Qué diablos es el USMCA?

10/10/2018
MANUEL FUENTES
A los representantes del gobierno mexicano, a los que se van y los que llegan, les urgía finiquitar el acuerdo comercial. | Manuel Fuentes
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PERFIL
¿Es un tirón impuesto por el gobierno de Donald Trump para arrinconar al país en materia de industria nacional? ¿legítima la colonización comercial? ¿arrincona el crecimiento de los productos de exportación? ¿busca mejorar los salarios mexicanos o anclarlos en la miseria como atracción de inversión?
¿Busca democratizar las relaciones laborales o imponer un modelo sindical, contratación colectiva y de justicia a las prisas?
¿Permitir a las petroleras privadas, dueñas de patentes, empresas de telecomunicaciones, de generación de energía eléctrica y otras más, poder demandar al gobierno de México ante tribunales internacionales en caso de incumplimiento?
No será extraño que haya jueces extranjeros que pretendan embargarnos en caso de un perjuicio que aleguen las santas multinacionales.
¿Encerrarnos en un comercio domestico trinacional y prohibir pactos con otros países? ¿de qué se trata?: legitimar la colonización comercial que ya padecemos.
A los representantes del gobierno mexicano, a los que se van y los que llegan, les urgía finiquitar el acuerdo comercial. Para atender las urgencias estadounidenses, a como diera lugar.
Para dar, como dijeron ellos, «certidumbre al país» (¿?); aunque fuera en un escenario más adverso, más regresivo, que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que sustituye al nuevo acuerdo.
Con las presiones que recibían de los colaboradores de Trump, los funcionarios mexicanos hasta parece que dejaron los zapatos olvidados en el hotel donde se hospedaron, que es lo de menos, desairaron la pausa para analizar todos «los detalles» (donde se esconde el diablo) con el enviado del nuevo gobierno que llegó de última hora, para solo ocuparse de los pendientes, unos cuantos le dijeron.
¿Y la soberanía mister Luis Videgaray and mister Ildefonso Guajardo, la conocen?, seguro que no.
Con la urgencia de acabar las sesiones, los enviados gubernamentales mexicanos, dejaron la dignidad olvidada en un sillón. Que les importa.
Hasta la imposición del nombre de un acuerdo comercial aceptaron, no en orden alfabético de cada país, como se acostumbra en la diplomacia, sino el de Estados Unidos, en primer término, para que sepan quién manda, luego el de México por aceptar su renegociación (se escribe: sumisión) y el de Canadá al final, por retardar su firma.
El acuerdo lo bautizaron como USMCA (United States-Mexico-Canada Agreement), aceptando el capricho del presidente Donald Trump para que el nombre de su país se impusiera en primer lugar. Es lo de menos, dijeron, pero fue el sello de claudicación.
Nos tenemos que acostumbrar a llamarle USMCA (una cadena al pie) al acuerdo comercial del norte, porque ni nombre en español se les ocurrió asignarle. ¿Para qué? si el comercio y sus reglas se escriben en inglés. Los funcionarios mexicanos le llaman USMCA y no Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.
Nunca trabajaron simultáneamente los negociadores un texto en español para evitar malentendidos. Entregaron al Senado primero una «síntesis» del acuerdo y cuando tuvieron el texto final, en inglés, lo dejaron en un buzón: ….a ver si le entienden, nosotros ya nos vamos…
¿Qué le dejan al Senado de la República? Una monserga para estudiar y analizar, sobre acuerdos consumados. Ellos, los senadores, están en la disyuntiva de aceptar el acuerdo tal como está o rechazarlo, total o parcialmente, por las afectaciones a la soberanía nacional.
De rechazarlo se les vendrá el mundo encima (el financiero internacional) y se amenazará con la devaluación de la moneda y la caída del sistema económico.
Si toman su papel de no validar, seguro marcarán un hecho sin precedentes del rechazo de este acuerdo en defensa de la Soberanía de nuestro país. Un gran dilema.
¿Qué diablos es el USMCA?: una cadena que nos esclaviza…

40 puntos del capítulo laboral del USMCA
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/que-diablos-es-el-usmca/251248#.W72PwhwJyx4.whatsapp

Astillero: Romero Deschamps, en riesgo // Democracia sindical


 
Julio Hernández López
▲ APOYO A ESTADOS FRONTERIZOS. Andrés Manuel López Obrador se reunió ayer con los gobernadores de Chihuahua, Coahuila, Sonora, Tamaulipas, Baja California y Nuevo León, a quienes anunció que aumentará al doble el número de ciudades en la frontera norte que formarán parte del programa de mejoramiento urbano.Foto La Jornada
 
