
Arturo Alcalde Justiniani
El trabajo legislativo que se realiza en el Senado, para modificar la Ley Federal del Trabajo y, de esta manera, reglamentar la reforma constitucional de hace un año, enfrenta una serie de obstáculos y riesgos que se verán incrementados si el gobierno pretende acelerar su aprobación sin consenso y debida instrumentación. La clave para superar estos escollos está en ser congruente con la Constitución y no caer en el juego de aquellos intereses que impulsan una regresión, pretendiendo volver a un sistema de justicia ineficiente y parcial y a una contratación colectiva en manos del patrón, teniendo como entorno la corrupción y la simulación.
Actualmente, por lo menos son cinco los factores que condicionan la reforma. El primero, es el conflicto político que el gobierno federal ha trazado contra el PAN, lo cual rompe temporalmente con la alianza que en estos temas mantenían, respondiendo esencialmente a las peticiones empresariales.
Un segundo elemento se relaciona con el contenido de la iniciativa de ley presentada el siete de diciembre pasado por dos senadores priístas, elaborada por encargo del gobierno federal, aunque procesada en la sede de un despacho empresarial, que según se ha demostrado, se fue hasta la cocina en sus pretensiones. Esta iniciativa ha recibido desde su presentación el rechazo de todos los sectores, porque no sólo excede y contradice el mandato constitucional, sino que es altamente lesiva para todos y totalmente impracticable.
La tercera cuestión se ubica al interior del Senado. Hace días, el presidente de la Comisión de Trabajo decidió migrar del PRI a Morena, trastocando con ello los planes del gobierno. Atendiendo a la palabra comprometida del líder del Senado, cualquier cambio en esta Comisión, debe operarse en conjunto con otras comisiones, lo cual seguramente llevará su tiempo.
El cuarto factor tiene una vinculación internacional. Al firmarse el Acuerdo de Asociación Transpacífico, el gobierno mexicano se comprometió a regirse por jueces laborales independientes, respetando los principios de la Organización Internacional del Trabajo. La iniciativa reglamentaria de origen priísta que hoy se discute, va en sentido contrario, pues invade las funciones del poder judicial por conducto de un órgano administrativo tripartito que impone requisitos para el ejercicio de derechos colectivos imposibles de cumplir por un gremio auténtico, omitiendo el voto secreto para acceder a la contratación colectiva. También nos encontramos en medio de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que se ha visto acompañada de una vigorosa presencia de gremios, organismos no gubernamentales y legisladores de los tres países participantes que consideran, con razón, que el modelo laboral autoritario y corrupto que pretende reeditarse en México, por medio de la Iniciativa priísta, daña los principios y derechos acordados para las tres naciones.
El quinto factor que condiciona el trabajo legislativo preocupa al gobierno federal más que los otros; consiste en que una reforma laboral regresiva, aprobada en estos momentos, sería el tiro de gracia para su candidato presidencial, José Antonio Meade. Si bien Enrique Peña Nieto tiene cifradas sus esperanzas en la compra del voto, la manipulación de las instituciones y el aprovechamiento de la infame pobreza de los municipios más olvidados, una movilización laboral en su contra puede ser letal, porque desataría otros agravios, incluso en las filas de los gremios laborales controlados. A esto se añade el hecho de que en estos meses se ha articulado una amplia red de oposición al proyecto gubernamental.
Frente a este panorama, el gobierno tiene la opción de seguir por el camino de la imposición y aprobación de la iniciativa repudiada o escuchar a quienes en congruencia con la Constitución y con las necesidades del país plantean un camino diferente. Para ello, sería necesario, en primer lugar, no incluir en los cambios a la ley laboral temas ajenos a la reforma constitucional, como facilitar el despido injustificado y afectar la estabilidad laboral por medio de la contratación temporal sin contrapesos. Segundo, respetar la función de los jueces laborales para que apliquen la ley sin la invasión del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral.
Nada tiene que ver este órgano administrativo en los conflictos intergremiales o de titularidad de contratos y nada hay que conciliar cuando un sindicato afirma ante el juez que representa a la mayoría de los trabajadores, ya que sólo el voto de ellos podrá dilucidar esta controversia y no una negociación únicamente explicable por un acto de corrupción.
Tercero, ser congruente con la Carta Magna y, por tanto, rescatar el gigantesco valor de una negociación colectiva decente y responsable, lo cual implica que los trabajadores tengan facultad de decisión y textualmente señalar la condición del voto personal, libre y secreto, admitiendo también la opción de la huelga como un derecho humano reconocido en el mundo, que no debe ser obstaculizado mediante requisitos insalvables ni órganos administrativos ajenos a la función jurisdiccional.
Cuarto, establecer un procedimiento ordinario con base en las mejores prácticas del método oral para que un juicio no dure más de cuatro meses, cuente con la cercanía del juzgador y se construya sobre la veracidad en las declaraciones y reclamos.
El dilema del gobierno es atender a los principios constitucionales y necesidades del país o seguir siendo aliado a los intereses de siempre. Veamos en los próximos días por dónde decide transitar.
http://www.jornada.unam.mx/2018/03/17/opinion/015a2pol
Etiqueta: contratación colectiva
Propuesta de reforma laboral con perspectiva de género
Por: Martha Heredia, Secretaria de Igualdad de Género de la UNT
Presentada en el foro “Reforma Laboral para Todos y Todas” , el pasado 28 de febrero de 2018, en la Cámara de Diputados, Ciudad de México
Principios de equidad y género a considerar en la reforma laboral.
Establecer las garantías y mecanismos para la consecución de la Igualdad sustantiva en las contrataciones de trabajo.
Tutelar los derechos reproductivos y la protección de la maternidad de las trabajadoras; ampliar las licencias de paternidad para los trabajadores y establecer derechos y obligaciones del gobierno, empleadores, trabajadoras y trabajadores para hacer compatibles
las responsabilidades familiares y laborales.
