Tribunal deja sin efecto fallo que obligaba Napoleón Gómez Urrutia a pagar 54 mdd por mina de Cananea

El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana informó que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado admitió el amparo contra el fallo que obligaba a su líder, Napoleón Gómez Urrutia, a pagar 54 millones de dólares que presuntamente se debía a los trabajadores de la mina de Cananea, ubicada en Sonora.

El pasado 7 de enero, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado dio por concluido el juicio de amparo DT 912/2018, el cual nuevamente dejó sin efecto el laudo que ilegalmente condenada al sindicato minero y a su líder, el senador Napoleón Gómez Urrutia, a realizar un pago por 54 millones de dólares que presuntamente se debía a las y los trabajadores, el equivalente al cinco por ciento de las acciones provenientes de la privatización de la mina de Cananea, localizada en Sonora, Sindicato minero

En un comunicado, el sindicato minero señaló que dicha resolución reconoce el amparo concedido por el Poder Judicial de la Federación (PJF), el cual aseguró ha sido ignorado en cuatro ocasiones por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Refirió que la JFCA “motivada por intereses políticos y corruptos” en octubre del año pasado notificó a Gómez Urrutia la emisión del falló por parte de la Junta especial número 10, que ordenaba el pago de los 54 millones de dólares, pero el sindicato alegó que dicha resolución era inválida.

El día de hoy el sindicato se congratula en anunciar que ha prevalecido una vez más sobre la JFCA. Sin duda alguna, esta victoria jurídica salvaguarda la dignidad de la valiosa labor realizada por el sindicato y su líder para proteger a las y los mineros, Sindicato minero

Agregó que este falló “representa un precedente importante en la lucha sindical en nuestro país, ya que revela que la corrupción existente dentro de las instituciones judiciales puede actuar en perjuicio de la clase trabajadora”.

Al respecto, el senador Gómez Urrutía afirmó que este es “¡otro fallo a favor de la justicia y la dignidad!” del sindicato minero, por ello condenó los abusos de poder y pidió evitar la desinformación.

“¡Otro fallo a favor de la justicia y la dignidad! Una vez más quedó sin efecto el laudo que me condenaba a mí y a @LosMinerosMx a pagar el 5 por ciento de las acciones provenientes de la privatización de la mina de #Cananea. Condeno los abusos de poder y llamó a evitar la desinformación”, escribió en su cuenta de Twitter.

Fuente: https://www.razon.com.mx/mexico/tribunal-deja-efecto-fallo-obligaba-napoleon-gomez-urrutia-pagar-54-mdd-mina-cananea-466627

Cambios en la justicia laboral a partir de mayo

A partir del 1 de mayo próximo funcionarán en Yucatán dos sistemas de justicia laboral: las juntas de conciliación, que ya no recibirán quejas laborales, solo resolverán las que tengan pendientes, y el nuevo Centro de Conciliación, a donde deberán acudir los trabajadores por problemas con sus patrones y los sindicatos, informó ayer Ricardo Ávila Heredia, presidente del Tribunal de Justicia del Estado.

El magistrado precisó que aunque el nuevo sistema de justicia laboral que se inicia en mayo consta de un Centro de Conciliación y un Tribunal Laboral, y que ambos se instalarán el mismo día, el último empezaría a operar al menos 45 días después, por ser el plazo para que el primero le turne los casos que se le presenten y no puedan lograr su conciliación.

Entrevistado en sus oficinas del Poder Judicial, el presidente del Tribunal recordó que en diciembre el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial y otras normas del Poder Ejecutivo, para hacerlas acordes a la últimas reformas laborales federales, en las cuales se divide la justicia laboral entre los poderes Ejecutivo y Judicial.

Reforma

El presidente del tribunal informó que la aplicación de las reformas laborales son coordinadas desde Ciudad de México por la Secretaría del Trabajo, la cual dividió a los estados del país en tres grupos para su aplicación, y Yucatán se encuentra en el tercero y último para que entre en vigor el nuevo sistema el domingo 1 de mayo.— David Domínguez Massa

El presidente del Tribunal Superior recordó que en diciembre el Congreso aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial y otras normas del Poder Ejecutivo para hacerlas acordes a la últimas reformas laborales federales, en las cuales se divide la justicia laboral entre los poderes Ejecutivo y Judicial.

Por: David Domínguez

Fuente: https://www.yucatan.com.mx/merida/gobierno/cambios-en-la-justicia-laboral-a-partir-de-mayo

Costará 260 millones de pesos que el Tribunal de Justicia implemente la reforma laboral

HERMOSILLO, SON.- Un presupuesto de 260 millones de pesos es el que requerirá el Supremo Tribunal de Justicia para la implementación de la nueva Reforma Laboral, afirmó Rafael Acuña Griego, presidente del Poder Judicial.

