La reforma laboral en México: ¿qué sigue? (I) 

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 Esta es la primera parte de un detallado análisis sobre modificaciones en la legislación laboral de México 
por 
HÉCTOR GONZÁLEZ L., SANTIAGO MARVÁN U., HÉCTOR GONZÁLEZ G., NELSON GUERRERO R., EMILIO I. GARZÓN J. Y CRISTIAN J. LAMAS 
13/05/2019 
En una fecha simbólica, el 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de: la Ley Federal del Trabajo; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley Federal de la Defensoría Pública; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva mexicana. 
La reforma ha generado expectativas e incertidumbre por su condicionamiento frente al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el proceso legislativo y la poca participación del sector empresarial. 
A continuación, les dejamos la primera parte de un análisis de algunos de los puntos más importantes de estas modificaciones. 
Relaciones individuales de trabajo 
La estabilidad en el empleo sufrirá una transformación. Por un lado, la reforma prevé la posibilidad de que el patrón termine la relación de trabajo con (i) los empleados de confianza, (ii) aquellos de menos de un año de antigüedad, (iii) trabajadores del hogar, (iv) eventuales, o bien (v) aquellos que por razón de sus servicios estén en contacto directo y permanente con este. Esto se contemplará mediante la tramitación de un procedimiento paraprocesal, por virtud del cual depositará ante un tribunal laboral el importe de la indemnización correspondiente. 
En segundo término, la reforma establece que la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no eximirá al patrón de probar su dicho. Esto quiere decir que el patrón deberá acreditar la inexistencia del despido, por lo que quedará en desuso el ofrecimiento del trabajo como una estrategia de defensa. 
Por otro lado, la falta de la entrega del aviso de rescisión ya no hace el despido injustificado por definición legal. Esta omisión solo presume la injustificación del despido, ya que admite prueba al contrario. Así, se abre la posibilidad de que, en juicio, se pueda probar la justificación del despido, a pesar de no haber entregado o notificado el aviso. 
Los trabajadores del hogar serán susceptibles de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el régimen que las leyes de la materia expidan, por lo que dicho derecho no es exigible a la fecha. 
Sindicatos y contratación colectiva 
La reforma regula, exhaustivamente, la creación y administración de los sindicatos. El nuevo modelo se sustenta en la democracia y representatividad, procurando asegurar la libertad de negociación colectiva y los intereses de sus integrantes. Los sindicatos deberán cumplir con requisitos formales que demuestren procesos democráticos, transparencia en su gestión, administración de recursos y limitar sus actividades inherentes a los fines legales previstos. 
Las actividades y fines sindicales se regulan con mayor detalle. A partir de la reforma, podrán establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados. Estarán, sin embargo, expresamente impedidos, entre otras cosas, para participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores, o participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón. 
De igual forma, se sancionan los actos de extorsión sindical, incluso con la cancelación de su registro. 
La contratación colectiva estará supeditada a la obtención de una constancia de representatividad. Esta constancia se tramitará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Exige el apoyo del 30 % de los trabajadores del centro de trabajo en que aplicaría el contrato colectivo y tendrá una vigencia de seis meses. 
El ejercicio del derecho a huelga para solicitar la celebración de un contrato colectivo estará condicionado a la obtención de la constancia de representatividad. Para el registro de un contrato colectivo de trabajo o convenio de revisión, será necesario someter a votación de los trabajadores el contenido del mismo. 

https://www.lexlatin.com/opinion/la-reforma-laboral-en-mexico-que-sigue-i

Tema laboral en T-MEC no debería ser controversial: Citibanamex


De acuerdo con Citibanamex, el reporte de la USITC subvalora los elementos negativos para México.
María Del Pilar Martínez
08 de mayo de 2019, 23:53
Los temas laborales dentro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no deberían ser controversiales y la evaluación de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por su sigla en inglés) es positiva; el objetivo es asegurar que todas las partes reconozcan y cumplan sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Así lo refiere el estudio de Citibanamex “T-MEC: Cómo se ven las cosas desde la perspectiva mexicana”, en donde detalla que como parte de sus compromisos en el CPTPP, México había iniciado el proceso para hacer los cambios legislativos necesarios para cumplir con este requisito.
“En este sentido, la aprobación de la reforma laboral por el Senado de México el pasado 29 de abril, que en los anexos del T-MEC se estipula como necesaria para la entrada en vigor del acuerdo, debe considerarse como parte de un proceso que comenzó en junio del 2016, cuando esa misma instancia legislativa aprobó varias reformas que involucran los litigios en cuestiones laborales. Por lo tanto, las cosas se están moviendo en la dirección deseada”, expuso.
De acuerdo con la USITC, en parte de los beneficios, que los demócratas en el Congreso de EU ven atractivos en los cambios que se han dado en materia laboral en México, se encuentra el aumento de 17.2% en los salarios del personal sindicalizado mexicano impulsado por la adopción de la negociación colectiva, que también tendría un impacto positivo (aunque marginal) en los salarios en EU.
Pese a que los acuerdos comerciales de EU, durante más de una década, se han basado para garantizar su cumplimiento en un texto estándar en los capítulos laborales , y este es también el caso del T-MEC, en esta ocasión los legisladores norteamericanos ya no están convencidos de que esto sea suficiente. Los representantes de Estados Unidos ven al T-MEC como una oportunidad para eliminar vacíos legales y garantizar el pleno cumplimiento de los compromisos laborales (por ejemplo, tener inspectores de los socios, asegurando que se respeten los compromisos laborales ), refiere el estudio.
Los resultados de los ejercicios de la USITC, por ejemplo, suponen que la legislación de negociación colectiva en el T-MEC debería reflejarse en un aumento en la tasa de sindicalización en México, y eso es lo que resultaría en que los salarios de los trabajadores sindicalizados subieran 17.2 por ciento.
Para México, indica, “plantea dos cuestiones importantes: la primera es de una naturaleza económica y gira en torno a si una mayor tasa de sindicalización podría conducir a una segmentación del mercado laboral y a una tasa de empleo subóptima: este es un tema clave que merece una discusión más formal; y un segundo aspecto está en el ámbito de la economía política: ¿el resurgimiento de un movimiento obrero en México recrearía una estructura corporativista dentro de Morena?”.

