Les cae STyPS a empresas capacitadoras y certificadoras

Después de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 15 quedó establecido que las personas físicas o morales que trabajen en servicios y obras especializadas se obligan a contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dependencia que creará el padrón público de contratistas con estas características. Con estos antecedentes, la secretaría del Trabajo y Previsión Social se vio en la necesidad de emitir los lineamientos para cumplir con la reforma del Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, por ello, en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo pasado, apareció publicado el Acuerdo por el que se dieron a conocer las disposiciones generales para el registro de las personas físicas o morales que presten servicios especializados.

Los servicios especializados son aquellos los que reúnen elementos distintivos de la actividad que desempeña el prestador y que se encuentran sustentados, es decir, la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia y que según se trate dan valor agregado a quien los contrata y que, para efectos de la Ley son los beneficiarios.

Suena un mucho normal, pero, adquiere connotación nacional e internacional porque se trata de las actividades que generan grandes dividendos y que, de alguna manera no están controlados por el Gobierno Mexicano, de ahí que, el primer ejercicio que establece el Acuerdo de la Secretaría del Trabajo, es el registro de las empresas que se dedican a certificar, capacitar, entrenar personal, que gestionan documentos oficiales como licencias y permisos, así como, crear tecnología como herramienta para la obtención de mejores resultados y generar planes para el manejo de riesgos internos y externos.

El documento de Diario Oficial de la Federación, rubricado por la titular de la secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, prendió las luces de alerta a muchas los empresarios de todos los ramos especializados, en primera, porque habrá un padrón y deberán dar cuenta de su actividad económica a otras instituciones como el Seguro Social, el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y detallar la cantidad de personas que emplean y que estas deban de estar perfectamente identificadas mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que los ligue a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

No suena a nada complicado, porque de hecho nada es así cuándo se trata de darte de alta en las instituciones del Gobierno al que debe de pagarse impuestos y la verdad es que suena como a una regulación que no existía para este tipo de empresas que dan servicios especializados, mismas que han hecho mucho dinero con sus capacitaciones y certificaciones y a lo mejor burlaban al fisco y ahora, para que puedan tener chamba estarán en el padrón de la Secretaria del Trabajo, de lo contario, no habrá chamba.

A ello se debe que os contratos que las empresas celebren sobre servicios u obras especializados, deberán constar en el registro y bajo el mismo folio de la actividad u obra especializada de la Secretaría del Trabajo Federal.

Los otros.

En la sesión reciente del Consejo General Electoral de Tamaulipas que tiene a su cargo el licenciado Juan José Ramos Charre, se aprobaron las solicitudes de cambio de candidatos que fueron presentadas por los partidos políticos, entre ellos, de la suplente a la presidencia municipal de Matamoros por el PRD, Alma Alicia Elizondo Santos, por quien entró Tisbe Suguey Pérez Limón, de allá mismo, cambiaron a Laura Villagrán Manríquez de la suplencia de la séptima regiduría postulada por el Partido Verde Ecologista de México y lo hicieron con Blanca rico Acosta.

Por otro lado, en Tampico y or el PRU, Jorge Guadalupe Henry Barba que era suplente en la regiduría, se le sustituyó con Javier Roberto Franco Torres y en Mane por el PAN se cambio a propietario y suplente de la sexta Regiduría, es decir, Javier Torres Martínez y José Juan Orta Hernández dejaron sus espacios a Emigdio Jesús Ilizaliturri Adame y a Hugo Francisco Ilizaliturri Adame, es decir, entraron los hermanos.

En Nuevo Morelos, del PRI Graciela Flores Torres que era la suplente en la cuarta Regiduría fue sustituida por Mirian Mina Torres. En Río Bravo, en la planilla el candidato independiente Carlos Alberto Guerrero García, causaron baja los regidores propietarios de la séptima y doceava posición, Maura Macías Iracheta y Martha Pinal Media, a quienes se sustituyó con Samantha Mares Gutiérrez y Norma Gutiérrez, Aguilar, de manera respectiva.

Por allá mismo, en el norte, Valle Hermoso para ser concretos, del PAN se fue el síndico segundo suplente, Arturo Palacios Medina y nombraron a José A. Rivera Castillo. En Reynosa el Partido Movimiento Ciudadano sustituyó de la Diputación suplente a Laura Mayela Pérez Castañeda, con Luz Mariana Tagle García, en tanto que, allá mismo el Partido Verde Ecologista de México dio cuenta de los tres candidatos a Regidores, por la cuarta Jesús Espinosa Benítez y lo sustituyeron con Armando Beltrán Cruz, a Fabiola Garza Perales de la séptima se fue y pusieron a María Guadalupe Garza López, en tanto que Javier Alejandro González García que era propietario en la octava regiduría se fue para dejar en su lugar a Jorge Flores Ibarra.

