Outsourcing fuera de debate en ley secundaria de reforma laboral: Campa 


POR ROSALÍA VERGARA , 6 FEBRERO, 2018ECONOMÍA
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El secretario de Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián, dijo este martes que el tema del outsourcing, que ha provocado división, se excluirá de la discusión de la iniciativa de ley secundaria de la reforma laboral en el Senado, la cual deberá realizarse antes del lunes 26.
Campa Cifrián dio a conocer que esta propuesta sufrirá cambios sustantivos, y que ya se está hablando con organizaciones sindicales, abogados laboralistas, empresarios y senadores, e indicó que el tema que ha provocado más controversia es el de la subcontratación.
El funcionario dijo en rueda de prensa que la discusión ahora está en la cancha del Legislativo, y que la STPS considera que el contenido de la propuesta incumple con el objetivo que se planteaba.
Al menos, acotó, se deberían mantener las tres condiciones establecidas en la ley laboral de 2012.
Otro de los temas que se quedarán en la iniciativa que se discute en comisiones es el del tripartismo en los nuevos tribunales laborales, pues esta figura ha dado resultados importantes, aunque el órgano de gobierno no tendrá responsabilidad sustantiva, sino solamente en el patrimonio de la institución.
De igual modo sostuvo que “es una ley de avanzada porque hemos hablado mucho con el sector obrero y garantiza los derechos de los trabajadores”.
Sin embargo, admitió que en el caso de la subcontratación hay abusos y se tienen que corregir.
“Se tiene que cumplir con las disposiciones fiscales y de la ley”, subrayó el encargado de la política laboral del país.
Incluso, puntualizó que la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje se llevará a cabo en un plazo de cuatro años, en lo que se desahogan todos los casos pendientes de solución. En tanto, los nuevos tribunales laborales empezarán de cero.
Por otro lado, afirmó que el capítulo laboral no será un elemento que dificulte la negociación del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pese a las acusaciones que desde Canadá y Estados Unidos se hacen a nuestro país por los bajos salarios.
Campa Cifrián aclaró que los negociadores mexicanos llevan esa discusión en la mesa y no en declaraciones de autoridad frente a posiciones de sindicatos, por más validez que tengan.
“En la mesa es donde México ha expuesto las condiciones y los márgenes”, acotó.
También advirtió que “la racionalidad va a imperar sobre la estridencia en las pláticas del TLCAN”.
Igual dijo que los tres países terminarán ratificando el acuerdo comercial, pues los beneficios son mutuos, según destacó Notimex este día.
Por último, hizo notar que las inversiones a nuestro país siguen fluyendo, y un ejemplo de ello es el sector automotriz, “en el que los indicadores de exportaciones nos señalan que tenemos un récord, y eso sin firmar aún el tratado México, Estados Unidos y Canadá”.

http://www.proceso.com.mx/521518/outsourcing-fuera-de-debate-en-ley-secundaria-de-reforma-laboral-campa