Se ha presentado en el Senado una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que obligaría a las organizaciones sindicales a abrirse a procesos democráticos. No es solamente un cambio de la letra legal (aunque esta modificación es necesaria) sino un proceso de sacudimiento de estructuras de control político y profunda corrupción que durante décadas han subsistido y han hecho subsistir al modelo político priísta en crisis de apariencias terminales.
Los procedimientos democráticos pondrán en jaque dirigencias tan impugnadas e inaceptables como la de Carlos Romero Deschamps, uno de los ejemplos más reprobables de corrupción y abuso. Entre otras medidas, el obradorismo está decidido a frenar la transferencia convenenciera de dinero público a la élite de ese sindicato y el libre aprovechamiento de fondos, edificios y propiedades sindicales.
Pero, en el caso de los petroleros, como en el de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la postura oficial será de respeto a las decisiones, libremente expresadas, de esas bases laborales. Si, a pesar de todo, Romero Deschamps triunfara en un proceso democrático (o Elba Esther Gordillo en el SNTE), el nuevo gobierno aceptaría esos resultados.
Twitter: @julioastillero
Facebook: Julio Astillero
Fax: 5605-2099 • juliohdz@jornada.com.mx

http://www.jornada.com.mx/2018/10/10/opinion/008o1pol

Andrés Manuel López Obrador y los sindicatos


Con la victoria de Andrés Manuel López Obrador, ideológicamente cercano al priismo clásico, la relación del gobierno con los sindicatos tendría que fortalecerse.
Mónica Uribe
07 de octubre de 2018, 11:11
Una parte central del sistema político mexicano clásico era la relación del Estado con los sindicatos. De manera sintética, la principal encomienda de cualquier Estado nacional moderno es regular la relación entre el trabajo y el capital para la reproducción del capital mismo.
De lo anterior se desprende que el principal cometido del Estado es legitimar al sistema político y garantizar las condiciones para que el sistema económico pueda generar riqueza y, en el mejor de los casos, garantizar que dicha riqueza sea redistribuida entre la población.
Dicho de otro modo: el Estado debe fijar las normas para que el trabajo sea justamente retribuido por los patrones a través de la aplicación de leyes y la impartición de justicia; exactamente a través del mismo mecanismo de estructuración del sistema legal, generar un sistema político legítimo según los mecanismos establecidos en el pacto constitutivo del ente nacional. Así, el gobierno debe ser legítimo en términos de organización, convocatoria y movilización; es decir, a nombre del Estado debe organizar las variables económicas, sociales y políticas del sistema; debe también convocar a la participación política y a la movilización en favor del bien común.
Pero en todo esto, la variable independiente central es el trabajo, pues justamente eso es lo que mueve al Estado en todos sentidos. De ahí la importancia para un Estado nacional de contar con la aquiescencia de los trabajadores  —ya sea mediante el apoyo de las demandas de los trabajadores y la democracia procedimental— para poder responder a las necesidades del capital y garantizar el funcionamiento del sistema.
A principios del siglo XX, después de la revolución rusa y el advenimiento del socialismo real, la toma del poder por parte de los trabajadores fue una de las grandes conquistas políticas y sociales de los nuevos regímenes. Y aunque el capitalismo era y sigue siendo la principal forma de producción —ya sea de Estado o privado— los sindicatos constituyen el actor social y económico a través del cual se gestionan las demandas de los trabajadores a cambio del apoyo al régimen. Eso lo entendieron muy bien los líderes revolucionarios y posrevolucionarios mexicanos: crearon un sistema político con tres pilares: el presidente, el partido y los grupos sociales intermedios, principalmente los sindicatos. Por eso se definía como un sistema corporativo clientelar, el cual aglutinaba y articulaba los intereses sociales para garantizar la gobernabilidad en el país.
Uno de los grandes avances de la revolución en materia laboral fue el derecho a la sindicación, como parte de la libertad de asociación; otro logro fue la semana de 40 horas. Por primera vez, se le reconocían los derechos laborales y estaban tutelados por el Estado, aparentemente, en detrimento de los empresarios. Pero cabe decir que el proyecto de la Revolución Mexicana, aunque tenía aspectos sociales de avanzada, nunca renegó de su vocación capitalista.