También el Verde Ecologista que, fue el que más cambios hizo, puso a Leobardo Alberto Acosta en la sindicatura propietaria de Casa, en lugar de Rodolfo Alonso Alemán y en Antiguo Morelos el PRI cambió en la regiduría tres a la propietaria Ana Velia Mendoza Pérez y puso a la suplente Claudia Martínez Reynaga y en el lugar de ésta nombraron a patricia Zamora González.

Hugo cambios de prospectos en Tampico por el Movimiento Ciudadano, entre ellas la suplente de la alcaldía Harley Fryda Román Rocha y en su lugar dejaron a Diana Grimaldo Rodríguez, en la sindicatura propietaria quitaron a Diana Leticia Román Rodríguez y pusieron a Marisa Pineda, en tanto, en la regiduría ocho quitaron a Nora Badillo Domínguez y pusieron a Sandra Alejo Miranda.

En Valle Hermoso el MC, hubo un enroque, Amalia Tobías Monsiváis fue sustituida por su suplente Yéssica Pérez Leal y en Mante el Verde Ecologista puso a Gloria García López en lugar de Rosa Martínez García en la suplencia de la regiduría 11, además hubo cambios en regidurías de Tula y Río Bravo.

Por: Raúl Terrazas Barraza 03/06/2021

Fuente: https://laverdad.com.mx/2021/06/les-cae-styps-a-empresas-capacitadoras-y-certificadoras/

Reforma de outsourcing, lección de consenso para futuros cambios laborales

El representante de la OIT en el país habla en entrevista sobre esta negociación y cómo el país ha gestionado la pandemia. También del teletrabajo, las empleadas del hogar y el convenio sobre violencia laboral.

El Congreso aprobó la reforma en materia de subcontratación en abril pasado, pero su negociación tomó varios años. Al final, en los últimos meses el consenso “fue virtuoso”, dice Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Oficina de País de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba. Ese proceso, no libre de desafectos, como lo describe, dejó ya una gran experiencia de diálogo para resolver los problemas, considera.

El funcionario lleva apenas nueves meses en este país y ya ha observado, y acompañado, procesos como la paulatina apertura del mercado laboral en la pandemia de covid-19, la regulación del teletrabajo o la seguridad social para trabajadoras del hogar. Ahora, confía en que el siguiente paso de México sea la ratificación del más reciente convenio de la OIT, el 190, sobre la violencia y el acoso laboral, el cual fue rechazado en Ginebra por la parte patronal mexicana.

“Lo que se está consolidando en México será mucho muy importante”, señala en conversación con El Economista. Y en su balance incluye la negociación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y la reforma laboral de 2017 en la Constitución y de 2019 en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para lograr la regulación a la subcontratación “el dialogo fue intenso. Pero así es el diálogo social, puede generar desafecto, tristeza y alegría al buscar los consensos, y es lo que sucedió. Pero fue un proceso virtuoso que llegó para quedarse”.

Poco antes de que terminara el último periodo ordinario de la LXIV legislatura, el Congreso logró aprobar la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador que prohíbe la subcontratación de personas y permite la de actividades. Es decir, las empresas ya no se transferirán personal que, al final, queda bajo la responsabilidad de nadie. En cambio, sus plantillas podrán proveer los servicios que otra compañía requiera.

Pero para conseguirlo, empresas, gobierno y representación obrera cedieron algunas de sus demandas. “De manera responsable, los actores del mundo del trabajo tendrán que participar, opinar y proponer, no sólo criticar. Y esto se introdujo con el tema de subcontratación concretamente”.

Conocer a México en pandemia

Pedro Américo Furtado tomó posesión de su cargo en México el 15 de agosto de 2020. Venía de dirigir la Oficina de País de la OIT para Argentina y enseguida tuvo que involucrarse en lo que pasaba en el quinto mes de covid-19 en esta nación, cuando más de 12 millones de personas habían perdido su fuente de ingresos.

Para cuando llegó, había visos de una lenta recuperación. El tercer trimestre del año había cerrado con más de 53.7 millones de personas económicamente activas, aunque a principios de año había más de 57.3 millones, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

“Como OIT, teníamos reuniones permanentes para compartir experiencias entre varios países”. Y lo que pasaba en México ocurría en otros países, pero éste “tiene una estructura federal y no hay cómo informar sobre un México, sino sobre 32”.

