
Por: Graciela Bensusán
La reforma al artículo 123 constitucional del 24 de febrero de 2017 fue una estrella fugaz. Prometió el fin del tripartismo en el sistema de justicia laboral, un esquema que por décadas fue el soporte del régimen corporativo-estatista que, en el contexto del modelo exportador, generó pocos ganadores y muchos perdedores, y entregó a un órgano nacional autónomo el registro de los sindicatos y los contratos colectivos, terminando con la ineficiente distribución de competencias entre los ámbitos federal y local.
Fue precisamente en el ámbito local donde hubo mayor inequidad entre las organizaciones sindicales contendientes y la influencia de los gobernadores en los conflictos laborales frustró el acceso a la justicia para los trabajadores y sindicatos independientes. La medida legislativa parecía una excelente noticia.
Más tardamos en asimilar la importancia de estos cambios para transitar por fin al siglo XXI, que sus oponentes en diseñar una iniciativa de ley reglamentaria que amenaza con llevarnos al siglo XIX, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
Como ha venido sucediendo en las últimas cuatro décadas bajo los imperativos de un modelo económico probadamente fallido, el viejo sindicalismo reclama seguir beneficiándose de un arreglo que obliga a pagar el precio de su complicidad y corrupción para facilitar la más extrema flexibilidad laboral y los salarios más bajos de la región.
A su vez, gran parte del sector empresarial sigue resistiéndose a aceptar un derecho humano fundamental: la libertad sindical y de negociación colectiva. Ni qué decir que el gobierno actual cobija estos intereses ilegítimos en un juego tramposo en el que después de dar un paso adelante con la reforma constitucional, busca la complicidad del sindicalismo para dar dos pasos atrás.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional –presentada por dos conspicuos senadores de la CTM y la CROC el 7 de diciembre último, en medio de conflictos entre ambas centrales por intereses internos, ajenos a los de los trabajadores– está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales. Incluso eliminan los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 impuso a favor de los trabajadores al restringir la libertad patronal de subcontratación.
Entre los más graves retrocesos está la pretensión de eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservado en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga. Como hasta ahora, bastaría el acuerdo con el empleador para que el sindicato acredite su representatividad con la pura documentación, sin consulta a sus agremiados, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Es igualmente inaceptable incluir la representación de sindicatos y empleadores en el órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, a la par que se otorga a un órgano administrativo competencias jurisdiccionales en la resolución de conflictos colectivos que corresponden al Poder Judicial. En la respuesta del gobierno de México a la queja que la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó a la Organización Internacional del Trabajo, se aclara que “esta propuesta no tiene identificación de organización sindical alguna para esta integración (por lo que) la participación en su órgano de gobierno se determina a partir de un criterio de representatividad numérica, de la cual se tiene certeza a partir de los registros sindicales con que cuenta la autoridad”.
Esta respuesta merece tres comentarios. Primero, permitir que la representación de los sindicatos y de los empleadores tenga voz en el órgano que resuelve el registro de sindicatos y contratos colectivos es llevar al órgano de nueva creación un conflicto de interés que estuvo históricamente presente en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
En segundo lugar, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que firmó la respuesta a la CSI, quiere hacernos creer que la representatividad numérica de las organizaciones sindicales, de acuerdo con sus registros o los de las juntas locales de conciliación, goza de alguna credibilidad, cuando se trata de mayorías artificiales. La autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores son los que ayudarían a legitimar, si se quiere de manera gradual, a la representación sindical.
Por último, otorgar a un órgano administrativo así integrado funciones que van más allá de la conciliación y competen a la justicia laboral en temas de contratación colectiva y derecho de huelga, anularía los aciertos de la reforma constitucional al trasladar los conflictos laborales a un ámbito independiente con las garantías del debido proceso.
La recomendación, aparentemente girada desde la STPS, para que las legislaturas locales adopten leyes que establezcan la estructura tripartita de los órganos locales de conciliación y regulen su operación, ignorando que constitucionalmente ésta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, es preocupante. El único apoyo jurídico sería una disposición transitoria en el artículo 123 que ordena que las legislaturas de los estados hagan las adecuaciones necesarias para cumplir con dicho precepto. ¿De verdad se quiere otorgar a las legislaturas locales competencia para legislar en materia de trabajo o es una estratagema de dudosa constitucionalidad para salir del paso ante las objeciones a la reforma?
Un escenario como el actual, en donde un muy competido y polarizado proceso electoral opaca temas cruciales de la agenda nacional, aunado al poco interés que el devenir de la institucionalidad laboral genera en diversos sectores de la sociedad, abre el paso a estas maniobras. Parecería que sólo la presión externa, que llevó al gobierno a presentar la iniciativa de reforma en el marco de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), logrando en menos de 10 meses las mayorías necesarias para su aprobación, podría obligar a desandar este sinuoso camino. Sin embargo, reglamentar los principios constitucionales en este contexto es desaconsejable. La reforma de la LFT de 2012 se logró después del proceso electoral de ese año y resultó del acuerdo entre el presidente saliente y el candidato ganador, apoyado por legisladores de los tres partidos políticos mayoritarios. Cualquier reglamentación regresiva carecerá hoy de legitimidad y, más que resolver, complicará la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, toda vez que el mercado laboral es el principal generador de pobreza y desigualdad y, por ende, una traba para el crecimiento y el desarrollo.