Manifestó que al principio se espera que los gastos sean más altos porque se tienen que construir edificios adquirir tecnología, después va a ser menor.

“Ya se tiene dividido la zona donde se van a poner juzgados aquí en Hermosillo va a haber 6, dos en Ciudad Obregón, 1 en Navojoa, 1 en Nogales otro en Guaymas, otro en San Luis Río Colorado y uno mas en Puerto Peñasco serían 7 con 13 jueces”, externó.

Indicó que en febrero se hará una convocatoria para hacer un concurso y escoger a los jueces, a los secretarios y a los actuarios. Acuña Griego, expuso que, sin embargo, no se sabe exactamente qué es lo que se va a hacer debido a que no saben cuánto de los recursos que requieren les va a llegar por parte de la Federación.

“Cuando se tenga claramente definido con cuanto se va a contar tanto por parte del gobierno federal como del estado entonces ya se podrá tener más preciso que es lo que se va a hacer”, apuntó.

Externó que a lo mejor no se hacen tantos juzgados, se suprimen uno o dos, todo dependiendo de los recursos.

Finalmente señaló que la Confederación Nacional de Tribunales está solicitando que se prorrogue un mes o dos la ejecución de esta Ley, posiblemente hasta hasta en agosto, debido a que todo está muy apresurado actualmente con la aplicación programada para el 1 de mayo.

Por: Lorena Martínez

Fuente: https://www.expreso.com.mx/seccion/sonora/379588-costara-260-millones-de-pesos-que-el-tribunal-de-justicia-implemente-la-reforma-laboral.html

 

Abusan representaciones mexicanas de empleados locales

Las representaciones mexicanas en el extranjero pueden contratar empleados locales, sin embargo éstos estan imposibilitados en acreditar una relación laboral pues no con considerados ni miembros del Servicio Exterior Mexicano ni trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que es ilegal.

El artículo 27 del reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que el personal contratado no será considerado, bajo ninguna circunstancia, miembros del Servicio Exterior ni de la Secretaría.

Se añade que la contratación de trabajadores locales se hará bajo el régimen de prestación de servicios por honorarios y por tiempo determinado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la proporción normativa referida contiene un vicio de incostitucionalidad ya que impide a la parte contratada acreditar la existencia de una relación laboral.

“Las personas contradas bajo dicho esquema que reclamen prestaciones derivadas de una relación laboral, deberán ofrecer las pruebas necesarias a fin de demostrar que entre el Estado y ellos existe un vínculo laboral y por lo tanto, que tienen el carácter de trabajadores al servicio del Estado, a fin de que pueda resolverse sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas”, asegura.

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27156/abusan-representaciones-mexicanas-de-empleados-locales 

Dialogan en el TFCA con sindicato de la Fiscalía local

 

Plácido Morales Vázquez, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), sostuvo una reunión con Adolfo Manuel Aguilar, presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (SUTFGJCDMX).

Esto luego de que, el 16 de diciembre pasado, Morales Vázquez manifestó que la reforma laboral alcanzó algo no previsto, que es el consenso entre los factores de la producción: patrones y trabajadores.

“Hace tres años dije aquí, la Cuarta Transformación nacional no es un proyecto ni un plan ni mucho menos un discurso, es un proceso gestado en las entrañas mismas de la sociedad mexicana. El presidente Andrés Manuel López Obrador escudriña los sentimientos de las diferentes capas sociales que conforman al pueblo de México”, expresó en aquella ocasión.

Con la reunión, celebrada en las instalaciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se dio inicio de la agenda de actividades 2022 de este órgano jurisdiccional.

Fuente: https://www.24-horas.mx/2022/01/07/dialogan-en-el-tfca-con-sindicato-de-la-fiscalia-local/

Desde hace 12 años, precarización laboral en la ENAH: trabajadores

Ciudad de México. La reciente confrontación en la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) es fruto de un proceso de precarización padecido en el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) durante décadas con la disminución de prestaciones y del ingreso real, cargas laborales que se han duplicado o triplicado e inestabilidad en la contratación, coincidieron empleados del instituto.

Funcionarios, trabajadores y docentes de la dependencia, que pidieron el anonimato por temor a ser despedidos por protestar y otras represalias, dijeron a La Jornada que el entorno adverso a las condiciones generales de trabajo viene desde al menos los dos sexe-nios pasados.