A más de un año del inicio de la pandemia, el funcionario de origen brasileño no se aventura a comparar la situación de México con la de otros países de la región. “Es muy complicado porque las situaciones precovid, covid y de este momento son diferentes”. La política sanitaria, laboral o de seguridad social, así como el grado de informalidad que tenía cada nación, eran ya particular en cada una.

“El trabajo es el nexo entre la persona y la sociedad, pero ese vínculo debe ser justo y decente”.

“Pero lo que sí podemos decir, y eso vale para todos, es que el empleo seguro se volvió el centro de la política pública”. Esta crisis dio paso a una mayor reflexión sobre el valor del trabajo, opina. A observarlo no sólo como forma de subsistencia, sino como una actividad que te hacer pertenecer a la comunidad. “El trabajo es el nexo entre la persona y la sociedad, pero ese vínculo debe ser justo y decente”.

Las vacunas siguen llegando y cada vez más personas están siendo inmunizadas. Pero esto no basta, las empresas deben continuar con una política de prevención, o establecerla ya. En la Comisión Nacional Consultiva de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), un espacio tripartita, la OIT ha plantado “establecer no sólo protocolos, sino compromisos para crear una cultura de prevención”.

Los pendientes de la agenda laboral

En 2019, en su centenario, la OIT firmó una declaración sobre el futuro del trabajo en la cual planteaba una hoja de ruta frente a la transformación tecnológica. “Pero la pandemia aceleró esos desafíos”, dice Pedro Américo Furtado.

Por ejemplo, en México el Congreso reguló el teletrabajo y la versión final integró elementos —como la desconexión digital— que no habían sido propuestos en el proyecto original que el Senado había aprobado un año antes de la pandemia. La OIT acompañará la implementación de estas modificaciones, las cuales están causando confusión a muchas empresas, señala.

La organización también sigue el proceso para que la seguridad social de las trabajadoras del hogar quede establecida claramente como obligatoria, para lo cual hace falta todavía una reforma legal.

Otro tema importante es la migración, “es clave para las oficinas de la OIT en México. De manera mancomunada con las oficinas de Centroamérica y de Estados Unidos estamos tratando de coordinar, acompañar y asistir cualquier iniciativa que fomente un proceso migratorio seguro e inclusivo”.

Son varios los asuntos en materia laboral que se han activado o reactivado en el país y  para Pedro Américo Furtado, el diálogo entre todas las partes es la base para resolverlos. “Por ejemplo, estoy convencido que pronto el tema de violencia y acoso sexual en el lugar trabajo entrará a la agenda nacional”.

Con la experiencia de consenso ganada en los últimos meses, “avanzará a una discusión nacional para que el Convenio 190 entre en el radar del Poder Legislativo y por fin México lo ratifique”, confía.

Por: Blanca Juárez 30/05/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reforma-de-outsourcing-leccion-de-consenso-para-futuros-cambios-laborales-20210528-0079.html

Judicializar lo casos de subcontratación abusiva, la vía efectiva para eliminarla

Especialistas llamaron a denunciar ante la STPS las violaciones a los derechos laborales que se den a través de esta figura para que los jueces vayan creando criterios jurídicos al respecto.

Para eliminar la subcontratación que viola derechos y evade leyes es necesaria una inspección laboral eficiente, no como la que se tuvo en administraciones pasadas. Pero también, que las personas trabajadoras denuncien a las empresas que no respeten las nuevas normas y que estos asuntos lleguen a los tribunales, pues hasta ahora en los juzgados no se cuenta con criterios jurídicos en esta materia, coincidieron abogados especialistas en el tema.

“En lugar de evitar que lleguen los asuntos (a los tribunales), que lleguen, para que nos podamos pronunciar”, dijo el magistrado laboral Héctor Arturo Mercado López. Hasta ahora, las empresas de outsourcing se habían encargado de que los conflictos no se judicializaran, para que el Poder Judicial no generara criterios y antecedentes para otros casos, apuntó.

El titular del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito participó en el foro virtual La reforma de subcontratación laboral: El papel de la inspección laboral. El evento fue organizado por la Red de Mujeres Sindicalistas y la Fundación Friedrich Ebert, y también contó con la presencia del abogado Germán Reyes Gaytán.

En abril pasado, el Congreso modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la subcontratación. Ahora ha quedado prohibido que una empresa ponga a su personal a disposición de otra para que esta segunda evada sus responsabilidades patronales. Pero se permite la tercerización de servicios o ejecución de obras especializadas.

De acuerdo con el nuevo artículo 13 de la LFT, estas actividades subcontratadas no deben formar parte “del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria”.