La asimilación del movimiento obrero y campesino al Partido Nacional Revolucionario en 1929 fue un factor determinante para que el nuevo partido oficial fundado por Plutarco Elías Calles tuviera una base social amplia. Los sectores del partido eran el obrero, el campesino, el militar y el popular, que reunía a buena parte de la sociedad dentro del proyecto del bando revolucionario ganador. Era como tener a todos los grupos de presión, excepto al clero y a los empresarios, unificados en torno a un proyecto de nación derivado de la ideología nacionalista emanada de la Revolución Mexicana. Claro, el sistema, para legitimarse, también requería de una oposición política, en este caso el Partido Acción Nacional, que unía básicamente a las clases medias que no comulgaban con la ideología del nacionalismo revolucionario y cuyas posiciones políticas se asimilaban a la derecha liberal. El PAN carecía de relación con el sindicalismo oficial, pero sí representaba los intereses de buena parte del empresariado.
Para la misma legitimación, el sistema político toleraba la existencia de partidos satélites, como el PARM, y permitía intermitentemente la existencia de grupos de izquierda, a los cuales apoyaba u hostilizaba (las más de las veces), dependiendo de la coyuntura, los cuales sí tenían relación con el sindicalismo independiente.
Tanto el sector obrero como el campesino se integraban por asociaciones intermedias. Pero su destino fue diverso cuando el reparto agrario y la introducción de la propiedad ejidal cambiaron por completo la tenencia de la tierra. Las agrupaciones campesinas asumieron un cariz distinto a los sindicatos de trabajadores fabriles, gubernamentales y de servicios.
Cada rama productiva tenía secciones sindicales afiliadas a la Confederación de Regional Obrera Mexicana, la CROM, desde trabajadores petroleros, pasando por burócratas, hasta pintores y cinematografistas, entre los años 20 y los 40, cada oficio, gremio y profesión tenía un sindicato. En contraparte, empresarios y patrones de toda índole tenían cámaras, de suerte que el mundo del trabajo y del capital estaban agrupados por su lado para mantener un diálogo entre sí y con el gobierno emanado del partido en el poder, primero el PNR, luego el PRM y después el PRI, ese partido que se mantuvo 70 años en el poder y cuando regresó fue prácticamente para agonizar. O al menos eso parece.
La lucha sindical de las décadas de los 20 y 30 vio el surgimiento de cinco líderes laborales, los llamados “cinco lobitos” —Fidel Velázquez, Fernando Amilpa, Jesús Yurén, Alfonso Sánchez Madariaga, y Rafael Quintero— de los cuales quedó sólo uno como el principal líder sindical del país: Fidel Velázquez, líder hasta su muerte en 1997 de la Confederación de Trabajadores de México, surgida en 1936, una de las centrales obreras más importantes del mundo, que agrupaba no sólo sindicatos fabriles sino también de servicios.
Fidel Velázquez, a nombre de los trabajadores de México, era uno de los factores insustituibles a la hora de la elección del candidato presidencial del PRI. El peso del sindicalismo oficial era el suficiente como para vetar a un candidato que no fuese funcional a sus intereses. Esto cambió con el advenimiento del neoliberalismo y el cambio del paradigma laboral. Tras la muerte de Fidel Velázquez, el sindicalismo fue decayendo excepto en el ámbito magisterial. Puede decirse que el único sindicato que sobrevivió la alternancia del poder en el 2000 fue el SNTE, gracias a la alianza táctica de Elba Esther Gordillo con Vicente Fox y con Felipe Calderón.
Curiosamente, el retorno del Revolucionario Institucional en el 2012 no supuso un resurgimiento del sindicalismo, ni el sector obrero del PRI recuperó sus antiguas prebendas. Es más, en la selección de candidato presidencial priista en el 2017, no tuvo nada que decir.
Sin embargo, con la victoria de Andrés Manuel López Obrador, ideológicamente cercano al priismo clásico, la relación del gobierno con los sindicatos tendría que fortalecerse. Este punto no se ve del todo claro en estos momentos, aunque cabría esperar que, más allá del discurso en favor de los trabajadores, se realicen acciones concretas para el mejoramiento de los trabajadores de industrias como la minera y para el control de los líderes sindicales enriquecidos a costa de sus agremiados. Por eso es posible (y deseable) que López Obrador ponga coto al charrismo sindical. Sería un avance sustancial la transparencia obligatoria de las finanzas sindicales. ¿Quinazo a la vista? Quizá… Romero Deschamps seguramente está al pendiente.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Andres-Manuel-Lopez-Obrador-y-los-sindicatos-20181007-0001.html

