
Julián Germán Molina Carrillo 10/02/18
La reforma al artículo 123 constitucional, aprobada el 24 de febrero de 2017, tenía como objetivo impactar de forma trascendental y positiva el
sistema laboral mexicano, pretendiendo erradicar el cumulo de vicios
que impedían una libre asociación y afectaban en perjuicio de los trabajadores la negociación colectiva auténtica, así como, sacar de la creciente precariedad en la que la legislación anterior tenía sumidos a los trabajadores en nuestro país.
Anudado a lo anterior, también pretendía terminar con la desconfianza por parte del sector empresarial en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, acabar con las redes de extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuesta huelgas. Terminar con los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores, los cuales, se convierten en un escándalo internacional, evidenciando la corrupción en expedientes ordinarios en los que resultaban beneficiados, no solo los líderes sindicales, sino también, los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de contratación y también por facilitar el outsourcing.
Sin embargo lo que parecía un avance jurídico-laboral y social, ha terminado por ser solo un espejismo, un sueño del que nuestros flamantes legisladores nos han despertado con la iniciativa de ley reglamentaria a la mencionada reforma, con la que pretenden llevarnos un siglo atrás, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional, presentada el 7 de diciembre pasado, está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales, eliminando incluso los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2012 impuso a favor de los trabajadores, al restringir la libertad patronal de subcontratación, pretendiendo eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservando en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía emplazamiento a huelga, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Y como puntal a este cúmulo de incongruencias, pretenden incluir la representación de sindicatos y empleadores al órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, es decir, nunca se va a terminar con el conflicto de intereses que ha estado históricamente presente en las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
Así, la autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores, instrumentos que abonarían a obtener de forma gradual la legitimación de la representación sindical, pasarán a ser nuevamente, meras utopías, significativas únicamente en la sintaxis de una ley inservible.
Si la iniciativa de ley reglamentaria se materializa, tendremos que seguir conviviendo con la rigidez de la herencia corporativa, propia de nuestro modelo político autoritario, con el temor al cambio, las complicidades entre patrones y líderes sindicales, y sobre todo, con la se- d de intereses agregados por tantos años, que han impedido, que la democracia y el régimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo.
Y como resultado de todo ello, el principal generador de pobreza y desigualdad, el mercado laboral, seguirá siendo manejado por los intereses de los más poderosos económicamente hablando y dejando de lado, la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, impactando negativamente el desarrollo y crecimiento del sector que directamente sostiene sociedad con un sistema neoliberal, con la complicidad de las centrales obreras como la CTM y la FROC, (CROC) cuyos líderes se empeñan en conservar sus privilegios y seguir con sus corruptelas, a costa de sus “representados”.
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Senadores perfilan acabar con juntas de Conciliación

El presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Juan Pablo Castañón, se reunió ayer en el Senado con la bancada del PAN, e informó que el sector privado está de acuerdo con gran parte de la iniciativa laboral que se discute. (ALEJANDRO ACOSTA. EL UNIV)
Se reúnen con Consejo Coordinador Empresarial; avanzan en revisión de iniciativa de reformas
Senadores del sector obrero del PRI y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) avanzan en la revisión de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, con el propósito de que sea aprobada en el actual periodo ordinario de sesiones, confirmó el senador Isaías González Cuevas, líder de la CROC, e impulsor del proyecto que reglamenta terminar con las juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo ordena la Constitución.
El dirigente sindical remarcó que el tema de las reglas para el trabajo llamado outsourcing, como se designa a la subcontratación de partes en el proceso productivo, se había propuesto en general y se modifica para que se aplique en algunas industrias y en áreas del sector terciario.
Tras la revisión que se lleva a cabo con el CCE, cuyo presidente, Juan Pablo Castañón, se reunió ayer en el Senado con la bancada del PAN, informó que su sector está de acuerdo con gran parte del proyecto de los priístas.
Abogados patronales revisan el proyecto junto con representantes de los sindicatos, a hn de estar de acuerdo en la iniciativa, dijo González Cuevas, lo cual reprobó el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PT) en entrevista, y reclamó que se informe de lo que son actos de cabildeo sin transparencia.
“Estamos frente a una atrocidad, pues la parte patronal no vino a negociar, sino a dar instrucciones”, aseguró Fernández Fuentes.
La panista Adriana Dávila lamentó que se incurriera en una falta de respeto a los integrantes de la Comisión de Trabajo, dictaminadora de la propuesta, al no informarle de la revisión del tema con el sector privado.
