
Pascual Hernández Mergoldd
23 de mayo de 2019, 07:25
En nuestra anterior entrega comentamos que, conforme a la fracción XX del apartado A del artículo 123 Constitucional, para resolver las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, antes de acudir a los tribunales laborales, deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
En torno al importante tema que es la conciliación laboral, la Ley Federal del Trabajo, reformada el 1º de mayo de este año, sólo define la estructura y principales funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación locales.
Sin embargo -se insiste- en que para aprovechar la oportunidad histórica de modernizar y consolidar la conciliación laboral, sobre todo para lograr que, por la vía de la conciliación laboral profesional, efectivamente se transforme en una estrategia que reduzca la judicialización de los conflictos y fortalezca el cumplimiento de los convenios emanados de las partes, resulta conveniente que también se defina la conciliación laboral, su necesario proceso y los conocimientos y las técnicas que la hagan asimilable, transmisible, evaluable y, por ende, legítima. De tal suerte que oriente el modelo de gestión de las diferencias o los conflictos laborales, individuales y colectivos, dando el protagonismo a las partes implicadas.
Por tanto, los capítulos IX Bis y IX TER de la Ley que se comenta han de establecer las etapas mínimas del procedimiento de conciliación, así como las características mínimas de capacitación, certificación, supervisión, verificación y evaluación de los conciliadores. Así mismo, fijar las normas básicas que los conciliadores habrán de seguir para cumplir con los requisitos de calidad y excelencia del servicio.
Es de la mayor importancia la transformación y consolidación de la conciliación como solución eficaz a las controversias laborales para que -en efecto-, una buena parte de las diferencias o los conflictos laborales, entre trabajadores y patrones encuentren una solución a los mismos ahorrando tiempo, desgaste personal y dinero.
Para evitar cuellos de botella que retrasarían de manera inconveniente la celebración de la primera sesión de carácter obligatorio y, en su caso, las siguientes que se desarrollen en los asuntos que así lo ameriten, será indispensable contar con una cobertura suficiente de los servicios de conciliación laboral que las cargas de trabajo requerirán. Por ello es de tomarse en cuenta que difícilmente, tanto el Centro Federal como los Centros locales, podrán contar con sendas plantillas suficientes de conciliadores públicos, debido a la limitada disponibilidad de recursos fiscales, limitación que suele ser mayor en los presupuestos locales.
En efecto, el aprovechamiento eficiente de la conciliación laboral que permitirá el ahorro de tiempo, desgaste personal y dinero, requerirá de la adopción de un modelo para lograr una cobertura suficiente, tanto en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como en los Centros de Conciliación locales. El modelo que resulta más viable es la inclusión de la figura del conciliador laboral independiente, de tal suerte que se aproveche la participación de profesionales particulares en la prestación del servicio de conciliación laboral.
El modelo que conviene tomar en cuenta para la construcción de la figura del conciliador laboral independiente es el de mediación privada que se diseñó, reguló y aplica el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Constituye un régimen de descentralización por colaboración, en el que el Tribunal Superior de Justicia autoriza a profesionales que reúnen determinados requisitos, sujetos a una preparación técnica especializada, para que ofrezcan y proporcionen servicios de mediación en el proceso de solución de controversias, bajo la supervisión del propio órgano judicial.
Ese modelo, que se utiliza exitosamente desde 2009, es el más avanzado y sólido, es reconocido no sólo a nivel nacional sino en otras latitudes y se rige por diversas disposiciones de carácter legal y administrativo, cuenta con el reconocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la recomendación de que se replique en todo el país.
Se tiene noticia de que el Senado de la República ha organizado una consulta pública en la modalidad de Parlamento Abierto para la reforma laboral. Es una oportunidad que habrá de aprovecharse para hacer las propuestas concretas en materia de conciliación laboral que hemos comentado.
Etiqueta: trabajadores y patrones
Con la nueva ley laboral se reducirá el número de “huelgas eternas”

La autoridad podrá intervenir para que no se alargue el conflicto, señala Alfredo Domínguez Marrufo, de la Secretaría del Trabajo
Néstor Jiménez
Periódico La Jornada
Martes 14 de mayo de 2019, p. 13
Con la reforma laboral se reduce la posibilidad de “huelgas eternas”, ya que a los 60 días de iniciada un sindicato o la parte patronal pueden exigir a la autoridad laboral presentar una definición sobre cuál de las dos partes es la responsable y, en caso de no estar justificada, iniciarían mecanismos para terminarla, indicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“No se puede garantizar que no haya huelgas largas, pero lo que se pretende es que se aminore la posibilidad de huelgas eternas. Se modificó la disposición que establecía que sólo los trabajadores podían solicitar la imputabilidad de la huelga. Se puede solicitar a la autoridad a quién se le imputa como responsable de que haya una huelga”, indicó el subsecretario del Trabajo de la STPS, Alfredo Domínguez Marrufo.
