Convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva requiere debate amplio: analistas


La legislación actual no está adaptada para los compromisos y regulaciones que implica, afirma especialista de Hogan Lovells.
María Del Pilar Martínez Y Octavio Amador
12 de septiembre de 2018, 01:07
Antes de que se pida al Senado de la República aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —que contempla la libre negociación colectiva— especialistas laborales piden que se analicen los pros y contras.
En diciembre del 2015, el presiente Enrique Peña Nieto mandó la propuesta al Senado para que se llevara a cabo dicha discusión, sin que hasta la fecha se haya aprobado. Este convenio forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT.
El Convenio 98 tiene la tarea específica degarantizar la negociación colectiva y es complementario del Convenio 87, que protege la libre sindicación laboral. “Ambos datan de siete décadas atrás; sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98, el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores”, afirmó Arturo Alcalde, abogado laboral.
Ricardo Martínez Rojas, de la firma De la Vega & Martínez, expuso que lo que se busca es que se discuta si verdaderamente se requiere la ratificación del Convenio 98, sobre todo porque con la reforma constitucional en materia de justicia laboral que se realizó en febrero del 2017, “ya contempla la garantía de una contratación colectiva real y efectiva”. Destacó que a México se le ha presionado mucho para que ratifique todos los convenios de la OIT, cuando en Estados Unidos “tiene un sistema más represivo”. Añadió que nuestro país se adhirió al Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el cual “ya incluye esa norma (contratación colectiva efectiva)”.
Sin embargo, para Hugo Hernández-Ojeda, socio de la práctica de Trabajo, Empleo, Pensiones y Seguridad Social del despacho Hogan Lovells, no está claro que la legislación laboral mexicana esté adaptada a los lineamientos que marca el Convenio 98 de la OIT.
“Al entrar en ese tipo de aplicaciones de regulaciones tendría que modificarse totalmente la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque no sería aplicable (el convenio) y necesitaríamos una reforma sustancial a las leyes laborales, lo cual afectaría la vida laboral de las empresas”.
Pero al margen de ello, México ha adquiridocompromisos internacionales para proteger los derechos laborales de los trabajadores, lo cual es de interés para sus socios comerciales en el afán de que nuestro país no compita “deslealmente” por inversiones globales por sus bajos salarios, asociados a un deficiente ejercicio de los derechos laborales.
En el principio del acuerdo logrado por México y Estados Unidos para reformar su relación comercialhace un par de semanas, nuestro país se comprometió a realizar acciones legislativas específicas para garantizar el derecho a la negociación salarial colectiva y aceptó ser sujeto de sanciones en tribunales supranacionales si incumple con este punto.
“Habría que analizar si conviene o no al país el convenio para evitar una sobrerregulación o para aprobar un convenio que, si no se modifican las leyes locales, difícilmente se podría aplicar a cabalidad, la LFT y todos los reglamentos”, afirmó Hernández-Ojeda.
Actualmente, el Convenio 98 ha sido firmado por 164 países de los 187 que forman parte de la OIT. En diversas oportunidades, el Consejo Coordinador Empresarial se ha mostrado reacio a respaldar que México firme este protocolo, porque en su opinón,  permitiría que sindicatos sin representatividad entre los trabajadores interfieran en la administración de las empresas.
En un encuentro con la próxima secretaria de Trabajo, Luisa Alcalde, varios abogados y especialistas laborales le solicitaron que se realice un foro en donde se analice la iniciativa de incorporar a México a dicho acuerdo.

empresas@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Convenio-98-de-la-OIT-sobre-negociacion-colectiva-requiere-debate-amplio-analistas-20180912-0023.html