Tereso Medina, senador de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), junto con González Cuevas, presentaron una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, que instrumenta la aplicación de la reforma constitucional de febrero de 2017.
En ese sentido, la iniciativa presentada por los senadores y líderes sindicales plantea la creación de un instituto federal de conciliación y registro laboral, que será un organismo público descentralizado, que dispondrá de autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión.
El senador Ernesto Ruffo dijo que en la reunión con los panistas, Castañón explicó que se llegó a acuerdos con los senadores priístas que impulsan el proyecto. El sector privado, en general, está de acuerdo.
Uno de los temas que se incluyeron en la iniciativa que firmaron Tereso Medina e Isaías González se regere al trabajo outsourcing, y al respecto Ruffo Appel indicó que éste no se abordó específicamente.
Castañón, al referirse al outsourcing en lo general, señaló que había “algunos detalles” que considera se deben de incorporar.
González Cuevas afirmó que le pidió a Medina que en el tema outsourcing “todo quedara como está en la ley vigente, para que esta modalidad no sea general”, y refirió que se ocupa en la industria automotriz, con las autopartes, y en empresas terciarias.
Lo esencial en la iniciativa es terminar con las juntas de Conciliación y Arbitraje, y al efecto se han reunido representantes del CCE, senadores y autoridades laborales, y la conclusión es sacar la reforma sólo para terminar con las juntas de Conciliación y Arbitraje, y que la justicia pase al Poder Judicial. El plazo establecido concluye el próximo 28 de febrero.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/senadores-perfilan-acabar-con-juntas-de-conciliacion
ASPA defiende derechos laborales

Desbalance
09 febrero 2017
Todo parece indicar que en los próximos días se verán muy activos los miembros de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA). Nos comentan que los pilotos participan en las movilizaciones en contra la reforma al artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo. El capitán Mario González Aguilera, secretario general de ASPA, también es presidente colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores y nos reportan que considera que la reforma al artículo 123 constitucional llevada a cabo en 2017 avanzó en desmantelar el sistema de control corporativo sobre la clase trabajadora. Sin embargo, la iniciativa de reglamentación secundaria presentada por dos senadores príistas de la CTM y la CROC actual, contradice el espíritu de esa reforma constitucional y se excede al imponer procedimientos y principios legales que fortalecen el control corporativo sobre los trabajadores, nulificando derechos laborales esenciales. Nos dicen que ASPA considera que la propuesta que se pretende aprobar el 24 de febrero no representa los intereses de la clase trabajadora.
http://www.eluniversal.com.mx/columna/desbalance/cartera/no-ven-la-luz-sobre-tarifas
Priístas y CCE negocian cambios en lo oscurito a la ley del trabajo

Es una falta de respeto al Senado: Adriana Dávila
Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Jueves 8 de febrero de 2018, p. 14
Sin consultarlo con los integrantes de las comisiones dictaminadoras, los senadores del PRI Isaías González Cuevas y Tereso Medina negociaron directamente con el gobierno y con el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Juan Pablo Castañón, las modificaciones a la ley reglamentaria de la reforma laboral en materia de procuración de justicia.
Llegamos a un entendimiento con ellos, comentó el dirigente del CCE a los senadores del PAN, con los que se reunió ayer en privado, antes de la sesión. De acuerdo con legisladores del blanquiazul, entre ellos Ernesto Ruffo, el representante de la cúpula empresarial les pidió aprobar a la brevedad esa reforma.
En entrevista por separado, el priísta González Cuevas, dirigente de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC), confirmó las negociaciones con Castañón. Explicó que hubo encuentros con los abogados de la CCE y también con autoridades de la Secretaría del Trabajo para avanzar en la ley secundaria que se requiere para que entre en operación el nuevo sistema de impartición de justicia y dejar fuera todo lo que se refiere al outsourcing.
Al respecto, los senadores Adriana Dávila, del PAN, y Luis Humberto Fernández, del PT-Morena, dijeron que no se les informó de las negociaciones con los empresarios, a pesar de formar parte de la comisión de trabajo, que es la responsable de dictaminar la ley reglamentaria sobre justicia laboral.
“Es una vergüenza que líderes obreros como González Cuevas y Medina primero impulsen una reforma que deja sin prestaciones sociales a millones de trabajadores y luego negocien en lo oscurito con los representantes patronales”, recalcó Fernández, secretario de la Comisión del Trabajo y Previsión Social.
