El IMSS y la STPS anuncian estrategia conjunta para que los patrones acepten permisos Covid-19

Ambas dependencias trabajan en una estrategia que asegure regularidad y cumplimiento de los patrones ante casos de Covid-19 en sus plantillas laborales.

Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) y Zoé Robledo, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), anunciaron que ambas instituciones emprenderán una “estrategia conjunta” evitar que los empleadores se nieguen a recibir los permisos Covid tal y como fue habilitado por el Seguro Social, de manera digital, a fin de romper con la cadena de contagios.

En un mensaje conjunto, los funcionarios expusieron que se viven tiempos difíciles, y se ha detectado que 66.9% son trabajadores que buscan la prueba Covid es para tramitar la incapacidad, “es claro que tenemos que hacer uso racional de la prueba. Hay que hacer conciencia para identificar estos casos donde se les pide prueba para pedir incapacidad, no es un tema de opinión es un tema legal”, dijo Robledo.

Tras señalar que desde el 2020 se han implementado este tipo de medidas, como fue en en marzo de 2020, se encontró esta vía para para romper las cadenas de contagio; pero en este año son otras circunstancias, “desde el pasado lunes se habilitó en la página del IMSS la posibilidad de generar el permiso como evidencia para el empleador, a fin de que se cubra la incapacidad”.

Por otro lado, la STPS informó que el costo de las pruebas Covid no deben ser con cargo a los trabajadores; no obstante, sectores patronales consideran que éste tampoco debe ser una obligación del empleador.

En todo caso, son las instituciones de salud las encargadas de ofrecer las pruebas, en este caso el IMSS y ISSSTE, sobre todo cuando los contagios son masivos, pues las cuotas que se aportan a las instituciones de salud deberán cubrir también las pruebas, comentó Adrián Castillo, socio del despacho laboral De la Vega & Martinez Rojas.

Vacunas

Especialistas laborales destacaron que en México no es posible que una empresa exija a sus trabajadores estar vacunados para que puedan laborar; sin embargo, “sí hay ciertas medidas que pueden adoptarse para generar un ambiente laboral seguro:

  • Practicar pruebas periódicas de Covid a los trabajadores, las cuales sí están permitidas por la Ley Federal del Trabajo;
  • Fomentar el teletrabajo como una forma de organización laboral;
  • Realizar campañas permanentes de información sobre la pandemia y
  • Seguir las medidas de higiene para prevenir e incentivar la vacunación permitiendo que los trabajadores que acudan a vacunarse gocen de tiempo suficiente para hacerlo o incluso proponiendo una compensación para hacerlo.

Por: María del Pilar Martínez

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/El-IMSS-y-la-STPS-anuncian-estrategia-conjunta-para-que-los-patrones-acepten-permisos-Covid-19-20220113-0049.html

Buscan dar certeza laboral a residentes médicos

A los residentes médicos se les busca hacer justicia y se propone reformar la Ley Federal del Trabajo para garantizarles acceso a la seguridad social, iniciar una cuenta de ahorro en alguna Afore y para que continúen con aportaciones a su cuenta de ahorro y subcuenta de vivienda.

“Hoy se observa que los médicos residentes mantienen una relación laboral con las unidades médicas receptoras a través de un contrato en donde el “común acuerdo” se establecen cuáles serán las prestaciones necesarias para el cumplimiento de su residencia médica.

“La Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud no contemplan las necesidades de los médicos de tener acceso a la seguridad social ni a los beneficios de una Afore o vivienda”, señala una iniciativa de Morena que está en la antesala de ser dictaminada.

El documento insiste en que el quehacer laboral de los residentes médicos está desprotegido.

Recuerda que, en medio de la pandemia, para satisfacer el déficit de médicos, las instituciones de salud han utilizado a los médicos residentes para realizar consultas médicas, atender servicios de urgencias, levantar notas de seguimiento a los pacientes, cubrir guardias, apoyar a los médicos de base de la unidad médica receptora, laborales administrativas y en algunos casos, actividades en comunidades rurales.

Además, algunos enfrentan situaciones de abuso y acoso laboral, acoso sexual, discriminación, castigos físicos como son las guardias extraordinarias y castigos económicos como comprar alimentos para el personal en turno.