Revista PROCESO
3 de febrero de 2018
*Profesora de la UAM-Xochimilco
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Carta a los legisladores

Arturo Alcalde Justiniani
Indebidamente, se pretende que ustedes legislen al vapor la reforma laboral más importante en la historia de nuestro país y asuman una definición trascendente para la suerte de las mujeres y hombres que viven de su trabajo, para nuestra vida democrática y el sistema productivo nacional. Lo más grave es que se intenta que tomen decisiones apresuradas, aprobando normas que formalizarían un nuevo modelo de relaciones de trabajo, sustentado en la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, en contradicción con los importantes avances contenidos en la reforma al artículo 123 constitucional, llevada a cabo en febrero de 2017, de la cual ustedes fueron parte. No hay que olvidar que esta reforma respondió a un añejo reclamo social y laboral, a una exigencia de la comunidad internacional y fue el resultado de una amplia consulta nacional en el entorno de la mejora a la justicia cotidiana impulsada por el Presidente de la República a finales de 2014.
La reforma constitucional de 2017, que ustedes aprobaron, atendió a dos objetivos fundamentales: primero, recuperar la vigencia del estado de derecho incluyendo el respeto a la división de poderes en la impartición de justicia, mediante jueces imparciales y procedimientos ágiles, para lo cual se abandonó la figura del tripartismo, desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asignando sus funciones al Poder Judicial. Para impulsar la conciliación y garantizar el respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva auténtica, se crearon dos instituciones: los centros de conciliación en el ámbito local y un organismo descentralizado, autónomo, de carácter nacional, que además de contar con las tareas de conciliación en el ámbito federal, tuviese el encargo del registro de los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo.
El segundo objetivo de esta reforma fue recuperar el papel de la negociación colectiva como medio de concertación productiva y así suprimir los contratos colectivos de protección patronal celebrados a espaldas de los trabajadores en un esquema de simulación y corrupción. Esta práctica ha generado indefensión laboral, violencia y un impacto negativo en las condiciones salariales y de trabajo, así como extorsión a las empresas por medio de siglas sindicales que formulan falsos emplazamientos de huelga. Para lograr este cambio trascendental, a partir de los principios de representatividad y certeza, se fijó una regla democrática esencial consistente en la consulta previa a los trabajadores mediante el voto secreto. Nació así, la fracción XXII bis del artículo 123 apartado A, que en su parte final contiene un texto fundamental: para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos preceptos.
La reforma estableció el plazo de un año para que el Poder Legislativo creara las disposiciones reglamentarias, tiempo propicio para la participación de la academia, especialistas, sectores productivos e interesados. Por el contrario, las autoridades optaron por un procedimiento oculto, sometido a la presión de los intereses que se sintieron afectados por la reforma constitucional y de otros más, conduciendo la reglamentación en su parte sustantiva a una vía contraria al mandato constitucional, esto es, hacia un nuevo modelo que suprime su carácter originalmente protector y social. La iniciativa que hoy se discute, de 7 de diciembre de 2017, elaborada por el Ejecutivo federal y presentada en su nombre por los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, es contraria al estado de derecho, ya que suprime el carácter autónomo del denominado Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral. Lo transforma en un organismo tripartito, bajo el control de un órgano de gobierno integrado mayoritariamente por sindicatos y patrones que serán juez y parte en los conflictos colectivos, asignándosele tareas de impartición de justicia ajenas a su naturaleza de entidad de la administración pública. Este organismo resolverá sobre el cumplimiento de una serie de requisitos para ejercitar los derechos colectivos, incluyendo el acceso a la firma de un contrato colectivo, las demandas de titularidad o cambio de sindicato y el ejercicio del derecho de huelga, dejando al Poder Judicial en un plano marginal. Todo lo contrario de lo que pretendía la reforma constitucional.
En relación con la exigencia del voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, simplemente se ignora y se sustituye por una serie de requisitos que en la práctica serían imposibles de cumplir para un gremio independiente o democrático. En suma, se blindan con mayor dureza los vicios que el constituyente buscó eliminar.
La lista de temas ajenos a la reforma constitucional es muy amplia y exhibe claramente la intención de llevar a la norma laboral el proceso de precarización que se viene experimentando en los hechos. Por ejemplo, se impulsa la subcontratación u outsourcing sin límites, eliminando restricciones y cancelando los derechos propios de una relación laboral auténtica; se facilita el despido, tanto en el plano individual como colectivo; se reducen indemnizaciones y se suprime un conjunto de principios protectores esenciales. La transparencia laboral se limita, contraviniendo la Ley General de Transparencia e Información Pública, conforme a sus artículos 78 y 79.
Tienen en sus manos una responsabilidad gigantesca y la oportunidad de diseñar una legislación secundaria acorde con los principios constitucionales, convencionales y con las necesidades de nuestro tiempo, sin menoscabo de su carácter social y protector, favorable al desarrollo productivo y al diálogo social, de reconocimiento del trabajo digno. Es falso que los temas ya han sido discutidos, porque todos ellos son tratados por primera ocasión. Abrir un espacio de tiempo suficiente para el análisis y la propuesta, sería el mejor camino para dar legitimidad a una reforma constitucional de esta envergadura. Con un sistema laboral acorde con ella, ganamos todos: trabajadores, empresarios, consumidores y una población que tiene cifrada su suerte en el mundo del trabajo.