Sin embargo, en opinión del magistrado, esas dos opciones no fueron bien definidas en la ley y darán pie a controversias. “Son materia de análisis” para el cual no hay antecedentes porque la industria de la tercerización lo había estado evitando.

Judicializar estos conflictos trae riesgos, “sí, pero es importante y es el único camino. En tanto no nos pronunciemos los tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relatividad de los conceptos será aplicada a cada segmento de acuerdo con los intereses que cada quien tenga”, advirtió.

Inspección laboral y la denuncia, buena dupla

El cumplimiento de la reforma de subcontratación pasa por crear tres instituciones muy poderosas, dijo Héctor Mercado. Son las única que pueden dar “una verdadera batalla” por abatir los esquemas abusivos. La primera son los sindicatos, “se debe promover profundamente el sindicalismo”.

Y no se trata de que los sindicatos existentes se ajusten a las nuevas normas, “sino que ayuden a sus compañeros de la misma rama industrial a sindicalizarse”. Que su trabajo de defensa de los derechos laborales no se limite a la gente de su empresa.

El segundo es un sistema de justicia laboral autónomo, el cual está en vías de conformarse. A nivel federal no hay mayor complicación, estimó. Pero el gran problema se encuentra en las juntas locales, donde acude “el obrero desconocido”. En su opinión, los casos federales y locales deberían englobarse en una sola competencia.

En tercer lugar, la inspección del trabajo. “Debería ser una sola, hacienda, seguridad social y el mundo laboral deben fusionarse en una sola inspección para que cuando llegue un inspector vea todos los aspectos y no sólo uno”. Por eso es también necesario que se les doten de más facultades a quienes realizan esta labora de vigilancia de la ley.

La inspección laboral también debería activarse ante denuncias anónimas, dijo. Que, de manera obligatoria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) investigue a  las empresas acusadas de violar derechos laborales básicos como la estabilidad laboral, la cual es vulnerada por la subcontratación ilegal.

El actual gobierno federal se interesó en terminar con este esquema que atentaba contra los trabajadores, apuntó Germán Reyes. La subcontratación, como era permitida en sexenios anteriores ofrecía beneficios económicos a las empresas y disminuía sus costos, por ejemplo, ahorrándoles el reparto de utilidades. A la par de eso había una autoridad laboral ausente para detectar la tercerización “abusiva e ilegal”.

Para crear empleos dignos, mercados de trabajo que le provean ingresos decentes a las personas, e incluso para que las empresas cuenten con asistencia técnica cuando no sepan cómo adecuarse a la normatividad, es necesaria la inspección laboral, indicó. En suma, esta vigilancia eleva la productividad.

Sin embargo, consideró, “la autoridad, por sí misma, no podrá cambiar las relaciones laborales”. Esa cultura del incumplimiento de la ley será abatida con la participación de las trabajadoras y los trabajadores, para ello deben denunciar, insistió.

Por: Blanca Juárez 28/05/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Judicializar-lo-casos-de-subcontratacion-abusiva-la-via-efectiva-para-eliminarla-20210526-0156.html

Especialistas ven necesaria inspección laboral para garantizar aplicación de reforma al outsourcing

Germán Reyes, abogado y consultor, afirmó que es necesaria una efectiva inspección laboral para propiciar empleos dignos, dar asistencia técnica a las empresas y elevar la productividad.

En el contexto de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación es necesaria una efectiva inspección laboral para garantizar su aplicación, coincidieron especialistas que participaron en el foro “La Reforma de Subcontratación Laboral. El Papel de la Inspección Laboral”.

El magistrado de circuito del 6º Tribunal Colegiado, Héctor Arturo Mercado, aseguró que en el sexenio pasado no hubo una labor de inspección en materia de subcontratación y por ello crecieron este tipo de relaciones laborales.

“Esta práctica ha sido ilícita de siempre, pero el problema que teníamos en el sexenio pasado es que no había una sola inspección a ninguna empresa para verificar estas prácticas y se convirtió en un deporte nacional para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y el respeto a los derechos de los trabajadores como estabilidad en el empleo y derechos colectivos”, subrayó el magistrado.

Opinó que si no se logra combatir la subcontratación no habrá estabilidad en el empleo. De ahí la necesidad de crear desde ahora una “súper inspección del trabajo”.

Durante su participación, el magistrado recomendó a los trabajadores interponer demandas si creen que se encuentran en un esquema de subcontratación ilegal. Incluso, dijo, es necesario que existan denuncias anónimas para que intervengan los inspectores laborales.