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Tema-laboral-en-T-MEC-no-deberia-ser-controversial-Citibanamex-20190508-0155.html

Resurgiría T-MEC viejo sindicalismo: Citibanamex


Agencia Reforma
Ante aumento de sindicatos en el País, en el marco del T-MEC, podría resurgir el movimiento obrero en México, dijo Citibanamex.
Ante el aumento de sindicatos en el País, efectuados como parte de los cambios laborales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es necesario cuestionar la posibilidad de que pueda haber un resurgimiento del movimiento obrero en México dentro Morena, señaló Citibanamex.
Su nota «T-MEC: Cómo se ven las cosas desde la perspectiva mexicana» retoma los resultados de los ejercicios dados a conocer en el reporte de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), en el cual se destaca que la legislación de negociación colectiva en el T-MEC debería reflejarse en un aumento en la tasa de sindicalización en México, con el fin de que los salarios de los trabajadores dentro del sistema suban 17.2 por ciento.
«¿El resurgimiento de un movimiento obrero en México recrearía una estructura corporativista dentro de Morena similar a la de la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) con el PRI?», cuestiona el documento.
Asimismo, la nota destaca que el resurgimiento de dicho movimiento es una razón para esperar el apoyo al T-MEC por parte de las organizaciones de trabajo en Estados Unidos y Canadá, pues el presidente de la Comisión del Senado encargada del asunto, Napoleón Gómez Urrutia, tiene una relación cercana con sus homólogos en ambos países.
Si bien es cierto que el reporte de la USITC destaca los aspectos positivos para Estados Unidos, no retoman los aspectos negativos para México.
«Desde la perspectiva mexicana, creemos que el reporte subvalora los elementos negativos para México, incluidas las ganancias comerciales, los efectos arancelarios y no arancelarios, desbalanceados beneficios de modernización, efectos posiblemente adversos para el mercado laboral mexicano, y flujos migratorios.
«Anticipamos que el peso pueda ayudar a amortiguar posibles choques a la economía mexicana, aunque prevalece cierta incertidumbre, desde nuestra perspectiva», reza la nota.
Por ejemplo, señala, el T-MEC elimina los mecanismos de solución ante disputas de inversionistas-estado entre Estados Unidos y México, excepto en cinco sectores, por lo que se podría desviar la inversión que se haría en el País hacia su vecino del norte.
«Para evitar este impacto, México tendría que enfocarse (y) robustecer sus propios mecanismos de protección de la inversión», advierte la nota.
También destaca que el nuevo tratado involucra muy pocos cambios en términos de protección arancelaria y el principal se refiere a reglas de origen (RO) más estrictas, particularmente para el sector automotriz.
Con la publicación del reporte técnico de la USITC sobre el T-MEC, el pasado 19 de abril, el proceso de ratificación entró a su última fase, señala Citibanamex.
«La USITC es muy consciente de que el efecto de reducir la incertidumbre política constituye un impacto no convencional y por eso el reporte ofrece un rango de resultados bajo diferentes supuestos acerca del peso de estos factores. Las figuras destacadas por los medios se encuentran de hecho bajo el supuesto de un impacto ‘moderado'», destaca.
Asimismo, la institución puntualiza que en caso de que la reducción en la incertidumbre política tuviera un alto impacto en la economía de EU, daría ganancias a su PIB de 1.21 por ciento en lugar de 0.35 por ciento.
Pero si se asume que estos efectos son inexistentes, el resultado es una pérdida neta de 0.12 por ciento en el PIB.
Si bien es cierto que en el T-MEC se retoman algunos temas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), también incluye otros del Tratado de Integración Progresista y Asociación Transpacífico (TIPAT), como comercio digital, empresas estatales, empresas pequeñas y medio tamaño y transparencia y anticorrupción, puntualiza la nota.
http://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/resurgiria-t-mec-viejo-sindicalismo
 