Por si fuera poco, dice la iniciativa, según la Asamblea Nacional de Residentes Médicos, un médico residente tiene jornadas laborales que van de las 9 a las 36 horas, con sueldos que oscilan entre 8 mil y 14 mil pesos mensuales.

“No cuentan con prestaciones dignas para realizar sus capacitaciones tales como el pago de riesgo infecto-contagiosidad o emanación radioactiva, así como el suministro de uniformes y zapatos”, acusa.

Para cambiar este escenario adverso, Morena propone reformar la Ley General de Salud en su artículo 95 donde se señale que, en el caso de las residencias de especialización, los médicos residentes tendrán derecho a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo que es: recibir seguridad social por parte de la institución de salud donde se realice la residencia médica.

“Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución. Además, se debe garantizar un ambiente laboral libre de violencia, acoso, discriminación y con equidad de género”, se agrega en dicho artículo.

En las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se añaden estos derechos de los residentes médicos al artículo 353 B y 353 C.

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27176/buscan-dar-certeza-laboral-a-residentes-medicos

Empujan seguro de desempleo para prestadores de servicios profesionales

La creación de un Fondo para el Seguro de Desempleo para prestadores de servicios profesionales se cose en el Senado de la República.

“Promover y coordinar un programa de seguro de desempleo para prestadores de servicios profesionales”, establece la iniciativa del Partido Verde Ecologista, que está ya pendiente de ser dictaminada.

Se plantea añadir en el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo el inciso VII que a la letra dice:

“Crear un Fondo para el Seguro de Desempleo proveniente del pago de impuesto sobre la renta realizado por las personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales y recursos adicionales en función de la disponibilidad presupuestaria”.

Los lineamientos y obligaciones para acceder a la prestación del seguro de desempleo serían: no haber permanecido sin prestar algún servicio profesional al menos 90 días naturales consecutivos.

Además, no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar.

También el aspirante a dicho seguro deberá estar al corriente de las declaraciones fiscales en los últimos tres años del ejercicio fiscal correspondiente y acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27175/empujan-seguro-de-desempleo-para-prestadores-de-servicios-profesionales

Advierte STPS a empresas no pasarse de listas con sus empleados por Covid-19

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social advirtió a las empresas que de acuerdo con la legislación vigente en materia laboral, es ilegal obligar a los trabajadores a pagar por las pruebas COVID-19, como requisito para ingresar a los centros de trabajo.

«En ningún caso se debe trasladar el costo de las pruebas a los trabajadores.

«A la comunidad trabajadora, le recuerda la importancia de no acudir a los centros laborales o reuniones sociales si se presentan síntomas compatibles con COVID-19, para no ser un riesgo de potencial de contagio para otras personas.

Si requieres orientación o presentar una queja, llama al 800 717 29 42 o visita el sitio http://procuraduriadigital.stps.gob.mx/

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27173/advierte-stps-a-empresas-no-pasarse-de-listas-con-sus-empleados-por-covid-19

Golpeadores desalojan plantón de empleados del DIF en Guadalajara

Guadalajara, Jal., Decenas de hombres encapuchados desalojaron con palos, piedras y botellas a trabajadores del sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Guadalajara, quienes horas antes se habían plantado fuera de la alcaldía para exigir a las autoridades capitalinas que dejen de violar el contrato colectivo de trabajo, terminen con los despidos injustificados, entreguen el aumento salarial acordado en 2021 y que el alcalde Pablo Lemus, de Movimiento Ciudadano, deje de hostigarlos.

Martha Elia Naranjo, secretaria general del Sindicato Democrático del DIF (Sidedif), denunció que antes de las dos de la madrugada, a bordo de cuatro vehículos, llegaron por avenida Hidalgo, en el cruce con el Paseo Alcalde, decenas de sujetos encapuchados que con gritos y amenazas, así como lanzando piedras, botellas y huevos, rompieron el plantón instalado el mediodía del lunes 10 de enero.

Los manifestantes afirmaron que a las 10 de la noche del lunes los tres guardias que custodian la entrada del palacio municipal abandonaron sus puestos; además, media hora antes de la agresión se apagaron las luces de la presidencia y el alumbrado público de ambas vías, lo mismo que la iluminación de la catedral y de plaza Guadalajara.