En entrevista con La Jornada, explicó que ahora la parte patronal podrá solicitar la imputabilidad transcurridos dos meses de paro.
“La reforma permite establecer criterios que den más amplias posibilidades de negociación tanto a trabajadores como a empleadores. La ley es el piso, los cimientos, pero quien tiene que construir las nuevas dinámicas y formas de negociar, son trabajadores y patrones”, agregó.
Luego de la aprobación de la reforma laboral, el primer paso será la conformación de un consejo de coordinación para la implementación de dicha reforma integrado por instancias federales, del Poder Judicial y de los estados, tras lo cual se deberá crear un plan para atender el rezago de los casos de las juntas de conciliación y arbitraje locales y federal, que se transformarán en los tribunales laborales.
Actualmente, las juntas de conciliación acumulan medio millón de expedientes atrasados, algunos datan de hace 10 años, los cuales deberán desahogarse en un máximo de cuatro años.
En respuesta a las inquietudes sobre la reforma que han expresado sindicatos, grupos de abogados y empresariales, respecto de la opción que brinda para hacer varios sindicatos dentro de una misma empresa, Domínguez aclaró que esta posibilidad ya existía en la Ley Federal del Trabajo, pero ahora se extiende a los trabajadores de instituciones públicas y de gobierno.
Aunque podrán coexistir dos o más sindicatos en una misma empresa o institución, sólo el que tenga la mayoría de afiliados será el titular del contrato colectivo y será el que negocie con la parte patronal, mientras los beneficios deberán ser válidos para todos los sindicatos de la empresa.
La diferencia de cada gremio estará en el reparto de las cuotas sindicales, ya que éstas sólo se otorgarán al organismo al que cada trabajador se afilie.
En este escenario, dijo, los sindicatos tendrán que negociar entre ellos como “parte de una dinámica sindical actual” que debe girar hacia la democracia y no hacia el control de sindicatos únicos, y recalcó que la ley establece prohibiciones a la parte patronal para aplicar represalias a quienes decidan crear un nuevo sindicato.
Detalló que uno de los objetivos de la reforma es evitar la simulación, ya que actualmente “hay salarios precarios porque es el patrón quien decide qué sindicato debe representar a los trabajadores… esto está sucediendo en México con unas tres cuartas partes de los sindicatos, son de protección, en donde los contratos y convenios de revisión se firman a espaldas”.
https://www.jornada.com.mx/2019/05/14/politica/013n1pol
La tan esperada reforma laboral nos dejó con sabor agridulce: CROM
JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ · 04/05/2019
“Tras una larga espera, la Reforma Laboral en México fue aprobada por el Senado de la República esta semana, si bien ya lo esperábamos, consideramos que hubo aspectos importantes que se quedaron en el tintero y otros que no esto como parte del cumplimiento de algunos requisitos y compromisos firmados en el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Primero, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, avalaron en lo general la minuta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Federal de la Defensoría Pública, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley del Seguro Social; todo ello englobado en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva. Posteriormente se presentó en el Pleno del Senado en donde con 120 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la reforma se aprobó en lo general.
Si bien desde la CROM manifestamos nuestra celebración por el cambio que vendrá en cuanto a la libertad sindical y a la obligatoriedad a los sindicatos de rendir cuentas para transparentar el padrón de agremiados; insistimos en que la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje para crear los Tribunales Laborales en el Poder Judicial es un error fatal para la justicia laboral.
Entre las diversas disposiciones nuevas que establece esta reforma, podemos destacar la obligación que ahora tienen los patrones de entregar a los trabajadores sin costo alguno, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión. A su vez, en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo II artículo 357 sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, se estableció que: “trabajadores y patrones, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”. Los trabajadores tienen pues el derecho de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar parte de ninguna agrupación. Esto como líder sindical lo celebro y considero que es por demás favorable, pues por décadas se ha malintencionado la labor de los sindicatos y confederaciones, lo que nos hace creer que a mediano y largo plazo nuestro trabajo ser dignificará y mejorará las oportunidades de representación sindical.
Ahora bien, siguiendo con el rubro sindical, el artículo 358 establece que la elección de directivas de sindicatos y federaciones será mediante voto personal, libre, directo y secreto de los miembros; destacándose que el periodo de duración de éstas no podrá ser ya indefinido.
Sobre la Ley del Seguro Social hay que aclarar que se modificó al grado de que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, sobre las prestaciones que la ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Mientras que aquellas que sean entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Aquí es donde consideramos que genera mayor burocracia, confusión para los trabajadores e inclusive para el manejo de la documentación, retrasando las resoluciones y alargando los conflictos administrativos.
Otro punto es que en el Capítulo IX Bis de la LFT ahora establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que se le faculta para realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales. Nuevamente centraliza la labor de la justicia laboral, da mayor carga a una instancia y se tiene el temor de que con tanta carga de trabajo no se les atienda con su debido tiempo a los trabajadores afectados en alguna violación a sus derechos o conflictos laborales.