Prohibir toda forma de violencia contra las trabajadoras, estableciendo los mecanismos para prevenir y sancionarla.
Implantar medidas especiales o acciones afirmativas que transformen de forma real y pronta las oportunidades para las mujeres.
Acceso e impartición de justicia laboral para las trabajadoras. Establecer procedimientos libres de criterios sexistas e instancias especializadas en discriminación y violencia de género en el ámbito de la justicia.
Los principios rectores que deben integrarse
Para que la ley laboral sea incluyente y democrática debe contener y garantizar la aplicación de aspectos fundamentales como son: el trabajo digno, la no discriminación por razones de sexo y género; la Igualdad Sustantiva, ambientes laborales libres de violencia, acceso a la justicia para las trabajadoras.
Garantizar el trabajo digno con las condiciones y características establecidas para el avance de los derechos de las mujeres que hoy se insertan en la informalidad y precarización laboral.
Los patrones y las autoridades laborales garantizarán la libertad de las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de sus derechos adquiridos.
Prohibición de toda forma de discriminación contra las trabajadoras por lo que será considerada violatoria al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
Aplicación de medidas y sanciones a las empresas que tienen implícita la responsabilidad e incurren en violación al principio de igualdad.
Eliminación de la violencia de género en el ámbito laboral para lo qué hay establecer las pautas legales para tutelar y sancionar el ejercicio de la violencia.
Instrumentación de acciones para hacer efectiva la Igualdad Sustantiva, que se logra eliminando la discriminación y supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres.
Armonización legislativa con los convenios internacionales
El conjunto de normas que aportan los Convenios Internacionales no han sido consideradas ni aplicadas obligatoriamente como se señala en la Constitución.
Los Convenios como el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación e igualdad sustantiva.
La ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, la ley General de Acceso de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, representan un gran avance para la tutela de nuestros derechos y nos apremia a revisar y proponer modificaciones a Ley Federal de Trabajo, ya que ambas leyes por ser generales son insuficientes para avanzar en materia de Igualdad, no discriminación y en contra de la violencia.
Salud laboral y riesgos de trabajo, el reglamento interior de trabajo y de la inspección del trabajo.
Su reglamentación en la ley laboral son centrales para hacer exigibles los derechos. Se elaborarán propuestas especificas al respecto.
La contratación y las condiciones laborales.
Es necesario incluir el derecho de salario igual a trabajo de igual valor. Se adoptarán sistemas de evaluación de trabajo que faciliten la comparación de valor de los trabajos de distinta índole, en el que actualmente predominan las mujeres con los trabajos en los que actualmente predominan los hombres.
Derecho procesal del trabajo
La resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todos los conflictos basados en el sexo y género.
Ratificación de Convenios Internacionales de la OIT y su armonización con la LFT
Ratificación del convenio 156 sobre responsabilidades familiares, 183 protección a la maternidad, 189 sobre trabajo digno para las trabajadoras del hogar. Creación de un Convenio para eliminar la violencia en el lugar de trabajo.
Contrato colectivo de trabajo
El Sindicato que firme un contrato colectivo de trabajo, registre o deposite los contratos colectivos de trabajo, debe contar con la autorización de la base trabajadora a través del voto libre, personal y secreto. Para garantizar los principios de transparencia y legalidad, previo a la firma del contrato colectivo de trabajo, debe publicarse a la base con al menos 30 días de anticipación el anteproyecto, en cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso de Información y Protección de Datos Personales, a fin de que trabajadoras y trabajadores puedan revisar y ratificarlo, contemplando el enfoque de DDHH y perspectiva de género.
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Se establecerán procedimientos bilaterales para asegurar en la contratación colectiva la prohibición de discriminación contra las trabajadoras por razón de sexo, género, estado civil, condición de embarazo, grupo étnico, preferencia sexual, condición de salud entre otras.
Las cláusulas de los contratos colectivos que sean contrarias al principio de igualdad de acceso, trato y oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y aquellas que por resultado produzcan discriminación contra las trabajadoras forzosamente tendrán que modificarse de acuerdo a los principios establecidos y de no hacerlo se considerarán nulas.
La negociación colectiva es el instrumento por excelencia de regulación de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales y de garantía de los Derechos Fundamentales en el seno de la empresa.
Se establecerán medidas que promocionen la diversidad profesional de las trabajadoras y su acceso a la formación y contratación en ocupaciones y puestos tradicionalmente desempeñados por trabajadores.
Los sistemas para la contratación, el acceso, la promoción y el ascenso serán libres de prejuicios sexistas y garantizarán la eliminación de la discriminación por razones de sexo y género.
La formación y la capacitación para las trabajadoras deberá ser, específica e integral, tener valor profesional, realizarse dentro de la jornada de trabajo y dirigirse a la formación en aquellas especialidades, sectores o profesiones en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.
Se establece la creación de una comisión bilateral y mixta para la construcción de un sistema de equivalencias entre los puestos de trabajo para considerar el trabajo de igual valor. Bajo este sistema se homologarán los puestos, perfiles y categorías.
Se establecerán cláusulas sobre la atención, seguimiento y solución a las quejas presentadas sobre violencia laboral, hostigamiento sexual y hostigamiento moral, que deberán ser atendidas con personal capacitado. Los procedimientos deberán ser confidenciales y de respeto a la vida privada estableciendo las garantías para que no haya represalias.
Adoptar acciones afirmativas encaminadas a eliminar la discriminación directa e indirecta, así como, la violencia por razones de sexo y género.
El contrato colectivo contendrá permisos o licencias por maternidad, por paternidad y por responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores.
De los Sindicatos
En su declaración de principios estatutarios deberán incluir la no discriminación por razones de sexo y género, la igualdad sustantiva, el principio de no violencia laboral, el acoso y hostigamiento sexual y moral contra las trabajadoras.
Tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir con voto libre, personal y secreto a sus representantes. La representación deberá estar conformada por mujeres y hombres en forma proporcional al número de trabajadores y trabajadoras existentes.
En todos los sindicatos, se debe crear la secretaría de igualdad de género.
Integrantes y Organización del OPD
Para la terna de tres candidat@s para dirigir el Organismo Público Descentralizado de Registro de Sindicatos, CCT y Conciliación, se propone se integre al menos una mujer para dirigirlo.
Las personas que ocupen los cargos del OPD deberán tener conocimientos en derechos humanos, en perspectiva de género e igualdad sustantiva, en los instrumentos internacionales, experiencia en resolución de conflictos laborales, conocimientos jurídicos laborales, serán personas comprometidas con la transparencia de la información, acceso a la justicia y la no violencia; de probada honradez, ajenas a los partidos políticos y sindicatos.
Garantizar la paridad en la estructura organizativa de la OPD, buscando la igualdad de condiciones en los puestos de toma de decisiones.
Las personas integrantes del OPD tendrán que realizar una previa capacitación en perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Un OPD alejado del tripartismo porque obstaculiza la procuración de justicia, pronta y expedita, especialmente contra las mujeres que enfrentan conflictos por su condición de género.
La Conciliación
El proceso de conciliación debe garantizar: la igualdad de la representatividad de las partes, se aplicará el enfoque de género y no discriminación en cada uno de los casos, fundamentalmente en demandas interpuestas por trabajadoras. No son materia de conciliación del OPD los casos de acoso y hostigamiento sexual.
Justicia Laboral
Los juzgados o tribunales laborales impartirán justicia con transversalidad de género y de derechos humanos, lo que establece el 1º. Constitucional y en específico los convenios internacionales de la OIT, la Convención Belém Do Pará y la CEDAW .
La carga de la prueba corresponde al patrón. Principalmente cuando se trate de casos por maternidad y violencia sexual. Quienes emprendan un juicio, en el caso de la reinstalación, la víctima decidirá libremente los términos de la misma; la reparación económica será un 30% mayor a lo que corresponde; se obliga al empleador ofrezca ayuda psicológica profesional, conjuntamente con el sindicato deberán implementar mecanismos eficientes para erradicar el acoso, hostigamiento y violencia sexual en el centro de trabajo, será obligatorio que la STPS supervise y vigile el cumplimiento.
En el caso de despidos injustificados, se deberá garantizar mediante una fianza del importe correspondiente.
Los juicios laborales serán orales, prontos y expeditos, que no rebase el plazo de 10 meses.
Combatir la impunidad de quienes cometen actos de discriminación y el establecimiento de mecanismos que garanticen el acceso de las víctimas a la justicia laboral.
Te invitamos a leer el documento completo aquí:
Propuesta de reforma laboral con perspectiva de género
Iniciativa de justicia laboral del Partido Acción Nacional

Click aquí para ver la iniciativa: Inic-PAN-Justicia-Laboral
La que suscribe Ma. del Pilar Ortega Martínez, Senadora de la República de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, fracción I, 164 numerales 1 y 3, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGITRO LABORAL; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL PORDER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho al trabajo constituye uno de los derechos fundamentales protegidos por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 5 ° y 123º.
El derecho del trabajo, postulado por el maestro De la Cueva, como aquel que nació para protegerla actividad del hombre, el cual más que construir una contraprestación por el trabajo, debe proponerse asegurar al hombre la existencia decorosa, expresada bajo el reconocimiento universal de la dignidad humana.
En ese sentido es que las normas jurídicas se presentan como herramientas necesarias para dirigir y regular las conductas de los individuos y siendo el derecho del trabajo una rama jurídica del derecho en su conjunto, sus normas poseen la misma estructura de formal, general y abstracta, por lo que el derecho del trabajo debe asegurar las condiciones mínimas de existencia compatibles con la dignidad humana de un sector económico y social de nuestro país.
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical de contratación colectiva y de huelga

Por: Gabino Jiménez
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, afirmó Ezequiel Pineda Nava, consultor en derecho laboral y manifestó su preocupación por la falta de interés y de participación sobre el particular en el pueblo de México, quizá no se entiende que esta iniciativa puede afectar el equilibrio económico y la paz social en nuestro país.
Al participar en el foro para el Análisis de la Ley Reglamentaria al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, convocado por senadores del Partido del Trabajo y MORENA, el pasado 22 de febrero en el Senado de la República, Pineda Nava fue categórico al afirmar que “La iniciativa de reforma laboral, no es incluyente, no es plural, no es justa, no es legal, en la elaboración de dicha iniciativa no se escucharon las valiosas voces de los auténticos integrantes y componentes de nuestra sociedad, no se incluyo la opinión de los académicos, no se incluyo la opinión de los litigantes, no se incluyo la opinión de los sindicatos, no se incluyo la opinión de los impartidores de justicia laboral, pero lo mas importante no se escucho la opinión de las mujeres, de los jóvenes, de los hombres, de los medianos, de los pequeños y micro empresarios, los cuales con su empeño, trabajo y dedicación construyen día a día el país en el que vivimos, ya que únicamente se tomo parecer aparentemente a las voces que eran afines con dicha propuesta”
El consultor en derecho laboral propone enriquecer la iniciativa en cuestión pues tal y como fue presentada “no abona para el crecimiento económico del país ya que afecta la estabilidad en el empleo, da marcha atrás en los derechos laborales tanto individuales como colectivos, por lo tanto se debe abrir una consulta y un debate nacional en donde participen todos y cada uno de los integrantes en relaciones de trabajo, todos los participantes de los sectores productivos, todos los participantes de los sectores académicos así como los participantes de impartición de justicia laboral en nuestro país.
