CCE, queja ante OIT


Por Mauricio Flores-
24 septiembre, 2018
En los próximos días se prevé que el Consejo Coordinador Empresarial presente formalmente un recurso de queja ante la Organización Mundial del Trabajo, por no ser consultados en la aprobación del Convenio 98 que hizo el Senado de México, argumentando que violaron sus derechos, con lo que califican de “albazo legislativo” atribuido a Napoleón Gómez Urrutia, con la venia de Martí Batres.
El Convenio 144 de la OIT establece desde 1960, que existan mecanismos que garanticen “consultas efectivas” tripartitas: gobierno, trabajadores y empleadores. Por ello, las Cámaras, asociaciones y empresariales mexicanas planean exponer ante esa instancia de la ONU —y que dirige Guy Ryder—que no se les tomó en cuenta para votar el Convenio 98: una bola rápida que no pasó por comisiones y que obtuvo en el pleno 78 votos a favor (y 50 ausencias), y que se integraría en el cuerpo de una próxima Reforma Laboral, se sabe acuña la próxima titular del ramo, Luisa María Alcalde Luján. Si bien el Convenio 98 enaltece la necesaria libre asociación de los trabajadores y la supresión de los “sindicatos de protección”, su lado oscuro implica la proliferación de sindicatos en una empresa y una negociación que estrangula la productividad de empresas; y en el marco de los intereses de Napito, su oportunidad para injertar sindicatos “amigos” que apoyen a recuperar el poder perdido en las empresas de la Cámara Mexicana de la Industria Minera, que preside Fernando Alanís.Por ello, además de la queja en la OIT, los organismos empresariales, que representa Juan Pablo Castañón, se aprestan a dar seguimiento a lo que será una nueva ley laboral que se les ha anunciado, pero que aún no les ha sido presentada. ¿Será esto fuente de confrontación entre Andrés Manuel López Obrador e IP; o el camino para recomponer productivamente la relación empleado-empleador?
 

https://www.razon.com.mx/cce-queja-ante-oit/

 

Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú
Domingo 23 de sep 2018
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949, y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo. 
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015, cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al Pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero del 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio, que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales. 
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante; pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al Partido Revolucionario Institucional, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos, se convertían en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy), mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales, que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, ésta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico -de por sí bajo para un país emergente- se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente -en los hechos- la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el Senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al Pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1501724.inicio-del-fin-al-sindicalismo-corporativo.html

Alcances de la ratificación del convenio 98 de la OIT


Carlos de Buen
Dados los rumores y la información distorsionada que ha surgido, conviene precisar qué dice y qué no dice el Convenio 98 de la OIT que México no había ratificado.
El 20 de septiembre de 2018 el senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que data de 1949 y es uno de los ocho “convenios fundamentales” de la Organización, el único de ellos que México no había ratificado.
Conforme a las reformas de 2011 al artículo 1ro. constitucional, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por México están al mismo nivel de la Constitución por lo que, siendo la sindicación y la negociación colectiva derechos humanos, el Convenio 98 está por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo cierto, sin embargo, es que las reglas de la Ley no contradicen al Convenio 98 por lo que el cambio fundamental es el compromiso de México en favor de la libertad sindical y de una negociación colectiva auténtica.
Dados los rumores y la información distorsionada que ha surgido, conviene precisar qué dice y qué no dice este Convenio:

  1. Prohíbe condicionar el ingreso de un trabajador a que no se afilie a un sindicato o a que salga del mismo. En consecuencia, no prohíbe la llamada “cláusula de exclusión por ingreso” o “cláusula de admisión” contemplada en el artículo 395 de la LFT que permite pactar en los contratos colectivos de trabajo (CCT) que el patrón admita exclusivamente a los trabajadores que sean miembros del sindicato contratante.

Un patrón no puede rechazar a un trabajador por pertenecer a un sindicato, pero si puede quedar obligado a admitir solo a quienes formen parte del sindicato con el que celebró el CCT si así lo dispone el propio contrato.

  1. Prohíbe despedir o perjudicar de cualquier forma a un trabajador por ser miembro de un sindicato o por participar en actividades sindicales, sin importar si la empresa tiene CCT o si se trata o no del sindicato titular de dicho contrato.