Agregó que los priístas tienen que explicar qué fue lo que acordaron con el CCE. En igual sentido, la senadora Dávila resaltó que es una falta de respeto al Senado como institución, pero es la forma de operar del PRI y el gobierno, que no debe ya permitirse.
Ambos coincidieron en que no permitirán ningún cambio a la ley que vulnere derechos adquiridos por los trabajadores, como el de la contratación colectiva.
Entrevistado por separado, González Cuevas dijo que acordaron con el gobierno federal y con el CCE sacar lo concerniente al outsourcing de esa ley y dejar lo relacionado con la eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje para que la resolución de conflictos quede en el Poder Judicial. Aunque la iniciativa la presentó conjuntamente con el cetemista Tereso Medina, “le quitamos todo lo que le habían metido sobre outsourcing”.
Agregó que el dictamen lo presentará el también senador del PRI Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la comisión del trabajo, y él decidirá cuándo convoca a reunión. Tienen hasta el 28 de este mes para aprobar la ley. http://www.jornada.unam.mx/2018/02/08/politica/014n1pol
Peligro de traición histórica en la reforma laboral

Napoleón Gómez Urrutia
México se encuentra ante una gran encrucijada: el Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobarán o rechazarán el peor proyecto de reforma laboral en la historia del país, el cual pretende anular derechos de los trabajadores como la contratación colectiva, el recurso de huelga como último instrumento de presión para evitar la explotación e injusticias, así como la libertad sindical en el más amplio sentido del término.
Esta iniciativa, elaborada por los más reaccionarios abogados de la Coparmex y de otras cámaras empresariales, no fue propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto directamente, quizás para evitar el costo político que podría tener sobre la campaña del PRI a la Presidencia de la República y a otros cargos y responsabilidades, sino que se la asignaron a dos dirigentes sindicales oportunistas, abyectos y sometidos vergonzosamente por los señores del poder y del dinero: los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, considerados como traidores por la clase trabajadora consciente y responsable de México.
Atrás de ellos está un grupo de diputados y senadores que estudiaron en el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México), creado y patrocinado por Alberto Bailleres, del Grupo Peñoles y Palacio de Hierro, a quien sus legisladores, en un acto de aparente agradecimiento, le regalaron la medalla Belisario Domínguez. Esta ha sido una de las más discutidas y bochornosas ceremonias que se han producido desde que ese alto honor se instauró, antes se había entregado a algún distinguido personaje nacional que hubiera aportado transformaciones humanistas, culturales o heroicas importantes para la mayoría de los mexicanos y no, como en este caso, a un empresario cuya trayectoria ética y moral en los negocios deja mucho que desear.
Al presentar el proyecto de reforma laboral se conjugaron un interés individual con la ambición empresarial de obtener cada vez mayores ganancias, al costo de la explotación y la pobreza crecientes no sólo de los trabajadores, sino de la gran mayoría de la población. La insensibilidad, ignorancia y la carencia de visión no permiten a esos políticos darse cuenta de que los sindicatos han sido un factor fundamental de estabilidad y paz social en el país, y que el día que de-saparecieran se generaría un caos y una revuelta que nadie podría controlar, ya que la pérdida de los derechos laborales y humanos crearía una crisis grave de consecuencias incalculables.
Los sindicatos democráticos, progresistas e independientes deben, hoy más que nunca, fortalecer la unidad y ejercer todo su poder y fuerza para oponerse a esa retrógrada reforma laboral. Se requiere de una mayor acción jurídica y política basada en la experiencia acumulada, porque ese conocimiento nos ha enseñado que los partidos políticos más conservadores son financiados principalmente por las grandes corporaciones y que sus accionistas han acumulado una enorme riqueza, pero nunca lo han hecho para proteger o promover los intereses de la población trabajadora.
Los gobiernos, por su parte, tampoco han promovido en México una legislación que mejore el bienestar de las comunidades y de los centros de trabajo. Por eso se requiere crear una mayor conciencia de participación política de parte de los líderes, para frenar esas reformas negativas que podrían, de aprobarse, crear un daño más grave del que la miopía de los inversionistas y sus directivos y empleados pueden vislumbrar. De ahí que sea necesario aprender las lecciones importantes de nuestra historia, para evitar repetir los errores del pasado.
La reaccionaria reforma laboral propuesta por la CTM y la CROC excluye algunos aspectos fundamentales en la democracia y la lucha histórica de las organizaciones sindicales, ya que:
- a) Conserva intacto el reconocimiento oficial a través de la toma de nota, con el objeto de mantener el control de los sindicatos y de sus líderes.
