La reforma laboral y el nuevo sindicalismo


Con la reforma laboral aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación este día 30 de abril y la reforma de la reforma del 1 de Mayo previa y en el Día del Trabajo, se prevé la llegada de una nueva cultura laboral que sea acorde con el modelo que propone la Organización Internacional del Trabajo; estas adecuaciones –entre otras– contemplan nuevas reglas para la elección de miembros directivos de las organizaciones sindicales mediante voto libre y secreto.
Reforma a la justicia laboral con la eliminación de las juntas de Conciliación como órgano jurisdiccional para dirimir las controversias del trabajo, para ser sustituidas por tribunales dependientes del Poder Judicial en el ámbito de sus competencias, ya sean locales o federales, uno de los temas que llaman la atención es la eliminación de la suplencia de la queja, principio que dejó en estado de desventaja y en algunos casos indefensión de los patrones al ser subsanadas las demandas de los trabajadores en perjuicio del capital, lo que significa que se establece un foro de contienda con mayor equidad, en cancha pareja… ¿qué implicación tiene? Bien, pues al tener esta medida en vigor se puede incrementar la oferta de oportunidades de trabajo, al brindarle garantías al empleador.
En el tema de los sindicatos, se busca que estas organizaciones cumplan con su principal objetivo de proteger los intereses de los trabajadores, de que no sufran injusticias de parte de los patrones y que velen por el bienestar colectivo.
Ahora bien, la cuarta transformación promovida por el presidente de la República, don Andrés Manuel López Obrador, tratando de interpretar el pensamiento del responsable de los destinos del país, donde explícitamente nos ha venido diciendo que ya se acabó la corrupción y que las instituciones se barren de arriba para abajo y al caso creo que les llegó la hora a los que han sido pillos, gánsters, líderes charros y cuántos calificativos o adjetivos puedan merecer, este mensaje claro donde el Lic. López dice que no puede existir gobierno rico y pueblo pobre, encaja perfectamente y va directo contra los líderes o dirigentes ricos y que lo escuchen y entiendan que no se vale tener líderes ricos y trabajadores pobres, este tema lo deben entender sujetos como Carlos Romero Deschamps, que ostensiblemente ha dado muestras de una vida exótica que difícilmente se pudiera dar con su sueldo de $34,000 que aparece visible en la nómina de trabajadores de Pemex, más lo que le pudieran pagar el sindicato por su comisión súmelo por 30 años y con el pensamiento crítico preguntemos cómo, cuándo, con qué y para qué, cómo le hace para tener con ese ingreso yates, departamentos de lujo en el extranjero y otras cosas que se comentan del que se dice líder petrolero de quien se sabe que no tiene toma de nota y que, por tanto, existe un vacío en dicho sindicato. Como este ejemplo hay otros con diferentes siglas, algunos relacionados con partidos políticos, situaciones similares hay en otros sindicatos, como de los profesores, otras dependencias del estado, pero también hay líderes de burócratas que explotan su cargo y a sus trabajadores. Seguramente todos aquellos que sean denunciados ante las instancias correspondientes como la Fiscalía General de la República serán investigados y enfrentarán tanto su osadía de estar en contra de AMLO como sus pecados que serán considerados delitos y, con ello, sus consecuencias.
En mi opinión, creo que ya es hora de cambiar este modelo de líderes sindicales de que cada gremio tenga sus dirigentes, que los trabajadores elijan libremente, que transparenten sus actos. No creo que por estrategia se ponga toda la fuerza sindical de los trabajadores mexicanos bajo un solo nombre de persona ni de unas siglas. No se puede acumular tanto poder que luego se caiga en la tentación de treparse sobre el Presidente al sentirse muy apoyado, aunque lo hayan importado desde Canadá.

Recibo sus comentarios. @luisgfortaleza
https://www.elhorizonte.mx/opinion/editorial/la-reforma-laboral-y-el-nuevo-sindicalismo/2511025

 

Amanece el Día del Trabajo: Habemus labor lex

Se fortalece la democracia sindical a través del voto libre y secreto para elegir a los dirigentes, se establece un método muy similar al que conocemos para elegir a nuestros gobernantes.