El debate sobre el outsourcing


Editorial del periódico La Jornada
En el contexto de la aprobación de la ley reglamentaria de la reforma laboral implantada a finales de 2012, uno de los temas más delicados es el de la regulación de la subcontratación o outsourcing, práctica económica de contratar servicios a terceras empresas que, a su vez, reclutan al personal. De esta manera, compañías e instituciones evitan contraer obligaciones laborales y el costo que significa.
Ayer, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián, dijo que, en aras de construir consensos, el polémico asunto de la subcontratación quedará al margen del proyecto de dictamen que se presentará al Senado de la República y se dejará el asunto tal como se establece en la la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su versión vigente desde 2012: Se permite la subcontratación sólo para actividades no esenciales de las empresas, como la vigilancia y la limpieza de los locales.
De ser aprobada con su redacción actual, elaborada en el Senado, la iniciativa de ley secundaria –que deberá estar avalada por ambas cámaras legislativas de aquí al 26 de febrero– permitiría cubrir la totalidad de los requerimientos de personal por medio de outsourcing.
Como se sabe, esta práctica suele usarse como mecanismo de simulación que permite a empleadores eludir contratos colectivos, pagos de seguridad social, prestaciones, impuestos sobre nómina y otras obligaciones. Las empresas dedicadas a reclutar y aportar personal, por su parte, suelen generar empleos sumamente precarios, inestables y mal pagados, y sus utilidades proceden precisamente de su carácter de intermediarios y de la supresión fáctica de derechos laborales que la LFT tiene por irrenunciables.
La actividad se presenta también en otra modalidad: la de los llamados sindicatos blancos, que no sirven a sus agremia- dos sino a los patrones y se encargan de resolver en favor de estos últimos cualquier diferendo laboral y, en los hechos, anulan los derechos de los trabajadores.
Por otra parte, es innegable que las realidades económicas y productivas contemporáneas hacen impensable que una entidad o empresa se haga cargo de la totalidad de los procesos de producción y operación, por lo que sería impensable prohibir legalmente toda forma de subcontratación.
Resulta necesario, pues, encontrar una fórmula legal equilibrada que garantice la vigencia de los derechos laborales, que otorgue flexibilidad a los empleadores para contratar servicios no esenciales y regule y fiscalice a las compañías dedicadas al outsourcingpara asegurar que no incurran en abusos ni en regímenes de sobrexplotación de la fuerza laboral. Y, así sea con la premura imperante en el proceso legislativo, sería deseable abrir y ampliar el debate de este delicado asunto que de una u otra manera afecta a incontables trabajadores y a buena parte de los empleadores.

http://www.jornada.unam.mx/2018/02/07/opinion/002a1edi

Tercerización, tema que estará fuera de la iniciativa para reformar la ley laboral


No cumple con la normatividad necesaria: Campa Cifrián
Patricia Muñoz Ríos
Ciudad de México. La iniciativa de ley secundaria de la reforma laboral deberá ser votada en el Senado antes del próximo 26 de febrero, por lo que se buscan los consensos necesarios en el legislativo y con diversos sectores, e incluso se sacará del proyecto el tema del outsourcing que ha provocado división, señaló el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián.
En su primera reunión con la prensa, el titular de la STPS adelantó que habrá cambios sustantivos a la iniciativa, y esto ya se está platicando con los sindicatos, abogados laborales, centrales y senadores, como es lo referente al outsourcing, aunque algunos temas se quedarán como el tripartismo en los nuevos tribunales.
El funcionario ratificó además que la desaparición de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje, se llevará a cabo en un plazo de 4 años, en lo que desahogan todos los casos que tienen pendientes de solución. En tanto los nuevos tribunales laborales empezarán de “cero”.
Cuestionado respecto de los salarios, expuso que en marzo la dependencia convocará de nueva cuenta a los sectores obrero y patronal para discutir otra revisión y el análisis de un posible incremento a los mínimos, como se comprometió en la última revisión.
Campa Cifrián sostuvo que los lineamientos que seguirá al frente de esta dependencia, son: llegar a la 4 millones de empleos generados en este sexenio, resarcir parte del poder de compra perdido; continuar con la formalización del empleo y lograr la aprobación de las leyes secundarias en materia de Reforma Laboral.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/02/06/habra-cambios-significativos-en-iniciativa-de-ley-de-reforma-laboral-campa-6357.html