Exhiben sindicatos de EU a México por contratos a modo y salarios bajos

02 Febrero 2018
Ciudad de México.- La queja interpuesta por la mayor central sindical de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores, en contra de México, argumenta que en el País se mantienen los salarios bajos por la existencia de los contratos de protección.
El contrato de protección, advirtieron, es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso sin el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa.
En algunos casos, advirtieron, los contratos se firman incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.
«El propósito de los contratos de protección es asegurar salarios bajos y proteger’ al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales», señaló la queja que se interpuso ante la Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos, el pasado 25 de enero.
En el texto se argumenta que durante gran parte del año 2017 el Gobierno federal trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a varios tema de la Ley del Trabajo, sin consultar al sindicalismo independiente.
Fue el 7 de diciembre del año pasado, que los senadores Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley secundaria sobre Justicia Laboral.
«La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican.
«La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado», dijo.
Según los denunciantes, la iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores.
Además, la iniciativa de ley eliminaría el requisito actual de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito, con lo cual se interpreta que los patrones podrán despedir con mayor facilidad.
Se prevé se discuta en el Congreso con el inicio del periodo ordinario de sesiones.
Agencia Reforma
http://www.elmundodecordoba.com/index.php/slideshow/67938-Exhiben-sindicatos-de-EU-a-México-por-contratos-a-modo-y-salarios-bajos
Isaías González Cuevas: Iniciativa de justicia laboral, resultado de ejercicio plural

02 febrero 2018
La ley secundaria en materia de justicia laboral que será discutida en el Senado no es imposición del PRI, ni de la CROC, sino resultado de un ejercicio democrático, plural y transparente donde intervinieron representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, afirmó Isaías González Cuevas.
El senador y dirigente nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) aclaró que en esa propuesta también participaron investigadores y académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
La propuesta, sostuvo, “garantizará el derecho humano a una tutela judicial efectiva y de ninguna manera pretende terminar con conquistas laborales o derechos”.
“La Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales ha sido el resultado de amplias consultas con representantes del Gobierno Federal, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de 200 académicos e investigadores de 26 instituciones, así como de integrantes y organismos autónomos de los poderes Legislativo y Judicial», sostuvo.
Indicó que “lo que los legisladores del PRI pretenden con esta propuesta de reforma a diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Seguro Social es mejorar los procesos de conciliación y de legitimidad de los procedimientos jurisdiccionales y las sentencias judiciales”.
Por otro lado añadió que seguirán impulsando las propuestas que sean necesarias para que la productividad se convierta en el pilar fundamental de los procesos de desarrollo del país y México sea más competitivo a nivel internacional.
Ver más en: https://www.20minutos.com.mx/noticia/327913/0/iniciativa-de-justicia-laboral-resultado-de-ejercicio-plural-senador/#xtor=AD-1&xts=513356
Outsourcing, la avalancha que viene

Especialistas de la UAM advierten que permitiría despedir a un trabajador sin notificación escrita
Imagen Ilustrativa
Por Margarita Rodríguez
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, que se espera sea aprobada en el Senado a finales de febrero, contempla quitar los candados a la subcontratación laboral o outsourcing, trayendo como consecuencia la expansión de esta figura para la totalidad de los puestos, con lo que los trabajadores verían afectados sus derechos en materia de contratos individuales y colectivos, así como al momento de ser despedidos.
De acuerdo con especialistas consultados por El Sol de México, este modelo de contratación resulta preocupante, ya que es una ficción jurídica que involucra a pequeñas empresas sin recursos para respaldar a los trabajadores y que no son transparentes ante Hacienda.
Dicha iniciativa de reforma fue presentada el pasado 7 de diciembre por los senadores del grupo parlamentario del PRI, Tereso Ramírez Medina de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), e Isaías Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)
TODOS LOS PUESTOS
Durante la gestión de Felipe Calderón en el 2012 se legalizó en México el outsourcing y se pusieron algunos candados, por ejemplo: “No podrá abarcar a la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a la que realice el resto de los trabajadores al servicio del contratante, es decir, al verdadero patrón”, que viene en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, explicó el doctor Octavio Loyzága de la Cueva, académico de la UAM Azcapotzalco y con amplia trayectoria en derecho laboral, en entrevista para El Sol de México.
Quitar candados a la legislación en materia de outsourcing es preocupante para líderes sindicales y académicos, ya que “crecerá de manera exponencial y será de forma absoluta para todos los puestos de trabajo”, subrayó el especialista. Según datos de la investigadora Verónica Curiel, coordinadora del bufete jurídico de la UAM Azcapotzalco, la subcontratación pasó de un millón de personas en 1998 a cerca de cinco millones en 2014.
Mientras que en 10 años, las empresas subcontratistas crecieron 48 por ciento; actualmente existen 900 en México, de acuerdo con el Inegi. Las empresas grandes y medianas son las que más utilizan esta figura.