La CROM siempre ha estado abierta a los cambios, mientras estos sean para beneficio de nuestros agremiados y de toda la base trabajadora del país; sin embargo, hay cambios que no son benéficos como el dejar opcional el pago de cuotas sindicales en el artículo 110, pues esta propuesta claramente fue para debilitar a los organismos gremiales. Al igual que lo señaló Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, es uno de los principales puntos en los que los dirigentes sindicales no estamos de acuerdo y exigiremos una reforma posterior para que corrijan este grave error, propuesto por quienes buscan debilitar al sindicalismo que está haciendo bien las cosas, con transparencia y con verdadera representación y lucha laboral.
crom_ags@hotmail.com | www.facebook.com/CROMAguascalientes
https://www.lja.mx/2019/05/la-tan-esperada-reforma-laboral-nos-dejo-con-sabor-agridulce-crom-la-formula-del-cafe-con-leche/
Coahuila destaca en convenios laborales trabajador patrón
Junta de Conciliación y Arbitraje de Torreón presenta un incremento del 66.1% en convenios dentro de juicio
lunes, 17 de diciembre de 2018
En Coahuila, de manera oportuna se da la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, donde se favorece a ambas partes para llegar a un acuerdo.
Como ejemplo de ello, en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Torreón se tuvo un incremento del 66.1 por ciento en el concilio de intereses en convenios dentro de juicio, en procesos ágiles, así como haber evitado el coyotaje.
El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Javier Armendáriz Reyes Retana, destacó la fluidez para realizar convenios justos entre los trabajadores y patrones, así como poder abatir el coyotaje.
Dio a conocer que a su vez se tuvo un incremento del 24 por ciento en Laudos, y un 8.3 por ciento en Convenios fuera de juicio, como un incremento del 16.26 por ciento en demandas recibidas en la Junta Local, cuyas cifras son comparativas con el ejercicio 2017.
Informó que en 2018 se tramitaron 20 mil 156 convenios fuera de juicio; 2 mil 98 convenios dentro de juicio; 748 laudos y se recibieron 3 mil 596 demandas.
El funcionario subrayó la nueva cultura laboral implementada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, a través de la Secretaría de Trabajo (ST), en conflictos obrero-patronales, de privilegiar el diálogo entre las partes y llegar a acuerdos previos.
Señaló que la Junta de Conciliación y Arbitraje de Torreón permanecerá abierta durante todo el período vacacional de Diciembre.
Cabe destacar que Coahuila cuenta con cinco Juntas Locales y una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, que se distribuyen en Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas, Saltillo y Torreón.
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/activos/2018/12/17/coahuila-destaca-convenios-laborales-trabajador-patron-780040.html
Por una reforma laboral que promueva el desarrollo con bienestar: COPARMEX
Noviembre 20, 2018
Estamos en la antesala de reformas de trascendencia histórica en materia laboral.
Estas reformas, que incluyen legislar las modificaciones hechas al artículo 107 y 123 constitucional en materia de Justicia Laboral, acompañar la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, y modificar la Ley Federal del Trabajo derivado del Capítulo 23 Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), tendrán un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la primer Ley Federal del Trabajo.
Ante la relevancia que estas reformas tendrán en el sector productivo,
COPARMEX exige que cualquier adecuación a la legislación laboral, sea ampliamente consultada con todos los actores del mundo del trabajo, especialmente el sector empresarial.
Tenemos la certeza de que, solo mediante la adecuada participación de las organizaciones representativas de trabajadores y patrones, se podrán generar adecuaciones legales que permitan modernizar la legislación laboral, y con ello, incentivar la inversión, la creación de más puestos de trabajo, y reducir la informalidad que ha afectado el crecimiento económico del País.
Es imprescindible se revise la legislación en materia de justicia laboral, derecho de sindicación y derecho de negociación colectiva.
1. Justicia Laboral.
En materia de justicia laboral, en COPARMEX consideramos de particular importancia el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.
La autonomía es crítica pues este organismo se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Los responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.
Así mismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, un aspecto que afecta fuertemente la capacidad del sector productivo para generar fuentes de empleo. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad.
Es de gran relevancia encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
Acorde a la evolución mundial, deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario.
De igual manera resulta imprescindible establecer con exhaustividad, que las revisiones contractuales colectivas las titule quien tenga la mayoría de la representación de los trabajadores al servicio del patrón, de forma simplificada y con requisitos menos onerosos.
En el caso de procesos laborales individuales, es indispensable contar con un nuevo procedimiento, cuya conciliación previa sea eficaz para disminuir los juicios laborales, garantizando que éstos sean justos, equitativos y transparentes.
En este ámbito, al eliminarse la reversión de la carga probatoria derivada del ofrecimiento de trabajo, debe de suprimirse definitivamente la obligación de entregar un aviso de rescisión,
para que los patrones puedan tener la oportunidad de defenderse, cuando se les impute que han despedido injustificadamente a un trabajador.