“Cumplidos los plazos (de la reforma) inmediatamente, al día siguiente, deben concurrir a la inspección del trabajo o interponer una demanda ante tribunales”, sugirió el magistrado a los trabajadores.

En su oportunidad, Germán Reyes, abogado y consultor, afirmó que es necesaria una efectiva inspección laboral para propiciar empleos dignos, dar asistencia técnica a las empresas y elevar la productividad.

Sin embargo, puntualizó, actualmente debe superar sus deficiencias ya que sólo tiene cobertura de 2 a 3% de las empresas de las industrias a nivel federal.

Además de enfrentar limitados recursos técnicos y la baja remuneración de los inspectores, incluso hay una nula inspección en el ámbito local.

Al hacer un recuento de las reglas que entraron en vigor en materia de subcontratación el 24 de abril, el abogado recordó que se prohíbe la subcontratación de personal.

La Ley Federal del Trabajo sólo permite la subcontratación de servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Cabe destacar que las empresas tienen 90 días de plazo, que empezaron a contar a partir de la entrada en vigor de la reforma, para eliminar los empleos que se encontraban en outsourcing y absorberlos a la nómina principal.


Por: María del Pilar Martínez 27/05/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Especialistas-ven-necesaria-inspeccion-laboral-para-garantizar-aplicacion-de-reforma-al-outsourcing-20210526-0136.html

Empresarios deben cumplir con obligaciones laborales: CCE

Carlos Salarzar, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, sostuvo que el conflicto que se vive en la planta de General Motors, en donde se busca legitimar un contrato colectivo de trabajo, se dio por que se perdió el control del sindicato.

Carlos Salarzar, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), sostuvo que el conflicto que se vive en la planta de General Motors, en donde se busca legitimar un contrato colectivo de trabajo, se dio por que se perdió el control del sindicato.

En una reunión con empresarios expuso que “el problema en General Motors, es un problema que se dio porque se perdió el control del sindicato y hemos tenido oportunidad de hablar con todo mundo para tratar de conducirlo adecuadamente en esta ratificación y claro, cuando hay río revuelto va a haber ganancia de pescadores, pero esto es un reconocimiento a que nosotros como empresarios lo que tenemos que hacer es cumplir con nuestras obligaciones”, destacó.

Salazar Lomelí diji “nosotros fuimos los que impulsamos la reforma laboral, y tiene un reconocimiento a que necesitaba tener algo de lo que nos quejabamos los empresarios, que había sindicatos que no eran representativos, que había sindicatos que solamente eran de protección, que había líderes que se aprovechaban de sus trabajadores”.

Demandan correcta aplicación del T-MEC

En las próximas semanas se tendrá que reponer el proceso para que los trabajadores, quienes ya habían emitido un voto en contra de la ratificación del contrato, retomen de nuevo las votaciones tal y como lo solicitó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

No obstante, la Federación de Sindicatos Independientes de la Industria Automotriz, Autopartes, Aeroespacial y del Neumático (FESIIAAAN) presentará este jueves una serie de violaciones, ya que presuntamente se han registrado en este tiempo en el que el sindicato que lidera Tereso Medina, secretario general sustituto de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), prepara la nueva votación.

“La FESIIAAAN, que actúa precisamente en el sector automotriz en que se desarrolla el conflicto, dará a conocer su posicionamiento en defensa de las y los trabajadores de GM Silao y de la correcta aplicación del Capítulo Laboral del T-MEC y de la reforma laboral para que se haga posible la libertad y la democracia para todas y todos los trabajadores de la industria, derechos que nosotros como sindicatos independientes nos hemos ganado desde hace tiempo con nuestra lucha”, destacaron.

Por: María del Pilar Martínez 26/05/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Empresarios-deben-cumplir-con-obligaciones-laborales-CCE-20210526-0063.html

Secretaría del Trabajo publica en DOF bases para el registro de subcontratistas

Secretaría del Trabajo publica en DOF bases para el registro de subcontratistas Secretaría del Trabajo publica en DOF bases para el registro de subcontratistas. (Moisés Pablo/Moisés Pablo)

La reforma entró en vigor el 24 de abril, por lo que la Secretaría tenía un plazo de 30 días para publicar las bases del Padrón.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las bases para el registro de subcontratistas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual fue un mandato de la reforma que regula el outsourcing.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) estableció que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la STPS.

La reforma entró en vigor el 24 de abril, por lo que la Secretaría tenía un plazo de 30 días para publicar las bases del Padrón.

Para cumplir con esa disposición, la Secretaría creó el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a fin de que las empresas subcontratistas puedan registrarse a partir de este lunes.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro.