Aunque el director general del INAH, Diego Prieto, reafirmó que todos los trabajadores eventuales de la ENAH serán recontratados y se comprometió a tener listos los documentos este viernes, la situación contra los derechos laborales es más de fondo, agregan los entrevistados.

Un empleado de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural (CNCPC) denuncia que la mayoría de los trabajadores del INAH tienen el sistema de contratación “mal llamado eventual”, que antes se conocía como de salarios compactados.

“Estamos hablando de una precarización completa en el INAH y sus dependencias. Es una lástima porque hay muchos casos de favoritismo y nepotismo.”

Sostiene que se trata de un daño a las condiciones generales del trabajo que se viene arrastrando desde varios sexenios atrás. Destaca que en la institución a la que está adscrito la mayoría de los empleados especializados son “eventuales”, tienen muchos años de trabajo ahí y se encargan de proyectos muy importantes.

Entre otros, se hacen cargo de la restauración del patrimonio dañado en los sismos de septiembre de 2017, la conservación de la polémica escultura de Cristóbal Colón retirada de Paseo de la Reforma y los salvamentos de material arqueológico en la ruta del Tren Maya y en otros puntos del país.

Concluye que esta situación de precariedad laboral prevalece en todo el INAH y no es culpa de su coordinadora, María del Castro Barrera. “En sexenios pasados se estaba mucho peor, pero en la actualidad la mejoría ha sido mínima. Ante la falta de estabilidad no puedes comprar una casa o un coche porque no sabes si tendrás trabajo el siguiente trimestre o año y esto ha afectado la economía de mu-chas familias”.

Dos docentes que ganaron plazas permanentes concordaron en que es común y generalizado que no se les reconozca la antigüedad generada en diversas épocas por los requisitos excesivos de continuidad y de conservar los documentos que avalan su trabajo.

Un arqueólogo que realizó trabajos de salvamento en campo durante una casi década, ahora profesor de un Centro INAH, refirió que nunca se les hizo válida esa labor para cuestiones de antigüedad.

Una profesora de la ENAH lamenta que “el INAH es una institución injusta con sus trabajadores, puesto que no respeta los años que sirvieron a la institución ni de la manera humana ni de sus derechos laborales, que sí tienen otras universidades de la Ciudad de México”.

En cada cambio, más merma

Por otro lado, una jefa de departamento explica que la situación de precarización se extiende a los mandos medios, pues comparte la forma de contratación eventual incluso con su subdirector. Además, con la pandemia la funcionaria tuvo que incrementar sus funciones y hacer un enorme gasto para comprar equipo que no le proveyó el INAH.

Relata que la plaza que ocupa pertenecía al servicio profesional de carrera, pero fue congelada, como muchas otras en el instituto. En vez de ser empleada por tiempo indefinido, tiene que firmar cada tri-mestre un nuevo contrato y asumió con la condición de renunciar a una parte del aguinaldo que había generado como profesora durante el año anterior a su nombramiento.

“Tengo un salario que corresponde al puesto de trabajo, pero en mi recibo de pago dice que es menor y se complementa con una ‘compensación garantizada’, que no incide en las prestaciones de ley. El puesto de jefe de departamento en una institución federal ni siquiera me permite tramitar un crédito para adquirir una vivienda.”

Recuerda que han cambiado las formas de contratación en la reciente década de los sistemas de capítulo 1000, salarios compactados, al rubro 3000 y eventuales, cuyo paso de uno a otro significaba perder prestaciones o a veces empezar a recibir seguridad social y aguinaldo, pero disminuir su salario.

Añadió que con cada cambio de sistema de contratación hay recortes de personal, que precarizan aún más el trabajo, pues quienes permanecen laborando reciben una sobrecarga de actividades. “Estamos cumpliendo las metas a costa de invertir recursos personales y de que la gente trabaje más de ocho horas, lo cual es ya una violación importante a la Ley Federal del Trabajo.

Explotación laboral

“Es explotación laboral el que tengas que invertir tus recursos para poder seguir trabajando y, además, invertir muchísimo más tiempo para que las metas se cumplan, porque si no, tienes que justificar por qué no alcanzaste los objetivos del trimestre del año.”

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/01/06/cultura/desde-hace-12-anos-precarizacion-laboral-en-la-enah-trabajadores/

 

Participa TSJE en la elaboración del libro La Justicia Laboral en Iberoamérica: avances y desafíos

Con el objetivo de analizar las principales reformas procesales que se han impulsado, evaluar su impacto a dos décadas de su implementación y examinar los actuales desafíos que subsisten en materia de justicia laboral, el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) participa en la elaboración del libro La Justicia Laboral en Iberoamérica: avances y desafíos.