Foto: Notimex
Por Valente Quintana*
Tal como lo teníamos previsto, este 1 de mayo de 2019, recibimos el Día Internacional del Trabajo no sólo conmemorando a los mártires que rindieron lucha y sus vidas para el reconocimiento de las conquistas de las bases trabajadoras, sino también lo recibimos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma de manera más trascendente la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos, incitando a la mayor metamorfosis evolutiva en las relaciones laborales de nuestro país, aquí lo importante será recorrer ese camino que nos permita llevar el “incitar” al “provocar”, ya que para reformar una legislación aunque no es labor sencilla, se encuentra esta tarea en manos de nuestros legisladores, pero el cambiar de forma radical para llevar a su evolución las relaciones de trabajo, es tarea de todos los actores involucrados que sobra decir que somos todos, patrones, trabajadores, sindicatos, etc.
La Reforma que ayer nos despertó tocando la puerta de todos los mexicanos sabemos bien que se debe significativamente a la presión que se ejerció desde nuestros vecinos países norteños que solucionaron condicionar al Estado Mexicano este cambio laboral para acceder a firmar el Tratado México, EU, Canadá, para procurar mejores condiciones para los obreros mexicanos para elevar nuestra competitividad en calidad y no sólo ser atractivos a la inversión por la mano de obra barata.
Vale la pena puntualizar cuales fueron los temas de principal trascendencia que modifica esta Reforma, y como primer tema tenemos la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en esencia porque a lo largo de la historia de estos tribunales de pleno derecho fueron muchos sus cuestionamientos y críticas acerca de su dependencia del Poder Ejecutivo y la falta de autonomía en sus resoluciones, como por ejemplo su papel dócil y servil en el caso de la desaparición de Luz y Fuerza del Centro. También es cierto que estos tribunales jamás fueron dotados de los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para abatir el histórico rezago que aún es un problema por solucionar en los próximos ocho años. Por lo cual la reforma constitucional de 2017 desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje para crear Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, terminando de esta manera el tripartismo en la resolución de conflictos laborales, y evitando los casos de corrupción, ya que es bien sabido que en el Poder Judicial a nivel federal y local con por completo ajenos los casos de corrupción.
Como las Juntas de Conciliación y Arbitraje no solamente tenían a su cargo labores jurisdiccionales sino también administrativas, esta reforma crea órganos autónomos locales encargados de la labor conciliatoria que será una instancia previa de agotamiento obligatorio para poder acceder al procedimiento laboral, así como crea también el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) para la labor conciliatoria a nivel federal, así como para llevar a cabo la labor registral de sindicatos, contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo. Este Cefecorel contará con oficinas en cada una de las entidades federativas, ya que se encargará del concentrado total de registros independientemente de si se trata de competencia local o federal según el objeto de la empresa o del sindicato.
Otro de los temas más importantes de la Reforma Laboral, posiblemente el más importante a mi criterio es el fortalecimiento de la democracia sindical a través del voto libre y secreto para elegir las directivas de los sindicatos, se establece también un método muy similar al que conocemos para elegir a nuestros gobernantes; ahora bien, para elegir a los líderes sindicales  se contarán con boletas, casillas, mamparas y la posibilidad del auxilio de las autoridades laborales o incluso de seguridad pública con el propósito de garantizar el voto libre y secreto de los trabajadores.
En este mismo sentido que busca garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva, conceptos establecidos en los Convenios Número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo se buscan garantizar por medio de la consulta previa a los trabajadores para los emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivos, lo cual se presume evitará los fenómenos de extorsión sindical, así como los famosos contratos colectivos de protección patronal que se firman a espaldas de los trabajadores, para ello un requisito previo a cualquier acción de emplazamiento a huelga o depósito de contrato colectivo será la Constancia de Representatividad, que será el resultado de la consulta a los trabajadores en el centro de trabajo, esto quiere decir que a los patrones les va a tocar lo que nunca, sentarse en verdaderas mesas de negociación colectiva con su contraparte; los sindicatos, y asimismo los sindicatos tendrán que aprender a negociar efectivamente, por y para beneficio de los trabajadores.
Otro de los puntos tocados en la Reforma y de mucho interés entre la población es el régimen de los trabajadores del hogar en el cual se establece la obligación de los patrones de dar de alta y pagar las cuotas correspondientes al IMSS, el cual iniciará su vigencia una vez que se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social, lo cual quiere decir en buen castellano, que queda pendiente y sujeto a su adhesión en la Ley del Seguro Social.
Me gustaría recordar lo que hemos dicho ya en algunas de nuestras entregas anteriores, el primer paso que damos es esta Reforma que tiene como sentido garantizar los derechos colectivos de sindicatos y de trabajadores que muchas ocasiones llevan sentidos diferentes, debemos de seguir buscando un sano equilibrio entre los factores de la producción que fortalezcan la negociación colectiva, los derechos contractuales, y como consecuencia el desarrollo industrial y la productividad, que se traduzca en beneficios para todos, para trabajadores, para patrones y sus familias. Necesitamos de la influencia extranjera una vez más para reorientar en este caso la vida laboral, busquemos ahora no ser un país atractivo a la inversión por su barata mano de obra, o por su nulo respeto por los derechos laborales, ahora nuestra producción debe de buscar la calidad, el cambio legal de las relaciones laborales no repercute positivamente, si no trae un cambio real de cultura laboral, y eso es tarea de todos.