Los subcontratistas deberán de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) , al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) a la fecha en la que se realice la solicitud de registro.

Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

El registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.

“Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar”, suscribe el acuerdo del DOF.

La STPS asegura que el Padrón resulta indispensable para contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados.

Es importante recordar que la reforma permite subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

El acuerdo del DOF define servicios u obras especializadas como “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Por: Zenyazen Flores 25/05/2021

Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/05/24/secretaria-del-trabajo-publica-en-dof-bases-para-el-registro-de-subcontratistas/

Dudan de que permisos para la subcontratación especializada lleguen a tiempo

Por cada solicitud que realicen las empresas para registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá un lapso de 20 días para otorgar el permiso, por lo que la carga de trabajo para la dependencia será un reto, pues de lo contrario, se tendrá que aplicar la afirmativa ficta a las solicitudes, expusieron especialistas laborales.

“El tiempo para que las empresas realicen el registro parece adecuado; sin embargo, parece poco para la autoridad, ya que seguramente atenderán miles de solicitudes de registro y deben dar respuesta en un plazo de 20 días a cada solicitud, por lo que sería lógico esperar que haya mucho atraso en las respuestas”, señaló Héctor de la Cruz, especialista de la firma DMAbogados.

En ese caso, detalló, esto llevará a que las empresas que soliciten que se aplique la afirmativa ficta, es decir, que se les registre por no tener respuesta oportuna sobre su trámite.

Lo que se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación “no cambia mucho lo que se había comentado que contenían los lineamientos, pero lo que sí es cierto es que sigue faltando claridad en lo que son los servicios especializados; hasta donde hemos revisado la plataforma, aún no podemos identificar la manera en la que se establecen los parámetros para determinar si se trata o no de un servicio especializado”, destacó Germán de la Garza de Vecchi, socio Líder de Servicios Laborales en Deloitte México.

Cabe señalar que no hay un número determinado en el país de empresas que ofrecen el servicio de subcontratación; no obstante, los cálculos que han presentado los especialistas es que sólo 30% de las empresas podrán continuar en el mercado, lo que implica que “podría impactar en el empleo de quienes se encuentran en la industria de capital humano”, indicó Armando Leñero, presidente del Centro Federal de Estudios del Empleo Formal (CEEF).

A partir de este lunes las personas que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar e incluso,  deben acreditarlo para cada una de las actividades.

Además, dado que el trámite es “bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que den sustento a este carácter especializado”, se presta mucho a conocer cuáles son los elementos que se tomarán en cuenta para otorgar los permisos, los especialistas consideraron que es ambiguo.

Lo que sí, destacó De la Garza de Vecchi, cada organización debe tener claro que debe aportar información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros”.

Será en 3 meses, el tiempo que todas las empresas deberán contar con su permiso, a fin de dar cumplimiento a la reforma laboral en materia de subcontratación.

Por: El Economista 26/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25809/dudan-de-que-permisos-para-la-subcontratacion-especializada-lleguen-a-tiempo

No habrá prórrogas para que empresas eliminen subcontratación: STPS

La reforma en materia de subcontratación camina en dos vías, y las dos son igual de importantes porque no habrá prórrogas para que las empresas eliminen por completo el outsourcing y realicen el proceso de centralización de trabajadores, el cual empezó el pasado 24 de abril, afirmó Alejandro Salafranca, Titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

En el webinar “Reforma en materia de subcontratación, ¿Qué sigue?”, el funcionario sostuvo que la mayoría de las empresas preguntan el proceso de registro para trabajos especializados, el cual iniciará la próxima semana, y se olvidan que es igual de importante la centralización de trabajadores. 

“La reforma tiene 2 proceso distintos, uno es, cuanto tiempo tienen las empresas para cortar su vínculo con los insourcing y outsourcing y traer hacia el RFC principal a sus plantillas, es decir, como ya está prohibido a partir del 24 de abril, empezó a correr el tiempo para traer a la empresa principal a los trabajadores; tienen aproximadamente 30 días y esto va a concluir el 1 de agosto, es una fecha importante porque hasta esa fecha todavía la factura de la empresa principal de outsourcing e insourcing son deducibles ante el SAT a partir del día 1, ya no lo son”, explicó Salafranca.

Detalló que el proceso de reconocer a los trabajadores como propio empezó el 24 de abril y a menos en cuestiones fiscales concluye el próximo 1 de agosto, “por eso es importante que las empresas realicen esta centralización de plantillas de manera inmediata”.