Acuerdo bilateral abrirá paso a una nueva CTM: Citibanamex

MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2019
La Confederación Internacional de Trabajadores puede convertirse en el brazo sindical del nuevo gobierno, pronostica Citibanamex
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Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo en el Senado de la República, durante un mitin en el Día del Trabajo / Foto: Mauricio Huizar
Juan Luis Ramos | El Sol de México
La ratificación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) puede generar el resurgimiento de un movimiento obrero nacional con una estructura corporativista dentro de Morena, el partido en el poder, similar a que tuvo la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) con el PRI, y el cual está bajo la batuta de Napoleón Gómez Urrutia.
De acuerdo con un análisis de Citibanamex al reporte que hizo la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés) sobre el acuerdo trilateral, México enfrenta riesgos en materia laboral, como una gran estructura sindical.
El pasado 23 de abril, Richard Trumka, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales, el sindicato más grande de Estados Unidos, esgrimió ese argumento para oponerse a la ratificación del tratado.
Según afirmó, «falsos sindicatos» mexicanos afiliados al gobierno habían negociado 700 mil contratos colectivos ilegítimos diseñados para bajar los salarios.
«Eso significa que tendrán que cambiar 175 mil (contratos colectivos) al año durante los cuatro años que se les ha otorgado en el acuerdo y tendrán que tener 175 mil elecciones» sindicales para aprobarlos, dijo.
En sentido contrario, el reporte de la USITC, entre los beneficios que Estados Unidos ve en el TMEC está el aumento de 17.2 por ciento en los salarios del personal sindicalizado mexicano.
El análisis advierte que una mayor tasa de sindicalización puede conducir a una segmentación del mercado laboral y a una tasa de empleo subóptima.
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Foto: Cuartoscuro
Además, el documento indica que existe la posibilidad de que la Confederación Internacional de Trabajadores, sindicato liderado por Gómez Urrutia, se convierta en un brazo del gobierno federal, como fue la CTM para el PRI.
“Ésta es una razón para esperar el apoyo al acuerdo por parte de las organizaciones de trabajo en Estados Unidos y Canadá, ya que el presidente de la comisión del Senado encargada del asunto (Napoleón Gómez Urrutia) tiene una relación cercana con sus homólogos”, detalla.
El objetivo de integrar temas laborales en el tratado comercial es asegurar que todas las partes cumplan sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Incluso, el mes pasado, la Cámara de Representantes en Estados Unidos advirtió que el Congreso de ese país no ratificará el TMEC, hasta que se concrete la aprobación de una reforma laboral en México.
El Senado avaló el cambio legislativo en la materia en México el pasado 29 de abril, el cual era necesario para la entrada en vigor del acuerdo.
Pese a ello, la armonización de las condiciones laborales fue uno de los temas más sensibles para ratificar el TMEC.

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/acuerdo-bilateral-abrira-paso-a-una-nueva-ctm-citibanamex-3589610.html