Monstruo legal, iniciativa de reforma laboral: especialista

Outsourcing sin límite anularía derechos: jurista de la UNAM
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Martes 6 de febrero de 2018, p. 12
La transparencia no transita por todos los sindicatos mexicanos, y la iniciativa de ley secundaria de la reforma laboral –en análisis en el Senado– hace más opaca aún la actuación de los gremios corporativos, pues entrega carta de naturalización al sindicalismo de protección y hace casi imposible que los trabajadores cambien de representación.
Alfredo Sánchez Castañeda, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló lo anterior al participar en un análisis de esta iniciativa y sostuvo que la elaboración y presentación de dicho proyecto de ley fue turbio, porque no se convocó a los sectores a una previa discusión y también se ha mantenido oculto su origen. Además, dijo, no lo presentó la Secretaría del Trabajo, como corresponde, sino dos líderes obreros ligados a las añejas centrales corporativas y al priísmo.
Asimismo, el proyecto de ley secundaria distorsiona los avances alcanzados en las dos reformas laborales pasadas y presenta un cambio sustantivo, es decir, completo del modelo de relaciones laborales del país, el cual va en sentido contrario de la Constitución y de los derechos que los trabajadores han ganado desde hace 100 años.
El especialista explicó que están haciendo un monstruo legal con esta iniciativa; además, se plantea crear un organismo federal de conciliación y 32 instancias estatales para este fin. Se van a convertir en elefantes blancos, porque la conciliación también se podrá realizar en los tribunales del Poder Judicial.
En tanto, en el tema de outsourcing(subcontratación) en la reforma de 2012 se establecieron una serie de candados para regular y delimitar la tarea de estas empresas; sin embargo, en la iniciativa que está en discusión se quita cualquiera de ellos y se puede subcontratar sin limitación alguna para las compañías, lo que desaparece de facto derechos laborales en beneficio de las ganancias patronales.
Además, permite el despido sin justificación de trabajadores y establece como parámetro para el pago de indemnizaciones no el salario que reciben los empleados, sino la unidad de medida y actualización, lo que abarata la liquidación de éstos; además, no establece como tema fundamental el voto libre y secreto en los diversos procesos sindicales, todo lo cual hace reprobable dicha iniciativa, aseveró el investigador.
http://www.jornada.unam.mx/2018/02/06/politica/012n1pol

Aguascalientes: Contemplan reformar la LFT para generalizar el outsourcing

  • El Sol del Centro Martes 6 de febrero de 2018 en Local

Por cancelar más derechos laborales
Por Mario Mora Legaspi
Se avecinan tiempos oscuros para el gremio de los trabajadores, toda vez que la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que se espera sea aprobada en el Senado a finales de febrero, contempla quitar los candados a la subcontratación laboral o outsourcing, lo que traerá como consecuencia la expansión de esta figura para la totalidad de los puestos.
Con ello, los trabajadores verían afectados sus derechos en materia de contratos individuales y colectivos, así como al momento de ser despedidos, señaló el consultor laboral Fausto García Castañeda.
Este modelo de contratación resulta preocupante, ya que es una “ficción jurídica” que involucra a pequeñas empresas sin recursos para respaldar a los trabajadores y que no son transparentes ante Hacienda.
Dicha iniciativa de reforma fue presentada el pasado 7 de diciembre por los senadores del grupo parlamentario del PRI, Tereso Ramírez Medina, de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), e Isaías Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).
Fue en el año 2012, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, cuando se legalizó en México el outsourcing y se pusieron algunos candados, por ejemplo: “No podrá abarcar a la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a la que realice el resto de los trabajadores al servicio del contratante, es decir, al verdadero patrón”, que viene en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Quitar candados a la legislación en materia de outsourcing es preocupante para líderes sindicales y académicos, ya que “crecerá de manera exponencial y será de forma absoluta para todos los puestos de trabajo”, subrayó el especialista. Según datos disponibles, la subcontratación pasó de un millón de personas en 1998 a cerca de cinco millones en 2014.
Mientras que en 10 años, las empresas subcontratistas crecieron 48 por ciento; actualmente existen 900 en México, de acuerdo con el INEGI. Las empresas grandes y medianas son las que más utilizan esta figura.
El outsourcing “es una ficción jurídica”. El verdadero patrón no aparece como tal, sino quien está respaldando es otro y muchas veces en una pequeña empresa, que no cuenta con el patrimonio suficiente para cubrir con las obligaciones en caso de que no las cubriera el otro, ni tampoco tiene transparencia ante Hacienda, señaló García Castañeda.
La flexibilización del outsourcing hará anulatorios los derechos laborales colectivos de los trabajadores como ya ocurre en varias empresas financieras y de servicios.
En apariencia, esta figura no tiene trabajadores, toda vez que la relación laboral desaparece totalmente con el contratista, o sea, el que maneja, el que subarrienda a los trabajadores”, explicó.
Con su aprobación habría un retroceso en la cuestión del despido, manifestó por último.