El otro gran esquema al que se le debe dar cumplimiento con la reforma, es el tiempo que necesitan las empresas en servicios u obras especializadas para registrarse, para esto la ley dio 30 días naturales a la Secretaría de Trabajo, y a partir de ahí las empresa especializadas del país que quieran registrarse ya sea porque sus servicios y obras especializadas necesitan poner sus trabajadores a disposición de un tercero, tendrán 90 días que empezaran aproximadamente el 24 de mayo y terminarán el 24 de agosto.

“Los dos procesos son estos 90 días que empezaron ya a partir del 24 de abril para centralizar plantillas y 90 días que empezaran aproximadamente el 24 de mayo para aquellas empresas que pretendan registrarse porque son empresas especializadas porque son empresas que ofrecen servicios especializados en el marco de la nueva ley”, explicó.

Lista de actividades especializadas a la carta

Salafranca afirmó que no hay una lista de servicios u obras especializadas, ya que debe ser todo aquello que no está en el objeto social, ni en mi actividad económica preponderante.

“Lo que es especializado para mí, no lo es para tí, depende de quién seas tú y quien sea yo, es decir, si yo soy una empresa de vigilancia, de seguridad, no es considerado especializado para mí la seguridad porque esa es mi tarea fundamental y no puedo subcontratar personal para seguridad lo mismo, pero sí soy fabricante de zapatos que necesito seguridad, en mi objeto social y en mi actividad económica preponderante no está la seguridad, por tanto para mi la actividad de seguridad sí es especializada”, dijo.

En ese sentido, detalló que “según sea mi objeto social y mi actividad económica preponderante, para efectos míos, será especializado todo aquello que no está en mi objeto y en mi actividad económica preponderante, por tanto, la lista de especialidades depende desde donde la veas”.

Por: El Economista 21/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25782/no-habra-prorrogas-para-que-empresas-eliminen-subcontratacion-stps

Empresarios inician batalla legal contra la reforma de outsourcing

Frente a las reformas que le cerraron la puerta a la subcontratación basada en el suministro de personal, algunas empresas han comenzado a promover amparos contra el paquete de modificaciones a ocho ordenamientos legales que entró en vigor el pasado 24 de abril y que busca regular la tercerización de obras y servicios especializados.

El plazo para ampararse ante la reforma de outsourcing vence el 24 de mayo. Las empresas que han optado para esta defensa legal han argumentado la inconstitucionalidad de algunos cambios legales y el incumplimiento de acuerdos internacionales.

La reforma estableció una nueva regulación para la contratación de servicios u obras especializadas, incluyendo un padrón de contratistas. Sin embargo, prohibió la actividad de suministro de personal; es decir, cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra para su beneficio.

De acuerdo con especialistas, existen criterios para impugnar ante tribunales el nuevo régimen de subcontratación, por prohibir una actividad económica y limitar la competitividad en el país.

Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma D&M Abogados, opinó que prohibir la subcontratación de personal va en contra de diversos preceptos constitucionales, en especial el derecho a dedicarse a cualquier actividad, siempre y cuando sea lícita.

Además, expuso que la nueva regulación viola la obligación constitucional del Estado para establecer las bases para la competitividad del país y cuidar de los sectores social, privado y público.  

“Sí hay graves violaciones, sobre todo para las empresas dedicadas a la tercerización; son las más dañadas”, subrayó el abogado laborista.

En esa misma línea, Martínez Rojas consideró que la cancelación de contratos de suministro de personal, un proceso que tendrán que realizar algunas empresas para regularizarse, le da un efecto retroactivo a la reforma, lo cual está prohibido en la Constitución.

Los amparos contra la reforma han estado en el debate desde antes que se promulgara la reforma. Aunque las modificaciones al régimen de subcontratación fueron producto de un acuerdo entre gobierno, líderes empresariales y representantes de trabajadores, la defensa legal es un derecho que tienen las organizaciones.

“Sabemos que los amparos se van a presentar individualmente por las empresas, por lo que el hecho de que empresarios y sindicatos hubieran estado de acuerdo con la reforma, eso no limita o coarta el derecho de las compañías de impugnar los términos de la reforma”, indicó Luis Ruiz, socio de Hogan Lovells.

Para Carlos Ferrán, director de la firma Ferrán Martínez Abogados, la impugnación de algunos términos de la reforma es un debate vivo entre la comunidad académica y podría profundizarse en ello.  

“Hay una discusión académica interesante por el pacto de San José, el convenio 88 de la OIT y ciertos artículos constitucionales, tales como el 25 que impone la obligación al Estado de proteger y alentar la actividad económica y, además, tomando en cuenta que las prácticas nocivas no son exclusivas de la subcontratación, por ahí va la discusión académica”, expuso el también Coordinador del Comité de Derecho Laboral de la Comisión Nacional de Compliance (Canacom).

