En mayo el próximo año se espera que el reparto de utilidades ascienda a 157 mil midp con los 830 mil empleados que salieron del outsourcing o subcontratación.
Tras la implementación de la reforma laboral que se implementó hace dos meses, en la que se reguló el esquema outsourcing o subcontratación, 830 mil trabajadores pasaron de dicho esquema a ser empleados reales, dio a conocer Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
En este sentido detalló que estos 830 mil trabajadores tendrán acceso por primera vez al reparto de utilidades, toda vez que según el último reporte del IMSS, el salario de cotización se incrementó en un 11%.
Gobierno de México
Detalló que se requiere explicar a las empresas sobre a cuánto equivale el reparto de utilidades, ya que puede ser de 90 días o el promedio de los últimos 3 meses, de tal suerte que el criterio será lo que convenga más al trabajador.
Recordó que antes de la reforma, se repartían 56 mil millones de pesos lo cual corresponde a un 2% de las utilidades de las empresas y tras la reforma, se estima que el reparto de utilidades en mayo ascienda 157 millones de pesos, es decir el 7.7% de las utilidades de las empresas y es lo mínimo a repartir.
Informe sobre reparto de utilidades y atención ciudadana. Conferencia presidente AMLO
Gobierno y empresas acuerdan eliminar el outsourcing en tres meses
Tras una reunión en Palacio Nacional con empresarios, dirigentes sindicales y el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se acordó eliminar la figura de la subcontratación o el outsourcing en las empresas en un plazo de tres meses.
De acuerdo a un comunicado de la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, se acordó que en adelante estará prohibida la subcontratación en general y solo se permitirá en servicios especializados con carácter temporal, de tal suerte que las empresas tendrán tres meses para que los empleados sean regularizados en las nóminas de las empresas con todas las prestaciones que ello implica.
Las empresas que tienen trabajadores enfocados en tareas esenciales y que fueron subcontratados, deberán incorporarlos a su base laboral con las prestaciones correspondientes.
Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Contratistas de construcción y productores agrícolas en Michoacán son los principales sectores que se deben alinear a la nueva normativa en materia de outsourcing, teniendo hasta el 24 de agosto de este año para registrarse en la plataforma, dio a conocer Javier Eliott Olmedo Castillo, presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales en Michoacán (ANEFAC).
Tras la reforma que hubo este año sobre outsourcing, las empresas que tienen trabajadores enfocados en tareas esenciales y que fueron subcontratados, deberán incorporarlos a su base laboral con las prestaciones correspondientes.
Ello no aplica para los trabajadores que no desempeñan tareas esenciales para la empresa, es decir, los que realizan una actividad especializada podrán seguir bajo el esquema de outsourcing. Lo que, a decir de Erick Iván Virrueta Zepeda, socio de ANEFAC, deja ver que la reforma “no alcanza para dar la protección a todos los trabajadores”.
Virrueta Zepeda consideró que la reforma va más enfocada a incrementar la recaudación de impuestos, que a mejorar las condiciones laborales.
A decir de Javier Eliott Olmedo, en Michoacán, el mayor impacto de la nueva ley será para los constructores y los productores agrícolas, en especial para los aguacateros, ya que en dichos rubros es donde más subcontratación hay en el estado.
Sin tener un número preciso de cuantas personas laboran en esta condición, en Michoacán, el presidente de la ANEFAC dijo que a nivel nacional son 4.3 millones de trabajadores.
La ANEFAC tiene el registro de que anualmente se suman 200 mil empleados bajo dicha modalidad, y en el último año se dejaron de percibir 20 mil millones de pesos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por la informalidad en la que trabaja este sector, sin pagar impuestos.