2. Derecho de sindicación.
En materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la “atomización”, es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis.
Evitarla es importante pues, como se ha observado en distintos países latinoamericanos que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, negociar con grupos diferentes al interior de una misma empresa, no solo impacta negativamente la productividad, sino que debilita a los propios sindicatos.
Más aún, la mala interpretación del Convenio 98 puede provocar sobreprotección a líderes sindicales con fuero, al punto en el que los patrones se vuelven incapaces de actuar cuando incurren en actividades indebidas.
3. Negociación colectiva.
En el Anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC, México se
comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones
laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.
El cumplimiento de dicha obligación internacional, debe satisfacerse con una regulación adecuada en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las revisiones de contratos colectivos de trabajo no sean demoradas y tortuosas, conciliándose el T-MEC, con la debida agilidad de las negociaciones laborales.
Ello podría ser logrado, facilitando que previamente a la negociación, los trabajadores con su voto personal, libre y secreto, autoricen a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.
El Gobierno Federal que iniciará funciones a partir del 1 de diciembre, a través de las personas que han sido nominadas por el Presidente Electo para hacerse cargo de las dependencias responsables de la política laboral, deben conducir una negociación exhaustiva con las organizaciones de trabajadores y patrones, para lograr que la iniciativa de ley que se presente al Congreso de la Unión, cuente con el respaldo de los factores de la producción.
Del mismo modo, y ante este momento de trascendentes reformas, COPARMEX hace un llamado a los legisladores federales, a discutir de forma amplia, pública y con todas las fuerzas políticas la reforma laboral, considerando la relevancia de las implicaciones en la planta productiva.
Lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad de que el País pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar.
Muchas gracias,
https://coparmex.org.mx/downloads/senalcoparmex/133/SC_133_Reforma_Laboral_20181120.pdf
Antes de aprobar leyes, se debe consultar a involucrados: Coparmex
Alejandro Alegría | martes, 20 nov 2018 09:32
Francisco López Díaz, Lorenzo Rafael Hernández, Gustavo de Hoyos, Gerardo Trejo y Jesús Padilla durante la conferencia de prensa de la Coparmex. Foto Jesús Villaseca
Ciudad de México. En la antesala de las reformas en materia laboral, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió a la nueva administración que sean consultados todos los actores involucrados antes de aprobar cualquier legislación, pues está en juego la certidumbre y competitividad del país.
Gustavo de Hoyos Walther, líder del sindicato patronal, indicó en su mensaje semanal que las modificaciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución, que se suman a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual permite el derecho de sindicación y negociación colectiva, así como los cambios que tendrán que hacerse a la Ley Federal del Trabajo derivado del Capítulo 23 Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), “tendrán un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la primer Ley Federal del Trabajo”.
Ante la relevancia para el sector productivo, la Coparmex exigió que de hacer cambios en la legislación laboral se consulte ampliamente a los actores que participan, especialmente al empresariado.
Solo así “se podrán generar adecuaciones legales que permitan modernizar la legislación laboral, y con ello, incentivar la inversión, la creación de más puestos de trabajo, y reducir la informalidad que ha afectado el crecimiento económico del país”, dijo.
Resaltó que es importante que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no dependa del Poder Ejecutivo y sea autónomo porque se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Agregó que la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión. “La Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad”.
Destacó que la nueva legislación debe impedir paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
“Acorde a la evolución mundial, deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario”, sostuvo.
También pidió que se sancione a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Por otra parte, pidió que las modificaciones a la legislación en materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva debe crear un mecanismo que impida la “atomización”, es decir, la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos, pues es difícil negociar con varios y se debilita la vida sindical.
Respecto al de Anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC, México se comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los respectivos contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.
En ese sentido, comentó que puede lograrse primero al no demorar la revisión de contratos colectivos de trabajo y también, previo a la revisión, los trabajadores voten para autorizar a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.
http://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/11/20/antes-de-aprobar-leyes-se-debe-consultar-a-involucrados-coparmex-1487.html?fbclid=IwAR2-rV8GUUA3-k0PzjFiRLMZTPbZXH61LqVqWJYNhCMVhZvQ3MtvPYz5XJ4
Atomización de sindicatos, riesgo para empresas: Coparmex
Estamos a favor de la libertad sindical pero no de la sobreprotección a líderes sindicales, señaló el presidente del gremio, Gustavo de Hoyos.
Lilia González
21 de noviembre de 2018, 02:03
Si los legisladores no regulan los contratos colectivos y el derecho de huelga, como parte de las leyes secundarias de la reforma laboral, una mala interpretación del Convenio 98 provocaría la sobreprotección a líderes sindicales y la “atomización” de sindicatos, con el riesgo del cierre de empresas, advirtió el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos.
“En el derecho de sindicación y de negociación colectiva es imprescindible desarrollar un mecanismo que impida la ‘atomización’, es decir, la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis”, sentenció el líder patronal. “Tenemos la certeza de que sólo mediante la adecuada participación de las organizaciones representativas de trabajadores y patrones se podrán generar adecuaciones legales”.