*Maestro en Relaciones Laborales por la Universidad de Castilla La Mancha. Maestría en Derecho Laboral en la Escuela Libre de Derecho. Profesor en las universidades Iberoaméricana y Anáhuac.
https://www.forbes.com.mx/amanece-el-dia-del-trabajo-habemus-labor-lex/

AMLO demanda a líderes sindicales apegarse a la ley, sin simulaciones

Ofrece respetar la autonomía
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▲ Carlos Aceves del Olmo, líder del Congreso del Trabajo; el presidente Andrés Manuel López Obrador, y Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, durante la comida por el Día del Trabajo en Palacio Nacionlal.Foto Marco Peláez
Alma E. Muñoz
Periódico La Jornada
Jueves 2 de mayo de 2019, p. 4
En su primer encuentro con dirigentes sindicales en el Día del Trabajo, el presidente Andrés Manuel López Obrador los llamó a actuar con estricto apego a la legalidad y sin simulaciones. Y al extenderles su mano franca para dialogar, les aseguró que su gobierno actuará con respeto a la autonomía sindical, al tiempo de solicitarles que se democraticen.
“No es sólo decirles a ustedes democratícense”, el gobierno no dará indicaciones ni tendrá injerencia en la vida interna de los sindicatos: no va a tener dirigentes favoritos, subrayó.
En el salón Tesorería de Palacio Nacional, Carlos Aceves del Olmo, secretario general de la Confederación de Trabajadores de México y presidente del Congreso del Trabajo, ofreció a López Obrador: “Con la ley en la mano trabajaremos con la esperanza de que tengamos un mejor México y tenemos fe en el gobierno”.
Ante un auditorio de diversas procedencias gremiales, convocó a la unidad sindical y a no seguir “teniendo guerras de demandas de titularidad; mejor hay que cuidar muy bien los derechos y los intereses de los trabajadores (…) y hacer menos grilla”.
Acompañado por integrantes de su gabinete –en el presídium las secretarias de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y del Trabajo, Luisa María Alcalde, además de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum–, el Presidente llamó a realizar las modificaciones estatutarias para adaptarse estrictamente a la reforma laboral, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación.
Reconoció que no acudieron todos los dirigentes convocados (aproximadamente 200). “Comprendemos que no estén aquí todos, porque tienen sus posturas… Qué bien que haya esa actitud de oposición, que no se caiga nunca en la sumisión, que siempre actuemos con absoluta libertad. Nosotros no vamos a cooptar a nadie”.
Ante la pregunta de si el líder petrolero Carlos Romero Deschamps fue invitado a la reunión, Luisa María Alcalde dijo que se convocó a todos. “Hubo invitaciones abiertas y cada uno tomó sus decisiones”.
En cambio, sí llegaron otros líderes, como Napoleón Gómez Urrutia, del gremio minero; del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Alfonso Cepeda, y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Joel Ayala, quien al ingresar criticó la “forma arbitrara” en que la Secretaría de Hacienda despide a los burócratas.
Al intervenir en la primera comida que ofreció a líderes gremiales, López Obrador demandó respeto a libertad sindical. Ofreció que él hará lo mismo con la autonomía de las organizaciones. “Ya no al tutelaje. Los trabajadores no son menores de edad”.
Sostuvo que la secretaria del Trabajo lo representará en la comunicación con los sindicatos, pero “las veces que se requiera intercambiar puntos de vista con el Presidente de la República, extiendo mi mano franca a todos”.
Aludió a la intervención de Carlos Aceves para llamar a la reconciliación. “En vez de estarnos confrontando, peleándonos; pongamos por delante el interés general. Él hablaba de la defensa de los intereses de los trabajadores; más que estar pensando en los intereses personales o gremiales, por legítimos que sean, siempre hay un interés superior”.