Prepararon todo para que, en la oscuridad de la noche, los vándalos actuaran cobardemente con libertad plena. Las cámaras del sistema de videovigilancia seguramente no podrán aportar información alguna, agregó Naranjo, quien anunció que presentarán denuncias.

En la protesta se encontraban, entre otros, el secretario de organización, Ulises Lamas, quien, al igual que los demás manifestantes, tuvo que ponerse a salvo en un estacionamiento. Los agresores destrozaron sillas, mesas y lonas, además de robar el equipo de sonido.

Desde la llegada de Pablo Lemus a la alcaldía de Guadalajara, tras dos trienios consecutivos como alcalde de Zapopan, el también ex dirigente empresarial ha hostigado al Sidedif, que a su vez ha denunciado constantes violaciones al contrato, falta de aumento salarial desde 2021 a más de mil sindicalizados y, ahora, les escatima el pago de despensa integrado a la nómina y ahora será entregado en vales.

Todo lo que debes saber sobre las incapacidades por Covid-19, en todas sus versiones

El permiso laboral por contagio del SARS-CoV-2 habilitado por el IMSS permite que las personas trabajadoras suspendan sus actividades sin el riesgo a ser despedidas, pero no obtendrán el 100% de su salario.

Ante incremento de contagios por la variante Ómicron, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) relanzó el permiso covid-19 vía electrónica, y esta vez no es requisito contar con una prueba de prueba médica para obtener la licencia. La versión 3.0, como la llamó el organismo, se basa “en la confianza en la buena fe de los trabajadores”.

El permiso es una incapacidad por enfermedad no profesional, así que su duración y el pago por los días no laborados son distintos a una incapacidad causada por el trabajo.

La última ola de contagios del SARS-CoV-2 en México —la cuarta, según las autoridades sanitarias— ha pegado por segunda vez en enero. El récord de transmisiones registrado anteriormente se ha ido superando al rebasar los 30,000 por día.

Antes de la primera quincena del año, el IMSS se vio rebasado por los trámites de incapacidad laboral por covid-19, el cual nuevamente se realizaba de manera presencial.

En marzo de 2020, al inicio de la pandemia, el instituto automatizó esa gestión a través de la aplicación IMSS Digital y del sitio web oficial del Seguro Social y los subsidios se depositaron directamente en la cuenta bancaria de las trabajadoras y trabajadores.

Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, el organismo ha otorgado “cerca de 200,000 permisos covid-19, lo que equivale a 352 millones de pesos en subsidios”, informó Zoé Robledo, director del IMSS, en un mensaje publicado en sus redes sociales.

“Con el reciente aumento de contagios, y el riesgo que significa la variante Ómicron, quiero anunciar el relanzamiento de lo que hemos llamado Permiso COVID 3.0. Un trámite en línea mucho más flexible: ya no sujeto al semáforo epidemiológico y sin la necesidad de visitar los servicios médicos del IMSS”, dijo el funcionario.

En su mensaje, informó que la duración dicha licencia “es de hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas y de 5 días para personas asintomáticas”.

Las personas trabajadoras que no puedan acudir a su trabajo a causa de esta enfermedad recibirán un “subsidio económico del 60% del salario con el cual cotizan ante el IMSS”, señala en entrevista la laboralista Lesly Corona. Pero, además, “los tres primeros días no tienen derecho a ningún sueldo y el patrón no está obligado a pagarlo porque es una enfermedad no profesional”.

Tiempo y subsidio de la incapacidad

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social (LSS), en caso de enfermedad no profesional, “el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo”. Esa prestación “se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad”, indica el ordenamiento.

Hasta ahora la covid-19 “sólo se ha validado como riesgo de trabajo para el personal de salud, pues por sus actividades están en contacto directo con gente que ha contraído el virus”, apunta la abogada Leslye Corona.

Para el resto de la población, se ha catalogado como enfermedad no profesional, “porque en realidad la podemos adquirir en cualquier momento y lugar, y comprobar que fue en el centro de trabajo o realizando una actividad laboral es difícil”.

Por lo tanto, quienes no laboren dando atención a personas con covid-19 entran en el supuesto del artículo 96, como alguien que padezca cualquier otra enfermedad que no tenga que ver con su empleo.