Petición al Senado: ratificar el Convenio 98 OIT


Arturo Alcalde Justiniani
El triunfo popular de julio pasado abre posibilidades para lograr cambios en la agenda nacional, no sólo en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal; es extensivo a los distintos niveles de gobierno y de manera particular al Poder Legislativo.
El Congreso de la Unión inicia hoy una nueva etapa de trabajo. Se cierne sobre su quehacer muchas expectativas que buscan ser atendidas. La lluvia de peticiones es amplia y buena parte de ellas no pueden esperar. Una de esas decisiones está relacionada con un tema clave para reconstruir el mundo del trabajo: se trata de la ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al fortalecimiento de la contratación colectiva.
El convenio 98 forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT, referidos a la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación y a la libertad de asociación. El convenio 98 tiene la tarea específica de impulsar la negociación colectiva y es hermano complementario del convenio 87. Ambos datan de siete décadas atrás, sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98 el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores.
Finalmente, en diciembre de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto decidió firmar el convenio 98. Su aceptación fue ampliamente celebrada ya que colocaba a México, al menos en el plano legal, en la ruta de otros países democráticos del mundo. En la actualidad lo han firmado ya 164 países de los 187 que forman parte de esta organización internacional.
En un momento se pensó que la ratificación por parte del Senado, condición constitucional para que tenga plena vigencia, sería inmediata, sin embargo, la gestión de un grupo de abogados beneficiarios de los contratos de protección patronal, temerosos de que el fortalecimiento de la negociación colectiva auténtica pusiera en riesgo su negocio, lograron retrasar esta ratificación. Argumentaron con falsedad que ratificarlo podría alterar ¨la paz social¨, ya que al suprimirse los controles a la negociación colectiva se facilitaría la multiplicación de sindicatos. Ninguno de sus argumentos encuentran sustento en el texto del convenio ni en las interpretaciones que la OIT ha llevado a cabo sobre el mismo.
En los cuatro artículos básicos del convenio 98 se plantea en esencia proteger la negociación colectiva frente a todo acto de discriminación tendiente a controlar la libertad sindical, a garantizar la vigencia de este derecho frente a los intentos de controlarlo por parte de los patrones y los gobiernos. Se señala que deberán crearse mecanismos adecuados para que este derecho sea respetado y en particular se hace referencia al fomento de un plan de desarrollo para impulsar la negociación colectiva ya que es el instrumento fundamental por medio del cual patrones y trabajadores dialogan y acuerdan sobre las condiciones de trabajo en una lógica de beneficio mutuo.
Este histórico Senado tiene ahora en sus manos la posibilidad de concluir este proceso de ratificación por las múltiples razones que justifican esta añeja petición. Entre ellas tres: la primera, es su congruencia e íntima vinculación con la reforma al artículo 123 de nuestra Carta Magna de febrero de 2017, en donde se elevó a rango constitucional la negociación colectiva y se establecieron reglas para su fortalecimiento, entre ellas, que su creación inicial o firma debería ser apoyada por los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. La segunda razón encuentra su justificación en los beneficios del diálogo entre trabajadores y empleadores; nada mejor que la información recíproca, compartir objetivos comunes y compromisos y convenir sobre las reglas de trabajo necesarias para unos y otros. Por ello es la institución central en el derecho laboral. La tercer razón es consecuencia de los compromisos contraídos con la comunidad internacional, tanto con la OIT como en los diversos convenios y tratados de derechos humanos y más recientemente en el Capítulo Laboral de la nueva versión del TLCAN, que contiene el compromiso de nuestro país de garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva auténtica.
Confiamos plenamente en que el nuevo Senado de la República, ajeno a ataduras corporativas e intereses malsanos, culmine esta ratificación largamente esperada.
Pd. Es de reconocer la apertura y sensibilidad de Claudia Sheinbaum próxima jefa de Gobierno de Ciudad de México al mantener la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Su decisión después de escuchar a distintos sectores da muestra de la política de diálogo que tanto necesitamos.