El outsourcing “es una ficción jurídica. El verdadero patrón no aparece como tal, sino quien está respaldando es otro y muchas veces en una pequeña empresa, que no cuenta con el patrimonio suficiente para cubrir con las obligaciones en caso de que no las cubriera el otro, ni tampoco tiene transparencia ante Hacienda”, señaló Loyzága de la Cueva.
LESIONARÁ DERECHOS
La flexibilización del outsourcing hará “nugatorios los derechos laborales colectivos de los trabajadores como ya ocurre en empresas como Banamex, los call centers, Walmart, de acuerdo con el investigador Arturo Alcalde. En apariencia, esta figura no tiene trabajadores, toda vez que la relación laboral desaparece totalmente con el contratista, o sea, el que maneja, el que subarrienda a los trabajadores”, explicó el también autor del libro El derecho del trabajo, un análisis interdisciplinario. Con la aprobación habría un retroceso en la cuestión del despido.
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/outsourcing-la-avalancha-que-viene-809680.html
Se agrieta el corporativismo priista

Rosalía Vergara
Proceso 2018-01-27 1
Los conflictos internos del corporativismo priista se agravaron el pasado 10 de diciembre, cuando los senadores Isaías González y Tereso Medina, del “sector obrero”, presentaron su iniciativa de ley reglamentaria para la reforma de justicia laboral que entró en vigor el 25 de febrero de 2017. A decir de los especialistas consultados, esas disposiciones abren la puerta al sindicalismo propatronal pese a que la reforma buscaba atenuarlo, por presiones internacionales, y la iniciativa ha sido rechazada incluso por el líder de la CTM.
En pleno proceso electoral resurge un pleito entre viejos líderes de las centrales obreras priistas por la presentación de una iniciativa que reglamenta la reforma constitucional de justicia laboral cotidiana (Artículo 123) que entró en vigor el 25 de febrero de 2017.
Sin embargo, el trasfondo de la disputa es la defensa de los privilegios de dichos líderes, no de los derechos de los trabajadores, coinciden el abogado laboralista Arturo Alcalde y la académica Graciela Bensusán, de la UAM-Xochimilco.
Ambos señalan en entrevista que dicha iniciativa de ley, en el tema del outsourcing o subcontratación, es muy parecida a la iniciativa preferencial de reforma laboral que el presidente panista Felipe Calderón envió al Congreso un par de meses antes de concluir su sexenio, en 2012.
El artículo 123 se reformó por presiones internacionales el 24 de febrero de 2017, en el marco de la participación de México en el Tratado Transpacífico de Cooperación Económica (TPP).
Los especialistas confirman que los problemas entre los líderes de las confederaciones de Trabajadores de México (CTM), Carlos Aceves del Olmo, y la Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, son principalmente internos y se relacionan con la defensa de sus intereses en los negocios con el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), entre otros factores.
En febrero de 2016 se supo que, durante casi un año, el gobierno federal preparó sigilosamente la reforma de justicia laboral cotidiana (Proceso 2050).
El 28 de abril de ese año, el presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado dos iniciativas para reformar y adicionar algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución con medidas que sindicatos independientes habían exigido, sin éxito, desde hace más de 30 años.
En gran medida por la presión del gobierno de Barack Obama y el apoyo de sindicatos de Estados Unidos y Canadá, preocupados por el efecto de la situación laboral mexicana sobre sus empleados, por los tratados comerciales, se concretó la reforma constitucional que supuestamente acabaría con dos grandes injusticias hacia la clase trabajadora: la parcialidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la proliferación de los contratos de protección patronal, que son un escándalo internacional (Proceso 2064).
Los sindicatos nacionales y extranjeros denominados independientes le dieron un voto de confianza a la reforma aprobada, pero los sindicatos cercanos al poder respingaron.
Por primera vez en este sexenio se realizaron manifestaciones contra el gobierno, pero no para defender a los trabajadores sino para que los líderes propatronales no perdieran sus privilegios con los llamados “contratos de protección” –negociados a espaldas de los trabajadores–, el tripartismo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que le daba mucho poder a los corporativos en las pugnas contractuales, y porque desaparecen dichas juntas, donde aquellos líderes han tejido una red de corrupción (Proceso 2083).
Sin embargo, el 23 de enero de 2016 Donald Trump, entonces recién electo presidente de Estados Unidos, firmó una orden ejecutiva para retirarse del TPP, creado para formar la zona de libre comercio más amplia del mundo.
En México, el gobierno, los empresarios y los líderes del sindicalismo corporativo vieron la oportunidad para reformar la ley laboral para que nada cambie y modificar otras reglas de la Ley Federal del Trabajo, que limitaba la subcontratación. Sin embargo, a decir de Alcalde, Bensusán y el abogado laboralista Alfonso Bouzas (Proceso 2130), las nuevas modificaciones serían inconstitucionales porque se pretende reforzar el tripartismo y las facultades de las juntas de conciliación y arbitraje, a nivel federal y estatal, que son del Poder Judicial.
Choque de líderes
El pasado 4 de diciembre, en el V Congreso Nacional Ordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del
Autotransporte, el líder de la CTM y también presidente del Congreso del Trabajo, Aceves del Olmo, amagó con una huelga ante un incumplimiento de compromisos gubernamentales con la central obrera del PRI en las obras del NAICM.