La especialista en Derecho Laboral recomienda revisar constantemente estar dada de alta en el Seguro y estar al pendiente del historial de semanas cotizadas.

“La reforma subcontratación también benefició en ese sentido, a veces los trabajadores no se enteraban que entraban y salían del IMSS, pues muchas empresas de outsourcing los inscribían bajo una razón social y a los pocos meses, con otra. No generaban el mínimo de semanas cotizadas consecutivas como requisito para ser acreedor de esa incapacidad”.

El artículo 97 de la LSS dice que para tener derecho al subsidio económico hay que tener cubiertas “por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad”. O seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores, para el caso de eventuales.

“El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización”, cuando se trate de una incapacidad por enfermedad no profesional, indica el artículo 98 de la LSS.

Desafortunadamente, en México muchos trabajadores no están dados de alta con el salario que realmente perciben, sino con uno menor” y sobre esa mínima cantidad se calculará el pago correspondiente a la incapacidad, lamenta Lesly Corona.

El problema que acarrea esa conducta ilegal de muchos centros de trabajo no sólo incide en que la trabajadora o el trabajador recibirá un subsidio insuficiente en un momento en el que requiere de un buen ingreso para atender su salud. Si por las secuelas de la covid-19, en este caso, sufriera una discapacidad permanente o incluso la muerte, su pensión se tasaría con base en ese bajo sueldo reportado al instituto.

Protegerse de la covid y de los despidos

Al inicio de la pandemia, la abogada detalla que “hubo bastantes despidos por faltas injustificadas. Los trabajadores presentaban pruebas de laboratorio privado y, al no tener justificación del IMSS, los daban de baja”.

En muchos casos “argumentamos discriminación por covid, porque el sector empresarial no estaba siendo empático con la situación y los procedimientos” que no siempre les fueron fáciles para tramitar una incapacidad. “Se obtuvo el pago de indemnización por despido injustificado, pero también se resolvieron vía convenio”.

En esta nueva ola de contagios muchas personas han denunciado que sus empleadores no están respetando el periodo de incapacidad que les ha otorgado el instituto y les exigen que continúen trabajando.

Ante esta situación, Lesly Corona sugiere, “primero, priorizarse como persona antes que como trabajadora y tomar medidas pensando en la salud. Es decir, hacer el trámite vía remota. Si llegara a tener consecuencias graves, contagiar a sus compañeros o fallecer, el patrón tendría un problema peor. Lo que un empleador dicte no puede estar por encima de una disposición del gobierno federal y a nivel mundial”, dice.

Pero previendo una eventual defensa por despido, será necesario que cuenten con una prueba de laboratorio para comprobar “que las faltas no fueron injustificadas”.

Siete pasos para tramitar el permiso:

  1. Ingresar a la página imss.gob.mx/covid-19/permiso. O en la aplicación IMSS Digital hacer clic en «Ingresar» y luego en «Permiso covid-19».
  2. Escribir tu CURP, el código postal de tu domicilio y hacer clic en «Iniciar».
  3. Responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes.
  4. Ingresar un número de teléfono de contacto
  5. Indicar si cuentas con prueba de enfermedad respiratoria. Si no la tienes, no es condicionante para el otorgamiento del permiso.
  6. Proporcionar correo electrónico y CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente.
  7. Notificar a tu centro laboral para justificar la ausencia.

El Consejo Técnico del IMSS, respaldó esta medida e hizo un llamado a las empresas “a no pedirpruebas covid con costo a los trabajadores para su regreso al centro laboral”. A ese sector y a los sindicatos les pidió “el máximo apoyo a dicha iniciativa, incluso ayudando al trabajador en la captura de sus datos para tramitar el permiso”.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Todo-lo-que-debes-saber-sobre-las-incapacidades-por-Covid-19-en-todas-sus-versiones-20220111-0118.html

Protesta por despidos en el ISSSTE surte efecto y se quedan

La protesta del personal médico y de enfermería por despidos en el ISSSTE e INSABI surtió efectos por lo que el gobierno federal anunció que los trabajadores contratados para enfrentar la pandemia  asignados a estos institutos formarán parte de la plantilla laboral de manera permanente.

“A todo ese personal se les reubicará con base en las necesidades de los nosocomios, así como en unidades médicas en primer nivel”, apunta un comunicado del ISSSTE.