Apuntó que la discusión por impugnaciones gira sobre tratados internacionales, algunos artículos constitucionales y sentidos de inconvencionalidad en la exposición de motivos de la reforma.

¿Qué dice la Constitución?  

Entre los puntos planteados por las defensas legales en contra de la reforma de subcontratación se encuentra la posible violación a los artículos 5, 14 y 25 de la Constitución. Éstos plantean:

  • El artículo 5 se refiere a la libertad que tiene toda persona de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siempre que sea lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros.
  • El artículo 14  establece que a “ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
  • El artículo 25 le impone al Estado la obligación de conducir el desarrollo nacional, fortaleciendo la soberanía y la democracia, y mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una distribución justa de los ingresos y la riqueza, garantizar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas.

Héctor Márquez Pitol, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), reconoció que las modificaciones legales en la materia plantean un giro total para las empresas dedicadas a la tercerización. Y aunque los amparos son una alternativa, no resolverían de fondo los cambios en materia fiscal, lo que complicaría la operación de las compañías que consigan una suspensión definitiva.

“El tema del amparo puede hacerlo tanto el proveedor de outsourcing como el cliente. Pero el asunto es que las facturas van a dejar de ser deducibles a partir del primero de agosto, lo que para una empresa es definitivamente un problema. No podrías quedarte con esa situación de que no sea deducible”, dijo durante un foro de Holmes HR.

En ese tenor, el representante de empresas de tercerización consideró que lo ideal es adaptarse a la nueva legislación, entendiendo que la subcontratación de personal quedó prohibida y que existen formas para transitar al nuevo régimen. “Mi recomendación es siempre cumplir con la ley, y más porque no es una situación que sea imposible”, afirmó.

Por: Factor Capital Humano 20/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25771/empresarios-inician-batalla-legal-contra-la-reforma-de-outsourcing

STPS define las reglas para el nuevo registro de las empresas de outsourcing

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya tiene listos los lineamientos para la operación del registro de empresas de subcontratación, un requisito previsto en la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo con el que deben cumplir las compañías que se dediquen al outsourcing de servicios y obras especializadas.

El registro de empresas consistirá en una plataforma informática donde se inscribirán los negocios que deseen participar en este mercado, al igual que las compañías que presten servicios u obras complementarias o compartidas dentro de un mismo grupo empresarial. Las autoridades tienen como fecha límite el 24 de mayo para echar a andar el sistema.

El padrón será de consulta pública en un portal de internet que habilitará la STPS, de acuerdo con el anteproyecto que fue enviado a revisión a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) este jueves.

“Resulta indispensable contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, detalla Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, en el documento.

El registro será para cada actividad que ofrezca una empresa de subcontratación y a cada especialización se le asignará un número de folio específico.

Para solicitar el registro, las empresas deberán presentar la siguiente información en la plataforma:

-Firma electrónica vigente

-Nombre, denominación o razón social

-Nombre comercial

-Entidad federativa

-Registro Federal de Contribuyentes

-Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía

-Geolocalización

-Teléfonos fijos, celulares y correos electrónicos

-Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral)

-Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

-Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales)

-Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

-Número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro

-Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de

-Empresas, Recaudación y Fiscalización

-Actividad o actividades que desean registrarse en el padrón

-Actividad económica preponderante.

Además, por cada actividad que se quiera registrar la empresa se deberá acreditar el nivel de la especialización.

“Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contemplados dentro de su objeto social”, se establece en las reglas de la STPS.

¿Cuándo se niega o se cancela un registro?

La reforma a la LFT faculta a la Secretaría del Trabajo para negar el registro a empresas de subcontratación. De acuerdo con el documento en manos de la Conamer, la dependencia podrá hacerlo en los siguientes casos de incumplimiento:

-No acreditar el carácter especializado.

-No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del –

-Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

-No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en las reglas emitidas por la STPS.

-Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

-Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

-Cuando se detecte que los datos que pide en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Mientras tanto, la STPS podrá cancelar el registro de las empresas en alguno de estos supuestos:

-Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón.

-Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.

-Cuando existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de

-Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

-Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.


Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría.

No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Una vez que las empresas hayan cargado la información en la plataforma, recibirán un número de folio para dar seguimiento al trámite. La STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para pronunciarse respecto al registro.

En cualquier momento, la dependencia podrá solicitar información o documentación adicional a la empresa o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.

Por: Factor Capital Humano 07/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25688/stps-define-las-reglas-para-el-nuevo-registro-de-las-empresas-de-outsourcing