A continuación presentamos fragmentos de la ponencia “Análisis a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral iniciativa de leyes secundarias de la reforma laboral” de Ezequiel Pineda Nava:
Dicha iniciativa representa una violación a los derechos humanos y laborales para los mexicanos, ya que promueve la subcontratación la cual es ilegal e inmoral, ya que en la mayoría de los casos se priva de las prestaciones y garantías laborales así como de seguridad social a los trabajadores que son “contratados bajo este diseño”, cabe hacer mención que también el gobierno pierde, y pierde por que deja de percibir el pago de cantidades que realmente le corresponden por conceptos de impuestos y derechos.
Dicha iniciativa trata de proteger de forma desmedida a los contratos de protección así como a las clases más favorecidas.
Una iniciativa que pretende violar los derechos laborales de los trabajadores despedidos al considerar una menor cuantificación en las indemnizaciones de los mismos.
Esta iniciativa pretende implementar la unidad de medida y actualización (UMA), la cual es la medida de referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones.
Esta iniciativa pretende principalmente que las grandes empresas puedan subcontratar a su personal, disfrazando las relación laboral apoyado de un tercero, con lo cual los trabajadores perderían muchos de sus derechos laborales y de seguridad social.
Esta iniciativa pretende inhibir las justas reclamaciones de los trabajadores ya que se les imponen múltiples requisitos y obstáculos con la finalidad de que baje el índice de presentación de demandas laborales.
Esta iniciativa pretende desechar la demanda que no haya sido corregida en tres días.
Esta iniciativa pretende suprimir la obligación del patrón para avisar por escrito al trabajador los motivos por los cuales es despedido.
Esta iniciativa pretende quitar el voto libre y secreto de los integrantes de un sindicato.
Esta iniciativa pretende justificar, avalar y facilitar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y lo peor, los reajustes de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos en el trabajo.
La iniciativa es incongruente ya que revive el formato de instancias tripartitas, las cuales en la mayoría de los casos atenderán a cotos de poder viciado, lo que supuestamente se trataba de eliminar con la misma.
Esta iniciativa pretende mediante el outsourcing que las empresas beneficiarias de los trabajos personales subordinados evadan sus responsabilidades laborales.
Esta iniciativa pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, también anular la existencia de sindicatos gremiales.
Con dicha iniciativa habrá empleos, pero de mala calidad sin un salario digno y remunerador y sin garantías de seguridad social.
Con dicha iniciativa únicamente los que tengan recursos económicos suficientes podrán concurrir ante los nuevos órganos de justicia laboral, lo cual representara una ventaja para los estratos mas solventes y de mayor desarrollo económico en nuestro país.
Dicha iniciativa es ilegal ya que impone requisitos, formalidades y sanciones excesivas a la parte trabajadora, esto antes de iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
No se cuenta actualmente con los recursos financieros, jurídicos ni humanos para el transito de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales del poder judicial que conocerían de los asuntos laborales.
Con esta iniciativa se pretende violar los derechos de los trabajadores y servidores que actualmente laboran en las juntas de conciliación y arbitraje del país, ya que a decir de muchos de los titulares de los tribunales del poder judicial, el conocimiento, seguimiento y resolución de los asuntos será única y exclusivamente con personal de dichos tribunales, lo cual representa una discriminación para los operadores jurídicos en las juntas de conciliación y arbitraje.
Con respecto al instituto federal de conciliación y registros laborales, este puede ser controlado por cúpulas de sindicales así como de cámaras patronales.
Existen muchas dudas acerca de la actual iniciativa, tanto en el ámbito de legalidad como el ámbito operativo relativo a la implantación del nuevo sistema de justicia laboral.
Esta iniciativa debe de atender a una realidad del derecho laboral en México, analizar en el aspecto individual, colectivo y procesal, esta iniciativa debería de apoyar a la construcción de un país sólido, en donde se respeten los derechos laborales y humanos, un país mas equitativo, un país en donde la justicia, sobre todo la justicia social alcance para todos y no solamente para unos cuantos.
Outsourcing: sin condiciones para discutirlo en el Senado
Especialistas critican la iniciativa de ley secundaria en materia de justicia laboral que se debatirá en el Senado y que plantea, entre otras cosas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para concentrarlas en un solo instituto. (JUAN )
Iniciativa de ley secundaria en materia de justicia laboral prevé no abordar el tema, dice senador; atenta contra los trabajadores: expertos
15/02/2018 Astrid Rivera
El outsourcing podría quedar fuera de la discusión de la iniciativa de ley secundaria en materia de justicia laboral, debido a que es “difícil que pueda transitar” este tema en la discusión, afirmó Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
El senador dijo a EL UNIVERSAL que la subcontratación, conocida como outsourcing, podría quedar fuera del proyecto de legislación que aún se discute en la Cámara Alta; aseguró que esta iniciativa no busca perjudicar a los trabajadores, por que se han sostenido reuniones con sindicatos, abogados, empresarios y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para considerar a todos los sectores.
“Están muy avanzadas las negociaciones, mañana no están las condiciones para que se presente la iniciativa, se sigue platicando con los senadores miembros de la comisión y también con los sindicatos. Estamos tratando de llegar a acuerdos con empresarios, que es parte importante, con los abogados inmiscuidos en este asunto y con la Secretaría del Trabajo. Es difícil que pueda transitar el tema del outsourgcing, es difícil que transite, no veo que pudiera entrar en la iniciativa”, expresó.
El 24 de febrero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos constitucionales 107 y 123 en materia de justicia laboral. A partir de esa fecha los legisladores tenían plazo de un año para aprobar la ley secundaria que normaría las modificaciones a la Constitución, en las que se establecen las nuevas disposiciones en materia de conciliación de problemas laborales.
Chico Herrera comentó que pese a que este tema se está discutiendo “a contrarreloj”, se analizarán los enfoques de todos los sectores de la producción en beneficio de los trabajadores y la protección de sus derechos.
