España: La OCDE pone la reforma laboral del PP como ejemplo a seguir y pide al Gobierno que abarate el despido


INFORME SOBRE EL MERCADO LABORAL

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Daniel Viaсa
  • 5 JUL. 2018 02:14

El secretario general de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), Ángel Gurría. EFE
España es el segundo país de la OCDE con más pobres en edad de trabajar
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos afirma que las indemnizaciones por despido «son particularmente generosas»
La OCDE considera que las indemnizaciones por despido en España «son particularmente generosas» y el periodo de preaviso de despido «breve», por lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos urge al Gobierno de Pedro Sánchez a llevar a cabo una «reforma que aumente el período de preaviso, compensado con una disminución de la indemnización».
Así consta en el capítulo que el organismo decida a España en el informe Perspectivas de Empleo 2018que ayer publicó, y que recomienda a España seguir unas políticas en materia laboral sensiblemente diferentes a las que han avanzado tanto el presidente como la ministra de Empleo, Magdalena Valerio. En este mismo documento, además, el organismo destaca lo positivo que, en su opinión, fue la reforma laboral que lleva a cabo el Ejecutivo de Mariano Rajoy. «En España,la reforma del 2012 ha ayudado a aumentar el empleo y a combatir la profundamente arraigada segmentación del mercado laboral, reforzando la capacidad de los empleadores para resistir a los shocks», expone.
Esta posición favorable hacia la actuación del PP, así como la recomendación al Gobierno socialista de que no sólo no la revoque sino que profundice en la misma y continúe con el «esfuerzo reformador», fue confirmada por el propio secretario general de la OCDE, Ángel Gurría. En la rueda de prensa en la que presentó el documento, el economista mexicano reconoció que, a pesar de que los empleos creados tras la reforma «puede que no sean de la mejor calidad», resulta indudable que la modificación legislativa «es responsable de la parte positiva, de la creación de empleo».«La reforma funciona», añadió, tal y como informa Efe.
De hecho, Gurría apuntó que España «perdió mucho tiempo para llevar a cabo las reformas necesarias» y, en lo que supuso una clara referencia al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, recordó que durante los primeros años de la crisis los representantes del Gobierno español la consideraban «un problema anglosajón».
Como consecuencia de ello, y a pesar de que «el desempleo en España ha disminuido en más de 10 puntos porcentuales desde 2013», la tasa de paro del 15,9% a cierre de abril «sigue siendo la segunda más alta de la OCDE y este aún unos siete puntos porcentuales por sobre su nivel pre-crisis». Además, las proyecciones del llamadoClub de los países ricos«sugieren que en los próximos dos años esta tendencia se mantendrá».
La pobreza, fuente de inquietud
Asimismo, en el informe sobre la situación del mercado laboral se advierte de que«la pobreza es una fuente de inquietud en España». Este es un aspecto que el organismo siempre ha destacado en sus últimos informes sobre la situación del país, y en este caso en concreto subraya que «la proporción de personas en edad de trabajar que vive con menos del 50% del ingreso mediano es de 15.9%». El dato, una vez más, supone «el segundo más alto de la OCDE, sólo levemente inferior al de Grecia».
A ello, la Organización añade que existe una evidente «brecha de empleo para ciertos grupos potencialmente desaventajados como madres, jóvenes, extranjeros y personas discapacitadas». En el caso concreto de los trabajadores de menor edad, la organización estima que «un joven que no estudia tiene una probabilidad de 61.4% de estar trabajando, 14 puntos porcentuales más baja que la de un adulto joven», mientras que en lo que a la brecha salarial de género respecta, el informe eleva la diferencia hasta un 34%. Todo ello, sumado «a la alta incidencia de contratos cortos», provoca que el nivel de seguridad laboral de los trabajadores españoles sea, como en los casos anteriores, «el segundo más bajo de la OCDE, después de Grecia».

http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/07/05/5b3cbda8ca4741686f8b45e4.html

 