En sentido estricto, tampoco prohíbe incluir en los CCT la “cláusula de exclusión por separación” por la que el patrón se obliga a separar a los trabajadores que renuncian o son expulsados del sindicato contratante, la cual estaba expresamente permitida en el segundo párrafo del artículo 395 de la LFT, que fue derogado en 2012. Sin embargo, el párrafo se suprimió, pero la cláusula no se prohibió por lo que, bajo el principio de que los particulares podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe, esta cláusula puede conservar su validez.
No obstante, en una tesis aislada de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta cláusula por estimar que transgrede la libertad de trabajo que establece el artículo 5to constitucional, el derecho de asociación que consagra su artículo 9no y la libertad sindical que contempla su artículo 123, 2 apartado A, fracción XVI. No es una jurisprudencia y por ello no obliga a los tribunales, pero es un precedente importante.

  1. Protege a los sindicatos de trabajadores de cualquier injerencia de los patrones y considera como actos de injerencia los que buscan que el patrón controle a los sindicatos de sus trabajadores, lo que es una práctica común en México a través de los llamados “contratos colectivos de trabajo de protección patronal”. En sentido estricto no agrega nada nuevo ya que el artículo 357 de la LFT dispone que cualquier injerencia indebida debe ser sancionada.
  2. Obliga a fomentar la sindicalización y la negociación colectiva, derechos ambos reconocidos en el artículo 123 constitucional.

Como se puede observar, la ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades.
Es importante precisar que las quejas que en lo futuro se presenten ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT por violaciones a estos derechos, podrán fundarse en el Convenio 98 y no solo en el 87 que está vigente en México desde 1951.
La ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades
Siguen los requisitos que establece la LFT para constituir sindicatos de trabajadores, entre ellos el reunir a veinte trabajadores en servicio activo, así como el modelo de negociación que reconoce al sindicato mayoritario como el único titular del CCT, por lo que es absolutamente falso que vayan a surgir sindicatos como si fueran hormigas, que los patrones tengan que negociar con varios sindicatos a la vez y que vayan a aumentar las extorsiones de quienes emplazan a huelga sin representar a los trabajadores.
Lo que si puede y debe ocurrir es que se extingan los sindicatos controlados por los patrones junto con los contratos de protección. Finalmente cabe agregar que el convenio 98 no entrará en vigor en nuestro país sino hasta un año después de que la OIT registre la ratificación de México, de acuerdo con lo que dispone su artículo 8.

https://www.arenapublica.com/opinion/carlos-de-buen/2018/09/21/13722/alcances-de-la-ratificacion-del-convenio-98-de-la-oit?amp&__twitter_impression=true

Obligados cambios a Ley del Trabajo por Convenio 98, fin a sindicatos charros y Gómez Urrutia enarbola


Alberto Aguilar
21.09.2018/03:59
AYER COMO SE esperaba, el Senado aprobó en fast track la adhesión de México al Convenio 98 de la OIT, relativa al derecho de sindicación y contratación colectiva con 78 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra.
El impulsor fue Napoleón Gómez Urrutia,quien esta semana será designado presidente de la Comisión del Trabajo. Dijo que México tiene una deuda histórica con la clase trabajadora y que se inició un proceso para reconstruir el mundo del trabajo.
Morena hizo buena su mayoría para sacar la iniciativa sin la evaluación en comisiones, y más allá de la ausencia del PAN que optó por abandonar la sesión.
La ratificación del Convenio 98, que data de 1949, va en el sentido correcto de una economía que se ha modernizado. Ya no encaja el sindicalismo monopólico, desapegado de las bases que propició el PRI.
En las últimas negociaciones comerciales de Economía de Ildefonso Guajardo–TPP y el acuerdo con EU–, ese corporativismo se ha cuestionado al contener los salarios.
De ahí los compromisos de libre asociación, libre contratación colectiva, justicia laboral independiente, salarios mínimos justos, etcétera.
El Convenio 98 de la OIT, que dirige Guy Rayder,y al que están adscritos muchos países europeos y Canadá que se sumó en 2017 (EU está ausente), tiene efectos vinculantes.
Frente a ello los sindicatos mexicanos deberán cambiar, especialmente aquellos que exigen al trabajador su afiliación para mantener el empleo.
Conforme al artículo 1º del convenio, los trabajadores “deben gozar de adecuada protección contra todo acto discriminatorio” que menoscabe la libertad sindical.
Igualmente en el artículo 2º se prohíbe la constitución de agrupaciones de trabajadores que sean dominadas por empleadores o que las sostengan económicamente.
En otras palabras, las empresas ya no podrán participar en la formación de sindicatos, ni sufragar las cuotas.
En el artículo 3º se habla de crear organizaciones que garanticen el respecto a la sindicación, y en el 4º de adoptar las medidas para fomentar entre empresas y sindicatos procedimientos de negociación voluntaria vía contratos colectivos que preserven el trabajo.
Oscar de la Vega,de la firma legal De la Vega & Martínez Rojas, hace ver que los sindicatos tendrán que reinventarse para hacer buena la afiliación. No será fácil, especialmente frente al desinterés de los millennials.
En Europa, explicó, en aquellos países que han ratificado el Convenio 98 ha caído el porcentaje de sindicación: en Francia ya solo está en 11%, Alemania 18%, España 19%, GB 26%.
También tendrá que modificarse la concepción del derecho de huelga como la conocemos. En países desarrollados este acto puede durar 2 o 3 horas y solo cesar la producción sin bloquear el acceso a instalaciones.
Estimó que antes de ratificar el Convenio 98, el congreso debió enmendar el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo que está en contradicción con el derecho de asociación. También para ser congruentes hay que ajustar el 469 relativo a la huelga.
Como quiera este es un primer escalón para cerrar al paso a los “sindicatos charros” que tanto han perjudicado al trabajador.