https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/contemplan-reformar-la-lft-para-generalizar-el-outsourcing

Se agrieta el corporativismo priista


Rosalía Vergara
Proceso 2018-01-27 1
Los conflictos internos del corporativismo priista se agravaron el pasado 10 de diciembre, cuando los senadores Isaías González y Tereso Medina, del “sector obrero”, presentaron su iniciativa de ley reglamentaria para la reforma de justicia laboral que entró en vigor el 25 de febrero de 2017. A decir de los especialistas consultados, esas disposiciones abren la puerta al sindicalismo propatronal pese a que la reforma buscaba atenuarlo, por presiones internacionales, y la iniciativa ha sido rechazada incluso por el líder de la CTM.
En pleno proceso electoral resurge un pleito entre viejos líderes de las centrales obreras priistas por la presentación de una iniciativa que reglamenta la reforma constitucional de justicia laboral cotidiana (Artículo 123) que entró en vigor el 25 de febrero de 2017.
Sin embargo, el trasfondo de la disputa es la defensa de los privilegios de dichos líderes, no de los derechos de los trabajadores, coinciden el abogado laboralista Arturo Alcalde y la académica Graciela Bensusán, de la UAM-Xochimilco.
Ambos señalan en entrevista que dicha iniciativa de ley, en el tema del outsourcing o subcontratación, es muy parecida a la iniciativa preferencial de reforma laboral que el presidente panista Felipe Calderón envió al Congreso un par de meses antes de concluir su sexenio, en 2012.
El artículo 123 se reformó por presiones internacionales el 24 de febrero de 2017, en el marco de la participación de México en el Tratado Transpacífico de Cooperación Económica (TPP).
Los especialistas confirman que los problemas entre los líderes de las confederaciones de Trabajadores de México (CTM), Carlos Aceves del Olmo, y la Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, son principalmente internos y se relacionan con la defensa de sus intereses en los negocios con el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), entre otros factores.
En febrero de 2016 se supo que, durante casi un año, el gobierno federal preparó sigilosamente la reforma de justicia laboral cotidiana (Proceso 2050).
El 28 de abril de ese año, el presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado dos iniciativas para reformar y adicionar algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución con medidas que sindicatos independientes habían exigido, sin éxito, desde hace más de 30 años.
En gran medida por la presión del gobierno de Barack Obama y el apoyo de sindicatos de Estados Unidos y Canadá, preocupados por el efecto de la situación laboral mexicana sobre sus empleados, por los tratados comerciales, se concretó la reforma constitucional que supuestamente acabaría con dos grandes injusticias hacia la clase trabajadora: la parcialidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la proliferación de los contratos de protección patronal, que son un escándalo internacional (Proceso 2064).
Los sindicatos nacionales y extranjeros denominados independientes le dieron un voto de confianza a la reforma aprobada, pero los sindicatos cercanos al poder respingaron.
Por primera vez en este sexenio se realizaron manifestaciones contra el gobierno, pero no para defender a los trabajadores sino para que los líderes propatronales no perdieran sus privilegios con los llamados “contratos de protección” –negociados a espaldas de los trabajadores–, el tripartismo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que le daba mucho poder a los corporativos en las pugnas contractuales, y porque desaparecen dichas juntas, donde aquellos líderes han tejido una red de corrupción (Proceso 2083).
Sin embargo, el 23 de enero de 2016 Donald Trump, entonces recién electo presidente de Estados Unidos, firmó una orden ejecutiva para retirarse del TPP, creado para formar la zona de libre comercio más amplia del mundo.
En México, el gobierno, los empresarios y los líderes del sindicalismo corporativo vieron la oportunidad para reformar la ley laboral para que nada cambie y modificar otras reglas de la Ley Federal del Trabajo, que limitaba la subcontratación. Sin embargo, a decir de Alcalde, Bensusán y el abogado laboralista Alfonso Bouzas (Proceso 2130), las nuevas modificaciones serían inconstitucionales porque se pretende reforzar el tripartismo y las facultades de las juntas de conciliación y arbitraje, a nivel federal y estatal, que son del Poder Judicial.
Choque de líderes
El pasado 4 de diciembre, en el V Congreso Nacional Ordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del