Unilateralismo: principal riesgo en la aprobación del T-MEC 


Por Luis Fernando de la Calle
08/05/2019 
Donald Trump, el presidente arancel como se llama a sí mismo, no es un aislacionista, sino un unilateralista. Él está convencido de que sus constantes amenazas de imposición de aranceles son una efectiva estrategia de negociación. Está seguro de que la posibilidad de aranceles convenció a Canadá y México para aceptar concesiones en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de que la negociación con China sólo es resultado de los aranceles que le impuso, de que Japón y la Unión Europea parecen dispuestos a negociar sólo por la amenaza de futuros aranceles a la importación de coches. En realidad, es poco lo que ha obtenido con las amenazas, con credibilidad decreciente. 
Que estas amenazas sean violatorias de los compromisos internacionales de Estados Unidos y de sus propias leyes internas, al abusar de la excepción de seguridad nacional bajo la sección 232 cuando no hay ninguna justidcable, representa sólo un detalle para un presidente acostumbrado al hostigamiento en el ámbito de bienes raíces y a la extorsión para obtener las mejores condiciones como desarrollador de inmuebles. 
El principal obstáculo para concluir un acuerdo con China y resolver las fricciones comerciales bilaterales es quizá la insistencia de Estados Unidos de poder poner aranceles de manera unilateral bajo la sección 232 (de seguridad nacional) o 301 (por violaciones supuestas a la propiedad intelectual) y sin que China pueda tomar represalias para contrarrestarlas. Es decir, convertir a las autoridades comerciales de Estados Unidos en juez y parte para que, sin un mecanismo de solución de controversias mediante, se puedan dirimir las diferencias entre socios comerciales. 
El proceso de aprobación del T-MEC puede, y debe, ser ahora inminente una vez que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ha emitido su estudio de evaluación sobre el impacto económico, determina que es mínimo en términos de crecimiento y empleo en vista de la apertura que ya se vive con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en vigor) y con la promulgación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en México para adecuarla al Anexo 23-A del T-MEC. A través de estas reformas se garantizan en el país la libertad de asociación y la democracia sindical, desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas, y se crean centros de conciliación y registro de naturaleza independiente. 
Como en ocasiones anteriores, las dificultades para la aprobación del nuevo tratado se darán mucho más en Estados Unidos que en Canadá y en México. Cualquier aprobación comercial en Washington es compleja, cuando se trata de dos de sus socios comerciales más importantes aún más. Canadá y México son su primer y segundo mercado en el mundo (en poco tiempo será al revés), mientras que México es su segundo proveedor (detrás de China) y Canadá el tercero. China y México ya se disputan el título de primer o segundo socio comercial de Estados Unidos en el mundo. De hecho, el argumento más sólido para lograr la aprobación es recordar a los congresistas estadounidenses que la forma más exitosa para competir con China es una mayor integración en la región y con México como la plataforma global de exportación de América del Norte. 
La aprobación del T-MEC requiere resolver la imposición de aranceles al aluminio y acero canadienses y mexicanos bajo la sección 232, así como atender la demanda de un número de representantes demócratas que exigen un mecanismo efectivo para asegurar la aplicación de las nuevas disciplinas laborales. La tentación de algunos en Estados Unidos, y de su propio representante comercial, es que ese país cuente con un esquema unilateral de certificación y sanción sobre posibles violaciones en la materia en México. Esta es una postura que debe rechazarse, como se ha hecho públicamente, de manera tajante. 
Se cometería un grave error al aceptar un mecanismo unilateral de certificación y sanción que sería usado para amedrentar las exportaciones competitivas de México. La posición que más conviene al país, y a la estabilidad y competitividad de América del Norte, es insistir que lo que necesita el T-MEC es un mecanismo de solución de controversias eficaz para todos los temas y no sólo para el ámbito laboral. Curiosamente, los demócratas ahora tienen la oportunidad de hacer una contribución importante al restablecimiento del Estado de derecho si insisten en un mecanismo trilateral de solución de controversias eficaz. Para esto se requiere de un proceso automático para la selección de panelistas de una lista preacordada de candidatos intachables y una voluntad para sujetarse a los laudos arbitrales. 
Estas modificaciones, que obligan a los ejecutivos de los tres países a la selección de panelistas y aceptación de laudos, pueden plasmarse en la legislación de implementación y los dictámenes que acompañen la aprobación del T-MEC en los tres países, o en una carta paralela (hay varias esta vez) complementaria del capítulo 31. 
México y Canadá podrían aceptar también que las represalias que eventualmente se tomen en casos que apelen a la excepción de seguridad nacional sólo puedan imponerse con un laudo arbitral previo. 
El éxito del T-MEC dependerá fundamentalmente del apego de las partes, en su aplicación, al Estado de derecho. Un sistema de solución de controversias, para todas las disciplinas, y no sólo algunas, y para todas las partes, es la única manera de hacerlo. 
Las próximas semanas serán decisivas; el riesgo de una disposición unilateral no es menor. 
Twitter: @eledece 

http://www.eluniversal.com.mx/columna/luis-fernando-de-la-calle/cartera/unilateralismo-principal-riesgo-en-la-aprobacion-del-t-mec

Prevén más cartas paralelas en T-MEC


Agencia Reforma
Aunque T-MEC cuenta con cartas, con especificaciones sobre algún punto, se podría agregar otra sobre tema laboral antes de su ratificación.
Aunque el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ya cuenta con cartas paralelas, en las que se hacen especificaciones sobre algún punto o tema, antes de ratificarlo se podrían agregar otra sobre el tema laboral, prevén expertos.
La Carta 232, que ya entró en vigor desde la firma del T-MEC el pasado 30 de noviembre, es la más conocida.
En ella se aclara el blindaje a 2 millones 600 mil vehículos para pasajeros enviados de México a Estados Unidos y 108 mil millones de dólares en autopartes, esto en caso de daño a la seguridad de los estadounidenses, según lo marcado en la Sección 232.
«Yo no creo que se vaya a reabrir toda la discusión (renegociación), pero es probable, no me sorprendería, que hubiera cartas paralelas o algún acuerdo paralelo; que los demócratas exijan mayores disciplinas en materia laboral y se incluyan a través de estos acuerdos paralelos. El proceso va a ser políticamente complicado», consideró Hugo Perezcano, director adjunto de Derecho Económico Internacional en el Centro para la Innovación de la Gobernanza Internacional (CIGI).
Las cartas o acuerdos paralelos podrían ser considerados como capital político en Estados Unidos, en el sentido de que los demócratas se las solicitarían a México o dejarían de pedir si Donald Trump, por ejemplo, aprueba ciertas leyes o cambia su política migratoria, explicó Carlos Véjar, socio del despacho Holland and Knight.
El viernes, el subsecretario de Relaciones Exteriores, Jesús Seade, dijo a un medio de Estados Unidos que no aceptará otro mecanismo de cumplimiento laboral ni apoyará la reapertura del T-MEC.