Se prepara una nueva reforma laboral


Por: Luis Ernesto Salomón
7 de Octubre de 2018 – 04:00 hs
Se prepara una nueva reforma laboral
Como consecuencia del acuerdo establecido con Estados Unidos y Canadá (USMCA), nuestro país asumió la obligación de reformar las leyes laborales para extender la protección de derechos de los trabajadores, antes del 1 de enero de 2019. En el anexo 23A se establece que México adoptará y mantendrá disposiciones necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva con el aval del nuevo Gobierno. Específicamente se obliga a:
1. Garantizar en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas para negociación o protección y para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, y prohibir el dominio o la injerencia del empleador en las actividades sindicales, la discriminación o la coacción contra trabajadores por la actividad o el apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con los sindicatos debidamente reconocidos.
2. Establecer y mantener organismos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver las controversias relativas a los convenios colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, a través de una legislación que establezca:
(i) una entidad independiente para la conciliación y registro de contratos colectivos.
(ii) tribunales de trabajo independientes para la resolución de conflictos laborales.
3. Garantizar en sus leyes laborales, que se cuente con un sistema eficaz para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se llevan a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los miembros de los sindicatos.
4. Disponer en la legislación laboral que las disputas de representación sindical sean resueltos a través de una votación secreta, y no están sujetos a demoras.
5. Adoptar una legislación que exija:
(a) la verificación por parte de una entidad independiente que los convenios colectivos cumplen con los requisitos legales relacionados con la capacidad de los trabajadores para que puedan registrarse y
b) para el registro de un acuerdo de negociación colectiva inicial, se requerirá el apoyo de la mayoría a través del ejercicio de un voto personal, libre y secreto de los trabajadores.
6. Adoptar una legislación que establezca la obligación de revisar el salario y las condiciones de trabajo, de todos los acuerdos de negociación colectiva existentes que incluya un requisito para el apoyo de la mayoría, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos convenios colectivos.
Dicha legislación también dispondrá que todos los acuerdos de negociación colectiva existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
La legislación no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto.
7. Proporcionar en sus leyes laborales que los acuerdos producto de la negociación colectiva negociado por el sindicato y las normas que rigen los documentos se encuentran disponibles de forma fácilmente accesible para todos los trabajadores involucrados por el acuerdo de negociación colectiva, a través de la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Como también que la legislación establezca la obligación de tener un sitio web centralizado que proporcione acceso público a todos los acuerdos de negociación colectiva vigentes, y sea operado por una entidad independiente que se encargue del registro de los acuerdos de negociación colectiva.
8. Es la expectativa de las partes que México adopte la legislación descrita anteriormente antes del 1 de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia.
Ante estas obligaciones se preparan ya los proyectos legislativos que supondrán cambios estructurales en la forma como ha funcionado hasta ahora la negociación colectiva en México. El Gobierno, los representantes empresariales y de las organizaciones de trabajadores deben trabajar a marchas forzadas para alcanzar acuerdos. Esto puede significar el fin de los sindicatos de protección, y el fin de la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales de sus trabajadores. Habrá que seguir atentamente las iniciativas que seguramente se presentarán al Congreso de la Unión en los próximos meses.

https://www.informador.mx/ideas/Se-prepara-una-nueva-reforma-laboral-20181007-0003.html

Cuarta transformación en el trabajo


Prensa OEM
jueves 4 de octubre de 2018
en Columnistas
Patricia Carrasco
La próxima secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, dice que la cuarta transformación en el mundo del trabajo iniciará a partir del 1o. de diciembre, ya que se revertirán las grandes deudas en el sector como la libertad, democracia y transparencia en los sindicatos, que nunca se han vivido en el país.
Lo que ya empezó a cambiar es el tono del discurso y la forma de referirse a la audiencia: se acabó “el señoras y señores”, ahora será “compañeros y compañeras”.
Vamos a ver si se predica con el ejemplo. Indica “no más simulaciones… no más gobiernos que mantengan salarios bajos, por lo que se debe promover el salario y empleo dignos, promoviendo el diálogo social, equilibrio en las empresas, en las cadenas productivas, donde se hablen trabajadores con empleadores. Va a promover y recuperar la figura del salario mínimo”.
Y eso será uno de los primeros retos de la administración del Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, a ellos ya les tocará fijar el incremento salarial que entrará en vigor el 1o. de enero de 2019. Por lo pronto, Alcalde Luján adelanta que será mayor a los 100 pesos.
En la clausura de los trabajos de la LXIII Convención del STRM, su dirigente Francisco Hernández Juárez, muy halagado por la presencia de Luisita, como la llaman dirigentes de la UNT, dijo: “no sé cómo decirle, si licenciada, abogada o maestra… es todo… De que está preparada y conoce el sector, no hay duda”.
El Secretario en funciones, Roberto Campa comenta que con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), abre la puerta a que haya más de un sindicato en una empresa, lo cual es parte de la libertad sindical que establece en el acuerdo. Pero, debe revisarse, si a partir de ese convenio puede haber más de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en las empresas, hecho que por cierto preocupa a la iniciativa privada.
Ante ello, la legislación secundaria de la reforma constitucional deberá revisar el mecanismo para plasmar en la Ley Federal del Trabajo, los principios del Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva para ver el tema de multisindicatos y multicontratos.
EN ESE TENOR, la visión que tiene la futura titular de la STPS, es que el sindicato mayoritario en una empresa será el que tendría derecho a firmar el contrato colectivo, citó Campa.
@Patri17Carrasco

https://www.la-prensa.com.mx/columnas/cuarta-transformacion-en-el-trabajo

 

