Aguascalientes: En breve entrará en vigor la nueva ley laboral

 CLAUDIA RODRÍGUEZ LOERA · 29/04/2019
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  • Se prevé que hoy se apruebe en el Senado
  • Es factible que se den algunos cambios al dictamen de la Cámara de Diputados

Se prevé que hoy el Senado de la República apruebe la nueva Reforma Laboral para que entre en vigor de inmediato, advirtió el presidente de la Comisión Laboral de Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Juventino Romero de la Torre, quien consideró que esta nueva legislación traerá cambios sustanciales.
Expuso que dentro de los transitorios aprobados por la Cámara de Diputados, se deben crear los nuevos juzgados laborales, ahora a cargo del Poder Judicial federal y en los estados, dentro de un periodo de cuatro años, mientras tanto las juntas de conciliación y arbitraje continuarán recibiendo las demandas de los conflictos laborales en tanto no se concrete la creación de los nuevos entes de impartición de justicia, hasta culminar todos los asuntos pendientes.
Hasta el 1 de abril se contabilizaban en el país un millón de juicios laborales que habrán de resolverse en las juntas en tanto haya presupuesto para los nuevos juzgados, lo que significa que continuarán activas entre cuatro y cinco años más.
“Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo se debió dar, a más tardar, el 24 de febrero del 2018, hubo una reforma constitucional el 24 de febrero del 2017 cuyos transitorios señalaban la creación de los tribunales laborales a más tardar en un año; ya pasó un año y dos meses y todavía no los tenemos”, destacó Romero de la Torre.
De igual manera se planea la creación de un Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral, que independientemente de su labor conciliadora, va a controlar todos los contratos colectivos del país, así como el registro de todos los sindicatos del país, al otorgarles la llamada toma de nota: “Todo este tema, para la creación de dicho Instituto se pretende que sea en tres años”.
Aún es factible que se den algunos cambios al dictamen de la Cámara de Diputados, aunque Juventino Romero consideró que no habrá muchos temas que quieran discutir ante la premura de sacarla adelante, al representar además una condicionante para la ratificación del Tratado de Libre Comercio por parte del gobierno de Estados Unidos.
Esta Reforma legislativa especifica que los sindicatos de trabajadores ahora tendrán la obligación de transparentar el manejo de sus recursos, los reglamentos colectivos, estatutos y sus contratos colectivos de trabajo, los cuales serán públicos, como ahora lo son ya los contratos de competencia federal.
Otra novedad es que incluye la obligación de los patrones respecto al personal del servicio doméstico, ante la obligatoriedad desde el 1 de abril de que sean registrados ante el IMSS, garantizar la igualdad de pago entre hombres y mujeres, así como la no discriminación de los trabajadores.

http://www.lja.mx/2019/04/en-breve-entrara-en-vigor-la-nueva-ley-laboral/

La Reforma Laboral en puerta ¿Democracia Sindical y Cambios en la Justicia Laboral?


Se elimina la obligación del patrón de entregarle al trabajador un aviso por escrito en el que consten la(s) conducta(s) que motivan la rescisión.
OPINIÓN MTY FACTOR CLAVE JUAN JOSÉ ROSADO ROBLEDO @ElFinancieroMTY 19/03/2019
El pasado mes de enero, se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral, por parte del grupo parlamentario Morena, cuyo propósito primordial es la de cumplir con la Reforma Constitucional que se llevo a cabo en 2017 por un lado, y por otro cumplir con las obligaciones que se hicieron en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos (T-MEC).
¿Cuáles son los cambios sustanciales que se dieron en 2017?:
1) Se sentaron las bases para la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral:
2) Se crea una Instancia conciliatoria prejudicial, con el fin de que la impartición de justicia sea llevada a cabo de forma más expedita. La cual será aplicable tanto a conflictos individuales como colectivos y en los convenios celebrados en esta instancia serán vinculantes para las partes y adquirirán el carácter de cosa juzgada, por lo cual será improcedente la acción que demande la nulidad del convenio aduciendo una renuncia de derechos con posterioridad a su celebración.
3) Se llevarán a cabo los Registro Contratos colectivos de trabajo, para lo cual el Sindicato que pretenda celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) deberá acreditar que representa el interés profesional de los trabajadores, y tratándose de personas morales que no tengan trabajadores a su servicio NO procederá la solicitud de celebración de un CCT o el emplazamiento a huelga por celebración de CCT. La Autoridad archivará dicha petición por improcedente.
4) En el caso de Rescisión laboral, se elimina la obligación del patrón de entregarle al trabajador un aviso por escrito en el que consten la(s) conducta(s) que motivan la rescisión.
5) Por lo que respecta a los recibos de pago de salario y prestaciones., a estos la Ley expresamente les otorga plena validez a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
6) Se sustituyen los salarios mínimos por la Unidad de Medida Actualizada (UMA) como medida para la cuantificación e imposición de multas, y para el caso de las Indemnizaciones en caso de incapacidad permanente total o muerte del trabajador.
PARA LO CUAL:
A partir de las reformas aprobadas al art. 123 Constitucional, en materia laboral y que fueron publicadas el 24 de febrero 2017, se otorga un año a Gobierno Federal y Congresos Estatales para que realicen modificaciones estructurales y operativas para su debido funcionamiento, y en tanto ese lapso no transcurra las Juntas locales y Federales de conciliación y arbitraje seguirán operando con normalidad.