Cabe recordar que los compromisos relacionados con la libertad sindical y la contratación colectiva en el país adquiridos tras la ratificación del Convenio 98 entran en vigor el 30 de octubre del 2019.
El líder del sector patronal señaló que se ha observado en distintos países latinoamericanos que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, que negociar con grupos diferentes al interior de una misma empresa no sólo impacta negativamente la productividad, sino que debilita a los propios sindicatos.
“Estamos en favor de la libertad sindical”, sostuvo De Hoyos, pero regulada, para que no se afecte la relación tripartita. Para el sector patronal, “es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes”.
De Hoyos sostuvo, lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad de que el país pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar.
La reforma laboral fue aprobada el 24 de febrero del 2017, registrando cambios en los artículos 107 y 124 de la Constitución; sin embargo, la legislación secundaria continúa estancada. Dicha reforma establece la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones a través de juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades.
Sindicalismo y outsourcing
Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral nacional de Coparmex, precisó que como parte de las reformas secundarias, en esta ocasión se prevé que sólo entre el paquete de sindicalismo, por lo que el tema de la subcontratación quedará pendiente para una segunda ola de iniciativas a legislarse.
Por el momento, en el Congreso se prevé que se presenten las iniciativas a sindicalismo, puesto que en el Anexo 23-A del capítulo laboral del T-MEC, México se comprometió a que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.
“El cumplimiento de dicha obligación internacional debe satisfacerse con una regulación adecuada en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las revisiones de contratos colectivos de trabajo no sean demoradas y tortuosas, conciliándose el T-MEC, con la debida agilidad de las negociaciones laborales”.
Propuestas del sector patronal en materia laboral
- Evitar atomización con múltiples sindicatos en cada empresa
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no debe depender del Poder Ejecutivo y debe ser autónomo
- Revisión de los contratos colectivos
- Que la negociación de los contratos colectivos de trabajadores se pueda llevar a cabo de manera ágil en los cuatro años que establece el T-MEC
- Que existan mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión
- La nueva legislación debe impedir paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes
- Sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales
Ve consenso en segunda quincena de diciembre
Aumento del mínimo a 102 pesos es viable, reitera Coparmex
El aumento del salario mínimo a 102 pesos diarios es viable para el 2019, porque no afectaría ninguna de las variables macroeconómicas del país, aseguró el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos Walther.
El salario podría pasar de 88.36 a 102 pesos, lo que representaría un aumento de 15.4% a partir del 1 de enero del 2019, a fin de alcanzar la línea de bienestar.
Un mejor nivel salarial no implica mayor inflación, ni aumento en la informalidad, ni desaceleración en el crecimiento del empleo, sino una posibilidad de lograr la línea de bienestar básica, indicó el líder de los patrones en México.
La propuesta ha sido compartida con la próxima Secretaria del Trabajo, María Luisa Alcalde, con el propósito de que en la negociación salarial de fin de año se logre el objetivo mínimo.
“La negociación se alcanza a finales de diciembre, en la segunda quincena o tercera semana y entra en vigor a partir del primer día de enero, pensamos que es muy probable que ocurra de esa manera; si puede ser antes pues mejor, pero creo que es lo más probable”, comentó en conferencia de prensa.
Al ser cuestionado sobre si es viable elevarlo a 173 pesos diarios, esto es al doble, De Hoyos discrepó, porque no existen condiciones para ello.
Comentó: No es que sea malo o imposible el aumento del salario mínimo en esa zona al doble, de hecho hoy nadie trabaja en el norte del país por dos salarios mínimos. “El monto no preocupa, sino abandonar el camino de uniformidad salarial en el que hemos avanzado. Mejor sería que ese aumento fuera un objetivo nacional y no sólo en la frontera”.
lgonzalez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Atomizacion-de-sindicatos-riesgo-para-empresas-Coparmex-20181121-0040.html
GOBIERNO ENTRANTE DEBE CONSULTAR ANTES DE PRESENTAR REFORMA LABORAL: COPARMEX
20 de Noviembre del 2018 Roberto Domínguez TV Azteca
Coparmex presento una lista con 5 puntos concretos.
Ciudad de México.- La Confederación Patronal de la República Mexicana pide al gobierno entrante que antes de presentar una Reforma Laboral, se consulte a todos los involucrados, sobre todo al empresariado, porque está en juego la certidumbre y competitividad del país.
Gustavo de Hoyos Walther presidente del organismo señaló que las exigencias concretas son cinco:
1. Piden gradualidad en la implementación de los nuevos modelos de justicia laboral, es decir que el traspaso de las juntas de conciliación y arbitraje a los juzgados en la materia deben de llevarse a cabo de manera ordenada.
2. Que el Órgano de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral preserve su carácter tripartita, es decir la representación de trabajadores, patrones y estado.