Los patrones tienen hasta el 24 de agosto para registrarse en el REPSE, en la página de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), para poder tener a personal bajo el esquema de subcontratación. Necesitan estar al día en el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Desarrolladores de vivienda buscan un entendimiento con autoridades de Infonavit e IMSS. Javier Pastén / EL DIARIO
Las fechas límite están por vencer y aún no se concede ampliar el plazo
Desarrolladores de vivienda pidieron a las autoridades encontrar un mecanismo de simplificación de la reforma laboral que los obliga a registrar los servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
La Cámara Nacional de Desarrolladores de Vivienda (Canadevi) informó que derivado de la publicación de la reforma en materia de subcontratación en el Diario Oficial de la Federación, ha sostenido varias reuniones de trabajo con las principales autoridades, tanto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como del Instituto Mexicano del Seguro Social, para encontrar un mecanismo que simplifique su implementación.
Fuentes del organismo aseguraron que es común en el sector de la industria de desarrollo y promoción de vivienda la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas entre empresas en las que coinciden tanto el objeto social como la actividad preponderante.
“Se nos ha reiterado que el espíritu de la reforma no es de fiscalización ni recaudatorio, sino que persigue salvaguardar el empleo formal y restituir derechos de los trabajadores a través de la implementación de una clara trazabilidad de quienes son los auténticos patrones en las relaciones laborales”.
De acuerdo a lo conversado con los directivos de Infonavit e IMSS en las diversas reuniones, hay dos fechas importantes que deberán de tomar muy en cuenta: 24 de julio de 2021, plazo para que las empresas que utilizan el esquema de subcontratación laboral o de personal realicen la sustitución patronal.
También es de interés el 24 de agosto de 2021, fecha límite para que las personas físicas o morales que deseen proporcionar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas cuenten con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Tras su implementación, a reforma de ‘outsourcing’ a poco más de un mes de tener efectos fiscales. En un ambiente de incertidumbre, las empresas tendrán que regular su modelo laboral y evitar tales efectos
¿Qué es la reforma outsourcing? La prohibición de la subcontratación laboral busca combatir una práctica desleal, pero genera confusión ante sus fines recaudatorios. La reforma que prohíbe la subcontratación tendrá efectos fiscales el 1 de agosto de 2021 y aún existe un ambiente de confusión.
Aunque se trata de una reforma laboral, su impacto fiscal es innegable y se relaciona con la necesidad de aumentar la recaudación tributaria a través de fiscalización y no necesariamente mediante una reforma para 2022. Sin una política fiscal clara y criterios definidos el ambiente actual puede seguir.
La reforma prohíbe subcontratar personal, entendido como poner a disposición empleados propios en beneficio de un tercero. En cambio, permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario.
Es decir, los servicios especializados son una especie de subcontratación legal en la cual hay puesta a disposición de empleados no primarios y requiere de un registro ante la autoridad. Las penas de la reforma outsourcing son graves. Para quienes incurran en subcontratación o quienes utilicen esquemas simulados de servicios especializados la condena es de prisión, pues se considera que cometen el delito de defraudación fiscal calificada.
A quienes proporcionen servicios especializados sin registro o se beneficien de ellos, las multas van desde 22 mil 405 pesos a 4 millones 481 mil por cada trabajador.
Los motivos expuestos para la nueva legislación giran en torno al alto grado de simulación que tiene el outsourcing en México y por considerarse una práctica desleal que impacta la competitividad.
La reforma busca principalmente combatir la evasión fiscal, pero también la elusión de responsabilidad laborales como el pago de participaciones en las utilidades.
Se restringe también el “insourcing”, en el cual las empresas operativas con activos y utilidades no tienen empleados y, en cambio, se auxilian de otra empresa del grupo que funge como patrón de los empleados puestos a disposición de la operativa.
Incertidumbre y riesgo a sufrir de una gran fiscalización
Actualmente existe un ambiente de confusión porque, en medio de múltiples reestructuras corporativas para cumplir con la reforma outsourcing, algunas empresas han optado por acudir al amparo en búsqueda de una suspensión que les dé más tiempo y otras han exigido a la gran mayoría de sus proveedores que se registren como especializados para evitar represalias fiscales.