El autor es Socio del Área de Seguridad y Rentabilidad del Despacho Elizondo Cantú.
Opine usted: rorj69@hotmail.com
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.
https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/la-reforma-laboral-en-puerta-democracia-sindical-y-cambios-en-la-justicia-laboral

El tema de subcontratación debe quedar fuera del nuevo esquema de justicia laboral

Dejar el outsourcing acabaría con contratos y sindicatos
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Domingo 28 de enero de 2018, p. 7
Legisladores de oposición en el Senado advirtieron que la ley secundaria para la implementación de la reforma constitucional que estableció un nuevo esquema de justicia laboral puede estar lista antes del próximo 25 de febrero, día en que vence el plazo legal para ello, pero debe dejarse fuera el tema de la subcontratación conocido como outsourcing.
El coordinador del PRD, Luis Sánchez, así como el independiente Alejandro Encinas, coincidieron en que si realmente hay sensibilidad de las autoridades laborales, como aseguró el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián, se requiere eliminar la pretensión de consolidar el outsourcing, ya que ello significa acabar con los contratos colectivos y los sindicatos.
Asimismo, señalaron por separado que la iniciativa que presentaron los senadores del PRI Tereso Medina e Isaías González Cuevas, dirigentes de la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos es la propuesta del gobierno federal y los patrones. “La intención es dejar el outsourcing como única forma de contratación, lo que significa acabar con las escasas prestaciones sociales que aún quedan”, recalcó el perredista.
Autor de otra iniciativa de ley reglamentaria que recoge las propuestas de sindicatos independientes, así como de juristas y expertos en materia laboral, el senador Sánchez resaltó que la tasa de sindicación ha ido disminuyendo en México de forma alarmante y en la actualidad sólo cerca de 2 por ciento de la fuerza laboral mexicana cuenta con sindicatos representativos y prestaciones decorosas.
El resto de quienes trabajan en la economía formal –la mayoría– “están sometidos a la simulación mediante contratos de protección patronal o el sistema de subcontratación conocido como outsourcing. En caso de que esa práctica se legalice, como propone el gobierno, significará la muerte de los sindicatos y más miseria para los trabajadores”.
El senador Encinas dijo que con la iniciativa de los priístas el gobierno pretende meter por la puerta de atrás la subcontratación para acabar con la contratación colectiva y consolidar un sindicalismo blanco, como ha sido el sueño de los patrones.
“Es un tema que ya provocó polémica y rechazo en diversos sectores y que debe desactivarse. Consideró que el Senado puede cumplir con los tiempos establecidos en la reforma constitucional laboral para poner en marcha el nuevo esquema de justicia que elimina las juntas de conciliación y arbitraje y pasa la solución de los conflictos obrero-patronales al Poder Judicial, dejando fuera el outsourcing.
El cambio del tradicional sistema de toma de nota, registro de sindicatos y el paso de la justicia de las juntas de conciliación a tribunales laborales, nada tiene que ver con suprimir derechos a los trabajadores, insistió Encinas.
Sánchez resaltó que antes del día 25 de febrero se deberá nombrar al titular del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y aprobar las bases para su funcionamiento, sin dar entrada a la pretendida regulación del outsourcing.