Al respecto, el presidente del TSJE, Héctor Maldonado Bonilla precisó que la obra es coordinada por el maestro Mario Isaías Torrez de la Universidad Politécnica de Nicaragua, la catedrática Elizabeth Sánchez Rodríguez de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT) y la directora del Instituto de Especialización Judicial (IEJ) del Poder Judicial de Tlaxcala, Alma Carina Cuevas Fernández.

Con el texto se realizará un análisis comparativo sobre la reforma procesal laboral y su impacto en al menos 15 países de Iberoamérica, distribuidos de la siguiente manera: México, Centroamérica, Caribe, Cono Sur y Países Andinos

El libro tendrá diversos puntos de vista y análisis sobre la reforma procesal laboral en América Latina, pues cada autor o autora deberá tener en consideración los antecedentes de la reforma procesal, con el fin de dar cuenta de las principales diferencias que existen respecto a los procedimientos laborales.

Además, el aporte o impacto de la reforma procesal para profundizar en los principales cambios que se han impulsado con estas reformas y en su impacto en el acceso a la justicia laboral por parte de las y los trabajadores y empleados.

Los nuevos procedimientos especiales y garantías para los grupos y personas vulnerables, a fin de realizar un análisis comparativo, se espera que, en cada capítulo, se identifiquen los procesos especiales para la protección de las garantías fundamentales de las y los trabajadores.

Asimismo, la estructura y administración para detectar los cambios que han acompañado estas reformas, relacionados con creación de juzgados especializados, tribunales nacionales de apelaciones, entre otros, que contribuyan a dar una aplicación eficaz de la justicia laboral.

Otro tema a analizar será el de recepción del derecho internacional del trabajo, a fin de conocer si en la nueva cultura litigiosa, las partes o las autoridades jurisdiccionales laborales hacen uso de las normas internacionales, tanto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como de otros cuerpos jurídicos del derecho internacional ratificados por el Estado, especialmente aquellos de naturaleza de derechos humanos.

Finalmente, analizar el método Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) para observar la eficacia de los mecanismos judiciales o extrajudiciales alternativos incorporados en la reforma para que las partes puedan lograr su propio acuerdo y, al mismo tiempo, que ello contribuya en descongestionar los juzgados laborales y que las partes logren una justicia más eficaz.

En la elaboración de la obra participan magistrados y académicos de Nicaragua, Perú, Brasil, Bolivia, Colombia, Argentina, España, República Dominicana, El Salvador, Cuba, Guatemala y México.

Por: La Jornada de Oriente

Denuncia Gobierno a patrones «tramposos» al despedir a 277,820 trabajadores en Nov-Dic

El Gobierno de México, por segundo año consecutivo, identificó a patrones que históricamente durante el mes de diciembre dan de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a sus empleados para recontratarlos en enero del siguiente año.

Las bajas injustificadas impactan negativamente en la continuidad de los derechos laborales, de seguridad social y de vivienda de los trabajadores. Entre noviembre y diciembre de 2020, se perdieron 277,820 puestos de trabajo, de los cuales 68.8% corresponden a trabajadores registrados como permanentes.

Si bien existen contrataciones temporales legítimas, lo cierto es que muchos de los trabajadores dados de baja en diciembre y recontratados en enero están registrados por los patrones en el IMSS como permanentes. Estas bajas son una práctica totalmente irregular. Durante enero de 2021 se recontrataron con la misma empresa 86,575 trabajadores que fueron dados de baja en diciembre de 2020.

En virtud de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el IMSS y el INFONAVIT enviamos cartas a los patrones que identificamos pudieran haber incurrido en estas prácticas, con el propósito de que revisen si el manejo de su plantilla laboral se encuentra acorde al marco normativo vigente y eviten realizar acciones que afecten los derechos de sus trabajadores mediante la elusión ilegal de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

Es importante enfatizar la relevancia de que los trabajadores y sus familias estén siempre protegidos con todas las prestaciones a las que tienen derecho, y más aún en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que estamos enfrentando.

El incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social tiene consecuencias legales que puede poner en riesgo las finanzas de las empresas e incluso llevar a los patrones a enfrentar responsabilidades administrativas y penales.

Para la atención a dudas y brindar mayor información, ponemos a disposición de los interesados las siguientes opciones:

En materia del IMSS. Teléfono 800 623 23 23 opción 5, luego opción 1.

En materia del INFONAVIT. Infonatel Patrones 91 71 50 50 CDMX y Zona Metropolitana, 800 008 3900 Lada sin costo.

En materia de derechos laborales. PROFEDET 800 717 29 42 y 800 911 7877.