Reforma Energética colapsará con la Reforma Laboral


Foto propiedad de: Ricardo Landeros
Vladimir Ricardo Landero Aramburu
@Riclandero
lun 19 mar 2018
En esta ocasión trataremos de demostrar un punto más de dislocación en las reformas, precisamente en lo que toca a la Reforma Laboral y la Reforma Energética
En 2012 se llevó a cabo una Reforma Laboral, justo el último día del mandato de Calderón, que fue la antesala de las reformas estructurales de la presente administración, las cuales colocarían a México en un camino de desarrollo del que nadie lo pararía. La historia al término del sexenio la conocemos bien, le siguieron una serie de reformas desarticuladas, sin aterrizar en su mayoría, sin leyes reglamentarias, con decisiones de índole político en lugar de decisiones de estado, todo un entramado difícil de entender y seguir.
Pues bien, en esta ocasión trataremos de demostrar un punto más de dislocación en las reformas, precisamente en lo que toca a la Reforma Laboral y la Reforma Energética.
La Reforma Energética es sin duda una de las más importantes, sobre todo porque es la única que permite identificar un desarrollo industrial para las próximas décadas, después de que nuestro México se volviera un país de pequeñas y medianas empresas (97.6% de la industria actual). El enorme potencial que representa la generación de energía eléctrica, los hidrocarburos y los renovables, sin duda generará miles de empleos para los mexicanos, directos e indirectos.
Sin embargo, esta Reforma Energética se inserta en un país con un derecho laboral fuera de cualquier índice de competitividad comparado con el que se desarrolla en la industria en el mundo, ya que el cambio realizado en la Reforma Laboral en 2012 modificó todo para dejarlo igual, tenemos una política laboral idéntica a la que prevalece desde hace 50 años.
Para realizar un estudio comparativo en las políticas laborales, el Banco Mundial utiliza 4 indicadores en los cuales México sale desfasado totalmente, a pesar de realizar las Reformas Laborales de 2012 y 2016, éstos indicadores son: a) costo de despido del trabajador; b) el procedimiento de despido; c) la forma de contratación y; d) el desarrollo de la fuerza de trabajo calificada. En la mayoría de los países en donde se desarrolla la industria energética, no se cuenta con el sistema cerrado y corrupto que implica la rigidez al momento de contratar y de despedir. Pareciera que estos argumentos a favor de una verdadera reforma en estos rubros fueran una afrenta más a los trabajadores, pero la realidad es que la legislación laboral actual no ha modificado en absoluto el sistema corrupto que se formó por décadas alrededor del esquema laboral del país, en donde las relaciones laborales y los juicios laborales están plagados de vicios, de coyotes, de demandas ficticias, de renuncias en blanco, procedimientos largos y tortuosos en donde pierden el trabajador y el patrón, de buscar modalidades para evadir responsabilidades laborales mediante la subcontratación ilegal, la evasión de pago de impuestos y de cuotas de seguridad social, sindicatos blancos – de protección (que cobran piso a los patrones por no estallar huelgas).
Con este esquema de la Reforma Laboral se está discutiendo actualmente otra serie de cambios estériles en el Senado que en nada cambian la realidad jurídica laboral para generar competitividad al país, y en la misma ola se está subiendo un proceso de transformación en materia de energía, con rondas de participación, licitaciones millonarias, dentro de una Reforma Energética desarticulada en el ámbito productivo, en donde encontrará su talón de Aquiles, pues no existe un país en donde encuentren tantas desventajas en materia de trabajo, una estructura rígida que propicia la corrupción laboral en los niveles que se dan en México.
Si quieres conocer a fondo el análisis comparativo, entra a http://landeroasociados.com/sitio/2018/03/08/reforma-laboral-no-es-competitiva-segun-el-banco-mundial/ en donde puedes consultar el estudio completo y detallado de los indicadores del Banco Mundial para las reformas estructurales, en especial en materia laboral, que ya habíamos compartido en este espacio.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu, Abogado postulante, Maestro en Derecho por la UNAM, socio de www.landeroasociados.com

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/03/19/reforma-energetica-colapsara-con-la-reforma-laboral

Outsourcing: El infierno para los trabajadores

 

El outsourcing se ha convertido en una verdadera maldición para los trabajadores mexicanos pues permite su empleo sin que las empresas para las que laboran se responsabilicen por ellos. Foto: Cuartoscuro
Por Gustavo De la Rosa
SinEmbargo
febrero 13, 2018
12:02 am
 