http://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/preven-mas-cartas-paralelas-en-t-mec

México no apoyaría reabrir negociación del T-MEC: Seade

Las disposiciones laborales en el acuerdo son de gran alcance, no hay nada más que se pueda agregar, dijo el subsecretario para América del Norte.
Roberto Morales
06 de mayo de 2019, 00:09
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El gobierno de México dio un ultimátum a los legisladores demócratas de Estados Unidos en el sentido de que no aceptará un mecanismo de cumplimiento laboral más sólido que el ya negociado en el nuevo pacto comercial de América del Norte.
También planteó que no apoyará la reapertura de las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el acuerdo que sustituiría al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente desde 1994. “No vemos qué más es necesario o posible”, dijo Jesús Seade, subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al medio estadounidense Politico en una entrevista el viernes.
En el T-MEC, México acordó desarrollar e implementar reformas con el fin de fortalecer sus leyes laborales para proteger la negociación colectiva y para reformar su sistema de administración de justicia laboral.
Además, México creará un centro independiente y autónomo que verifique la “democracia sindical” y un consejo trinacional, junto con sus socios de América del Norte, para comprobar el funcionamiento en materia laboral del T-MEC.
Seade enfatizó que México hará cumplir las reformas laborales en su totalidad porque es una de las principales prioridades del presidente Andrés Manuel López Obrador, y no porque Estados Unidos obligue al gobierno mexicano a hacerlo. “En el momento en que hay una desviación de los compromisos, Estados Unidos tiene los medios para ejercer represalias, para ejercer presión a través de la solución de diferencias. Eso no debe minimizarse”, añadió Seade.
En particular, el T-MEC obliga a eliminar los llamados contratos de protección, que son contratos colectivos firmados por los patrones con los sindicatos a espaldas de los trabajadores, intercambiando dinero y prebendas de diverso tipo para conseguir discrecionalidad en el manejo de las relaciones laborales.
“Las disposiciones laborales en el acuerdo son de gran alcance. Es un completo paquete de buenas prácticas laborales. No hay nada más que puedas querer”, agregó Seade.
Los comentarios de Seade se producen cuando la presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, y los demócratas han intensificado los llamamientos para que la administración de Trump realice cambios en el texto del T-MEC. Pelosi ha dicho específicamente que la aplicación del acuerdo es el tema general que debe tratarse como parte del acuerdo, no a través de una carta paralela o una legislación posterior, antes de que los demócratas consideren el remplazo del TLCAN. Los demócratas quieren disposiciones laborales más fuertes, pero también cambios en el ambiente del acuerdo y las disposiciones de medicamentos recetados.
Aunque la ratificación del acuerdo es la principal prioridad legislativa para la administración de Trump este año, el representante de Comercio de Estados Unidos, Robert Lighthizer, dijo que la administración no presentará un proyecto de ley para implementar el pacto hasta que Pelosi lo solicite.
Seade llevó a cabo una visita de trabajo en Washington, en donde sostuvo diversas reuniones con funcionarios del gobierno de EU, incluyendo Lighthizer, quien se mostró confiado en que el proceso de ratificación por parte del Congreso de Estados Unidos será realizado en los próximos meses, y manifestó su satisfacción con la recién aprobada reforma laboral, de acuerdo con un comunicado de cancillería.

rmorales@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-no-apoyaria-reabrir-negociacion-del-T-MEC-Seade-20190506-0004.html