El Instituto explicó que esas plazas destinadas a la atención de Covid-19, creadas en diciembre de 2020, forman parte del presupuesto del ISSSTE.

“Ahora es procedente la reubicación de los empleados ante la disminución de los ingresos de pacientes en los hospitales”, dijo.

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27163/protesta-por-despidos-en-el-issste-surte-efecto-y-se-quedan

Derecho a la maternidad en el ámbito laboral

Toda trabajadora tiene derecho a que se le respete su libertad de decidir convertirse en madre, sin que se vea perjudicada en sus derechos laborales.

Toda persona tiene derecho a que se respete su libre autodeterminación; es decir, la capacidad natural que tiene a decidir libremente sobre su desarrollo individual.

Dicha prerrogativa está tutelada en el numeral 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en específico, el segundo párrafo protege el derecho humano de la maternidad y paternidad, al establecer que todo individuo tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

La integración de una familia es el propósito de muchos colaboradores; sin embargo, el embarazo y la maternidad colocan a las mujeres en estado de vulnerabilidad, a pesar de que estas pueden elegir y llevar a cabo el proyecto de vida que deseen.

Por ello, las trabajadoras necesitan una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho de estar embarazadas o por convertirse en madres.

Esa protección no solo garantiza la igualdad en el acceso al empleo, sino que también responde al mantenimiento de sus ingresos vitales para el bienestar de toda su familia.

La protección contra la discriminación laboral son condiciones esenciales para la genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo y para permitir que ambos constituyan familias en condiciones de seguridad económica.

En la tesis aislada de rubro: DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, Registro digital: 2023105, se subraya la importancia de proteger a las madres trabajadoras para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales, libres de violencia laboral y de discriminación; máxime si la empleada alega que fue despedida dentro del periodo de embarazo o lactancia, lo cual implica que se trata de un supuesto despido por discriminación por razón de género y violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad.

Por ello, el juzgador debe considerar las circunstancias en que ocurrió el despido y resolver el juicio bajo una perspectiva de género.

Para conocer más al respecto, se recomienda la lectura del tema “Perspectiva de género en juicios laborales”, colaboración del licenciado en derecho Rubén Fierro Velázquez, especialista en justicia electoral, maestro en administración pública, y especialista en derecho del trabajo y justicia laboral, el cual está disponible en el Boletín electrónico 501 del 15 de enero de 2022.

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2022/01/11/derecho-a-la-maternidad-en-el-ambito-laboral

Derecho, como debe ser

No es normal que millones de personas no tengan certeza en su relación laboral, que no se les brinde la protección mínima que por ley les corresponde.

¿En qué momento se normalizó la precariedad laboral? Hoy en día vemos el trabajo con prestaciones laborales como un lujo cuando en realidad debería ser lo mínimo al que todas las personas deberíamos tener acceso. No hablamos de privilegios, sino de derechos laborales reconocidos ante las leyes y que, sin embargo, no respaldan a todos los sectores laborales.

Con las trabajadoras del hogar se ha recorrido un largo camino para que sus derechos fueran reconocidos ante la ley después de décadas de exigencia. No obstante, esto no ha significado que las trabajadoras tengan plenamente ejercidos sus derechos, si bien su reconocimiento legal fue un gran avance, ahora el gran pendiente y reto es que las 2.2 millones de personas trabajadoras del hogar vean materializados esos derechos en su vida laboral con acceso a seguridad social, un contrato escrito, vacaciones pagadas, aguinaldo y los derechos laborales que les corresponden legalmente. Actualmente, solo el 1% del total está afiliada al IMSS y la mayoría viven en situación de pobreza.

Otro de los sectores que se encuentran ante mayor vulnerabilidad laboral son las personas trabajadoras de plataformas digitales; no solo no tienen reconocidos sus derechos laborales ante la ley, sino que se les emplea bajo un esquema de “socios” cuando la plataforma digital (Uber, Didi, Beat, Rappi, etc) funge como empleadora al tener control total sobre los pedidos que realizan y las sanciones que de éstos pueden derivar. Este esquema “independiente” y que supuestamente permite mayor libertad laboral a las personas, se ha convertido en un peligro más que normaliza la precariedad y que deja completamente desprotegidas a las personas trabajadoras ante cualquier incidente.