En diciembre, y mientras se discutía la Ley de Seguridad Interior, los representantes de la CTM y la CROC, Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, presentaron una iniciativa para reformar la Ley Federal del trabajo; entre las propuestas de la reforma sobresale la eliminación de los candados a la libre subcontratación de empleados.
Esa relación laboral se llama outsourcing, y se ha convertido en una verdadera maldición para los trabajadores mexicanos pues permite su empleo sin que las empresas para las que laboran se responsabilicen por ellos.
La actual redacción del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo permite el uso de la subcontratación solamente en casos excepcionales: Una empresa puede usar a otra como intermediaria para servicios auxiliares y secundarios al objeto de producción o servicios de la empresa, por ejemplo puede emplear a una firma de seguridad, servicios de limpieza o de mantenimiento.
Si la propuesta de los dirigentes obreros de la CTM y la CROC sale adelante, los trabajadores que producen motores para cualquier empresa transnacional pertenecerán a la firma intermediaria y, como la intermediaria no genera ganancias, sus empleados no recibirán la repartición de utilidades conforme lo dice la ley. Esta práctica y muchas más se utilizarán para empobrecer aún más las condiciones de labor en México.
Hasta la fecha, y pese a que la figura está limitada, las autoridades laborales han permitido que el outsourcing funcione con toda libertad acá en Ciudad Juárez; veamos como funciona en la vida real este esquema jurídico de sobreexplotación, y pongamos un ejemplo real con el nombre verdadero de la empresa que lo usa.
Cuando BlackBerry decidió producir sus móviles en Ciudad Juárez, contrató a una empresa maquiladora llamada Winstron; esta por su lado tampoco quiso asumir la responsabilidad de sus trabajadores y contrato dos empresas intermediarias: APSIS, con sede en Guadalajara, y otra identificada como Múltiple, con sede en Torreón Coahuila. Ambas con domicilios en Ciudad Juárez y con una oficina para contratar personal en la planta de Winstron.
Cuando BlackBerry terminó con sus operaciones en Juárez, Winstron decidió despedir a los empleados que utilizaba para producir los teléfonos; hay que aclarar que Winstron produce también lavadoras para Whirlpool y está buscando contratos con empresas mexicanas para producirles servidores.
Winstron le informó a los trabajadores despedidos que no tenía ningún compromiso con ellos porque eran empleados de agencia, que en todo caso le reclamaran a APSIS o Múltiple; y aunque algunos llegaron a acuerdos conciliatorios con las agencias, muchos no aceptaron lo que les ofrecían y decidieron tramitar el juicio laboral previsto en la ley. La demanda inició hace casi un año.
Todo juicio laboral empieza con una notificación a la empresa mediante una copia del escrito de demanda del trabajador y la ley establece que esta notificación se debe hacer en el lugar de trabajo, que en este caso es el edificio donde se producían los celulares: La empresa Winstron.
Sin embargo la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez exige que se notifique a la firma de outsourcing en su domicilio de negocios, lo que acaba protegiendo no sólo a Winstron sino también a Apsis y a Múltiple, pues cuando la Junta va a los domicilios de las agencias, descubre que no existen (porque los administradores cambian los números exteriores del edificio donde se localizan).
Debido a que no se ha podido notificar al patrón, los que trabajaron para BlackBerry contratados por Winstron a través de las agencias APSIS y Múltiple no han podido iniciar su juicio. La Junta de Conciliación, que depende del Departamento de Trabajo del Estado de Chihuahua, más bien parece tapadera para empresas ilegales.
Si así son las cosas, aún cuando están limitadas legalmente las firmas de outsourcing, ¿cómo serán cuando se les autorice su funcionamiento libre, como lo piden los senadores priistas? Estaremos a un paso de la esclavitud.