http://www.milenio.com/opinion/alberto-aguilar/nombres-nombres-nombres/obligados-cambios-ley-convenio-98-sindicatos-charros-gomez-urrutia-enarbola

Hora cero para sindicatos blancos


􏰆 La sorpresiva descongelación en el Senado de una iniciativa para incorporar al país al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, lo que se aprobó ayer, provocó la ira del Consejo Coordinador Empresarial, bajo el argumento de no haberse realizado consultas previas con las partes afectadas.
Concretamente, la cúpula de cúpulas habla de haberse violado otro Convenio, el 144, de la propi a OIT, relativo a la exigencia de instrumentar consultas cuando se toquen cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.
Lo cierto es que en su momento el Senado abrió debatesy mesas redondas sobre el tema, tras habérsele enviado como una exigencia de la negociación del frustrado Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica (TPP).
La cuña se había planteado como alternativa para equilibrar la principal ventaja competitiva de Vietnam en el concierto, es decir, miserables salarios de trabajadores de maquiladoras textiles y del calzado.
El convenio le abriría la puerta a éstos para su posible sindicalización independiente.
Y lo cierto, por lo demás, es que el documento lleva 62 años en discusión ante la inconformidad ya de las otrora poderosas centrales obreras y los organismos patronales.
La primera vez que se intentó su ratificación fue en 1956, oponiéndose la representación obrera en el Senado a uno de sus capítulos que impedía la llamada cláusula de exclusión prevista en la Ley Federal del Trabajo, vía la cual se cancela la plaza laboral a los trabajadores que sean expulsados del sindicato. La OIT no aceptó que México tuviera la excepción.
El documento fue confeccionado por el organismo multilateral en 1949 como Convenio de Sindicalización y Negociación Colectiva, colocándose como punto toral en la exposición de motivos que los trabajadores gocen de protección adecuada contra todo acto de discriminación tendiente a coartar la libertad sindical con relación a su empleo.
En la ruta se prohíben los llamados “contratos de protección” de sindicatos blancos que aceptan atenuar el peso de los convenios laborales para favorecer la causa patronal, a cambio de mordidas.
En paralelo, se plantea el compromiso de los países signantes de garantizar la aplicación efectiva de las leyes laborales internas sin intervenir en la vida de los sindicatos.
El texto habla de “mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida, además de proteger, fortalecer y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores”.
Aunque las Juntas de Conciliación avalan la posibilidad de recuento cuando una parte de sindicalistas está en desacuerdo con la representación, el trámite tarda años y, en ocasiones, resulta manipulado el ejercicio por la parte en el banquillo.
De hecho, en el pasado había muertos.
El Convenio le abre la puerta a la posibilidad de enfrentar añejos cacicazgos ya en el sindicato petrolero, el ferrocarrilero y el de telefonistas.
En paralelo, coloca de espaldas al callejón a las maquiladoras, tradicionalmente ayunas de representación sindical, colocándoles de pasadita un jaque a los abusos laborales de las empresas outsourcing o tercerías.
Paréntesis de 62 años.

http://www.eluniversal.com.mx/columna/alberto-barranco/cartera/hora-cero-para-sindicatos-blancos

¿El fin de las lacras de la CTM?