14 puntos relevantes del Convenio 98 de la OIT


26/09/2018
MANUEL FUENTES
La ratificación de este convenio por parte del Senado de la República es un paso muy importante para democratizar las relaciones laborales en nuestro país. | Manuel Fuentes
En cuanto supieron el acuerdo del Senado para aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), los empresarios (unos cuantos) empezaron a salir gritando por las calles: ¡Llegarán sindicatos! ¡por todos lados!, ¡Llegarán sindicatoscomo el demonio!, ¡Y muchos contratos colectivosa la vez!
¡aparecerán como hongos!, ¡Será lacatástrofe financieray laboral! ¡es el totalitarismo!
Hasta fueron corriendo a buscar al secretario de trabajo, Campa Cifrian, aprovechando su buena fe, para que éste saliera en su defensa. Lo convencieron de hacer una declaración (penosa), alarmado por la llegada de los sindicatosen tropel. Hasta buscaron a la próxima Secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde para que detuviera esa, que llamaban: atrocidad laboral.
Decían los empresarios (algunos): ¡consultas! ¡consultas! ¡no al convenio 98!
Pero nada les funcionó: ni los chantajes, ni las mentiras, ni las llamadas al más alto nivel, ni las declaraciones a la prensa, nada, nada…
En noviembre de 2015cuando el presidente Enrique Peñaaceptó suscribir el Convenio 98 de la OITse hicieron las consultasa los sectores, a los sindicatos oficiales e independientes y al sector patronal. Éste último al pedirle su opinión se opuso y alegó lo de siempre: que se afectarían fuentes de trabajo, empleos y otros cuentos más. Por esa razón la ratificación se fue indebidamente a la congeladora del Senado, por la intervención patronal. Ahora dicen no saber nada del Convenio 98 y se desgarran las vestiduras como si fueran víctimas. Deberían ser más serios.
Basta revisar el dictamen que en su momento emitiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre el Convenio 98 de la OIT. En la página 16 dice que cumplió con la obligación del Convenio 144 y realizó consultas a la CTM, CROC y UNT, COPARMEX, CONCAMIN, CCE, y CONCANACO-SERVYTUR, y Subsecretaría del Trabajo, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Oficialía Mayor de la STPS, JFCA y TFCA.
En la página 37 dice que se tomaron en consideración las respuestas a las consultas realizadas a los interlocutores sociales, y aunque no dice cuál fue la respuesta a dicha consulta, en su dictamen la STPS recomienda la ratificación del convenio. Basta asomarse a esta dirección electrónica:
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-20-1/assets/documentos/Convenio_98_Ginebra_200918.pdf
También se ha dicho por algunos de los promotores del Convenio 98 de la OIT, que con el acuerdo, regresará el poder adquisitivo y el equilibrio de las fuerzas laboral y empresarial. Eso no es así. La aprobación del Convenio por sí misma no va a lograr una mejora en el poder adquisitivode los trabajadores, se requieren de otros factores no sololegalessi no también económicos: una reforma laboral que acabe de una vez por todas con los contratos colectivos de proteccióny las empresas outsourcing, que posibilitan el fraudeen contra de los asalariadosy laHacienda Pública. Se requiere de un nuevo modelo sindical que le dé poder a las asambleasy no a los líderes. Autoridades laborales con fortaleza, en materia de inspección y procuración de justicia.
Se requieren autoridades laborales con recursos económicos suficientespara hacer efectivas las reformas laborales, entre otros factores.
Las actuales juntas de Conciliacióny Arbitrajetienen un abandono de años y su situación es deplorable.
Tan solo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje(JFCA)al mes de agosto de 2018 tenía ¡63,185 expedientes en dictamen!Si quisiera salir del rezago esa debilitada institución el siguiente año, en 2019, tendría que laudar¡288 expedientes diarios! Hecho que se ve imposible porque en el último periodo le han arrebatado 350 plazas ¡por un programa de austeridad!
Para impulsar los nuevos Tribunales Laborales adscritos al poder judicial de la federación y de los Estados ni siquiera hay presupuesto disponible. ¿Cómo queremos hacer avanzar los derechos de los trabajadoressi las instituciones que los pueden hacer operar están en una situación que dan lástima?
14 puntos relevantes del recién ratificado Convenio 98 de la OIT