3. Que la revisión de los contratos se realicen a través de mecanismos ágiles y electrónicos.
4. Evitar la atomización de la representación sindical, es decir, que no existan múltiples sindicatos en una sola empresa.
http://www.aztecanoticias.com.mx/gobierno-entrante-debe-consultar-antes-de-presentar-reforma-laboral-coparmex/3304596
Reforma a Ley del Trabajo debe incluir perspectiva de todos los sectores
NOTIMEX 20.11.2018 – 13:31H L La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo un llamado al próximo gobierno y legisladores a discutir amplia, pública y con todos los actores la reforma laboral, así como con el sector empresarial, por sus implicaciones en la planta productiva. En un comunicado advirtió que lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad de que el país pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar. En este sentido explicó que el gobierno que iniciará funciones debe conducir una negociación exhaustiva con las organizaciones de trabajadores y patrones, para lograr que la iniciativa de ley que se presente al Congreso de la Unión tenga el respaldo de los factores de la producción. Expuso que las reformas, que incluyen legislar las modificaciones al artículo 107 y 123 constitucional en materia de Justicia Laboral, acompañar la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tendrán un impacto equiparable al que tuvo la primera Ley Federal del Trabajo. Agregó que con una adecuada participación de organizaciones representativas de trabajadores y patrones se podrán hacer adecuaciones legales para modernizar la legislación laboral, incentivar la inversión, la creación fuentes de empleo, y reducir la informalidad que afecta el crecimiento económico del país. Detalló que en materia de justicia laboral, es importante que el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia, sea autónomo. Apuntó que responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario, deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores. Además de que con la nueva legislación se eviten, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes. Y que las revisiones contractuales colectivas las titule quien tenga la mayoría de la representación de los trabajadores al servicio del patrón, de forma simplificada y con requisitos menos onerosos. En el caso de procesos laborales individuales, destacó que es indispensable contar con un nuevo procedimiento, cuya conciliación previa sea eficaz para disminuir los juicios laborales, garantizando que éstos sean justos, equitativos y transparentes. Subrayó que en materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis. Indicó que en el Anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC, México se comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores. Ello podría ser logrado, facilitando que previamente a la negociación, los trabajadores con su voto personal, libre y secreto, autoricen a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.
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Coparmex llamó al próximo gobierno escuchar al sector empresarial
- La Prensa martes 20 de noviembre de 2018 en
Por: Genoveva Ortiz / GB
Ciudad de México.- Empresarios de Coparmex exigieron al gobierno entrante y al poder legislativo que cualquier modificación al marco legal en materia laboral sea ampliamente consultada, con todos los actores, especialmente, con el sector sindical y empresarial.
Gustavo de Hoyos Walter, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) consideró que las reformas laborales que vienen tendrán un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la primer Ley Federal del Trabajo, de ahí la importancia de que sean consensadas con todos los actores involucrados.
Al señalar que las empresas están listas para cubrir el aguinaldo este fin año y esta prestación “sagrada para los trabajadores” está garantizada, Gustavo de Hoyos estimó que el aumento salarial en la revisión programada para diciembre alcance la línea de bienestar y se fije en 102 pesos diarios.
Sobre el paquete de reformas laborales que vienen, el líder de Coparmex explicó que en estas se incluyen las modificaciones hechas al artículo 107 y 123 constitucional en materia de Justicia Laboral, acompañar la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, así como modificación de la Ley Federal del Trabajo derivado del Capítulo 23 Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Manifestó que, solo mediante la adecuada participación de las organizaciones representativas de trabajadores y patrones, se podrá generar adecuaciones legales que permitan modernizar la legislación laboral, y con ello, incentivar la inversión, la creación de más puestos de trabajo, y reducir la informalidad que ha afectado el crecimiento económico del País.
De Hoyos Walter destacó que es imprescindible revisar la legislación en materia de justicia laboral, derecho de sindicación y derecho de negociación colectiva.
En materia de justicia laboral, indicó que la Coparmex considera de particular importancia el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.
La autonomía es crítica pues este organismo se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Los responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.
Asimismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, un aspecto que afecta fuertemente la capacidad del sector productivo para generar fuentes de empleo. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad.
Es de gran relevancia encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
Acorde a la evolución mundial, deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario.
https://www.la-prensa.com.mx/mexico/367247-coparmex-llamo-al-proximo-gobierno-escuchar-al-sector-empresarial
Empresarios piden a AMLO evitar reforma laboral que fortalezca huelgas y paros
ECONOMÍAHOY.MX – 11:48 – 20/11/2018
- Piden abandonar modelos de huelga de principios del Siglo XX
(Foto: Reuters)
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió al próximo gobierno que cualquier adecuación a la legislación laboral evite paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones, trabajadores, proveedores o clientes.
«Deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario», instó la cúpula empresarial.
A través de un comunicado la cúpula empresarial pidió al nuevo gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador que cualquier cambio en materia laboral debe ser ampliamente consultado con todos los actores del mundo del trabajo, especialmente el sector empresarial.