Alberto Rojas
21 SEPTIEMBRE 2018 

 BUEN DÍA …¿EL FIN DE las lacras de la CTM?, preguntan los verdaderos trabajadores y es que se crearon generaciones de directivos sindicales corruptos, ineptos, ladrones, buenos para nada y muy, muy ricos, pero eso sí, muy leales al PRI Gobierno al cual decían que los obreros estaban alegres, contentos y solidarios absolutamente. 
Y ES QUE AYER EN una jornada histórica en el Senado de la República se discutió y aprobó por unanimidad la aplicación de los principios del derecho de sindicatos y negociación colectiva a que desde hace varias décadas la Organización Internacional del Trabajo, pero que estaba en la ‘congeladora’. 
DICEN QUE ESO IMPLICARÁ UNA reforma a la Ley Federal del Trabajo y la eliminación de los contratos de protección como el caso de las maquiladoras por ejemplo, y las compañías externas las que tanto impulsó TERESO MEDINA en la legislatura anterior en su intento corrupto de desaparecer gradualmente los contratos colectivos de trabajo.- 
SE TRATA DE QUE NO haya más contratos de protección, no más explotación de los trabajadores, bajos salarios y corrupción; a cambio la democratización y reivindicación de la clase trabajadora, al menos en teoría se escucha muy bonito. 
EL DOCUMENTO DICE QUE TIENE como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 
DICHA PROTECCIÓN DEBERÁ EJERCERSE ESPECIALMENTE contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro del mismo. 
BUSCA REGULAR QUE LAS ORGANIZACIONES de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea que se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 
“SE CONSIDERAN ACTOS DE INJERENCIA, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores”. 
DICEN QUE AHORA SERÁ INTERESANTE conocer en su momento el contenido de la Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que presentará la mayoría en el Poder Legislativo Federal, por lo pronto en síntesis se trata de la libre sindicación, eliminación de los contratos de protección y contra las compañías externas, o sea que se fortalecería el verdadero sindicalismo y los contratos colectivos de trabajo. 
HAY QUIENES DICEN QUE SI se permitiese a los trabajadores de los diversos sectores de la industria abstenerse de afiliarse a un sindicato, la inmensa mayoría se acogería a esa opción por considerar que los representantes no les dejan absolutamente ningún beneficio. 
SE FRUCTIFICAN LAS REFORMAS A la Ley Federal del Trabajo a ver cómo le hace el PRI Gobierno de Coahuila para evitar el alud de demandas de sindicatos para pelear la titularidad de los contratos colectivos de trabajo en Coahuila donde siempre aplasta cualquier señal de democracia. 
EN PROBLEMAS EL LICENCIADO CARLOS Tamez porque hizo destrozos en una propiedad ajena y hasta destruyó una puerta por donde quería ingresar sin autorización y dicen que presumía de influencias por lo que no había riesgo de ser detenido. 
TAMEZ, FUE DIRECTOR DE RELACIONES Industriales de AHMSA hasta el año 2000 y enseguida fue candidato a diputado federal pero perdió y luego se fue de diputado local pero también ejerció el cargo de presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y ya está retirado de la actividad pública. 
HASTA MAÑANA 

http://www.zocalo.com.mx/opinion/opi-interna//el-fin-de-las-lacras-de-la-ctm
 
 