Dos días después, el 6 de diciembre, 19 federaciones desconocieron al senador Isaías González Cuevas como secretario general de la CROC, porque en marzo de 2016 se reeligió en un congreso al que no fueron convocados los líderes de las federaciones que la forman.
El 10 de diciembre, el propio González Cuevas y el también senador priista Tereso Medina, líder de la Federación Estatal Coahuilense de la CTM, presentaron en el Senado la iniciativa de reglamentación del artículo 123 constitucional, cuya reforma fue promulgada el 25 de febrero de 2017 y ha provocado el rechazo de organismos nacionales, estadunidenses y canadienses que participan en la mesa de renegociación del Tratado de Libre Comercio (TLC).
El 13 de diciembre, la Unión Nacional de Trabajadores manifestó su repudio a esa reforma, porque representa una regresión de 100 años en las reivindicaciones de obreros y campesinos, además de que, a decir de la organización, al igual que en el Porfiriato se tomaron decisiones unilaterales sobre las condiciones de trabajo.
El abogado laboralista Héctor Barba afirmó entonces que dichos cambios son “un golpe mortal para el sindicalismo democrático”, “porque tienden a eliminar todos los derechos de los trabajadores y convertir a México en el adalid del esclavismo en el mundo”.
En la CTM Aceves del Olmo reaccionó el 17 de diciembre. Acusó a González Cuevas de mentiroso por declarar que el outsourcing o subcontratación beneficia a los trabajadores, por lo que su central obrera rechazaba la iniciativa presentada en el Senado.
“El dirigente de la CROC miente, él ya no sabe cómo hacerle para sostenerse, por eso hace este tipo de cosas”, comentó en un acto público en Cancún, Quintana Roo.
Al plantearle que el entonces secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, respaldó esta reforma, Aceves del Olmo señaló: “Será buena para el secretario del Trabajo; para mí no es buena ninguna cosa que no se nos haya consultado antes y que no se dé a conocer a la opinión pública”.
Al recordarle que la presentó el senador cetemista, dijo: “Será responsabilidad personal del senador Tereso Medina, que puede tener cargos muy pesados por haber dicho algo que la central que yo dirijo no le aprobó para que lo dijera”.
Para Bensusán, la reacción del líder de la Confederación de Trabajadores de México obedece, entre otras razones, a que acaban de suspender y en breve podrían expulsar a la CROC y a la CTM de la Confederación Sindical Internacional, porque se benefician de los contratos de protección y no defienden derechos de los trabajadores.
“La CTM –explica la académica– está tratando de parar la expulsión y se deslindó de la propuesta de Tereso Medina, que es un líder de la industria automotriz de la CTM. Por otro lado, Isaías González Cuevas tiene un problema dentro de la CROC. Hay un escenario confuso que, yo creo, está también determinado por factores internacionales en la negociación del TLC.”
Ley contra los trabajadores
De acuerdo con Bensusán y Alcalde, los senadores croquista y cetemista fueron los chivos expiatorios del gobierno de Enrique Peña Nieto, quien tenía la obligación de presentar la iniciativa de ley reglamentaria para las nuevas disposiciones constitucionales.
Alcalde indica que Peña Nieto le encargó esta tarea a un grupo secreto, para no pagar el costo político de la protesta y que no se involucrara al candidato priista a la Presidencia, José Antonio Meade, quien participó en la elaboración de esta reforma como secretario de Hacienda.
“Fue un grupo creado fundamentalmente por entidades gubernamentales: las secretarías del Trabajo y de Hacienda, y por organismos empresariales que elaboraron la iniciativa de ley reglamentaria. Hubo quejas porque se dio a conocer que esta tarea de reglamentación se estaba utilizando para otros fines y éstos no tenían que ver nada con la reforma constitucional e iban en sentido contrario a la norma”, explica Alcalde.
Comenta que el senador González Cuevas admitió que pretendían aprobarla fast track, el 15 de diciembre, último día del periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión.
Prosigue el litigante laboralista: “Un tema prioritario, que no estaba contemplado en la reforma constitucional, es el outsourcing libre, que significa suprimir todos los derechos laborales a través de una subcontratación depredadora, en la que cualquier empresario puede deshacerse de la responsabilidad laboral trasladándosela a un tercero, sin más garantías que pagar el salario mínimo y registrar a los trabajadores en el Seguro Social”.
Desde su punto de vista esto convierte al trabajo en una mercancía, lo que ha sido un interés muy marcado en el sector empresarial, porque obtiene ganancias millonarias a costa de la postración de los trabajadores.
“Esta propuesta –añade Alcalde– es idéntica a la que presentó Felipe Calderón en su iniciativa de 2012, y que fue detenida por la diputación de izquierda y por el propio PRI en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, pues sostuvo que aceptar ese outsourcing era terminar con el derecho al trabajo, que sería una traición a los trabajadores.”
Con la omisión del voto secreto para que el trabajador elija afiliarse al sindicato que quiera, en la iniciativa se abre otra vez la puerta a los contratos de protección con sindicatos blancos. Con esa normatividad, el patrón no está obligado a definir por qué despide a un trabajador, pero el empleado sí debe
presentar su demanda por escrito ante el nuevo órgano de conciliación y no la podrá modificar durante el juicio. “Como esa, hay varias reglas que son muy nocivas en el procedimiento”, señala el entrevistado.