La reforma laboral: consecuencia palpable del T-MEC

6 MAY, 2019
Esta reforma les otorga considerables beneficios a los trabajadores a saldo de la productividad laboral
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Tendencias Financieras
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El 11 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la nueva reforma laboral. Posteriormente, el 29 de abril, la Cámara de Senadores la ratificó sin modificaciones. Con esto, finalizó un proceso que inició el 20 de octubre de 2018 con la presentación de 13 iniciativas relacionadas al tema.
La reforma laboral aprobada es resultado de las demandas estadunidenses para la aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ya que, a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuenta con un capítulo específico, el Capítulo 23, para definir las reglas laborales de los miembros y México no cumplía con la mayoría de los requerimientos.
La reforma, que fue propuesta por el grupo legislativo de Morena, está basada en tres aspectos principales, mismos que, además de ser el centro de los acuerdos del Capítulo 23 del T-MEC, están diseñados para otorgarle mejores herramientas de defensa al trabajador. A continuación, una descripción de estos:
•Democracia sindical y libertad de negociación colectiva. Artículo 590-B. A través de la adición del artículo 590-A se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que será descentralizado y autónomo. Fungirá como registrante de sindicatos y contratos colectivos y será reemplazo de las juntas de conciliación y arbitraje. El CFCRL estará sujeto a la regulación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente bajo el convenio 87 (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y el convenio 98 (derecho de sindicación y de negociación colectiva), tal como se acordó en el T-MEC.
•Derechos Fundamentales y Perspectiva de Género. Artículo 28. Todo contrato de trabajo debe de ser sometido a la aprobación del (CFCRL) y posteriormente a la aprobación de los trabajadores, con el afán de reforzar la verdadera contratación colectiva. Además, se debe establecer en los estatutos de los sindicatos que las directivas sindicales deben estar conformadas por el principio de proporcionalidad de género y se fortalece la tutela de derechos cuando exista discriminación en el empleo de acuerdo con el Protocolo Palermo de la Organización de las Naciones Unidas.
•Nueva justicia laboral. El encargado de impartir la justicia laboral ahora será el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales en juicios predominantemente orales, sólo si la etapa de conciliación no fue exitosa. Con el propósito de evitar la prórroga de los juicios de conflictos laborales causada por la búsqueda para notificación de los implicados, el CFCRL les asignará un buzón electrónico a los participantes del juicio. Este fungirá como el nuevo mecanismo de comunicación oficial a lo largo del proceso.
En contraste con la reforma laboral del 2012, que se diseñó para aumentar la competitividad de las empresas, la reforma laboral del 2019 les otorga considerables beneficios a los trabajadores a saldo de la productividad laboral.
La reforma del 2012 incorporó elementos, que no sufrieron alteraciones en la nueva reforma, como la contratación a través del outsourcing, la contratación de prueba y la contratación por horas que aumentan la productividad de las empresas. De acuerdo con la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), los cambios propuestos en la reforma del 2019 provocarán que el sueldo real de los trabajadores sindicalizados suba 17.2% en promedio en México, mientras que en EU esta cifra ascenderá a 0.27%, de tal manera las empresas estadunidenses perderán incentivos para subcontratar la producción en México.
La reforma del 2019 debería satisfacer a los congresistas estadunidenses, específicamente a los demócratas, ya que los deja sin elementos para seguirse oponiendo a la ratificación del T-MEC. Se trata de un gran logro para los trabajadores; sin embargo, la ventaja competitiva de la mano de obra mexicana podría verse afectada. Esto presenta un reto para los empresarios mexicanos en términos de la estructura de costos de producción.

https://www.dineroenimagen.com/grupo-financiero-multiva/la-reforma-laboral-consecuencia-palpable-del-t-mec/109622

Versión estenográfica de la Intervención del senador Napoleón Gómez Urrutia sobre el dictamen de reforma laboral