https://www.jornada.com.mx/2018/09/01/opinion/015a2pol

Justicia laboral

 
Martí Batres
Mar, 24/07/2018 – 06:43
Las propuestas de austeridad emitidas por Morena han despertado un profundo debate acerca de las percepciones de los altos funcionarios públicos y de los legisladores. Sin duda ha habido muestras de apoyo y de resistencia. No obstante, muchos de quienes hoy se escandalizan por el ajuste en los salarios de la alta burocracia guardaron silencio e, incluso, apoyaron medidas que impactaron de forma negativa en las remuneraciones de los trabajadores.
Durante décadas escuchamos de parte de funcionarios y legisladores los sonsonetes de “las medicinas que son amargas pero necesarias”, de “las medidas que son indispensables para modernizar al país”, del “debemos apretarnos el cinturón” para justificar e imponer medidas que afectaron a los trabajadores, ya sea en la merma de su poder adquisitivo, en la pérdida de derechos o en el alza de precios.
Pues bien, muchas de esas voces que invitaron a los trabajadores a asumir esas derrotas, como su aportación al desarrollo nacional, hoy son las que cuestionan o se escandalizan cuando la austeridad se aplica arriba. Es decir, que se resisten a tomar las medicinas amargas que ellos mismos recetaron a los trabajadores.
Si bien el ajuste al salario de la alta burocracia anunciado es una reducción importante, no significa que los ingresos de secretarios de Estado, legisladores, subsecretarios y directores generales dejen de ser adecuados, pues 90 mil o 100 mil pesos siguen siendo un ingreso decoroso. Hoy en día, son más de 35 mil funcionarios públicos los que actualmente ganan más de los 108 mil pesos que percibirá el próximo Presidente de México.
El reto será que en este sexenio, al tiempo que se implementen medidas de austeridad republicana, los trabajadores recuperen de forma paulatina los derechos perdidos durante las décadas pasadas.
Están, por ejemplo, los maestros que perdieron su estabilidad laboral y la permanencia en el empleo, pero también se encuentran las mujeres que realizan trabajo en el hogar y que carecen de derechos; de igual forma debe encontrar eco en los órganos legislativos, el problema de quienes laboran en el formato de outsourcing, en condiciones de franca desventaja; tampoco se debe olvidar el tema de la libertad sindical, de la justicia salarial para que mujeres y hombres que realicen el mismo trabajo, reciban la misma remuneración.
La precarización de los trabajadores generó fenómenos dolorosos como el incremento de la migración, el de las mujeres asesinadas en Juárez y el del desencanto de millones de jóvenes que se han visto sin opciones de educación ni empleo. 
El reto del próximo sexenio es hacer que el país sea más justo con sus trabajadores. La recuperación de su salario y de sus derechos impactará positivamente en la dinámica social, pero también en la dinámica del mercado. Ambas cosas son indispensables para construir el México del futuro.
En la agenda legislativa debe estar la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo en el hogar, la ratificación del Convenio 87 sobre libertad sindical, la modificación al sistema de subcontratación, la incorporación del tema del salario al Tratado de Libre Comercio, la elección democrática de los dirigentes sindicales y otros.
En otras palabras, se trata de disminuir sueldos y prestaciones de los de arriba y subir sueldos y prestaciones de los de abajo. Justicia laboral

http://www.elgrafico.mx/columna/justicia-laboral

UNT lleva ante la OIT el tema de la reforma en materia de justicia laboral


Foto: Cortesía UNT
107ª. Reunión, Ginebra, mayo-junio de 2018
Comisión de Aplicación de Normas
En el marco de la 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo
Reunión, efectuada en Ginebra, Suiza, el gobierno de México dio respuesta a los señalamientos de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, así como a otros tres en relación a libertades publicas y derechos sindicales; representatividad sindical y transparencia; y disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR.
Esta 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo, da cuenta de la respuesta en el siguiente sentido:
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Descarga el documento completo en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf

México informa ante OIT la aplicación del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral


Información del Gobierno de México sobre la aplicación del Convenio núm. 87 para el examen de caso individual ante la Comisión de Aplicación de Normas
México Convenio núm. 87 México
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El Gobierno de México ha dado debido cumplimiento al Convenio núm. 87 y ha informado oportunamente de ello a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante las memorias de cumplimiento. Asimismo, ha respondido a las solicitudes de información del Comité de Libertad Sindical.
Parte 1. Libertades públicas y derechos sindicales
Respecto de los alegatos de la CSI e IndustriALL sobre violencia contra sindicalistas en el contexto de un conflicto colectivo
en el sector de la educación en Oaxaca
El Gobierno de México lamenta y condena los hechos ocurridos, pero niega categóricamente que constituyan actos de violencia contra sindicalistas — y mucho menos — que signifiquen una violación al Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Para respaldar nuestro posicionamiento, ponemos a la disposición de este Comité, los informes que — sobre el caso Nochixtlán — elaboraron una Comisión Especial del Senado de la República — como Poder Soberano y Autónomo al Gobierno de México —; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Órgano Constitucional Autónomo —, los cuales se hicieron públicos el 31 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2017, respectivamente.
Ambos documentos coinciden en que se trata de un conflicto de naturaleza sociopolítica y de uso excesivo de la fuerza, que ha sido reconocido y atendido por el Estado mexicano.
Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que este tipo de casos, a pesar de no tener indicio alguno de estar relacionados con violaciones a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, sean utilizados con el fin de dar un matiz de gravedad por un supuesto incumplimiento al Convenio núm. 87.
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

 
iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
 
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
 
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.
 

