras autoridades laborales continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten, incluido sobre el registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo. La Comisión de expertos de la OIT ha solicitado al Gobierno someter a la consulta tripartita los desarrollos legislativos previstos para dar aplicación a la reforma constitucional y le pide que informe de toda evolución al respecto, reiterándole que la asistencia técnica de la OIT permanece a su disposición, (que ha sido rechazada de manera reiterada por el gobierno mexicano).
El gobierno mexicano no ha respondido a las acusaciones de que se mantiene la estructura de los contratos de protección a pesar de la reforma constitucional y que sigue siendo una práctica habitual y que en los recuentos sindicales siguen existiendo grupos de choque y alargando por años los conflictos de titularidad de Contratos Colectivos archivando con frecuencia todo tipo de reclamaciones de esta naturaleza. La OIT ha pedido nuevamente al Gobierno mexicano que, en consulta con los interlocutores sociales (que no toma en cuenta), tome las medidas legislativas y prácticas que sean necesarias para encontrar soluciones a los problemas planteados por el fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección, incluido en relación con el registro de sindicatos, ofreciendo la asistencia técnica de la Oficina internacional de la OIT.
El Gobierno informa de un avance del 85 por ciento respecto a la obligación legal de publicar los registros y estatutos sindicales por parte de las juntas de conciliación y arbitraje. El Gobierno precisa que ello implica que 24 entidades federativas, que comprenden 49 de las 57 juntas locales de los estados han publicado 23 628 registros sindicales que involucran a 1 431 100 agremiados. El Gobierno añade que con la reforma constitucional le corresponderá al organismo descentralizado de conciliación el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Así van ocurriendo estos días los debates en la ciudad de Ginebra, Suiza.
De otros avatares
La reforma laboral en los estados del país
Las jornadas para preparar la reforma laboral iniciaron el pasado 30 de mayo en el estado de México con una conferencia en la que participé junto con el maestro Farid Barquet Climent y su promotor el consejero de la Judicatura del Estado el maestro Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez. Imperó la pluralidad, propuestas, críticas y el consenso de la defensa del poder judicial como una manera de lograr la impartición de la justicia laboral.  Las instalaciones de la Escuela Judicial de ese estado, un ejemplo para todo el país.
Lo mismo ha ocurrido en la Ciudad de México este 4 de junio, con el inicio de debates en la Asamblea Legislativa a la que también acudimos y en la que destacó la participación del maestro Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal y director del Instituto de Posgrado en Derecho en la que denunció a detalle los graves retrocesos que significaría se aprobara la reforma propuesta por senadores del PRI, que conllevaría a la desaparición del derecho laboral con sentido social.
Además de la participación del abogado José de León Azua que condenó la falta de presupuesto y pérdida de autonomía de los tribunales laborales al depender del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, que no se ha caracterizado por su transparencia y combate a la corrupción, apuntando además la necesidad de considerar al personal jurídico de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX por su experiencia en la aplicación de justicia laboral, propuestas con las que estamos de acuerdo.
Los asesinatos imparables…
Balas asesinas cortaron de tajo la vida de la fotógrafa oaxaqueña María del Sol Cruz Jarquín la madrugada del pasado sábado 2 de junio. Era parte del equipo de Pamela Terán Pineda, candidata a segundo concejal de la Coalición Todos por México, quién junto con su chofer Alberto Jiménez, todos ellos fueron acribillados. Estamos viviendo en un país del horror en el que la violencia no se detiene. La impunidad desborda a toda autoridad de cualquier rango. Vayan nuestras más sentidas condolencias a la madre de María del Sol, nuestra amiga la periodista Soledad Jarquín Edgar.
Consulta pública clandestina
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/el-gobierno-mexicano-acusado-en-la-oit/226685

Senado alista audiencias públicas para reforma en justicia laboral


NOTIMEX 05.06.2018 – 12:21H El Senado de la República prepara el inicio de audiencias públicas para analizar un paquete de reformas en materia de justicia laboral, informó el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José María Tapia Franco.
En entrevista expuso que el próximo 8 de junio, en Nuevo León, los senadores de las Comisiones del Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda iniciarán las audiencias públicas para discutir la ley secundaria, a fin de regular la reforma en materia de justicia laboral.
El también presidente de la Comisión del Trabajo agregó que la ciudadanía en general, especialistas de los sectores obrero y patronal, gobierno, academia y sociedad civil podrán participar en estos foros.
Con ello se busca enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas respecto al anteproyecto de dictamen en materia de justicia laboral, mismo que está disponible para su consulta en el micrositio de la Comisión del Trabajo del Senado.
Además del que se celebrará en Nuevo León, dijo, también se realizarán estos foros en los estados de Sinaloa, el próximo 15 de junio; Yucatán, el 22 de junio, y el último en la Ciudad de México, el 13 de julio. En un horario de 10:00 a 16:00 horas.
Según el acuerdo de las comisiones dictaminadoras, el formato para el desarrollo de las audiencias públicas será el siguiente:
Los participantes harán un posicionamiento oficial de hasta 10 minutos para referirse a los temas y artículos del anteproyecto de dictamen; después, los senadores de las comisiones dictaminadoras les realizarán preguntas y de ser necesario, se abrirá una segunda ronda de preguntas para los ponentes.

https://www.20minutos.com.mx/noticia/378270/0/senado-alista-audiencias-publicas-para-reforma-en-justicia-laboral/