“Sabemos que vamos contrarreloj, no queremos legislar al vapor, y lo haremos de una manera seria lo más pronto posible, pero sin que las prisas nos hagan cometer errores. De ninguna manera buscamos perjudicar a la clase trabajadora”, dijo.
Especialistas consultados por EL UNIVERSAL advirtieron que el proyecto deja desprotegidos a los trabajadores, al establecer un modelo laboral que facilita los salarios bajos y las condiciones precarias, por lo que representa un “retroceso” para el sector laboral e implicaría una pérdida del valor del trabajo.
El principal eje de la iniciativa es la justicia laboral, con lo que se plantea la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales pasarán al Poder Judicial como tribunales laborales, y se creará un nuevo instituto que concentrará las funciones de conciliación de conflictos y registro de sindicatos.
El proyecto, el cual aún se encuentra en análisis en las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos. Trabajo y Previsión Social del Senado, establece la creación del Instituto de Conciliación y Registro Laborales, organismo que concentraría las tareas de solución de conflictos que hoy desempeñan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a fin de “modernizar” la impartición de justicia para el trabajador.
Para trasladar las funciones de las juntas al nuevo instituto se plantea que la Junta Federal y las locales de Conciliación y Arbitraje deberán presentar un plan de trabajo con un plazo máximo de duración de cuatro años para concluir los asuntos en trámite; el plan deberá presentarse en los siguientes 120 días después de la entrada en vigor del decreto.
De aprobarse la iniciativa, presentada el 7 de diciembre pasado por los senadores Isaías González, secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y Tereso Medina, líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en Coahuila, el nuevo instituto contaría con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Además de encargarse de la conciliación de conflictos laborales, el instituto registrará los contratos colectivos de trabajo, así como la formación de nuevos sindicatos y confederaciones obreras, las altas y bajas de sus miembros.
Sobre el outsourcing, el proyecto propone que la empresa contratista deberá informar de manera periódica a la contratante respecto del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, de seguridad social, salud y medio ambiente, por lo que los involucrados deberán pactar la forma en la que se dará cumplimiento a esta obligación, debiendo constar por escrito en el contrato de servicios.
“Las operaciones bajo el régimen de subcontratación garantizarán la protección de los derechos de los trabajadores establecidos en esta ley o derivados de la relación contractual. Las empresas contratistas se entienden patrones respecto de sus trabajadores, aun cuando estos desempeñen labores para un tercero, y deberán cumplir con la responsabilidad que de esto se derive”, señala el documento.
Será “un monstruo jurídico”
Arturo Alcalde, abogado especialista en materia laboral, consideró que con la creación de un Instituto de Conciliación y Registro Laborales se concentrarán en un solo ente funciones que actualmente corresponden a los gobiernos estatales, como es el registro de los sindicatos, así como de los contratos colectivos, además de la resolución de conflictos laborales, con lo que este nuevo organismo podría convertirse en un “monstruo jurídico”.
“El nuevo instituto también será tripartito, su órgano de gobierno tendrá representantes de gobierno, patronales y del sector obrero, se regresa al mismo esquema sin ningún sentido, pierde totalmente su carácter independiente, es un organismo descentralizado y administrativo, un monstruo jurídico”, resaltó.
Dijo que los requisitos que se establecen en el proyecto de legislación para ejercer derechos colectivos como la huelga o de contratación colectiva, son muy difíciles de cumplir, como son reunir las armas de todos los trabajadores, presentar el número de seguro social del patrón, así como de todos los trabajadores. “Es absurdo, porque en más de un tercio de los centros de trabajo los trabajadores no tienen Seguro Social”.
En el tema del outsourcing, comentó que la iniciativa plantea que se puede subcontratar sólo cumpliendo con los requisitos de pagar el salario mínimo y afiliar a los trabajadores al Seguro Social; además, se modifican las reglas para el despido masivo: de aprobarse el documento no será necesario contar con autorización previa del tribunal laboral.
“Es muy grave (…), se va a despedir y contratar barato. Estamos ante la muerte del esquema de responsabilidad patronal, se busca imponer un modelo laboral que facilita los salarios bajos y las condiciones precarias, así como la pérdida del valor del trabajo”, dijo.
Para Ricardo Martínez Rojas, abogado laborista del despacho De la Vega y Martínez, se requiere un debate amplio sobre esta legislación en el que se involucre a todos los sectores a fin de que todos salgan beneficiados. Señaló que el outsourcing debe ser muy limitado porque daña tanto a los trabajadores, al asco y al Seguro Social. Dijo que esta augura sólo debe ser utilizada para emplear a especialistas, no para contratar a toda la plantilla laboral.
Sobre la conciliación, resaltó que el proyecto carece de “dientes” para aplicar una resolución a los conflictos, ya que la conciliación no se establece como obligatoria.
“Cuando el promovente de la conciliación no acude, de cualquier forma se le va a dar su certificado para que pueda ir a demandar, no va a ser conciliación obligatoria. Deben necesariamente agotarse los procesos de conciliación. Si el promovente, sea trabajador, empresa o sindicato no va, no tiene derecho a demandar, de lo contrario no tiene sentido, todo mundo va a faltar a la conciliación y puede demandar. Le faltan dientes a esa parte; si queremos un proceso conciliatorio real, tiene que ser obligatorio”, detalló.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/outsourcing-sin-condiciones-para-discutirlo-en-el-senado#.WoV1XY_JroQ.facebook
Una reforma laboral lamentable

Por Alfredo Sánchez Castañeda
14 febrero 2018
De aprobarse en sus actuales términos o de forma parcial, sin duda, nos encontraremos con una reforma laboral muy desafortunada para el futuro del país
14 febrero 2018
El modelo de relaciones laborales en México ha transitado en muchas ocasiones de la tutela al control estatal. Las cosas parecían cambiar el 24 de febrero de 2017; fecha en que se reforma la Constitución garantizando: la representatividad de las organizaciones sindicales; la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo; el voto libre y secreto en la resolución de conflictos sindicales; la solicitud de celebración de contratos colectivos y la elección de dirigentes sindicales; el tránsito de la justicia laboral de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial; la creación de un organismo federal descentralizado encargado de registrar sindicatos, contratos colectivos y realizar conciliación prejudicial, así como el establecimiento de centros de conciliación estatales para agilizar la justicia laboral.