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

 
Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Parte 3. Representatividad sindical y transparencia
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones y en la solicitud directa al Gobierno de México, respecto de la comunicación de la CSI, recibida el 1.o de septiembre de 2017, en la que señala: i) un alto número de contratos de protección patronal y la complicidad de las autoridades laborales en el registro de dichos contratos, ii) medidas legislativas y prácticas para solucionar lo que la CSI denomina «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección», incluido en relación al registro de sindicatos, iii) publicación de registros y estatutos sindicales, y iv) aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva.

  1. i) «Contratos de protección patronal». Reiteramos nuestra preocupación por el hecho de que se emitan observaciones con base en alegatos genéricos que no aluden a casos concretos, ni aportan elementos objetivos para presumir la existencia de una práctica «habitual» que menoscabe la libertad sindical y la negociación colectiva, mucho menos para presumir que existe complicidad del Gobierno para fomentarla.

El Gobierno de México ha informado de manera continua respecto a las acciones concretas que se han llevado a cabo para garantizar la representatividad sindical. Dentro de estas acciones se encuentra la reforma constitucional de 2017, recibida con satisfacción por la CEACR, y su futura implementación, los acuerdos emitidos por Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), la expedición y aplicación del Protocolo del operativo sobre libre contratación colectiva, medidas que el Gobierno de México ha informado con toda oportunidad.
Es importante reconocer que, en los casos en que se han señalado situaciones concretas de presuntas violaciones relativas a la existencia de los denominados «Contratos de Protección», el Gobierno de México siempre ha proporcionado información de manera puntual y oportuna, llevando a cabo las investigaciones pertinentes y ofrecido la información que contribuya a procurar justicia laboral. Este tema, es objeto de análisis en el marco del Comité de Libertad Sindical, en específico en relación al caso núm. 2694.
Al respecto, el Comité de Libertad Sindical, en su 382.o informe de junio de 2017 (párrafos 128-130), decidió no proseguir con el examen del alegato sobre una extendida práctica de contratos colectivos de protección patronal. El Comité de Libertad Sindical decidió, por el contrario, avocarse exclusivamente al análisis de alegatos concretos relativos a sectores o sindicatos específicos y de situaciones concretas en que se alega la presunta existencia de contratos de protección.
Medidas legislativas y prácticas para solucionar el «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección». Con el propósito de detectar prácticas de simulación de contratos; así como verificar que los trabajadores conozcan del contrato colectivo en sus centros de trabajo, se implementa, desde 2016, el Protocolo de inspección laboral sobre libre contratación colectiva. El Protocolo permite que los inspectores de trabajo, verifiquen la publicidad del contrato colectivo y que la relación de trabajo se preste en los términos y condiciones pactadas.
En materia legislativa, debe destacarse que en virtud de la reforma constitucional en materia de justicia laboral se adicionó un párrafo a la fracción XVIII del artículo 123, apartado A, en virtud del cual se tutela la representación de los trabajadores.
Asimismo, se agregó una fracción XXII bis al citado artículo para garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Mediante esta disposición se asegura que el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes sindicales.
Publicación de registros y estatutos sindicales. Como un avance, se informa que al 30 de abril del presente año se han publicado en el «Sistema de Consulta de Organizaciones Sindicales» la información de las 3 422 organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) registradas de competencia federal. A la fecha, el sistema ha reportado 254 512 consultas.
Respecto a los registros del ámbito local, se destaca que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia a través de los diversos mecanismos contemplados por el artículo 124, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dichas obligaciones recaerán en el Organismo Público Descentralizado tras la aprobación y entrada en vigor de la legislación secundaria, observando lo dispuesto por la reforma constitucional respecto a que su actuación se regirá, entre otros, por los principios de transparencia y publicidad.
Aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva. Se informa que, desde la fecha en que el protocolo inició su vigencia, hasta el mes de abril del año 2018, se han practicado 196 inspecciones derivando 528 medidas técnicas, beneficiando a 68 285 trabajadores.
Disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) pluralismo sindical y reelección de dirigentes sindicales; ii) medidas para modificar la fracción II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; iii) información sobre la participación de extranjeros en las directivas de sindicatos.