Hace un mes, se publicó normatividad para el registro de quienes presten servicios especializados. Establece que estos son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria, pero no hay una definición sobre qué es poner a disposición personal.
Al existir discrepancia de criterios muchas empresas piden el registro de especializados a sus proveedores de servicios por cuidar su situación fiscal y muchos de ellos se registran a fin de no perder su clientela. Esto último ocurre pese a que, al hacerlo, periódicamente tendrán que compartir información con sus clientes y el beneficiario tendrá una responsabilidad solidaria fiscal y laboral.
Para determinar si los empleados de proveedores son puestos a disposición de un beneficiario existía un criterio del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la retención del 6% de IVA, pero quedó sin efectos con la reforma.
Con base en precedentes de la Suprema Corte, pueden considerarse factores como el lugar de trabajo, supervisión, procesos de contratación y capacitación como indicios para definir si el beneficiario de servicios en que se pone a disposición personal conoce la forma del empleo y sus riesgos. Sin embargo, los precedentes no son directamente aplicables.
La confusión de un gran número de empresas, asesores e incluso entre autoridades laborales y fiscales, se ve agravada por declaraciones recientes sobre la recaudación a través de la fiscalización si no hay una reforma fiscal en 2022 para cubrir necesidades de gasto público.
Y ahí la duda es si después del 1 de agosto la política fiscal detrás de la reforma va a ser combatir exclusivamente los esquemas de subcontratación abusivos.
Por: Ramón de la Torre Medina. Abogado de la UNAM con maestría en NYU como becario Fulbright. Twitter (@Cerebros_Fuga)
El IMSS habilitó un esquema que reduce a la mitad los requisitos para que los patrones reales cumplan de manera simplificada y rápida con la obligación de realizar la sustitución patronal, se destacó en un foro sobre “La Reforma en materia de Subcontratación Laboral”.
Norma Gabriela López Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS afirmó que transitoriamente la reforma establece facilidades para que las empresas puedan llevar a cabo dentro de los plazos correspondientes los procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones de seguridad social.
“Con la reforma entró en vigor un régimen cuyo propósito es restituir y salvaguardar los derechos laborales, es decir los derechos básicos para el bienestar de trabajadores y de sus familias”, destacó.
Agregó que el trámite para la sustitución patronal en el IMSS se puede hacer totalmente en línea.
López Castañeda resaltó la posibilidad de subcontratar servicios u obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante; la responsabilidad solidaria del beneficiario de tales servicios u obras ante el incumplimiento de obligaciones de seguridad social por parte del contratista y la desaparición del registro patronal por clase.
De acuerdo con Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, cerca de nueve mil empresas han empezado el proceso de registro en el REPSE.
Hasta el momento, tres mil ya lo terminaron, y solamente 600 han conseguido su registro. Esto representa solamente el 7% de las empresas que iniciaron el trámite.
Esto es especialmente alarmante por el tiempo que queda. El REPSE comenzó a operar el 24 de mayo, y se dio un plazo de 90 días para el registro; es decir, hasta el 24 de agosto. A partir del día de de hoy, quedan solamente 60 días para hacerlo.
Problemas más importantes
Durante el webinar “Aspectos prácticos en materia de subcontratación”, organizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Salafranca explicó los problemas más importantes que las empresas han enfrentado durante el registro.
e.firma
En primer lugar, las empresas o han podido conseguir citas en el SAT para tramitar la e.firma. Este es un requisito para el REPSE. La e.firma se utiliza para para verificar que la compañía esté al corriente con el IMSS, SAT e Infonavit.
La semana pasada, Héctor Márquez Pitol, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), también señaló la falta de citas como uno de los problemas principales para las empresas.