Multisindicatos enfrenta a CCE y Trabajo de AMLO


20 sep, 2018
Activo empresarial
JOSÉ YUSTE
El trabajador debería tener la libertad para elegir el sindicato al que debe pertenecer, y de ahí viene el concepto de multisindicatos que se plasmó en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El problema para México, argumentan los empresarios, y también con razón, es que se puede prestar a extorsiones: sindicatos que no pertenecen al ramo de la empresa y llamados a huelga sólo para sacar dinero a las administraciones. Hay un galimatías laboral. De seguir las cosas como están, el sindicalismo sólo beneficiará a una dirigencia laboral, en contra del trabajador. Pero el multisindicalismo propuesto también podría caer en extorsiones de varios sindicatos a empresas. La solución que se ha encontrado en México para nada es la mejor: los contratos de protección patronal, que han terminado como un mecanismo de control sobre los trabajadores, donde las empresas acuerdan y negocian con la dirigencia sindical a espalda de los trabajadores. Ya conoce los resultados, dirigentes sindicales ricos y poderosos frente a trabajadores pobres y sin derechos laborales.
EL CONVENIO 98 DE LA OIT
Luisa María Alcalde, quien será la próxima secretaria del Trabajo, quiere resolver el tema del multisindicalismo en México despertando el Convenio 98 que México tendría con la OIT. El problema es cómo adoptar el multisindicalismo con filtros que lo hagan genuino, es decir, que traiga sindicatos que sí pertenezcan a la empresa, pero también que no se conviertan sólo en un mecanismo para canonjías y que en los hechos pueden no terminar ayudando al trabajador, sino extorsionando a la empresa. Esta es la preocupación de Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial.
POCOS EJEMPLOS DE SINDICATO QUE GANE CON PRODUCTIVIDAD
El sindicalismo en México, con honrosas excepciones, ha estado plagado de sindicatos charros, vendidos sólo a favor de la dirigencia y sin metas productivas. Cierto. Pero también lo es que los derechos laborales de los trabajadores deben reivindicarse con representaciones genuinas y que sí vean, junto con la empresa, los temas de productividad y competitividad.
Hace décadas un sindicato que llevó la batuta en temas de productividad junto con su empresa, fue el Sindicato de Telefonistas, por allá de inicios de los años noventa, donde Hernández Juárez, junto con Slim Helú, veían capacitación y derechos para los trabajadores, pero también metas de productividad.
“PYMES NO SOPORTARÍAN VARIOS SINDICATOS”
En 2015, el gobierno de Peña Nieto envió al Senado una iniciativa para ratificar el Convenio 98 de la OIT. Hasta cierto punto con lógica internacional: hay varios países con los que México tiene convenios comerciales que están adheridos al Convenio 98. Sin ir más lejos, en el TPP-12. Sin embargo, en 2015 y 2016, el CCE advirtió que, de aprobarse el Convenio 98, la paz laboral se pondría en riesgo, que habría una simulación en la firma de contratos colectivos. A los empresarios les preocupa que se obligue a las compañías a firmar con sindicatos que no tienen jurisdicción de actividad, que no son representativos y que busquen participar en la administración de la empresa, causando un caos laboral. Que emplacen a huelga sin representatividad, pero sólo para exigir ganancias. Las empresas grandes podrían soportarlo, no las pequeñas y medianas. Para el CCE, las pequeñas y medianas empresas no podrán soportar tales presiones sindicales. Los costos serían elevados y originarían un caos laboral que terminaría todo el tiempo en tribunales, argumentan los empresarios.
STPS: NO PUEDEN SEGUIRSE CONTRATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL
También es cierto lo que argumentan en la nueva Secretaría del Trabajo (Alcalde): no pueden seguir los contratos colectivos de protección patronal, pues se negocia, a espaldas del trabajador, sólo a favor de una dirigencia sindical. Es imposible que los trabajadores puedan organizarse democráticamente para poder influir en las negociaciones colectivas o para poderse cambiar de sindicato o crear uno nuevo.
Algunos abogados sindicalistas han propuesto que los trabajadores puedan ser consultados por voto libre y secreto sobre el contrato colectivo que van a firmar, pues las dirigencias sindicales no dan a conocer el contrato colectivo, sino versiones públicas, muy a modo de la dirigencia y la parte patronal.
AMLO, PUNTO CLAVE PARA PRODUCTIVIDAD
Hay un choque de trenes. Ambos tienen sus razones. Por un lado, Luisa María Alcalde y su equipo pidiendo mayor libertad sindical, tratando de terminar con los contratos patronales de protección que sólo benefician a dirigencias sindicales en detrimento del resto de los trabajadores. Pero, por el otro lado, los empresarios están apanicados al poder ser presa de extorsiones sindicales, de sindicatos que no pertenezcan a su empresa o rama y de costos elevados por tener que dar a cada sindicato el mismo trato del anterior más una ganancia. Este es un buen rompecabezas para López Obrador, quien lo deberá responder razonablemente para tener una economía con mayor crecimiento, donde el sindicalismo sí obtenga ganancias reales para todos los trabajadores, pero con productividad y competitividad para las empresas.
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https://www.dineroenimagen.com/jose-yuste/multisindicatos-enfrenta-cce-y-trabajo-de-amlo/103354

Reforma laboral bomba de tiempo para AMLO, la doble estructura y ajuste constitucional para revertir