  1. i)  En materia de Pluralismo Sindical en las dependencias del Estado y posibilidad de Reelección de Dirigentes Sindicales, el Gobierno de México informa que, de 2013 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión, cinco iniciativas de reforma en materia de pluralismo sindical; y dos más relativas a la reelección de dirigentes sindicales en organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, sin que a la fecha hayan sido dictaminadas. No obstante, es necesario precisar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando la autonomía sindical, ha otorgado invariablemente la toma de nota respectiva, cuando se hace de su conocimiento algún cambio de directiva.
  2. ii)  En relación a la observación que propone modificar el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, el Gobierno de México reitera, que la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos no se aplica en la práctica. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conoce de queja o reclamo sobre este asunto. Al contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf
 

La CONTUA lleva a la OIT el caso del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral en México


Intervención de la CONTUA dentro de la Comisión de Aplicación de Normas, en el marco de la 107a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Caso individual México por convenio 87.
Ginebra, Suiza a 5 de junio de 2018.
En representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades (CONTUA) habló José Olvera Salinas su Coordinador General.
Es pertinente la presente réplica en virtud de las persistentes prácticas y graves disposiciones del Gobierno de México que contravienen el Convenio 87. Desde 2015 la Comisión recordó al Gobierno mexicano su compromiso para solucionar el fenómeno de los sindicatos de protección, además le pidió que incluyera en dichas discusiones a los actores sociales involucrados. Derivado de ello y por la evidente reiteración, en el año 2017 la Comisión pidió nuevamente al Gobierno mexicano realizara las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas para erradicar este grave fenómeno que atenta contra la libertad sindical y contratación colectiva auténticas.
Tanto es así que, hoy de nueva cuenta el Gobierno mexicano debe brindar explicaciones a esta Comisión por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, particularmente en la elaboración de una legislación que el sindicalismo independiente y democrático de México califica de oscura y alejada de las normas fundamentales de la OIT, pues incluso contraviene el convenio 144, entrañando tal grado de injusticia, miseria y privaciones para los trabajadores mexicanos, que propicia el empleo precario y atípico.
Tal obligación es imputable al Gobierno mexicano y, en consecuencia no podrá alegar su derecho interno para justificar su incumplimiento a las disposiciones del convenio 87, ya que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En el mismo sentido, no podrá alegar consulta alguna tendiente al establecimiento de un supuesto diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas, pues se recuerda la habitual, persistente y reiterada práctica sindical corporativa y antidemocrática contraria a los intereses de los trabajadores, por lo que una consulta en ese sentido es virtualmente inexistente al no reflejar la realidad laboral mexicana.
Es pertinente puntualizar que las audiencias públicas debían realizarse en los meses de mayo y junio del presente año según la Gaceta Oficial del Senado de la República, pero se destaca que el Gobierno mexicano no refleja la realidad, pues en la misma no se contempla la realización de las supuestas audiencias públicas en las cuatro sedes regionales; además de que tales audiencias únicamente versarían respecto de la iniciativa presentada por el Gobierno de México el 7 de diciembre de 2017, por conducto de las centrales sindicales CTM y CROC, sin referir las tres iniciativas de ley restantes que también fueron presentadas, sin que hasta hoy se haya realizado una convocatoria oficial.
Prueba de las prácticas de simulación llevadas a cabo por el Estado mexicano, es el caso de la solicitud realizada por el Presidente Colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), quien el 4 de mayo de 2018, solicitó al Senado de la República, le indicara lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia pública para manifestar nuestras opiniones sobre el anteproyecto de dictamen en materia de Justicia Laboral, sin que hasta el momento haya recibido respuesta a tal petición.
La iniciativa revivirá el falso tripartismo, ya que se propone la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en donde la integración del órgano de gobierno será de doce miembros en los siguientes términos: 4 integrantes del Gobierno, 4 del Sector Obrero y 4 del Sector Patronal, reiterándose un control corporativo total, ya que el mecanismo antes dicho establece que 4 de los 12 integrantes serán de las organizaciones nacionales de trabajadores, pero únicamente de aquellas “más representativas”, es decir, hay un persistente fortalecimiento por parte del Gobierno mexicano hacia el sindicalismo proteccionista y antidemocrático, privilegiando esos sectores y excluyendo otras representaciones, lo que es contrario a los principios fundamentales de la OIT y particularmente a los contenidos en el convenio 87, pues tal persistencia enarbola un régimen contrario al bienestar de los trabajadores mexicanos, propiciando con el respaldo de la ley, prácticas violatorias a la libertad sindical, promoviendo y tolerando tácitamente la existencia de falsos sindicatos y contratación colectiva simulada.
Del mismo modo, urgimos por la inmediata ratificación del convenio 98, pues desde el año 2012 el Estado mexicano ha dilatado su ratificación, sin justificación alguna.
Por lo anterior Señor Presidente, demandamos de la OIT una intervención más enérgica de requerimiento al Gobierno Mexicano.
Gracias Presidente.