- b) No establece sanciones a los incumplimientos de la ley.
- c) Deja en libertad a las empresas para la subcontratación del personal a través del outsourcing, así como los despidos injustificados sin ninguna responsabilidad ni obligación para accionistas y directores.
- d) Para sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje, crea un instituto de registros de contratos y sindicatos, integrado en forma tripartita por tres para las centrales obreras (CTM, CROC y CROM), tres para el sector empresarial representado por la Coparmex, Concamin y Concanaco, y tres para el gobierno, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Economía, además de un presidente con voto de calidad designado por la autoridad, según consigna el laboralista Arturo Alcalde Justiniani.
- e) Al mismo tiempo, la Cámara de Senadores se ha negado a ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho a la sindicalización y la contratación colectiva, por instrucciones seguramente del propio gobierno y la opinión también negativa del sector empresarial y en contra de la presión internacional.
- f) Se impide a los trabajadores abandonar el sindicato impuesto por la empresa, cuando ese es un derecho universal de ellos.
- g) Se niega la contratación colectiva en las medianas y pequeñas empresas, que son la inmensa mayoría en el país y donde los trabajadores sufren más violaciones a sus derechos laborales.
Muchas empresas nacionales y extranjeras violan hoy la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales, porque las autoridades estatales y federales se los permiten, aun sin la aprobación de la reforma laboral. Podríamos pensar, al igual que con la Ley de Seguridad Interior, que si eso hacen sin fundamento legal, qué sucedería si se llegara a aprobar en sus términos ese proyecto fascista de reforma laboral.
En resumen, esta propuesta debe ser rechazada y obligar al presente gobierno, antes de que termine su mandato, a respetar la democracia, la integridad y la libertad sindicales, previo a finalizar su responsabilidad, y no dejar una herencia funesta y negativa, cuyas consecuencias las pagarán estos mismos políticos y empresarios pero desgraciadamente también el país entero.
http://www.jornada.unam.mx/2018/02/08/opinion/014a1pol
¿Cumplirá México la promesa de reforma a la justicia laboral?

Al reasumir el Senado mexicano el 1º de febrero, la RSM ha publicado una Actualización sobre el debate cada vez más intenso entre dos proyectos de ley contradictorios que definirán si, y hasta dónde, la Reforma Constitucional al sistema de justicia laboral será implementada.
La Actualización compara y contrasta los dos proyectos, delinea el cronograma de la eventual aprobación de la versión final de la legislación secundaria, y describe el posible impacto de las negociaciones del TLCAN en el proceso de reforma de la justicia laboral.
El 27 de diciembre de 2017, dos senadores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) de México, presentó un proyecto de ley al Senado que, de aprobarse, socavaría, y hasta podría anular, los avances más importantes en la Reforma Constitucional del sistema de justicia laboral del país que se convirtió en ley en febrero de ese año.
Estos dos senadores son líderes de “sindicatos oficiales” corruptos, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), notorias por firmar contratos de protección del empleador sin conocimiento ni consentimiento de las trabajadoras(es). Se cree que los proyectos se originaron en la rama ejecutiva del gobierno y el sector privado.
Un segundo proyecto, presentado por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y presentado al Senado por un senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), incluye varias disposiciones que reforzarían la Reforma Constitucional.
Los sindicatos independientes y defensoras(es) de los derechos laborales en México ya han cuestionado los proyectos y se movilizan en su contra. También se oponen sindicatos en Canadá y los EE.UU., y los sindicatos globales. Antes de la presentación de los proyectos, el Consejo General de la Confederación Sindical Internacional (CSI) había votado expulsar a la CTM y la CROC por su práctica de firmar contratos de protección del empleador.
En la RSM, seguimos trabajando con nuestros socios en México para monitorear desarrollos relacionados con las reformas a la justicia laboral y promover la discusión y el debate sobre los temas de la reforma y su implementación.