18 de septiembre de 2018 
Alberto Aguilar / Nombres, Nombres, Nombres / Heraldo de México
POR ALBERTO AGUILAR SEPTIEMBRE 18, 2018
ANQUE NO HAY claridad, da la impresión de que algunas reformas como la energética seguirán adelante, pero con sustanciales ajustes conforme a la visión del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Un PEMEX dividido en subsidiarias podrían echarse para atrás, dado que no hay suficiente convicción.
En lo laboral hay también dudas en torno al cumplimiento que se dará a los compromisos que asumió México con Enrique Peña Nieto en las negociaciones para el TPP y el TLC con EU.
En este último, ECONOMÍA de Ildefonso Guajardo negoció un capítulo para acotar el control sindical por el gobierno, lo que ha permitido la contención salarial.
La idea es garantizar la libre contratación colectiva, libertad de asociación, justicia laboral independiente, salarios mínimos justos, entre otros puntos.
Pero como se sabe, también está en proceso el hacer realidad los cambios constitucionales al artículo 107 y 123 para modificar la estructura en justicia laboral.
Esta parte fue impulsada por Alfonso Navarrete cuando era titular de STPS, junto con Rafael Avante como subsecretario.
Ya no se cumplió el plazo de un año para desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y sustituirlas por instancias de conciliación especializadas en el ámbito judicial, en vez del ejecutivo.
Es enorme el reto de eliminar la actual infraestructura y sustituirla por otra. Sólo desde el punto de vista presupuestal ya le platicaba que se calcula en 20 mil millones de pesos (mdp).
El asunto ya fue evaluado por el equipo de transición, máxime los estrechos márgenes en materia de gasto para 2019. En ese sentido la reforma se visualiza cuesta arriba por el equipo de Luisa María Alcalde, quien asumirá la STPS.
Expertos estiman que la simple creación de nuevos órganos no hará más expedita la justicia laboral. Tampoco se acotarán los vicios y la corrupción, también palpable en el ámbito judicial en los juzgados de distrito y tribunales colegiados.
Se cree que sería más racional aumentar el presupuesto de las actuales juntas que hoy trabajan al 45% de su capacidad porque el presupuesto es insuficiente con sólo 915 mil 362 millones de pesos.
De acuerdo con los cambios estos órganos deben mantenerse en funciones hasta que concluyan todos los expedientes en curso, y la organización recién creada operará simultáneamente para recibir lo nuevo.
Se imaginará que esta estructura duplicada se prolongará por años incluso en los estados. Para ponderar, el juicio de Luz y Fuerza del Centro que inició en 2009 con Felipe Calderón aún está en un 70% de avance.
Así que para AMLO la reforma laboral va a significar un enorme desafío. El problema es que al momento de los ajustes a la Constitución la misma ya entró en vigor. Si AMLO decidiera echarla para atrás requerirá revertirse en la propia Carta Magna por el congreso.
Así que en ese terreno bomba de tiempo para el próximo gobierno.
 

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/reforma-laboral-bomba-de-tiempo-para-amlo-la-doble-estructura-y-ajuste-constitucional-para-revertir-nombres-nombres-y-nombres/
https://periodicocorreo.com.mx/nombres-nombres-y-nombres-18-septiembre-2018/

 

Reforma Laboral inconclusa

Raúl Contreras Bustamante
15 de Septiembre de 2018 
La Teoría de la Constitución sostiene que el respeto a la Ley Fundamental es esencial para que tanto detentadores del poder como los destinatarios deban regir sus actos, a efecto de mantener vigente el pacto social, garantizar la paz y tener estabilidad social. El cumplimiento de las normas constitucionales es el imperativo primordial de un Estado de derecho.
El 24 febrero del año pasado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma laboral mediante la cual se dispuso la supresión de las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje —como instituciones responsables de la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones—; para ser sustituidas por los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.
Dicha enmienda constitucional estipuló que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia conciliatoria que estará a cargo de un organismo descentralizado al que le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como la resolución de todos los procesos administrativos relacionados.
El segundo artículo transitorio de la reforma señaló la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales para realizar —dentro del año siguiente de la entrada en vigor— las adecuaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional. Hoy en día, a más de un año y medio de la publicación de la reforma, esto no se ha efectuado y por lo tanto aún no está vigente.
Ello mantiene una incertidumbre jurídica entre los empleados de las juntas, los litigantes, la academia, y lo peor, entre patrones y trabajadores.
Las actuales autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social calculan que el proceso de transición del cierre de las juntas llevará cuando menos cinco años, en razón de terminar los procesos actuales; y al mismo tiempo comenzar a instituir a los nuevos tribunales.
A decir de los especialistas en Derecho Laboral, se trata de una reforma de tal envergadura que requerirá la modificación de más de un centenar de leyes. Dentro de la propia academia se le ha criticado porque adolece de muchos defectos y además, de ser incompleta en materia de seguridad social; e incluso, se le llega a calificar como neoliberal.
¿Podrá la reforma laboral planteada aspirar a tener éxito, cuando antes de operar ya ha probado sus deficiencias en el diseño? Haber dado un plazo tan corto para llevar a cabo cambios legislativos tan profundos pone en evidencia la falta de reflexión y compromiso al ser aprobada.
Habrá que esperar a conocer la postura de la nueva administración al respecto y ver lo que determine el Congreso a la hora de aprobar el Presupuesto de Egresos, respecto del gasto presupuestal que el Poder Judicial de la Federación necesita para la creación de la estructura de los futuros tribunales laborales.
El nuevo gobierno tiene que definir si la reforma va a operar o será modificada. Lo que no puede suceder es ignorar la obligación de hacer que el texto constitucional sea vigente y positivo, porque ello es un imperativo supremo.
Como Corolario, las palabras del expresidente estadunidense, Al Gore: “El respeto a las instituciones es importante, pero no tanto como el respeto a la Constitución”.