Versión estenográfica de la Intervención del senador Napoleón Gómez Urrutia del Grupo Parlamentario Morena a nombre de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social
Compañeras senadoras y senadores:
El presente Dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Segunda, tiene por objeto garantizar la libertad sindical, fortalecer la justicia laboral y proteger la libertad de negociación colectiva. 
Es importante señalar que el dictamen en cuestión logra armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017, en materia de justicia laboral y libertad sindical. La razón de ser de esta reforma constitucional es generar beneficios a las personas empleadoras y a las personas trabajadoras, mejorando las condiciones de trabajo y fortaleciendo la tutela judicial efectiva en materia de justicia laboral.
El dictamen se sustenta en los parámetros de regularidad constitucional, es decir, en los principios y derechos laborales consagrados en la Constitución, y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, poniendo las bases sólidas para una transformación y democratización del régimen sindical y de la negociación colectiva, toda vez que se incorporan los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales. A estos cambios, se suma la ratificación por México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, así como la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC); ambos instrumentos internacionales para ser armonizados al marco jurídico laboral vigente.
El dictamen en cuestión garantiza los derechos de libertad de agrupación de la clase trabajadora, cuya lucha se ha gestado durante décadas, buscando en todo momento la reivindicación legítima de los derechos laborales. La reforma laboral que se avala en el dictamen, garantiza que las decisiones tomadas por los trabajadores serán consideradas y protegidas. 
En este sentido, se puede decir que la reforma contribuye al avance progresivo del derecho de las personas asalariadas, al generar condiciones mínimas para hacer valer el principio de libertad y democracia sindical, evitando cualquier posible injerencia, presión o coacción por parte de los empleadores o de las autoridades.
Un aspecto trascendental de la reforma, es el establecimiento de una instancia de conciliación, como requisito prejudicial, que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales, privilegiando la amigable composición.
Esta nueva figura en el marco laboral, ofrece una auténtica posibilidad de solución de los conflictos laborales, disminuyendo los plazos de resolución de los mismos, a partir de un diseño que se llevará ante funcionarios conciliadores especializados en la resolución y solución de conflictos. Con ello se sustituye la conciliación y administración de justicia tripartita, cuya ineficacia llevó a un detrimento en el acceso y la verdadera administración de justicia.
Por lo anterior, los órganos conciliadores cuentan con la independencia e imparcialidad necesaria para garantizar que sus actuaciones, se ajusten a las exigencias sociales y de justicia que durante años, han promovido miles y miles de personas trabajadoras. De igual forma, esta propuesta materializa lo mandatado por la reforma constitucional en materia de justicia laboral de 24 de febrero de 2017.
Respecto al apartado de justicia laboral, es importante señalar que el dictamen aprobado por las comisiones unidas, recoge la preocupación e incertidumbre que padecen las personas trabajadores, respecto de la deficiente administración de justicia laboral existente.
En tal sentido, el dictamen optimiza el derecho a una tutela judicial efectiva, entendida como el derecho a acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de una acusación, a través de un proceso en el que se garantice el debido proceso, y se emitan sentencias legítimas que tiendan a garantizar y proteger los derechos laborales, cuando estos se vean en riesgo de ser violados.
El dictamen secunda el establecimiento de sistema de justicia laboral eficiente y adecuado, acorde a las exigencias sociales y de justicia de la clase trabajadora, pero sobre todo, acorde con los parámetros de un verdadero Estado de Derecho.
Como se señaló anteriormente, uno de los ejes centrales de la reforma dictaminada, es hacer efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto al Poder Ejecutivo, lo cual responde a la necesidad de que la justicia sea impartida por los órganos del Poder Judicial. Por tanto, coincidimos con la creación de tribunales independientes, con lo cual se propicia la emisión de sentencias justas y constitucionales.
Con lo anterior, el dictamen materializa el mandato constitucional de crear mecanismos efectivos para la solución de los conflictos laborales y disminuir los plazos de resolución de los mismos.
En consecuencia, la presente reforma generará un cambio determinante en el sistema laboral mexicano, transitando hacia un desarrollo integral y sustentable, en el que toda persona trabajadora sea verdaderamente protegida por el marco normativo vigente, así como por los órganos de gobierno responsables de garantizar sus intereses.
En conclusión, esta reforma coadyuvará con el objetivo de alcanzar los parámetros óptimos de una sociedad justa y responsable, tanto con los trabajadores, como con los empleadores en beneficio de sus propios intereses.
Ahora bien, durante los últimos meses, quiero mencionar que celebrar que en la Comisión del Trabajo y Previsión Social, y yo como  personalmente como presidente, una serie de reuniones con diferentes organizaciones y sectores sindicales, empresariales, especialistas en derecho laboral, abogados democráticos y otros más, y aunque no fueron propiamente foros o reuniones de parlamento abierto, porque no había llegado el dictamen de la iniciativa de reforma laboral, por parte de la Cámara de Diputados, sirvieron de base para identificar algunos puntos importantes que no estaban incluidos en el proyecto inicial y otros que no fueron modificados por los diputados.
De tal forma, que hay varias propuestas de modificación y actualización sobre algunos temas que tendremos que revisar y discutir en un próximo proceso periodo de sesiones, ya sea ordinario o extraordinario.
De lo que hemos conversado con los originalmente proponentes, y con los diferentes partidos políticos y fracciones parlamentarias, debo mencionar que el Senado de la República establece compromisos de hacer los ajustes correspondientes para analizarnos y presentarlos ante la Comisión del Trabajo y Previsión Social, así como, posteriormente, al Pleno de este Senado de la República.
Con ello en mente, y como un compromiso de esta gran institución solicito se apruebe el presente dictamen de esta iniciativa de reforma laboral.
Muchas gracias.

https://morena.senado.gob.mx/2019/05/04/version-estenografica-intervencion-senador-napoleon-gomez-urrutia-comisiones-unidas-de-trabajo-y-prevision-social-y-de-estudios-legislativos/

Por presión de demócratas, Casa Blanca busca aplicación efectiva de T-MEC

Los demócratas piden que el T-MEC incluya disposiciones para su ejecución y no que éstas se vayan a una legislación separada.
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Foto: Twitter @Fco__Guzman
Reuters.- La Casa Blanca trabajará en mecanismos más fuertes para aplicar el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en respuesta a peticiones de los demócratas, dijo este viernes a periodistas el asesor económico del presidente Donald Trump, Larry Kudlow.
El gobierno de Trump está presionando al Congreso para que apruebe el T-MEC, el cual sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que data de hace 25 años.
Los demócratas, que controlan la Cámara de Representantes, han dicho que el acuerdo comercial tiene que lidiar con las preocupaciones sobre su aplicación.
El jueves, la demócrata de más alto rango en la Cámara, Nancy Pelosi, dijo a periodistas que el acuerdo debe incluir las disposiciones para su ejecución en la misma ley y no como una legislación separada. Legisladores demócratas insistieron también en que México debe proteger los derechos laborales.
El Senado de México aprobó esta semana una reforma dirigida a fomentar la democracia sindical, que ayudaría a una eventual ratificación del nuevo acuerdo.

https://www.forbes.com.mx/por-presion-de-democratas-casa-blanca-busca-aplicacion-efectiva-de-t-mec/