En materia de REPSE. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. 55 30 00 21 00 ext. 67182 a 67186, 20005 y 63160, buzonciudadano.repse@stps.gob.mx

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27118/denuncia-gobierno-a-patrones-tramposos-al-despedir-a-277820-trabajadores-en-nov-dic

Poder Judicial ordena al IMSS pensionar a familia de trabajador no asegurado

La SCJN publicó una tesis asilada en la que reconoce el acceso a la seguridad social como un derecho humano, pese a las omisiones de los patrones al registrar a sus trabajadores en las instituciones de este sector.

Un tribunal federal emitió una resolución en la que preponderó la seguridad social como derecho humano por encima de la afiliación a una institución. De esa manera, protegió a la familia de un trabajador, quien laboró para una empresa que incumplió su obligación y no lo inscribió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ahora, la esposa e hijos de ese hombre podrán acceder a una pensión por viudez y orfandad, respectivamente.

La tesis formulada es constitucional, pero aislada. No obstante, es uno de los primeros antecedentes que se establecen sobre el tema. El instituto deberá pensionar a la familia deuda y le tendrá que cobrar al patrón los gastos que ejerza por ello.

De acuerdo con el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación, luego de la muerte de su esposo, su pareja acudió a una junta de Conciliación y Arbitraje para demandar que el IMSS les otorgara una pensión a ella y a sus hijos. “Como argumentos de su petición, señalaron que el fallecido tenía la calidad de trabajador al perder la vida, motivo por el que debía gozar del derecho a la seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social”.

El IMSS respondió que dicha demanda carecía de procedencia, pues “al momento en que el trabajador falleció no estaba registrado en el régimen obligatorio y el periodo de conservación de derechos había fenecido”. La junta le dio la razón al instituto, pero la mujer decidió entonces acudir a otra instancia y promovió un juicio de amparo directo.

El caso llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y fue turnado a la magistrada María del Carmen Cordero Martínez. La resolución de la jueza, apoyada por sus otros dos compañeros, indica que la seguridad social es un derecho humano y su cumplimiento “no queda a la voluntad de las partes”.

En su sentencia, el Poder Judicial le ordenó al IMSS subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a la familia del trabajador. También mandató que el seguro social debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio, “no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos”. Al tener el carácter de trabajador, señaló la magistrada, “debe gozar de tal beneficio”. El IMSS tiene facultades de fiscalización, así que pudo prever si la empresa estaba incumpliendo sus obligaciones patronales, apuntó.

¿Qué son los capitales constitutivos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen a la seguridad social como underecho humano. Y el artículo 1º de la Constitución señala que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos” establecidos en la Carta Magna “y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

La magistrada María del Carmen Cordero señaló que “las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución”.

Esa parte del ordenamiento indica: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Otro argumento de la jueza fue que “en los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social (LSS) derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar loscapitales constitutivos respectivos”.

La sentencia dice que el IMSS debe subrogarse, es decir, sustituir las obligaciones que alguien más debió asumir y pensionar a la familia del trabajador. También señala que debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El capital constitutivo es el dinero que el IMSS le cobra a una empresa para cubrir el costo de las prestaciones a las trabajadoras y trabajadores, o a sus familias, cuando ésta no les registró o lo hizo, pero con un salario inferior al que realmente le pagaba.

Según el artículo 79 de la LSS, entre las prestaciones que el instituto le puede cobrar al patrón incumplido están la indemnizaciones global en sustitución de la pensión, así como el valor actual de la pensión y gastos del funeral.

Por: Blanca Juárez

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-ordena-al-IMSS-pensionar-a-familia-de-trabajador-no-asegurado-20211226-0046.html

Fija SCJN candado a Gobierno para empleos temporales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por conducto de su Segunda Sala, determinó que el Estado, en su carácter de empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de nombramientos temporales los cuales sólo podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro empleado o bien el cumplimiento de una obra determinada.

En una jurisprudencia emitida con motivo de la resolución de una contradicción de tesis, la Sala consideró que, a efecto de determinar los requisitos que deben cumplir los nombramientos de los servidores públicos por tiempo determinado, debe atenderse a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales la celebración de una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar, o bien cubrir alguna vacante temporal.

Por ello, el otorgamiento de nombramientos por tiempo determinado es excepcional y el Estado está obligado a justificar la necesidad de su celebración bajo dicha temporalidad, pues sólo así se actualizará la prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral, al concluir el término del nombramiento, sin responsabilidad para las entidades o dependencias ya que, de lo contrario, se entenderá que el nombramiento fue por tiempo definitivo.

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27114/fija-scjn-candado-a-gobierno-para-empleos-temporales