Además, indica, el que era Organismo Autónomo deja de serlo y se convierte en tripartito, al integrarse un consejo técnico formado por cuatro representantes de las centrales oficiales, cuatro del sector empresarial y cuatro del gobierno.
“Está peor que antes, porque ese órgano es el encargado del registro de sindicatos y de contratos colectivos y de conciliación, lo cual es un verdadero disparate, porque a los patrones no les corresponde decidir cuándo se forma un sindicato. ¡Eso no existía ni antes de la reforma!”
Por eso, dice Alcalde, ya existen quejas ante organismos internacionales y el sindicalismo democrático se ha unido de manera extraordinaria para combatir esa norma.
Bensusán explica que se trata de quitar las restricciones del artículo 15 de la ley laboral, aprobadas en la reforma de 2012, sobre el outsourcing. “Lo único que dicen es que el contratista, quien tiene a los trabajadores, informe periódicamente al contratante que está cumpliendo con las obligaciones y ya”.
“Es un retroceso de 100 años”, agrega, pues quieren presentar la subcontratación como la solución a los problemas laborales, cuando el propio Navarrete Prida reconoció, en días pasados, que son miles de millones de pesos que se fugan en impuestos y en el IMSS, por los esquemas de simulación del outsourcing, lo cual hace de éste “uno de los problemas más graves del país”.
En opinión de la académica, esta reforma “no tiene mucho futuro, así como está ahora. Sería un retroceso. Un problema que tenemos, y que estamos heredando, es que la transición política a la democracia no terminó con este corporativismo corrupto, por lo que se sigue festejando la reelección en el sindicato petrolero, que los sindicatos corporativos entreguen dinero al PRI para las campañas electorales, que se roban el dinero, solapando a los dirigentes enriquecidos de manera escandalosa y que haya trabajadores con pérdida de derechos y de salarios, todo con el apoyo de abogados empresariales.
“Se trata de impedir el avance que estábamos teniendo en materia laboral gracias a la reforma constitucional. Se quiere mantener el viejo sistema que, en los hechos, terminó siendo como en el Porfiriato, donde sólo mandan los patrones. Estamos en un mundo al revés, donde los sindicatos, que deberían proteger a los trabajadores, presentan iniciativas contra los trabajadores; sindicatos que deberían pedir aumento salarial, se oponen a él. ¡Es el mundo al revés!”
De hecho, le llama la atención que en México los cambios democráticos “parecen venir de afuera”, de la presión internacional, porque en el interior “estamos impotentes”. “Yo creo que no hay condiciones de aprobar (la iniciativa de ley reglamentaria), pero lo pueden hacer. Ya lo vimos con la Ley de Seguridad Interior. ¡Es una situación dramática!”, concluye.
México se está jugando la construcción de un verdadero estado de derecho en el mundo del trabajo, luego de que 183 legisladores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos enviaron una carta al representante comercial de la Casa Blanca, Robert Lighthizer, para pedirle que “dada la arraigada resistencia al derecho laboral en México, debemos exigir que se lleven a cabo reformas laborales reales e identificables, antes de que el Congreso vote sobre un TLC renegociado”.
En el contexto de la sexta ronda de negociaciones del TLC, llama la atención que la Secretaría del Trabajo haya respaldado esta reforma, pese a la carta que la Confederación Sindical Internacional envió al director de la Organización Internacional del Trabajo cuestionando el contenido de la iniciativa de ley reglamentaria del Srtículo 123 constitucional.
http://hemeroteca.proceso.com.mx/?page_id=278958&a51dc26366d99bb5fa29cea4747565fec=418537
El salario desaparece de la reforma laboral
31 enero 2018, Manuel Fuentes
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores | Manuel Fuentes

Los hacedores de la contrarreforma laboral presentada el 7 de diciembrepasado, tuvieron la ambición desmedida de desaparecer el concepto de salario para permitir que se paguen a los trabajadores cantidades inferiores en la mayoría de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Desaparece en la propuesta el salario como base para el pago de las indemnizaciones por Suspensión y Terminación Colectiva del Trabajo, en contingencia sanitaria, implantación de maquinaria, en procedimientos de trabajo nuevos, en casos de muerte, riesgos de trabajo e incapacidades permanentes totales; en esencia, en todos los rubros vulnerables de protección a los trabajadores.
La iniciativa priista toma como base (en lugar del salario) la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), concepto pueril inventado para aplicar multas y sanciones en las barandillas de los juzgados.
Actualmente el salario mínimo general diario equivale a $88.36, mientras que la U.M.A. está fijada en $80.36, lo que representaría un decremento en los ingresos del trabajador del orden del 9.05%.
En los casos del salario integrado que se sustituye por ese concepto, la afectación puede representar hasta el 50% o más de los ingresos, hecho muy grave, dada la situación en que se dan los supuestos de vulnerabilidad del trabajador en que se deben pagar las indemnizaciones.
El sector patronal pretende, en complicidad con líderes sindicales de la CROC y la CTM conjuntamente con el gobierno federal, hacer los cambios para desaparecer el concepto de salario1 y sustituirlo por uno nuevo, la U.M.A., en los siguientes casos:
- Cuando se trate de la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, cuando haya contingencias declaradas por la autoridad sanitaria que en la actual fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo señala que:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Considerando que el texto vigente es lesivo para el trabajador porque no se le pagará con el salario que percibe (por ejemplo $200.00 diarios), sino el equivalente a un salario mínimo general vigente ($88.36 diarios); ahora el propuesto es mucho más agresivo porque se pagaría con una cantidad inferior como lo es la U.M.A. ($80.36 diarios).