Coparmex advierte sobre riesgos de reforma laboral


Foto: Cuartoscuro
El presidente de la Coparmex, Lorenzo Roel Hernández, advirtió que como se plantea actualmente la reforma tiende a encarecer las negociaciones y los juicios laborales.
Notimex
02 de mayo de 2019, 16:58
El sector patronal del país insistirá en modificar y anexar a la reforma laboral criterios que fueron excluidos en el documento y, que de no tomarse en cuenta traerán “consecuencias graves, sobre todo para la micro y pequeña industria e incidirá negativamente en la productividad».
El presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Lorenzo Roel Hernández, advirtió que como se plantea actualmente la reforma tiende a encarecer las negociaciones y los juicios laborales.
Ello, en beneficio de personas ajenas a la relación de trabajo, como los abogados, que tendrán la posibilidad de encarecer sus servicios; de igual forma, inhibe la formalidad y el crecimiento del empleo, sobre todo en el segmento de las pequeñas y medianas empresas.
En entrevista con Notimex, señaló que en relación con los temas colectivos, tiende a disminuir la productividad de las empresas y, al final de cuentas, también puede incidir en la productividad general del país.
Por eso, al haber coincidencias al respecto en el sector patronal y laboral, insistirá en que se consideren las modificaciones, las cuales quedaron como reservas legislativas de la actual reforma durante el Parlamento Abierto, que se celebrará del 13 al 17 de mayo próximos.
El representante del sector estableció que “se pueden retomar estos pendientes y, al final de cuentas, considerarse iniciando el próximo periodo legislativo, que será en septiembre, y tenemos tiempo para hacer las adecuaciones”.
Roel Hernández especificó que en la actual reforma, en lo individual, maneja que los patrones que no tengan la renuncia o que no hayan rescindido adecuadamente a un trabajador, tengan en su momento que acreditar que no lo despidieron y a legitimar que la negativa de despido y ofrecimiento de trabajo revierta la carga aprobatoria, como actualmente sucede en los juicios en trámite.
Esa parte del proceso puede tener alto impacto para las micro y pequeñas empresas, que regularmente no tienen asesoría preventiva, y que sus juicios laborales al final afecten sus actividades y propicien el crecimiento de la informalidad.
En cuanto a la parte colectiva, en donde hay más señalamientos, es en los temas de la libertad sindical, que simplemente ya con la entrada en vigor del convenio del 98 en noviembre su derecho en la materia viene en tres formas.
Es el derecho que tiene un trabajador a sindicalizarse, a no sindicalizarse e incluso si ya está sindicalizado, a dejar de serlo sin que afecte la relación de trabajo en donde labora. «Consideramos conveniente para evitar litigios en tribunales y en su momento hasta señalamientos ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) por no adecuar a tiempo la legislación», señaló.
Esto incluye la obligación de ser sindicalizado en donde no se puede tener esa limitante para ingresar a una fuente de trabajo, además de que deben equilibrarse los derechos de trabajadores sindicalizados y los que no lo son.
Otros temas adicionales que consideró deben ser tratados es el Anexo 23 en el capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en cuanto a que los trabajadores tienen derecho a participar en la vida sindical y en la toma de decisiones con el voto personal, libre y secreto.
“Desde nuestro punto de vista al adicionar la palabra directo va más allá del compromiso internacional, va más allá de la reforma constitucional y, sobre todo, en actividades de grandes empresas o grandes organizaciones sindicales”.
Y es que tanto en México como en Canadá o Estados Unidos se utiliza la fórmula de voto indirecto por comisiones designadas por los trabajadores, en donde los trabajadores, previamente consultados, deciden qué delegado o comisión ejecute el mandato que le ofrecen.
Porque, en algunos casos, puede incluso imposibilitar una negociación colectiva que cada año en todas las empresas se da y que, sobre todo, en las grandes corporaciones pudiera traer problemas tanto a los organismos sindicales como inhibir la productividad de las empresas al exigir esa participación.
Entre otros temas, mencionó la preocupación de que en los procedimientos de huelga para modificar o prorrogar la misma, cuyo criterio actual es que debe de ser en común acuerdo entre el sindicato y el patrón, para evitar afectaciones complejas de operación de la misma fuente de trabajo, porque para el estallamiento de una huelga se tienen que preparar diversas logísticas, platicar con proveedores, preparar las actividades de producción.
Sin embargo, la reforma establece que la fecha de prórroga establecida pueda ser tomada de forma unilateral, lo cual terminará incidiendo en perjuicio de la fuente de trabajo.
Por eso, el señalamiento es que si bien en muchos casos son necesarias estas prórrogas, deben de ser de común acuerdo entre el sindicato y el patrón.
Un tema adicional es que no se puede promover la división o multiplicidad de contratos colectivos en una fuente de trabajo en el criterio que tienen los tribunales, porque si ya existe un contrato, éste debe mantenerse y no generar divisiones por actividades o por gremios, porque al final de cuentas se entra en una competencia compleja que deriva en improductividad en las empresas.
Asimismo, los patrones consideran que se deben considerar sanciones ejemplares a quienes en los últimos meses han tenido actividades fuera de los procedimientos legales, como los paros ilegales o cierre de acceso a las empresas que terminan convirtiéndose en presiones para los patrones.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Coparmex-advierte-sobre-riesgos-de-reforma-laboral–20190502-0075.html