Además, las personas trabajadoras del hogar y de plataformas digitales han sido de los sectores más afectados a raíz de la pandemia, las primeras fueron enviadas a casa a descansar sin ninguna remuneración o prestación que las respaldara o sometidas a situaciones de violencia y encierro en la casa de sus empleadores, mientras que las y los repartidores trabajaron sin parar y sin que las plataformas digitales asumieran, aunque sea de manera parcial, los costos que implica mantener las medidas sanitarias, sumando a esto los riesgos a los que cotidianamente están expuestos.

Hasta ahora, los esfuerzos institucionales no han bastado para mitigar la precariedad laboral que enfrentan los millones de personas que componen estos sectores en todo el país. Por un lado, el IMSS no logró fortalecer el programa piloto de afiliación para trabajadoras del hogar para que ese 1% aumentara. Respecto a las y los repartidores firmó un convenio con las plataformas digitales para su afiliación de manera voluntaria, sin que esto implique una aportación de las plataformas, es decir, una vez más eximiéndolas de su responsabilidad como empleadoras. A esto sumemos que ni en el Congreso federal o en los locales se ha legislado en favor del reconocimiento de sus derechos laborales.

En Nosotrxs hemos acompañado y formado a trabajadoras del hogar en distintas partes del país, impulsando la organización colectiva para que conozcan sobre sus derechos y las distintas formas de hacerlos exigibles y fomentar relaciones laborales justas. A las y los repartidores también les hemos impartido capacitaciones para el fortalecimiento de liderazgos y organización colectiva en la creación de campañas de exigencia para el reconocimiento de sus derechos y la visibilización de casos de compañeros que han perdido la vida mientras trabajaban.

Seguiremos adelante, buscando llegar a más partes del país, pero esto no es suficiente, también requiere de la suma de esfuerzos de los gobiernos a nivel federal y local, de las plataformas digitales, de las personas empleadoras de trabajadoras del hogar y de la ciudadanía en general. No podemos ignorar la precariedad laboral a la que estos sectores han sido sometidos de manera sistemática. No es normal que millones de personas no tengan certeza en su relación laboral, que no se les brinde la protección mínima que por ley les corresponde. Una vez más: no hablamos de privilegios, hablamos de derechos que deben ser garantizados. Tampoco hablamos de beneficios unilaterales, pues cuando existe una relación laboral justa se protegen ambas partes: empleadores y trabajadores, además que esto abona a disminuir la desigualdad en el país, mejorando la calidad de vida de millones de familias.

Sumemos esfuerzos y hagamos lo que nos corresponde, a las y los empleadores para que tomen conciencia sobre la importancia de garantizar los derechos laborales; trabajadores y ciudadanía sumándonos a acciones colectivas para exigir a las autoridades y plataformas el reconocimiento de sus derechos laborales. Porque no es más ni menos: garantizar condiciones dignas de trabajo, es lo que marca la ley. Derecho, como debe ser.

Fuente: https://www.animalpolitico.com/nuestras-voces/derecho-como-debe-ser/?fbclid=IwAR1EEStRbVue0RSisWGsIa6kpNiS9K0GH0Xx0wyx9NZhgkKoQcELRxyz5m4

Flexiseguridad, el gran desafío para regular el trabajo en plataformas digitales

Un estudio de la Fundación Friedrich Ebert en México recupera este concepto, que cada vez es más utilizado en las nuevas formas de empleo. Bien implementada, podría garantizar la libertad e independencia que muchas personas buscan en el trabajo por aplicación sin comprometer sus derechos laborales.

La reforma laboral en las plataformas digitales debe crear “un esquema de contratación flexible” para quienes se conectan pocas horas a la semana, propone el investigador Rodrigo García Reséndiz. En su estudio Plataformas millonarias y empleos precarios: Las empresas de redes de transporte en México, presenta una serie de recomendaciones para una legislación al respecto.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en México más de 500,000 personas trabajan como repartidores o conductores a través de las empresas por aplicación y no tods lo hacen de tiempo completo, muchas las utilizan para completar sus ingresos. Según la investigación de García Reséndiz, para una tercera parte de los conductores y las conductoras de Uber en México lo que ganan ahí es su principal fuente de ingresos y la mitad tiene otro empleo.