Autotransporte, el líder de la CTM y también presidente del Congreso del Trabajo, Aceves del Olmo, amagó con una huelga ante un incumplimiento de compromisos gubernamentales con la central obrera del PRI en las obras del NAICM.
Dos días después, el 6 de diciembre, 19 federaciones desconocieron al senador Isaías González Cuevas como secretario general de la CROC, porque en marzo de 2016 se reeligió en un congreso al que no fueron convocados los líderes de las federaciones que la forman.
El 10 de diciembre, el propio González Cuevas y el también senador priista Tereso Medina, líder de la Federación Estatal Coahuilense de la CTM, presentaron en el Senado la iniciativa de reglamentación del artículo 123 constitucional, cuya reforma fue promulgada el 25 de febrero de 2017 y ha provocado el rechazo de organismos nacionales, estadunidenses y canadienses que participan en la mesa de renegociación del Tratado de Libre Comercio (TLC).
El 13 de diciembre, la Unión Nacional de Trabajadores manifestó su repudio a esa reforma, porque representa una regresión de 100 años en las reivindicaciones de obreros y campesinos, además de que, a decir de la organización, al igual que en el Porfiriato se tomaron decisiones unilaterales sobre las condiciones de trabajo.
El abogado laboralista Héctor Barba afirmó entonces que dichos cambios son “un golpe mortal para el sindicalismo democrático”, “porque tienden a eliminar todos los derechos de los trabajadores y convertir a México en el adalid del esclavismo en el mundo”.
En la CTM Aceves del Olmo reaccionó el 17 de diciembre. Acusó a González Cuevas de mentiroso por declarar que el outsourcing o subcontratación beneficia a los trabajadores, por lo que su central obrera rechazaba la iniciativa presentada en el Senado.
“El dirigente de la CROC miente, él ya no sabe cómo hacerle para sostenerse, por eso hace este tipo de cosas”, comentó en un acto público en Cancún, Quintana Roo.
Al plantearle que el entonces secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, respaldó esta reforma, Aceves del Olmo señaló: “Será buena para el secretario del Trabajo; para mí no es buena ninguna cosa que no se nos haya consultado antes y que no se dé a conocer a la opinión pública”.
Al recordarle que la presentó el senador cetemista, dijo: “Será responsabilidad personal del senador Tereso Medina, que puede tener cargos muy pesados por haber dicho algo que la central que yo dirijo no le aprobó para que lo dijera”.
Para Bensusán, la reacción del líder de la Confederación de Trabajadores de México obedece, entre otras razones, a que acaban de suspender y en breve podrían expulsar a la CROC y a la CTM de la Confederación Sindical Internacional, porque se benefician de los contratos de protección y no defienden derechos de los trabajadores.
“La CTM –explica la académica– está tratando de parar la expulsión y se deslindó de la propuesta de Tereso Medina, que es un líder de la industria automotriz de la CTM. Por otro lado, Isaías González Cuevas tiene un problema dentro de la CROC. Hay un escenario confuso que, yo creo, está también determinado por factores internacionales en la negociación del TLC.”
Ley contra los trabajadores
De acuerdo con Bensusán y Alcalde, los senadores croquista y cetemista fueron los chivos expiatorios del gobierno de Enrique Peña Nieto, quien tenía la obligación de presentar la iniciativa de ley reglamentaria para las nuevas disposiciones constitucionales.
Alcalde indica que Peña Nieto le encargó esta tarea a un grupo secreto, para no pagar el costo político de la protesta y que no se involucrara al candidato priista a la Presidencia, José Antonio Meade, quien participó en la elaboración de esta reforma como secretario de Hacienda.
“Fue un grupo creado fundamentalmente por entidades gubernamentales: las secretarías del Trabajo y de Hacienda, y por organismos empresariales que elaboraron la iniciativa de ley reglamentaria. Hubo quejas porque se dio a conocer que esta tarea de reglamentación se estaba utilizando para otros fines y éstos no tenían que ver nada con la reforma constitucional e iban en sentido contrario a la norma”, explica Alcalde.
Comenta que el senador González Cuevas admitió que pretendían aprobarla fast track, el 15 de diciembre, último día del periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión.
Prosigue el litigante laboralista: “Un tema prioritario, que no estaba contemplado en la reforma constitucional, es el outsourcing libre, que significa suprimir todos los derechos laborales a través de una subcontratación depredadora, en la que cualquier empresario puede deshacerse de la responsabilidad laboral trasladándosela a un tercero, sin más garantías que pagar el salario mínimo y registrar a los trabajadores en el Seguro Social”.