El texto propuesto por el sector patronal señala:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes
- En los casos de suspensión colectiva que prevé el artículo 430 de la ley federal del trabajo establece que se fijará una indemnización:
… sin que pueda exceder del importe de un mes de salario
El nuevo texto promovido por el sector patronal, con el aval del sindicalismo (también patronal) y el gobierno (con alma y esencia patronal) señala:
… sin que pueda exceder del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización
- En los casos de terminación de la relación laboral, la ley vigente señala que deba pagarse con tres meses de salario integrado, ahora se propone:
Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
- El artículo 439 de la ley laboral establece el pago de 4 meses de salario (que debe pagarse con salario integrado), «cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos», ahora se sustituye por el pago en U.M.A. en el artículo que se propone:
Artículo 439.- (…) Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de la Unidad de Medida y Actualización
- En el caso de indemnizaciones por riesgos de trabajo, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
El artículo 485 propuesto por la ley laboral:
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.
- Ahora se propone que el pago no podrá ser inferior a la U.M.A. en los casos de incapacidad permanente total. El artículo vigente indica:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Ahora la propuesta mezquina señala:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de la Unidad de Medida y Actualización.
- Hasta en los gastos funerarios se ensañan para pagar menos, a pesar de que en esos negocios no reciben el pago en U.M.A.:
Artículo 500.-
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios;
La propuesta de estas personas sin escrúpulos dice ahora:
Artículo 500.-
- Dos meses de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios;
- En la ley vigente que les apura anular también pretenden reducir la indemnización en caso de muerte:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario (…)
El nuevo texto incrustado por esos bandidos señala:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización…
- En el artículo 1003 de la ley federal del trabajo que pretenden desaparecer, ubicado en el título de responsabilidades y sanciones, establece que:
Artículo 1003.- Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
El nuevo artículo que pretenden pase desapercibido ahora señala:
Artículo 1116.- Los Inspectores del Trabajo o el Tribunal, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón (…) que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como Unidad de Medida y Actualización.
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores, en virtud de que pretende anular de manera definitiva el salario como base de pago de las indemnizaciones, por un concepto distinto al laboral como es la Unidad de Medida y Actualización.
Los legisladores no pueden aprobar este tipo de propuestas porque de hacerlo se convertirán en viles delincuentes del viejo cuño al arrebatar, cancelar y anular el salario, derecho fundamental de los trabajadores en la legislación laboral.
¡No lo permitamos!
https://lasillarota.com/opinion/columnas/el-salario-desaparece-de-la-reforma-laboral/203098
Querétaro:Reforma Laboral favorece libertad a sindicalización
Hay clarouscuros en la reforma laboral en el país.

Patricia López Núñez
La Reforma laboral federal fortalece la contratación por outsourcing pero por primera vez garantizará la libertad absoluta a la sindicalización, lo que permitirá que se vayan con el sindicato que quieran, señaló el presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la legislatura local, diputado Jesús Llamas.
Aunque reconoció el avance laboral al dar libertad en materia de sindicalización, consideró que fortalecer la contratación por outsourcing es una decisión “mala, terrible, abominable”, por el daño que le causa a la clase obrera y a los empleadores.
“Lo que hemos observado a través del tiempo, desde que surgieron los outsourcing a la fecha, hemos observado que los trabajadores no tienen una identidad con su empleador, con su fábrica, con su empleo, saben que no pertenecen a esa empresa, que van y prestan sus servicios como alquilados, como rentados, a través de una empresa intermediaria y eso redunda en la productividad y en la falta de identidad del trabajador hacia su empleador”, resaltó.
Lamentó que por ahora no se tengan datos sobre el outsourcing, pero confió en que la libertad de sindicalización permitirá tener números fijos sobre quiénes tienen contratos de este tipo.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del país, las reformas pendientes a la Ley Federal del Trabajo deberán aprobarse antes del 25 de febrero, cuando vence el plazo legal, pero existen quejas de organismos como la Confederación de Trabajadores de México (CTM) que advierten que se trata de una reforma agresiva que dañará los ingresos de los trabajadores.
Llamas Contreras consideró que la Reforma “Tiene cosas buenas y cosas malas”, que tendrán que analizarse a más detalle para evitar que se afecte a la clase obrera de todo el país.
Sin embargo, reiteró que uno de los grandes avances se dará en materia sindical, porque permitirá que los trabajadores tomen decisiones a conciencia y obligará a los sindicatos a mejorar su representatividad.
“Los trabajadores tendrán la gran oportunidad de cambiar su sindicato si es que no cumple con las expectativas que están esperando de ese sindicato, esto es la libertad total y absoluta a la sindicalización, pueden irse con el sindicato que quieran”, insistió Jesús Llamas.
https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/reforma-laboral-favorece-libertad-a-sindicalizacion-752821.html
Tlaxcala: Se preparan integrantes del Congreso de Trabajo para encarar reformas laborales
- Karla Muñetón Sábado 27 de enero de 2018
Participan en la conferencia magistral “Análisis y Perspectivas de la Reforma Laboral”
Para conocer y encarar los cambios que traerá consigo la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que este año entrará en función, integrantes del Congreso de Trabajo de Tlaxcala participan en estos momentos en la conferencia magistral “Análisis y Perspectivas de la Reforma Laboral”.