Empero, fue hasta el 7 de diciembre de 2017 que dos Senadores del PRI presentaron al Senado de la República, un paquete de iniciativas de reforma en la materia. Reformas que la STPS ha hecho suyas. Desafortunadamente, las iniciativas se alejan de la Constitución tanto en lo social como en lo legal.
Las modificaciones planteadas alteran radicalmente el paradigma, si bien no siempre cumplido, de relaciones laborales establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, fundado en el equilibrio entre patrón y trabajador, porque: suprime la obligación del patrón de avisar por escrito al trabajador los motivos de su despido; permite el outsourcing ilimitado; desaparece requisitos de los contratos a prueba y de capacitación inicial; reduce indemnizaciones laborales; elimina la obligación del patrón de justificar despidos colectivos ante la autoridad; desecha la demanda del trabajador que no haya sido corregida en tres días; y, establece requisitos que dificultan el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga.
De igual manera, no se respeta el mandato constitucional, al crear: los centros de conciliación estatales y permitir conciliar también en la vía judicial, resultando elefantes blancos de mero trámite y alto impacto presupuestal; el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales, también con funciones conciliatorias de mero trámite, controlado por sindicatos corporativos y cámaras patronales y, con una regulación que burocratiza el derecho de sindicalización, de contratación colectiva y de huelga, y finalmente, los Tribunales Especializados en Seguridad Social sin hacer las reformas complementarias en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prever el personal especializado, unificar procedimientos, ni señalar fecha para el inicio de sus operaciones en los artículos transitorios constitucionales.
Desde el punto de vista jurídico y político, el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto así como Andrés Manuel López Obrador, José Antonio Meade y Ricardo Anaya, como ya casi candidatos presidenciales, tienen dos opciones: preservar un modelo que asegure el futuro del país bajo esquemas laborales de siglo XXI, es decir, democracia, libertad, trasparencia, desarrollo, productividad e industria 4.0, o bien, abrir la puerta a un modelo de siglo XIX, de desequilibrios, explotación y pobreza.
La reforma constitucional establece un año como término para realizar las adecuaciones legislativas, el cual se cumple el 26 de febrero de 2018. Sin haber considerado lo difícil y tardado que ha sido la implementación de la reforma penal y mercantil. De aprobarse en sus actuales términos o de forma parcial, sin duda, nos encontraremos con una reforma laboral muy desafortunada para el futuro del país.
Twitter: @asc_unam
http://www.eluniversal.com.mx/alfredo-sanchez-castaneda/una-reforma-laboral-lamentable
Peligro de traición histórica en la reforma laboral

Napoleón Gómez Urrutia
México se encuentra ante una gran encrucijada: el Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobarán o rechazarán el peor proyecto de reforma laboral en la historia del país, el cual pretende anular derechos de los trabajadores como la contratación colectiva, el recurso de huelga como último instrumento de presión para evitar la explotación e injusticias, así como la libertad sindical en el más amplio sentido del término.
Esta iniciativa, elaborada por los más reaccionarios abogados de la Coparmex y de otras cámaras empresariales, no fue propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto directamente, quizás para evitar el costo político que podría tener sobre la campaña del PRI a la Presidencia de la República y a otros cargos y responsabilidades, sino que se la asignaron a dos dirigentes sindicales oportunistas, abyectos y sometidos vergonzosamente por los señores del poder y del dinero: los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, considerados como traidores por la clase trabajadora consciente y responsable de México.
Atrás de ellos está un grupo de diputados y senadores que estudiaron en el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México), creado y patrocinado por Alberto Bailleres, del Grupo Peñoles y Palacio de Hierro, a quien sus legisladores, en un acto de aparente agradecimiento, le regalaron la medalla Belisario Domínguez. Esta ha sido una de las más discutidas y bochornosas ceremonias que se han producido desde que ese alto honor se instauró, antes se había entregado a algún distinguido personaje nacional que hubiera aportado transformaciones humanistas, culturales o heroicas importantes para la mayoría de los mexicanos y no, como en este caso, a un empresario cuya trayectoria ética y moral en los negocios deja mucho que desear.
Al presentar el proyecto de reforma laboral se conjugaron un interés individual con la ambición empresarial de obtener cada vez mayores ganancias, al costo de la explotación y la pobreza crecientes no sólo de los trabajadores, sino de la gran mayoría de la población. La insensibilidad, ignorancia y la carencia de visión no permiten a esos políticos darse cuenta de que los sindicatos han sido un factor fundamental de estabilidad y paz social en el país, y que el día que de-saparecieran se generaría un caos y una revuelta que nadie podría controlar, ya que la pérdida de los derechos laborales y humanos crearía una crisis grave de consecuencias incalculables.
Los sindicatos democráticos, progresistas e independientes deben, hoy más que nunca, fortalecer la unidad y ejercer todo su poder y fuerza para oponerse a esa retrógrada reforma laboral. Se requiere de una mayor acción jurídica y política basada en la experiencia acumulada, porque ese conocimiento nos ha enseñado que los partidos políticos más conservadores son financiados principalmente por las grandes corporaciones y que sus accionistas han acumulado una enorme riqueza, pero nunca lo han hecho para proteger o promover los intereses de la población trabajadora.