En julio de 2017, la RSM publicó un Documento Informativo titulado Reforma a la Justicia Laboral en México. Basado en investigaciones propias de la RSM y entrevistas en profundidad con 16 expertos en derechos laborales mexicanos e internacionales, analiza la Reforma Constitucional del gobierno mexicano de febrero de 2017 y plantea interrogantes y preocupaciones sobre cómo sería implementada. Muchas de estas preocupaciones tienen ahora mayor importancia dado el contenido problemático del proyecto de la CTM/CROC.
http://www.maquilasolidarity.org/es/una-propuesta-de-ley-que-puede-afectar-la-reforma-la-justicia-laboral-de-mexico
Querétaro: Reforma laboral sin Derechos Humanos y laborales

por Redacción
febrero 7, 2018
En la renegociación del Tratado de Libre Comercio el tema más humillante es el apartado laboral y las enormes diferencias salariales.
En la renegociación del Tratado de Libre Comercio el tema más humillante es el apartado laboral y las enormes diferencias salariales entre los tres países que lo conforman.
En Canadá el Salario Mínimo por día es 1 mil 672 pesos, para Estados Unidos 1 mil 102, pero para México sólo 88.36 pesos.
En esta comparación es más que evidente que las y los trabajadores de México son los que tienen los salarios más bajos. Un salario insignificante e insuficiente para todas las personas que viven de un ingreso fijo.
Debido a la desigualdad de género de las mujeres trabajadoras, éstas tienen un salario todavía menor y se está provocando una grave situación de violencia y pobreza, a nivel nacional.
Como se aprecia en la gráfica, la evolución de los salarios femeninos (más de 5 salarios mínimos), es decreciente. Se tomaron las cifras de la Ciudad de México porque es un mercado laboral más feminizado; aquí están los salarios más altos y porque esto releva cómo ha decrecido la participación de las mujeres en los mandos medios y superiores, tanto en el Gobierno Federal como en la Iniciativa Privada.
Conforme a la información generada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los últimos diez años (2005-2015) el salario promedio real mensual cayó 12 por ciento, la peor evolución para un país de la región Latinoamericana en ese período.
Adicionalmente, el reporte de ese organismo internacional menciona que en términos generales, los ajustes de los salarios reales regionales guardaron relación con la productividad.
Sin embargo, en los países de América Central y México los ajustes salariales fueron menores a los observados en la productividad.
Pero en el discurso oficial –sobre todo de las autoridades laborales- se afirma que los salarios del país no aumentan porque no crece la productividad, cosa que es totalmente falsa.
En 2005, un millón 241 mil mujeres ganaban más de 5 Salarios Mínimos. Para 2017 el número de trabajadoras con este nivel de ingreso (más de 12 mil pesos), se redujo a 731 mil 666, una caída de 69.6 por ciento (ver gráfica).
Desde luego esto implica un acelerado empobrecimiento de las mujeres y confirma los datos de la OIT y del Acuerdo Laboral del TLCAN.
En este escenario, el 7 de diciembre de 2017, el gobierno federal formuló una propuesta laboral que prácticamente arrasa con los derechos laborales, pero que también afecta al salario en forma muy importante.
Esta iniciativa de Ley Reglamentaria de la Reforma Laboral en materia de justicia, fue presentada por los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Isaías González Cuevas y Tereso Medina; dirigentes de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
La realizó la Secretaría del Trabajo con su entonces Secretario Alfonso Navarrete, en lo oscurito y sin consultar a los Sindicatos Independientes. La consulta se redujo a algunos abogados empresariales, que los hay. Y por supuesto se consultó a los sindicatos empresariales más importantes.
Principales características de esta reforma y su impacto en las trabajadoras:
Inestabilidad laboral
Derechos laborales: seguridad social
Riesgos de trabajo
Derecho de libertad sindical y negociación colectiva
Violencia laboral . Imposibilidad de Denuncia y su impacto.
La desprotección jurídica y las cifras del silencio ante la violencia laboral
Si en la contrarreforma laboral de 2012 medianamente se contuvo –por lo menos formalmente- la subcontratación, outsourcing o terciarización; que elimina los derechos laborales de las trabajadoras como la seguridad social, ahora con esta “nueva” propuesta, se le da carta libre a la subcontratación y ya nadie tendrá seguridad social ni derechos laborales.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al tercer trimestre de 2017 muestran que prácticamente 44 por ciento de las trabajadoras subordinadas y remuneradas (con patrón), no cuentan con acceso a los servicios de salud; uno de los efectos más nocivos de la carencia de derechos laborales.
En estas condiciones una iniciativa laboral como la que se pretende aprobar en este mes sería desastrosa para la salud de las trabajadoras y de sus familias.
Otro efecto muy negativo de la subcontratación es que prácticamente representa un cáncer para los Sindicatos y los contratos colectivos porque los elimina.