https://www.excelsior.com.mx/opinion/raul-contreras-bustamante/reforma-laboral-inconclusa/1265243

Una cuenta por cobrar: el salario


Saúl Escobar Toledo
Septiembre 12, 2018
De todos los saldos y pendientes del sexenio de Enrique Peña Nieto, uno de las más graves se refiere al salario. En primer lugar, claro, el salario mínimo, el que, a pesar de un ligero aumento en los últimos dos años, sigue estando por debajo de la línea de la pobreza. Pero la situación no es mejor en el resto de la estructura salarial. Más de la mitad de las familias, según el VI Informe de gobierno, se sostiene con un nivel de percepciones menor a 5 SMD (salarios mínimos diarios) a pesar de que en ese hogar más de una persona puede estar aportando ingresos. Según el mismo informe, la población vulnerable por ingresos aumentó entre 2012 y 2016, lo que sólo puede explicarse por una disminución de sus remuneraciones y la informalidad laboral.
De la misma manera, el Informe muestra que el salario base de cotización de los trabajadores asegurados del IMSS apenas creció un poco por encima de la inflación general (INPC) pero por debajo del aumento de la canasta básica calculada por Coneval, perdiendo casi 2 puntos porcentuales en los últimos cinco años. Incluso en la industria de la transformación (en la que deberían situarse los trabajadores mejor pagados) el salario medio apenas representa alrededor de 4 SMD. Llama también la atención que en las grandes empresas los aumentos hayan sido menores que en las medianas y en las pequeñas, lo cual puede explicarse por un control salarial más estricto. Peor aún, en dólares estadunidenses por hora, los jornales de los trabajadores mexicanos en la industria de la manufactura disminuyeron entre 2012 y 2017 mientras que en EU aumentaron. La brecha salarial entre los dos países se hizo más profunda.
La agenda del próximo gobierno en esta materia es pues un asunto inevitable y urgente. Diversos integrantes del futuro equipo de gobierno han manifestado su voluntad para aumentar el salario mínimo a poco más de 100 pesos diarios para nivelarlo con el nivel de pobreza señalado por Coneval. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que dicho cálculo no toma en cuenta a los hijos del trabajador. Si éste tiene, como sucede generalmente, un hogar formado por lo menos por cuatro personas y es el único que aporta ingresos, el salario mínimo vital (como lo marca la Constitución) debería ser de alrededor de seis mil pesos mensuales. De esta manera, aunque un aumento como el señalado es positivo, el problema no se resuelve del todo.
Habrá que agregar que un incremento al mínimo difícilmente repercutirá en el conjunto de la estructura salarial, es decir en aquellas que teóricamente se pactan entre el empleado y el empleador por medio de un contrato. Según diversos estudios, la relación entre los aumentos al SMD y a los salarios contractuales ha cambiado en el tiempo. Durante muchos años (entre principios de los años ochenta hasta el año 2000) el SMD sirvió como índice para topar los aumentos otorgados por las empresas. A principios del siglo XXI y hasta 2008, cuando estalló la crisis mundial, los salarios medios aumentaron mientras el mínimo se quedó congelado. Desde entonces, ambos, el mínimo y el medio casi no se han modificado. Parte del problema se explica por la escasa capacidad de negociación de los trabajadores y a la ausencia de sindicatos representativos. También hay que recordar que el salario mínimo lo obtiene un reducido número de trabajadores ubicados en los sectores más desprotegidos de la economía: en los micronegocios y en las áreas rurales donde predomina el trabajo informal (que no cuentan con seguridad social). Se trata de un conjunto de alrededor de 8 millones de trabajadores (de un total ocupado de aproximadamente 56 millones), es decir alrededor del 15%.
Además, después de la crisis de 2018, la estructura salarial se ha seguido comprimiendo hacia abajo: el número de trabajadores que gana hasta 3 SMD ha venido aumentando mientras que los que perciben más de esa cantidad se reducen año tras año. Ello está ligado a los bajos índices de crecimiento de la economía y a la destrucción de empleos en los puestos más calificados en las ramas económicas más modernas.