https://www.jornada.com.mx/2019/05/02/politica/004n2pol

Publican la reforma laboral en el DOF; AMLO destaca la democracia sindical


El presidente resaltó que una de las principales aportaciones es que se garantiza la democracia sindical ¿Qué otros cambios contempla? Aquí te decimos.
mié 01 mayo 2019 08:39 AM
@ADNPolitico
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- El presidente Andrés Manuel López Obrador celebró este miércoles que en el marco del Día del Trabajo fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva reforma laboral, la cual calificó como histórica.
«La esencia de la reforma, aunque tiene muchas cosas favorables para los trabajadores, es que se garantiza la democracia sindical porque se establece por ley el que tienen que haber elecciones de dirigentes y tienen que ser elecciones mediante voto, directo, libre y secreto de los trabajadores», dijo el Ejecutivo federal, quien estuvo acompañado de la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde y del subsecretario de gobernación, Zoé Robledo.
Conoce más: México, ante el riesgo de un nuevo corporativismo sindical en tiempos de la «4T»
La secretaria del Trabajo destacó a su vez que se acaban los contratos de protección, firmados por los empresarios a espaldas de los trabajadores, así como los cambios en la importación de justicia que ahora dependerá completamente del Poder Judicial de la Federación.
Zoé Roble indicó que lo publicado en el DOF son dos decretos: «Un primer decreto que reforma cinco leyes, 569 artículos los que son reformados; 555 de la Ley Federal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dos de Ley Federal de la Defensoría Pública, dos de la ley del Instituto del Fondo Nacional de vivienda y cuatro de la Ley del Seguro Social.
Conoce más: 9 claves para entender la nueva reforma laboral
¿Qué cambios contempla la reforma laboral?
Entre las principales modificaciones realizadas a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Infonavit, y del Seguro Social, están:

  • La desaparición de las juntas de conciliación, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
  • Se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y 32 locales en donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia.
  • Se reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y se establecen procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales mediante el voto personal, directo, libre y secreto.
  • Un sindicato puede perder su registro si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.
  • Abre la puerta a más sindicatos al señalar que los trabajadores podrán organizarse en estas agrupaciones de la forma que ellos quieran.
  • Establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes.
  • Reconoce la igualdad de hombres mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud.
  • Prohíbe dar de alta al empleado con menos salario del que recibe ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conocido como subcotización.
https://adnpolitico.com/mexico/2019/05/01/publican-la-reforma-laboral-en-el-dof-amlo-destaca-la-democracia-sindical

 
 

Estas son las modificaciones a la reforma laboral

MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2019
Ya fueron publicadas en el DOF, entre las que destacan la libertad y democracia sindical, y se avanzó en la aprobación del T-MEC
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Foto: Cuartoscuro
Carlos Lara | El Sol de México
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las modificaciones que se hicieron a la Constitución en el marco de la reforma laboral que se aprobó hace unos días casi por unanimidad en el Senado de la República.
Destaca que dentro de las modificaciones que se realizaron a la Constitución se estableció la libertad y democracia sindical, impulso a un nuevo modelo de distribución y fortalecimiento del mercado interno por la vía de la mejora salarial.
Además, se establecerá un nuevo sistema de justicia laboral, más ágil y expedito, fundado en el respeto al Estado de Derecho; la auténtica negociación colectiva que permitirá un diálogo sano entre empleadores y trabajadores y, finalmente, el combate a la corrupción y a la extorsión sindical.