También fortalece los Contratos de Protección o sindicatos fantasmas que permiten y han permitido mantener los salarios tan bajos como están actualmente. Al respecto la mayor central sindical de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores interpusieron una queja en contra de México
El contrato de protección, advirtieron, es un “contrato colectivo de trabajo” firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación, o incluso sin el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa.
El abogado laborista Manuel Fuentes, publicó en La Silla Rota el 31 de enero, la forma en que reduce el salario (todavía más) esta contrarreforma empresarial al desaparecer el concepto de Salario, ya que pretende que las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se paguen en cantidades calculadas en la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), que es menor al Salario Mínimo vigente.
Implica que las trabajadoras recibirían aproximadamente 9.05 por ciento menos y en los casos de salario integrado la afectación podría llegar hasta 50 por ciento. Todo un desastre para la economía de las trabajadoras y también para el país.
Ante esta “avanzada” de la derecha contra las y los trabajadores, el Sindicalismo Independiente se plantea recurrir a las instancias internacionales para interponer una queja de agravio a los más elementales derechos laborales y Derechos Humanos en defensa de la supervivencia sindical, económica, e incluso física de las personas trabajadoras. (Carmen R. Ponce Meléndez)
* Economista especializada en temas de género
twitter @ramonaponce
https://rotativo.com.mx/opinion/columnas/monedero/686213-reforma-laboral-sin-derechos-humanos-y-laborales/
Las trampas de una iniciativa laboral

Por: Graciela Bensusán
La reforma al artículo 123 constitucional del 24 de febrero de 2017 fue una estrella fugaz. Prometió el fin del tripartismo en el sistema de justicia laboral, un esquema que por décadas fue el soporte del régimen corporativo-estatista que, en el contexto del modelo exportador, generó pocos ganadores y muchos perdedores, y entregó a un órgano nacional autónomo el registro de los sindicatos y los contratos colectivos, terminando con la ineficiente distribución de competencias entre los ámbitos federal y local.
Fue precisamente en el ámbito local donde hubo mayor inequidad entre las organizaciones sindicales contendientes y la influencia de los gobernadores en los conflictos laborales frustró el acceso a la justicia para los trabajadores y sindicatos independientes. La medida legislativa parecía una excelente noticia.
Más tardamos en asimilar la importancia de estos cambios para transitar por fin al siglo XXI, que sus oponentes en diseñar una iniciativa de ley reglamentaria que amenaza con llevarnos al siglo XIX, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
Como ha venido sucediendo en las últimas cuatro décadas bajo los imperativos de un modelo económico probadamente fallido, el viejo sindicalismo reclama seguir beneficiándose de un arreglo que obliga a pagar el precio de su complicidad y corrupción para facilitar la más extrema flexibilidad laboral y los salarios más bajos de la región.
A su vez, gran parte del sector empresarial sigue resistiéndose a aceptar un derecho humano fundamental: la libertad sindical y de negociación colectiva. Ni qué decir que el gobierno actual cobija estos intereses ilegítimos en un juego tramposo en el que después de dar un paso adelante con la reforma constitucional, busca la complicidad del sindicalismo para dar dos pasos atrás.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional –presentada por dos conspicuos senadores de la CTM y la CROC el 7 de diciembre último, en medio de conflictos entre ambas centrales por intereses internos, ajenos a los de los trabajadores– está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales. Incluso eliminan los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 impuso a favor de los trabajadores al restringir la libertad patronal de subcontratación.
Entre los más graves retrocesos está la pretensión de eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservado en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga. Como hasta ahora, bastaría el acuerdo con el empleador para que el sindicato acredite su representatividad con la pura documentación, sin consulta a sus agremiados, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Es igualmente inaceptable incluir la representación de sindicatos y empleadores en el órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, a la par que se otorga a un órgano administrativo competencias jurisdiccionales en la resolución de conflictos colectivos que corresponden al Poder Judicial. En la respuesta del gobierno de México a la queja que la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó a la Organización Internacional del Trabajo, se aclara que “esta propuesta no tiene identificación de organización sindical alguna para esta integración (por lo que) la participación en su órgano de gobierno se determina a partir de un criterio de representatividad numérica, de la cual se tiene certeza a partir de los registros sindicales con que cuenta la autoridad”.