Una medida que todavía no conocemos pero que tendrá igual o mayor importancia que el aumento a los mínimos se refiere a las percepciones de los trabajadores del sector público a nivel federal. Durante los gobiernos de Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard (hasta 2010) se otorgaron aumentos a los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México en porcentajes promedio superiores no sólo al mínimo legal sino también a la inflación. Habrá que ver si esta política se aplicará bajo la presidencia de AMLO tanto a nivel local (en los estados que gobernará Morena principalmente) y a nivel nacional.
Legisladores del partido mayoritario y de otros grupos parlamentarios han manifestado su interés en cambiar la ley sobre los salarios mínimos. Un asunto central se refiere al organismo que toma esa decisión, la Consami (Comisión Nacional de Salarios Mínimos). Sin duda, ha sido una entidad incondicional al mandatario en turno y bastante inútil. Habrá que pensar en su reemplazo. Para ello, deberá tomarse en cuenta que, según estudios de la OIT, en los países donde existe un salario mínimo legal sólo hay tres modelos: en el primero, que es el método más frecuente a nivel mundial, la fijación de este ingreso mínimo se toma por una autoridad, usualmente el ministerio del trabajo, previa consulta con los interlocutores sociales, es decir los sindicatos y la representación patronal. En el segundo caso, la decisión se toma por una entidad tripartita, como la Consami de México. Una instancia similar existe en otros países, por ejemplo Corea del Sur y Costa Rica. En el tercer caso, el fallo recae en el órgano legislativo (Brasil, Estados Unidos).
La Consami puede cambiar de nombre, pero eso no es lo importante. Lo relevante consiste en si se migra de un modelo tripartito a cualquiera de los otros dos. Según mi parecer, la decisión debería recaer en el Congreso, particularmente en la Cámara de Diputados, previa consulta con los representantes de obreros y empleadores y auxiliado por una comisión técnica ad hoc que permita tomar una decisión acorde con las metas de política económica señaladas por el Ejecutivo y bajo la estrategia de una mejora gradual pero permanente. De esta manera, el aumento tendría un mayor impacto y serviría de base para las negociaciones contractuales. La idea sería que el conjunto de la economía se moviera en un mismo sentido, mejorando los ingresos reales de la mayoría de los trabajadores.
Para ello, las reformas a la LFT pendientes desde la reforma constitucional de 2017 que garantizan el voto secreto de los trabajadores en la elección de sus representantes y de su contrato colectivo, así como la creación de una institución independiente para el registro de los sindicatos, pueden efectivamente conducir a una negociación real en los centros de trabajo.
Estaríamos así frente a un andamiaje institucional distinto que recaería en cuatro patas: una política de aumento del salario mínimo propiciada y planeada por el gobierno, pero consultada con las representaciones obreras y patronales; una estrategia de aumento real de las retribuciones de los servidores públicos; un nuevo método para decidir el monto anual del SMD que recaería en la Cámara de Diputados; y una estructura legal que garantizaría una negociación efectiva entre obreros y patrones.
No faltará quien afirme que estos cambios podrían conducir a una espiral perversa inflación-salarios, lo que afectaría la competitividad internacional. Eso no sucederá si existe una conducción del Estado (principalmente del Poder Ejecutivo y el Congreso) responsable, apoyada en el diálogo social, que plantee un esquema de cambio previsto para varios años. El otro camino es el que ya conocemos: dejar que los ingresos laborales se reduzcan permanentemente, con el consecuente aumento de la pobreza y la desigualdad. Tenemos más de 35 años bajo esta estrategia y sólo ha arrojado pérdidas para la inmensa mayoría de la población.
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