  1. El convenio es «el que», falta «el cómo». Se requiere una eficiente legislación laboralque la pueda aplicar, y aún no se tiene.
  2. Se requiere prohibir el outsourcing para hacer operable el Convenio. La libertad sindical y de negociación se anula en ese tipo de empresas fraudulentas.
  3. Se requiere acabar con los contratos colectivos de protección actuales; para ello deberá exigirse el aval de los trabajadores para que tengan validez estos documentos.
  4. Para su entrada en vigor no basta su publicación en el Diario Oficial, que aún no ocurre.
  5. Se requiere que la ratificación del Convenio quede registrada por el Director General de la OIT, lo que aún no sucede. (artículo 8.1)
  6. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. (artículo 8.3)
  7. Aporta nuevas obligaciones al Estado para que adopte todas las medidas necesarias para evitar se afecte la estabilidad en el empleo en el ejercicio de la libertad sindical.
  8. Le da una connotación especial a las medidas de protección contra la discriminaciónligadas al ejercicio de la libertad sindical y la conservación del empleo.
  9. Da una protección especial a quién ejerza actividades sindicalesfuera o dentro de los centros de trabajo.
  10. Fortalece la libertad sindical individual, para evitar que se sujete el empleode un trabajador a su preferencia sindical. Este punto puede dar motivo al debilitamiento de la libertad sindical colectiva en especial a los sindicatos que mantienen la clausula de exclusividad en la contratación ya que permitiría al patrón intervenir en desalentar la afiliación sindical. En otros países el Convenio 98 en este apartado, es un arma patronal.
  11. Considera inadmisible los actos de injerencia patronal que lleven a formar sindicatos bajo su control. Este punto es esencial para terminar con esa practica que afecta a la mayor parte de los sindicatos en el país, pero depende de una adecuada legislación laboral.
  12. Considera indispensable el Convenio que haya Instituciones u organismos públicos(inexistentes en la actualidad) que garanticen el pleno respeto al derecho de sindicalización.
  13. Fomenta la negociación voluntaria, que requiere de organizaciones sindicales fuertes para reglamentar condiciones de trabajo dignas mediante la contratación colectiva.
  14. El Convenio 98 será aplicable en todo tipo de empresas privadas, organismos descentralizados y organismos autónomos de la administración pública.

La ratificación del Convenio 98 de la OITpor parte del Senado de la República es un paso muy importante para democratizar las relaciones laborales en nuestro país. Faltan muchas acciones del Estado mexicano para lograr sus objetivos pero la decisión de los senadores para ratificar este Convenio es un motivo de felicitación para ellos.
De otros avatares
Es lamentable que el periódicoLa Jornada haya arrebatado de sus páginas el espacio de opinión que quincenalmente compartía con sus lectores el destacado abogado Arturo Alcalde Justiniani. Los directivos de ese diario se dan un tiro en el pie con esta medida y a la libertad de expresión también.

@Manuel_FuentesM| @OpinionLSR| @lasillarota
https://lasillarota.com/14-puntos-relevantes-del-convenio-98-de-la-oit/248829#.W6tgHnZwRLI.whatsapp

Con la mirada en el cielo: Convenio 98, recuperamos la libertad sindical


septiembre 25, 2018 Enfasis2017
Por Miguel Ángel Yúdico Colín
Hace unos días, el Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, que tiene como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
La ratificación adquiere especial relevancia debido a la situación laboral que el país ha vivido en los último años, y que los sindicatos democráticos nos hemos encargado de dar a conocer a las autoridades laborales tanto nacionales como internacionales ante las prácticas que varios empresarios han llevado a cabo para crear sindicatos blancos o a modo, que facilitan la subcontratación de personal con salarios bajos y prestaciones casi nulas.
El outsourcing, conocido también como subcontratación, terciarización, triangulación o intermediación, ha sido utilizado por las empresas para delegar actividades que no forman parte de su objetivo principal, de ahí el surgimiento de innumerables compañías dedicadas a la atracción de nuevos talentos, la cuales que aseguran tener una mayor eficiencia en la contratación de personal y lograr ahorros en los recursos destinados a la capación del mismo.
En un principio, éstas prácticas fueron recurrentes para la cobertura temporal de vacantes cuyos ocupantes habían sido incapacitados por alguna enfermedad o licencia de maternidad, sin embargo, algunas empresas abusaron del outsourcing, al extremo de emplear a la mayoría de su personal a través de estas compañías y de esta manera omitir las obligaciones laborales y de seguridad social a las que exige la Ley Federal del Trabajo, además de ocasionar la evasión de obligaciones fiscales, como el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.
Los efectos del outsourcing han generado perjuicios en la aplicación de las normas laborales, específicamente en las referentes a las adecuadas condiciones se seguridad e higiene en los centros de trabajo, además disminuir la productividad laboral, favorecer el ausentismo laboral y el abandono de trabajo, pero por si esto fuera poco, también ha incrementado el número de demandas en contra de las empresas, debido a que la mayoría de los trabajadores subcontratados carecen de servicios de salud, a pesar del riesgo diario que enfrentar al cumplir con la realización de ciertos trabajos.
Retomando el tema sindical, el Convenio 98 garantiza que los trabajadores tendrán derecho a elegir a qué organización sindical desean pertenecer, situación que también obliga a los sindicatos a velar, verdaderamente, por la defensa de los derechos de sus agremiados, obteniendo como retribución el aumento de su membresía.
Año con año, los sindicatos, hemos perdido terreno frente a los trabajadores, quienes muchas veces se han sentido indefensos ante los abusos de las empresas, hoy, la ratificación del Convenio 98 de la OIT, sencillamente, un acto, en el que todos, trabajadores, sindicatos y empresas, nos comprometemos a respetar los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, buscando, en todo momento, establecer acuerdos que nos permitan ganar-ganar, aumentar la generación de fuentes de trabajo, dar certeza a los trabajadores y construir técnicas de negociación que logren un mejor entendimiento entre las partes implicadas, a partir de razonamiento básico de que todos necesitamos de todos.
Por ello, los trabajadores de tierra nos congratulamos y expresamos al Presidente electo Andrés Manuel López Obrador que encabezará el próximo gobierno, que confiamos totalmente en el nuevo rumbo que ha tomado la política mexicana en beneficio de la clase trabajadora que día con día mueve al país.
Sabemos que con el apoyo y comprensión de los legisladores, y de los futuros funcionarios federales, lograremos acuerdos en beneficio de los trabajadores de Mexicana de Aviación quienes al momento del cese de operaciones, también sufrimos una interrupción en nuestras vidas, de la que hasta ahora nos ha sido imposible salir adelante.