Esta respuesta merece tres comentarios. Primero, permitir que la representación de los sindicatos y de los empleadores tenga voz en el órgano que resuelve el registro de sindicatos y contratos colectivos es llevar al órgano de nueva creación un conflicto de interés que estuvo históricamente presente en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
En segundo lugar, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que firmó la respuesta a la CSI, quiere hacernos creer que la representatividad numérica de las organizaciones sindicales, de acuerdo con sus registros o los de las juntas locales de conciliación, goza de alguna credibilidad, cuando se trata de mayorías artificiales. La autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores son los que ayudarían a legitimar, si se quiere de manera gradual, a la representación sindical.
Por último, otorgar a un órgano administrativo así integrado funciones que van más allá de la conciliación y competen a la justicia laboral en temas de contratación colectiva y derecho de huelga, anularía los aciertos de la reforma constitucional al trasladar los conflictos laborales a un ámbito independiente con las garantías del debido proceso.
La recomendación, aparentemente girada desde la STPS, para que las legislaturas locales adopten leyes que establezcan la estructura tripartita de los órganos locales de conciliación y regulen su operación, ignorando que constitucionalmente ésta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, es preocupante. El único apoyo jurídico sería una disposición transitoria en el artículo 123 que ordena que las legislaturas de los estados hagan las adecuaciones necesarias para cumplir con dicho precepto. ¿De verdad se quiere otorgar a las legislaturas locales competencia para legislar en materia de trabajo o es una estratagema de dudosa constitucionalidad para salir del paso ante las objeciones a la reforma?
Un escenario como el actual, en donde un muy competido y polarizado proceso electoral opaca temas cruciales de la agenda nacional, aunado al poco interés que el devenir de la institucionalidad laboral genera en diversos sectores de la sociedad, abre el paso a estas maniobras. Parecería que sólo la presión externa, que llevó al gobierno a presentar la iniciativa de reforma en el marco de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), logrando en menos de 10 meses las mayorías necesarias para su aprobación, podría obligar a desandar este sinuoso camino. Sin embargo, reglamentar los principios constitucionales en este contexto es desaconsejable. La reforma de la LFT de 2012 se logró después del proceso electoral de ese año y resultó del acuerdo entre el presidente saliente y el candidato ganador, apoyado por legisladores de los tres partidos políticos mayoritarios. Cualquier reglamentación regresiva carecerá hoy de legitimidad y, más que resolver, complicará la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, toda vez que el mercado laboral es el principal generador de pobreza y desigualdad y, por ende, una traba para el crecimiento y el desarrollo.
Revista PROCESO
3 de febrero de 2018
*Profesora de la UAM-Xochimilco
Carta a los legisladores

Arturo Alcalde Justiniani
Indebidamente, se pretende que ustedes legislen al vapor la reforma laboral más importante en la historia de nuestro país y asuman una definición trascendente para la suerte de las mujeres y hombres que viven de su trabajo, para nuestra vida democrática y el sistema productivo nacional. Lo más grave es que se intenta que tomen decisiones apresuradas, aprobando normas que formalizarían un nuevo modelo de relaciones de trabajo, sustentado en la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, en contradicción con los importantes avances contenidos en la reforma al artículo 123 constitucional, llevada a cabo en febrero de 2017, de la cual ustedes fueron parte. No hay que olvidar que esta reforma respondió a un añejo reclamo social y laboral, a una exigencia de la comunidad internacional y fue el resultado de una amplia consulta nacional en el entorno de la mejora a la justicia cotidiana impulsada por el Presidente de la República a finales de 2014.
La reforma constitucional de 2017, que ustedes aprobaron, atendió a dos objetivos fundamentales: primero, recuperar la vigencia del estado de derecho incluyendo el respeto a la división de poderes en la impartición de justicia, mediante jueces imparciales y procedimientos ágiles, para lo cual se abandonó la figura del tripartismo, desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asignando sus funciones al Poder Judicial. Para impulsar la conciliación y garantizar el respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva auténtica, se crearon dos instituciones: los centros de conciliación en el ámbito local y un organismo descentralizado, autónomo, de carácter nacional, que además de contar con las tareas de conciliación en el ámbito federal, tuviese el encargo del registro de los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo.
El segundo objetivo de esta reforma fue recuperar el papel de la negociación colectiva como medio de concertación productiva y así suprimir los contratos colectivos de protección patronal celebrados a espaldas de los trabajadores en un esquema de simulación y corrupción. Esta práctica ha generado indefensión laboral, violencia y un impacto negativo en las condiciones salariales y de trabajo, así como extorsión a las empresas por medio de siglas sindicales que formulan falsos emplazamientos de huelga. Para lograr este cambio trascendental, a partir de los principios de representatividad y certeza, se fijó una regla democrática esencial consistente en la consulta previa a los trabajadores mediante el voto secreto. Nació así, la fracción XXII bis del artículo 123 apartado A, que en su parte final contiene un texto fundamental: para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos preceptos.