http://www.sinembargo.mx/13-02-2018/3384531

Carga de la prueba al patrón

Por: José Dávalos
En una controversia judicial entre iguales resulta justo que quien afirme esté obligado a probar, pero entre desiguales esta obligación debe cumplirse en beneficio de la parte débil en el proceso, que es el trabajador; de ahí que la Junta de Conciliación y Arbitraje esté obligada, antes que nada, a investigar la verdad y no ceñirse rigurosamente a la consideración de las pruebas establecidas en la Ley y aportadas por las partes en el juicio.
La carga de la prueba, en el sistema vigente, pertenece al patrón y no constituye un deber, sino una posibilidad del demandado de probar, porque si fuera una obligación, la Junta le anunciaría la sanción de multa o de arresto. Esto es una evidencia del equilibrio entre las partes, que buscan las Juntas.
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Para este efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar en la empresa (artículo 804 de la LFT). Asimismo, advertirá al patrón de que si no los presenta, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esas pruebas (artículo 805 de la LFT).
La Ley señala catorce casos en los que el patrón tiene la carga de la prueba cuando exista controversia sobre ellos. Estos son algunos de esos casos: Fecha de ingreso del trabajador; antigüedad en el empleo; faltas de asistencia; causas de rescisión de la relación de trabajo; terminación de la relación de trabajo, constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de la fecha y causa del despido; el contrato de trabajo; jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria; pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo, y de las vacaciones.
El proyecto de reforma de la LFT presentado a la Cámara de Senadores, tiene muy desdibujada la carga de la prueba al patrón. Afirma en el artículo 970 de manera general lo que ya reconoce la Ley actual, que legalmente se presume que el despido del trabajador es injustificado. El artículo 874 del proyecto dispone que cuando el patrón reconozca la relación laboral, presentará los documentos que el proyecto señala en el artículo 873. Es decir, cuando no reconozca la relación laboral no tiene por qué presentar esos documentos.
En la propuesta de reformas laborales se prepara otro golpe a los trabajadores.
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

https://www.la-prensa.com.mx/columnas/carga-de-la-prueba-al-patron

Justicia en el trabajo: Proyecto empresarial

13 enero 2018-01-14
Por: José Dávalos
En el proyecto de reforma laboral presentado a la Cámara de Senadores nuevamente aparece la mano empresarial arrebatando derechos a los trabajadores. Para comenzar quitan la obligación del patrón de dar aviso por escrito al trabajador de la causa o causas del despido y la clara advertencia que de no dar ese aviso el despido es nulo.
En su lugar solamente se estipula que el patrón que despida a un trabajador debe señalarle la conducta o conductas que motivaron la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El proyecto deroga la obligación de notificar el escrito de despido personalmente al trabajador o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje; que la prescripción de las acciones del trabajador empieza a contar a partir de la notificación personal; y, la nulidad del despido si no se dio el aviso.
El 30 de noviembre de 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo y se incorporaron cinco contratos para debilitar la estabilidad de los trabajadores en el empleo: el outsorcing, la capacitación inicial, el contrato de temporada, el contrato a prueba, y el contrato de pago por hora. No fue reformado el artículo 123 constitucional, pero el daño se hizo en la base con estos contratos.
Los principios rectores del procedimiento que actualmente aparecen en la ley con claridad y precisión, se cambian por un mar de principios generales que el trabajador difícilmente podrá invocar a la hora de formular su demanda. Son principios fundamentales de la fase contenciosa, principios fundamentales de la conciliación, principios fundamentales de los procedimientos laborales, principios fundamentales de la fase contenciosa, principios fundamentales de las sentencias.
En un estudio realizado por el profesor Porfirio Marquet Guerrero, encontró que los principios citados con mayor frecuencia son: uniinstancialidad, publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, dispositividad, proteccionismo, economía, concentración, sencillez, informalidad, legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia. ¿El trabajador cómo podrá escoger alguno de esos principios? ¿Qué diferencia habrá entre autonomía e independencia? ¿Por qué el principio de legalidad, habrá un procedimiento que como principio tenga la ilegalidad?
La suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador y la carga de la prueba al patrón están referidos muy a medias. Es evidente que los trabajadores y sus representantes no participaron en la elaboración de este proyecto. La reforma a la fracción XX del artículo 123 constitucional primero y ahora el proyecto de las normas reglamentarias, son un golpe que se prepara contra los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx
https://www.la-prensa.com.mx/columnas/proyecto-empresarial