Objeto social
El segundo error principal que las empresas han cometido es que se han equivocado al llenar el objeto social en el registro. Hay que recordar que la reforma solamente permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social.
Por esto, las empresas contratistas deben proporcionar el objeto social que dieron de alta en el SAT. El problema es que estas compañías han registrado otros objetos sociales que no dieron de alta, por lo que no pueden conseguir el registro.
De acuerdo con Salafranca, esa es la única parte del registro que se hace manualmente. Así, revisores de la STPS verifican que el objeto social registrado del REPSE sea el mismo que se dio de alta en el IMSS y el SAT. Si no es así, se cancela el registro.
La intención es restituir y salvaguardar derechos de los trabajadores
Durante encuentros en torno a la Reforma en materia de Subcontratación Laboral (Reforma) organizados por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) —llevados a cabo de manera virtual los días 21 y 22 de junio respectivamente—, la Maestra Norma Gabriela López Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, precisó que con la Reforma entró en vigor un régimen cuyo propósito es restituir y salvaguardar derechos laborales, es decir, derechos básicos para el bienestar de trabajadores y de sus familias.
La Directora López Castañeda planteó que, transitoriamente, la Reforma establece facilidades para que las empresas puedan llevar a cabo dentro de los plazos correspondientes los procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones de seguridad social; por ejemplo, para realizar ante el IMSS la sustitución patronal.
Al respecto, la Directora aprovechó la oportunidad para destacar que el Instituto habilitó un esquema que redujo a la mitad los requisitos para que los patrones reales cumplan de manera simplificada y rápida con la obligación de realizar dicha sustitución; procedimiento que puede realizarse totalmente en línea.
De manera orientativa, la Directora López Castañeda también abordó —entre otros temas— la posibilidad de subcontratar servicios u obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante; la responsabilidad solidaria del beneficiario de tales servicios u obras ante el incumplimiento de obligaciones de seguridad social por parte del contratista y la desaparición del registro patronal por clase.
En un ambiente de apertura y colaboración, así como enteramente cordial y productivo, la Directora reiteró la entera disposición del IMSS para estrechar y reforzar el contacto con los sectores comercial, de servicios, de turismo e industrial a fin de continuar brindándoles asesoría integral sobre el camino a seguir para que cumplan con sus obligaciones de seguridad social tras la entrada en vigor de la Reforma.
En este sentido, destacó que el IMSS habilitó el correo electrónico uiss.subcontratacion@imss.gob.mx y el teléfono 800 623 2323, opción 2 (horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 14:00 horas de sábado a domingo y días festivos).
El plazo para que las empresas incluyan en su nómina a los trabajadores que tenían bajo un esquema de outsourcing se acerca. A partir del 23 de abril, cuando entró en vigor la reforma a la subcontratación, se dieron 90 días naturales para que las compañías del sector privado hicieran la transición.
Pero, a casi un mes de la fecha marcada, Mary Kay interpuso un amparo para mantener la subcontratación laboral en las condiciones previas a la legislación vigente. Y la suspensión provisional contra la reforma se la concedió en Nuevo León María del Carmen Leticia Hernández Guerrero, jueza Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo.
Sin embargo, la firma cosmética no es la primera ni la única empresa que ha interpuesto un amparo contra la reforma al outsourcing. Otras 17 compañías, de Nuevo León y Ciudad de México, también decidieron ampararse. Cinco ya obtuvieron la suspensión provisional.
¿Qué buscan las empresas amparadas contra la reforma al outsourcing? Mary Kay no respondió a la solicitud de entrevista para conocer sus razones. Pero Javier Zepeda, consultor de negocios, que tiene conocimiento de dos de los otros amparos, asegura que la causa del recurso es la inconformidad a los nuevos lineamientos y, sobre todo, la falta de claridad en cuanto a los servicios especializados.