Impartida por el experto en el tema José Adrián Albarrán Mena, la ponencia tiene como fin enterar a los trabajadores sobre los cambios más notables de la ley, como la desaparición de las juntas locales de conciliación y arbitraje para convertirse en tribunales del trabajo.
El ponente recordó que en diciembre pasado el presidente de México, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma que busca modificar diferentes ordenamientos laborales y crear instituciones nuevas como el Instituto Federal del Registro de Conciliación, que nacerá con la emisión de Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Pero además, dijo que también habrá modificaciones a la Ley del IMSS y a la del Infonavit y que el seis de noviembre de 2018 es la fecha fatal para que entren en vigor los cambios como los procedimientos de huelga y de emisión los contratos laborales que se harán a nivel federal.
El evento tiene lugar en el auditorio de la Federación de Trabajadores del Estado y participan la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Regional Obrera Mexicana y el sindicato de trabajadores del Infonavit, con la intención de fortalecer la unidad entre ellos.
https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/797082-se-preparan-integrantes-del-congreso-de-trabajo-para-encarar-reformas-laborales
Prioridad, poner en marcha la ley secundaria de justicia laboral: STPS
- El Senado y la dependencia harán un esfuerzo enorme para sacarla: Campa Cifrián
- El secretario se declaró sensible a las resistencias sobre el reglamento de subcontratación
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Sábado 27 de enero de 2018, p. 29
El secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, recalcó que es prioridad de esa dependencia poner en marcha la reforma laboral sobre impartición de justicia y aunque los tiempos están apretados, conjuntamente con el Senado hará un esfuerzo enorme para que salga a tiempo la legislación secundaria en la materia.
A dos semanas de que asumió el cargo, recalcó que es sensible a las resistencias que han surgido en torno a la propuesta sobre subcontratación o outsourcing, incluida en la iniciativa de senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para reglamentar la reforma laboral. Asimismo, confió en que se logre un dictamen antes del 25 de febrero a fin de que los nuevos ordenamientos puedan ponerse en marcha.
Campa Cifrián detalló que desde el 10 de enero, cuando tomó posesión como titular de la STPS, ha sostenido encuentros con representantes sindicales y empresariales, legisladores e integrantes de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como académicos y demás sectores involucrados, para buscar acuerdos en torno al nuevo esquema de justicia a partir de las modificaciones a la Carta Magna aprobadas el año pasado.
Adelantó que hay avances importantes en torno a los procedimientos que acompañarán al nuevo sistema jurisdiccional y, con pleno respeto a la separación de poderes, se involucrará en el proceso legislativo necesario para concretar la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la resolución de los conflictos obrero patronales en tribunales judiciales.
Reconoció que se deberá acelerar el proceso, ya que el plazo legal vence el 25 de febrero. Estamos en la etapa final de revisión y seguramente estaremos trabajando con el Senado a partir del 1º (de febrero, cuando se inicia el periodo de sesiones), para sacar en tiempo la legislación y dar margen a que se apruebe también en la Cámara de Diputados.
Hay dos iniciativas: la de los senadores priístas Tereso Medina e Isaías González Cuevas, y la del perredista Luis Sánchez, que deberán dictaminarse, dijo.
Asimismo, expuso, el presidente de la República remitirá una terna a fin de que el Senado elija, antes también del 25 de febrero, al titular del instituto que estará a cargo de la conciliación y el registro de sindicatos y contratos colectivos.
El secretario del Trabajo detalló que de acuerdo con la reforma constitucional a partir de noviembre operará un sistema dual, ya que en esa fecha los conflictos y casos laborales ya no se turnarán a las juntas de conciliación sino al Poder Judicial.
Las juntas, explicó, no desaparecerán de inmediato, sino en un plazo de cuatro años, durante los cuales deberán desahogar los juicios laborales que se hayan presentado hasta antes de noviembre.
Durante la conferencia de prensa Campa Cifrán respondió también preguntas sobre el salario mínimo, y aseguró que el compromiso es que en marzo se revisen los precios y se tome la decisión de la pertinencia de revisarlo. Es algo que también he conversado con las organizaciones obreras y patronales.
Conflicto de la Media Luna
Respecto del conflicto en la mina Media Luna, donde ha habido muertos y el Sindicato Minero denunció agresiones de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el titular de la STPS resaltó que se ha mantenido atento, ya que es un conflicto con facetas distintas a la laboral, entre las que mencionó una que tiene que ver con el crimen organizado y otra con situaciones comunitarias.
Campa Cifrián detalló que el fiscal de Guerrero le informó que la muerte de una persona en esa mina un día antes no está vinculada con cuestiones laborales y la Policía Federal desmintió que hayan ocurrido hechos de violencia en el retén de la puerta tres.
Aseguró que está atento a la parte gremial del conflicto en Media Luna y pidió a altas autoridades que atiendan los otros aspectos no laborales.