Desde su punto de vista esto convierte al trabajo en una mercancía, lo que ha sido un interés muy marcado en el sector empresarial, porque obtiene ganancias millonarias a costa de la postración de los trabajadores.
“Esta propuesta –añade Alcalde– es idéntica a la que presentó Felipe Calderón en su iniciativa de 2012, y que fue detenida por la diputación de izquierda y por el propio PRI en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, pues sostuvo que aceptar ese outsourcing era terminar con el derecho al trabajo, que sería una traición a los trabajadores.”
Con la omisión del voto secreto para que el trabajador elija afiliarse al sindicato que quiera, en la iniciativa se abre otra vez la puerta a los contratos de protección con sindicatos blancos. Con esa normatividad, el patrón no está obligado a definir por qué despide a un trabajador, pero el empleado sí debe
presentar su demanda por escrito ante el nuevo órgano de conciliación y no la podrá modificar durante el juicio. “Como esa, hay varias reglas que son muy nocivas en el procedimiento”, señala el entrevistado.
Además, indica, el que era Organismo Autónomo deja de serlo y se convierte en tripartito, al integrarse un consejo técnico formado por cuatro representantes de las centrales oficiales, cuatro del sector empresarial y cuatro del gobierno.
“Está peor que antes, porque ese órgano es el encargado del registro de sindicatos y de contratos colectivos y de conciliación, lo cual es un verdadero disparate, porque a los patrones no les corresponde decidir cuándo se forma un sindicato. ¡Eso no existía ni antes de la reforma!”
Por eso, dice Alcalde, ya existen quejas ante organismos internacionales y el sindicalismo democrático se ha unido de manera extraordinaria para combatir esa norma.
Bensusán explica que se trata de quitar las restricciones del artículo 15 de la ley laboral, aprobadas en la reforma de 2012, sobre el outsourcing. “Lo único que dicen es que el contratista, quien tiene a los trabajadores, informe periódicamente al contratante que está cumpliendo con las obligaciones y ya”.
“Es un retroceso de 100 años”, agrega, pues quieren presentar la subcontratación como la solución a los problemas laborales, cuando el propio Navarrete Prida reconoció, en días pasados, que son miles de millones de pesos que se fugan en impuestos y en el IMSS, por los esquemas de simulación del outsourcing, lo cual hace de éste “uno de los problemas más graves del país”.
En opinión de la académica, esta reforma “no tiene mucho futuro, así como está ahora. Sería un retroceso. Un problema que tenemos, y que estamos heredando, es que la transición política a la democracia no terminó con este corporativismo corrupto, por lo que se sigue festejando la reelección en el sindicato petrolero, que los sindicatos corporativos entreguen dinero al PRI para las campañas electorales, que se roban el dinero, solapando a los dirigentes enriquecidos de manera escandalosa y que haya trabajadores con pérdida de derechos y de salarios, todo con el apoyo de abogados empresariales.
“Se trata de impedir el avance que estábamos teniendo en materia laboral gracias a la reforma constitucional. Se quiere mantener el viejo sistema que, en los hechos, terminó siendo como en el Porfiriato, donde sólo mandan los patrones. Estamos en un mundo al revés, donde los sindicatos, que deberían proteger a los trabajadores, presentan iniciativas contra los trabajadores; sindicatos que deberían pedir aumento salarial, se oponen a él. ¡Es el mundo al revés!”
De hecho, le llama la atención que en México los cambios democráticos “parecen venir de afuera”, de la presión internacional, porque en el interior “estamos impotentes”. “Yo creo que no hay condiciones de aprobar (la iniciativa de ley reglamentaria), pero lo pueden hacer. Ya lo vimos con la Ley de Seguridad Interior. ¡Es una situación dramática!”, concluye.
México se está jugando la construcción de un verdadero estado de derecho en el mundo del trabajo, luego de que 183 legisladores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos enviaron una carta al representante comercial de la Casa Blanca, Robert Lighthizer, para pedirle que “dada la arraigada resistencia al derecho laboral en México, debemos exigir que se lleven a cabo reformas laborales reales e identificables, antes de que el Congreso vote sobre un TLC renegociado”.
En el contexto de la sexta ronda de negociaciones del TLC, llama la atención que la Secretaría del Trabajo haya respaldado esta reforma, pese a la carta que la Confederación Sindical Internacional envió al director de la Organización Internacional del Trabajo cuestionando el contenido de la iniciativa de ley reglamentaria del Srtículo 123 constitucional.