http://noticiasenfasis.com.mx/con-la-mirada-en-el-cielo-convenio-98-recuperamos-la-libertad-sindical

 
 

Justicia laboral en México. Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú (*)
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949 y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo.
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero de 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales.
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante, pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al PRI, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos se convertía en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy) mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, esta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico —de por sí bajo para un país emergente— se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente —en los hechos— la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Influencia
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.— Ciudad de México.
jecantue@gmail.com
Periodista
http://www.yucatan.com.mx/editorial/justicia-laboral-en-mexico

El convenio 98, su peso, atribuciones y la lección detrás de su aprobación


El autor de este artículo de opinión saca una lección política, y no laboral, de la ratificación por el Senado del Convenio 98 OIT. Según él, esta ratificación no significa necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección. En su entender, son más bien las leyes secundarias pendientes de la Reforma Constitucional de 2017 que podrán significar el ocaso de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Juan José Díaz Mirón S.*
24 de septiembre de 2018
Mientras los noticieros y amplias fracciones del Senado de la República pregonan el fin de los contratos colectivos de protección solo por haber ratificado el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, habrá que analizar objetivamente el contenido de dicho convenio (Tratado internacional ratificado ya por el Senado) y contrastarlo objetivamente con la realidad y coyuntura legislativa laboral a septiembre 2018. Al respecto cabe hacer las siguientes puntuales y objetivas observaciones:

  1. En ningún lugar y bajo ningún supuesto el citado convenio prohíbe, inhibe o siquiera menciona explícitamente la práctica de firmar contratos colectivos sin la aprobación de la mayoría o bien sin una justificación objetiva de la parte obrera.
  2. A mayor razón, si el convenio no menciona la práctica, mucho menos la prohíbe y por ende es la primera acotación objetiva que habremos de hacer.
  3. No perdamos de vista el “hecho” objetivo de que, dadas las circunstancias legales actuales y la mala praxis llevada a cabo por algunos sindicatos extorsionadores, la mayoría de los contratos colectivos de protección firmados el día de hoy en México, deben su naturaleza no a una practica para inhibir o coartar el derecho de los trabajadores sino mas bien, a una necesidad preventiva y protectora en contra de la extorsión, ergo: el nombre, contratos colectivos de protección. He de dejar claro que no todos los sindicatos son malos ni mucho menos extorsionadores, así como no todos los patrones son malos ni mucho menos explotadores de sus trabajadores.
  4. Lo que si contempla el convenio específicamente: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:           A. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser  miembro de un sindicato.  Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. “
  5. Al respecto, cabe mencionar que desde el año 2000 se cuenta en México con jurisprudencia que prohíbe tajantemente lo anterior y promueve la libertad sindical en su sentido más amplio como bien es consagrado en los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Aunado a lo anterior, hay que hacer alusión a la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 (que también antecede la firma del citado convenio) mediante la cual, de forma aún mas tajante, con mucha más claridad legislativa y con mucho más peso jerárquico, se normó sobre la libertad sindical reformando la fracción XXII BIS del artículo 123 para sentar (ahí si) las bases del futuro del derecho colectivo en el país. Al respecto, se explicitóla libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y patrones,así como la necesidad de garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