Los gobiernos, por su parte, tampoco han promovido en México una legislación que mejore el bienestar de las comunidades y de los centros de trabajo. Por eso se requiere crear una mayor conciencia de participación política de parte de los líderes, para frenar esas reformas negativas que podrían, de aprobarse, crear un daño más grave del que la miopía de los inversionistas y sus directivos y empleados pueden vislumbrar. De ahí que sea necesario aprender las lecciones importantes de nuestra historia, para evitar repetir los errores del pasado.
La reaccionaria reforma laboral propuesta por la CTM y la CROC excluye algunos aspectos fundamentales en la democracia y la lucha histórica de las organizaciones sindicales, ya que:
- a) Conserva intacto el reconocimiento oficial a través de la toma de nota, con el objeto de mantener el control de los sindicatos y de sus líderes.
- b) No establece sanciones a los incumplimientos de la ley.
- c) Deja en libertad a las empresas para la subcontratación del personal a través del outsourcing, así como los despidos injustificados sin ninguna responsabilidad ni obligación para accionistas y directores.
- d) Para sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje, crea un instituto de registros de contratos y sindicatos, integrado en forma tripartita por tres para las centrales obreras (CTM, CROC y CROM), tres para el sector empresarial representado por la Coparmex, Concamin y Concanaco, y tres para el gobierno, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Economía, además de un presidente con voto de calidad designado por la autoridad, según consigna el laboralista Arturo Alcalde Justiniani.
- e) Al mismo tiempo, la Cámara de Senadores se ha negado a ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho a la sindicalización y la contratación colectiva, por instrucciones seguramente del propio gobierno y la opinión también negativa del sector empresarial y en contra de la presión internacional.
- f) Se impide a los trabajadores abandonar el sindicato impuesto por la empresa, cuando ese es un derecho universal de ellos.
- g) Se niega la contratación colectiva en las medianas y pequeñas empresas, que son la inmensa mayoría en el país y donde los trabajadores sufren más violaciones a sus derechos laborales.
Muchas empresas nacionales y extranjeras violan hoy la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales, porque las autoridades estatales y federales se los permiten, aun sin la aprobación de la reforma laboral. Podríamos pensar, al igual que con la Ley de Seguridad Interior, que si eso hacen sin fundamento legal, qué sucedería si se llegara a aprobar en sus términos ese proyecto fascista de reforma laboral.
En resumen, esta propuesta debe ser rechazada y obligar al presente gobierno, antes de que termine su mandato, a respetar la democracia, la integridad y la libertad sindicales, previo a finalizar su responsabilidad, y no dejar una herencia funesta y negativa, cuyas consecuencias las pagarán estos mismos políticos y empresarios pero desgraciadamente también el país entero.
http://www.jornada.unam.mx/2018/02/08/opinion/014a1pol
Correspondencia del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral a diputados

En el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral convergemos sindicatos democráticos, confederaciones sindicales democráticas, abogados postulantes de la materia laboral, académicos especialistas en el tema, estudiantes y miembros de la sociedad civil preocupados por el futuro del trabajo en México.
Vimos con agrado el que en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2017 se publicó la más importante reforma al artículo 123 constitucional, meritoria porque establece la impartición de justicia laboral por parte del poder judicial, garantiza la libertad sindical, eleva a rango constitucional la contratación colectiva, establece un Instituto autónomo encargado de la conciliación, registro de contratos colectivos y sindicatos y establece las bases para terminar con los sindicatos y contratos colectivos de protección patronal, simulaciones que han costado tanto a los trabajadores como a las empresas.
El diez de diciembre de 2017 dos senadores del PRI presentaron en la Cámara una iniciativa que supuestamente pretende reglamentar la reforma constitucional y que en realidad echa marcha atrás y consolida los vicios a los que hemos hecho referencia, además de establecer la flexibilización total en las relaciones laborales, como por ejemplo la apertura total al outsourcing, temas que no tienen que ver con lo que se tiene que reglamentar.
Paralelamente, desde la Secretaría del Trabajo Federal se viene cabildeando con los gobiernos locales, invitándolos a adecuar sus leyes locales a la reforma constitucional, a que establezcan sus Centros de Conciliación de estructura tripartita y atribuciones que además de violentar el debido proceso son verdaderos juicios obligatorios para los trabajadores, tripartismo que viola la autonomía del Órgano de Gobierno poniendo en manos de las entidades gremiales locales la atención de los conflictos, incluso los colectivos.
No está demás recordar que por disposición constitucional, artículo 73 fracción X, la facultad para legislar por cuanto al 123 constitucional es exclusiva del Congreso de la Unión y en esas condiciones lo alertamos para que en su calidad de legislador local se oponga a este inconstitucional y deleznable proceso que el gobierno federal está instrumentando y esperemos a que el Congreso de la Unión expida las reformas pertinentes a la Ley Federal del Trabajo que, por supuesto, no deben ser orientadas por el proyecto del PRI al que hacemos referencia.
Sonora: Reforma laboral… ¿sometimiento y supresión de derechos colectivos y sociales?
Profa. Martha Elva González/ Dia de publicación: 2018-01-14
Un futuro laboral incierto se prevé ocurra en perjuicio de las grandes masas sociales en México, las iniciativas de reforma laboral propuesta a finales del año anterior a la Ley Federal del Trabajo, así como la relativa al nuevo organismo encargado del registro de sindicatos, contratos colectivos y de conciliación, por dos senadores del Partido Revolucionario Institucional que se ostentan como líderes sindicales: Tereso Medina Ramirez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), contribuye a que los derechos de los trabajadores sufran un severo retroceso.