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La industria manufacturera es una de las más dinámicas en la generación de empleos, en particular en el sector automotriz / Foto: NOTIMEX
Las leyes que se modificaron fueron la Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, y con ello se avanzó en la aprobación del Tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
En el DOF también se emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Sindicatos
Se detalla que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, por lo que el trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.
Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo, por lo que la elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a 15 días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato.
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Los sindicatos podrán adherirse a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores, de acuerdo con sus normas internas y queda prohibido a los sindicatos: hacer propaganda de carácter religioso; ejercer la función de comerciante, con fines de lucro; usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen y fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular la reforma laboral para tener un ordenamiento en la materia acorde con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC), promover la democracia sindical y crear los juzgados laborales.
Con 70 votos a favor y 50 en contra, los senadores aprobaron los artículos reservados y después fue enviada al Ejecutivo federal para su promulgación.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/reforma-laboral-cambios-modificaciones-publicadas-en-diario-oficial-de-la-federacion-3445554.html

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral


DOF: 11/05/2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral;
QUINTO. De conformidad con el artículo 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, se exige que las diferencias o conflictos de trabajo estén a cargo de tribunales laborales; y
SEXTO. La transformación del sistema de justicia laboral a nivel federal requiere que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con una unidad administrativa encargada de las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, proyectos normativos, reorganización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19, fracciones VII y VIII; 67; 68, párrafo primero; 69; 70, fracción II, párrafo primero; 160, fracción X, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 189, fracción V; 231; así como las denominaciones del Capítulo Séptimo; y de su Sección Sexta, ambos del Título Segundo; y se adicionan la fracción IX al artículo 19; los artículos 98 Bis y 98 Ter, así como la Sección Primera, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
«Artículo 2. …

  1. a XIV.…
  2. Unidades administrativas:Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como las Unidades de Transparencia, y de Investigación de

Responsabilidades Administrativas, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. …

  1. a VII.…

VIII.      Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de directoresgenerales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.
…

  1. a XX.…

Artículo 19. …

  1. a VI.…

VII.       Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
VIII.      Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y

  1. Las demás que determine el Pleno.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; Y DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE JUSTICIA LABORAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Al frente de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, estará un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas y Servicios Personales; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 68. Los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral tendrán las siguientes atribuciones:

  1. a XVIII.…

Artículo 69. Las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
 
Artículo 70. …

  1. …
  2. La de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, conexcepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.

…
…
…
…
SECCIÓN SEXTA
DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; Y DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL
Artículo 98 Bis. La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral estará encargada de coordinar las acciones necesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos, reorganización institucional y digital, programación, asignación, ejecución y comprobación del presupuesto, y seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
Artículo 98 Ter. Corresponde al titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, lo siguiente:

  1. Proporcionar el apoyo y asistencia técnica que requiera el Pleno y los Consejeros en particular, con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
  2. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación y ejecución de los planes, programas y acciones necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

III.        Elaborar y emitir opiniones técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

  1. Dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
  2. Solicitar a las áreas administrativas del Consejo la información institucional que requiera con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
  3. Proponer al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

VII.       Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Emitir opiniones consultivas al Congreso de la Unión o a sus Cámaras, en los temas relativos a la conformación de las normas procesales de competencia para el Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral;

  1. Fungir como enlace y representante ante las instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

 

  1. Someter a la consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos normativos;
  2. Rendir los informes que sean requeridos a la Unidad, por los órganos competentes del Consejo; y

XII.       Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 160. …

  1. a IX.…
  2. Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como paracontestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.

…

  1. a XXVI.…

Artículo 170. …

  1. a XXII.…

XXIII.     Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo;
XXIV.    Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, asolicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXV.     a XL. …
Artículo 189. …

  1. a IV.…
  2. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
  3. a VIII.…

 
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.»
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522403&fecha=11/05/2018