A manera de conclusión, habrá que admitir quela reforma aludida en el último numeral, se adelantó en tiempo, congruencia y certeza a lo que pretenden hoy los noticieros y senadores del país, toda vez que el convenio por ningún lado o motivo tiene el peso o atribución que se le pretende dar. Aunado a ello, como gremio y como país, habremos de reconocer que nos encontramos en la antesala de la promulgación de una ley secundaria que tendrá que obedecer a los principios constitucionales dados desde febrero 2017.
Es por ello (y no por el convenio), que se espera no necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección ni tampoco el inicio de las relaciones colectivas transparentes y representativas (ya que existen en gran medida y funcionan) sino más bien, el ocaso (ojalá) de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Habremos de ser muy cautos e inteligentes para aprovechar estas negociaciones para pactar no solo en beneficio de los trabajadores sino más bien, en beneficio del aumento de la productividad y del bienestar generalizadotanto para los patrones como para los trabajadores. Habremos de reconocernos por fin, no como dos clases antagónicas sino más bien como sola una clase productiva y, solamente en tal virtud, podremos avanzar efectivamente en torno al trabajo productivo y justo en el país.
La verdadera lección detrás del convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 no es laboral. Dicho convenio se aprobó después de tres años de no ser votado, mediante una abrumante votación de mas de 70 votos a favor y cero en contra con la mayoría de los senadores de morena y del PRI así como con la abstención de todos los del PAN (que no importó mucho). Nuestros ojos deberán estar puestos en esta realidad legislativa y mayoritaria y nuestra atención deberá estar puesta en las pautas que se están marcando. De nuevo,la lección no es laboral sino política.
*Juan José Díaz Mirón S. es socio del Bufete Díaz Mirón

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-convenio-98-su-peso-atribuciones-y-la-leccion-detras-de-su-aprobacion-20180924-0021.html

Libertad laboral


24/09/2018
Martí Batres
Despertador
La ratificación en el Senado de la República del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ocurrida el pasado jueves 20 de septiembre, es un paso histórico que beneficia a los trabajadores y se corresponde con una de las exigencias de Estados Unidos en las recientes renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) consistente en fortalecer la contratación colectiva.
El Convenio 98 fue adoptado en Ginebra, durante la 32 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el 1 de julio de 1949, y entró en vigor el 18 julio 1951. México firmó este convenio en 1956 interponiendo una reserva para mantener la llamada cláusula de exclusión, que permitía despedir del trabajo a los disidentes sindicales. La OIT rechazó dicha reserva por un lado porque estos convenios se aceptan en bloque o se rechazan en bloque, pero también porque la cláusula de exclusión era directamente contraria al espíritu de la libre sindicalización. En este sexenio, el gobierno mexicano eliminó la cláusula de exclusión. Entonces nuestro gobierno volvió a firmar el acuerdo y lo envió al Senado para su ratificación hace tres años.
Sin embargo, se mantuvo en la congeladora. Es decir, México tardó 69 años en incorporarse a este acuerdo y fue la última nación latinoamericana en hacerlo.
La ratificación de este tratado rompe con el corporativismo sindical pues establece que los trabajadores son libres a pertenecer o no a una organización sindical y que su decisión no puede ser motivo para causar el despido. También prohíbe que se condicione la permanencia en el empleo a no pertenecer a una organización sindical. Además, prohíbe la existencia de los llamados sindicatos de protección.
La tradición de control corporativo en México explica por qué nos tardamos tanto en ratificar este acuerdo y lo sucedido esta semana en el Senado encarrila a nuestro país en una ruta de modernización y normalización de las relaciones laborales.
Hay que decir que la ratificación del Convenio 98 no sólo beneficia a los trabajadores. El sector empresarial también resulta favorecido al liberarlo de chantajes y presiones por parte de los llamados sindicatos blancos.
Llama la atención que a pesar de que el presidente Peña Nieto dio los pasos necesarios para su ratificación, la anterior Legislatura condenó el trámite a la congeladora aún cuando cumplió con las consultas requeridas tanto a organizaciones sindicales como la CTM, la CROC y la UNT, así como a organismos empresariales como la Concamin, la Coparmex y el Consejo Coordinador Empresarial y a entidades gubernamentales. Con ello, se cumplió con los requisitos del Convenio 144.
La ratificación de este convenio internacional se da en dos contextos importantes:
Uno, el que llama más la atención, es que forma parte de las exigencias del gobierno norteamericano, el país más capitalista del mundo e insignia del libre mercado. Dos, es que la democracia sindical se presenta como consecuencia del arribo de la democracia política al país. Es decir, vía el libre comercio y el avance político de México se rompe con una de las principales características del Estado autoritario mexicano: el control de los trabajadores.
La noticia causó distintas reacciones. A mi parecer la principal es la de la ONU que saludó esta resolución del Senado y señaló que con esto “el Estado mexicano estará atendiendo las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Si bien esta ratificación no estuvo exenta de resistencias como la de los senadores del PAN que decidieron abandonar el salón de sesiones para no participar en su aprobación y dar un golpe mediático para tapar esta importante decisión, también es cierto que el Convenio 98 de la OIT contó con el apoyo unánime del resto de los partidos que estuvieron presentes en la sesión.
El hecho confirma la vocación transformadora del nuevo Senado. México está cambiando.

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marti-batres/libertad-laboral