Hay quienes creen que un servicio especializado es aquel que una empresa puede brindar por su grado de especialidad. “La Secretaría del Trabajo tendría que ser más específica en cuáles son esos servicios, ¿por qué no un catálogo de servicios como el que maneja el SAT para poder facturar electrónicamente?”, dice.
Zepeda no prevé que la resolución sea a favor de las compañías, pues la reforma al outsourcing se dio en común acuerdo entre el gobierno, el sector privado y obrero. “No veo argumentos sólidos por parte de los quejosos para echar para atrás esta reforma”, menciona.
Lorenia Atondo, socia del despacho Reynoso y Atondo Abogados y responsable de otros de los 17 amparos interpuestos en la materia, dice que conseguir la suspensión provisional ya es un juicio ganado. “No es que las empresas no quieran entrar en este nuevo esquema legislativo, sino que es imposible hacerlo en el tiempo establecido”, indica.
Gabriel Fernández, abogado fiscalista del mismo despacho, reitera que el objetivo de los amparos no es echar para atrás la reforma al outsourcing, sino ganar tiempo. Lo suficiente para que las empresas amparadas puedan seguir operando, en lo que concluyen con su proceso de transición de nómina, así como el registro ante la autoridad laboral como prestadoras de servicios especializados, en el caso que corresponda.
La administración pública tiene hasta el 1 de enero de 2022 para incluir en la nómina a los trabajadores que están en la modalidad de outsourcing, a diferencia de los tres meses que se estipularon para el sector privado. De no cumplir con ello, las empresas podrían hacerse acreedoras a multas que pueden ir desde los 250 hasta las 5,000 unidades de medida y actualización (UMA), esto es, de los 22,405 a los 448,100 pesos.
“Si el gobierno, como uno de los grandes empleadores del país, se dio más tiempo para cumplir con la política que él mismo creó, entonces el proceso debería ser más igualitario”, comenta Maya Dadoo, CEO de Worky, una compañía de software para recursos humanos.
La transición de nómina no es tan ágil, agrega. Una compañía que tiene gente con conocimientos contables puede incorporar al personal subcontratado, mediante programas de cálculo de nómina. Y las empresas que no tienen a un contador o un área de recursos humanos pueden recurrir a un servicio de maquila de nómina, es decir, un tercero especializado que se encargue del proceso.
Sin embargo, Dadoo refiere que incorporar a 50 empleados en una nómina tarda en promedio quince días, y agregar a más de 500 conlleva más de tres meses. Además, antes de iniciar con el cambio, la empresa debe cerciorarse de que cuenta con su registro patronal ante el IMSS y el SAT.
“Aquí las empresas dependen de la disponibilidad de citas, y aunque tengan tecnología detrás que las apoye a ser más eficientes, el trámite es un filtro que hace un poco más difícil el camino hacia la internacionalización”, expresa.
La intención de los abogados consultados es que sus clientes tengan hasta el año entrante para cumplir con la reforma. Esta semana esperan una resolución.
El efecto dominó
En opinión de Javier Zepeda, que empresas grandes como Mary Kay hayan recurrido a un amparo abre la puerta a que más compañías lo hagan. Aunque no considera que esto pase de manera generalizada porque no todas tienen el soporte económico para hacerlo, sobre todo las pymes.
Asimismo, no todas las empresas cuentan con los recursos para contratar como trabajadores propios a las personas subcontratadas. En una encuesta realizada por OCCMundial a 500 compañías, del 4 al 10 de junio, solo el 16% afirmó que sí podrá hacerlo, mientras que un 24% señaló que solo puede contratar a unos cuantos empleados.
Para el 22%, en cambio, no existe ninguna probabilidad de incorporar a los trabajadores subcontratados en su plantilla laboral, y en consecuencia tendrá que prescindir de ellos, una vez que transcurran los 90 días que dio la autoridad laboral.