También indicó que es importante el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.
Por lo anterior, Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex dijo que los responsables no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y en cambio deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.
«La Reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, un aspecto que afecta fuertemente la capacidad del sector productivo para generar fuentes de empleo. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad», advirtió.
Pidieron implementar mecanismos que sancionen a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
También solicitaron establecer las revisiones contractuales colectivas y que las titule quien tenga la mayoría de la representación de los trabajadores al servicio del patrón, de forma simplificada y con requisitos menos onerosos.
En el caso de procesos laborales individuales, dijeron que es necesario contar con un nuevo procedimiento, cuya conciliación previa sea eficaz para disminuir los juicios laborales, garantizando que éstos sean justos, equitativos y transparentes.
En este ámbito, al eliminarse la reversión de la carga probatoria derivada del ofrecimiento de trabajo, debe de suprimirse definitivamente la obligación de entregar un aviso de rescisión, para que los patrones puedan tener la oportunidad de defenderse, cuando se les impute que han despedido injustificadamente a un trabajador.
Piden impedir «atomización» de sindicatos
En materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, indicaron que es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la «atomización», es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis.
«Evitarla es importante pues, como se ha observado en distintos países latinoamericanos que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, negociar con grupos diferentes al interior de una misma empresa, no solo impacta negativamente la productividad, sino que debilita a los propios sindicatos», destacó Gustavo de Hoyos.
https://www.economiahoy.mx/economia-eAm-mexico/noticias/9532479/11/18/Empresarios-piden-a-AMLO-evitar-reforma-laboral-que-fortalezca-huelgas-y-paros.html
5 peticiones de la Coparmex para la reforma laboral
La confederación expuso sus preocupaciones e hizo algunas solicitudes en cuanto la reforma laboral.
LETICIA HERNÁNDEZ @ElFinanciero_Mx 20/11/2018Actualización 20/11/2018 – 17:42
La Comparmex espera que el salario mínimo aumente a finales de añoFuente: Cuartoscuro
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) expuso sus principales preocupaciones e hizo cinco peticiones que quieren sean consideradas en la reforma laboral, que actualmente se encuentra estancada en el Senado porque falta la aprobación de leyes secundarias.
Las preocupaciones de la confederación son: «la pulverización sindical en detrimento de la productividad de las empresas y la pérdida del tripartismo».
Mientras que las cinco peticiones que plantean sean consideradas en la reforma laboral a presentarse en el Congreso son:
1.- Una transición ordenada hacia el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
2.- Que el órgano de gobierno que resulte de la reforma tenga una representación tripartita: trabajadores, gobierno y patrones.
3.- Revisión de los contratos colectivos.
4.- Evitar atomización con múltiples sindicatos en cada empresa.
5.- Que la negociación de los contratos colectivos de trabajadores se pueda llegar a cabo de manera ágil en los 4 años que establece el T-MEC.
«Se debe desarrollar un mecanismo que impida la generación de múltiples sindicatos para cada empresa y que el órgano de gobierno tenga representación de trabajadores, gobierno y patrones», expuso la Coparmex en un comunicado.
La Reforma Laboral se encuentra estancada. Sin la respectiva ley secundaria y ante la falta de recursos públicos para su implementación, corre el peligro, como la educativa, de ser derogada durante el sexenio actual.
Esta reforma fue aprobada el 24 de febrero del 2017 mediante un Decreto por el que se reformaron los artículos 107 y 124 de la Constitución y en el que contempla un año para la adecuación del marco legal en los 32 estados del país, período que ya transcurrió sin realizar cambios.
La reforma contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones a través de juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas que entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias.
La expectativa de Estados Unidos y Canadá es que México la adopte antes del 1 de enero de 2019.
“La libertad y la democracia sindical no tienen que conducir a la atomización de sindicatos en una empresa. El sindicato con mayoría debe ser el que tenga la titularidad del contrato”, dijo el líder patronal en conferencia de prensa para presentar su planteamiento a la víspera de una reforma laboral en la que piden participar con los legisladores para que el resultado sea benéfico para todas las partes.
“Coparmex exige que cualquier adecuación a la legislación laboral sea ampliamente consultada con todos los actores del mundo del trabajo, especialmente el sector empresarial. Está en juego la certidumbre y la competitividad de México”, advirtió al señalar que para la Coparmex resulta indispensable se revisen los temas de justicia laboral, derecho sindical y la negociación colectiva.
En materia de Justicia Laboral, la Coparmex considera que el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje debe de ser autónomo.
Asimismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Es imprescindible desarrollar en la ley un mecanismo que impida la “atomización”, es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis, señaló Gustavo De Hoyos Walther, presidente del organismo.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/5-peticiones-de-la-coparmex-para-la-reforma-laboral
La aprobación del convenio 98 en materia laboral
¿Qué va a cambiar? ¿Cómo va a cambiar? ¿A partir de cuándo? ¿Es sólo para empleados sindicalizados?