http://hemeroteca.proceso.com.mx/?page_id=278958&a51dc26366d99bb5fa29cea4747565fec=418537

UNT y AFL-CIO presentan queja ante ACLAN por reforma laboral

Comunicado público dirigido a la oficina administrativa nacional de los Estados Unidos

Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
25 de enero del 2018

  1. Introducción

En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.
 

  1. Declaración de jurisdicción

 
La jurisdicción de la OAN
El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17

  1. La jurisdicción ministerial de la revisión

El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.
Comité de Evaluación de Expertos
El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
 
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
 
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:
Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los
Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.
 

  1. Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva

Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.

  1. Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.

Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20

  1. Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.

Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (ver
Artículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21

  1. La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.

Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22

  1. Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
  2. La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
  3. La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación

 
Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23
Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad
La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25
Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos
La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24
A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales
Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.
Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales
El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Obligaciones violadas en el ACLAN
Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley

  1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.

Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.

  1. SE BUSCA REPARACIÓN

Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
______________________
AFL-CIO
______________________
Unión Nacional de Trabajadores
 
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.

  1. Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
  2. publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
  3. brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las

medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)

Abogados denuncian albazo del líder de la CROC para avalar la reforma laboral

La iniciativa traiciona la LFT y viola la Constitución, sostienen

Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Miércoles 31 de enero de 2018, p. 19
Ya concluyó la redacción del dictamen de reforma laboral en el Senado, por lo que el paso siguiente será llevarla al pleno para su discusión y eventual aprobación, informó ayer el dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas. En tanto, abogados laborales señalaron que se pretende dar albazo con esta iniciativa.
González –quien es senador por el PRI, al igual que Tereso Medina, con quien presentó la iniciativa– señaló que la pretensión es que el paquete de reformas en materia laboral sea aprobado el próximo mes, a pesar de que sindicatos, centrales obreras, abogados y expertos en la materia han advertido que éste pone en riesgo como nunca el modelo laboral del país, traiciona los principios fundamentales de la Ley Federal del Trabajo, viola la Constitución, convierte el organismo tripartito de conciliación en tribunal a modo en favor de los patrones, ignora el voto secreto y da manga ancha a los gremios de protección.
No obstante, el líder de la CROC sostuvo que en la redacción del dictamen los legisladores mostraron su firmeza y voluntad para trabajar en favor de una justicia laboral realmente efectiva.
La reforma ha sido cuestionada por los sindicatos –que incluso preparan una marcha para mañana en contra de dicha iniciativa–, porque liberaliza el outsourcing, dificulta a los trabajadores la posibilidad de cambiar de sindicato y debilita sus derechos laborales fundamentales.
Héctor Barba y otros abogados advierten que dicha iniciativa hace imposible que los trabajadores cambien de sindicato mediante los juicios de titularidad, pone obstáculos al derecho a la libertad sindical, minimiza las indemnizaciones en caso de muerte de los trabajadores e introduce esquemas perversos, por ejemplo, para que los sobrecargos y pilotos puedan tener sindicatos independientes.
Héctor Arturo Mercado López, magistrado de circuito, señaló que en esta reforma están en juego la estabilidad laboral y el sano desarrollo económico del país y se pone en riesgo el acceso a una vida digna para los mexicanos.
Incluso dirigentes estatales de la CROC que se han levantado contra González Cuevas y piden su destitución por no representar los intereses de los trabajadores y utilizar esta central obrera para sus intereses personales se pronunciaron contra la iniciativa.