http://www.jornada.unam.mx/2018/01/28/politica/007n2pol

Avance en reforma a justicia laboral es prioridad: STPS

El Secretario del Trabajo reiteró que los empleos que se han creado no son precarios pues cuentan, por ejemplo, con todas las prestaciones.
María Del Pilar Martínez
19 de enero de 2018, 00:22
Roberto Campa Cifrián, secretario de Trabajo y Previsión Social (STPS), presentó como prioridad de su administración avanzar en la reforma a la justicia laboral y que ésta esté en tiempo así como alcanzar la cifra de 4 millones de empleos formales al cierre del 2018.
“Tenemos que dar cumplimiento a la instrucción del presidente por mantener el ambiente de armonía laboral, sobre todo ahora que empiezan los procesos de revisiones salariales. Otro de los compromisos importantes es atender el enorme reto de la reforma a la justicia laboral”, señaló.
En entrevista, Campa Cifrián expuso que el proceso de la reforma a la justicia laboral tiene como fecha límite los últimos días de febrero, “hemos avanzado mucho en un proceso de diálogo con los sectores, con los trabajadores, con los empleadores y también con los legisladores. La responsabilidad ahora cae en el Senado, por ser la Cámara de origen, pero confiamos en que sacaremos a tiempo la reforma, pero es un reto”.
De acuerdo con los cambios constitucionales que se realizaron en materia laboral en el 2017, la impartición de justicia debe cambiar, para lo cual es necesario iniciar el proceso de desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje para crear tribunales laborales, a cargo del Poder Judicial; para este proceso se dio de plazo un año, mismo que se cumple en febrero del 2018.
Asimismo, se deberá avanzar en la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual tendrá como tarea llevar a cabo todo el proceso previo de las demandas laborales para tratar de conciliar las diferencias entre patrones y trabajadores, así como realizar todas las tareas de registro de contratos y sindicatos laborales.
Cabe destacar que especialistas, abogados, líderes sindicales y trabajadores se han manifestado en contra de las propuestas que se discuten en el Senado de la República debido a que no fueron consultados, y porque se incorporó una nueva cláusula para modificar la reglamentación del outsourcing.
COMPROMISOS 2018
Tras señalar que esta administración alcanzará la meta de 4 millones en la generación de empleo, Campa Cifrián afirmó que “se ha hecho un esfuerzo para que los empleos sean con salarios no precarios, el promedio de los empleos que se han generado es relativamente bueno a partir de la desindexación de los mínimos y la capacidad de compra para tratar de que estos empleos favorezcan los segmentos más vulnerables”.
Reiteró que los “empleos no son precarios, son empleos con cuatro salarios mínimos, son empleos que tienen todas las prestaciones de la formalidad y esto ha permitido disminuir 3 puntos porcentuales la informalidad, traíamos una tendencia en contra y este gobierno ha podido modificar ese incremento de trabajadores informales”.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Avance-en-reforma-a-justicia-laboral-es-prioridad-STPS-20180119-0009.html