Con esta nueva iniciativa, la condición de los trabajadores, cuyas actividades se encuentras enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo se vislumbra traerá como consecuencia un debilitamiento a los derechos laborales y humanos del grueso de la población, es decir, los grupos sociales que históricamente han sostenido la economía del país, estarán mayormente expuestos y sujetos a disposiciones legales que laceran su esfera jurídica, los somete al arbitrio de las decisiones de los patrones y a la discrecionalidad con la que “suelen” operar las autoridades e instancias impartidoras de justicia en materia laboral, irónicamente, las personas con paupérrimos salarios son los que seguirán sosteniendo los caprichos de un reducido grupo de personas enquistada en el poder gubernamental, político y económico.
Lamentable, que personajes que emanan de grupos obreros y campesinos traicionen la confianza de las personas que “dicen” representar, pero, además el golpe lo asestan por partida doble, toda vez, que su posición en la curul debiera ser para velar por la progresividad de la seguridad social no sólo de éstos grupos sociales, sino de los mexicanos, empero, realizan lo contrario… ¿será que existe un jugoso bono por recompensa?
Luego entonces, una pregunta obligada reside en pretender saber… ¿Cómo se podrá alcanzar la democracia y la justicia, respecto a los derechos humanos laborales contenidos en el Convenio signado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?
Se observa con justificada molestia que el halo protector que ha significado el artículo 123 constitucional se desdibuja con la flagrante violación a las garantías mínimas de los trabajadores mexicanos, más aún, porque la balanza se ha inclinado peligrosamente en beneficio de la parte patronal.
En relación a la constitucionalización del derecho al trabajo, Rafael Sastre Ibarreche, señala que con la Constitución Política de 1917 se realizó un reconocimiento histórico sobre las exigencias sociales, situación que deriva en un compromiso del Estado con los trabajadores. Para el derecho del trabajo las normas constitucionales conforman un marco regulador que delimita y prefigura el contenido de la norma legal, a la luz de los principios de la Constitución Mexicana, que interpreta y aplica el ordenamiento legal en su conjunto, con el fin de garantizar plenamente la efectividad de los derechos fundamentales de carácter laboral contenidos en dicho documento.
Es importante destacar que con la reforma laboral planteada el escenario se recrudece para la clase trabajadora, tornándose más crítica, toda vez que el ejercicio de los derechos colectivos laborales e individuales sería de imposible realización, de allí, que especialistas en la materia, académicos y sindicalistas democráticos manifiesten su inconformidad a través de los diferentes espacios de opinión, señalando, que con esta “aparente” transformación en beneficio de México, se esconden propósitos oscuros y adversos para el desarrollo social, pues, sólo responde a los intereses de los abogados patronales, beneficiarios del mezquino negocio del contratismo de protección patronal, las disposiciones son violatorias y contravienen los convenios internacionales suscritos por México.
Las iniciativas contienen entre otros agravios, los expresados a continuación:
Se cancelan de manera integral los derechos laborales al permitir una subcontratación libre (outsorcing), desaparecen las hipótesis normativas contenidas en la ley laboral de 2012, la subcontratación se podrá realizar cumpliendo tan sólo con los derechos mínimos de ley y para justificarla, se señala que era necesaria para poder crear más empleos. No habrá más limitación que lo pactado entre subcontratista y el contratante patrón, de quien se encubre su responsabilidad. El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condiciones serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin reclamo alguno a las empresas que por la vía outsourcing general, no tienen trabajadores reconocidos para que no puedan ser emplazadas a huelga-
El importante avance de la reforma constitucional relacionada con la consulta mediante voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, se deja de lado, aún cuando, el gobierno se había comprometido con la comunidad internacional a terminar con los contratos colectivos de protección patronal, por cierto, se otorga completa libertad al patrón para seguir escogiendo al sindicato de su preferencia, poniendo obstáculos insalvables para aquellos gremios que de manera legítima pretendan este reconocimiento.
Se confirma la concesión al sector empresarial para que el nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos quede en manos de los sindicatos charros y los propios patrones, cuatro representantes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector; así, el director del instituto supuestamente autónomo queda relegado a grado tal, que ni derecho a voto tiene en el órgano de gobierno. El control queda en condiciones peores que las actuales, en consecuencia se regresa al tripartismo cuya aniquilación había justificado la reforma constitucional.
Se violentan las reglas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en mayo de 2015, entre ellas, las disposiciones establecidas en su artículo 78 que obligan a la autoridad a poner a disposición del público y mantener actualizada la documentación sindical y contractual. En la iniciativa se pretende restringir este derecho a simples versiones públicas e índices. La falla es tan elemental que ignora la nueva ley general y sigue haciendo referencia a la anterior.
Se accede a la petición de las líneas aéreas para limitar la libertad de asociación y contratación colectiva de los sindicatos gremiales, entre ellos, las asociaciones democráticas de sobrecargos (ASSA) y de pilotos (ASPA). Queda establecido en las iniciativas, como lo habían pedido reiteradamente a la autoridad las empresas aéreas Interjet y Volaris, que no puedan demandar la titularidad de contratos colectivos para sus propios gremios.
En materia de aviso de despido por escrito y en el procedimiento se cancelan garantías vigentes, situación que deja en estado de indefensión a los trabajadores frente a los términos concedidos a los patrones ante la fijación de nuevas reglas procesales.
Se crea un mecanismo de autorización ficto o automático, cuando la autoridad no responda en tiempo para beneficiar una vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplan con los requisitos legales.
Otra situación que no debe pasarse por alto, estriba en relación a la suspensión del derecho a voz y voto de la CTM y la CROC en la Central Sindical Internacional (CSI) −la organización más grande del mundo− por proceder en contra de sus estatutos y actuar con pasividad en perjuicio de sus agremiados, por lo que se augura que en corto tiempo les estarán cancelando su registro, derivado de su penosa y vergonzosa actuación en el plano nacional e internacional.
Dirección electrónica: marelv_tita32@yahoo.com.mx
http://www.dossierpolitico.com/vercolumnas.php?artid=199499&relacion=dossierpolitico&categoria=292