http://www.jornada.unam.mx/2018/01/31/politica/019n2pol

Veracruz: ‘Deja explotación reforma laboral’


30 Enero 2018
La reforma laboral es retrógrada y deja al trabajador en condiciones de explotación e indefensión; además de que desincentiva emplearse en el sector formal, asegura el economista Juan Carlos Esqueda Arias.
Esta reforma trae bajos costos laborales a fin de que empresas extranjeras pudieran venir a invertir al país y crear fuentes de empleo, pero factores externos incidieron en que esto no sucediera, añade.
El economista destacó que la tercerización del trabajo para la contratación de mano de obra a través de las outsourcing, que muchas de éstas ofrecen salarios raquíticos, contratos de meses y no da prestaciones a los empleados.
Esto propicia que se abarate la fuerza laboral porque los trabajadores muchas veces no cuentan con las prestaciones que les deberían corresponder.
Por tanto, desincentiva el empleo formal porque ve que además de que es explotado y con bajos salarios, no tiene los mecanismos o herramientas para defenderse.
Dijo que la Reforma Laboral vino a plasmar en el marco legal cosas que ya se venían haciendo como la tercerización del trabajo, estas empresas (las outsourcing), mantienen condiciones de exploración hacia al trabajador, con jornadas muy largas sin que haya un pago de esas horas extras, ofrece salarios mínimos y muchas veces sin prestaciones como seguridad social, vacaciones o aguinaldos.
Esto además, hace que el trabajador tenga poca representación ante el trabajador, no tiene la posibilidad de defenderse ante el abuso laboral porque su patrón no es la empresa para la que se hace el trabajo.
“Si hay un despido injustificado no puede reclamar directamente a su empleador porque muchas veces éste no es quien lo contrató; se terminan las relaciones laborales por la intervención de un tercero”, agregó el especialista.
Jéssica Ignot
El Mundo de Orizaba

https://www.elmundodeorizaba.com/index.php/local/local-conten-der/65066-‘Deja-explotación-reforma-laboral

Descartan que reforma laboral quite candados a subcontratación


NOTIMEX 30.01.2018
El senador Isaías González Cuevas aseguró que el dictamen de la iniciativa de reforma secundaria sobre justicia laboral no contempla quitar candados al régimen de outsourcing como lo exigían empresarios.
El también secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CORC) informó que el Senado concluyó la redacción del dictamen, donde se mantiene acotada la subcontratación a aquellas actividades que no sean estratégicas para la empresa como administrativas, ventas, gestión, logística y limpieza.
En un comunicado expuso que durante las reuniones con representantes del gobierno y la iniciativa privada se acordó que se mantendrían sin cambios los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo para mantener a salvo los derechos laborales de los trabajadores.
“Queremos que el paquete de reformas en materia laboral sea aprobado el próximo mes y estamos analizando con mucho detenimiento las modificaciones para garantizar que no haya despido de trabajadores ni se abarate la mano de obra”, subrayó.
Manifestó que el compromiso común fue no vulnerar los intereses de los trabajadores, ni abaratar la mano de obra, ni evitar el pago de reparto de utilidades, pues el objetivo es imponer el Estado de derecho sin excepciones.
Agregó que las reformas propuestas buscan que las demandas en materia laboral sean resueltas por un órgano judicial, por lo que desaparecerían las juntas de Conciliación y Arbitraje para que las controversias entre trabajadores y patrones estén a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
Dentro de la iniciativa se contempla la creación de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tendría a su cargo la función conciliatoria en el orden federal y la atención del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.

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