OCTUBRE 17, 2018
Raúl Maillard*
¿Qué pasó?
El 20 de septiembre de 2018 el senado de la República aprobó el Convenio 98 de la Organización Mundial del Trabajo, que se refiere a la libertad sindical, que MODIFICARÁ la relación laboral entre trabajadores y patrones.
¿Qué es el convenio 98?
Es un convenio que pretende la NO discriminación con respecto a la libertad sindical.
La libertad sindical es un derecho de los trabajadores para agruparse y defender sus intereses comunes.
¿Cómo funciona?
Convenio 87: Garantiza a los trabajadores el derecho de constituir sindicatos y afiliarse a ellos.
Convenio 98: Establece garantías y medidas de protección para que los sindicatos funcionen libre e independientemente de los gobiernos y los empleadores.
¿Para qué sirve?
Todos los trabajadores y empleadores tienen el derecho de construir o afiliarse a las organizaciones que crean convenientes para promover y defender sus intereses.
Se vulneran estos derechos cuando no se permite afiliar, pertenecer o crear un sindicato o se exige dejar de ser miembro de alguno.
¿Qué implicaciones tiene su ratificación en México?
Es un cambio en el sindicalismo en México
La OIT considera como fundamentales 8 acuerdos en materia de empleo divididos en 4 categorías:
Eliminación del trabajo forzoso
Abolición del trabajo infantil
Eliminación de la discriminación
Libertad de Asociación y libertad sindical
México ya tenía firmados 7 de estos 8 acuerdos, PERO el convenio 98 no había sido ratificado en el congreso del país a pesar de que fue adoptado por la OIT desde 1949 y aprobado por 165 naciones.
Los empresarios reclamaron que la ratificación de este convenio se hiciera SIN consultarlos pero la adopción de este texto fue una CONDICIÓN impuesta por los socios comerciales de México en el acuerdo de Asociación Transpacífico y el TLCAN.
El convenido va a renovar la dinámica laboral al interior de las empresas, los trabajadores tendrán derecho a decidir si quieren formar parte o no de un sindicato, los patrones tendrán prohibido intervenir en los mismos.
Con esto se busca eliminar los sindicatos de protección, o sea, los que no representan a los trabajadores y simulan una vida sindical al interior de las empresas.
La protección debe ejercerse contra cualquier acto que tenga por objeto:
Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o que deje de ser miembro de un sindicato. (Esto va en contra de lo que establece el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, “Cláusula de exclusión por admisión”)
Despedir a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Perjudicar al trabajador en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Las organizaciones de trabajadores (sindicatos) y de empleadores (sindicatos patronales o cámaras de industria) deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de otras ya se realice directamente o por terceras personas.
Deben crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en el convenio. Para ello se está creando un organismo de conciliación federal que cumple con este requisito.
Deben adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, para reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.
La legislación nacional debe determinar el alcance de las garantías previstas en el presente convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
Excluye a los funcionarios públicos en la administración del estado.
Entra en vigor 12 meses posteriores a su ratificación, se ratificó el 20 de septiembre de 2018.
Si al año posterior a la expiración del periodo de 10 años posteriores a la fecha en que entró en vigor el convenio no se denuncia su expiración se prorroga otros 10 años.
Los puntos más relevantes
El convenio es “el que”, falta “el cómo”. Se requiere una eficiente legislación laboral que la pueda aplicar, y aún no se tiene.
Se requiere prohibir el outsourcing para hacer operable el Convenio.
Se requiere acabar con los contratos colectivos de protección actuales; para ello deberá exigirse el aval de los trabajadores para que tengan validez estos documentos.
Para su entrada en vigor no basta su publicación en el Diario Oficial, que aún no ocurre.
Se requiere que la ratificación del Convenio quede registrada por el Director General de la OIT, lo que aún no sucede.
Aporta nuevas obligaciones al Estado para que adopte todas las medidas necesarias para evitar se afecte la estabilidad en el empleo en el ejercicio de la libertad sindical.
Le da una connotación especial a las medidas de protección contra la discriminación ligadas al ejercicio de la libertad sindical y la conservación del empleo.
Da una protección especial a quién ejerza actividades sindicales fuera o dentro de los centros de trabajo.
Considera inadmisible los actos de injerencia patronal que lleven a formar sindicatos bajo su control. Este punto es esencial para terminar con esa práctica que afecta a la mayor parte de los sindicatos en el país, pero depende de una adecuada legislación laboral.
Considera indispensable el Convenio que haya Instituciones u organismos públicos (inexistentes en la actualidad) que garanticen el pleno respeto al derecho de sindicalización.
Fomenta la negociación voluntaria, que requiere de organizaciones sindicales fuertes para reglamentar condiciones de trabajo dignas mediante la contratación colectiva.
El Convenio 98 será aplicable en todo tipo de empresas privadas, organismos descentralizados y organismos autónomos de la administración pública