La iniciativa laboral Peña Nieto-Meade en 10 puntos

sábado 6 de enero 2018
Arturo Alcalde Justiniani
Condena generalizada ha provocado la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada en diciembre pasado por los senadores del PRI, Isaías González Cuevas (CROC) y Tereso Medina (CTM) con evidente encargo del Ejecutivo Federal actual y su candidato presidencial, José Antonio Meade. A la fecha, ni una sola voz se ha alzado apoyando esta propuesta, incluso hay que precisar, que ambos senadores fueron desconocidos en sus propias centrales por estos hechos y a pesar de ello, hicieron todo lo posible para que se aprobara al vapor. Hoy se anuncia que este propósito se repetirá en febrero próximo, al inicio del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, bajo la excusa de que la reforma en materia laboral a la Carta Magna, planteó el término de un año para reglamentarla.
Conforme a su contenido, la iniciativa plantea un nuevo modelo laboral que incluye temas que el sector empresarial había querido introducir sin éxito en el pasado, con un carácter altamente regresivo. Por ello, urge debatir pública y ampliamente su contenido, proyección y consecuencias. Esta iniciativa puede resumirse en los siguientes 10 puntos:
1) Disuelve los derechos laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permitir que la responsabilidad de los patrones pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista) con la intención de abaratar el costo de la mano de obra. Esta facultad genera un efecto destructor en toda la estructura laboral dejando a los y las trabajadores en total estado de indefensión.
2) Facilita el despido injustificado al derogar la obligación patronal contenida en la ley, de comunicarlo por escrito al trabajador, señalando sus motivos.
3) Promueve los reajustes y despidos masivos injustificados de trabajadores, al liberar al patrón de la obligaciónn vigente de justificar previamente ante la autoridad su causa, cuando alega entre otras razones, incosteabilidad, quiebra o la decisión de los acreedores de cerrar un centro laboral. Para remate la iniciativa reduce las indemnizaciones en caso de reajuste o separación colectiva sustituyendo la obligación de pago conforme al salario vigente, por el de un concepto de cuantía menor al salario mínimo. Los nuevos artículos 436 y 439 son una auténtica invitación a despedir trabajadores a un bajísimo costo.
4) Reduce las indemnizaciones en caso de riesgo de trabajo, muerte e incapacidad incluidas, substituyendo la obligación actual de pagar en base al salario que recibía el trabajador por una unidad de medida, menor al salario mínimo.
5) Obstaculiza el derecho de libertad sindical y negociación colectiva violando el texto constitucional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), imponiendo una serie de obstáculos jurídicos y prácticos imposibles de cumplir para un sindicato autónomo, fuera del control empresarial, fortaleciendo así los contratos de protección patronal. Ignora las reglas democráticas establecidas en la reciente reforma constitucional, entre ellas, el voto secreto como exigencia previa para la firma de un contrato colectivo. Hace también imposible el ejercicio de derechos laborales colectivos en la pequeña y mediana empresa ya que la naturaleza de los nuevos requisitos los vincula a empresas de mayor tamaño. Atiende claramente la petición empresarial del sector aeronáutico para que los sindicatos gremiales de sobrecargos y pilotos no puedan ejercer sus derechos.
6) Hace imposible el que los trabajadores puedan cambiar de sindicato por la vía de los juicios de titularidad al imponer requisitos insalvables de” procedíbilidad” y legitimación que deben ser cumplidos bajo un tortuoso procedimiento administrativo aún antes de iniciar el juicio, los cuales están diseñados para facilitar la represión de los trabajadores.
7) Impide el ejercicio del derecho de huelga al imponer requisitos que no podrá cumplir un sindicato auténtico. Hay una clara intención de cerrar la puerta al acceso legítimo a la negociación colectiva para dejar libre la controlada por el patrón, que es la fuente del contratismo de protección.
8) Cancela el carácter autónomo del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral encargado del registro de sindicatos y depósito de contratos colectivos, al imponerle un órgano de gobierno controlado por la representación tanto de los sindicatos oficialistas como patronales, regresando a un sistema corporativo más rígido y discrecional que las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Este tema es de particular importancia porque se hace depender todo el sistema en materia de asociación, contratación colectiva y huelga en este instituto y en los centros de conciliación estatales, convirtiéndolos en fiscalizadores o jueces administrativos, invadiendo las tareas de los jueces laborales a quienes se les relega a una función marginal en detrimento del estado de derecho.
9) Suprime los avances en materia de transparencia sindical contraviniendo la nueva Ley General de Transparencia e Información Publica que obliga a publicitar íntegramente por Internet los documentos en poder de la autoridad, así como a entregar copia de los mismos a cualquier solicitante. En la iniciativa se reduce este derecho bajo las figuras de declaraciones públicas e índices con la clara intención de ocultar información y mantener el sistema de control y corrupción vigentes.
10) En materia procesal, poco habría que decir, si se impone un marco de derecho laboral hueco, regresivo y violatorio de los derechos humanos. Si no hay sustancia, poco importa el procedimiento.
Una propuesta de esta naturaleza es en su totalidad lesiva no sólo para los trabajadores sino también para la sociedad en su conjunto, incluyendo a los empresarios, pues cancela la vía jurídica para el ejercicio de los derechos y la solución de controversias, acciones nada recomendables en un escenario de crisis como el que vivimos.
http://laopcion.com.mx/noticia/195083