La reforma estableció el plazo de un año para que el Poder Legislativo creara las disposiciones reglamentarias, tiempo propicio para la participación de la academia, especialistas, sectores productivos e interesados. Por el contrario, las autoridades optaron por un procedimiento oculto, sometido a la presión de los intereses que se sintieron afectados por la reforma constitucional y de otros más, conduciendo la reglamentación en su parte sustantiva a una vía contraria al mandato constitucional, esto es, hacia un nuevo modelo que suprime su carácter originalmente protector y social. La iniciativa que hoy se discute, de 7 de diciembre de 2017, elaborada por el Ejecutivo federal y presentada en su nombre por los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, es contraria al estado de derecho, ya que suprime el carácter autónomo del denominado Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral. Lo transforma en un organismo tripartito, bajo el control de un órgano de gobierno integrado mayoritariamente por sindicatos y patrones que serán juez y parte en los conflictos colectivos, asignándosele tareas de impartición de justicia ajenas a su naturaleza de entidad de la administración pública. Este organismo resolverá sobre el cumplimiento de una serie de requisitos para ejercitar los derechos colectivos, incluyendo el acceso a la firma de un contrato colectivo, las demandas de titularidad o cambio de sindicato y el ejercicio del derecho de huelga, dejando al Poder Judicial en un plano marginal. Todo lo contrario de lo que pretendía la reforma constitucional.
En relación con la exigencia del voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, simplemente se ignora y se sustituye por una serie de requisitos que en la práctica serían imposibles de cumplir para un gremio independiente o democrático. En suma, se blindan con mayor dureza los vicios que el constituyente buscó eliminar.
La lista de temas ajenos a la reforma constitucional es muy amplia y exhibe claramente la intención de llevar a la norma laboral el proceso de precarización que se viene experimentando en los hechos. Por ejemplo, se impulsa la subcontratación u outsourcing sin límites, eliminando restricciones y cancelando los derechos propios de una relación laboral auténtica; se facilita el despido, tanto en el plano individual como colectivo; se reducen indemnizaciones y se suprime un conjunto de principios protectores esenciales. La transparencia laboral se limita, contraviniendo la Ley General de Transparencia e Información Pública, conforme a sus artículos 78 y 79.
Tienen en sus manos una responsabilidad gigantesca y la oportunidad de diseñar una legislación secundaria acorde con los principios constitucionales, convencionales y con las necesidades de nuestro tiempo, sin menoscabo de su carácter social y protector, favorable al desarrollo productivo y al diálogo social, de reconocimiento del trabajo digno. Es falso que los temas ya han sido discutidos, porque todos ellos son tratados por primera ocasión. Abrir un espacio de tiempo suficiente para el análisis y la propuesta, sería el mejor camino para dar legitimidad a una reforma constitucional de esta envergadura. Con un sistema laboral acorde con ella, ganamos todos: trabajadores, empresarios, consumidores y una población que tiene cifrada su suerte en el mundo del trabajo.
Exhiben sindicatos de EU a México por contratos a modo y salarios bajos

02 Febrero 2018
Ciudad de México.- La queja interpuesta por la mayor central sindical de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores, en contra de México, argumenta que en el País se mantienen los salarios bajos por la existencia de los contratos de protección.
El contrato de protección, advirtieron, es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso sin el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa.
En algunos casos, advirtieron, los contratos se firman incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.
«El propósito de los contratos de protección es asegurar salarios bajos y proteger’ al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales», señaló la queja que se interpuso ante la Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos, el pasado 25 de enero.
En el texto se argumenta que durante gran parte del año 2017 el Gobierno federal trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a varios tema de la Ley del Trabajo, sin consultar al sindicalismo independiente.
Fue el 7 de diciembre del año pasado, que los senadores Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley secundaria sobre Justicia Laboral.
«La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican.
«La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado», dijo.
Según los denunciantes, la iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores.
Además, la iniciativa de ley eliminaría el requisito actual de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito, con lo cual se interpreta que los patrones podrán despedir con mayor facilidad.
Se prevé se discuta en el Congreso con el inicio del periodo ordinario de sesiones.
Agencia Reforma