UNT lleva a la 107 Conferencia de la OIT caso de violaciones a la libertad sindical en México


Por Héctor Barba García
Ginebra, Suiza a 05 de julio de 2018
Intervención de Héctor Barba García en la Comisión de Normas de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, respecto del Caso México de violaciones a la libertad sindical, expuesta como delegado de la Confederación Sindical Mundial y a nombre de la UNT,
Observaciones de la Confederación Sindical Internacional CSI a las memorias del Gobierno Federal Mexicano presentadas a la OIT sobre el cumplimiento al Convenio 87, presentada por conducto de Héctor Barba García, asesor jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores, caso 22, 5 de junio de 2018.
En febrero de 2017 se publicó un decreto de reformas al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, la más importante en cien años de vigencia de Constitución.
La 105 Conferencia Internacional del Trabajo de 2016 ofreció asistencia técnica y solicitó al gobierno federal que ya promulgada, entablara el diálogo social previo para preparar la legislación secundaria complementaria.
El gobierno fue omiso en promoverlo y en solicitar a la OIT la ofrecida asistencia técnica y ello dio lugar a que senadores de la CTM y de la CROC promovieran iniciativas de reformas secundarias claramente inconstitucionales porque se omite reglamentar todos y cada uno de temas de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y en cambio se incurre en planteamientos inconstitucionales como la restitución del falso tripartismo que por más de siete décadas actuó en la juntas de conciliación y arbitraje como juez y parte, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a los citados organismos descentralizados administrativos que solo corresponden a los tribunales laborales de los poderes judiciales que deberán substituirlas, como conocer de la huelga que conforme a la fracción XX del artículo 123 compete exclusivamente a los tribunales laborales y otros planteamientos inconstitucionales que en conjunto implicarían la derogación del derecho social laboral mexicano.
El Estado Mexicano ha sido reiterativamente omiso y está fallando gravemente ya que la Cámara de Senadores emitió recientemente un proyecto de dictamen de decreto que pretende convalidar dicha inictiva y al convocar apenas la semana pasada, en forma subrepticia y selectiva a supuestos actores sociales para que opinen exclusivamente sobre ese dictamen, con el agravante de que omite considerar y hasta mencionar otras iniciativas promovidas por otros senadores para la debida instauración de los tribunales laborales y las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo con objeto de reglamentar congruentemente las reformas constitucionales en materia de justicia laboral, sustituyéndose las tripartitas juntas de conciliación y arbitraje por tribunales laborales de los poderes judiciales Federal y de la entidades federativas; instaurándose los centros de conciliación en los estados que facilitarán la conciliación prejudicial de casos individuales, así como el organismo público y descentralizado federal que se encargara de facilitar dicha conciliación prejudicial en el orden federal y del registro público de todos los sindicatos y de todos los sindicatos; estableciéndose la votación personal, libre y secreta de los trabajadores para validar la contratación colectiva, elegir las directivas sindicales y elegir al sindicato en los juicios de titularidad contractual, así como de condicionar que en los emplazamientos de huelga el sindicato emplazante acredite que representa a los trabajadores, para impedir las huelgas de chantaje a los empleadores e impedir también que se firmen los conocidos contratos colectivos de trabajo de protección patronal, a espaldas de los trabajadores concernidos.
Por todo ello es imperativo que se reponga el viciado proceso legislativo de las reformas secundarias en que está incurriendo el Estado Mexicano, como imperativo en México de justicia y paz sociales.