Y sobre el plazo, el 46% de las empresas no se sienten completamente seguras de concluir la transición de nómina en tiempo y forma. Solo el 37% asegura estar lista y con la documentación necesaria para lograrlo, en tanto que un 17% reconoce que le falta conocimiento a detalle sobre la reforma para poder tomar decisiones definitivas.
Luis Javier Algorri Franco, titular del STPS en BC.
Con la nueva Ley emitida en BC, se prohíbe las subcontrataciones de trabajadores, debido a que las empresas no cumplían con las debidas prestaciones obligatorias.
A partir del 1 de octubre cambiará el Sistema Laboral en Baja California, desapareciendo las juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y dando paso a la creación del Centro Estatal de Conciliación.
Así lo expuso el secretario del Trabajo y Previsión Social de Baja California (STPS), Luis Javier Algorri Franco, al dar a conocer la nueva ley que prohibe la subcontratación de trabajadores, una practica de la que se ha abusado en el país y con las que las compañias evitan cumplir con las debidas prestaciones de ley.
«El sistema laboral cambio a partir de las reformas de hace un par de años y Baja California, estamos en la segunda etapa, somos el tercer estado que estamos inmersos, y el 1 de octubre cambia el sistema laboral en Baja California», aseguró.
Detalló que para llevar acabo las acciones arribas mencionadas, se tuvo que reformar la Constitución de Baja California, y se modificaron varias leyes en nuestro estado, entre ellas la ley orgánica del Poder Judicial para dar nacimiento a los juzgados en materia laboral.
El funcionario estatal, dijo que los objetivos principales está el registro nacional de sindicatos y los contratos colectivos, el fortalecimiento de figuras de inspecciones para que se cumplan todas las condiciones de trabajo.
Contratación de servicios
También, la subcontratación acotada, especialización, transparencia en contradicciones; no será como en el pasado que unicamente el loder sindical y el patrón eran únicos que sabían el contenido del contrato, ahora los trabajadores expresarán si estan de acuerdo con lo estipulado en el documento . Finalmente evitar la simulación y defraudación fiscal.
La reforma laboral prohíbe la subcontratación de personal, pero sí permite la contratación de servicios y obras especializadas.
«Se dice adios el 1 de agosto a las empresas que tenían una pagadora para pagar menos Seguro Social e Infonavit , que redundaba en perjucio de la clase trabajadora porque luego np había utilidades», afirmó.
También, comentó que se van a endurecer las sanciones económicas para aquellas empresas que no se apeguen a este nuevo esquema, a partir del 1 de agosto.
El día 27 de junio del presente año termina el palzo que se dio a todas las empresas que son especializadas para que registren en el padrón nacional y serán las únicas que podrán tener estos esquemas de subcontratación.
TIJUANA BC 21 DE JUNIO 2021 (AFN).- A partir del próximo mes de septiembre, quedará prohibida por ley la subcontratación, también conocida como “outsourcing”, y aquellas empresas que continúen con esta actividad recibirán sanciones severas, advirtió Luis Javier Algorri Franco, secretario del Trabajo y Previsión Social en Baja California.
De igual forma, anunció que a partir del mes de octubre, desaparecerán las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para dar entrada a los Juzgados Laborales, que dependerán del Poder Judicial del Estado, como parte de la reforma laboral de hace dos años, explicó, por lo que en la entidad se pondrá en marcha un Centro Estatal de Conciliación.
Entre los puntos más relevantes de dicha reforma, dijo, está la eliminación de la subcontratación, o “outsourcing”, y la creación de un registro nacional de empresas especializadas, y señaló que las empresas dedicadas a esta actividad, tienen hasta el próximo 27 de junio para registrarse en un padrón nacional.
Resaltó que al acotar la subcontratación, habrá una mejor supervisión del contrato colectivo y con ello, se evitará la simulación y defraudación fiscal
“La subcontratación está prohibida porque las empresas las usaban para evitar pagar IMSS, INFONAVIT, entre otros, y no repartían utilidades”, insistió.