En el Senado se han presentado cuatro iniciativas para reconocer y garantizar losderechos laborales de las personas trabajadoras ocupadas en las plataformas digitales. La primera fue de Joel Padilla (PT) en 2019; Juan Manuel Fócil (PRD) y Xóchitl Gálvez (PAN) presentaron otras dos en 2020. La más reciente fue de la senadora Lilia Valdez (Morena) en octubre 2021. En la Cámara de Diputados lo hizo Isaías González Cuevas (PRI) en marzo de 2021. Sin embargo, ninguna ha avanzado.

Esas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) hablan de salarios, prestaciones, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, derecho a la organización y protección e indemnización por despido injustificado.

El gobierno federal no se ha quedado al margen de esta situación. La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, ha señalado en varios espacios que la dependencia analiza la manera en la que el empleo en la economía gig pueda ser regulado y protegido.

En tanto eso se logra, el año pasado el IMSS firmó un convenio con Beat, DiDi, Rappi y Uber “para difundir y promover” la inscripción voluntaria de choferes y repartidores en el programa piloto para personas trabajadoras independientes.

Pero para el académico, la reforma a la LFT no sólo debe incluir la seguridad social, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, antigüedad, indemnización por despido injustificado, reparto de utilidades y horas extras, “el patrón deberá cumplir con las obligaciones que surjan con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)”. Y algo importante que todas las iniciativas han dejado fuera es la “flexiseguridad”, apunta en el documento publicado por la Fundación Friedrich Ebert en México.

Flexibilidad e independencia reales

El término “flexiseguridad” fue utilizado por primera vez en 1999 en los Países Bajos, al aprobar una ley para ofrecer “perspectivas de empleo permanente al cabo de dos años de contratación temporal a los trabajadores cedidos por agencias de empleo temporal”, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Sin embargo, el sentido se ha ampliado hasta abarcar, de forma más general, todos los mecanismos del mercado de trabajo que ofrecen seguridad en el empleo a cambio de unas relaciones de empleo más flexibles”.

De acuerdo con el banco BBVA, la flexiseguridad es una estrategia para lograr mayor flexibilidad que beneficie a las empresas y a las personas trabajadoras, “incrementando la probabilidad de encontrar un empleo estable, asegurando una adecuada protección social para los trabajadores en una situación de transición”.

La reforma en México para reconocer los derechos laborales de quienes se emplean en la economía gig podría incorporar este concepto, apunta García Reséndiz en su reporte. “Que combine los derechos otorgados por la LFT y, asimismo, permita a miles de conductores de Empresas de Redes de Transporte en México (ERT) que actualmente se conectan a la aplicación pocas horas a la semana seguir haciéndolo pero con principios de seguridad con flexibilidad”.

Un nuevo modelo de protección laboral “podría ser deseable, tomando en cuenta que existe un porcentaje considerable de conductores que trabajan menos de 10 horas a la semana en búsqueda de un ingreso suplementario”.

Sin embargo, esa adaptabilidad a las formas no tradicionales de empleo “debe de ser analizada e implementada con reservas”. El esquema que se acuerde no debe poner en riesgo los derechos laborales, tiene que anteponer a las personas trabajadoras “y no a las compañías”. Una forma de implementar la flexiseguridad es que las conductoras y los conductores paguen su parte correspondiente de las cuotas de seguridad social en vez de pagar IVA o ISR, propone.

Bien implementada, la flexiseguridad “podría suscitar que finalmente los conductores cosechen los beneficios de la libertad e independencia que tanto prometieron las ERTs pero que, desafortunadamente para cientos de miles de conductores, nunca llegaron”.

El investigador también destaca que el reconocimiento de las personas como trabajadoras digitales menguaría la atomización que les impide sindicalizarse “para lograr mejores condiciones laborales colectivamente sin temor a represalias, como la desconexión de la plataforma”. Finalmente, indica que es necesario “incrementar los controles de contratación y seguridad entre los conductores en beneficio de los usuarios”.

Por: Blanca Juárez

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Flexiseguridad-el-gran-desafio-para-regular-el-trabajo-en-plataformas-digitales-20220110-0073.html